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ACUERDO 5 DE 2016

(mayo 24)

Diario Oficial No. 49.914 de 24 de junio de 2016

EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

<Compilado en el Acuerdo 8 de 2020>

Por el cual se aprueba el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad novedoso de tipo loto en línea denominado Baloto.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS),

en uso de las facultades legales y, en especial, de las contempladas en las Leyes 643 de 2001, el Decreto 1068 de 2015 y el numeral 2 del artículo 10 del Decreto-ley 4142 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o de la Ley 643 de 2001 definió al monopolio rentístico de juegos de suerte y azar como “(…)la facultad exclusiva del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar, y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos, facultad que siempre se debe ejercer como actividad que debe respetar el interés público y social y con fines de arbitrio rentístico a favor de los servicios de salud, incluidos sus costos prestacionales y la investigación”.

Que el artículo 38 de la Ley 643 de 2001 modificado por el artículo 93 de la Ley 1753 de 2015 establece:

“Artículo 38. Juegos novedosos. Son cualquier otra modalidad de juegos de suerte y azar distintos de las loterías tradicionales o de billetes, de las apuestas permanentes y de los demás juegos a que se refiere la presente ley. Se consideran juegos novedosos, entre otros, la lotto preimpresa, la lotería instantánea, el lotto en línea en cualquiera de sus modalidades, apuestas deportivas o en eventos y todos los juegos operados por internet, o por cualquier otra modalidad de tecnologías de la información que no requiera la presencia del apostador. Lo anterior únicamente en relación con los juegos que administra y/o explota Coljuegos.

Los derechos de explotación que deben transferir quienes operen juegos novedosos equivaldrán como mínimo al 17% de los ingresos brutos. Cuando se operen juegos novedosos en los cuales el retorno al jugador de acuerdo con el reglamento del juego sea igual o superior al 83% los derechos de explotación tendrán una tarifa mínima del 15% sobre los ingresos brutos menos los premios pagados. Sin perjuicio de lo anterior quienes operen juegos por internet, pagarán adicionalmente ochocientos once (811) salarios mínimos mensuales legales vigentes, que se cancelarán durante los veinte (20) primeros días hábiles de cada año de operación.

(…)

PARÁGRAFO 2o. Los juegos novedosos diferentes a los operados por internet podrán utilizar este medio únicamente como canal de venta, previa autorización del administrador del monopolio quien determinará las condiciones y requisitos que se deben cumplir para tal fin.

(…)

Que el Decreto-ley 4142 de 2011, modificado por el Decreto 1451 de 2015 creó la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), cuyo objeto es “(…) la explotación, administración, operación y expedición de reglamentos de los juegos que hagan parte del monopolio rentístico sobre los juegos de suerte y azar que por disposición legal no sean atribuidos a otra entidad (…)”.

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 del Decreto-ley 4142 de 2011, es competencia de la Junta Directiva de Coljuegos aprobar los reglamentos de los juegos de suerte y azar de competencia de la empresa y es función del Presidente de Coljuegos expedir estos reglamentos, conforme a lo expuesto en el numeral 2 del artículo 2o del Decreto 1451 de 2015.

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1068 de 2015 en los artículos 2.7.7.1 y subsiguientes, dispuso con respecto al artículo 38 de la Ley 643 de 2001, entre otros aspectos, que en el reglamento de cada juego se determinaría el monto de los derechos de explotación, el cual en ningún caso podrá ser inferior al 17% de los ingresos brutos del juego.

Que mediante el Acuerdo número 54 de 2010 el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA), expidió el reglamento del juego de suerte y azar novedoso del tipo loto en línea 1 x 45 denominado Baloto, el cual fue concesionado a través del Contrato 887 de 2011, con fecha de finalización el 18 de abril de 2017.

Que con ocasión al nuevo proceso de licitación pública para adjudicar el contrato de concesión para la operación del juego, se evidenció la necesidad de realizar modificaciones al reglamento para introducir nuevas características, acordes con las tendencias del mercado y las nuevas tecnologías.

Que el presente acuerdo se encuentra soportado técnica, económica y jurídicamente en la memoria justificativa elaborada por la Vicepresidencia de Desarrollo de Comercial de Coljuegos.

En mérito de lo expuesto la Junta Directiva de Coljuegos,

ACUERDA:

CAPÍTULO I.

ASPECTOS GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Compilado en el artículo 2.1.1 del Acuerdo 8 de 2020> El presente acuerdo tiene como objeto establecer el reglamento del juego de suerte y azar en la modalidad novedosos de tipo loto en línea denominado Baloto.

ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. <Compilado en el artículo 2.1.2 del Acuerdo 8 de 2020> El presente acuerdo aplica a la persona jurídica operadora del juego, a los jugadores y, en general, a todas las personas jurídicas y naturales que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 643 de 2001 y demás normas aplicables, estén involucradas directa o indirectamente en la operación y explotación del juego de suerte y azar objeto de reglamentación.

ARTÍCULO 3o. ENVÍO DE INFORMACIÓN. <Compilado en el artículo 2.1.3 del Acuerdo 8 de 2020> Sin perjuicio de presentar toda la información solicitada por Coljuegos en el transcurso del contrato de concesión y en los términos definidos para tal fin, cada tres (3) meses el operador debe remitir a la entidad informes con el reporte de por lo menos la siguiente información:

1. Estado de saldos de cada una de las subcuentas definidas en la entidad fiduciaria.

2. Relación detallada y actualizada de los contratos suscritos con terceros para adelantar las actividades necesarias para la operación del juego y los que suscriban estos para el mismo fin.

3. Estado de ejecución y cumplimiento en términos de tiempo y valor económico de cada uno de los contratos vigentes para adelantar las actividades necesarias para la operación del juego.

4. Información completa y detallada de los costos y gastos de publicidad, y de los demás aspectos relacionados con la operación del juego y la ejecución del contrato.

PARÁGRAFO 1o. Para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo no serán oponibles a Coljuegos las cláusulas o condiciones de confidencialidad que pacte el operador o sus contratistas o si los contratos fueron suscritos con anterioridad al contrato de concesión para la operación del juego. Coljuegos mantendrá la reserva de la información que se encuentra incluida en las cláusulas de confidencialidad siempre y cuando se considere que se encuentran incluidas en el literal c) del artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.

PARÁGRAFO 2o. Las personas naturales o jurídicas que contrate el operador para adelantar las actividades necesarias para la operación del juego y la ejecución del contrato de concesión y aquellas que contraten para el mismo fin, no deben estar incursas en las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con el Estado, según lo establecido en el Estatuto General de la Contratación Pública.

ARTÍCULO 4o. LIMITACIONES A LA PARTICIPACIÓN EN EL JUEGO. <Compilado en el artículo 2.1.4 del Acuerdo 8 de 2020> No podrán participar en el juego al que se refiere el presente acuerdo las siguientes personas:

- Menores de edad: cuando la apuesta se realice por un terminal de venta, el operario de la misma en caso de duda, puede solicitar al jugador la presentación de su documento de identificación para verificar la edad y abstenerse de recibir la apuesta en caso de que el jugador sea menor de edad; cuando la apuesta se realice por internet a través de dispositivos de conexión remota, el operador debe establecer las restricciones necesarias para evitar que las apuestas sean realizadas por menores de edad.

- Personas que padezcan enfermedades mentales que hayan sido declaradas interdictos judicialmente.

ARTÍCULO 5o. DEFINICIONES. <Compilado en el artículo 2.1.5 del Acuerdo 8 de 2020> Para los efectos del presente Acuerdo se establecen las siguientes definiciones:

a) Apuesta: Selección de un conjunto de cinco (5) números en una matriz con los números del uno (1) al cuarenta y tres (43) y un (1) número en una matriz con los números del uno (1) al dieciséis (16) en los sorteos de Baloto y Revancha, y la opción de multiplicar el premio en el sorteo Multiplicador, en caso de aprobarse según las condiciones previstas en el presente acuerdo, a cambio del pago de un valor en pesos de acuerdo con lo descrito en literal “ll” del presente artículo.

b) Apuesta paramutual: Aquella en la que un porcentaje del monto de las apuestas del juego se destina al pago de premios entre los ganadores.

c) Apuesta contrapartida: Aquella en la que el operador asume a su riesgo el pago de premios a los ganadores del juego independientemente del monto de las apuestas.

d) ATL: Son las siglas de “above the line”, término publicitario usado para referirse a los medios de comunicación tradicionales, tales como: televisión, cine, prensa, revistas, internet y radio.

e) Autoridades del sorteo: Serán autoridades del sorteo un delegado de Coljuegos o de la interventoría del juego, un delegado de la entidad municipal o distrital donde se lleve a cabo el sorteo, y un representante del operador, quienes están encargados de verificar y validar el correcto funcionamiento de los sorteos del juego.

f) Baloteras: Máquinas transparentes que funcionan con un sistema de extracción neumática las cuales permiten extraer balotas de manera aleatoria a través de un flujo turbulento de aire.

g) Balotas: Elementos esféricos y separados en dos conjuntos; en el primer grupo identificadas con un número de uno (1) al cuarenta y tres (43) y en el segundo grupo identificadas con un número del uno (1) al dieciséis (16), las cuales son utilizadas en el sorteo de Baloto y Revancha. En el tipo de sorteo Multiplicador, en caso de aprobarse según las condiciones previstas en el presente acuerdo, la numeración de los elementos esféricos se hará conforme a las condiciones establecidas para este según se establece en el presente acuerdo.

h) BTL: Son las siglas de “below the line”, término publicitario usado para referirse a los medios no masivos de comunicación para mercadeo, dirigidos a segmentos de mercado específicos como eventos, medios de difusión no convencionales, promociones, redes sociales, ferias, exposiciones y similares.

i) Dispositivos de conexión remota: Diferentes artefactos que permiten la conexión a distancia con el Sistema Central del Juego como un canal adicional de venta y promoción del juego.

j) Documento al portador: Documento que no se expide a favor de un jugador determinado y su simple exhibición legitima al portador sobre cualquier derecho que contenga el mismo.

k) Documento nominativo: Documento que se expide a favor de un jugador determinado y debe ser inscrito en un registro que llevará el operador del juego. Solo será reconocido el derecho que se contenga en el documento a la persona para la que fue expedido el documento.

l) En línea: Expresión que se utiliza para denotar que un elemento se encuentra conectado o hace parte en forma permanente de un sistema de información. La operación en línea implica, además, que los programas se ejecutan de tal forma que los datos se actualizan de inmediato en los archivos del sistema.

m) Generador de Número Aleatorio (GNA): Sistema de software que produce secuencias de números estadísticamente independientes e impredecibles.

n) Ingresos brutos: Valor total de las apuestas sin incluir el valor del impuesto sobre las ventas IVA.

o) Internet: Red de comunicación interconectada que puede ser usada como un canal adicional de venta y promoción del juego a través de una página web o aplicación de dispositivo móvil.

p) Interventoría: Consiste en el seguimiento técnico, jurídico, comercial y financiero que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por Coljuegos, y cuyo pago estará a cargo del operador del juego.

q) Jugador o apostador: Persona que realiza la apuesta para participar en el juego.

r) Matriz de juego: i) Para los tipos de sorteo Baloto y Revancha es el área de juego conformada por dos conjuntos de números, el primero del uno (1) al cuarenta y tres (43) y el segundo del uno (1) al dieciséis (16), sobre los cuales el jugador podrá seleccionar los números con los que desea realizar su apuesta, y ii) Para el tipo de sorteo Multiplicador, en caso de aprobarse según las condiciones previstas en el presente acuerdo, es el espacio designado para indicar si se desea apostar en este tipo de sorteo y tener la opción de multiplicar por unos de los factores definidos en la mecánica de juego autorizada por Coljuegos, las categorías de premios diferentes al primer premio del tipo de sorteo Baloto.

