ACUERDO 8 DE 2020
(septiembre 16)
Diario Oficial No. 51.452 de 29 de septiembre de 2020
ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
Por el cual se aprueban los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de Coljuegos.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS),
en uso de las facultades legales y reglamentarias y en especial de las contempladas en el numeral 2 del artículo 10 del Decreto -ley 4142 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 4142 de 2011, modificado por el Decreto 1451 de 2015, creó la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), cuyo objeto es “(…) la explotación, administración, operación y expedición de reglamentos de los juegos que hagan parte del monopolio rentístico sobre los juegos de suerte y azar que por disposición legal no sean atribuidos a otra entidad (…)”;
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 del Decreto Ley 4142 de 2011, es competencia de la Junta Directiva de Coljuegos aprobar los reglamentos de los juegos de suerte y azar de competencia de la empresa y es función del presidente de Coljuegos expedir estos reglamentos, conforme a lo expuesto en el numeral 2 del artículo 2o del Decreto 1451 de 2015;
Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica;
Que constituye una política pública gubernamental la simplificación y compilación orgánica del sistema nacional regulatorio;
Que en virtud de sus características propias, el contenido material de este acuerdo guarda correspondencia con el de los acuerdos compilados;
Que por cuanto este acuerdo constituye un ejercicio de compilación de reglamentaciones preexistentes, los considerandos de los acuerdos fuente se entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en cada artículo se indica el origen del mismo;
Que cada uno de los acuerdos compilados cuenta con la memoria justificativa correspondiente, elaborada en su momento por la Vicepresidencia de Desarrollo Comercial de Coljuegos;
Que la Junta Directiva de Coljuegos, mediante Acuerdo 04 de 24 de mayo de 2016, aprobó el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad de novedoso de tipo juegos operados por internet, modificado por el Acuerdo 02 del 28 de mayo de 2019, el Acuerdo 04 de 11 de septiembre de 2019, el Acuerdo 02 del 20 de abril de 2020 y el Acuerdo 05 del 28 de abril de 2020;
Que no obstante el contenido material de este acuerdo guarda correspondencia con el de los acuerdos compilados, con ocasión de la emergencia económica, social y ecológica decretada por el Gobierno nacional generada por el coronavirus Covdi-19, es necesario adicionar un artículo al Acuerdo 04 de 2016, que tiene como finalidad incluir la posibilidad de brindar asistencia a los jugadores para realizar el registro en las plataformas autorizadas y hacer las apuestas;
Que la apuesta asistida permitirá a los operadores de juegos operados por internet hacer una gestión de acercamiento de los jugadores a la plataforma, con el fin de promover la participación en los juegos de suerte de forma legal y responsable, lo cual abre la posibilidad de ampliar la cobertura a través de canales de venta físicos, en donde se podrá realizar la apuesta asistida;
Que la reglamentación de esta modalidad de apuestas presenciales dentro de los juegos operados por internet complementa un vacío en la oferta actual y podrá tener un alto impacto en las plataformas de apuestas por internet autorizadas, logrando eficiencia en la explotación del monopolio y generación de más recursos para la salud, garantizando la participación de nuevos jugadores;
Que la aprobación de juegos adicionales a los tipos de juego ya autorizados, en los juegos novedosos por internet, será aprobada por el supervisor del contrato, dado que no se requiere la suscripción de modificación contractual para el efecto;
Que la Vicepresidencia de Desarrollo Comercial, en el marco de sus funciones elaboró la memoria justificativa respecto de los aspectos a modificar en el acuerdo que reglamenta los juegos de novedosos de tipo juegos operados por internet;
Que la Junta Directiva de Coljuegos, mediante Acuerdo 05 de 24 de mayo de 2016, aprobó el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad de novedoso de loto en línea denominado Baloto, modificado por el Acuerdo 07 de 5 de octubre de 2016, el Acuerdo 02 de 27 de marzo de 2017, el Acuerdo 07 de 18 de septiembre de 2017 y el Acuerdo 03 de 20 de abril de 2020;
Que la Junta Directiva de Coljuegos, mediante Acuerdo 03 de 25 de junio de 2019, aprobó el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad de novedoso denominado SUPER astro, modificado por el Acuerdo 04 de 20 de abril de 2020 y el Acuerdo 06 de 12 de mayo de 2020;
Que el presente acuerdo cumplió con el trámite de publicación de que trata el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, al momento de la expedición de cada uno de los acuerdos compilados, y respecto de la adición de apuesta asistida se publicó el proyecto y frente al mismo se recibieron observaciones entre los días 24 y 28 del mes de julio de 2020;
Que el proyecto compilatorio para juegos de suerte y azar novedosos específicamente de juegos operados por internet se presentó en la sesión de Junta Directiva número 157 celebrada el 28 de julio de 2020, en la cual se aprobó la compilación de los acuerdos de esta modalidad de juego y además se acordó compilar también los reglamentos de los demás juegos de suerte y azar novedosos de competencia de la Junta Directiva de Coljuegos. De esta manera, en Sesión Extraordinaria número 159 celebrada el 16 de septiembre de 2020, se presentó el texto definitivo del Acuerdo compilatorio de todos los juegos de suerte y azar novedosos el cual fue aprobado de forma unánime por los miembros de la Junta;
Que en mérito de lo expuesto, la Junta Directiva,
ACUERDA:
DEL JUEGO DE SUERTE Y AZAR DE LA MODALIDAD DE NOVEDOSO DE TIPO JUEGOS OPERADOS POR INTERNET.
ASPECTOS GENERALES.
ARTÍCULO 1.1.1. OBJETO. El presente acuerdo tiene como objeto establecer el Reglamento del juego de suerte y azar en la modalidad novedoso de tipo juegos operados por Internet.
(Artículo 1o, Acuerdo 4 de 2016)
ARTÍCULO 1.1.2. CAMPO DE APLICACIÓN. El presente Reglamento aplica a las personas jurídicas operadoras del juego, a los jugadores y en general, a todas las personas jurídicas y naturales que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 643 de 2001 y demás normas aplicables, estén involucradas directa o indirectamente en la operación y explotación del juego de suerte y azar objeto de reglamentación.
(Artículo 2o, Acuerdo 4 de 2016)
ARTÍCULO 1.1.3. DEFINICIONES. Para los efectos del presente Reglamento y sus correspondientes anexos se establecen las siguientes definiciones:
1. Apuesta contrapartida: aquella en la que el operador asume a su riesgo el pago de premios a los ganadores del juego independientemente del monto de las apuestas.
2. Apuesta paramutual: aquella en la que un porcentaje del monto de las apuestas del juego se destina al pago de premios entre los ganadores.
3. Apuesta cruzada: aquella resultante de la casación de la oferta de una o más apuesta a favor y de otra u otras ofertas de apuesta en contra, realizadas por jugadores, sobre un determinado evento o partida, en la que el operador de juego actúa como intermediario y garante de los ingresos brutos del juego.
4. Banca: rol del operador durante el desarrollo del juego, con excepción de aquellos juegos en los que la figura de la banca pueda o deba ser ocupada por alguno de los jugadores en el marco de una mano o partida concreta.
5. Bonos: aquellos entregados al jugador de parte del operador previo cumplimiento de las condiciones derivadas de la participación en una o varias partidas o eventos. El bono se considera premio una vez se transfieran los créditos de bono como créditos para la participación a la cuenta de juego.
6. Canal Interactivo: sitio web, aplicación o plataforma descargable por medio de la cual el jugador accede a los juegos ofertados por el operador.
7. Coeficiente de apuesta: número que determina el valor a pagar al multiplicarlo por cada cantidad apostada, en caso de resultar una apuesta ganadora.
8. Comisión del operador: término utilizado para apuestas cruzadas y en las que el operador actué como intermediario que corresponde a los Ingresos netos del juego y esta no debe ser mayor al 17% de los ingresos brutos.
9. Créditos de bonos: corresponde al bono o bonos reflejados en la cuenta de juego y que se constituyen por los otorgados por el operador y por los obtenidos por el jugador.
10. Créditos para la participación: son el instrumento a disposición del jugador, depositados en su cuenta de juego constituidos por los adquiridos por el jugador y los premios obtenidos en la actividad de juego.
11. Cuenta de juego: espacio virtual asociado a la cuenta de usuario en la que se encuentran los créditos para la participación y los créditos de bono de cada jugador.
12. Cuenta de usuario: registro único ante un determinado operador a través de un proceso mediante el cual el jugador ingresa determinados datos y aporta la información o documentación necesaria para obtener la apertura de una cuenta de usuario que le permite acceder a las actividades de juego ofrecidas. La cuenta de usuario puede tener estado activa, suspendida y cancelada.
13. Dispositivos de Conexión Remota: diferentes artefactos que permiten la conexión a distancia con el sistema técnico del juego del operador para efectos de participar en los juegos operados por Internet.
14. Documento de Identidad: <Definición modificada por el artículo 1 del Acuerdo 2 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> cédula de ciudadanía o cédula de extranjería vigente. Así mismo, de conformidad con el Decreto 216 de 2021 y demás normas aplicables, para los migrantes venezolanos serán documentos válidos de identificación el Permiso por Protección Temporal (PPT) y el Permiso Especial de Permanencia (PEP) mientras estén vigentes.
El operador será responsable de la verificación y validación de la edad de los jugadores para evitar la participación de menores de edad, en aras de garantizar el cumplimiento al artículo 1.7.4., literal a) del presente Acuerdo y las políticas de juego responsable contempladas en la Resolución 20214000036784 del 16 de diciembre de 2021 y aquellas que la modifiquen o adicionen.
Coljuegos adelantará la verificación al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el proceso de registro de usuarios, en caso de determinar un incumplimiento impondrá las sanciones a las que hay lugar.
15. Domicilio del Jugador: corresponde al registrado en la cuenta de usuario y debe encontrarse en territorio colombiano.
16. Generador de Numero Aleatorio (GNA): sistema hardware o software que genera el número aleatorio que definirá el resultado de determinados tipos de juegos autorizados acorde con el presente reglamento.
17. Historial de la Cuenta de Usuario: registro histórico de los créditos de participación, en el que se registran las transacciones realizadas en la cuenta de juego para lo cual deben reflejarse los impuestos vigentes a que hubiere lugar, esto es, IVA y retención en la fuente por ganancia ocasional. Adicionalmente, debe incluir el registro de los movimientos de juego derivados de los créditos de bonos.
18. Ingresos netos de la partida o el evento sobre los que se liquidan derechos de explotación: son los Ingresos Brutos del juego menos los premios pagados; los Ingresos Brutos se entenderán como el total de los créditos de participación utilizados por parte de los jugadores para apostar en una sesión de juego o partida y como premios pagados, el total de créditos de participación a los que se haga acreedor el ganador o ganadores. Para las apuestas en que el operador actúe como intermediario se entenderá que la comisión corresponde al ingreso neto.
19. Internet: es un conjunto descentralizado de redes de comunicación interconectadas que utilizan un conjunto de protocolos de red que permiten la trasmisión de datos.
20. IVA: Impuesto al Valor Agregado.
21. Jackpot o bote: clase de premio, acumulado por el operador que se constituye a partir de una cantidad o porcentaje previamente establecido por el operador y que es descontado del valor de las participaciones de los jugadores en un juego determinado, o a partir de una cantidad directamente aportada por el operador, o una combinación de ambas y que se otorga al jugador que logra una apuesta o jugada ganadora en unas condiciones previamente establecidas por el operador.
22. Jugador: persona natural mayor de edad que voluntariamente decide registrarse mediante una cuenta de usuario en el canal interactivo habilitado por el operador, para participar realizando apuestas en los juegos por internet que este ofrezca.
23. Mano o jugada: en los juegos de naipes es el conjunto de estos o la jugada del jugador, o en su caso, de la banca.
24. Medios de Pago: medios habilitados por el operador que permiten a los jugadores adquirir los créditos para la participación en el juego y por medio de los cuales se realizan la entrega de los fondos del jugador.
25. Operador: personas jurídicas autorizadas en Colombia para operar juegos de suerte y azar de la modalidad de novedosos de tipo juegos operados por internet, para lo cual se debe dar cumplimiento a las obligaciones fijadas por la ley, el presente reglamento y los Requerimientos Técnicos para la operación del Juego, el contrato de concesión otorgado y demás normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen.
