ACUERDO 54 DE 2010
(octubre 6)
Diario Oficial No. 47.863 de 15 de octubre de 2010
CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 5 de 2016>
Por el cual se expide el Reglamento del Juego de Suerte y Azar de la modalidad novedoso del tipo Loto en Línea 1 x 45.
EL CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (CNJSA),
en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 47, numeral 1, de la Ley 643 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1o de la Ley 643 de 2001, definió, que el monopolio regulado en dicha normatividad, es la facultad exclusiva del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar, y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos, facultad que siempre se debe ejercer como actividad que debe respetar el interés público y social y con fines de arbitrio rentístico a favor de los servicios de salud, incluidos sus costos prestacionales y la investigación.
Que el inciso 2o del artículo 2o de la Ley 643 de 2001, establece, que el monopolio rentístico de juegos de suerte y azar será ejercido de conformidad con lo dispuesto en la presente ley. La explotación, organización y administración de toda modalidad de juego de suerte y azar estará sujeta a esta ley y a su reglamentación, expedida por el Gobierno Nacional, la cual es de obligatoria aplicación en todo el territorio del país, cualquiera sea el orden o nivel de gobierno al que pertenezca la dependencia o entidad administradora bajo la cual desarrolle la actividad el operador.
Que el artículo 47 de la Ley 643 de 2001 señala, en su numeral 1, que es función del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, aprobar y expedir los reglamentos y sus modificaciones de las distintas modalidades de juegos de suerte y azar.
Que el artículo 38 de la Ley 643 de 2001 define los juegos novedosos como cualquier otra modalidad de juegos de suerte y azar distintos de las loterías tradicionales o de billetes, de las apuestas permanentes y de los demás juegos a que se refiere la presente ley. Se consideran juegos novedosos, entre otros, la lotto preimpresa, la lotería instantánea, el lotto en línea en cualquiera de sus modalidades y los demás juegos masivos, realizados por medios electrónicos, por Internet o mediante cualquier otra modalidad en tiempo real que no requiera la presencia del apostador.
Que según el artículo 3o del Decreto 2121 del 2004, con anterioridad al proceso contractual que tiene como fin escoger al concesionario, será necesario que exista el reglamento correspondiente a cada modalidad de juego, aprobado y expedido por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar y dispone igualmente en el inciso 2o que el reglamento determinará el monto de los derechos de explotación aplicable a cada juego, el cual en ningún caso podrá ser inferior al diecisiete (17%) de los ingresos brutos del juego, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 643 de 2001.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo 3o del artículo 42 de la Ley 643 de 2001: “Los recursos de la lotería instantánea, la lotería preimpresa y del lotto en línea, se destinarán en primer lugar, al pago del pasivo pensional territorial del sector salud, que se viene asumiendo de acuerdo con la Ley 60 de 1993, en forma compartida. Una vez garantizados los recursos para el pago de pensiones el sector salud territorial, se destinará a la financiación de los servicios de salud en los términos establecidos en el parágrafo anterior”.
Que en mérito de lo expuesto, se hace necesario fijar las reglas que deben observarse para el juego de suerte y azar, modalidad novedoso, sistematizado, en línea y en tiempo real, denominado, Loto en Línea, en aquellos aspectos que son competencia del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar y, en consecuencia,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 5 de 2016> El presente acuerdo tiene como objeto expedir el reglamento que determinará el funcionamiento del juego de suerte y azar, modalidad novedoso, denominado LOTO EN LÍNEA, el cual operará en forma sistematizada, en línea y en tiempo real.
ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 5 de 2016> El presente Acuerdo aplica a toda persona natural y jurídica que opere, administre, fiscalice y explote el juego novedoso denominado LOTO EN LÍNEA, así como a los apostadores.
ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 5 de 2016> Para los efectos del presente acuerdo se establecen las siguientes definiciones:
a) Apuesta: Es el precio que paga el jugador por tener el derecho a participar en el sorteo. Para todos los efectos se considerará que existe una apuesta válida, cuando la transacción es procesada y registrada por el sistema del juego.
b) Página web: Una página web, también conocida como página de Internet, es un documento adaptado para Internet y normalmente forma parte de un sitio web. Su principal característica son los hiperenlaces a otras páginas web, siendo esto el fundamento de la web. Una página está compuesta principalmente por información (sólo texto o multimedia) e hiperenlaces; además puede contener o asociar datos de estilo para especificar cómo debe visualizarse o aplicaciones incrustadas para hacerla interactiva.