s) Operador del juego: Única persona jurídica responsable de operar el juego a nivel nacional dando cumplimiento a las obligaciones fijadas por la ley, el presente acuerdo, los Requerimientos Técnicos para la Operación del Juego, las Especificaciones Técnicas y Requerimientos para el Envío de Información de Operadores y el contrato de concesión.

t) Operario: Persona que maniobra el terminal de venta para registrar apuestas, expedir y validar el tiquete.

u) PCI – DSS: Por sus siglas en inglés Payment Card Industry Data Security Standard, es un estándar de seguridad de datos definido para la industria de tarjeta de pago.

v) Plan de premios: Categorías de premios establecidas en el presente acuerdo que corresponden a un porcentaje determinado de los ingresos brutos del juego o premios multiplicados por un número determinado.

w) Premio acumulado: Monto que se encuentre acumulado del premio del primer sorteo Baloto o del primer premio del sorteo Revancha, según las condiciones que se establecen en el presente acuerdo.

x) Premio inicial: Premio ofrecido al público en el sorteo siguiente al que existió ganador en el primer premio del tipo de sorteo Baloto y en el primer premio del tipo de sorteo Revancha.

y) Premio ofrecido: Monto del premio acumulado del primer premio de sorteo de tipo Baloto y del primer premio del sorteo de tipo Revancha que se ofrece al público, según las condiciones y políticas definidas por el operador y aprobadas por Coljuegos.

z) Presorteo: Proceso de selección de: i) Seis (6) balotas correspondientes al sorteo Baloto y Revancha, cinco (5) de ellas del primer conjunto de balotas y una (1) del segundo conjunto, y ii) Una (1) balota de las establecidas en el sorteo Multiplicador, en caso de aprobarse, según las condiciones previstas en el presente acuerdo, que son extraídas por las baloteras para determinar el correcto funcionamiento y cumplimiento de las condiciones de seguridad que deben cumplir las balotas y baloteras, previo al sorteo oficial.

aa) Punto de venta: Local donde se realizan las apuestas a través del terminal de venta fijo, se pueden consultar los resultados de los sorteos, y se pueden cobrar los premios acorde con los montos determinados en el presente acuerdo.

bb) Red de comunicaciones: Elementos que garantizan la comunicación confiable y oportuna entre los diferentes componentes que conforman la plataforma tecnológica del juego, y por los terminales de venta para asegurar la adecuada operación y continuidad del juego.

cc) Requerimientos técnicos para la operación del juego: Documento expedido por Coljuegos que establece: i) Los requisitos técnicos mínimos que deben ser cumplidos por el operador para garantizar la operación del juego en sus diferentes componentes (Sistema Central del Juego, terminales de venta, dispositivos de conexión remota, red de comunicaciones, balotas, baloteras y requisitos generales de funcionalidad para el generador de números aleatorios), así como para la generación, procesamiento, transmisión de la información administrativa, financiera, de control y de apuestas requerida por Coljuegos, y ii) Las especificaciones técnicas y requerimientos para el envío de información del juego.

dd) Sistema Central del Juego: Plataforma tecnológica que soporta el juego, la cual está compuesta por los elementos de hardware requeridos y el conjunto de programas (software) que garantizan la adecuada operación del juego: Software Central de Validación de Apuestas, Software y Hardware de Almacenamiento y Software de Gestión.

ee) Sorteo oficial: Selección en vivo de: i) Cinco (5) balotas del primer conjunto y una (1) balota del segundo conjunto para los sorteos Baloto y Revancha, y ii) Una (1) balota de las establecidas en el sorteo Multiplicador, en caso de aprobarse según las condiciones previstas en el presente acuerdo, que son extraídas por las baloteras para determinar los números que se tendrán en cuenta para establecer los ganadores del juego.

ff) Tarjetón de apuestas: Formulario físico o electrónico en el que el jugador puede registrar su apuesta para procesarla a través del terminal de venta, o por internet a través de dispositivos de conexión remota y cuya finalidad es únicamente la de facilitar la selección de la apuesta al jugador sin ser un documento válido que acredite la realización de la apuesta.

gg) Terminal de venta: Dispositivo fijo o móvil que permite al operador registrar las apuestas realizadas por el jugador, expedir y validar el tiquete del juego. Este dispositivo se encuentra conectado en línea y en tiempo real con el Sistema Central del Juego. Los terminales de venta móviles se deben asociar a un punto de venta.

hh) Tiempo real: Expresión que se utiliza en los sistemas informáticos para indicar que estos tienen capacidad de sincronizar en intervalos de tiempo bien definidos, el funcionamiento del sistema en simultánea con las acciones que se presentan en el mundo físico.

ii) Tier III: Por su sigla en inglés “Telecomunications Infraestructure Standard for Data Centers” corresponde al nivel de fiabilidad que debe tener un centro de cómputo de acuerdo con las características del negocio. Existen cuatro niveles de Tier donde a mayor número, mayor disponibilidad tendrá el centro de cómputo. Tier III opera con una disponibilidad del 99.982%, lo que significa que la infraestructura garantiza que el sistema no fallará más de 1.6 horas al año y que no habrá interrupciones por mantenimientos planificados.

jj) Tiquete: Recibo emitido en línea y en tiempo real por el operador que acredita la realización de una o varias apuestas en un terminal de venta, caso en el cual será un documento físico o si es expedido por internet a través de dispositivos de conexión remota, será un documento electrónico. Si es emitido en un terminal de venta, será un documento al portador y es el único documento válido para cobrar el premio en caso que la apuesta resulte ganadora; si es emitido a través de dispositivos de conexión remota, será un documento nominativo, en todo caso debe contener las medidas de seguridad determinadas por el operador para su validación.

kk) Unidad de Valor Tributario (UVT): Unidad de medida de valor anualmente actualizada por el Gobierno Nacional, que tiene como objeto representar los valores tributarios que se encontraban anteriormente expresados en pesos para facilitar su cálculo al estandarizarlos y homogenizarlos.

ll) Valor de la apuesta: Cantidad fija de dinero que paga un jugador por cada apuesta que otorga el derecho a participar en un sorteo determinado.

CAPÍTULO II.

DESCRIPCIÓN DEL JUEGO.

ARTÍCULO 6o. DESCRIPCIÓN DEL JUEGO. <Compilado en el artículo 2.2.1 del Acuerdo 8 de 2020> El juego novedoso de tipo loto en línea denominado Baloto, es un juego de suerte y azar en el que el jugador realiza una apuesta a través de un terminal de venta o un dispositivo de conexión remota por internet, cancelando un valor fijo y seleccionando cinco (5) números enteros en un conjunto de números del uno (1) al cuarenta y tres (43) y un (1) número entero de un conjunto de números del uno (1) al dieciséis (16) para los sorteos Baloto y Revancha. La combinación de números es ganadora si coincide en cualquier orden con los números que resulten del sorteo oficial, haciendo acreedor al jugador de un premio establecido en el plan de premios del presente acuerdo.

El jugador tiene la posibilidad de participar en un sorteo adicional para multiplicar las categorías secundarias del plan de premios del sorteo Baloto denominado sorteo Multiplicador, en caso de aprobarse según las condiciones previstas en el presente acuerdo.

ARTÍCULO 7o. CARACTERÍSTICAS DEL JUEGO. <Compilado en el artículo 2.2.2 del Acuerdo 8 de 2020> El juego tiene las siguientes características:

1. Apuesta paramutual en los sorteos Baloto y Revancha.

2. Apuesta de contrapartida en el sorteo Multiplicador, en caso de aprobarse según las condiciones previstas en el presente acuerdo.

3. Operación en línea y en tiempo real mediante un Sistema Central de Juego y una red de comunicaciones.

4. Apuesta realizada a través de un terminal de venta o dispositivo de conexión remota.

5. Expedición de un tiquete para confirmar el correcto registro de la apuesta.

6. Resultado del juego determinado mediante sorteos autónomos que se trasmiten por un canal de televisión de cobertura nacional.

7. Publicidad de los resultados.

ARTÍCULO 8o. ELEMENTOS DEL JUEGO. <Compilado en el artículo 2.2.3 del Acuerdo 8 de 2020> Los elementos mínimos requeridos para operar el juego son:

1. Balotera

2. Balotas

3. Generador de Número Aleatorio (GNA)

4. Plan de premios

5. Red de comunicaciones

6. Sistema Central del Juego

7. Sorteo oficial

8. Terminal de venta

9. Tiquete.

CAPÍTULO III.

CONDICIONES DE LAS APUESTAS.

ARTÍCULO 9o. CONTENIDO DEL TARJETÓN DE APUESTA DE JUEGO. <Compilado en el artículo 2.3.1 del Acuerdo 8 de 2020> El tarjetón de apuesta de juego debe incluir por lo menos:

1. Nombre y logotipo del juego

2. Nombre y logotipo del operador

3. Número de contrato de concesión que autoriza la operación del juego

4. Sello de autorización, de conformidad con la “Guía de aplicación del Sello Autoriza Coljuegos”

5. Matriz de juego

6. Espacio designado para apostar en el sorteo Revancha

7. Espacio designado para apostar en el sorteo Multiplicador, en caso de aprobarse según las condiciones previstas en el presente acuerdo.

8. Espacio designado para realizar la selección automática del conjunto de números

9. Instrucciones de la mecánica del juego y explicación del plan de premios

10. Frase alusiva al juego responsable definida por Coljuegos.

ARTÍCULO 10. SELECCIÓN DE LA APUESTA. <Compilado en el artículo 2.3.2 del Acuerdo 8 de 2020> El jugador realiza su apuesta la cual es registrada en el Sistema Central del Juego a través de un terminal de venta o dispositivo de conexión remota y luego se expide un tiquete como comprobante de la apuesta.

El jugador puede realizar una apuesta automática, caso en el cual el Sistema Central del Juego utilizará un Generador de Número Aleatorio para definir aleatoriamente los cinco (5) números del primer conjunto y un (1) número del segundo conjunto correspondientes a una jugada para el tipo de sorteo Baloto.

El jugador podrá decidir participar en los tipos de sorteo Revancha y Multiplicador, este último en caso de aprobarse según las condiciones fijadas en el presente acuerdo.

ARTÍCULO 11. CONTENIDO DEL TIQUETE. <Compilado en el artículo 2.3.3 del Acuerdo 8 de 2020> Los tiquetes del juego contienen información dirigida únicamente a los jugadores de Baloto y deben incluir por lo menos los siguientes aspectos:

1. Nombre y/o logotipo del juego

2. Nombre y/o logotipo del operador

3. Número telefónico y dirección del operador del juego

4. Número y fecha del contrato de concesión que autoriza la operación del juego

5. En caso de ser expedido en un terminal de venta, identificación del punto de venta y terminal de venta donde se realiza la apuesta.

6. En caso de ser expedido por internet, el municipio y departamento registrado por el jugador y nombre e identificación del jugador.

7. Número del tiquete

8. Números seleccionados para la apuesta

9. Identificación de los tipos de sorteos a participar

10. Valor de la apuesta detallado por tipo sorteo

11. Número del sorteo oficial

12. Fecha y hora en que se realiza la apuesta

13. Fecha y hora del sorteo oficial al que corresponde cada apuesta

14. Plan de premios del juego

15. Condiciones para pago de premios

16. Sello de autorización de conformidad con la “Guía de aplicación del sello Autoriza Coljuegos” o el que haga sus veces.