26. Evento o Partida: desarrollo del juego que se inicia con la apuesta correspondiente que realiza el jugador y finaliza con la obtención del resultado y el pago del premio si aquel resultare ganador.
27. Plan de premios: aquellos premios establecidos por cada operador dentro de las reglas particulares aplicables a cada tipo de juego, conforme a las categorías de premios (niveles de clasificación de premios caracterizados por un número de aciertos o un porcentaje de la bolsa de premios, definidos por el operador en su plan de premios por cada juego ofrecido).
28. Premios: son los créditos para la participación que se atribuyen a los ganadores por acertar el resultado de una partida o evento en un determinado juego y cuyo valor corresponde a lo definido en el plan de premios, incluyendo los bonos que se convierten en créditos a la participación así como jackpots o botes.
29. Reglas particulares definidas por el Operador: aquellas normas o condiciones que se aplican al desarrollo particular de cada juego, junto con los términos y condiciones de participación, en adición y concordancia con las establecidas en el presente reglamento y requerimientos técnicos.
30. Requerimiento Técnico: documento expedido por Coljuegos que hace parte del presente reglamento, en el cual se establecen: i) los requisitos técnicos mínimos que deben ser cumplidos por el operador para garantizar la operación del juego en los diferentes componentes del Sistema Técnico de Juego, así como para la generación, procesamiento, transmisión de la información de control transaccional requerido por Coljuegos, y ii) Modelo de Datos: las especificaciones técnicas y requerimientos para el envío de información a la bodega de datos del Sistema de Inspección, de carácter administrativa y financiera, control y participación del juego.
31. Retorno al jugador: es el porcentaje de los ingresos brutos obtenidos en el desarrollo de un determinado juego que se traslada a los jugadores en concepto de premios, el cual no debe ser inferior al 83%.
32. Retorno teórico al jugador: es la expectativa de retorno al jugador calculada por el operador, para los juegos autorizados por el presente reglamento que no debe ser inferior al 83%, calculada en función del diseño del juego o de la determinación de las cuotas del mismo o la fijación de la comisión. La información generada del diseño del juego o para la determinación de las cuotas o fijación de la comisión estará disponible en las bases de datos del operador para validación cuando sea requerida por Coljuegos.
33. Sesión del jugador: período de tiempo transcurrido desde que un jugador efectúa el ingreso (login) a la cuenta de usuario, hasta que efectúa el cierre o salida de dicha cuenta (logout).
34. Sesión de juego: período de tiempo transcurrido desde que un jugador comienza a participar en un juego, hasta que termina de jugar de acuerdo al tipo de juego:
a. En las máquinas tragamonedas o de azar corresponde al conjunto de partidas realizadas por el jugador, ya sea en uno o varios juegos de máquinas tragamonedas o de azar, durante el período de tiempo delimitado por cada una de sus conexiones al juego del Operador.
b. El resto de juegos, se podrá computar entre otros, por alguna de las siguientes maneras:
- Sesión efectiva de juego, tiempo realmente consumido en la participación del juego
- Sesión del jugador
- Partida, evento, etc.
35. Sistema Técnico de Juego: es el conjunto de sistemas, hardware, software, bases de datos, e infraestructura informática utilizada por el operador para la operación de los juegos de suerte y azar por Internet. Los elementos básicos del sistema técnico de juego son definidos dentro de los Requerimientos Técnicos del presente Reglamento.
36. Sistema de Inspección: es el conjunto de componentes físicamente ubicados dentro del territorio nacional, destinados a registrar las operaciones y transacciones realizadas durante el desarrollo de los juegos, con el objeto de garantizar a Coljuegos la posibilidad de mantener un control permanente sobre las actividades de juego realizadas. El sistema de inspección estará definido dentro del Requerimiento Técnico del presente Reglamento. El registro de operaciones y transacciones objeto de inspección corresponde al desarrollo de los juegos operados por internet autorizados en Colombia, en virtud del contrato de concesión y el presente reglamento.
37. Usuario técnico: Aquel individuo que trabaja sobre el Sistema Técnico de Juego, puede ser del Operador, de Coljuegos o de cualquier entidad autorizada por alguno de los anteriores.
(Artículo 3o, Acuerdo 4 de 2016)
ARTÍCULO 1.1.4. CUENTA DE DEPÓSITOS. El operador debe tener una cuenta bancaria suscrita en una entidad financiera en Colombia, autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, en la que se encuentren los fondos correspondientes a los saldos de las cuentas de juego de los jugadores respecto a los créditos para la participación.
Con la periodicidad que defina Coljuegos el operador debe acreditar que el saldo de esta cuenta es igual o superior al valor de los créditos para la participación existentes en todas las cuentas de juego y que sean susceptibles de ser retiradas por los jugadores.
Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en la cuenta de depósitos, de haber lugar a ellos, serán del operador, siempre y cuando se cumpla con la condición que el saldo de la cuenta sea igual o superior al saldo de los créditos para la participación.
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se cause al momento de realizar los pagos con cargo a esta cuenta será asumido por el operador.
PARÁGRAFO 1o. El operador no podrá en ningún caso usar esta cuenta bancaria para un propósito diferente a la actividad del juego.
PARÁGRAFO 2o. El operador adoptará las medidas que aseguren el correcto manejo y disposición de los fondos de la cuenta de depósitos e incluirá medidas que restrinjan las facultades de disposición, asegurando que sea necesaria la participación de al menos dos personas para cualquier movimiento o disposición de fondos, en un mismo día y con destino a un mismo tercero, que sea superior al cinco por ciento (5%) del valor del saldo de la cuenta.
PARÁGRAFO 3o. Dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la finalización del plazo de la concesión el operador debe transferir a los jugadores los saldos que existieren en las cuentas de juego por concepto de los créditos a la participación. En el evento de no poder realizar la transferencia de dichos saldos, el operador debe constituir un encargo fiduciario por el término de la liquidación del contrato para efectos de custodiar los recursos de los jugadores que no se hubieren podido trasladar a los jugadores. En dicho encargo fiduciario deben identificarse plenamente los jugadores y los saldos que tuviere el operador como acreencias por cada jugador.
Lo anterior no será aplicable, en caso que dentro de los cinco (5) días anteriores a la terminación del contrato por el cual se autorizó la operación de juegos por internet, el operador tenga un contrato vigente suscrito con Coljuegos para operar juegos por internet, el cual debe iniciar su ejecución a la finalización del contrato previo que se tenga con Coljuegos para operar juegos por internet. El contrato que inicie su ejecución debe hacerlo bajo el mismo dominio que se autorizó en el contrato previo.
El operador no puede tener más de un contrato en etapa de ejecución de forma concomitante.
(Artículo 4o, Acuerdo 4 de 2016)
ARTÍCULO 1.1.5. DERECHOS DE EXPLOTACIÓN. Los derechos de explotación que deben transferir quienes operen juegos por internet equivaldrán al 15% de los ingresos brutos menos los premios pagados, por cada tipo de juego, conforme al Retorno al Jugador determinado en este reglamento.
Sin perjuicio de lo anterior, quienes operen juegos por Internet, pagarán adicionalmente ochocientos once (811) salarios mínimos mensuales legales vigentes, que se cancelarán durante los veinte (20) primeros días hábiles de cada año de operación.
(Artículo 5o, Acuerdo 4 de 2016)
ARTÍCULO 1.1.6. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN. El operador del juego debe pagar a Coljuegos, o a la entidad que haga sus veces, el porcentaje del uno por ciento (1%) de los derechos de explotación.
(Artículo 6o, Acuerdo 4 de 2016)
ARTÍCULO 1.1.7. DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y GASTOS DE ADMINISTRACIÓN. La declaración, liquidación y pago se debe efectuar dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente al que se obtuvo el resultado de la partida o el evento sobre los que se realizaron apuestas. Para efectos de los ochocientos once (811) salarios mínimos mensuales legales vigentes se cancelarán durante los veinte (20) primeros días hábiles de cada año de operación.
PARÁGRAFO 1o. El operador debe tener en cuenta y reportar el municipio y departamento de residencia en Colombia registrado por los jugadores, al momento de realizar la liquidación declaración y pago de los derechos de explotación. La información correspondiente al municipio y departamento debe suministrarse con su respectivo código de División Político Administrativa de Colombia (Divipola) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
PARÁGRAFO 2o. En el caso de los bonos y jackpots, estos se consideran como premio una vez estos se encuentren abonados como créditos a la participación en la cuenta de juego y se deducirán en la liquidación de derechos de explotación y de los gastos de administración.
PARÁGRAFO 3o. En las operaciones co-organizadas, cada operador debe realizar la declaración, liquidación y pago de los derechos de explotación de manera individual. Para efectos del cálculo de los ingresos netos, el operador debe calcular los ingresos brutos que correspondan a las apuestas de sus jugadores y como premios pagados debe tener en cuenta su porcentaje de participación en los premios pagados en el evento, el cual se calcula dividiendo los ingresos brutos que correspondan a las apuestas de sus jugadores, sobre el total de los ingresos brutos del evento.
Así mismo, los operadores que participen de dicha operación deben reportar a Coljuegos los ingresos brutos y premios totales del evento gestionado de forma co-organizada de conformidad con el modelo de datos.
PARÁGRAFO 4o. En el caso que el resultado de la declaración, liquidación y pago de los derechos de explotación y gastos de administración de la tarifa del 15% de los ingresos netos sea negativa el valor para todos los efectos debe ser cero (0).
PARÁGRAFO 5o. El operador puede recibir apuestas hasta la terminación del contrato siempre que el resultado no se dé con posterioridad a la fecha fijada para la liquidación de mutuo acuerdo del contrato. Por lo tanto, el operador debe declarar, liquidar y pagar los derechos de explotación que se hayan causado una vez se conozca el resultado dentro del periodo de liquidación del contrato.
(Artículo 7o, Acuerdo 4 de 2016)
ARTÍCULO 1.1.8. COBERTURA PARA PAGO DE PREMIOS Y DEVOLUCIÓN DE FONDOS DE LOS JUGADORES. El operador del juego debe constituir una cobertura que esté destinada exclusivamente a cubrir los siguientes riesgos:
a) El pago de los premios de los que hubieran resultado acreedores los jugadores y que no hubieran sido satisfechos por el operador;
b) Los fondos correspondientes al valor de los créditos a la participación de los jugadores que no sean devueltos por el operador.
La cobertura para pago de premios y devolución de fondos de los jugadores debe constituirse como un monto mínimo de seiscientos quince millones de pesos ($615.000.000) moneda corriente.
En el primer año de operación, el valor de la cobertura se debe actualizar cada seis meses de operación. Dicha actualización se calcula teniendo en cuenta el mayor valor entre el 8.1% de los ingresos netos acumulados de los seis meses anteriores de operación y el monto mínimo de seiscientos quince millones de pesos moneda corriente ($615.000.000).
Para los siguientes años de operación, el valor de la cobertura se debe actualizar cada año de operación. Dicha actualización se calcula teniendo en cuenta el mayor valor entre el 4.1% de los ingresos netos acumulados del año anterior de operación y el monto mínimo de $615.000.000.
Cuando se afecte la cobertura que trata el presente artículo, el operador debe restituirla de tal manera que se asegure que su monto sea el mismo que tenía antes de realizar dicha afectación.
La cobertura debe estar vigente por el plazo del contrato de concesión y hasta la fecha fijada para la liquidación de mutuo acuerdo del contrato.
Las modalidades y condiciones bajo las cuales el operador podrá constituir la cobertura que trata el presente artículo deben ser definidas por Coljuegos, y como mínimo se deben establecer las condiciones para la constitución de encargo fiduciario y aval bancario para asegurar el cumplimiento de las obligaciones a que hubiere lugar.
(Artículo 8o, Acuerdo 4 de 2016)
ARTÍCULO 1.1.9. ENVÍO DE INFORMACIÓN. El operador debe remitir a Coljuegos, informes durante los primeros 25 días hábiles de cada año calendario que contengan la siguiente información del año anterior discriminada por meses, en el formato que establezca la Entidad:
1. Información cuentas de usuario: cuentas de usuario nuevas y activas, depósitos, retiros.
2. Actividad de juego: apuestas y pago de premios por tipo de juego.
3. Bonos y Jackpots
4. Actividades de promoción y publicidad: gasto en publicidad y promoción
5. Costos y gastos asociados a la operación: pago a proveedores de juego, infraestructura, nómina, costos transaccionales.
