ACUERDO 2 DE 2017
(marzo 27)
Diario Oficial No. 50.189 de 28 de marzo de 2017
EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
Por el cual se modifica el Acuerdo número 05 de 2016 “por el cual se aprueba el Reglamento del Juego de Suerte y Azar, de la Modalidad Novedoso, de tipo Loto en Línea denominado Baloto.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS),
en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial las contempladas en la Ley 643 de 2001, el numeral 2 del artículo 10 del Decreto-ley número 4142 de 2011, el Decreto número 1068 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 5o del Decreto número 1451 de 2015 es función del Presidente de Coljuegos presentar para la aprobación de la Junta Directiva los reglamentos de juegos de suerte y azar y las modificaciones a los mismos.
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 del Decreto-ley número 4142 de 2011, es competencia de la Junta Directiva de Coljuegos aprobar los reglamentos de los juegos de suerte y azar de competencia de la empresa, y es función del Presidente de Coljuegos como su representante legal, expedir estos reglamentos, conforme a lo expuesto en el numeral 2 del artículo 2o del Decreto número 1451 de 2015.
Que mediante el Acuerdo número 05 del 24 de mayo de 2016 se aprobó el Reglamento del Juego de Suerte y Azar de la Modalidad Novedoso de Tipo Loto en Línea Denominado Baloto.
Que el 1o de diciembre de 2016 Coljuegos suscribió con IGT Juegos SAS el Contrato de Concesión C-1379 de 2016, para la implementación y operación del juego de suerte y azar de la modalidad novedoso de tipo loto en línea denominado Baloto, a nivel nacional, cuyo plazo de ejecución será de sesenta (60) meses contados a partir del 20 de abril de 2017.
Que mediante el artículo 184 de la Ley 1819, expedida el 29 de diciembre de 2016, se modificó el artículo 468 del Estatuto tributario, incrementando la tarifa del impuesto sobre las ventas (IVA) del dieciséis (16%) al diecinueve por ciento (19%).
Que mediante radicados 20174300040982 y 20174300056442 del 13 y 27 de febrero de 2017 respectivamente, el concesionario IGT Juegos SAS presentó estudios técnicos sobre la necesidad de realizar modificación al valor del tiquete, teniendo en cuenta el impacto financiero generado por la Ley 1819 de 2016.
Que es necesario ajustar el reglamento del juego, con el fin de mitigar el impacto de la aprobación de la reforma tributaria en la ecuación contractual.
Que el impacto del aumento del IVA del 16 al 19% tiene una relación directa en la distribución estadística de las categorías de premios, por lo que se hace necesario ajustar los porcentajes establecidos en el plan de premios, el encargo fiduciario y las respectivas subcuentas, con el objeto de garantizar los correspondientes pagos.
Que las modificaciones del Acuerdo son necesarias para actualizar el Reglamento del juego de suerte y azar al marco normativo tributario vigente.
Que, en virtud de lo anterior, la Junta Directiva de Coljuegos,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 12 del Acuerdo número 05 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 12. Valor de la apuesta. El valor de la apuesta individual para el sorteo Baloto es de cinco mil setecientos pesos m/cte. ($5.700) IVA incluido, para el sorteo Revancha es de dos mil cien pesos m/cte. ($2.100) IVA incluido y para el sorteo Multiplicador, en caso de aprobarse según las condiciones previstas en el presente acuerdo, es de dos mil pesos ($2.000) moneda corriente IVA incluido.
PARÁGRAFO. El valor de la apuesta puede ser modificado en el transcurso de la operación del juego, previa aprobación de Coljuegos. Para tal efecto, el operador debe presentar como mínimo un análisis de elasticidad precio - demanda y preferencias del jugador, sustentadas en un estudio técnico y de mercado que demuestren la conveniencia del ajuste en dicho valor”.
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 19 del Acuerdo número 05 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 19. Plan de Premios del Tipo de Sorteo Baloto. El plan de premios del tipo de sorteo Baloto se conforma con mínimo el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos brutos del mismo, el cual debe ser garantizado por el operador y está constituido por las siguientes categorías:
1. Primer premio. Consiste en acertar en cualquier orden los cinco (5) números del primer conjunto y el número del segundo conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. Se asigna el treinta y seis coma setenta y cuatro (36,74%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo, el cual se desagrega de la siguiente manera: i) treinta y cuatro coma veinticuatro por ciento (34,24%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo, cuando la probabilidad acumulada de caída del primer premio sea inferior a cuarenta por ciento (40%) ii) el treinta y dos por ciento (32%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo cuando la probabilidad acumulada de caída del primer premio sea igual o superior a cuarenta por ciento (40%).