17. Frase alusiva al juego responsable definida por Coljuegos

18. Mensaje definido por Coljuegos alusivo a la prescripción extintiva del derecho que trata el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010.

19. Mensaje definido por Coljuegos alusivo a que el jugador acepta que la apuesta representa con certeza su selección y que se encuentra prohibida la venta a menores de edad.

20. En caso de ser expedido en un terminal de venta, mensaje definido por Coljuegos alusivo a que el documento es al portador y que el jugador es responsable del tiquete.

21. En caso de ser expedido por internet, mensaje definido por Coljuegos alusivo a que el documento es nominativo.

22. Y demás elementos de seguridad que garanticen la transparencia y confiabilidad del juego así como aquellos provenientes de disposiciones normativas expedidas con posterioridad al presente acuerdo.

ARTÍCULO 12. VALOR DE LA APUESTA. <Compilado en el artículo 2.3.4 del Acuerdo 8 de 2020> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 2 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El valor de la apuesta individual para el sorteo Baloto es de cinco mil setecientos pesos m/cte. ($5.700) IVA incluido, para el sorteo Revancha es de dos mil cien pesos m/cte. ($2.100) IVA incluido y para el sorteo Multiplicador, en caso de aprobarse según las condiciones previstas en el presente acuerdo, es de dos mil pesos ($2.000) moneda corriente IVA incluido.

PARÁGRAFO. El valor de la apuesta puede ser modificado en el transcurso de la operación del juego, previa aprobación de Coljuegos. Para tal efecto, el operador debe presentar como mínimo un análisis de elasticidad precio - demanda y preferencias del jugador, sustentadas en un estudio técnico y de mercado que demuestren la conveniencia del ajuste en dicho valor.

ARTÍCULO 13. ANULACIÓN DE LA APUESTA. <Compilado en el artículo 2.3.5 del Acuerdo 8 de 2020> En caso que el operario de un terminal de venta haya registrado de manera incorrecta los números seleccionados por el jugador, se procederá a anular la apuesta. Esta operación debe ser registrada en el Sistema Central del Juego mediante el procesamiento del tiquete en el terminal de venta donde fue expedido, dentro de los 15 minutos siguientes al registro de la apuesta y previo al cierre de las mismas. En las apuestas realizadas por internet a través de dispositivos de conexión remota no procederá la anulación.

CAPÍTULO IV.

CONDICIONES DEL SORTEO.

ARTÍCULO 14. TIPOS DE SORTEOS. <Compilado en el artículo 2.4.1 del Acuerdo 8 de 2020> Los sorteos del juego se dividen en:

i) Sorteo de Baloto;

ii) Sorteo de Revancha y

iii) Sorteo Multiplicador.

En el sorteo Revancha se participará con los mismos números seleccionados por el jugador para el tipo de Sorteo Baloto, el tipo de sorteo Multiplicador, en caso de aprobarse, definirá el número de veces por el cual se multiplicarán los premios del tipo de sorteo Baloto según las condiciones definidas en el presente acuerdo.

PARÁGRAFO 1o. Solo podrán participar en los sorteos de Revancha y/o Multiplicador quienes participen en el sorteo de Baloto.

PARÁGRAFO 2o. El tipo de sorteo multiplicador podrá ser aprobado por Coljuegos una vez el operador del juego presente un estudio técnico que acredite por lo menos las siguientes condiciones:

1. Que el cálculo del plan de premios teórico sea igual o mayor al 50% de los ingresos brutos de este tipo de sorteo conforme al siguiente procedimiento:

a) Describir detalladamente la mecánica del juego, incluyendo: categorías de premios a las cuales aplica el multiplicador, número de veces a multiplicar los premios, número de balotas a utilizar para cada número de veces a multiplicar. Esta mecánica podrá ser modificada siempre y cuando se cumplan todas las condiciones establecidas en el presente parágrafo.

b) Calcular las probabilidades de acierto individuales para cada combinación de categoría de premios a multiplicar y número de veces a multiplicar.

c) Calcular el valor esperado de los premios de cada una de las categorías de premios a multiplicar, considerando lo estipulado en los artículos 6o, 12 y 19 del presente acuerdo.

d) Simular las ventas y el pago de premios del tipo de sorteo multiplicador de manera aleatoria, la cual debe incluir integralmente los aspectos relacionados en los literales anteriores, considerando niveles de tiquetes vendidos de por lo menos el 31.2% del tipo de sorteo Baloto, dentro del primer semestre de su implementación y el 38.6% del tipo de sorteo Baloto para los periodos posteriores.

2. <Numeral modificado por el artículo 1 del Acuerdo 7 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Que hayan transcurrido por lo menos dos años desde la operación del juego en el contrato de concesión y no falte menos de un año para la terminación del mismo. Si al terminar el contrato de concesión, el sorteo multiplicador se encuentra autorizado, debe seguir autorizado en la concesión siguiente sin interrupción.

En todo caso, Coljuegos, previa aprobación, verificará que la operación del sorteo multiplicador, no genere un impacto negativo en las ventas de otros juegos de suerte y azar de la misma, o distinta modalidad.

3. Que haya alcanzado una venta promedio por sorteo del tipo de sorteo Baloto de 392.000 tiquetes. Para el cálculo de este promedio se tendrán en cuenta los diez primeros sorteos contados desde el siguiente a aquel en el que se determinó el acierto del primer premio del tipo de sorteo Baloto.

Coljuegos ordenará la cancelación de este tipo de sorteo en los siguientes casos:

a) Si durante el primer semestre de operación no se logra que por lo menos el 31.2% de los tiquetes del sorteo Baloto incluyan este tipo de sorteo, o b) Si durante el segundo semestre de operación no se logra que por lo menos el 38.6% de los tiquetes del tipo de sorteo Baloto incluyan este tipo de sorteo, o c) Si en las revisiones que se realizarán posteriormente cada 6 meses, no se logra que por lo menos el 38.6% de los tiquetes del tipo de sorteo Baloto incluyan el tipo de sorteo Multiplicador.

No obstante, si en alguna de las revisiones el porcentaje de tiquetes no cumple con lo estipulado en lo literales anteriores y se encuentra entre el 31.2% y el 38.6% de los tiquetes del tipo de sorteo Baloto, Coljuegos otorgará por una única vez dentro de la vigencia de cada contrato de concesión, seis (6) meses adicionales para que el operador cumpla con la condición establecida.

Una vez ordenada la cancelación del tipo de sorteo Multiplicador, el operador podrá solicitar nuevamente la autorización al cabo de seis meses cumpliendo los requisitos previstos en el presente artículo.

ARTÍCULO 15. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEL SORTEO OFICIAL. <Compilado en el artículo 2.4.2 del Acuerdo 8 de 2020> Los sorteos oficiales del juego se deben realizar en el horario establecido por el operador y en presencia de las autoridades del sorteo. Su transmisión debe ser realizada en vivo y en directo por un canal de televisión de cobertura nacional y en el orden definido por el operador.

Los sorteos oficiales deben cumplir el siguiente protocolo:

1. Debe existir mínimo cinco (5) grupos de balotas independientes para cada tipo de sorteo.

2. El grupo de balotas a utilizar en el sorteo es seleccionado por el operador con base en el generador de número aleatorio entre uno (1) y cinco (5).

3. Los tipos de sorteos deben tener mínimo una (1) balotera para cada conjunto de números a seleccionar. El operador debe disponer de al menos una (1) balotera adicional de respaldo por cada conjunto de números.

4. Las baloteras se inspeccionan previamente por las autoridades del sorteo para garantizar su correcto funcionamiento, lo anterior independiente del cumplimiento de los requisitos generales de baloteras indicados en los Requerimientos Técnicos para la Operación del Juego.

5. Previo al sorteo oficial se debe realizar un número aleatorio de pre sorteos para validar el correcto funcionamiento de las baloteras. El generador de número aleatorio designará un número entre uno (1) y cinco (5) para identificar cuántos pre sorteos se deben realizar.

6. Al iniciar la transmisión, el operador anuncia la fecha, el número del sorteo oficial y el premio mayor para cada tipo de sorteo; luego procede a activar las baloteras, y el sistema de video del estudio donde se realiza el sorteo transmite la extracción de cada balota.

7. En los tipos de sorteos de Baloto y Revancha el operador anuncia los cinco (5) números extraídos del primer conjunto de balotas y el número extraído del segundo conjunto de balotas.

8. En el sorteo Multiplicador, en caso de aprobarse según las condiciones previstas en el presente acuerdo, el operador anuncia el número del resultado del sorteo por el cual se multiplicarán los premios del tipo de sorteo Baloto, a quienes participen en dicho sorteo.

Finalizado el sorteo oficial se elabora el acta respectiva, suscrita por las autoridades del sorteo, donde se deja constancia del cumplimiento de todo el protocolo tanto en los presorteos como en el sorteo oficial.

PARÁGRAFO 1o. El sorteo oficial del juego es autónomo y directamente realizado por el operador. Por lo tanto, los resultados no pueden ser utilizados por ningún otro juego sin el consentimiento del operador y con la autorización de Coljuegos.

PARÁGRAFO 2o. El operador no puede realizar publicidad ajena a la promoción del juego durante la transmisión del sorteo oficial.

PARÁGRAFO 3o. El operador puede presentar para consideración y aprobación de Coljuegos otros protocolos del sorteo oficial y de pre sorteos, siempre y cuando garantice la aleatoriedad en cada una de las reglas descritas.

PARÁGRAFO 4o. El tipo de sorteo Multiplicador se aplica únicamente al tipo de sorteo Baloto en las categorías de premios diferentes a primer premio.

ARTÍCULO 16. CIERRE DE LAS APUESTAS. <Compilado en el artículo 2.4.3 del Acuerdo 8 de 2020> El Sistema Central del Juego sólo puede registrar apuestas que se efectúen hasta quince (15) minutos antes de la hora definida por el operador para la realización del sorteo oficial.

El delegado de Coljuegos o de la interventoría debe presenciar en el centro de cómputo el cierre de las apuestas y debe elaborar un acta que será suscrita por el delegado de Coljuegos o de la interventoría y el operador, en la que se indique el número y valor de las apuestas realizadas, los números extraídos en el sorteo oficial y los aciertos en relación al plan de premios. Esta acta se conocerá como Acta del Centro de Cómputo y hará parte de los registros del juego.

Posteriormente debe guardar un archivo con todas las combinaciones de números que conformaron las apuestas que participaron en el sorteo oficial para comparar la información con los registros reportados en línea y tiempo real en el subsistema de Coljuegos.

ARTÍCULO 17. PROCEDIMIENTO POR FALLAS EN EL SORTEO. <Compilado en el artículo 2.4.4 del Acuerdo 8 de 2020> Previo al inicio de operación del juego, el operador debe presentar, para aprobación de Coljuegos, el procedimiento que deben aplicar las autoridades del juego si durante la realización del sorteo oficial o pre sorteos llegase a surgir algún imprevisto que impida el desarrollo normal de los mismos, tales como errores en la proyección del panel informativo, fallos o averías en los elementos de juego y/o en las instalaciones.

PARÁGRAFO. El procedimiento debe estar basado en las restricciones de tiempo al aire para la transmisión del sorteo oficial e incluir el periodo para volver a realizar este, atendiendo la gravedad del imprevisto.