PARÁGRAFO 1o. Para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo no serán oponibles a Coljuegos las cláusulas o condiciones de confidencialidad que pacte el operador o sus contratistas o si los contratos fueron suscritos con anterioridad al contrato de concesión para la operación del juego. Coljuegos mantendrá la reserva de la información que se encuentra incluida en las cláusulas de confidencialidad siempre y cuando se considere que se encuentran incluidas en el literal c) del artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.
PARÁGRAFO 2o. Coljuegos se reserva la facultad de solicitar al Operador cuando lo considere pertinente, la relación detallada y actualizada de los contratos suscritos con terceros para adelantar las actividades necesarias para la operación del juego y los que suscriban estos para el mismo fin.
(Artículo 9o, Acuerdo 4 de 2016)
ARTÍCULO 1.1.10. RETORNO DEL JUGADOR. Los juegos operados por internet presentarán un retorno al jugador mínimo del 83%, en cuyo caso los derechos de explotación tendrán una tarifa mínima del 15% sobre los ingresos brutos menos los premios pagados.
De conformidad con lo anterior y este reglamento los operadores de juegos por Internet, deben garantizar el retorno teórico mediante el diseño del juego, la determinación de las cuotas que se ofrecen o la fijación de la comisión, por cada tipo de juego.
Coljuegos deberá realizar revisiones anuales del retorno al jugador con base en la información reportada por el operador, sin perjuicio de las revisiones aleatorias que se efectúen en cualquier momento del contrato de operación utilizando como periodo de referencia el último año ejecutado.
Coljuegos podrá requerir a los operadores para que, en el plazo que a estos efectos se les señale, aporten los datos e informaciones que acrediten que en el diseño del juego o en la determinación de las cuotas ofertadas o la fijación de la comisión, se han adoptado las medidas precisas para garantizar el retorno teórico al que se refiere el presente artículo.
Para el caso de apuestas en eventos reales, si el retorno al jugador está por debajo del 83%, para determinar que se cumple con el retorno teórico al jugador definido en el presente reglamento, Coljuegos aplicará la siguiente prueba estadística:
1. Definir el día como unidad mínima de observación del Payout.
2. Calcular el Payout real para cada uno de los días durante el periodo de doce meses.
3. Calcular la media y la varianza del Payout.
4. Calcular el estadístico de prueba.
Donde:
Media de los PayOut diarios
Varianza de los PayOut diarios
n: Número de días en el periodo de estudio
EP: Estadístico de Prueba
5. Calcular el valor de la probabilidad acumulada de EP en una distribución normal estándar. El resultado de este cálculo es el denominado valor de prueba o p-valor.
6. Contrastar las siguientes pruebas de hipótesis:
En general, se decide si p-valor=5% se rechaza H0, por lo tanto, habrá evidencia de que el Payout teórico es menor al 83%. De la misma forma, si p-valor>5% no existe evidencia para rechazar H0, por lo tanto, no existe evidencia para decir que el PayOut teórico no es del 83%.
PARÁGRAFO. Sin perjuicio del proceso sancionatorio al que haya lugar con ocasión del incumplimiento del retorno teórico al jugador exigido en el presente reglamento, el operador debe realizar los correspondientes ajustes con la tarifa del 17% de los ingresos brutos sobre la liquidación, declaración y pago sobre el tipo de juego autorizado que haya generado el incumplimiento para un periodo específico.
(Artículo 10, Acuerdo 4 de 2016. Modificado por el artículo 1o del Acuerdo 02 de 2019)
DEFINICIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL JUEGO.
ARTÍCULO 1.2.1. DEFINICIÓN DE JUEGOS OPERADOS POR INTERNET. Conforme al artículo 38 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 93 de la Ley 1753 de 2015 y para efectos del presente acuerdo, se entiende por juegos operados por internet aquellos en los que la apuesta y el pago de premios se realizan por medios que no requieren la presencia del jugador, previo su registro en el sitio o portal autorizado y cuya mecánica se soporta en la intervención de un generador de número aleatorio o en la ocurrencia de eventos reales cuyos resultados no son controlados por el operador del juego.
(Artículo 11, Acuerdo 4 de 2016)
ARTÍCULO 1.2.2. DESCRIPCIÓN DEL JUEGO. Los juegos operados por internet son una modalidad de juego de suerte y azar de tipo novedoso, en la cual el jugador usando dispositivos de conexión remota, ingresa a los canales interactivos del operador, accediendo a una cuenta de usuario donde debe registrar sus datos en el primer ingreso y en la cual, a través de los medios de pago habilitados, puede adquirir créditos para la participación en los juegos. El valor de los créditos para la participación adquiridos por el jugador se refleja en su cuenta de juego desde la cual puede realizar sus apuestas en los distintos juegos ofrecidos por el operador del juego que hayan sido autorizados por Coljuegos. Una vez realizada la apuesta, se desarrolla el juego obteniéndose el resultado de forma inmediata o con posterioridad, en función del tipo de juego y sus reglas. El desarrollo del juego y su duración dependen de la mecánica del juego seleccionado y de las reglas generales y particulares que le apliquen.
Una vez finalizado el juego y conocido el resultado, el jugador es acreedor a los premios que de acuerdo con las reglas del juego y su plan de premios y en función del resultado, le correspondieren. Los premios se reflejan en la cuenta del jugador y son adicionados al saldo de su cuenta de juego. A solicitud del jugador, los saldos de la cuenta de juego asociada a su cuenta de usuario serán transferidos por el operador al medio de pago solicitado por el jugador (entre los ofrecidos por el operador acorde con los autorizados en el presente reglamento), previo cumplimiento de las obligaciones tributarias que correspondieren.
(Artículo 12, Acuerdo 4 de 2016)
ARTÍCULO 1.2.3. PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS. Finalizada cada partida de juego o finalizado el evento, los resultados deben ser publicados de forma clara y visible en el canal interactivo del operador garantizando que los jugadores conozcan si sus apuestas fueron ganadoras.
Los resultados de cada partida de juego o evento real en los que participe el jugador, deben ser registrados y almacenados en la Unidad Central del Juego y pueden solicitarse por Coljuegos cuando lo considere pertinente durante la ejecución del contrato y en el periodo de liquidación del mismo.
(Artículo 13, Acuerdo 4 de 2016)
ARTÍCULO 1.2.4. CARACTERÍSTICAS DEL JUEGO.
1. Los juegos se operan por internet mediante dispositivos de conexión remota.
2. La oferta de juegos se presenta en el canal interactivo del operador de juego a través de dispositivos de conexión remota mediante el uso de interfaces o aplicaciones específicamente diseñadas para posibilitar el acceso a la oferta de juego del operador.
3. Dependiendo del tipo de juego, el resultado puede ser generado mediante la intervención de un Generador de Números Aleatorios (GNA) por la determinación del resultado de un evento real en el que no intervengan ni presenten ningún grado de influencia tanto el operador como el jugador.
4. El juego se desarrolla por medio de un Sistema Técnico de Juego de conformidad con los Requerimientos Técnicos del presente Reglamento.
5. El jugador debe crear una cuenta de usuario para poder participar en los juegos ofrecidos por el operador.
6. La adquisición de los créditos para la participación y el retiro del valor de los mismos se realizan a través de los medios de pago registrados por el jugador en su cuenta de usuario entre los ofrecidos por el operador.
(Artículo 14, Acuerdo 4 de 2016)
ARTÍCULO 1.2.5. ELEMENTOS DEL JUEGO. 1) Dispositivos de conexión remota, 2) canal interactivo del operador, 3) Internet, 4) Sistema Técnico del juego y 5) medios de pago.
(Artículo 15, Acuerdo 4 de 2016)
ARTÍCULO 1.2.6. FORMA DE OPERACIÓN DEL JUEGO. El juego es operado por Internet, mediante una plataforma tecnológica gestionada por el operador que debe garantizar el correcto funcionamiento del juego, cumplir con los requisitos técnicos que Coljuegos establezca dentro del Requerimiento Técnico del presente Reglamento, así como permitir el acceso de usuarios técnicos autorizados por Coljuegos para efectos de control del Sistema Técnico del Juego cuando la entidad lo requiera.
(Artículo 16, Acuerdo 4 de 2016)
ARTÍCULO 1.2.7. REGLAS DEL JUEGO. La reglamentación básica que aplica a los juegos operados por Internet se encuentra determinada por los requerimientos técnicos expedidos por Coljuegos y el presente Reglamento el cual debe estar publicado en el sitio web del operador para consulta de los jugadores.
Adicionalmente, el operador debe publicar las reglas particulares que haya establecido sobre los juegos que ofrezca al público y las mismas deben estar acorde con lo descrito en el presente reglamento.
Dichas reglas particulares deben ser almacenadas por el Operador y llevar un registro de control con las fechas de vigencia de operación y debe estar dispuesto en el sistema de inspección para efectos de información y control por parte de la Entidad, así como estar disponibles al finalizar el período de concesión. Sin perjuicio de lo anterior, Coljuegos puede solicitar las reglas particulares en cualquier momento.
Los Requerimientos Técnicos del presente Reglamento pueden tener cambios en los procedimientos, requisitos y condiciones técnicas que por su naturaleza, pueden estar sujetos a mejoras derivadas de la innovación tecnológica o en el control y la fiscalización del juego, y por tanto, Coljuegos debe establecer un proceso de transición que le permita al operador implementar los cambios.
(Artículo 17, Acuerdo 4 de 2016)
JUEGOS AUTORIZADOS Y CONDICIONES DE OPERACIÓN.
ARTÍCULO 1.3.1. TIPOS DE JUEGO AUTORIZADOS. El operador de juegos por Internet podrá ofrecer diferentes tipos de juegos dentro de alguna de las siguientes categorías:
a) Juegos operados por Internet en los que en la determinación del resultado o en el desarrollo del juego interviene un Generador de Números Aleatorios. Dentro de esta categoría, el operador de juegos por Internet podrá desarrollar los siguientes juegos:
1. Máquinas tragamonedas o de azar.
2. Ruleta.
3. Black Jack.
4. Baccarat.
5. Bingo.
6. Póker.
7. Juegos Virtuales;
8. Juegos de premio inmediato. <Numeral adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 2 de 2021>
b) Juegos operados por Internet cuyo resultado es determinado por la ocurrencia de un evento real sobre el que el jugador realiza un pronóstico que, en caso de acierto, le hace acreedor del premio que resulte de la aplicación del plan de premios correspondiente de conformidad con las reglas del juego. Dentro de esta categoría, el operador de juegos por Internet podrá desarrollar los siguientes juegos:
1. Apuestas sobre eventos reales deportivos.
2. Apuestas sobre eventos reales no deportivos;
c) Juegos operados por internet denominados Casino en Vivo, cuya transmisión se realiza en tiempo real y el resultado es determinado por una mano o jugada realizada por un dealer/crupier en un estudio de grabación o un establecimiento de comercio destinado a la operación de juegos localizados, dentro y/o fuera del territorio nacional. Los juegos que podrán ofrecerse en esta categoría serán aquellos que cumplan con la definición prevista en el artículo 1.3.10. del presente Acuerdo y los mismos deberán ser previamente certificados por un laboratorio autorizado por Coljuegos. (El literal c) se adicionó mediante artículo 1o del Acuerdo 5 de 2020)
PARÁGRAFO 1o. Una vez otorgado el contrato de concesión, el operador de juegos por internet está autorizado para ofrecer los tipos de juegos que trata el presente artículo siempre que se encuentren certificados por un ente certificador autorizado por Coljuegos y valorada la solicitud por la Entidad.
PARÁGRAFO 2o. El operador podrá adicionar aquellos juegos que no se hubieren certificado con la solicitud inicial para ser operador de juegos por internet en Colombia. Para ello, el operador debe presentar ante Coljuegos la solicitud para la inclusión de nuevos juegos acompañada con la certificación de los mismos a que hubiere lugar. Una vez se verifique el cumplimiento del requisito de aportar la certificación correspondiente a Coljuegos se comunica al operador la viabilidad de operar el juego e incluirlo en la oferta al público.
Adicionalmente, el operador puede modificar, actualizar o realizar el cambio que corresponda a determinado juego, y en todo caso en el evento que afecte elementos críticos, entendidos como aquellos que se ocupan de gestionar partes del sistema técnico del juego, se debe presentar la correspondiente certificación a Coljuegos quien comunicará al operador la viabilidad de operar el juego e incluirlo en la oferta al público.