La diferencia en el porcentaje de acumulación, 2.5% o 4.74%, según sea el caso, se destinará a la reserva para pago de premios del tipo de sorteo Baloto siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a ocho mil millones de pesos ($8.000.000.000) moneda corriente y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo. Si no existen ganadores de esta categoría, el monto del premio se acumulará para el primer premio del próximo sorteo de este tipo y así sucesivamente hasta que haya ganadores de esta categoría. El ganador será acreedor al premio ofrecido en este tipo de sorteo.
2. Segundo premio. Consiste en acertar en cualquier orden únicamente los cinco (5) números del primer conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. Se asigna el dos coma treinta y nueve por ciento (2,39%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo. Si no existen ganadores de esta categoría, el monto del premio se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de Sorteo Baloto siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a ocho mil millones de pesos m/cte. ($8.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del próximo sorteo de este tipo.
3. Tercer premio. Consiste en acertar en cualquier orden cuatro (4) números del primer conjunto y el número del segundo conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. Se asigna el cero coma cuarenta y ocho por ciento (0,48%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo. Si no existen ganadores de esta categoría, el monto se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de sorteo Baloto siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a ocho mil millones de pesos m/cte. ($8.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo.
4. Cuarto premio. Consiste en acertar en cualquier orden únicamente cuatro (4) números del primer conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. Se asigna el cero coma cincuenta y dos por ciento (0,52%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo. Si no existen ganadores de esta categoría, el monto del premio se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de Sorteo Baloto siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a ocho mil millones de pesos m/cte. ($8.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo.
5. Quinto premio. Consiste en acertar en cualquier orden tres (3) números del primer conjunto y el número del segundo conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. Se asigna el cero coma cuarenta y cinco por ciento (0,45%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo. Si no existen ganadores de esta categoría, el monto del premio se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de Sorteo Baloto siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a ocho mil millones de pesos m/cte. ($8.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo.
6. Sexto premio. Consiste en acertar en cualquier orden únicamente tres (3) números del primer conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. Se asigna el uno coma cuarenta y ocho por ciento (1,48%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo. Si no existen ganadores de esta categoría, el monto del premio se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de Sorteo Baloto siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a ocho mil millones de pesos m/cte. ($8.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo.
7. Séptimo premio. Consiste en acertar en cualquier orden dos (2) números del primer conjunto y el número del segundo conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. Se asigna uno coma dieciocho por ciento (1,18%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo. Si no existen ganadores de esta categoría, el monto del premio se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de Sorteo Baloto siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a ocho mil millones de pesos m/cte. ($8.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo.
8. Octavo premio. Consiste en acertar el número del segundo conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. En esta categoría el premio será la retribución del valor total pagado por el jugador para este sorteo incluyendo el IVA. Se asigna seis coma setenta y tres por ciento (6,73%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo. Los montos faltantes o sobrantes para esta categoría serán descontados o consignados en el Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de Sorteo Baloto.
PARÁGRAFO 1o. La probabilidad acumulada de caída del primer premio es el cálculo resultante de
PAcum caidan = 1 – PAcum no caidan
Donde:
PAcum caidan =probabilidad acumulada de que el primer premio caiga, calculada en el último sorteo realizado de este tipo.
PAcum no caidan = probabilidad acumulada de que el primer premio no caiga, calculada en último sorteo realizado de este tipo.
PARÁGRAFO 2o. La probabilidad acumulada que el primer premio no caiga es el cálculo resultante de
PAcum no caidan = P no caidan x PAcum no caidan-1
Donde:
PAcum no caidan = probabilidad acumulada que el primer premio no caiga, calculada en último sorteo realizado de este tipo.
P no caidan = probabilidad de que el primer premio no caiga, calculada en último sorteo realizado de este tipo.
PAcum no caidan-1= probabilidad acumulada de que el primer premio no caiga, calculada en el penúltimo sorteo realizado de este tipo. Cuando en el penúltimo sorteo realizado de este tipo haya caído el premio, este valor se debe tomar como uno (1).