ARTÍCULO 18. PERIODICIDAD DE LOS SORTEOS OFICIALES. <Compilado en el artículo 2.4.5 del Acuerdo 8 de 2020> El operador debe realizar únicamente dos (2) sorteos oficiales a la semana, los cuales se llevarán a cabo los días miércoles y sábado.

El operador debe informar, desde el inicio de la operación, el horario de realización de cada sorteo oficial; cualquier modificación debe ser presentada y aprobada por Coljuegos.

CAPÍTULO V.

CONDICIONES DE LOS PREMIOS.

ARTÍCULO 19. PLAN DE PREMIOS DEL TIPO DE SORTEO BALOTO. <Compilado en el artículo 2.5.1 del Acuerdo 8 de 2020> <Artículo corregido por el artículo 1 del Acuerdo 7 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El plan de premios del tipo de sorteo Baloto se conforma con mínimo el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos brutos del mismo, el cual debe ser garantizado por el operador y está constituido por las siguientes categorías:

1. Primer premio. Consiste en acertar en cualquier orden los cinco (5) números del primer conjunto y el número del segundo conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. Se asigna el treinta y seis coma setecientos cuarenta y cuatro por ciento (36,744%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo, el cual se desagrega de la siguiente manera: i) treinta y cuatro coma doscientos cuarenta y cuatro por ciento (34,244%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo, cuando la probabilidad acumulada de caída del primer premio sea inferior a cuarenta por ciento (40%) ii) el treinta y dos por ciento (32%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo cuando la probabilidad acumulada de caída del primer premio sea igual o superior a cuarenta por ciento (40%).

La diferencia en el porcentaje de acumulación, 2.50% o 4.744%, según sea el caso, se destinará a la reserva para pago de premios del tipo de sorteo Baloto siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a ocho mil millones de pesos moneda corriente ($8.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo. Si no existen ganadores de esta categoría, el monto del premio se acumulará para el primer premio del próximo sorteo de este tipo y así sucesivamente hasta que haya ganadores de esta categoría. El ganador será acreedor al premio ofrecido en este tipo de sorteo.

2. Segundo premio. Consiste en acertar en cualquier orden únicamente los cinco (5) números del primer conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. Se asigna el dos coma trescientos noventa y cinco por ciento (2,395%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo. Si no existen ganadores de esta categoría, el monto del premio se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de Sorteo Baloto siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a ocho mil millones de pesos moneda corriente ($8.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del próximo sorteo de este tipo.

3. Tercer premio. Consiste en acertar en cualquier orden cuatro (4) números del primer conjunto y el número del segundo conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. Se asigna el cero coma cuatrocientos ochenta por ciento (0,480%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo. Si no existen ganadores de esta categoría, el monto se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de sorteo Baloto siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a ocho mil millones de pesos moneda corriente ($8.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo.

4. Cuarto premio. Consiste en acertar en cualquier orden únicamente cuatro (4) números del primer conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. Se asigna el cero coma quinientos veinticinco por ciento (0,525%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo. Si no existen ganadores de esta categoría, el monto del premio se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de Sorteo Baloto siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a ocho mil millones de pesos moneda corriente ($8.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo.

5. Quinto premio. Consiste en acertar en cualquier orden tres (3) números del primer conjunto y el número del segundo conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. Se asigna el cero coma cuatrocientos cincuenta y cinco por ciento (0,455%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo. Si no existen ganadores de esta categoría, el monto del premio se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de Sorteo Baloto siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a ocho mil millones de pesos moneda corriente ($8.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo.

6. Sexto premio. Consiste en acertar en cualquier orden únicamente tres (3) números del primer conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. Se asigna el uno coma cuatrocientos ochenta y cinco por ciento (1,485%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo. Si no existen ganadores de esta categoría, el monto del premio se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de Sorteo Baloto siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a ocho mil millones de pesos moneda corriente ($8.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo.

7. Séptimo premio. Consiste en acertar en cualquier orden dos (2) números del primer conjunto y el número del segundo conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. Se asigna uno coma ciento ochenta y seis por ciento (1,186%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo. Si no existen ganadores de esta categoría, el monto del premio se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de Sorteo Baloto siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a ocho mil millones de pesos moneda corriente ($8.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo.

8. Octavo premio. Consiste en acertar el número del segundo conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. En esta categoría el premio será la retribución del valor total pagado por el jugador para este sorteo incluyendo el IVA. Se asigna seis coma setecientos treinta por ciento (6,730%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo. Los montos faltantes o sobrantes para esta categoría serán descontados o consignados en el Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de Sorteo Baloto.

PARÁGRAFO 1o. La probabilidad acumulada de caída del primer premio es el cálculo resultante de

PAcum caidan = 1 - PAcum no caidan

Donde:

P Acum caidan= Probabilidad acumulada de que el primer premio caiga, calculada en el último sorteo realizado de este tipo.

P Acum no caidan= Probabilidad acumulada de que el primer premio no caiga, calculada en último sorteo realizado de este tipo.

PARÁGRAFO 2o. La probabilidad acumulada que el primer premio no caiga es el cálculo resultante de

PAcum no caidan = P no caidan x PAcum no caidan-1

Donde:

P Acum no caidan= Probabilidad acumulada que el primer premio no caiga, calculada en último sorteo realizado de este tipo.

P no caidan= Probabilidad de que el primer premio no caiga, calculada en último sorteo realizado de este tipo.

P Acum no caidan -1= Probabilidad acumulada de que el primer premio no caiga, calculada en el penúltimo sorteo realizado de este tipo. Cuando en el penúltimo sorteo realizado de este tipo haya caído el premio, este valor se debe tomar como uno (1).

PARÁGRAFO 3. La Probabilidad de que el primer premio no caiga en el último sorteo realizado, de este tipo es el cálculo resultante de

Donde:

P no caídan = Probabilidad de que el primer premio no caiga, calculada en último sorteo realizado de este tipo.

Cantidad de apuestas con números distintos = cantidad de apuestas con números distintos, en los tiquetes vendidos en el último sorteo realizado de este tipo.

Probabilidad individual de acierto primer premio = es la probabilidad que tiene una apuesta de acertar, en cualquier orden, los cinco (5) númer os del primer conjunto y el número del segundo conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo.

PARÁGRAFO 4o. Previo al inicio de la operación del juego, el operador debe presentar para aprobación de Coljuegos una propuesta de las condiciones y políticas para determinar el premio ofrecido en la categoría de primer premio.

PARÁGRAFO 5o. El premio inicial mínimo debe ser de cuatro mil millones de pesos moneda corriente ($4.000.000.000).

PARÁGRAFO 6o. Las categorías de premios son excluyentes, lo que significa que cuando un jugador acierta a alguna de las categorías, no tiene derecho a reclamar el premio de las otras categorías enunciadas en el presente artículo.

PARÁGRAFO 7o. La devolución al operador de los montos aportados por este al Fondo de Reserva únicamente procederá previa solicitud a Coljuegos y cuando los recursos de dicho fondo excedan los ocho mil millones de pesos moneda corriente ($8.000.000.000). En cualquier caso, el respectivo Fondo no podrá quedar con recursos inferiores a los ocho mil millones de pesos moneda corriente ($8.000.000.000) en el procedimiento de devolución.

ARTÍCULO 20. PLAN DE PREMIOS DEL TIPO DE SORTEO REVANCHA. <Compilado en el artículo 2.5.2 del Acuerdo 8 de 2020> <Artículo corregido por el artículo 2 del Acuerdo 7 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El plan de premios del tipo de sorteo Revancha se conforma con el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos brutos del mismo y se conforma con las siguientes categorías:

1. Primer premio. Consiste en acertar en cualquier orden los cinco (5) números del primer conjunto y el número del segundo conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. Si no existen ganadores de esta categoría, el monto del premio se acumulará para el próximo sorteo de este tipo y así sucesivamente hasta que haya ganadores de esta categoría. Se asigna como mínimo el treinta y seis coma setecientos cuarenta y cuatro por ciento (36,744%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo el cual se desagrega de la siguiente manera: i) treinta y cuatro coma doscientos cuarenta y cuatro por ciento (34,244%) cuando la probabilidad acumulada de caída del primer premio, sea inferior a cuarenta por ciento (40%) o ii) el treinta y dos coma cincuenta por ciento (32,50%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo cuando la probabilidad acumulada de caída del primer premio, sea igual o superior a cuarenta por ciento (40%).

La diferencia en el porcentaje de acumulación, 2,50% o 4,244% según sea el caso, se destinará a la reserva para pago de premios del tipo de sorteo Revancha siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a dos mil millones de pesos moneda corriente ($2.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el premio del sorteo de tipo Revancha.

2. Segundo premio. Consiste en acertar en cualquier orden únicamente los cinco (5) números del primer conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. El operador podrá incluir esta categoría de premios, previo al inicio de la operación del juego, presentando a Coljuegos la propuesta del porcentaje de los ingresos brutos destinados es esta categoría de premios. En caso de incluir esta categoría en la propuesta y no existan ganadores, el monto se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de sorteo Revancha siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a dos mil millones de pesos moneda corriente ($2.000.000.000) y se haya devuelvo al operador los montos aportados por este a dicho fondo, en caso contrario se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo.

3. Tercer premio. Consiste en acertar en cualquier orden cuatro (4) números del primer conjunto y el número del segundo conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. El operador podrá incluir esta categoría de premios, previo al inicio de la operación del juego, presentando a Coljuegos la propuesta del porcentaje de los ingresos brutos destinados a esta categoría de premios. En caso de incluir esta categoría en la propuesta y no existan ganadores, el monto se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de sorteo Revancha siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a dos mil millones de pesos moneda corriente ($2.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo.

4. Cuarto premio. Consiste en acertar en cualquier orden únicamente cuatro (4) números del primer conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. El operador podrá incluir esta categoría de premios, previo al inicio de la operación del juego, presentando a Coljuegos la propuesta del porcentaje de los ingresos brutos destinados es esta categoría de premios. En caso de incluirse esta categoría en la propuesta y no existan ganadores, el monto se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de sorteo Revancha siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a dos mil millones de pesos moneda corriente ($2.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo.

5. Quinto premio. Consiste en acertar en cualquier orden tres (3) números del primer conjunto y el número del segundo conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. El operador podrá incluir esta categoría de premios, previo al inicio de la operación del juego, presentando a Coljuegos la propuesta del porcentaje de los ingresos brutos destinados a esta categoría de premios. En caso de incluirse esta categoría en la propuesta y no existan ganadores, el monto se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de sorteo Revancha siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a dos mil millones de pesos moneda corriente ($2.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo.

6. Sexto premio. Consiste en acertar en cualquier orden únicamente tres (3) números del primer conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. El operador podrá incluir esta categoría de premios, previo al inicio de la operación del juego, presentando a Coljuegos la propuesta del porcentaje de los ingresos brutos destinados es esta categoría de premios. En caso de incluirse esta categoría en la propuesta y no existan ganadores, el monto se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de sorteo Revancha siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a dos mil millones de pesos moneda corriente ($2.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo.

7. Séptimo premio. Consiste en acertar en cualquier orden dos (2) números del primer conjunto y el número del segundo conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. El operador podrá incluir esta categoría de premios, previo al inicio de la operación del juego, presentando a Coljuegos la propuesta del porcentaje de los ingresos brutos destinados a esta categoría de premios. En caso de incluirse esta categoría en la propuesta y no existan ganadores, el monto se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de sorteo Revancha siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a dos mil millones de pesos moneda corriente ($2.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo.