c) Software: El término “software” se refiere al equipamiento lógico o soporte lógico de una computadora digital, y comprende el conjunto de los componentes lógicos necesarios para hacer posible la realización de una tarea específica, en contraposición a los componentes físicos del sistema (hardware).
d) Probabilidad teórica del acierto: Mide la frecuencia con que se obtiene un resultado al efectuar un sorteo, el juego Loto en Línea en su plan de premios presenta las siguientes probabilidades: Gran premio, acertando 6 números ganadores, independientemente del orden en que hayan sido producidos; Segundo premio, acertando 5 números de los seis números ganadores, independientemente del orden en que hayan sido sorteados; Tercer premio, acertando 4 números de los seis números ganadores, independientemente del orden en que hayan sido seleccionados; Cuarto premio o reintegro, acertando 3 números de los seis números ganadores, independientemente del orden en que hayan sido sorteados. El Cuarto premio o reintegro, acertando TRES (3) de los seis números ganadores
e) Baloteras: Máquinas dispensadoras, transparentes, que funcionan con un sistema de extracción neumática, que permite extraer las balotas en forma aleatoria; estas máquinas deben estar aprobadas por la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación o quien haga sus veces, y ser revisadas técnicamente con la misma periodicidad con que se certifican las balotas, mientras no son utilizadas deben estar almacenadas en un recinto que ofrezca las condiciones de seguridad establecidas por la Empresa Territorial para la Salud, Etesa.
f) Balotas: El juego se desarrollará con un conjunto de balotas identificadas con los números del uno (1) hasta el cuarenta y cinco (45). Las balotas estarán dispuestas en cinco (5) maletines transparentes, numerados y conformados cada uno por las balotas equivalentes a los números del uno (1) al cuarenta y cinco (45). Las balotas deben estar certificadas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas -Icontec- o por un organismo certificador acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC- o el Organismo Nacional de Acreditación -ONAL-. Los juegos de balotas serán sustituidos de acuerdo con el número de partidas de vida útil que garantice el fabricante de las mismas o antes de ese límite, cuando se descubra que alguna de las balotas no está en perfectas condiciones. En el caso de haberse sustituido las balotas las mismas quedarán en una caja que será sellada por el delegado de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación o quien haga sus veces- y permanecerá a disposición de las autoridades competentes por un período de seis (6) meses.
g) Terminales de venta: Dispositivo que se encuentra en los diferentes puntos de venta a través del cual el administrador del punto de venta, realiza las operaciones que el apostador ha solicitado en relación a la participación en diferentes sorteos;
h) Red de comunicaciones: Es un conjunto de medios técnicos que permiten la comunicación a distancia entre equipos autónomos; en lo que al presente reglamento respecta son aquellos medios que permiten la comunicación con los diferentes equipos que conforman la plataforma tecnológica del juego como lo son los servidores, terminales, centro de cómputo y las terminales de consulta.
i) Sistema de control interno: Procedimiento por el cual la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación o quien haga sus veces- está conectada con la plataforma tecnológica del operador en línea y en tiempo real.
ARTÍCULO 4o. DEFINICIÓN DEL JUEGO. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 5 de 2016> De acuerdo al artículo 38 de la Ley 643 de 2001, el juego loto en línea se clasifica dentro de la modalidad de novedoso, entendiéndose esta definición, como todos aquellos juegos de suerte y azar distintos de las loterías tradicionales o de billetes, de las apuestas permanentes y de los demás juegos a que se refiere la presente ley. Se consideran juegos novedosos, entre otros, la lotto preimpresa, la lotería instantánea, el lotto en línea en cualquiera de sus modalidades y los demás juegos masivos, realizados por medios electrónicos, por Internet o mediante cualquier otra modalidad en tiempo real que no requiera la presencia del apostador.
ARTÍCULO 5o. DESCRIPCIÓN DEL JUEGO. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 5 de 2016> El juego denominado LOTO EN LÍNEA consiste en que el apostador tiene la opción de escoger seis (6) números en un universo del 1 al 45 y lo marcará voluntariamente en el formulario o tarjetón de apuestas que entregará al Punto de Ventas del operador del Juego para que este lo procese a través del terminal en línea y tiempo real. La selección del jugador puede realizarse marcando el operador o agente los números escogidos directamente en el teclado numérico del terminal, o puede también escoger la opción de jugada automática, donde el Sistema Central, a través de la terminal producirá una jugada de números de forma aleatoria. Una vez concluido este proceso, el terminal produce el boleto o ticket del juego denominado LOTO EN LÍNEA que evidencia la jugada y la fecha del sorteo para el cual se ha efectuado la jugada, que será el título documentario con el cual se podrán cobrar los premios.