PARÁGRAFO 3o. El operador no está obligado a explotar todos los juegos incluidos en el contrato. Sin embargo, debe comunicar a Coljuegos el inicio del desarrollo de cada uno de los que explote y, en su caso, el cese del desarrollo de los que hubiera venido operando en caso de querer retirarlo de la oferta al público.
PARÁGRAFO 4o. Corresponde al operador publicar en sus canales interactivos los términos que regulen las condiciones bajo las cuales se ofrecen y otorgan los jackpots o botes y los bonos.
PARÁGRAFO 5o. El operador no permitirá que en una misma apuesta o jugada se combinen eventos de los que tratan el numeral 7 del literal a) y el literal b) de este artículo.
(Artículo 18, Acuerdo 4 de 2016. Modificado por el artículo 1o del Acuerdo 04 de 2019)
PARÁGRAFO 6o. Las autorizaciones de adición de juegos sobre tipos de juegos ya autorizados en el contrato de concesión se realizarán por parte del supervisor del contrato, previa verificación de las certificaciones correspondientes.
ARTÍCULO 1.3.2. MÁQUINAS TRAGAMONEDAS O DE AZAR. Son aquellos juegos en lo que, a cambio del precio de la partida, se concede al usuario un tiempo de uso con el objetivo de obtener una combinación de signos o representaciones gráficas que, de conformidad con las reglas particulares del juego, resulte favorecido con un determinado premio.
La participación en el juego de máquinas tragamonedas puede ofrecerse por el operador en modo manual o automático, siendo el jugador quien opta por una u otra opción de juego. En el modo manual, la partida comienza en el momento en el que el jugador active manualmente la función de determinación de la combinación de signos, mientras que, en el modo automático, la partida se inicia una vez configurada dicha forma de juego. No se podrá configurar en modo automático más de cien (100) partidas de forma consecutiva, pudiendo el jugador abandonar en cualquier momento el modo automático. La partida tendrá una duración mínima de tres (3) segundos.
Determinada por el Generador de Números Aleatorios la combinación resultante de la partida, si esta resulta favorecida con alguno de los premios establecidos por el operador en el correspondiente plan de premios, es asignando al jugador en su cuenta de juego el que en su caso le hubiere correspondido.
(Artículo 19, Acuerdo 4 de 2016)
ARTÍCULO 1.3.3. RULETA. Es un juego de contrapartida cuyo objetivo consiste en pronosticar el número, color o ubicación de la casilla en la que se detendrá definitivamente una bola a la que se hace girar en una rueda horizontal, sostenida por un eje central y dividida en casillas radiales numeradas, obteniéndose el premio que, en aplicación de las normas del juego y su plan de premios correspondiere a la apuesta realizada en función del lugar en el que se hubiera detenido la bola.
El juego de ruleta comienza con el periodo del que dispongan los jugadores para la realización de sus apuestas. Las apuestas admitidas son aquellas que figuren en las reglas particulares del juego en las que consta la descripción y el coeficiente de premio que se fija a cada una de ellas. La asignación de coeficientes de premios se fija por los operadores en función de su iniciativa y de la probabilidad de cada una de las apuestas de resultar ganadora. Los operadores deben informar a los jugadores de los coeficientes de premio aplicados y mantendrán esta información en todo momento a disposición de los jugadores.
Los operadores del juego pueden incluir en sus reglas particulares, mesas de juego de la Ruleta en la que puedan apostar varios jugadores simultáneamente, vinculando todos ellos su suerte en la tirada al resultado que en ella se produzca. En estos casos, todas las apuestas que los jugadores realicen deben ser a título individual y de contrapartida contra la banca y no deben admitirse apuestas conjuntas o mancomunadas de jugadores contra el operador, ni cruzadas entre todos o algunos de los jugadores.
En las mesas de varios jugadores simultáneos, debe establecerse un periodo de tiempo previo a la tirada de la bola para que los jugadores realicen sus apuestas. En todo caso, ese periodo de tiempo debe ser igual y simultáneo para todos los jugadores.
Determinado por el Generador de Números Aleatorios el resultado de la tirada, se debe mostrar el resultado e indicar la apuesta o apuestas que, en su caso, hubieren resultado ganadoras y el valor de la ganancia obtenida. La apuesta o apuestas que no hayan resultado ganadoras se retiran por la Banca.
El valor de los premios que corresponden por las apuestas ganadoras se determinan multiplicando el valor de cada una de las apuestas ganadoras por el coeficiente establecido para cada una de ellas en las reglas particulares del juego.
(Artículo 20, Acuerdo 4 de 2016)
ARTÍCULO 1.3.4. BLACK JACK. Es un juego de naipes de contrapartida cuyo objetivo consiste en alcanzar en una mano de naipes la suma de veintiún puntos o una suma inferior a veintiuno y superior al valor de la mano que juega la banca. El Black Jack se juega con el número de barajas y el valor por naipe establecido por las reglas particulares del juego. La mano que juega la banca debe seguir siempre las reglas establecidas para cada concreta variante y que se incluirán en las reglas particulares del juego.
La sesión de juego se inicia con la mezcla aleatoria de los naipes y su colocación en el distribuidor. Cada mano de cartas se inicia con el periodo del que dispone él o los jugadores para efectuar sus apuestas. Una vez realizadas, el jugador puede disponer el inicio del reparto de cartas.
Los operadores del juego pueden incluir en sus reglas particulares mesas de juego de Black Jack en las que varios jugadores puedan apostar simultáneamente, vinculando todos ellos su suerte en la mano a su propia jugada y a la de la banca, o incluso, un mismo jugador ocupando las posiciones de varios jugadores y comportándose, a los efectos del juego, como varios jugadores individuales. En estos casos, todas las apuestas que los jugadores realicen, deben ser a título individual y de contrapartida contra la banca, y no se admiten apuestas conjuntas o mancomunadas de jugadores contra el operador, ni cruzadas entre todos o algunos de los jugadores.
En las mesas de varios jugadores simultáneos, debe establecerse un periodo de tiempo previo al inicio del reparto de naipes para que los jugadores realicen sus apuestas. En todo caso, ese periodo de tiempo debe ser igual y simultáneo para todos los jugadores.
La mano de los jugadores se realiza según su propia iniciativa. La mano de la banca debe realizarse, en todo caso, según las reglas establecidas para ella en las reglas particulares del juego publicadas por el operador. En los casos en los que la mano del jugador sea susceptible de jugar a alguna de las jugadas especiales que se ofrezcan en el juego, el operador debe facilitarle el acceso a la información de las reglas que rigen esa jugada, indicándose así mismo y en todo momento las reglas por las que se rige la banca.
Al final de cada mano, se deben mostrar los resultados obtenidos en la jugada de cada jugador, incluida la banca, con indicación de la puntuación total a la que asciende cada jugada. Si el ganador de la mano fuese la banca, se debe indicar el valor de la pérdida que sufre el jugador. Si, por el contrario, el ganador fuese el jugador, se debe mostrar el valor del premio obtenido. Si se diere un empate entre el jugador y la banca, se debe mostrar esta circunstancia y el valor de la apuesta que se devuelve.
(Artículo 21, Acuerdo 4 de 2016)
ARTÍCULO 1.3.5. BACCARAT. Es un juego de naipes que enfrenta a varios jugadores entre sí y en el que el operador actúa como intermediario y garante de los ingresos brutos del juego, sustrayendo las cantidades o porcentajes que previamente se hayan fijado por concepto de comisión, salvo en los casos en los que hubiere un único jugador. El objetivo del baccarat consiste en alcanzar en una mano de naipes la suma de nueve puntos o una suma que se acerque a ellos sin pasarse y sea superior al valor de la mano que juega la banca. El baccarat se juega con el número de barajas y el valor por naipe establecido por las reglas particulares del juego.
La partida de juego se inicia con la mezcla aleatoria de los naipes y su colocación en el distribuidor del que se deben extraer en un orden aleatorio, establecido al principio de la sesión del juego y que ha de figurar en las reglas particulares del juego. Cada mano de cartas inicia con el periodo del que dispone el o los jugadores para efectuar sus apuestas y, una vez realizadas, el jugador puede disponer el inicio del reparto de cartas.
Las reglas particulares del juego deben recoger el derecho de todos los jugadores a acceder a la banca de forma rotatoria, así como los casos en que pierden el derecho a continuar con ella y su paso al siguiente jugador según el orden rotatorio. Igualmente, deben establecerse los casos en que un jugador puede renunciar al derecho a constituirse en banca.
El operador debe presentar información sobre el valor de las apuestas de los jugadores y sobre quién es el jugador a quien corresponde la mano. Para que la partida pueda iniciarse, es necesaria la participación de, al menos, dos jugadores. No obstante, los operadores pueden incluir en sus reglas particulares mesas de juego de baccarat en las que un único jugador pueda practicar el juego contra el operador, que adopta a todos los efectos el rol de jugador, sin que pueda reservarse para sí ningún tipo de privilegios.
Las manos de jugador y banca deben jugarse, en todo caso de conformidad con las reglas particulares del juego y al final de cada una, se deben mostrar los resultados obtenidos con indicación de la puntuación total a la que asciende cada jugada. Si el ganador de la mano es la banca, se debe mostrar el valor de la pérdida que sufren los jugadores. Si, por el contrario, el ganador es la mano del jugador, se debe mostrar el valor del premio obtenido por cada uno de los jugadores. Si se produce empate entre la mano del jugador y la mano de la banca, se debe mostrar esta circunstancia y el valor de las apuestas que se devuelven.
El valor de los premios que correspondieren a los ganadores se debe determinar de conformidad con las reglas particulares del juego, sustrayendo el operador de aquéllos, la cantidad que se hubiera fijado en estas como remuneración. En las partidas en que hayan intervenido únicamente un jugador y el operador en el rol de jugador, el operador no puede sustraer ninguna cantidad sobre los premios que le puedan corresponder al jugador, obteniendo como beneficio únicamente el valor de las apuestas que haya ganado.
(Artículo 22, Acuerdo 4 de 2016)
ARTÍCULO 1.3.6. BINGO. Es un juego de naturaleza paramutual cuyo objetivo consiste en formar antes que el resto de jugadores con los números o elementos gráficos determinados sucesivamente a partir de un sorteo en el que están presentes la totalidad de los números o elementos del juego, alguna de las combinaciones que de conformidad con las reglas del juego, sean susceptibles de obtener premio. El juego de bingo se realiza a partir de los cartones o tarjetas adquiridos por el jugador que presentan combinaciones numéricas o gráficas distribuidas en un número predeterminado de líneas horizontales y de columnas verticales.
El juego de bingo comienza en el momento en que se inicie la venta de tarjetas o cartones. Una vez cerrada la venta no se permite la participación de nuevos jugadores, ni se pueden vender más tarjetas o cartones. Los cartones que sean adquiridos en aplicación de bonificaciones o iniciativas promocionales deben ser considerados, a todos los efectos, de la misma forma que los adquiridos directamente por los jugadores. Para que la partida sea válida, al menos tres cartones deben estar en juego. Finalizada la venta el operador debe determinar el valor de los premios por categorías e informar a los jugadores del número de tarjetas o cartones que participan, del valor total recaudado, del valor total destinado a premios y del valor desglosado por categorías de los premios que se ofrezcan.
El sorteo de los números o elementos gráficos se realizará a un ritmo adecuado para que todos los jugadores puedan seguirlo, debiéndose incluir en las reglas particulares del juego el tiempo mínimo que ha de mediar entre extracciones, el tiempo medio de desarrollo de una partida y el número máximo de partidas a realizar en una hora.
El sistema de juego ofrecerá la posibilidad de que los números o elementos extraídos sean señalados automáticamente en las tarjetas o cartones adquiridos por los jugadores, sin perjuicio de que, a voluntad del jugador pueda ser desactivado. El sistema de juego informará a los jugadores de la proximidad a la obtención de un premio y de la obtención efectiva de alguno.
La presentación del juego debe ofrecer información continua sobre los números o elementos que han sido extraídos y los que restan por extraerse y debe permitir que los jugadores tengan a la vista en todo momento las tarjetas o cartones adquiridos.