8. Octavo premio. Consiste en acertar el número del segundo conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. El operador podrá incluir esta categoría de premios, previo al inicio de la operación del juego, presentando a Coljuegos la propuesta del porcentaje de los ingresos brutos destinados a esta categoría de premios. En caso de incluir esta categoría en la propuesta, los montos faltantes o sobrantes para esta categoría serán descontados o consignados en el Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de Sorteo Revancha.

PARÁGRAFO 1o. La probabilidad acumulada de caída del primer premio es el cálculo resultante de

PAcum caidan = 1 - PAcum no caidan

Donde:

P Acum caidan= Probabilidad acumulada de que el primer premio caiga, calculada en el último sorteo realizado de este tipo.

P Acum no caidan= Probabilidad acumulada de que el primer premio no caiga, calculada en el último sorteo realizado de este tipo.

PARÁGRAFO 2o. La probabilidad acumulada de que el primer premio no caiga es el cálculo resultante de:

PAcum no caidan = P no caidan x PAcum no caidan-1

Donde:

P Acum no caidan= Probabilidad acumulada de que el primer premio no caiga, calculada en el último sorteo realizado de este tipo.

P A no caidan= Probabilidad que el primer premio no caiga, calculada en el último sorteo realizado de este tipo.

P Acum no caidan-1= Probabilidad acumulada que el primer premio no caiga, calculada en el penúltimo sorteo realizado de este tipo. Cuando en el penúltimo sorteo realizado de este tipo haya caído el premio, este valor se debe tomar como uno (1).

PARÁGRAFO 3o. La Probabilidad que el primer premio no caiga en el último sorteo realizado de este tipo es el cálculo resultante de:

Donde:

P no caidan= probabilidad de que el primer premio no caiga, calculada en el último sorteo realizado de este tipo.

Cantidad de apuestas con números distintos = cantidad de apuestas con números distintos, en los tiquetes vendidos en el último sorteo realizado de este tipo.

Probabilidad individual de acierto primer premio = es la probabilidad que tiene una apuesta de acertar en cualquier orden, los cinco (5) números del primer conjunto y el número del segundo conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo.

PARÁGRAFO 4o. En caso que el operador presente propuesta de porcentaje para el segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo u octavo premio, debe asegurar que el valor del premio para cada categoría no sea inferior al valor del tiquete para este tipo de sorteo.

PARÁGRAFO 5o. En caso que el operador no presente propuesta de porcentaje para el segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo u octavo premio, el valor de los ingresos brutos que completa el plan de premios descrito en el presente artículo, será asignado al primer premio.

PARÁGRAFO 6o. Previo al inicio de la operación del juego, el operador debe presentar para aprobación de Coljuegos una propuesta de las condiciones y políticas para determinar el premio ofrecido en la categoría de primer premio.

PARÁGRAFO 7o. Las categorías de premios son excluyentes, lo que significa que cuando un jugador acierta a alguna de las categorías, no tiene derecho a reclamar el premio de las otras categorías enunciadas en el presente artículo.

PARÁGRAFO 8o. El premio inicial mínimo debe ser de mil millones de pesos moneda corriente ($1.000.000.000).

PARÁGRAFO 9o. La devolución al operador de los montos aportados por este al Fondo de Reserva únicamente procederá previa solicitud a Coljuegos y cuando los recursos de dicho fondo excedan los dos mil millones de pesos moneda corriente ($2.000.000.000). En cualquier caso, el respectivo Fondo no podrá quedarse con recursos inferiores a los dos mil millones de pesos moneda corriente ($2.000.000.000) en el procedimiento de devolución.

ARTÍCULO 21. PLAN DE PREMIOS DEL TIPO DE SORTEO MULTIPLICADOR. <Compilado en el artículo 2.5.3 del Acuerdo 8 de 2020> El plan de premios del tipo de sorteo Multiplicador, en caso de aprobarse según las condiciones previstas en el presente acuerdo, debe suponer un retorno teórico del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos brutos del mismo y será aprobado por Coljuegos según se establece en el parágrafo 4o del artículo 15 y el parágrafo 2o del artículo 14 del presente acuerdo.

ARTÍCULO 22. RESERVA PARA PAGO DE PREMIOS. <Compilado en el artículo 2.5.4 del Acuerdo 8 de 2020> La reserva para pago de premios se debe constituir de manera independiente para cada tipo de sorteo así:

- Tipo de Sorteo Baloto: se conformará con i) el dos coma cinco por ciento (2,5%) de los ingresos brutos del tipo de sorteo Baloto o con el cinco por ciento (5%) de los ingresos brutos del tipo de sorteo Baloto según las condiciones establecidas en el artículo 19 del presente acuerdo, siempre y cuando en el Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de sorteo Baloto se encuentre un monto inferior a ocho mil millones de pesos m/ cte. ($8.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo, ii) las categorías de premios establecidas en los ordinales 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 19 del presente acuerdo, siempre y cuando no exista ganador y en el Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de sorteo Baloto se encuentre un monto inferior a ocho mil millones de pesos m/cte. ($8.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo, y iii) las sumas que se encontraren disponibles por este mismo concepto de concesiones anteriores del juego Baloto.

- Tipo de Sorteo Revancha: se conformará con i) el dos coma cinco por ciento (2,5%) de los ingresos brutos del tipo de sorteo Revancha o con el cinco por ciento (5%) de los ingresos brutos del tipo de sorteo Revancha, según las condiciones establecidas en el artículo 20 del presente acuerdo, siempre y cuando en este fondo exista un monto inferior a dos mil millones de pesos m/cte. ($2.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este al fondo de reserva y ii) las categorías de premios establecidas en los ordinales 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 20 del presente acuerdo, cuando hayan sido presentadas por el operador a Coljuegos y siempre y cuando no exista ganador y en el Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de sorteo Baloto se encuentre un monto inferior a dos mil millones de pesos m/cte. ($2.000.000.000) y se haya devuelvo al operador los montos aportados por este a dicho fondo y iii )las sumas que se encontraren disponibles por este mismo concepto de concesiones anteriores del juego Baloto.

- Tipo de Sorteo Multiplicador: en caso de aprobarse según las condiciones previstas en el presente acuerdo, se conformará para el primer mes de operación de este tipo de sorteo según la siguiente fórmula:

Donde:

Tiquetes Baloto: Corresponde al promedio de tiquetes vendidos por el tipo de sorteo Baloto durante el último mes, previo a la solicitud.

%Prof (Mult/Baloto): Corresponde al nivel esperado de ventas de tiquetes del tipo de sorteo Baloto con la opción de multiplicador, según la simulación presentada por el operador.

Precio Mult: Corresponde al valor de la apuesta sin IVA.

Max retorno al jugador posible: Corresponde al valor máximo posible del retorno al jugador o premiación en un sorteo del tipo multiplicador según la simulación realizada por el operador. Será el resultado de dividir el monto total de entrega de premios entre las ventas de cada uno de los sorteos de este tipo.

Esta reserva se ajustará mensualmente con el valor mayor entre la reserva disponible y el máximo retorno al jugador posible por cada uno de los sorteos de este tipo, según la simulación presentada por el operador, de los ingresos brutos generados por el sorteo de este tipo con mayor venta en el mes anterior.

ARTÍCULO 23. PAGO DE PREMIOS. <Compilado en el artículo 2.5.5 del Acuerdo 8 de 2020> Los jugadores que cumplan con las condiciones de acierto establecidas en el plan de premios, serán acreedores al premio correspondiente una vez presenten el tiquete en caso de haber sido expedido en un terminal de venta o documento de identidad en caso de haber sido expedido por internet, para que el Sistema Central del Juego lo valide y confirme si es ganador.

Los premios serán pagados de acuerdo a su monto así:

1. Los premios menores a 182 UVT serán pagados en los terminales de venta autorizados o en la entidad fiduciaria.

2. Los premios iguales o mayores a 182 UVT serán pagados únicamente en la entidad fiduciaria encargada de administrar los recursos provenientes de la explotación del juego.

PARÁGRAFO 1o. Cuando el terminal de venta no cuente con la liquidez suficiente para atender el pago, el ganador puede dirigirse a otro terminal de venta autorizado por el operador, o este debe informarle el procedimiento a seguir para cobrar el premio. El jugador también puede comunicarse directamente con la línea de atención al cliente del operador, donde se le indicará el procedimiento a seguir para cobrar el premio.

PARÁGRAFO 2o. Todos los premios deben ser ajustados aproximando su valor al múltiplo de cincuenta (50) más cercano.

PARÁGRAFO 3o. El pago de premios está sujeto a la retención del impuesto por ganancia ocasional y los demás impuestos que fije la ley, los cuales serán asumidos por el ganador.

ARTÍCULO 24. VALIDACIÓN PARA EL PAGO DE PREMIOS. <Compilado en el artículo 2.5.6 del Acuerdo 8 de 2020> Para validar y pagar los premios se deben cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:

1. En caso de ser expedido por internet a través de un dispositivo de conexión remota, se debe presentar el documento de identidad del jugador en los terminales de venta autorizados o en la entidad fiduciaria según lo definido en el artículo 23 del presente acuerdo.

2. En caso que se haya expedido en un terminal de venta, presentar el tiquete original, y el documento de identidad del jugador en cualquiera de los terminales de venta autorizados o en la entidad fiduciaria según lo establecido en el artículo 23 del presente acuerdo.

3. El tiquete debe estar sin enmendaduras ni alteraciones que afecten su lectura y proceso de validación.

4. El tiquete debe contener impresos todos los elementos y espacios señalados por el presente acuerdo.

5. El tiquete debe ser validado en línea por el Sistema Central del Juego a través de internet o del terminal de venta.

6. Verificar el término de prescripción establecido en el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010.

ARTÍCULO 25. CANALES DE APUESTA. <Compilado en el artículo 2.5.7 del Acuerdo 8 de 2020> El jugador puede realizar sus apuestas a través de los siguientes canales:

1. Puntos de venta: En estos el jugador realiza su apuesta a través de un terminal de venta, teniendo la opción de hacerlo a través del tarjetón de apuestas o de manera verbal con el operario.

2. Internet: En caso que el operador desee poner a disposición del jugador el canal de venta por internet a través de dispositivos de conexión remota, debe presentar para aprobación de Coljuegos un proyecto de la operación tecnológica para este canal, dentro del cual debe garantizarse como mínimo el cumplimiento de los siguientes aspectos y requisitos:

2.1 Contar con controles que impida su uso por parte de menores de edad.

2.2 Realizar el pago de premios conforme a lo establecido en el presente acuerdo. En ningún caso podrá utilizar como medios de pago: cuentas bancarias, monederos virtuales, cuentas de juego, tarjetas de crédito, bonos o similares.

2.3 Las transacciones para realizar la apuesta podrán realizarse a través de entidades financieras autorizadas por la Superintendencia Financiera o por cualquier otro intermediario.

Para efectos de garantía de confidencialidad, el intermediario utilizado debe cumplir la Norma de Seguridad de Datos (DSS) de la industria de Tarjetas de Pago (PCI) en su versión 1.2 o posterior.

2.4 El operador no podrá capturar información personal o financiera del jugador distinta a aquella requerida por las entidades financieras mediante las cuales se realice el pago de la apuesta.

2.5 Identificar el lugar geográfico de realización de la apuesta con el correspondiente código de municipio según lo establecido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

2.6 La información de las apuestas debe quedar registrada en el Sistema Central del Juego y como mínimo con el mismo nivel de detalle requerido para las apuestas en terminales de venta.