PARÁGRAFO. Para todos los efectos del Juego denominado LOTO EN LÍNEA, se considerará que existe una apuesta válida, una vez la apuesta escogida por el apostador haya sido diligenciada a través del terminal, registrada y almacenada en el Sistema Central y la terminal haya expedido el boleto o ticket correspondiente donde conste la apuesta.
ARTÍCULO 6o. CARACTERÍSTICAS DEL JUEGO. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 5 de 2016> El juego de suerte y azar denominado LOTO EN LÍNEA, tendrá las siguientes características:
1. Operación en línea.
2. En tiempo real.
3. Paramutual.
4. Plan de premios previamente definido.
5. Aplicación de tecnología de punta y sistemas avanzados de informática y comunicaciones.
6. Depende de un solo sorteo propio para todas las apuestas, que será trasmitido por un canal de televisión de cobertura nacional.
ARTÍCULO 7o. ELEMENTOS DEL JUEGO. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 5 de 2016> El juego denominado LOTO EN LÍNEA tendrá los siguientes elementos:
1. Formulario para las apuestas.
2. Máquina extractora de balotas para la realización del sorteo.
3. Dos juegos de balotas de tamaño, material y peso uniformes, marcados de manera legible con numeración consecutiva del uno (1) al cuarenta y cinco (45).
4. Un programa de computación que permita monitorear el juego en todos sus aspectos.
5. Plan de premios de dividendos fijos, calculado con base en las probabilidades del juego y sus características.
6. Red de comunicaciones, a través de la cual se transmitirán las apuestas al sistema central, en línea y tiempo real.
7. Medios de comunicación, a través de los cuales se informarán o publicarán los resultados de los sorteos.
8. Terminales de venta.
9. Sistemas Centrales.
10. Sistema de Control Interno instalado en línea y tiempo real en la entidad estatal titular de la explotación del monopolio.
11. Los elementos necesarios para la operatividad del juego cuando así se requiera.
ARTÍCULO 8o. FORMA DE OPERACIÓN DEL JUEGO. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 5 de 2016> Las apuestas del juego de suerte y azar denominado LOTO EN LÍNEA, únicamente serán emitidas en línea y en tiempo real a través del sistema habilitado por el operador, utilizando los equipos definidos por la Empresa Territorial para la Salud - Etesa- en Liquidación o quien haga sus veces.
PARÁGRAFO. Las modalidades de las apuestas serán manuales y automáticas de conformidad con lo señalado en el artículo 5o.
ARTÍCULO 9o. PREMIOS PARAMUTUALES. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 5 de 2016> Se presentan cuando los premios a entregar a los ganadores se comparten por partes iguales de los fondos de cada premio, para cada una de sus diferentes categorías.
ARTÍCULO 10. PLAN DE PREMIOS. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 5 de 2016> Es la distribución porcentual estimada para el fondo común de los premios del juego de suerte y azar denominado LOTO EN LÍNEA, que proviene del cincuenta por ciento (50%) de las ventas brutas; los planes de premios están constituidos por:
a) GRAN PREMIO: Ganará la persona o personas que de los números sorteados hayan acertado los SEIS (6) números ganadores, independientemente del orden en que hayan sido producidos. Si en algún sorteo no existen ganadores del Gran Premio, este monto se acumulará para el Gran Premio del próximo sorteo, y así sucesivamente hasta que haya ganadores que acierten los seis (6) números sorteados. Para estos efectos se asigna ochenta y dos punto treinta y uno por ciento (82.31%) del total del 50% de las ventas brutas mencionadas, a la división de seis aciertos.
b) SEGUNDO PREMIO: Ganará la persona o personas que de los números hayan acertado únicamente CINCO (5) de los seis números ganadores, independiente del orden en que hayan sido sorteados. Si en algún sorteo no existen ganadores, este monto se añadirá para el Gran Premio (6/6) del próximo sorteo. Para estos efectos se asigna seis punto sesenta por ciento (6.60%) del total del 50% de las ventas brutas antes mencionadas a la división de cinco (5) aciertos.
