ACUERDO 207 DE 2001
(julio 6)
Diario Oficial No. 44.495, del 23 de julio de 2001
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Acuerdo 244 de 2003>
Por medio del cual se establece la forma de utilización de los saldos por recursos del Fosyga no ejecutados ni comprometidos en la contratación del régimen subsidiado y
se dictan otras disposiciones.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
en ejercicio de las facultades legales, conferidas en el artículo 212, de
la Ley 100 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que en la contratación del régimen subsidiado, al final de cada vigencia pueden generarse saldos no ejecutados, como consecuencia de las novedades de afiliación de las personas incluidas en los contratos, así como saldos por recursos no comprometidos de los rubros que lo financian;
Que los recursos no ejecutados ni comprometidos correspondientes a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, deben ser reintegrados para su incorporación al presupuesto respectivo;
Que los saldos por recursos no ejecutados ni comprometidos, correspondientes a la participación de los entes territoriales en los ingresos corrientes de la nación, situado fiscal y rentas cedidas, de conformidad con el artículo 35 del Decreto 2680 de 1993, deben ser reincorporados a los presupuestos territoriales, conservando la destinación específica para la que fueron asignados,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. UTILIZACIÓN ANUAL DE LOS SALDOS POR RECURSOS DEL FOSYGA NO EJECUTADOS NI COMPROMETIDOS. El CNSSS determinará anualmente con base en los estudios de sostenibilidad que realice el Ministerio de Salud, los criterios de asignación y las condiciones en que se comprometerán los recursos del Fosyga no ejecutados ni comprometidos en cada período.
Para lo anterior los saldos de recursos no ejecutados ni comprometidos que correspondan al Fosyga, junto con los respectivos rendimientos financieros, deberán girarse a la Subcuenta de Solidaridad, a más tardar 30 días después de la liquidación de los contratos. Las Entidades Territoriales dentro del mismo término, deberán remitir al Ministerio de Salud, la información por fuente de financiación, sobre los saldos no ejecutados ni comprometidos que resulten de la liquidación de contratos.
ARTÍCULO 2o. Utilización de los saldos por recursos del Fosyga no ejecutados ni comprometidos en la contratación de régimen subsidiado en los periodos de Contratación 1996, 199 7, 1998, 1999 y 2000. Los recursos del Fosyga no ejecutados ni comprometidos en la contratación de régimen subsidiado en los periodos de Contratación 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000, se utilizarán para financiar el aseguramiento en el régimen subsidiado de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Antes del 31 de julio de 2001, los municipios deberán determinar según su fuente, los saldos no ejecutados ni comprometidos que resulten de los contratos celebrados durante los períodos de contratación correspondientes a los años 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000, y que no hayan sido liquidados.
2. Los recursos del Fosyga no ejecutados ni comprometidos y sus respectivos rendimientos financieros, se identificarán según el periodo de contratación a que correspondan.
3. El porcentaje que de los saldos no ejecutados ni comprometidos corresponda a recursos de cofinanciación del Fondo de Solidaridad y Garantía, junto con los rendimientos financieros, será girado al Fosyga, a más tardar el 30 de agosto de 2001.
4o. Los recursos girados al Fosyga, se asignarán por el CNSSS al ente territorial respectivo, hasta completar el monto restituido, de acuerdo con los estudios de sostenibilidad que realice el Ministerio de Salud, una vez se cuente con la disponibilidad de los mismos, previa realización de los trámites presupuestales requeridos para su incorporación al Fosyga.
5o. Los recursos girados al Fosyga se asignarán prioritariamente para ampliación de cobertura, teniendo en cuenta la sostenibilidad de la afiliación por 3 años y los incrementos de la UPC-S en cada vigencia.
ARTÍCULO 3o. UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS TERRITORIALES. Los recursos territoriales no ejecutados o no comprometidos en las vigencias 1996 a 2000, se destinarán prioritariamente para ampliación de cobertura. La capacidad de afiliación en el primer año con cargo a la totalidad de estos recursos, se estimará garantizando la sostenibilidad de la afiliación por 3 años y teniendo en cuenta los incrementos de la UPC-S en cada vigencia.
A partir del año 2001, los saldos de recursos territoriales que resulten del proceso de liquidación de los contratos del régimen subsidiado y los recursos no comprometidos, se destinarán prioritariamente para garantizar la sostenibilidad futura de las afiliaciones logradas en virtud de lo establecido en el inciso anterior y en el artículo 2o.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2001.
La Ministra de Salud,
SARA ORDÓÑEZ NORIEGA,
Presidente CNSSS.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las
funciones del despacho del Ministro,
FEDERICO RENGIFO VÉLEZ.
El Secretario Técnico CNSSS,
CARLOS MARIO RAMÍREZ RAMÍREZ.