2.7 El sitio web definido para la venta debe ser exclusivo para el juego Baloto, no podrá en ningún caso ser usada para fines diferentes a la promoción del juego y de los productos o servicios que autorice Coljuegos.

2.8 Garantizar la existencia en Colombia de la plataforma tecnológica que soporta las transacciones económicas entre el jugador y operador.

PARÁGRAFO 1o. Para realizar apuestas por internet, el jugador debe registrarse previamente en la plataforma del juego, para lo cual el operador únicamente podrá requerir información que le permita identificar al jugador solo para efectos de confirmar su apuesta o pagar un premio, es decir, nombres y apellidos, número y tipo de identificación, fecha de nacimiento, domicilio (ciudad y departamento de residencia), código postal y correo electrónico. El tiquete se expedirá a nombre del jugador registrado.

PARÁGRAFO 2o. La información suministrada por el jugador no podrá en ningún caso ser usada para fines diferentes a la promoción del juego y de los productos o servicios que autorice Coljuegos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 y cualquiera que las sustituya, modifique o complemente.

PARÁGRAFO 3o. Una vez se apruebe el canal de venta por internet, el operador debe dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 527 de 1999 por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.

PARÁGRAFO 4o. Para la aplicación de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 643 de 2001, en las ventas realizadas por internet se tendrá como jurisdicción la ciudad y departamento definidos por el jugador en el respectivo registro.

3. Plataformas de juegos operados por internet autorizadas por Coljuegos: <Numeral  adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 3 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de que el operador desee poner a disposición del jugador el canal de venta a través de las plataformas de juegos operados por internet autorizadas por Coljuegos debe garantizar como mínimo el cumplimiento de los siguientes aspectos y requisitos:

3.1. Realizar el pago de premios conforme a lo establecido en el reglamento del juego. En ningún caso podrá utilizar como medios de pago: cuentas bancarias, monederos virtuales, cuentas de juego, tarjetas de crédito, bonos o similares.

3.2. El lugar geográfico de realización de la apuesta será el registrado por el jugador en su cuenta de usuario de la plataforma de juegos operados por internet autorizada, por lo cual, en el sistema del juego de Baloto, se debe registrar el código Dane del municipio y departamento correspondiente al registro del jugador.

3.3. La información de las apuestas debe quedar registrada en el Sistema Central del Juego, con el mismo nivel de detalle requerido para las apuestas en terminales de venta, en los puntos que sean compatibles y conforme se defina en los requerimientos técnicos. La información de las apuestas no debe quedar registrada en el Sistema de Juego de la plataforma del operador de juegos operados por internet.

3.4. El tiquete generado por la apuesta del juego comercializado a través de las plataformas de juegos operados por internet es nominativo, se generará a nombre del jugador registrado en la plataforma de juegos operados por internet y debe ser enviado al correo electrónico reportado por este.

3.5. Para todos los efectos, la venta por este canal se entenderá realizada a través de un dispositivo de conexión remota y deberá tener una marcación en el sistema del juego para identificarla.

3.6. No procederá la anulación del tiquete sobre las apuestas generadas por este canal, dado que se deben implementar mecanismos para la confirmación de las apuestas por parte del jugador, previo a la expedición del tiquete.

3.7. En esta modalidad de comercialización se garantizará la libre y leal competencia entre los operadores que intervengan; las promociones del juego se aplicarán a todas las plataformas en igualdad de condiciones; no se podrán suscribir acuerdos de exclusividad para la comercialización de estos juegos; ni realizar prácticas mediante las cuales se incurra en actos de competencia desleal, de conformidad con lo establecido en la Ley 256 de 1998 modificada por la Ley 1564 de 2012, y demás normas que la modifiquen, adicionen o reemplacen.

3.8. La solicitud de autorización para la comercialización del juego a través de las plataformas de juegos operados por internet autorizadas debe presentarse de forma conjunta entre el operador del juego y el operador de la plataforma de juegos operados por internet, acompañada de la certificación correspondiente.

PARÁGRAFO. Para el inicio de la venta por este canal, se debe garantizar que la oferta a los jugadores se realice en un mínimo de dos plataformas de juegos operados por internet.

CAPÍTULO VI.

PUBLICACIÓN DE RESULTADOS.

ARTÍCULO 26. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. <Compilado en el artículo 2.6.1 del Acuerdo 8 de 2020> Finalizado cada sorteo oficial y para cada categoría de premios, el operador debe poner a disposición de los jugadores la información relacionada con el número de ganadores y el valor de los premios, como mínimo en puntos de venta autorizados, medios masivos de comunicación, página web del juego, o en la línea de atención al cliente del operador la cual debe operar a nivel nacional.

PARÁGRAFO. El historial de los resultados obtenidos en cada sorteo oficial, valor de premios y número de ganadores en todas las categorías debe estar disponible en la página web del juego y en la línea de atención al cliente del operador.

CAPÍTULO VII.

PROMOCIÓN DEL JUEGO.

ARTÍCULO 27. PROMOCIÓN DEL JUEGO. <Compilado en el artículo 2.7.1 del Acuerdo 8 de 2020> El operador debe destinar para la promoción del juego a nivel nacional como mínimo el 1,95% de los ingresos brutos mensuales del juego.

En desarrollo del seguimiento contractual, el operador debe presentar a Coljuegos y al interventor del juego cada seis (6) meses, el plan de mercadeo y publicidad que se empleará para la ejecución de estos recursos. Finalizado cada trimestre de operación, el operador debe presentar a aquellos la relación de gastos de mercadeo y publicidad de dicho periodo discriminando a nivel de facturas, los gastos en cada uno de los contratos suscritos con sus proveedores y la descripción de cada gasto.

La inversión en promoción del juego debe destinarse exclusivamente a la ejecución de las actividades incluidas en el plan de mercadeo y publicidad; inversión que incluye las actividades de ATL, BTL, publicidad digital, producción de material impreso y audiovisual que sea del juego y costo de las agencias de publicidad, digitales y de investigación de mercados incluyendo el costo de la transmisión de los sorteos oficiales. Los recursos destinados a la promoción del juego no podrán ser utilizados para realizar publicidad directa o indirecta de otros productos o servicios ofrecidos por el operador del juego.

CAPÍTULO VIII.

REQUISITOS TÉCNICOS ESPECIALES.

ARTÍCULO 28. FORMA DE OPERACIÓN TÉCNICA DEL JUEGO. <Compilado en el artículo 2.8.1 del Acuerdo 8 de 2020> La operación del juego estará soportada en un Sistema Central del Juego que opera en línea y en tiempo real, mediante una plataforma tecnológica proporcionada por el operador quien debe garantizar su correcto funcionamiento al dar cumplimiento a los requisitos técnicos y certificaciones definidos por Coljuegos en los Requerimientos Técnicos para la Operación del Juego.

Los Requerimientos Técnicos del presente Reglamento pueden tener cambios en los procedimientos, requisitos y condiciones técnicas que, por su naturaleza, pueden estar sujetos a mejoras derivadas de la innovación tecnológica o en el control y fiscalización del juego, y por tanto, Coljuegos debe establecer un proceso de transición que le permita al operador implementar los cambios.

El operador podrá proporcionar la plataforma tecnológica a través de proveedores, siempre y cuando garantice el cumplimiento de los requisitos definidos por Coljuegos.

Esta plataforma la componen todos los elementos tecnológicos que se requieren para garantizar la correcta operación del juego, e incluye principalmente el Sistema Central del Juego y los terminales de venta, así como los sistemas de respaldo necesarios para garantizar la continuidad del juego.

El operador debe garantizar la seguridad e integridad de la red de comunicaciones que conecta el Sistema Central del Juego, los terminales de venta, los dispositivos de conexión remota (en caso de ofrecerse venta por internet), el centro de respaldo y el subsistema de Coljuegos donde debe reportarse la información del juego para efectos de control. Además, el operador debe suministrar a Coljuegos el diagrama, las capacidades y la estructura de la red de comunicaciones, así como su topología.

El operador debe estar en capacidad de enviar a Coljuegos en línea y tiempo real todas las transacciones realizadas, permitir el acceso al personal de Coljuegos para efectos de control, y suministrar los informes generados por el Sistema Central del Juego a partir de la información transaccional almacenada en la base de datos que incluye como mínimo:

1. Resumen de las apuestas registradas por sorteo y ubicación geográfica, indicando si se realizó por internet o por terminal fija o móvil, donde se relacione el valor de la apuesta, el valor por concepto de IVA, de manera independiente y la cantidad de apuestas realizadas por categoría tanto efectivas como anuladas.

2. Números seleccionados en cada conjunto por tiquete.

3. Resumen del escrutinio de cada sorteo oficial: ingresos brutos e ingresos brutos menos premios, premios por categoría y por tipo de sorteo, número de tiquetes ganadores por categoría y por tipo de sorteo.

4. Premiación: valor y cantidad de premios pagados por categoría y sorteo en los puntos de venta o terminales de venta, y en la entidad fiduciaria. Detalle del tiquete, cantidad y valor del premio para premios no reclamados.

ARTÍCULO 29. PROTOCOLOS DE SEGURIDAD. <Compilado en el artículo 2.8.2 del Acuerdo 8 de 2020> El operador debe garantizar las condiciones de seguridad física y lógica de la plataforma tecnológica, de forma que se asegure la integridad del juego y de la información almacenada. Para este efecto, el Centro de Cómputo donde esté ubicado el Sistema Central del Juego debe cumplir como mínimo con las condiciones de TIER III.

La transmisión de información entre el Sistema Central del Juego y los diferentes terminales de venta será a través de una red de comunicaciones con tecnologías protectoras y con algún sistema de encriptación asimétrica que impida accesos no autorizados y la interceptación o alternación de los datos intercambiados. El operador debe presentar a Coljuegos la topología de su red para aprobación.

ARTÍCULO 30. PROCEDIMIENTO PARA CONTINGENCIAS RELACIONADAS CON FALLAS EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN EN LÍNEA Y TIEMPO REAL. <Compilado en el artículo 2.8.3 del Acuerdo 8 de 2020> El operador debe disponer de un plan de contingencia tecnológico para garantizar la operación de juego, que contemple las medidas técnicas, humanas, y organizativas necesarias para garantizar la continuidad del servicio. Dicho plan debe incluir un Plan de Recuperación de Desastres o DRP por sus siglas en inglés Disaster Recovery Plan, que le permita entrar de nuevo en funcionamiento en menos de 24 horas, el cual debe ser aprobado por Coljuegos, y cuyos protocolos deben ser seguidos en caso de falla de la plataforma tecnológica del Sistema Central del Juego de acuerdo a las condiciones establecidas en los Requerimientos Técnicos.

CAPÍTULO IX.

GARANTÍAS DEL OPERADOR.

ARTÍCULO 31. FIDUCIA. <Compilado en el artículo 2.9.1 del Acuerdo 8 de 2020> El operador del juego debe constituir un encargo fiduciario por medio del cual se realiza el recaudo de por lo menos los recursos destinados a las siguientes subcuentas: derechos de explotación, gastos de administración, costos de interventoría, primer premio del tipo de sorteo Baloto, primer premio del tipo de sorteo Revancha, premios superiores a 182 UVT, reserva para pago de premios del tipo de sorteo Baloto, reserva para pago de premios del tipo de sorteo Revancha, reserva para pago de premios del tipo de sorteo Multiplicador, premios por pagar entre 61 y 365 días y gastos de publicidad.

