ACUERDO 7 DE 2016
(octubre 5)
Diario Oficial No. 50.019 de 7 de octubre de 2016
EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
Por el cual se modifica el Acuerdo número 05 del 24 de mayo de 2016 “por el cual se aprueba el Reglamento del Juego de Suerte y Azar, de la Modalidad Novedoso, de Tipo Loto en Línea denominado Baloto.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS),
en uso de las facultades legales y en especial de las contempladas en la Ley 643 de 2001 y en el numeral 2 del artículo 10 del Decreto-ley 4142 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva de Coljuegos, mediante el Acuerdo número 05 del 24 de mayo de 2016, aprobó el Reglamento del Juego de Suerte y Azar de la Modalidad Novedoso, de Tipo Loto en Línea denominado Baloto.
Que el numeral 2 del parágrafo 2o del artículo 14 del Acuerdo número 05 de 2016, establece que:
Artículo 14. Tipos de sorteo. Los sorteos del juego se dividen en: i) sorteo de Baloto, ii) sorteo de Revancha y iii) sorteo Multiplicador:
PARÁGRAFO 2o. El tipo de sorteo multiplicador podrá ser aprobado por Coljuegos una vez el operador del juego presente un estudio técnico que acredite por lo menos las siguientes condiciones:
2. Que no falte menos de un año para la terminación del contrato. Si al terminar el contrato de concesión el sorteo multiplicador se encontrare autorizado, debe seguir autorizado en la concesión siguiente sin interrupción.
Que la entidad considera que cualquier mejora o modificación hecha a la mecánica del juego debe propender al crecimiento del juego en el largo plazo, esto a través del crecimiento del número de jugadores que participan en los diferentes tipos de sorteo.
Que la inclusión de este tipo de sorteo, busca ofrecer alternativas de juego diferentes a las ya existentes, en aras de fidelizar los clientes que ya han adquirido su tiquete de Baloto y atraer nuevos jugadores. Esto considerando que el tipo de sorteo Multiplicador tiene atributos diferentes al tipo de sorteo Revancha, ya existente, por lo que se ha identificado como una buena práctica a implementar.
Que este nuevo sorteo entraría a complementar el sorteo Baloto, solo una vez se haya estabilizado el juego con las modificaciones del nuevo reglamento en materia de tiquetes vendidos y premios, por lo que solo se podrá solicitar trascurridos dos años de operación del contrato y antes del cuarto año.
Que por lo anteriormente expuesto, con el artículo 40 del reglamento se busca no plantear modificaciones al reglamento sin que se hayan implementado todos los elementos estructurales de diseño de juego encontrados y definidos por la entidad, incluidos el sorteo Multiplicador.
Que el tipo de sorteo Multiplicador, conforme al inciso segundo del citado artículo 14, consiste en tener la opción de multiplicar los premios secundarios a que sea acreedor un ganador del tipo de sorteo Baloto.
Que el Multiplicador de conformidad con lo expuesto en el artículo 7o del reglamento, tendrá una apuesta de tipo contrapartida, es decir aquella en la que el operador asume a su riesgo el pago de premios a los ganadores del juego independientemente el monto de las apuestas.
Que este tipo de sorteo no se encuentra en operación con la concesión actual del juego Baloto.
Que en virtud de lo anterior, la Junta Directiva en sesión extraordinaria no presencial adelantada entre el 4 y el 5 de octubre de 2016,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el numeral 2 del parágrafo 2o del artículo 14 del Acuerdo 05 de 2016, el cual quedará así:
Artículo 14. Tipos de sorteo. Los sorteos del juego se dividen en: i) sorteo de Baloto, ii) sorteo de Revancha y iii) sorteo Multiplicador…
PARÁGRAFO 2o. El tipo de sorteo multiplicador podrá ser aprobado por Coljuegos una vez el operador del juego presente un estudio técnico que acredite por lo menos las siguientes condiciones:
…
2. Que hayan transcurrido por lo menos dos años desde la operación del juego en el contrato de concesión y no falte menos de un año para la terminación del mismo. Si al terminar el contrato de concesión, el sorteo multiplicador se encuentra autorizado, debe seguir autorizado en la concesión siguiente sin interrupción.
En todo caso, Coljuegos, previa aprobación, verificará que la operación del sorteo multiplicador, no genere un impacto negativo en las ventas de otros juegos de suerte y azar de la misma, o distinta modalidad.
ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO 3o. Las demás disposiciones del Acuerdo número 05 de 2016 permanecerán incólumes.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 5 de octubre de 2016.
El Presidente,
DAVID MARCEL SALAMANCA ROJAS.
El Secretario,
FEDERICO ALFONSO NÚÑEZ GARCÍA.