PARÁGRAFO 3o. La Probabilidad de que el primer premio no caiga en el último sorteo realizado, de este tipo es el cálculo resultante de
Donde:
P no caidan = probabilidad de que el primer premio no caiga, calculada en último sorteo realizado de este tipo.
Cantidad de apuestas con números distintos = cantidad de apuestas con números distintos, en los tiquetes vendidos en el último sorteo realizado de este tipo.
Probabilidad individual de acierto primer premio = es la probabilidad que tiene una apuesta de acertar, en cualquier orden, los cinco (5) números del primer conjunto y el número del segundo conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo.
PARÁGRAFO 4o. Previo al inicio de la operación del juego, el operador debe presentar para aprobación de Coljuegos una propuesta de las condiciones y políticas para determinar el premio ofrecido en la categoría de primer premio.
PARÁGRAFO 5o. El premio inicial mínimo debe ser de cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000) moneda corriente.
PARÁGRAFO 6o. Las categorías de premios son excluyentes, lo que significa que cuando un jugador acierta a alguna de las categorías, no tiene derecho a reclamar el premio de las otras categorías enunciadas en el presente artículo.
PARÁGRAFO 7o. La devolución al operador de los montos aportados por este al Fondo de Reserva únicamente procederá previa solicitud a Coljuegos y cuando los recursos de dicho fondo excedan los ocho mil millones de pesos ($8.000.000.000) moneda corriente. En cualquier caso, el respectivo Fondo no podrá quedar con recursos inferiores a los ocho mil millones de pesos ($8.000.000.000) moneda corriente en el procedimiento de devolución.
ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 20 del Acuerdo número 05 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 20. Plan de Premios del Tipo de Sorteo Revancha. El plan de premios del tipo de sorteo Revancha se conforma con el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos brutos del mismo y se conforma con las siguientes categorías:
1. Primer premio. Consiste en acertar en cualquier orden los cinco (5) números del primer conjunto y el número del segundo conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. Si no existen ganadores de esta categoría, el monto del premio se acumulará para el próximo sorteo de este tipo y así sucesivamente hasta que haya ganadores de esta categoría. Se asigna como mínimo el treinta y seis coma setenta y cuatro (36,74%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo el cual se desagrega de la siguiente manera: i) treinta y cuatro coma veinticuatro por ciento (34,24%) cuando la probabilidad acumulada de caída del primer premio, sea inferior a cuarenta por ciento (40%) o ii) el treinta y dos coma cinco por ciento (32,5%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo cuando la probabilidad acumulada de caída del primer premio, sea igual o superior a cuarenta por ciento (40%).
La diferencia en el porcentaje de acumulación, 2.5% o 4.24% según sea el caso, se destinará a la reserva para pago de premios del tipo de sorteo Revancha siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) moneda corriente y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el premio del sorteo de tipo Revancha.
2. Segundo premio. Consiste en acertar en cualquier orden únicamente los cinco (5) números del primer conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. El operador podrá incluir esta categoría de premios, previo al inicio de la operación del juego, presentando a Coljuegos la propuesta del porcentaje de los ingresos brutos destinados en esta categoría de premios. En caso de incluir esta categoría en la propuesta y no existan ganadores, el monto se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de sorteo Revancha siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) moneda corriente y se haya devuelvo al operador los montos aportados por este a dicho fondo, en caso contrario se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo.
3. Tercer premio. Consiste en acertar en cualquier orden cuatro (4) números del primer conjunto y el número del segundo conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. El operador podrá incluir esta categoría de premios, previo al inicio de la operación del juego, presentando a Coljuegos la propuesta del porcentaje de los ingresos brutos destinados a esta categoría de premios. En caso de incluir esta categoría en la propuesta y no existan ganadores, el monto se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de sorteo Revancha siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) moneda corriente y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo.
4. Cuarto premio. Consiste en acertar en cualquier orden únicamente cuatro (4) números del primer conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. El operador podrá incluir esta categoría de premios, previo al inicio de la operación del juego, presentando a Coljuegos la propuesta del porcentaje de los ingresos brutos destinados en esta categoría de premios. En caso de incluirse esta categoría en la propuesta y no existan ganadores, el monto se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de sorteo Revancha siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) moneda corriente y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo.