Cuando uno o más jugadores simultáneamente sean los primeros en formar con los números o elementos de su cartón una de las combinaciones con derecho a premio, se debe detener el sorteo y poner la circunstancia en conocimiento de todos los jugadores. Si el premio ganado no es el premio de bingo, se continúa con el sorteo hasta que se logre este premio. Cuando uno de los jugadores haya obtenido la combinación ganadora del premio bingo, la partida se da por finalizada.
La distribución de los fondos para premios en el juego se debe fijar en las reglas particulares del juego y se realizará en función de la recaudación obtenida en cada partida. Las reglas particulares deben establecer las distintas categorías de premios y los porcentajes sobre la recaudación correspondiente asignados a cada una de ellas. La determinación de las distintas categorías de premios debe realizarse de tal modo que se aseguren premios mayores a las combinaciones que presenten menor probabilidad de acierto. Si para cualquiera de los premios ofrecidos se hubiese completado simultáneamente más de una combinación ganadora, el premio se reparte entre los jugadores que la hayan completado.
(Artículo 23, Acuerdo 4 de 2016)
ARTÍCULO 1.3.7. PÓKER. El juego de póker es un juego de naipes en el que varios jugadores se enfrentan entre sí o contra el operador, con el objeto de obtener alguna de las combinaciones de cartas que, de conformidad con el valor atribuido por las reglas particulares del juego y en relación con las combinaciones obtenidas por el resto de jugadores que no se hayan retirado de la partida, le permita ganar el fondo del juego, la parte del mismo que pueda corresponderle o el premio correspondiente a multiplicar el valor de la apuesta por el coeficiente que el operador haya ofrecido. La dinámica del juego de póker alterna sucesivamente rondas, en las que los jugadores realizan sus apuestas con rondas en las que, con la intervención de un generador de números aleatorio, se reparten cartas.
El juego de póker podrá desarrollarse en la modalidad cash o torneo. En la modalidad cash el jugador podrá entrar o abandonar la partida cuando desee, pudiendo hacer efectivas las ganancias obtenidas en cada una de las manos en las que haya participado hasta el momento en que se produzca su retirada del juego. En la modalidad torneo, el jugador participa en mesas sucesivas, compitiendo para eliminar a otros jugadores hasta ser ganador. La participación en la modalidad de torneo requiere el abono del correspondiente derecho de inscripción y participación.
La partida de póker se inicia en el momento establecido en las reglas particulares que disponga el operador del juego. En la dinámica de juego se empiezan las rondas de apuestas y de reparto de cartas según la operativa específica que determinen las reglas particulares del juego definidas por el operador.
Cuando hay la participación de dos o más jugadores, el fondo de juego se destina al pago de las ganancias obtenidas por los jugadores. En la modalidad de póker cash el fondo de juego está constituido por la suma de las apuestas realizadas por los jugadores durante la partida, una vez sustraído el precio establecido por el operador por la utilización de su sala. En la modalidad de póker de torneo, el premio está constituido por la suma de las cantidades pagadas por los jugadores como derecho de inscripción y de recompra, sustraído el precio fijado por el operador.
Cuando haya la participación de un solo jugador, el premio será el resultado de multiplicar el valor de la apuesta por el coeficiente definido por el operador en las reglas particulares del juego.
(Artículo 24, Acuerdo 4 de 2016)
ARTÍCULO 1.3.8. JUEGOS VIRTUALES. Corresponde a eventos virtuales o pregrabados, cuyo resultado o selección respectivamente debe estar determinada por un Generador de Números Aleatorios (GNA) y en los que el ganador de la apuesta se define a partir de acertar el resultado del evento.
Los juegos virtuales comprenden los siguientes eventos:
- Virtuales: Representación gráfica animada de un evento real.
- Pregrabados: Compilación de escenas correspondientes a eventos reales previamente desarrollados.
Las apuestas en Juegos Virtuales serán de contrapartida, en las cuales el jugador apuesta contra el operador de juego, obteniendo derecho a premio en el caso de acertar el pronóstico sobre el que se apuesta y siendo el premio el resultado de multiplicar el valor de la apuesta, por el coeficiente que el operador haya validado previamente para el pronóstico realizado.
Son apuestas sencillas las que recaen sobre un único resultado de un evento y múltiples las que recaen sobre dos o más resultados de un mismo evento. Son apuestas combinadas las que recaen sobre los resultados de dos o más eventos.
No se permitirán apuestas durante el desarrollo del evento. Las apuestas quedarán sujetas al coeficiente vigente al momento de su realización.
No se autorizan juegos virtuales cuya representación gráfica represente juegos lotéricos o numéricos, ni ningún evento que represente actos violentos o que atenten contra la dignidad de las personas, así como los contrarios a la moral y las buenas costumbres.
(Artículo adicionado mediante artículo 2o del Acuerdo 4 de 2019)
ARTÍCULO 1.3.9. APUESTAS SOBRE EVENTOS REALES. Se entiende por apuestas sobre eventos reales la concurrencia de pronósticos sobre el resultado de uno o varios eventos incluidos en los programas previamente establecidos por el operador de juego, o sobre hechos o circunstancias que formen parte o se desarrollen en el marco de tales eventos y que hayan sido previamente establecidos en el correspondiente programa por el operador de juego.
Las apuestas sobre eventos reales deportivos son aquellas en las que los pronósticos recaen sobre acontecimientos o competiciones deportivas o sobre hechos o circunstancias que forman parte o se desarrollan en el marco de tales eventos.
Las apuestas sobre eventos reales no deportivos son aquellas en las que los pronósticos recaen sobre acontecimientos o eventos no deportivos o sobre hechos o circunstancias que forman parte o se desarrollan en el marco de tales eventos. Los eventos sobre los que se constituyan apuestas deben tener un resultado determinable que permita a todas las partes que intervengan en las apuestas tener certeza del resultado acaecido.
Las apuestas pueden desarrollarse en la modalidad de apuesta de contrapartida y cruzada o de intercambio.
Quedan excluidas de estas apuestas las apuestas de tipo paramutuales en eventos deportivos y las apuestas que se realicen sobre competiciones hípicas.
No se puede realizar apuestas sobre eventos reales de máquinas tragamonedas, mesas de casino, bingos, esferódromos y demás tipos de juegos autorizados o no autorizados en el presente reglamento de la categoría en la que el resultado se define por un generador de números aleatorios. Tampoco se pueden adelantar apuestas sobre eventos reales que tengan inmersos juegos de tipo numérico y lotérico.
Para el caso de apuestas sobre eventos reales cuyo resultado dependa de la variación en precios de índices y activos subyacentes quedan prohibidas todo tipo de apuestas sobre índices, acciones o activos subyacentes cotizados en el mercado colombiano e internacional. Asimismo, se prohíbe ofrecer apuestas sobre criptomonedas o monedas encriptadas entendidas como un medio digital de intercambio, así como las apuestas sobre monedas virtuales, entendidas como un tipo de dinero digital no regulado, el cual es emitido y generalmente controlado por sus desarrolladores, y usado y aceptado entre los miembros de una determinada comunidad virtual.
El operador no podrá ofrecer apuestas sobre eventos que atenten contra los derechos fundamentales de las personas, ni incluir eventos políticos nacionales.
En las apuestas de contrapartida, el jugador apuesta contra el operador de juego, obteniendo derecho a premio en el caso de acertar el pronóstico sobre el que se apuesta y siendo el premio el resultado de multiplicar el valor de la apuesta, por el coeficiente que el operador haya validado previamente para el pronóstico realizado.
Las apuestas cruzadas o de intercambio, serán el resultante de la casación de la oferta de una o más apuestas a favor y de otra u otras ofertas de apuesta en contra, realizadas por jugadores, sobre un determinado evento, en la que el operador de juego actúa como intermediario y garante de los ingresos brutos del juego.
En las apuestas cruzadas, no se tendrá por formalizada la apuesta hasta que el operador case la oferta de apuesta de un jugador con la aceptación de otro. Las ofertas de apuesta serán incluidas por el operador de apuestas cruzadas en su plataforma de juego, quedando el jugador vinculado a su oferta desde ese momento. No obstante lo anterior, el jugador podrá modificar o retirar su oferta si no hubiera sido aceptada por otro jugador.
El operador de apuestas cruzadas debe casar las ofertas de apuestas de acuerdo con el orden en que hubieran sido recibidas en su plataforma y estas quedar vinculadas a la mejor cuota disponible en ese momento. Las ofertas de apuesta que alcanzado el límite temporal del evento no hubieran sido casadas, deben ser canceladas.
El operador de apuestas cruzadas debe garantizar el anonimato del juego, de tal modo que no sea posible que los jugadores conozcan la identidad de quienes remitan o acepten las ofertas de apuestas publicadas por el operador.
Son apuestas sencillas las que recaen sobre un único resultado de un evento y múltiples las que recaen sobre dos o más resultados de un mismo evento. Son apuestas combinadas las que recaen sobre los resultados de dos o más eventos.
Se autoriza las apuestas en directo, entendiéndose por tales las que se realizan durante el desarrollo del evento sobre el que recae el pronóstico.
El operador debe emitir y facilitar a cada jugador mediante su registro en la cuenta de usuario un historial acreditativo de cada apuesta o, en su caso, oferta de apuesta, que hubiera realizado y que debe contener, al menos, la identificación de la apuesta jugada, el valor de la apuesta, evento en el que participa, tipo de apuesta, pronóstico efectuado, coeficiente asignado a la apuesta en el momento de su realización u oferta y número o combinación alfanumérica de seguridad que permita identificarlo con carácter exclusivo y único.
Las apuestas quedan sujetas al coeficiente vigente en el momento de su realización y no se verán afectadas por los cambios posteriores que pueda sufrir el coeficiente.
Los operadores establecerán en las reglas particulares del juego una previsión para los supuestos de suspensión, anulación o aplazamiento de los eventos establecidos en el programa de apuestas y para la sustitución, en su caso, de los que intervienen en él. Igualmente se establecerán los casos en que procederá el mantenimiento o anulación de las apuestas como consecuencia de las suspensiones, aplazamientos o sustituciones. Debe garantizarse el cobro de los premios que hubieran obtenido los jugadores por apuestas realizadas sobre hechos o circunstancias de los eventos que se hubieran sustanciado con anterioridad a que se produjese la suspensión o anulación.
El operador puede recibir apuestas hasta la terminación del contrato siempre que el resultado no se dé con posterioridad a la fecha fijada para la liquidación de mutuo acuerdo del contrato.
(Artículo 25 del Acuerdo 4 de 2016, modificado por el artículo 2o, Acuerdo 2 de 2019)
ARTÍCULO 1.3.10. CASINO EN VIVO. Corresponde a la modalidad de una serie de juegos en los cuales los jugadores realizan la apuesta por medio de los dispositivos de conexión remota previamente definidos y su resultado se vincula a una mano o jugada realizada por un “dealer - crupier” real en vivo, haciendo la experiencia al jugador lo más cercano a la realidad.
La transmisión se realizará desde estudios de grabación o establecimientos de comercio destinados a la operación de juegos localizados, que pueden estar ubicados dentro y/o fuera del territorio nacional siempre y cuando cumplan con los requerimientos técnicos establecidos por Coljuegos.
Las apuestas en Casino en Vivo serán de contrapartida, en las cuales el jugador apuesta contra el operador de juego, obteniendo derecho a premio en el caso de ganarle una mano o jugada a la casa y siendo el valor del premio el establecido por el operador en su reglamento. El valor del premio deberá ser informado al jugador previo al juego.
En el caso en el que la transmisión se haga desde un casino que ofrezca atención a jugadores presenciales, a un mismo jugador no se le permitirá llevar apuestas físicas y desde un dispositivo de conexión remota al mismo tiempo sobre el elemento de juego.
Los elementos de juego deberán estar certificados por un Laboratorio, al igual que el cumplimiento de un retorno al jugador igual o superior al 83% en cada juego, el cual será validado para cada año de operación”.
(Artículo 25-1, adicionado al Acuerdo 4 de 2016, por el artículo 2o, Acuerdo 5 de 2020)
ARTÍCULO 1.3.11. OPERACIÓN CO-ORGANIZADA. Es aquella en la cual varios operadores autorizados por Coljuegos se adhieren a alguna plataforma o software y donde permiten que sus jugadores participen en un juego común. En esta operación, dichos jugadores hacen uso de sus créditos para la participación en una sesión de juego compartida, los créditos para participación producto de las apuestas se convierten en un fondo común con el cual se entregarán los premios a los ganadores una vez sustraído la comisión establecida por el operador.