c) TERCER PREMIO: Ganará la persona o personas que de los números sorteados hayan acertado únicamente CUATRO (4) de los seis números ganadores, independiente del orden en que se hayan seleccionado. Si en algún sorteo no existen ganadores este monto se añadirá para el Gran Premio (6/6) del próximo sorteo. Para estos efectos se asigna cuatro punto sesenta por ciento (4.60%) del total del 50% de las ventas brutas antes mencionadas a la división de cuatro (4) aciertos.
d) CUARTO PREMIO O REINTEGRO: Ganará la persona o personas que de los números sorteados hayan acertado únicamente TRES (3) de los seis números ganadores, independiente del orden en que haya sido sorteados. El cuarto premio o reintegro será la retribución al ganador del valor de su apuesta. Para estos efectos se asigna cuatro punto cuarenta y nueve por ciento (4.49%) del total del 50% de las ventas brutas antes mencionadas, a la división de tres (3) aciertos. Por ser una categoría de premios fijos, los montos faltantes o sobrantes serán tomados y/o agregados del/al Fondo de Reserva.
PARÁGRAFO 1o. El valor de los premios será pagado entre todos los ganadores de acuerdo con lo establecido en el plan de premios.
PARÁGRAFO 2o. Para efectos de la determinación del GRAN PREMIO a ser ofrecido en cada sorteo, el operador establecerá e informará a la entidad estatal titular de la explotación del monopolio, la cifra que se debe ofrecer como acumulado para el Gran Premio. La entidad estatal titular de la explotación del monopolio, con fundamento en la recomendación y de común acuerdo con el operador, establecerá por escrito a través del Comité designado por el representante legal de esta para tal efecto, a la mayor brevedad posible, pero no más tarde del día hábil siguiente en que le fue presentada la recomendación, la cifra del Gran Premio a ser ofrecido en el correspondiente sorteo.
PARÁGRAFO 3o. El pago de premios está sujeto a la retención del impuesto a las ganancias ocasionales y demás que fije la ley. En todo caso cuando el pago del premio se efectúe por cheque o medio similar que se encuentre gravado por el impuesto a la transacción bancaria, se descontará el valor del citado impuesto.
Un boleto o ticket ganador solo podrá optar por el cobro del premio de la categoría mayor acertada. Por ejemplo, un ganador que acierte seis (6) números de los seis (6) números ganadores, solo tendrá derecho al pago del premio correspondiente a la categoría de 6/6, y no participará en la repartición de los premios de las demás categorías.
Los premios de todas las categorías serán ajustados y aproximados al número entero de pesos inferior. Los remanentes por efectos de los ajustes antes mencionados se destinarán al fondo de reserva del pago de premios.
La entidad estatal titular de la explotación del monopolio será la responsable de la guarda física de los boletos ganadores de todas las categorías de premios una vez hayan sido pagados.
PARÁGRAFO 4o. Para efecto de los premios no reclamados se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010.
ARTÍCULO 11. PAGO DE PREMIOS. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 5 de 2016> El operador deberá pagar los premios en un término máximo de treinta días calendario conservando los protocolos de seguridad establecidos para su pago.
ARTÍCULO 12. FONDO DE RESERVA BASE PARA EL PAGO PREMIOS. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 5 de 2016> El operador del juego deberá crear un fondo de reserva que soporte el pago de premios, el cual deberá constituirse con el dos punto cero por ciento (2.0%) del total del 50% de las ventas brutas.
ARTÍCULO 13. RESULTADOS OFICIALES DEL SORTEO. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 5 de 2016> Los números ganadores del sorteo oficial, deben ser certificados por las autoridades del sorteo y el operador debe darlos a conocer al público en general. Los resultados serán difundidos por un medio de comunicación escrito de cobertura nacional, al día siguiente de la realización del sorteo y este deberá ser transmitido en directo por un canal de televisión de amplia cobertura nacional. También serán dados a conocer en la página web que el operador haya dispuesto para tal fin y se brindará la información sobre todos los aspectos del juego a través de una línea de servicio al cliente que opere a nivel nacional.
CONDICIONES DE LOS COMPROBANTES DE APUESTA MANUAL
ARTÍCULO 14. FORMULARIO O TARJETÓN DE APUESTAS MANUAL. Definición. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 5 de 2016> El formulario o tarjetón de apuestas es el documento en el cual el jugador consigna las jugadas del juego de suerte y azar denominado LOTO EN LÍNEA, que desea para un sorteo determinado, el que, una vez diligenciado, es presentado al operador del punto de venta para efecto de la expedición del boleto o ticket de apuesta respectivo. El formulario o tarjetón de apuestas no constituye un recibo de compra del boleto o ticket ni contrato de apuesta y su finalidad es únicamente la de facilitar al jugador la selección de los resultados para la apuesta.