5. Quinto premio. Consiste en acertar en cualquier orden tres (3) números del primer conjunto y el número del segundo conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. El operador podrá incluir esta categoría de premios, previo al inicio de la operación del juego, presentando a Coljuegos la propuesta del porcentaje de los ingresos brutos destinados a esta categoría de premios. En caso de incluirse esta categoría en la propuesta y no existan ganadores, el monto se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de sorteo Revancha siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) moneda corriente y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo.
6. Sexto premio. Consiste en acertar en cualquier orden únicamente tres (3) números del primer conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. El operador podrá incluir esta categoría de premios, previo al inicio de la operación del juego, presentando a Coljuegos la propuesta del porcentaje de los ingresos brutos destinados en esta categoría de premios. En caso de incluirse esta categoría en la propuesta y no existan ganadores, el monto se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de sorteo Revancha siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) moneda corriente y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo.
7. Séptimo premio. Consiste en acertar en cualquier orden dos (2) números del primer conjunto y el número del segundo conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. El operador podrá incluir esta categoría de premios, previo al inicio de la operación del juego, presentando a Coljuegos la propuesta del porcentaje de los ingresos brutos destinados a esta categoría de premios. En caso de incluirse esta categoría en la propuesta y no existan ganadores, el monto se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de sorteo Revancha siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) moneda corriente y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo.
8. Octavo premio. Consiste en acertar el número del segundo conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. El operador podrá incluir esta categoría de premios, previo al inicio de la operación del juego, presentando a Coljuegos la propuesta del porcentaje de los ingresos brutos destinados a esta categoría de premios. En caso de incluir esta categoría en la propuesta, los montos faltantes o sobrantes para esta categoría serán descontados o consignados en el Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de Sorteo Revancha.
PARÁGRAFO 1o. La probabilidad acumulada de caída del primer premio es el cálculo resultante de
Donde:
PAcum caidan = probabilidad acumulada de que el primer premio caiga, calculada en el último sorteo realizado de este tipo.
PAcum no caidan = probabilidad acumulada de que el primer premio no caiga, calculada en el último sorteo realizado de este tipo.
PARÁGRAFO 2o. La probabilidad acumulada de que el primer premio no caiga es el cálculo resultante de:
Donde:
PAcum no caidan = probabilidad acumulada de que el primer premio no caiga, calculada en el último sorteo realizado de este tipo.
P no caidan = probabilidad que el primer premio no caiga, calculada en el último sorteo realizado de este tipo.
PAcum no caidan-1 = probabilidad acumulada que el primer premio no caiga, calculada en el penúltimo sorteo realizado de este tipo. Cuando en el penúltimo sorteo realizado de este tipo haya caído el premio, este valor se debe tomar como uno (1).
PARÁGRAFO 3o. La Probabilidad que el primer premio no caiga en el último sorteo realizado de este tipo es el cálculo resultante de:
Donde:
P no caidan = probabilidad de que el primer premio no caiga, calculada en el último sorteo realizado de este tipo.
Cantidad de apuestas con números distintos = cantidad de apuestas con números distintos, en los tiquetes vendidos en el último sorteo realizado de este tipo.
Probabilidad individual de acierto primer premio = es la probabilidad que tiene una apuesta de acertar en cualquier orden, los cinco (5) números del primer conjunto y el número del segundo conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo.
PARÁGRAFO 4o. En caso que el operador presente propuesta de porcentaje para el segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo u octavo premio, debe asegurar que el valor del premio para cada categoría no sea inferior al valor del tiquete para este tipo de sorteo.
PARÁGRAFO 5o. En caso que el operador no presente propuesta de porcentaje para el segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo u octavo premio, el valor de los ingresos brutos que completa el plan de premios descrito en el presente artículo, será asignado al primer premio.
PARÁGRAFO 6o. Previo al inicio de la operación del juego, el operador debe presentar para aprobación de Coljuegos una propuesta de las condiciones y políticas para determinar el premio ofrecido en la categoría de primer premio.
PARÁGRAFO 7o. Las categorías de premios son excluyentes, lo que significa que cuando un jugador acierta a alguna de las categorías, no tiene derecho a reclamar el premio de las otras categorías enunciadas en el presente artículo.
PARÁGRAFO 8o. El premio inicial mínimo debe ser de mil millones de pesos m/cte. ($1.000.000.000) moneda corriente.