La operación co-organizada únicamente puede darse entre los operadores autorizados para operar juegos por internet en Colombia y por tanto, no podrán participar operadores de jurisdicciones distintas.
(Artículo 26, Acuerdo 4 de 2016)
ARTICULO 1.3.12. JUEGOS DE PREMIO INMEDIATO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 6 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde a la modalidad de una serie de juegos de contrapartida en el que, a cambio de pagar un valor de apuesta por la partida, se concede al usuario la posibilidad de predecir el número, letra, imagen, símbolo y/o la combinación, secuencia o patrón entre ellos, lo cual debe coincidir con el resultado de un generador de números aleatorio (GNA) según lo determine las reglas del juego.
PARÁGRAFO 1o. Pueden seguir operando y bajo la modalidad de premio inmediato los juegos de suerte y azar los siguientes: Aviator, Lucky Super 6 y Cops and Robbers, y los demás que sean reglamentados por la Junta Directiva a través de Acuerdo.
Por lo tanto, se entenderán como NO autorizadas aquellas otras modalidades de juego inmediato que no estén contempladas en este parágrafo. No se autorizan en los juegos de premio inmediato las mecánicas de apuestas permanentes (chance), lotería tradicional, lotería instantánea (scratch), lotto preimpreso, lotto en línea y super astro y demás juegos lotérico autorizados; entre otros.
PARÁGRAFO 2o. La modalidad denominada KENO no es un Juego de Premio Inmediato. El uso de esta marca como su operación debe ser reglamentada por medio de Acuerdo que expida la Junta Directiva.
PLAN DE PREMIOS.
ARTÍCULO 1.4.1. DISTRIBUCIÓN DEL PLAN DE PREMIOS. La determinación de los premios depende del tipo de juego, de la apuesta realizada y en su caso, del retorno al jugador que resulte de la aplicación del diseño del juego y sus cuotas resultantes.
En los juegos que permitan apuestas paramutuales la determinación de los premios se realiza de acuerdo con el plan de premios definido para el juego y con base en un porcentaje previamente establecido sobre el total de las apuestas o participaciones. El plan de premios debe ser definido por el operador e informado a los jugadores antes del inicio del juego.
En los juegos que permitan apuestas de contrapartida la determinación de los premios se realiza mediante la multiplicación del valor de la apuesta por un coeficiente previamente definido en las reglas de cada juego.
En los juegos que permitan apuestas cruzadas la determinación de los premios se realiza mediante la casación de la oferta de una o más apuestas a favor y de otra u otras ofertas de apuesta en contra, realizadas por jugadores, donde el premio será el total de los ingresos brutos del juego restando previamente el valor de la comisión establecida por el operador. Lo cual debe estar definido por el operador en las reglas particulares del juego conocidas por los jugadores.
(Artículo 27, Acuerdo 4 de 2016)
ARTÍCULO 1.4.2. FORMA DE PAGO DE PREMIOS Y RETIRO DE FONDOS. Una vez el jugador se hace acreedor de un premio, este se refleja inmediatamente en la cuenta de juego asociada a su cuenta de usuario.
En el momento en que el jugador desee realizar el retiro de los fondos de su cuenta de juego, el operador debe aceptar y ordenar el pago en un plazo no mayor a 72 horas pago que deberá hacerse por el medio de pago elegido por el jugador, de los ofrecidos en el juego, lo anterior siempre que el operador haya verificado:
1. La información suministrada por el jugador en el proceso de apertura de cuenta de usuario.
2. Que el jugador haya realizado, máximo (3) tres retiros de fondos diarios.
3. Que al momento del retiro la sumatoria de las apuestas realizadas, sea mayor o igual al 50% de la totalidad de los depósitos. Lo anterior se aplica acumulado desde la implementación tecnológica y puesta en marcha del presente acuerdo. Esta condición no aplica para los premios obtenidos por el jugador.
Lo anterior, deberá constar de forma expresa en los términos y condiciones que estarán publicadas en la plataforma de juego, dado que hacen parte integral del contrato celebrado entre el operador y el jugador.
PARÁGRAFO 1o. El operador deberá integrar a su plataforma tecnológica estos cambios y almacenará y registrará los datos en el Sistema de Inspección en cumplimiento de lo que establezca Coljuegos en los Requerimientos Técnicos y de conformidad con el Modelo de Datos.
PARÁGRAFO 2o. El operador no podrá en ningún momento establecer cobros de tipo monetario al jugador por concepto de retiro de los fondos de la cuenta de juego, con excepción de aquellos establecidos por la normativa vigente. De igual manera, en caso que no se autorice el retiro por los motivos aquí descritos, el operador deberá informar de forma inmediata al jugador a través de la plataforma.
(Artículo 28, del Acuerdo 4 de 2016, modificado por el artículo 3o, Acuerdo 2 de 2019)
CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN.
ARTÍCULO 1.5.1. CANALES Y MEDIOS DE PARTICIPACIÓN. La participación se realiza a través de dispositivos de conexión remota a los sistemas de juego del operador, sin que sea necesaria la presencia física del jugador en un lugar determinado; se podrá participar en los juegos mediante cualquier dispositivo de conexión remota que permita producir, almacenar o transmitir documentos, datos, imágenes e informaciones en algunos casos en tiempo real.
El operador debe habilitar canales interactivos como interfaz principal entre el jugador y el operador e implantar un sitio web específico con nombre de dominio terminado bajo punto co -.CO- para operar juegos por Internet.
La información suministrada a través de los canales interactivos del operador debe ofrecerse en idioma castellano. En caso de incluirse palabras con carácter comercial en idioma distinto al castellano deben introducirse en un glosario disponible para el jugador.
El operador debe publicar dentro de sus canales interactivos, en un lugar fácilmente accesible, la siguiente información:
1. Nombre y/o logotipo del operador.
2. Número telefónico y dirección del operador del juego tanto física como electrónica.
3. Número y fecha del contrato de concesión que lo autoriza a operar juegos por Internet.
4. Fecha de terminación del contrato de concesión otorgado por Coljuegos.
5. Plan de premios del juego.
6. Sello de autorización de conformidad con la “Guía de aplicación del sello Autoriza Coljuegos”, o el que haga sus veces.
7. Mensaje definido por Coljuegos en el cual se establezca que no se permite la participación de menores de edad.
8. Información referente al juego responsable.
9. Las reglas particulares definidas por el operador en cada tipo de juego ofertado.
(Artículo 29, Acuerdo 4 de 2016)
ARTÍCULO 1.5.2. CUENTA DE USUARIO. El jugador debe abrir una cuenta de usuario, a través del canal interactivo del operador, en donde crea su perfil con la información requerida en el proceso de registro, previo al inicio del juego.
El operador debe permitir la creación de una sola cuenta de usuario por jugador, para lo cual este debe suministrar mínimo la siguiente información y aquella que se establezca en los Requerimientos Técnicos:
a) Datos de Identificación y personales conforme se establece en los requerimientos técnicos;
b) Edad (para evitar el ofrecimiento o venta de juegos operados por internet a menores de edad);
c) Domicilio (dirección, municipio y departamento de residencia);
d) Dirección de correo electrónico;
e) Informar si hace parte de alguna de las causales de prohibición para jugar por internet, establecidas dentro del artículo referente a: “prohibición de participar en los juegos operados por internet”;
f) Determine los límites diario, semanal y mensual para la adquisición de créditos para la participación;
g) Y demás información que el operador considere necesaria.
PARÁGRAFO 1o. Una vez suministrada la información por parte del interesado al operador, este debe permitir la creación de la respectiva cuenta de usuario la cual contiene una cuenta de juego.
PARÁGRAFO 2o. El operador debe usar los medios y establecer los mecanismos que considere oportunos para la verificación de la información suministrada en el proceso de apertura de cuenta de usuario, teniendo en cuenta que dicha verificación no debe exceder de 30 días hábiles. Una vez finalizado dicho proceso el jugador se encuentra habilitado para efectuar retiro de fondos.
PARÁGRAFO 3o. El operador debe solicitar al jugador la actualización y validación de los datos registrados en la cuenta de usuario cada año.
(Artículo 30, Acuerdo 4 de 2016)
ARTÍCULO 1.5.3. CONSULTA CUENTA DE USUARIO. El operador debe establecer el mecanismo mediante el cual, el jugador tenga la posibilidad de acceder a su cuenta de usuario para consultar como mínimo la siguiente información:
a) Saldo de la cuenta de juego;
b) El Operador debe proveer al jugador los mecanismos y opciones para la consulta y descarga de su historial de cuenta de usuario y participaciones o jugadas de los últimos treinta 30 días, con posibilidad de disponer de información más antigua mediante una solicitud al operador;
c) Depósitos y retiro de fondos realizados por el jugador a la cuenta de juego.
(Artículo 31, Acuerdo 4 de 2016)
ARTÍCULO 1.5.4. ESTADOS DE CUENTA DE USUARIO. El operador solo debe permitir la participación en el juego, mediante el acceso a través de la cuenta de usuario. Los registros de los jugadores en estado diferente a activo, tienen restringida en todo o en su parte su operación en la plataforma.
Los estados de cuenta se definen en:
a) Cuenta de usuario suspendida por tiempo. Se presenta cuando el operador de juegos operados por internet evidencia cuentas de usuario inactivas por un periodo de seis (6) meses;
b) Cuenta de usuario suspendida por precaución. Se presenta cuando el operador de juegos operados por internet advierte cuentas de usuario con comportamientos fraudulentos, de colusión, utilización de la cuenta de usuarios por terceros, aquellas que incurran en la categoría de prohibidos del juego o cualquier otro que el operador considere inusual en la actividad de juego;
c) Cuenta de usuario cancelada por tiempo. Se presenta cuando el operador de juegos operados por internet evidencia cuentas de usuario que se encuentren suspendidas por un periodo de once (11) meses;
d) Cuenta de usuario cancelada por anulación de contrato. Se presenta cuando el operador de juegos operados por internet previamente ha suspendido por precaución cuentas de usuario y el proceso de análisis arroja como resultado un incumplimiento a los términos y condiciones establecidos por el operador en el contrato de juego.
PARÁGRAFO. Una vez cancelada la cuenta de usuario el operador debe transferir a los jugadores los saldos que existieren en las cuentas de juego por concepto de los créditos a la participación, para lo cual utilizará los medios de pago que haya seleccionado el jugador entre los ofrecidos por el operador. En el caso que el operador no pudiere transferir los créditos a la participación que estuvieren en la cuenta de juego, el operador debe establecer el mecanismo mediante el cual se puedan conservar los fondos del jugador, así como elevar las correspondientes denuncias ante la autoridad competente cuando corresponda.
(Artículo 32, Acuerdo 4 de 2016)
ARTÍCULO 1.5.5. MEDIOS DE PAGO PARA LA ADQUISICIÓN DE CRÉDITOS PARA LA PARTICIPACIÓN Y EL RETIRO DE FONDOS. El operador puede habilitar como medios de pago para los jugadores, entre otros:
1. Cuentas bancarias en entidades autorizadas y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Entiéndase por cuenta bancaria cualquier cuenta corriente o cuenta de ahorros.
2. Tarjetas de crédito emitidas por entidades autorizadas y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
3. Cualquier otro instrumento de medios de pago ofrecidos por entidades autorizadas y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia; así como las ofrecidas por entidades administradoras de pasarelas de pago vinculadas a los establecimientos de crédito y los administradores de sistemas de pago de bajo valor, todos vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
4. Transferencias de giro o recaudo a través de Operadores de servicios Postales de Pago autorizados por el Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones.
5. Tarjetas prepago recargables amparadas por un banco vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia. No se permitirán tarjetas recargables internacionales avaladas por franquicias de pago.
6. Pagos en efectivo a través de puntos físicos establecidos por el operador.
Sin importar el medio de pago elegido por el jugador en el momento de la adquisición de créditos para la participación y para el retiro de fondos, el operador mediante los procedimientos que haya establecido debe identificar plenamente al jugador y corroborar su identidad y demás datos que considere necesario.
PARÁGRAFO 1o. El instrumento que da derecho a participar en los juegos operados por Internet, es la adquisición de créditos para la participación por parte del jugador. Tanto la adquisición como el retiro de créditos para la participación deben efectuarse en la moneda de pesos colombianos.