ARTÍCULO 15. CONTENIDO DEL FORMULARIO O TARJETÓN DE APUESTAS. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 5 de 2016> Cada formulario o tarjetón de apuestas está dividido en áreas que permiten al apostador varias alternativas respecto al juego. Estas son:
La parte frontal:
1. La identificación de los espacios necesarios para el juego.
2. El área designada para el logotipo de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, o quien haga sus veces, será de conformidad con el manual de identidad visual.
3. El área que contiene los paneles designados para realizar las jugadas individuales.
4. El área designada para las jugadas automáticas.
5. El área designada para los sorteos adelantados.
6. El área designada para la anulación de una apuesta.
La parte posterior:
1. Como se juega y cobra el juego.
2. Premios que se entregan.
3. Porcentaje asignado al plan de premios.
4. Espacio para firmar el boleto por el ganador y para certificar el premio al que se ha hecho acreedor.
5. Número del Contrato de Concesión, suscrito entre la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación o quien haga sus veces, y el operador.
6. Otras que conduzcan a mayor claridad y seguridad del juego.
PARÁGRAFO. El formulario de apuesta no tendrá ningún costo para el apostador.
ARTÍCULO 16. BOLETO O TICKET. Definición. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 5 de 2016> Es el recibo impreso producto de aplicar una jugada en un terminal que acredita la existencia de una apuesta y se constituye en un documento al portador, el cual posee unas medidas de seguridad que permiten su validación y es el título documentario único para cobrar los premios del juego, el cual se realiza en línea y en tiempo real.
ARTÍCULO 17. CONTENIDO DEL BOLETO O TICKET. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 5 de 2016> Los boletos o tickets deben contener como mínimo la siguiente información:
La parte frontal:
1. Logotipo y slogan de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación o quien haga sus veces, de conformidad con la reglamentación aplicable.
2. Nombre y logotipo del juego.
3. Tipo de apuesta.
4. Nombre y logotipo del concesionario.
5. Números seleccionados por el apostador.
6. Valor de la apuesta.
7. Fecha(s) y número del(os) sorteo(s).
8. Punto de venta donde fue elaborada la apuesta.
9. Número de la terminal o máquina.
10. Número de serie del boleto o ticket.
11. Número de seguridad.
12. Marcas ópticas.
13. Elementos de seguridad.
Al respaldo debe contener:
1. Prohibida la venta a menores de edad.
2. Este boleto o ticket se constituye en un documento al portador.
3. El apostador es responsable de la integridad del boleto o ticket y acepta que los números impresos en este boleto o ticket representan con certeza su selección.
4. El derecho a cobrar un premio caduca en el término de un (1) año, contado a partir de la fecha de realización del sorteo, tal y como lo establece el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010.
5. Los boletos o tickets, su validación y el pago de premios están sujetos al reglamento del juego y leyes sobre la materia.
6. Monto de los premios que podrán ser pagados directamente por los Puntos de Ventas, y por la entidad fiduciaria actuando en nombre de la entidad estatal titular de la explotación del monopolio.
7. Número, dirección y teléfono del responsable del juego.
8. Número de serie del rollo de papel de los boletos o tickets.
9. Espacio para identificación del ganador que incluye:
Nombre:
C.C.
Firma.
ARTÍCULO 18. VALOR DEL BOLETO O TICKET. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 5 de 2016> El precio de venta al público del boleto o ticket, lo fijará la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación o quien haga sus veces, de conformidad con la experiencia del operador y las condiciones del mercado.
PARÁGRAFO. El operador del juego y la entidad administradora del mismo podrán pactar diversas formas de comercializar el producto.
ARTÍCULO 19. PERIODICIDAD DE LOS SORTEOS. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 5 de 2016> El juego de suerte y azar denominado LOTO EN LÍNEA, podrá realizar un sorteo semanal en el día y hora en que de acuerdo a las condiciones del mercado, la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación, o quien haga sus veces, y el operador consideren apropiado.
PARÁGRAFO. De acuerdo a las condiciones del mercado se podrán celebrar sorteos con una frecuencia diferente, según lo acuerden las partes.