PARÁGRAFO 9o. La devolución al operador de los montos aportados por este al Fondo de Reserva únicamente procederá previa solicitud a Coljuegos y cuando los recursos de dicho fondo excedan los dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) moneda corriente. En cualquier caso el respectivo Fondo no podrá quedarse con recursos inferiores a los dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) moneda corriente en el procedimiento de devolución.
ARTÍCULO 4o. Modifíquese el artículo 33 del Acuerdo número 05 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 33. Subcuentas de la Fiducia. La entidad fiduciaria debe constituir como mínimo las siguientes subcuentas, previa instrucción que imparta Coljuegos como el ordenador del gasto para administrar los dineros depositados en el encargo fiduciario:
Subcuenta derechos de explotación. Esta subcuenta se conforma como mínimo con el treinta y dos por ciento (32%) de los ingresos brutos del juego y los recursos serán destinados conforme y en la periodicidad que establece la Ley 643 de 2001, y demás normas que la modifiquen o adicionen.
Los recursos destinados a esta subcuenta deben ser consignados por el operador a más tardar los días miércoles del siguiente periodo semanal de la venta. El periodo semanal está comprendido del día domingo al día sábado.
Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta serán transferidos a la salud en los términos de la normativa vigente.
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se cause al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta, será asumido por el operador.
Subcuenta gastos de administración. Esta subcuenta se conforma con el uno por ciento (1%) sobre los Derechos de Explotación. Los recursos depositados en esta subcuenta serán destinados, conforme y en la periodicidad que establece la Ley 643 de 2001 y demás normas que la modifiquen o adicionen.
Los recursos destinados a esta subcuenta deben ser consignados por el operador a más tardar los días miércoles del siguiente periodo semanal de la venta. El periodo semanal está comprendido entre el día domingo al día sábado.
Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta, serán transferidos a la salud en los términos de la normativa vigente.
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se cause al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta, será asumido por el operador.
Subcuenta costos de interventoría. Esta subcuenta está destinada a cubrir los honorarios de la empresa encargada de realizar la interventoría integral al contrato de concesión para la operación del juego y se conforma inicialmente con la suma de trescientos millones de pesos ($300.000.000) moneda corriente, valor estimado para cubrir los primeros seis (6) meses de ejecución del contrato de interventoría. En lo sucesivo, se debe ajustar como mínimo cada dos meses con el valor de los honorarios correspondientes a la empresa interventora.
Los recursos destinados a esta subcuenta deben ser consignados por el operador cada dos (2) meses.
Cuando surja alguna diferencia entre el valor que deba ser pagado a la empresa interventora y el que se encuentre disponible en esta subcuenta, el operador debe consignar de inmediato la diferencia correspondiente.
Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta se destinarán a acrecentarla. Vencido el término de duración del contrato de concesión y cumplidas las obligaciones de pago del contrato de interventoría, los recursos disponibles en esta subcuenta serán de Coljuegos.
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se cause al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta, será asumido por el operador.
Subcuenta primer premio del tipo de sorteo Baloto: Se conformará en principio con el treinta y cuatro coma veinticuatro por ciento (34,24%) de los ingresos brutos del tipo de sorteo Baloto o el treinta y dos por ciento (32%) de los ingresos brutos del tipo de sorteo Baloto, siempre y cuando en el Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de sorteo Baloto se encuentre un monto inferior a ocho mil millones de pesos ($8.000.000.000) moneda corriente y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo, con las demás sumas establecidas en el artículo 19 del presente acuerdo y con las sumas que por este mismo concepto se encuentren disponibles de la concesión anterior. Los recursos depositados en esta subcuenta serán destinados a atender el pago premios de la categoría denominada Primer Premio del tipo de sorteo Baloto.
En el caso en que esta subcuenta, al inicio de la concesión, no cumpla con las sumas establecidas para el premio inicial mínimo en el artículo 19 parágrafo 5o, el faltante debe ser cubierto con recursos de la subcuenta reserva para pago de premios del tipo de sorteo Baloto.
Los recursos destinados a esta subcuenta deben ser consignados por el operador a más tardar los días miércoles del siguiente periodo semanal de la venta. El periodo semanal está comprendido entre el día domingo y el día sábado.