PARÁGRAFO 2o. Le corresponde al operador aplicar la retención en la fuente por ganancia ocasional, al momento del retiro de los fondos por parte del jugador, lo cual corresponderá al pago o abono en cuenta de que trata el artículo 404-1 del Estatuto Tributario.
(Artículo 33, Acuerdo 4 de 2016. Modificado por el artículo 4o del Acuerdo 2 de 2019)
ARTÍCULO 1.5.6. REALIZACIÓN DE LA APUESTA. Las apuestas en los juegos operados por Internet deben ser realizadas por el jugador desde su cuenta de usuario y empleando los fondos que tuviere presentes en la cuenta de juego.
En el canal interactivo del operador, el jugador encontrará la oferta de juegos, los tipos de apuestas permitidos para cada uno, y demás información relacionada, así como la reglamentación básica y particular para cada tipo de juego operado por internet.
PARÁGRAFO. El operador se reserva el derecho de aceptar, limitar o rechazar cualquier apuesta antes de confirmarla. Lo anterior debe estar incluido en las reglas particulares del juego y debe ser conocido por el jugador.
(Artículo 34, Acuerdo 4 de 2016)
ARTÍCULO 1.5.7. APUESTA ASISTIDA. En los locales comerciales se podrá prestar asistencia a los jugadores para el registro en las plataformas y la realización de las apuestas.
Para la apuesta asistida, el operador debe implementar un mecanismo de identificación biométrica u otro sistema que permita verificar la identidad del jugador, con lo cual se podrá acceder a la cuenta de juego, desde la cual se realizará la apuesta a fin de asegurar su registro con el mismo nivel de detalle de las demás apuestas. En este evento, el operador debe expedir un tiquete físico como comprobante de la apuesta y verificar que la apuesta corresponda a la selección del jugador, previo al registro de la misma.
El pago de premios se realizará en los términos previstos en el artículo 1.4.2 del presente acuerdo. Para el retiro de fondos se podrá prestar asistencia en los locales comerciales, para lo cual se debe acceder a la cuenta de usuario con el mecanismo de identificación implementado y entregar tiquete físico como comprobante de la transacción.
PARÁGRAFO. Frente a la información suministrada por el jugador, el operador deberá cumplir con lo previsto en las Leyes 1266 de 2008, 1480 de 2011, 1581 de 2012 y cualquiera que las sustituya, modifique o adicione.
ARTÍCULO 1.5.8. ACTIVIDADES COMERCIALES O DE SERVICIOS COMPATIBLES AUTORIZADOS PARA OFRECER APUESTAS SOBRE EVENTOS REALES, JUEGOS VIRTUALES Y JUEGOS DE PREMIO INMEDIATO. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acuerdo 2 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las apuestas sobre eventos reales, juegos virtuales y juegos de premio inmediato, descritos en los artículos 1.3.8, 1.3.9 y 1.3.12 pueden ofrecerse en aquellos locales que desarrollen la siguiente actividad comercial:
De igual manera, las apuestas sobre eventos reales, juegos virtuales y juegos de premio inmediato, descritos en los artículos 1.3.8, 1.3.9 y 1.3.12 del presente reglamento, se pueden ofrecer en locales donde se desarrollen las descripciones específicas de las siguientes actividades comerciales :
En todo caso, el registro mercantil del local en donde se ofrecen las apuestas sobre eventos reales, juegos virtuales y juegos de premio inmediato, descritos en los artículos 1.3.8, 1.3.9 y 1.3.12 del presente reglamento, deben incluir la actividad comercial denominada "Actividades de juegos de azar y apuestas" o el que haga sus veces.
PARÁGRAFO 1o. Cuando las apuestas sobre eventos reales, juegos virtuales y juegos de premio inmediato, descritos en los artículos 1.3.8, 1.3.9 y 1.3.12 del presente reglamento, se ofrezcan en locales que desarrollen la actividad económica de clase 5511 "alojamiento en hoteles", se pueden desarrollar actividades económicas adicionales.
PARÁGRAFO 2o. Cuando las apuestas sobre eventos reales, juegos virtuales y juegos de premio inmediato, descritos en los artículos 1.3.8, 1.3.9 y 1.3.12 del presente reglamento, se ofrezcan en locales que desarrollen la actividad económica de clase 5630 "expendio de bebidas alcohólicas para consumo dentro del establecimiento", se puede desarrollar únicamente la siguiente actividad económica adicional:
PARÁGRAFO 3o. Cuando las apuestas sobre eventos reales, juegos virtuales y juegos de premio inmediato, descritos en los artículos 1.3.8, 1.3.9 y 1.3.12 del presente reglamento, se ofrezcan en locales que desarrollen la actividad económica de clase 8299 "Otras actividades de servicio de apoyo a las empresas n.c.p." se podrá desarrollar únicamente de manera conjunta con las siguientes actividades económicas adicionales:
PARÁGRAFO 4o. El operador autorizado debe asegurar que en los locales autorizados para ofrecer las apuestas sobre eventos reales, juegos virtuales y juegos de premio inmediato, descritos en los artículos 1.3.8, 1.3.9 y 1.3.12 del presente reglamento, no se desarrollen actividades adicionales o diferentes a las descritas en el presente artículo.
PARÁGRAFO 5o. El operador debe garantizar que en el local comercial únicamente el jugador pueda acceder a las apuestas sobre eventos reales, juegos virtuales y juegos de premio inmediato, descritos en los artículos 1.3.8, 1.3.9 y 1.3.12 del presente reglamento, mediante los dispositivos de conexión utilizados para el efecto en cumplimiento de los requerimientos técnicos.
PARÁGRAFO 6o. Los juegos operados por internet denominados Casino en Vivo, descritos en el artículo 1.3.10, pueden ofrecerse por parte del operador de juegos operados por internet en casinos y salas de juego autorizadas por Coljuegos en contratos de concesión de juegos localizados.
ARTÍCULO 1.5.9. PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA DE FONDOS ENTRE JUGADORES NI PRÉSTAMOS DEL OPERADOR. No son permitidas las transferencias de saldos entre cuentas de juego de distintos jugadores. El Operador establecerá los procedimientos técnicos necesarios para impedir las transferencias de créditos para la participación entre cuentas de juego asociadas a diferentes cuentas de usuarios registradas por los jugadores. Ninguna cuenta de juego puede presentar saldo negativo, el Operador debe impedir cualquier transacción o participación en el juego sin saldo disponible; así mismo, están prohibidos los préstamos en créditos a la participación del operador al jugador.
(Artículo 36, Acuerdo 4 de 2016)
ARTÍCULO 1.5.10. UNIDAD MONETARIA. El peso colombiano es la unidad de moneda para la adquisición y retiro de fondos correspondientes a los créditos para la participación en los juegos.
No se permiten transacciones de juego en divisas, en monedas virtuales ni en monedas encriptadas.
En todo caso se entenderá que la equivalencia de los créditos para la participación en pesos colombianos es de relación uno a uno, es decir un peso equivale a un crédito para la participación.
(Artículo 37 del Acuerdo 4 de 2016 modificado por el Artículo 5o, Acuerdo 2 de 2019)
ARTÍCULO 1.5.11. VALOR DE LA PARTICIPACIÓN. El valor de la participación será el determinado por el jugador en cada jugada o cada sesión de juego. Tanto el valor mínimo como el máximo de la participación para cada tipo de juego serán previamente definidos por el operador en las reglas particulares del juego e informado al jugador.
(Artículo 38, Acuerdo 4 de 2016)
ARTÍCULO 1.5.12. VALIDACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN. El operador debe validar la partida o apuesta del jugador previo al inicio de la partida, evento o sesión de juego o, en el caso de las apuestas en directo, previo a la ocurrencia del evento sobre el que recaiga el pronóstico, retirando los créditos para la participación de su cuenta de juego e informando a este del inicio del juego.
(Artículo 39, Acuerdo 4 de 2016)
ARTÍCULO 1.5.13. CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN O ANULACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN POR EL OPERADOR EN EVENTOS REALES. El operador no podrá cancelar una participación, una vez esta ha sido validada y se hayan retirado los créditos del saldo de la cuenta de juego del jugador salvo en los supuestos de cancelación, suspensión o anulación del evento real sobre el que recaiga el pronóstico, en cuyo caso debe devolver en su totalidad los créditos para la participación a la cuenta de usuario del jugador.
(Artículo 40, Acuerdo 4 de 2016)
ARTÍCULO 1.5.14. CANCELACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN POR EL JUGADOR. El operador podrá permitir la cancelación de la apuesta por parte del jugador, previo a la ocurrencia o inicio del evento, caso en el cual el operador deberá informar anticipadamente el valor o porcentaje a devolver de la apuesta original.
PARÁGRAFO. Los créditos para la participación que el operador devuelva al jugador por efectos de la cancelación de la apuesta, se entenderán como un menor valor de los ingresos brutos del juego generados por la apuesta original.
(Artículo 41, Acuerdo 4 de 2016)
ARTÍCULO 1.5.15. SISTEMA DE ATENCIÓN DE PETICIONES. El operador debe contar con un sistema de atención de peticiones para los jugadores o cualquier tercero interesado, habilitando como mínimo un medio mediante el cual se puedan recibir peticiones las 24 horas del día los 7 días de la semana con acceso a través del canal interactivo del operador.
En todo caso, en el proceso de recepción de la petición se debe dejar constancia de la fecha y hora de recepción por parte del operador a través del sistema de atención de peticiones, y la correspondiente respuesta debe realizarse en idioma castellano.
Sin perjuicio de lo anterior, el operador podrá implementar las herramientas, canales, medios y demás que considere necesario tanto físicos como electrónicos según el modelo de atención de peticiones que implemente.
(Artículo 42, Acuerdo 4 de 2016)
REQUISITOS TÉCNICOS DEL JUEGO.
ARTÍCULO 1.6.1. REQUISITOS DE LOS SISTEMAS TÉCNICOS DEL JUEGO. El sistema técnico de juego utilizado por el operador para llevar a cabo la operación de los juegos operados por Internet, debe cumplir las condiciones establecidas por el Requerimiento Técnico del presente reglamento expedido por Coljuegos.
(Artículo 43, Acuerdo 4 de 2016)
ARTÍCULO 1.6.2. REQUISITOS DE LA UNIDAD CENTRAL DE JUEGOS. Los operadores autorizados por Coljuegos para la operación de los juegos objeto del presente reglamento, deben disponer de una Unidad Central de Juegos que cumpla con las especificaciones técnicas establecidas en los Requerimientos Técnicos del presente reglamento expedido por Coljuegos, y que permita:
1) Registrar todas las operaciones de juego realizadas, operaciones y resultados sobre eventos de apuestas y sorteos, reparto de premios, operaciones sobre el registro del jugador y las cuentas de juego, datos agregados y de control, así como eventos de funcionamiento de la plataforma de juego.
2) Garantizar el correcto funcionamiento de las actividades de juego.
3) Comprobar en todo momento, si así fuera necesario, las operaciones realizadas, los jugadores en las mismas y sus resultados, si la naturaleza del juego así lo permite, así como reconstruir de manera fiable todas las actuaciones u operaciones realizadas a través de ella.
(Artículo 44, Acuerdo 4 de 2016)
ARTÍCULO 1.6.3. ENTES CERTIFICADORES. La certificación (es) correspondiente a lo descrito en los Requerimientos Técnicos del presente reglamento, debe ser expedida por entes certificadores autorizados por Coljuegos.
(Artículo 45, Acuerdo 4 de 2016)
PUBLICIDAD Y JUEGO RESPONSABLE.
ARTÍCULO 1.7.1. PUBLICIDAD DEL JUEGO. El operador puede realizar publicidad de los juegos operados por Internet ofrecidos, siempre y cuando se cumplan como mínimo los siguientes criterios:
a) Se permite realizar publicidad únicamente por parte de los operadores autorizados por Coljuegos para operar juegos por Internet;
b) Está prohibida la publicidad a través de cualquier medio de comunicación que contenga diseños y contenidos publicitarios dirigidos a menores de edad;
c) Está prohibida la publicidad en la que intervenga la participación de menores de edad en su desarrollo independiente del medio de comunicación que se utilice para su trasmisión;
d) La publicidad del juego no debe incentivar falsas expectativas de ganancia a los jugadores;
e) La publicidad debe advertir de los riesgos de adicción al juego e incluir un mensaje de juego responsable y de actividad limitada a la mayoría de edad en Colombia.
