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ACUERDO 224 DE 2002

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Diario Oficial No 44.760, de 6 de abril de 2002

MINISTERIO DE SALUD

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>

Por el cual se aprueban los criterios de distribución de recursos en la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito – Programas Institucionales – Red Nacional de Urgencias del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en uso de las atribuciones legales conferidas por el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1283 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que según lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 33 del Decreto 1283 de 1996, una vez atendidas las erogaciones establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del citado artículo, del saldo existente a 31 de diciembre de cada año y de los recursos pendientes de asignación en cada vigencia, se destinará el 50% a la financiación de Programas Institucionales de Prevención y Atención de Accidentes de Tránsito, Eventos Catastróficos y Terroristas y de aquellos destinados al tratamiento y rehabilitación de sus víctimas, previa aprobación de distribución y asignación por parte del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;

Que la Dirección General de Desarrollo de la Prestación de Servicios de Salud –Grupo de Atención de Emergencias– del Ministerio de Salud, emitió el documento técnico "Programa Institucional Fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias" en el cual se determina entre otros asuntos que con el mismo se pretende mejorar la respuesta de la red hospitalaria ante situaciones de urgencia, emergencia o desastre y desde luego, garantizar mejores escenarios para la Prevención y Atención de los Accidentes de Tránsito, de los eventos catastróficos o terroristas, conforme lo establece el numeral cuarto del artículo 33 del Decreto 1283 de 1996; con lo cual se entiende que responde a los programas institucionales de prevención y atención en los eventos señalados;

Que para prestar la atención en salud en situaciones de urgencia o de emergencia, se requiere fortalecer la Red de Urgencias en todo el territorio nacional, para lo cual es necesario mejorar la capacidad de respuesta de los hospitales, garantizando una adecuada red de transporte en aquellas poblaciones que no cuentan con este recurso y continuando con el programa de renovación del parque automotor de ambulancias.

Además es necesario mejorar la capacidad de respuesta hospitalaria mediante la dotación de equipos médicos para los servicios de urgencias, cuidado intensivo y reanimación, quirófanos y servicios d e apoyo;

Que según el Acuerdo 220 de 2002, por el cual se aprueba el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para la vigencia del año 2002, en sus diferentes subcuentas, aprobó los recursos de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito – Programas Institucionales – Red de Urgencias, por valor de $15.000.000.000.00 para ser destinados al fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias;

Que estos recursos son complementarios a los que destinen las entidades territoriales y los propios hospitales;

Que el presente acuerdo cuenta con un concepto favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de Salud,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Definir los criterios de distribución y asignación de $15.000.000.000.00 de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito – Programas Institucionales – Red Nacional de Urgencias, correspondientes a la vigencia del año 2002.

ARTÍCULO 2o. CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN. Los recursos de que trata el artículo anterior se distribuirán por componentes, de la siguiente manera:

58% para la dotación de equipos médicos e insumos para los servicios de Cuidado Intensivo, Urgencias y Reanimación, quirófanos y servicios de apoyo que para este caso serán los de laboratorio clínico y ayudas diagnósticas.

Parte de estos recursos podrán ser aplicados en un programa piloto, con la participación de máximo 10 hospitales, para desarrollar nuevos esquemas de contratación en temas relacionados con el fortalecimiento de los servicios de laboratorio clínico.

40% para el fortalecimiento de la red de transporte mediante la dotación de ambulancias.

1.5% de los recursos para la actualización y reproducción de las guías para la atención de urgencias publicadas por el Ministerio de Salud.

 0.5% para la asistencia técnica en los procesos licitatorios.

ARTÍCULO 3o. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN. Los recursos de que trata el presente Acuerdo serán asignados por el Ministerio de Salud a los departamentos, distritos y municipios o directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, de acuerdo con los siguientes criterios:

Red de transporte

Inexistencia del recurso en la entidad solicitante.

Obsolescencia de la dotación actual por antigüedad mayor de 5 años.

Cercanía a zonas de alta accidentalidad vial.

Para la dotación de equipos médicos, se tendrá en cuenta:

Nivel de atención de la institución y relevancia dentro de la red de servicios departamental o regional.

Alta demanda de atenciones de urgencias generadas por trauma o violencia o de alta remisión de pacientes a unidades de salud fuera de su área de influencia.

Para la dotación de los servicios de Cuidado Intensivo, además se tendrá en consideración que su porcentaje de ocupación sea mayor del 80% y el número de camas de cuidado intensivo no supere los re ferentes internacionales aceptados para este tipo de servicios.

PARÁGRAFO. Para efectos del componente de transporte del Programa de Fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias, no se tendrán en cuenta en la asignación de los recursos de que trata el presente Acuerdo, aquellos municipios o Instituciones Prestadoras de Salud, que hayan recibido aportes para la dotación de equipos de similares características, a través de programas financiados por el Ministerio de Salud, por el Fondo de Inversión Social y por las entidades territoriales, durante los años 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001.

ARTÍCULO 4o. Las entidades beneficiarias deberán garantizar la constitución de las pólizas de seguro necesarias y los recursos para el mantenimiento y la operación de las ambulancias y de los equipos. Las garantías deberán estar debidamente acreditadas al momento de la entrega de los bienes por parte del Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 5o. PRESENTACIÓN DE INFORMES. El Ministerio de Salud deberá presentar ante el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, un informe consolidado de la distribución y asignación final de los recursos de que trata el presente Acuerdo y una evaluación del impacto de estas inversiones.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a..

El Ministro de Salud, Presidente CNSSS,

GABRIEL E. RIVEROS DUEÑAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN MANUEL SANTOS.

El Secretario Técnico CNSSS,

CARLOS MARIO RAMÍREZ RAMÍREZ.

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