Cuando se determine que existen ganadores en esta categoría de premios y no se encuentren las sumas correspondientes al monto mínimo del premio inicial mínimo, se debe transferir a esta subcuenta la diferencia correspondiente desde la subcuenta reserva para pago de premios del tipo de sorteo Baloto. En caso que la subcuenta reserva para pago de premios del tipo de sorteo Baloto no cuente con el saldo suficiente para esta transferencia, el operador debe consignar la diferencia para completar dicho valor antes de ofrecer el premio al público.
Pasados 60 días desde la fecha de realización del sorteo oficial sin que se presente el ganador a reclamar el premio, el valor del mismo junto con sus rendimientos financieros pasará a la subcuenta premios por pagar entre 61 y 365 días.
Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta se destinarán a acrecentarla. No obstante, lo anterior, vencido el término de duración del contrato de concesión, los recursos depositados en esta subcuenta serán del juego y en caso que no se continúe con la operación y la explotación del mismo, pasados tres (3) meses, Coljuegos dispondrá de estos montos para girarlos al sector de la salud.
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta estará a cargo del jugador cuando reclame su premio o el operador en caso de terminar la operación.
Subcuenta primer premio del tipo de sorteo Revancha: Se conformará en principio con el treinta y cuatro coma veinticuatro (34.24%) de los ingresos brutos del tipo de sorteo Revancha o el treinta y dos coma cinco por ciento (32.5%) de los ingresos brutos del tipo de sorteo Revancha según las condiciones establecidas en el artículo 20 del presente acuerdo, siempre y cuando en el Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de sorteo Revancha se encuentre un monto inferior a dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) moneda corriente y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo. Los recursos depositados en esta subcuenta serán destinados a atender el pago premios de la categoría denominada Primer Premio del tipo de sorteo Revancha.
En el caso en que esta subcuenta, al inicio de la concesión, no cumpla con las sumas establecidas para el premio inicial mínimo en el artículo 20 parágrafo 4o, el faltante debe ser cubierto con recursos de la subcuenta reserva para pago de premios del tipo de sorteo Revancha.
Los recursos destinados a esta subcuenta deben ser consignados por el operador a más tardar los días miércoles del siguiente periodo semanal de la venta. El periodo semanal está comprendido del día domingo al día sábado.
Cuando se determine que existen ganadores en esta categoría de premios y no se encuentren las sumas correspondientes al premio inicial mínimo, se debe transferir a esta subcuenta la diferencia correspondiente desde la subcuenta reserva para pago de premios del tipo de sorteo Revancha. En caso que la subcuenta reserva para pago de premios del tipo de sorteo Revancha no cuente con el saldo suficiente para esta transferencia, el operador debe consignar la diferencia para completar dicho valor antes de ofrecer el premio al público.
Pasados 60 días desde la fecha de realización del sorteo oficial sin que se presente el ganador a reclamar el premio, el valor del mismo junto con sus rendimientos financieros pasará a la subcuenta premios por pagar entre 61 y 365 días.
Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta se destinarán a acrecentarla. No obstante, lo anterior, vencido el término de duración del contrato de concesión, los recursos depositados en esta subcuenta serán del juego y en caso de que no se continúe con la operación y la explotación del mismo, pasados tres (3) meses, Coljuegos dispondrá de estos montos para girarlos al sector de la salud.
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta estará a cargo del jugador cuando reclame su premio, o el operador en caso de terminar la operación.
Subcuenta premios iguales o mayores a 182 UVT. Se conforma con el valor de los premios iguales o mayores a 182 UVT que deban ser pagados a los jugadores, diferentes a los establecidos en la categoría primer premio de los sorteos de tipo Baloto y Revancha.
Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta se destinarán a acrecentarla.
Los recursos destinados a esta subcuenta deben ser consignados por el operador a más tardar los días miércoles del siguiente periodo semanal a su recaudo. El periodo semanal está comprendido del día domingo al día sábado.
Pasados 60 días desde la fecha de realización del sorteo sin que se presente el ganador a reclamar el premio, el valor del mismo junto con sus rendimientos financieros pasará a la subcuenta premios por pagar entre 61 y 365 días.
El Gravamen de Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta, estará a cargo del jugador.
Subcuenta reserva para pago de premios del tipo de sorteo Baloto. La reserva está destinada a cubrir i) diferencias que resulten en el pago de los premios del tipo de sorteo Baloto, ii) el premio inicial mínimo del tipo de sorteo Baloto y iii) el pago de los premios del tipo de sorteo Baloto menores a 182 UVT reclamados en la entidad fiduciaria antes de los 61 días a partir de la fecha de realización del sorteo oficial.