ARTÍCULO 20. HORA Y CIERRE DE LAS APUESTAS. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 5 de 2016> Las apuestas se cerrarán a la hora, minuto y segundo fijados para el respectivo sorteo, lo cual se estipulará en el respectivo formulario. La plataforma tecnológica bloqueará a esa hora el registro y procesamiento de apuestas. Al cierre se elaborará un acta indicando el número y valor de las apuestas realizadas. La Empresa Territorial para la Salud, Etesa, o quien haga sus veces, presenciará el cierre de las apuestas y guardará un archivo con todas las combinaciones que participaron en el sorteo, información que deberá ser comparada con la registrada en línea y tiempo real en el sistema de control interno que funciona en las instalaciones de Etesa, o quien haga sus veces.
En el centro de cómputo del operador deberá asistir un delegado de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, o quien haga sus veces, quien verificará con antelación al sorteo el cierre de las apuestas, certificará los números y signos sorteados y los aciertos en relación al plan de premios. De las actuaciones en el Centro de Cómputo se levantará un acta que será suscrita por un delegado de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación o quien haga sus veces, un delegado de la entidad municipal o distrital de donde se lleve a cabo el sorteo y un representante del operador, quienes serán para todos los eventos las autoridades del sorteo. Esta acta se conocerá como Acta del Centro de Cómputo y hará parte de los registros del juego.
PARÁGRAFO. En caso de que un sorteo deba ser suspendido por caso fortuito o fuerza mayor, este deberá ser realizado en el transcurso de los siguientes 60 días.
ARTÍCULO 21. PESO Y REGISTRO DE LAS BALOTAS UTILIZADAS EN LAS MÁQUINAS DE SORTEOS. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 5 de 2016> Las balotas utilizadas en los sorteos del juego de suerte y azar denominado LOTO EN LÍNEA se pesarán y certificarán antes y después de cada sorteo. Para estos fines, el operador solicitará los servicios de las instituciones competentes para determinar el peso individual y promedio de los juegos de balotas que se usen para los sorteos, de acuerdo al procedimiento establecido. Después se procederá a colocar en un estuche todas las balotas y el personal designado por la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación o quien haga sus veces, y el operador, colocarán un sello o precinta numerado alrededor de cada estuche. Se expedirá un certificado por cada juego o conjunto de balotas que se hayan pesado, en el que deberá incluirse el número del estuche, peso individual y peso promedio de las balotas en cada estuche, y los números de los sellos o precintas colocados alrededor de cada estuche. Los estuches permanecerán sellados y almacenados en un recinto de seguridad hasta que estos vayan a ser utilizados en un nuevo sorteo.
ARTÍCULO 22. REALIZACIÓN DE LOS SORTEOS. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 5 de 2016> En la fecha y hora fijadas para el sorteo, previa inspección de las balotas y máquinas utilizadas para el mismo, se procede a realizar la extracción de las balotas, del juego denominado LOTO EN LÍNEA, utilizando una máquina especialmente diseñada para este propósito en la cual se deposita un conjunto de balotas numeradas del 1 al 45, o del universo establecido por la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación o por quien haga sus veces, y el operador, mezcladas por la acción de la propia máquina. Cuando se realiza el sorteo, las balotas numeradas correspondientes son expulsadas a un canal que expone los números a la vista del público y en cuyo espacio se muestran los números ganadores para ese sorteo. Las máquinas del sorteo serán inspeccionadas y sometidas a todas las pruebas de funcionamiento y operación, antes y después de cada sorteo y serán almacenadas en un espacio físico con todas las medidas de seguridad, bajo la responsabilidad del operador.
PARÁGRAFO. Los sorteos se realizarán en presencia de todas las autoridades competentes.
ARTÍCULO 23. TRANSMISIÓN DE LOS SORTEOS. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 5 de 2016> Los sorteos del juego de suerte y azar denominado LOTO EN LÍNEA se transmitirán en vivo por una estación de televisión. Los sorteos son de carácter público y durante su celebración, además de los representantes de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, o quien haga sus veces, y el operador, que deberán certificar la imparcialidad del sorteo y del equipo utilizado en este, estará el personal técnico de la estación de televisión necesarios para la producción, ejecución de los mismos y el público invitado. Los sorteos se ajustarán además al siguiente procedimiento:
a) Previo a la iniciación del sorteo se deben inspeccionar las balotas y las baloteras con el fin de garantizar su correcto funcionamiento.
b) Se debe sortear cuál de los cinco (5) maletines que contiene las balotas será utilizado en el desarrollo del juego, de igual manera se sorteará el orden como se dispondrán las baloteras para efectuar la extracción individual de las balotas correspondientes al juego.