En este mismo orden se debe priorizar el pago a las mencionadas subcuentas.

PARÁGRAFO 1o. La entidad fiduciaria será seleccionada por el operador, previa autorización de Coljuegos, una vez se valide el cumplimiento de los requisitos de idoneidad definidos por la Entidad en cuanto al grado de inversión, cobertura geográfica, liquidez, endeudamiento, capital, calificación de riesgo y demás aspectos que considere para el correcto funcionamiento del juego.

PARÁGRAFO 2o. La entidad fiduciaria debe establecer las cuentas bancarias de recaudo y pago necesarias para garantizar la exigencia de cobertura y el recaudo efectivo de los terminales de venta.

PARÁGRAFO 3o. Coljuegos establecerá las condiciones de operación de la fiducia y es la única entidad autorizada para ordenar las modificaciones y autorizar el giro de los recursos.

ARTÍCULO 32. COSTOS DE LA ENTIDAD FIDUCIARIA. <Compilado en el artículo 2.9.2 del Acuerdo 8 de 2020> Los costos, gastos y cualquier erogación que genere el encargo fiduciario deben ser asumidos por el operador.

ARTÍCULO 33. SUBCUENTAS DE LA FIDUCIA. <Compilado en el artículo 2.9.3 del Acuerdo 8 de 2020> <Artículo corregido por el artículo 3 del Acuerdo 7 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La entidad fiduciaria debe constituir como mínimo las siguientes subcuentas, previa instrucción que imparta Coljuegos como el ordenador del gasto para administrar los dineros depositados en el encargo fiduciario:

Subcuenta derechos de explotación. Esta subcuenta se conforma como mínimo con el treinta y dos por ciento (32%) de los ingresos brutos del juego y los recursos serán destinados conforme y en la periodicidad que establece la Ley 643 de 2001, y demás normas que la modifiquen o adicionen.

Los recursos destinados a esta subcuenta deben ser consignados por el operador a más tardar los días miércoles del siguiente periodo semanal de la venta. El periodo semanal está comprendido del día domingo al día sábado.

Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta serán transferidos a la salud en los términos de la normativa vigente.

El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se cause al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta, será asumido por el operador.

Subcuenta gastos de administración. Esta subcuenta se conforma con el uno por ciento (1%) sobre los Derechos de Explotación. Los recursos depositados en esta subcuenta serán destinados, conforme y en la periodicidad que establece la Ley 643 de 2001 y demás normas que la modifiquen o adicionen.

Los recursos destinados a esta subcuenta deben ser consignados por el operador a más tardar los días miércoles del siguiente periodo semanal de la venta. El periodo semanal está comprendido entre el día domingo al día sábado.

Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta, serán transferidos a la salud en los términos de la normativa vigente.

El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se cause al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta, será asumido por el operador.

Subcuenta costos de interventoría. Esta subcuenta está destinada a cubrir los honorarios de la empresa encargada de realizar la interventoría integral al contrato de concesión para la operación del juego y se conforma inicialmente con la suma de trescientos millones de pesos moneda corriente ($300.000.000), valor estimado para cubrir los primeros seis (6) meses de ejecución del contrato de interventoría. En lo sucesivo, se debe ajustar como mínimo cada dos meses con el valor de los honorarios correspondientes a la empresa interventora.

Los recursos destinados a esta subcuenta deben ser consignados por el operador cada dos (2) meses.

Cuando surja alguna diferencia entre el valor que deba ser pagado a la empresa interventora y el que se encuentre disponible en esta subcuenta, el operador debe consignar de inmediato la diferencia correspondiente.

Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta se destinarán a acrecentarla. Vencido el término de duración del contrato de concesión y cumplidas las obligaciones de pago del contrato de interventoría, los recursos disponibles en esta subcuenta serán de Coljuegos.

El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se cause al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta, será asumido por el operador.

Subcuenta primer premio del tipo de sorteo baloto. Se conformará en principio con el treinta y cuatro coma doscientos cuarenta y cuatro por ciento (34,244%) de los ingresos brutos del tipo de sorteo Baloto o el treinta y dos por ciento (32%) de los ingresos brutos del tipo de sorteo Baloto, siempre y cuando en el Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de sorteo Baloto se encuentre un monto inferior a ocho mil millones de pesos moneda corriente ($8.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo, con las demás sumas establecidas en el artículo 19 del presente acuerdo y con las sumas que por este mismo concepto se encuentren disponibles de la concesión anterior. Los recursos depositados en esta subcuenta serán destinados a atender el pago premios de la categoría denominada Primer Premio del tipo de sorteo Baloto.

En el caso en que esta subcuenta, al inicio de la concesión, no cumpla con las sumas establecidas para el premio inicial mínimo en el artículo 19 parágrafo 5, el faltante debe ser cubierto con recursos de la subcuenta reserva para pago de premios del tipo de sorteo Baloto.

Los recursos destinados a esta subcuenta deben ser consignados por el operador a más tardar los días miércoles del siguiente periodo semanal de la venta. El periodo semanal está comprendido entre el día domingo y el día sábado.

Cuando se determine que existen ganadores en esta categoría de premios y no se encuentren las sumas correspondientes al monto mínimo del premio inicial mínimo, se debe transferir a esta subcuenta la diferencia correspondiente desde la subcuenta reserva para pago de premios del tipo de sorteo Baloto. En caso que la subcuenta reserva para pago de premios del tipo de sorteo Baloto no cuente con el saldo suficiente para esta transferencia, el operador debe consignar la diferencia para completar dicho valor antes de ofrecer el premio al público.

Pasados 60 días desde la fecha de realización del sorteo oficial sin que se presente el ganador a reclamar el premio, el valor del mismo junto con sus rendimientos financieros pasará a la subcuenta premios por pagar entre 61 y 365 días.

Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta se destinarán a acrecentarla. No obstante, lo anterior, vencido el término de duración del contrato de concesión, los recursos depositados en esta subcuenta serán del juego y en caso que no se continúe con la operación y la explotación del mismo, pasados tres (3) meses, Coljuegos dispondrá de estos montos para girarlos al sector de la salud.

El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta estará a cargo del jugador cuando reclame su premio o el operador en caso de terminar la operación.

Subcuenta primer premio del tipo de sorteo revancha. Se conformará en principio con el treinta y cuatro coma doscientos cuarenta y cuatro (34,244%) de los ingresos brutos del tipo de sorteo Revancha o el treinta y dos coma cincuenta por ciento (32.50%) de los ingresos brutos del tipo de sorteo Revancha según las condiciones establecidas en el artículo 20 del presente acuerdo, siempre y cuando en el Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de sorteo Revancha se encuentre un monto inferior a dos mil millones de pesos moneda corriente ($2.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo. Los recursos depositados en esta subcuenta serán destinados a atender el pago premios de la categoría denominada Primer Premio del tipo de sorteo Revancha.

En el caso en que esta subcuenta, al inicio de la concesión, no cumpla con las sumas establecidas para el premio inicial mínimo en el artículo 20 parágrafo 4, el faltante debe ser cubierto con recursos de la subcuenta reserva para pago de premios del tipo de sorteo Revancha.

Los recursos destinados a esta subcuenta deben ser consignados por el operador a más tardar los días miércoles del siguiente periodo semanal de la venta. El periodo semanal está comprendido del día domingo al día sábado.

Cuando se determine que existen ganadores en esta categoría de premios y no se encuentren las sumas correspondientes al premio inicial mínimo, se debe transferir a esta subcuenta la diferencia correspondiente desde la subcuenta reserva para pago de premios del tipo de sorteo Revancha. En caso que la subcuenta reserva para pago de premios del tipo de sorteo Revancha no cuente con el saldo suficiente para esta transferencia, el operador debe consignar la diferencia para completar dicho valor antes de ofrecer el premio al público.

Pasados 60 días desde la fecha de realización del sorteo oficial sin que se presente el ganador a reclamar el premio, el valor del mismo junto con sus rendimientos financieros pasará a la subcuenta premios por pagar entre 61 y 365 días.

Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta se destinarán a acrecentarla. No obstante, lo anterior, vencido el término de duración del contrato de concesión, los recursos depositados en esta subcuenta serán del juego y en caso de que no se continúe con la operación y la explotación del mismo, pasados tres (3) meses, Coljuegos dispondrá de estos montos para girarlos al sector de la salud.

El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta estará a cargo del jugador cuando reclame su premio, o el operador en caso de terminar la operación.

Subcuenta premios iguales o mayores a 182 UVT. Se conforma con el valor de los premios iguales o mayores a 182 UVT que deban ser pagados a los jugadores, diferentes a los establecidos en la categoría primer premio de los sorteos de tipo Baloto y Revancha.

Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta se destinarán a acrecentarla.

Los recursos destinados a esta subcuenta deben ser consignados por el operador a más tardar los días miércoles del siguiente periodo semanal a su recaudo. El periodo semanal está comprendido del día domingo al día sábado.

Pasados 60 días desde la fecha de realización del sorteo sin que se presente el ganador a reclamar el premio, el valor del mismo junto con sus rendimientos financieros pasará a la subcuenta premios por pagar entre 61 y 365 días.

El Gravamen de Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta, estará a cargo del jugador.

Subcuenta reserva para pago de premios del tipo de sorteo baloto. La reserva está destinada a cubrir i) diferencias que resulten en el pago de los premios del tipo de sorteo Baloto, ii) el premio inicial mínimo del tipo de sorteo Baloto y iii) el pago de los premios del tipo de sorteo Baloto menores a 182 UVT reclamados en la entidad fiduciaria antes de los 61 días a partir de la fecha de r ealización del sorteo oficial.

Esta subcuenta se conforma con i) el dos coma cincuenta por ciento (2,50%) de los ingresos brutos del tipo de sorteo Baloto o con el cuatro coma setecientos cuarenta y cuatro por ciento (4,744%) de los ingresos brutos del tipo de sorteo Baloto según las condiciones establecidas en el artículo 19 del presente acuerdo, siempre y cuando en el fondo de reserva se encuentre un monto inferior a ocho mil millones de pesos moneda corriente ($8.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo ii) las categorías de premios establecidas en los ordinales 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 19 del presente acuerdo, siempre y cuando no exista ganador y en el fondo de reserva se encuentre un monto inferior a ocho mil millones de pesos moneda corriente ($8.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo y iii) las sumas que se encontraren disponibles por este mismo concepto de la concesión anterior del juego Baloto.

Cuando las sumas depositadas en esta subcuenta no cubran el premio inicial mínimo del tipo de sorteo Baloto, el operador debe consignar el valor correspondiente a la diferencia dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha la afectación de la subcuenta que generó la diferencia.

Cuando se realice el pago de premios del tipo de sorteo Baloto inferiores a 182 UVT, el operador debe consignar el valor correspondiente a los montos pagados por este concepto a más tardar los días miércoles del siguiente periodo semanal de la venta. El periodo semanal está comprendido del día domingo al día sábado.

Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta y provengan de la concesión anterior del juego Baloto o del porcentaje de los ingresos brutos según las condiciones establecidas en el artículo 19 del presente acuerdo se destinarán a acrecentarla. No obstante, lo anterior, vencido el término de duración del contrato de concesión, los recursos depositados en esta subcuenta serán del juego y en caso de que no se continúe con la operación y la explotación del mismo, pasados tres (3) meses, Coljuegos dispondrá de estos montos para girarlos al sector de la salud. Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta por parte del operador serán de su propiedad.

El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos con cargo a esta cuenta, estará a cargo del operador.