Esta subcuenta se conforma con i) el dos coma cinco por ciento (2,5%) de los ingresos brutos del tipo de sorteo Baloto o con el cuatro coma setenta y cuatro por ciento (4,74%) de los ingresos brutos del tipo de sorteo Baloto según las condiciones establecidas en el artículo 19 del presente acuerdo, siempre y cuando en el fondo de reserva se encuentre un monto inferior a ocho mil millones de pesos ($8.000.000.000) moneda corriente y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo ii) las categorías de premios establecidas en los ordinales 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 19 del presente acuerdo, siempre y cuando no exista ganador y en el fondo de reserva se encuentre un monto inferior a ocho mil millones de pesos ($8.000.000.000) moneda corriente y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo y iii) las sumas que se encontraren disponibles por este mismo concepto de la concesión anterior del juego Baloto.
Cuando las sumas depositadas en esta subcuenta no cubran el premio inicial mínimo del tipo de sorteo Baloto, el operador debe consignar el valor correspondiente a la diferencia dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de afectación de la subcuenta que generó la diferencia.
Cuando se realice el pago de premios del tipo de sorteo Baloto inferiores a 182 UVT, el operador debe consignar el valor correspondiente a los montos pagados por este concepto a más tardar los días miércoles del siguiente periodo semanal de la venta. El periodo semanal está comprendido del día domingo al día sábado.
Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta y provengan de la concesión anterior del juego Baloto o del porcentaje de los ingresos brutos según las condiciones establecidas en el artículo 19 del presente acuerdo se destinarán a acrecentarla. No obstante, lo anterior, vencido el término de duración del contrato de concesión, los recursos depositados en esta subcuenta serán del juego y en caso de que no se continúe con la operación y la explotación del mismo, pasados tres (3) meses, Coljuegos dispondrá de estos montos para girarlos al sector de la salud. Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta por parte del operador serán de su propiedad.
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos con cargo a esta cuenta, estará a cargo del operador.
Subcuenta reserva para pago de premios del tipo de sorteo Revancha. La reserva está destinada a cubrir i) diferencias que resulten en el pago de los premios del tipo de sorteo Revancha, ii) el premio inicial mínimo del tipo de sorteo Revancha y iii) el pago de los premios del tipo de sorteo Revancha menores a 182 UVT reclamados en la entidad fiduciaria antes de los 61 días a partir de la fecha de realización del sorteo oficial.
Esta subcuenta se conforma con i) el dos coma cinco por ciento (2,5%) de los ingresos brutos del tipo de sorteo Revancha o con el cuatro coma veinticuatro por ciento (4.24%) de los ingresos brutos del tipo de sorteo Revancha según las condiciones establecidas en el artículo 20 del presente acuerdo siempre y cuando en el fondo de reserva se encuentre un monto inferior a dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) moneda corriente y se haya devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo, ii) las categorías de premios establecidas en los ordinales 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 20 del presente acuerdo, siempre y cuando no exista ganador y en el fondo de reserva se encuentre un monto inferior a dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) moneda corriente y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo y ii) las sumas que se encontraren disponibles por este mismo concepto de concesiones anteriores del juego Baloto para el tipo de sorteo Revancha.
Cuando las sumas depositadas en esta subcuenta no cubran el premio inicial mínimo del tipo de sorteo Revancha, el operador debe consignar el valor correspondiente a la diferencia dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de afectación de la subcuenta que generó la diferencia.
Cuando se realice el pago de premios del tipo de sorteo Revancha inferiores a 182 UVT, el operador debe consignar el valor correspondiente a los montos pagados por este concepto a más tardar los días miércoles del siguiente periodo semanal de la venta. El periodo semanal está comprendido del día domingo al día sábado.
Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta y provengan de la concesión anterior del juego Revancha o del porcentaje de los ingresos brutos según las condiciones establecidas en el artículo 19 del presente acuerdo se destinarán a acrecentarla. No obstante, lo anterior, vencido el término de duración del contrato de concesión, los recursos depositados en esta subcuenta serán del juego y, en caso de que no se continúe con la operación y la explotación del mismo, pasados tres (3) meses, Coljuegos dispondrá de estos montos para girarlos al sector de la salud. Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta por parte del operador serán de su propiedad.
