ACUERDO 193 DE 2001
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Diario Oficial No. 44.427, de 19 de mayo de 2001
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>
Por el cual se asignan recursos de la Subcuenta de Promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) vigencia 2001.
El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,
en uso de sus facultades legales conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993 y el numeral 1 del artículo 6o. del Decreto 1283 de julio de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la población más afectada por enfermedades inmunoprevenibles es la menor de un año, teniendo como consecuencia altas tasas de mortalidad y diversas secuelas permanentes;
Que la vacunación es la estrategia costo-efectiva más importante en materia de prevención, teniendo en cuenta que la aplicación del esquema vacunal, es la atención en salud más eficaz para prevenir la carga, por enfermedad, muerte y discapacidad que ocasionan las enfermedades inmunoprevenibles;
Que se debe fortalecer la política de vacunación universal contra las enfermedades inmunoprevenibles, teniendo en cuenta los beneficios que se logran en el estado de salud de toda la población colombiana;
Que del rubro de inversión del Presupuesto, General de la Nación se han comprometido recursos por valor de diecisiete mil millones de pesos ($17.000.000.000) para la compra de biológicos en la presente vigencia fiscal los cuales son insuficientes para garantizar el regular abastecimiento de biológicos a las Entidades Territoriales, y por intermedio de estas a las EPS y ARS, para garantizar el cumplimiento de coberturas universales del Programa Ampliado de Inmunizaciones y que no se cuenta con fuente adicional de financiación diferente a la antes mencionada;
Que las coberturas del Programa Ampliado de Inmunizaciones muestran un deterioro significativo, que obliga a incrementar una oferta y disponibilidad permanente de biológicos, que garanticen el cumplimiento de las metas fijadas por el Programa Ampliado de Inmunizaciones a toda la población del país;
Que se requiere la adquisición de vacunas para subsanar el déficit, registrado durante el año anterior y para garantizar el esquema de los niños que ingresen al Programa en el año 2001;
Que el Ministerio de Salud ha verificado previamente el cumplimiento de las previsiones legales correspondientes, es decir, el ajuste del presente acuerdo a las normas legales pertinentes;
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente acuerdo tiene por objeto destinar la suma de treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000.000) para garantizar el suministro de biológicos del Programa Ampliado de Inmunizaciones, con recursos provenientes de la Subcuenta de Promoción de la vigencia de 2001 según disponibilidad presupuestal expedida por la Dirección General de Gestión Financiera del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 2o. DESTINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos de que trata el artículo 1o. del presente acuerdo se destinará para la adquisición y distribución de los biológicos del Programa Ampliado de Inmunizaciones, en la prevención de enfermedades como: la Poliomielitis, la Difteria, el Tétano Neonatal, la Rubéola, la Tos Ferina, el Sarampión, la Meningitis por Haemophilus Influenzae, la Hepatitis B, la Tuberculosis Menínguea, Paperas, Fiebre Amarilla, que hacen parte de los planes de erradicación, eliminación y control de estas enfermedades.
ARTÍCULO 3o. ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS BIOLÓGICOS. El Instituto Nacional de Salud (INS) e n virtud de la Resolución número 228 de marzo 16 de 2001, hará la adquisición y distribución a las Direcciones Territoriales de Salud, quienes a su vez suministrarán el biológico a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS) y entidades adaptadas, de acuerdo con su población afiliada, así como a las Empresas Sociales del Estado.
ARTÍCULO 4o. INFORMES DEL PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZACIONES. Las Entidades Administradoras deberán presentar informes de programación de actividades de vacunación, de los indicadores de evaluación trimestral y de las coberturas alcanzadas en el desarrollo del Programa Ampliado de Inmunizaciones a las Direcciones Seccionales de Salud, conforme al Acuerdo 117 y la Resolución 3384 de 2000 y estas deberán enviar el consolidado a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud incluyendo las coberturas obtenidas en la población vinculada.
El Ministerio a su vez informará al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud sobre dicha evaluación y coberturas.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los..
La Ministra de Salud. Presidenta, CNSSS,
Sara Ordóñez Noriega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Secretario Técnico CNSSS,
Carlos Mario Ramírez Ramírez.