Subcuenta reserva para pago de premios del tipo de sorteo Revancha. La reserva está destinada a cubrir i) diferencias que resulten en el pago de los premios del tipo de sorteo Revancha, ii) el premio inicial mínimo del tipo de sorteo Revancha y iii) el pago de los premios del tipo de sorteo Revancha menores a 182 UVT reclamados en la entidad fiduciaria antes de los 61 días a partir de la fecha de realización del sorteo oficial.

Esta subcuenta se conforma con i) el dos coma cincuenta por ciento (2,50%) de los ingresos brutos del tipo de sorteo Revancha o con el cuatro coma doscientos cuarenta y cuatro por ciento (4.244%) de los ingresos brutos del tipo de sorteo Revancha según las condiciones establecidas en el artículo 20 del presente acuerdo siempre y cuando en el fondo de reserva se encuentre un monto inferior a dos mil millones de pesos moneda corriente ($2.000.000.000) y se haya devuelvo al operador los montos aportados por este a dicho fondo, ii) las categorías de premios establecidas en los ordinales 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 20 del presente acuerdo, siempre y cuando no exista ganador y en el fondo de reserva se encuentre un monto inferior a dos mil millones de pesos moneda corriente ($2.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo y ii) las sumas que se encontraren disponibles por este mismo concepto de concesiones anteriores del juego Baloto para el tipo de sorteo Revancha.

Cuando las sumas depositadas en esta subcuenta no cubran el premio inicial mínimo del tipo de sorteo Revancha, el operador debe consignar el valor correspondiente a la diferencia dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha la afectación de la subcuenta que generó la diferencia.

Cuando se realice el pago de premios del tipo de sorteo Revancha inferiores a 182 UVT, el operador debe consignar el valor correspondiente a los montos pagados por este concepto a más tardar los días miércoles del siguiente periodo semanal de la venta. El periodo semanal está comprendido del día domingo al día sábado.

Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta y provengan de la concesión anterior del juego Revancha o del porcentaje de los ingresos brutos según las condiciones establecidas en el artículo 19 del presente acuerdo se destinarán a acrecentarla. No obstante, lo anterior, vencido el término de duración del contrato de concesión, los recursos depositados en esta subcuenta serán del juego y, en caso de que no se continúe con la operación y la explotación del mismo, pasados tres (3) meses, Coljuegos dispondrá de estos montos para girarlos al sector de la salud. Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta por parte del operador serán de su propiedad.

El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos con cargo a esta cuenta estará a cargo del operador.

Subcuenta reserva para pago de premios del tipo de sorteo multiplicador. La reserva está destinada exclusivamente a cubrir: i) las contingencias que resulten en el pago de los premios de las apuestas del tipo de sorteo Multiplicador, ii) el pago de los premios del tipo de sorteo Multiplicador menores a 182 UVT reclamados en la entidad fiduciaria antes de los 61 días de la fecha de realización del sorteo oficial y iii) los demás imprevistos que en materia de pago de premios se puedan presentar en el tipo de sorteo Multiplicador.

Esta subcuenta se conforma para el primer mes de operación del sorteo con un monto fijo que se determina según lo dispuesto en el artículo 22 del presente acuerdo. Este valor debe estar disponible en el encargo fiduciario al momento del inicio de la operación de este tipo de sorteo.

Cuando se afecte esta subcuenta, el operador debe aportar las sumas que aseguren el mismo valor depositado en esta subcuenta antes de realizar dicha afectación; dicho valor debe ser consignado dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la afectación.

Cuando se realice el pago de premios del tipo de sorteo Multiplicador inferiores a 182 UVT, el operador debe consignar el valor correspondiente a los montos pagados por este concepto dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha la afectación de la subcuenta.

Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta se destinarán a acrecentarla. Vencido el término de duración del contrato de concesión, los recursos depositados en esta subcuenta serán del operador.

El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos con cargo a esta cuenta, estará a cargo del operador.

Subcuenta premios por pagar entre 61 y 365 días. Esta subcuenta se conformará con el valor de los premios no reclamados después de 60 días de la fecha de realización del sorteo oficial junto con los respectivos rendimientos financieros. Cuando se trate de premios a ser pagados en el terminal de venta, el operador debe consignar los valores correspondientes teniendo en cuenta la tasa de rendimientos efectiva anual diario que aplicó para el encargo fiduciario en dicho periodo.

La entidad fiduciaria reservará y mantendrá en esta subcuenta una suma igual a la que indique Coljuegos por concepto de los premios no reclamados después de 60 días de efectuado el sorteo.

Los recursos se mantendrán en esta subcuenta hasta que sea reclamado el respectivo premio u opere la prescripción del derecho a reclamarlos por parte de los ganadores, conforme lo establece el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010 y demás normas que la modifique, sustituya o adicione. Ocurrida la prescripción del derecho a reclamar el premio no reclamado, Coljuegos debe transferir dichos recursos en los términos dispuestos en el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010, esto es, el setenta y cinco por ciento (75%) a la unificación de los planes de beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud en los respectivos Departamentos y Distritos, y el 25% será usado en el control del juego ilegal.

Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta se destinarán a acrecentarla. Ocurrida la prescripción del derecho a reclamar cada premio, los rendimientos financieros se aplicarán en los términos definidos en el inciso anterior, previa autorización de Coljuegos.

El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos a los ganadores con cargo a esta subcuenta estará a cargo del ganador, o a cargo del operador una vez cumplida la prescripción del derecho a reclamar los premios.

Subcuenta gastos de publicidad. Esta subcuenta se conformará como mínimo con i) el uno coma noventa y cinco por ciento (1,95%) de los ingresos brutos y ii) las sumas que se encontraren disponibles por este mismo concepto de concesiones anteriores del juego Baloto.

Los recursos depositados en esta subcuenta serán entregados de manera mensual al operador, salvo que Coljuegos imparta una instrucción en otro sentido.

Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta se destinarán a acrecentarla. No obstante, lo anterior, vencido el término de duración del contrato de concesión, los recursos depositados en esta subcuenta serán del juego y, en caso de que no se continúe con la operación y la explotación del mismo, pasados tres (3) meses, Coljuegos dispondrá de estos montos para girarlos al sector de la salud.

El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta, será asumido por el operador.

ARTÍCULO 34. RENDICIÓN DE CUENTAS. <Compilado en el artículo 2.9.4 del Acuerdo 8 de 2020> Coljuegos exigirá a la entidad fiduciaria un informe mensual que detalle el estado del encargo fiduciario además de los valores existentes en cada una de las subcuentas, pagos efectuados, rendimientos financieros y demás información que se llegare a requerir.

ARTÍCULO 35. ANÁLISIS DEL COMPORTAMIENTO DEL MERCADO. <Compilado en el artículo 2.9.5 del Acuerdo 8 de 2020> La entidad fiduciaria periódicamente debe analizar el comportamiento de los fondos de inversión colectivos y las cuentas de ahorro y tomar las acciones preventivas que propendan por la seguridad, rentabilidad y liquidez de los montos consignados en cada una de las subcuentas del encargo fiduciario.

PARÁGRAFO. Los recursos administrados por la entidad fiduciaria deben ser manejados en los fondos de inversión colectivos y cuentas de ahorros que se encuentren en concordancia con las condiciones establecidas en el Título III de la parte 3 del Decreto 1068 de 2015 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 36. CARTERA, CRUCES Y RESPONSABLES. <Compilado en el artículo 2.9.6 del Acuerdo 8 de 2020> La entidad fiduciaria debe llevar el control de saldos de las subcuentas, con base en la información que para el efecto remita el operador.

CAPÍTULO X.

DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y GASTOS DE ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 37. DERECHOS DE EXPLOTACIÓN. <Compilado en el artículo 2.10.1 del Acuerdo 8 de 2020> El operador del juego debe pagar como mínimo el 32% por derechos de explotación, los cuales se calculan sobre los ingresos brutos de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 643 de 2001.

ARTÍCULO 38. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN. <Compilado en el artículo 2.10.2 del Acuerdo 8 de 2020> El operador del juego debe pagar a Coljuegos, o a la entidad que haga sus veces, el 1% de los derechos sobre explotación por lo correspondiente a gastos de administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9o de la Ley 643 de 2001.

CAPÍTULO XI.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 39. PUBLICIDAD DEL REGLAMENTO. <Compilado en el artículo 2.11.1 del Acuerdo 8 de 2020> El presente acuerdo forma parte integral del contrato de concesión que para el juego se suscriba con el operador, quien debe publicarlo en su página web.

ARTÍCULO 40. MODIFICACIONES. <Compilado en el artículo 2.11.2 del Acuerdo 8 de 2020> Durante la operación del juego el operador podrá solicitar modificaciones al presente acuerdo, siempre y cuando haya sido aprobado el tipo de sorteo multiplicador, según las condiciones previstas en el parágrafo 2 del artículo 14 del presente acuerdo y las mismas se soporten en un estudio técnico aprobado por Coljuegos o la entidad que haga sus veces, estudio técnico que debe comprender los siguientes aspectos:

1. Se conserve la tarifa de derechos de explotación como mínimo en el 32% sobre los ingresos brutos.

2. La modificación conserve la matriz del juego para propuestas de tipos de sorteos de apuesta paramutual, es decir al área de juego conformada por dos conjuntos de números, el primero del uno (1) al cuarenta y tres (43) y el segundo del uno (1) al dieciséis (16), sobre los cuales el jugador podrá seleccionar los números con los que desea realizar su apuesta.

3. Para modificaciones respecto del sorteo de tipo multiplicador de apuesta contrapartida, se deben conservar los criterios de aprobación y cancelación según previstos en el artículo 14 parágrafo 2o del presente acuerdo.

4. Que no falte menos de un año para la terminación del contrato.

5. Que se conserven las características del juego descritas en el artículo 7o del presente acuerdo.

6. El estudio técnico debe desarrollar como mínimo los siguientes aspectos:

a) Un estudio de mercado representativo a nivel nacional que evidencie la aceptación de la propuesta.

b) Un modelo financiero con las estimaciones de crecimiento en las ventas de tiquetes e ingresos brutos del juego por el tiempo restante del contrato.

c) Modelo probabilístico detallado que indique el número de ganadores esperados según la mecánica y el valor del premio para cada uno de ellos.

d) Se debe incluir un estudio de valoración de los riesgos jurídicos, técnicos y financieros de la modificación.

7. La propuesta de modificación no podrá suponer el cambio de las condiciones establecidas en los Requerimientos Técnicos para la Operación del Juego.

PARÁGRAFO 1o. Cualquier modificación al reglamento está sujeta al cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 41. ASPECTOS NO CONTEMPLADOS. <Compilado en el artículo 2.11.3 del Acuerdo 8 de 2020> En los aspectos no contemplados en el presente acuerdo, se seguirá lo previsto en la Ley 643 de 2001, el Decreto 1068 de 2015, y demás normas concordantes, en lo que sea compatible con la organización, administración, control y explotación de los juegos de suerte y azar de la modalidad novedoso.

ARTÍCULO 42. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Acuerdo número 54 de 2010 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Los contratos para la operación exclusiva del juego de suerte y azar novedoso denominado Baloto que hayan sido válidamente celebrados con anterioridad a la fecha de expedición de este acuerdo, continuarán rigiéndose íntegramente por las normas anteriores.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 2016.

El Presidente,

DAVID MARCEL SALAMANCA ROJAS.

El Secretario,

FEDERICO ALFONSO NÚÑEZ GARCÍA.

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