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos con cargo a esta cuenta estará a cargo del operador.
Subcuenta reserva para pago de premios del tipo de sorteo Multiplicador. La reserva está destinada exclusivamente a cubrir: i) las contingencias que resulten en el pago de los premios de las apuestas del tipo de sorteo Multiplicador, ii) el pago de los premios del tipo de sorteo Multiplicador menores a 182 UVT reclamados en la entidad fiduciaria antes de los 61 días de la fecha de realización del sorteo oficial y iii) los demás imprevistos que en materia de pago de premios se puedan presentar en el tipo de sorteo Multiplicador.
Esta subcuenta se conforma para el primer mes de operación del sorteo con un monto fijo que se determina según lo dispuesto en el artículo 22 del presente acuerdo. Este valor debe estar disponible en el encargo fiduciario al momento del inicio de la operación de este tipo de sorteo.
Cuando se afecte esta subcuenta, el operador debe aportar las sumas que aseguren el mismo valor depositado en esta subcuenta antes de realizar dicha afectación; dicho valor debe ser consignado dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la afectación.
Cuando se realice el pago de premios del tipo de sorteo Multiplicador inferiores a 182 UVT, el operador debe consignar el valor correspondiente a los montos pagados por este concepto dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de afectación de la subcuenta.
Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta se destinarán a acrecentarla. Vencido el término de duración del contrato de concesión, los recursos depositados en esta subcuenta serán del operador.
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos con cargo a esta cuenta, estará a cargo del operador.
Subcuenta premios por pagar entre 61 y 365 días. Esta subcuenta se conformará con el valor de los premios no reclamados después de 60 días de la fecha de realización del sorteo oficial junto con los respectivos rendimientos financieros. Cuando se trate de premios a ser pagados en el terminal de venta, el operador debe consignar los valores correspondientes teniendo en cuenta la tasa de rendimientos efectiva anual diario que aplicó para el encargo fiduciario en dicho periodo.
La entidad fiduciaria reservará y mantendrá en esta subcuenta una suma igual a la que indique Coljuegos por concepto de los premios no reclamados después de 60 días de efectuado el sorteo.
Los recursos se mantendrán en esta subcuenta hasta que sea reclamado el respectivo premio u opere la prescripción del derecho a reclamarlos por parte de los ganadores, conforme lo establece el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010 y demás normas que la modifique, sustituya o adicione. Ocurrida la prescripción del derecho a reclamar el premio no reclamado, Coljuegos debe transferir dichos recursos en los términos dispuestos en el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010, esto es, el setenta y cinco por ciento (75%) a la unificación de los planes de beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud en los respectivos Departamentos y Distritos, y el 25% será usado en el control del juego ilegal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta se destinarán a acrecentarla. Ocurrida la prescripción del derecho a reclamar cada premio, los rendimientos financieros se aplicarán en los términos definidos en el inciso anterior, previa autorización de Coljuegos.
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos a los ganadores con cargo a esta subcuenta estará a cargo del ganador, o a cargo del operador una vez cumplida la prescripción del derecho a reclamar los premios.
Subcuenta gastos de publicidad. Esta subcuenta se conformará como mínimo con i) el uno coma noventa y cinco por ciento (1,95%) de los ingresos brutos y ii) las sumas que se encontraren disponibles por este mismo concepto de concesiones anteriores del juego Baloto.
Los recursos depositados en esta subcuenta serán entregados de manera mensual al operador, salvo que Coljuegos imparta una instrucción en otro sentido.
Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta se destinarán a acrecentarla. No obstante lo anterior, vencido el término de duración del contrato de concesión, los recursos depositados en esta subcuenta serán del juego y, en caso de que no se continúe con la operación y la explotación del mismo, pasados tres (3) meses, Coljuegos dispondrá de estos montos para girarlos al sector de la salud.
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta, será asumido por el operador”.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y modifica los artículos 12, 19, 20 y 33 del Acuerdo número 05 de 2016, las demás disposiciones continúan vigentes sin ninguna modificación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2017.
El Presidente,
DAVID MARCEL SALAMANCA ROJAS.
El Secretario,
FEDERICO ALFONSO NÚÑEZ GARCÍA.