c) Previo al sorteo en vivo se realizarán diez (10) sorteos para probar el correcto funcionamiento de los mecanismos y elementos necesarios para desarrollar el juego. Estos sorteos se registrarán en video y se dejará constancia del resultado de cada uno de ellos en el acta que se levantará y suscribirá por las autoridades, una vez terminada la transmisión por televisión del sorteo, así mismo se dejará constancia de todo lo sucedido con respecto del juego antes del sorteo y después del sorteo en vivo.
d) Al iniciar la transmisión se anunciará el número del sorteo al que habrá lugar y el valor del plan de premios.
e) La transmisión por televisión se desarrollará en presencia de las autoridades del sorteo en las condiciones definidas por el operador.
f) Todas las operaciones necesarias para la realización del sorteo oficial, habrán de ser efectuadas obligatoriamente a la vista de los televidentes.
g) El estudio donde se realice el sorteo debe contar con un sistema de video que permita observar las balotas a medida que van siendo extraídas.
PARÁGRAFO. La Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación, o quien haga sus veces, deberá fijar el protocolo de seguridad que se va a utilizar para la realización de los sorteos.
ARTÍCULO 24. ACTAS DE LOS SORTEOS. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 5 de 2016> Al finalizar cada sorteo, se levantará un acta en el centro de cómputo y otra acta en el centro del sorteo en las cuales se debe indicar la fecha, hora, número del sorteo, los sorteos de prueba realizados en el centro del sorteo, números ganadores del sorteo y estas actas serán firmadas por las personas señaladas por el operador y la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación o quien haga sus veces, las que además deberán ser enumeradas consecutivamente y sus copias reposarán en las instalaciones de la entidad estatal titular de la explotación del monopolio.
ARTÍCULO 25. NÚMEROS GANADORES OFICIALES. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 5 de 2016> Los resultados ganadores oficiales de cada sorteo serán aquellos que, conforme a las actas del centro de cómputo y de la central de sorteo, coincidan con los resultados del juego realizado en la fecha programada. Las combinaciones ganadoras de números que hacen parte del sorteo oficial, deben ser certificadas por las autoridades del sorteo y el operador deberá darlos a conocer al público en general a través de su página web y de un diario de amplia circulación nacional.
PARÁGRAFO. Ni la entidad estatal titular de la explotación del monopolio, ni el operador son responsables en forma alguna, si luego de brindada la información oficial de los números sorteados a los medios de comunicación, alguno de estos intencionalmente los distorsiona o transmite al público información incorrecta sobre los resultados del sorteo.
ARTÍCULO 26. AUTORIDADES DEL SORTEO. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 5 de 2016> Se tendrán como autoridades, las siguientes: un delegado de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación, o quien haga sus veces, un Delegado de la entidad municipal o distrital de donde se lleve a cabo el sorteo y un representante del operador.
REQUISITOS TÉCNICOS ESPECIALES
ARTÍCULO 27. UTILIZACIÓN DE LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 5 de 2016> El operador del juego que obtenga la concesión del mismo, deberá contar con la plataforma de acuerdo con las especificaciones que para el efecto señale la Entidad responsable de la explotación del monopolio.
ARTÍCULO 28. PROCEDIMIENTO POR FALLAS EN EL SORTEO. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 5 de 2016> Si durante la realización de un sorteo y con anterioridad a la primera extracción se produjesen fallos o averías en los aparatos e instalaciones o bien accidentes que impidan la continuación del juego, se suspenderá provisionalmente el sorteo. Si trascurrido el término de una hora sin que se haya superado la falla, se procederá a cancelar el sorteo y se programará dentro en las mismas condiciones establecidas en el parágrafo del artículo 18, iniciando totalmente la operación.
ARTÍCULO 29. FALLAS EN EL SOFTWARE. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 5 de 2016> Si durante la transmisión del sorteo, no se visualiza de manera correcta la información en los paneles informativos, en este caso el sorteo debe suspenderse provisionalmente hasta que se confirme si el problema es simplemente de presentación de resultados o se encuentra comprometida la operatividad del software. Si después de un tiempo establecido previamente entre el operador y la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, o quien haga sus veces, basado en las restricciones de tiempo al aire para la transmisión del sorteo no se logra solucionar la falla se debe proceder a cancelar el sorteo.
Si el sistema operativo sistematizado y/o software del juego fallan en detener la extracción de las balotas, debe suspenderse temporalmente el sorteo, hasta que se confirme si el sistema está operando de manera correcta. Si después de un tiempo prudencial no se soluciona la falla se debe proceder a cancelar el sorteo y se procederá de acuerdo al parágrafo del artículo 18.
ARTÍCULO 30. SORTEOS PROPIOS. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 5 de 2016> Las apuestas realizadas concursarán con un sorteo propio y directamente realizado por el operador y con el visto bueno de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación o quien haga sus veces, el cual no podrá ser utilizado por ningún otro juego sin el consentimiento del operador.
ARTÍCULO 31. DEFINICIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 5 de 2016> Negocio jurídico, mediante el cual el operador del juego, en su condición de fideicomitente, encarga a una fiduciaria, quien será el fideicomisario, el recaudo y manejo de los dineros provenientes de las apuestas, constituyendo un fideicomiso o patrimonio autónomo, que garantiza el pago de los premios a los jugadores y las transferencias al sector salud. El recaudo y manejo de los dineros de las apuestas será manejado por medio de un encargo fiduciario. La fiduciaria será seleccionada por el operador previa aprobación de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación o quien haga sus veces.
PARÁGRAFO 1o. La Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación o quien haga sus veces, será quien establezca las reglas de operación de la FIDUCIA y la única autorizada para ordenar las modificaciones y autorizar el giro de recursos.
PARÁGRAFO 2o. El recaudo de los recursos del juego se hará exclusivamente a través del negocio Fiduciario. En ningún caso el producto de las ventas podrá ser recaudado por el operador, el distribuidor o un tercero.
ARTÍCULO 32. RENDIMIENTOS FINANCIEROS. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 5 de 2016> Los rendimientos financieros que genere el Fideicomiso por la operación del juego en las cuentas recaudadoras, serán girados a la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, o quien haga sus veces, quien los aplicará de conformidad con el Decreto 1659 de 2002.
Los rendimientos financieros que se causen en la cuenta de Derechos de Explotación deberán ser transferidos al sector salud en concordancia con lo estipulado por la Ley 643 de 2001. Los rendimientos financieros que se den con ocasión del depósito que realiza el operador con destino al fondo de la reserva técnica que garantiza el pago de los premios, se destinarán para acrecentar dicha reserva. Una vez cumplido el término de la concesión, las sumas que se encuentren en la reserva técnica serán a favor del juego.
PARÁGRAFO. En caso de que el juego novedoso reglamentado en el presente acuerdo no sea objeto de más explotación los recursos previstos en el presente artículo deberán destinarse de conformidad con lo señalado en el artículo 42 de la Ley 643 de 2001.
DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y GASTOS DE ADMINISTRACIÓN.
ARTÍCULO 33. DERECHOS DE EXPLOTACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 5 de 2016> El operador del juego deberá pagar el 32% de derechos de explotación, los cuales se calcularán sobre el equivalente a los ingresos brutos de acuerdo con lo establecido en el inciso 2o del artículo 49 de la Ley 643 de 2001.
ARTÍCULO 34. DE LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 5 de 2016> El porcentaje de los gastos de administración a reconocer a la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación o quien haga sus veces, por el operador, será el máximo que señale la norma vigente al momento del recaudo de las apuestas.
ARTÍCULO 35. PUBLICIDAD. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 5 de 2016> El presente reglamento forma parte integral del contrato de concesión que para el juego se suscriba con el operador, quien debe exhibirlo en lugar visible a los apostadores, en la página web y en las dependencias del operador al igual que del contrato de fiducia suscrito con la entidad Fiduciaria para el manejo de los fondos provenientes del juego.
El Fiduciario, el Concesionario, los Distribuidores, sus Puntos de Ventas y los jugadores en general del juego de suerte y azar, que actúan dentro de los procesos del juego novedoso loto en línea, declaran conocer y adherirse a las normas señaladas en el presente reglamento.
ARTÍCULO 36. ASPECTOS NO CONTEMPLADOS. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 5 de 2016> En los aspectos no contemplados en este acuerdo, se seguirá conforme a la Ley 643 de 2001, Decreto 2121 de 2004, Ley 1393 de 2010, y demás normas concordantes, con lo que sea compatible con la organización, administración, control y explotación de los juegos de suerte y azar denominados como novedosos.
ARTÍCULO 37. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. <Acuerdo derogado por el artículo 42 del Acuerdo 5 de 2016> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de octubre de 2010.
El Presidente,
CARLOS MARIO RAMÍREZ RAMÍREZ.
La Secretaria Técnica,
GLORIA BEATRIZ GAVIRIA RAMOS.