Asimismo, el operador podrá realizar actividades de publicidad para la oferta de los juegos por internet y ofrecer bonificaciones o iniciativas promocionales para la inscripción o participación del jugador siempre que tales prácticas:
a) No sean contrarias a lo dispuesto en este reglamento;
b) No alteren la dinámica del juego ni induzcan a la confusión del jugador respecto de la naturaleza del juego;
c) Se informe al jugador de las condiciones aplicables a las bonificaciones o iniciativas promocionales que se le ofrezcan.
Corresponde al operador publicar en sus canales interactivos las condiciones de aplicación y períodos de vigencia de toda iniciativa promocional que desarrolle, así como los términos que regulen la misma.
(Artículo 46, Acuerdo 4 de 2016)
ARTÍCULO 1.7.2. PROGRAMA DE JUEGO RESPONSABLE. El operador debe presentar a Coljuegos, previo al inicio de operación, un programa de juego responsable donde describa las medidas mínimas a implementar tendientes a evitar conductas problemáticas asociadas al juego.
Entre las medidas que deben ser adoptadas por el operador estarán en todo caso las siguientes:
a) La interfaz del juego debe presentar de forma permanentemente un cuadro claramente visible en el que figure el tiempo transcurrido desde el inicio de la sesión de juego;
b) La interfaz del juego debe presentar en un lugar claramente visible un mensaje permanente con un aviso de juego responsable que será definido por Coljuegos;
c) Establecer un procedimiento de autoexclusión;
d) Mecanismos y funciones que puedan ser empleadas por el jugador para limitar apuestas o la duración de la sesión de juego;
e) Aquellas medidas que establezca Coljuegos.
(Artículo 47, Acuerdo 4 de 2016)
ARTÍCULO 1.7.3. LÍMITES PARA LA ADQUISICIÓN DE CRÉDITOS PARA LA PARTICIPACIÓN EN LOS JUEGOS. Durante el proceso del registro el operador debe requerir al jugador para que defina y determine los límites diario, semanal y mensual para la adquisición de créditos para la participación en los juegos que deban serle aplicados. Una vez establecidos los límites en la cuenta de usuario, el jugador podrá solicitar su modificación de conformidad con los siguientes lineamientos:
a) El operador debe dar cumplimiento de forma inmediata a la solicitud de modificación de los límites cuando el jugador solicite la disminución de los mismos;
b) El operador únicamente habilitará la modificación al alza de los límites para la adquisición de créditos para la participación, una vez hayan transcurrido como mínimo 72 horas desde el momento en que fue enviada la solicitud por parte el jugador. No obstante, el operador debe solicitar una segunda confirmación al jugador una vez haya transcurrido el plazo.
(Artículo 48, Acuerdo 4 de 2016)
ARTÍCULO 1.7.4. PROHIBICIÓN DE PARTICIPAR EN LOS JUEGOS OPERADOS POR INTERNET. No pueden participar en los juegos operados por internet al que se refiere el presente Reglamento los siguientes:
a) Menores de edad. El operador debe verificar la edad del jugador y establecer las restricciones necesarias para evitar que las apuestas sean realizadas por aquellos que no acrediten mayoría de edad;
b) Personas que padezcan enfermedades mentales que hayan sido declaradas interdictos judicialmente;
c) Personal vinculado al operador: aquellos trabajadores que intervengan o puedan influir en el desarrollo de la actividad de juego definidos por el operador;
d) Jugadores autoexcluidos de conformidad con las solicitudes presentadas ante cada operador autorizado.
(Artículo 49, Acuerdo 4 de 2016)
ARTÍCULO 1.7.5. AUTOEXCLUSIÓN. La Autoexclusión es una alternativa disponible para los jugadores ofrecida por el operador, mediante la cual el jugador tiene la posibilidad de solicitar al operador la exclusión de participar en determinado tipo de juego o juegos por un periodo establecido por el jugador.
El Operador pondrá a disposición de los jugadores un proceso de autoexclusión que garantiza que la persona que se autoexcluye que no podrá realizar apuestas o adquirir créditos para la participación en el juego. Una vez se cumpla el período definido por el jugador, la persona autoexcluida podrá renovar o cancelar esta restricción de juego.
Cada operador debe tener un registro de autoexclusión acorde se vayan presentando las solicitudes por parte de sus jugadores para efectos de control.
En el caso que el resultado de la apuesta sea posterior a la solicitud de autoexclusión se entenderá que la apuesta es válida y el operador debe aceptarla.
(Artículo 50, Acuerdo 4 de 2016)
DISPOSICIONES FINALES DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR DE LA MODALIDAD DE NOVEDOSO DE TIPO JUEGOS OPERADOS POR INTERNET.
ARTÍCULO 1.8.1. COMERCIALIZACIÓN DE OTROS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR NOVEDOSOS AUTORIZADOS POR COLJUEGOS. Los operadores autorizados podrán comercializar otros juegos de suerte y azar novedosos autorizados por Coljuegos, en cuyo caso, la plataforma tecnológica del Operador será considerada un canal de venta de dichos productos, para lo cual se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Los jugadores podrán hacer retiros de fondos de su cuenta de juego, a efectos de adquirir otros juegos novedosos autorizados por Coljuegos que se ofrezcan en la plataforma; para el efecto, el sistema del operador de juegos operados por internet registrará únicamente la fecha de la transacción y la salida de créditos, descontando exclusivamente los créditos a la participación correspondientes al valor de los tiquetes adquiridos para los otros juegos; en ningún caso se pueden afectar las cuentas de los usuarios con valores diferentes a los correspondientes a los de los tiquetes. La salida de créditos para la participación debe tener una marcación para identificar cada juego para el cual se retiran los fondos;
b) El pago de los premios no se podrá abonar a las cuentas de los jugadores como créditos para la participación, toda vez que el pago de los premios debe hacerse, sin excepción, por parte del operador del juego novedoso no operado por internet, de conformidad con lo establecido en el reglamento de cada uno de los juegos novedosos autorizados por Coljuegos;
c) La información de las apuestas de los juegos novedosos debe quedar registrada en el Sistema Técnico del juego novedoso, en los mismos términos previstos en el respectivo reglamento. La información de las apuestas no debe quedar registrada en el Sistema de Juego de la plataforma del operador de juegos operados por internet;
d) El tiquete generado por la apuesta del juego novedoso que se comercializa a través de las plataformas de juegos operados por internet es nominativo, se generará a nombre del jugador registrado en la plataforma de juegos operados por internet y debe ser enviado al correo electrónico reportado por este;
e) En esta modalidad de comercialización se garantizará la libre y leal competencia entre los operadores que intervengan; las promociones del juego se aplicarán a todas las plataformas en igualdad de condiciones; no se podrán suscribir acuerdos de exclusividad para la comercialización de estos juegos; ni realizar prácticas mediante las cuales se incurra en actos de competencia desleal, de conformidad con lo establecido en la Ley 256 de 1998, modificada por la Ley 1564 de 2012, y demás normas que la modifiquen, adicionen o reemplacen;
f) Para los casos en que el juego novedoso autorizado por Coljuegos no tenga un valor de tiquete definido en el reglamento, el operador del juego novedoso podrá definir valores mínimos para los tiquetes, que se aplicarán a todas las plataformas en igualdad de condiciones;
g) La solicitud de autorización para la comercialización del juego a través de las plataformas de juegos operados por internet autorizadas debe presentarse de forma conjunta entre el operador del juego y el operador de la plataforma de juegos operados por internet, acompañada de la certificación correspondiente.
PARÁGRAFO. Para el inicio de la venta por este canal, se debe garantizar que la oferta a los jugadores se realice en un número plural de plataformas de juegos operados por internet.
(Artículo adicionado mediante artículo 1o del Acuerdo 2 de 2020)
ARTÍCULO 1.8.2. DOCUMENTOS TÉCNICOS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO PARA LA OPERACIÓN. Los documentos que hacen parte de la reglamentación de los juegos operados por internet y a los cuales se debe dar estricto cumplimiento, corresponden a los siguientes:
- Requerimientos Técnicos de juegos operados por internet en Colombia.
- Modelo de Datos, Archivo Guía XSD y Archivo Guía Referencia Diseño Modelo Dimensional Bodega de Datos de los Juegos Operados por Internet.
En todo caso, cuando los cambios en los documentos requieran desarrollos tecnológicos por parte de los operadores, Coljuegos establecerá el periodo de transición para su entrada en vigencia, de acuerdo con los tiempos requeridos y los ciclos de certificación del sistema del juego.
(Artículo adicionado mediante artículo 4o del Acuerdo 4 de 2019)
DEL JUEGO DE SUERTE Y AZAR DE LA MODALIDAD NOVEDOSO DE TIPO LOTO EN LÍNEA DENOMINADO BALOTO.
ASPECTOS GENERALES.
ARTÍCULO 2.1.1. OBJETO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 3 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El presente acuerdo tiene como objeto establecer el reglamento del juego de suerte y azar en la modalidad novedoso de tipo loto en línea denominado Baloto, así como otras mecánicas adicionales del tipo loto en línea y/o mecánicas complementarias.
ARTÍCULO 2.1.2. CAMPO DE APLICACIÓN. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 3 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El presente reglamento aplica a la persona jurídica operadora del juego, a los jugadores y en general, a todas las personas jurídicas y naturales que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 643 de 2001 y demás normas aplicables, estén involucradas directa o indirectamente en la operación y explotación del juego de suerte y azar de la modalidad novedoso de tipo loto en línea.
ARTÍCULO 2.1.3. ENVÍO DE INFORMACIÓN. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 3 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de presentar toda la información solicitada por Coljuegos en el transcurso del contrato de concesión y en los términos definidos para tal fin, cada seis (6) meses el operador debe remitir a la entidad informes con el reporte de por lo menos la siguiente información:
1. Relación de ventas, premios y estado de saldos de cada una de las subcuentas definidas en la entidad fiduciaria.
2. Relación detallada y actualizada de los contratos suscritos con terceros para adelantar las actividades necesarias para la operación del juego y los que suscriban éstos para el mismo fin.
3. Estado de ejecución y cumplimiento en términos de tiempo y valor económico de cada uno de los contratos vigentes para adelantar las actividades necesarias para la operación del juego.
4. Información completa y detallada de los costos y gastos de publicidad, y de los demás aspectos relacionados con la operación del juego y la ejecución del contrato.
PARÁGRAFO 1o. Para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo no serán oponibles a Coljuegos las cláusulas o condiciones de confidencialidad que pacte el operador o sus contratistas o si los contratos fueron suscritos con anterioridad al contrato de concesión para la operación del juego. Coljuegos mantendrá la reserva de la información que se encuentra incluida en las cláusulas de confidencialidad siempre y cuando se considere que se encuentran incluidas en el literal c) del artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.
PARÁGRAFO 2o. Anualmente, el operador debe presentar a Coljuegos los estados financieros detallados con sus respectivas notas una vez hayan sido aprobados y dictaminados, conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
PARÁGRAFO 3o. Las personas naturales o jurídicas que contrate el operador para adelantar las actividades necesarias para la operación del juego y la ejecución del contrato de concesión y aquellas que contraten para el mismo fin, no deben estar incursas en las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con el Estado, según lo establecido en el Estatuto General de la Contratación Pública.
ARTÍCULO 2.1.4. LIMITACIONES A LA PARTICIPACIÓN EN EL JUEGO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 3 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> No podrán participar en el juego al que se refiere el presente reglamento los niños, niñas o adolescentes y en general cualquier persona menor de edad.
Cuando la apuesta se realice por un terminal de venta, en caso de duda, el operario de la misma, puede solicitar al jugador la presentación de su documento de identificación para verificar la edad y abstenerse de recibir la apuesta en caso de que el jugador sea menor de edad; cuando la apuesta se realice por internet, el operador debe establecer las restricciones necesarias para evitar que las apuestas sean realizadas por niños, niñas o adolescentes.
Tampoco podrán participar personas que tengan alguna limitación en su capacidad en los términos de la Ley 1996 de 2019 o la norma que la modifique, derogue o sustituya.
ARTÍCULO 2.1.5. DEFINICIONES. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 3 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:
a) Apuesta: selección de un conjunto de números en una matriz, definida de acuerdo con los tipos de sorteos autorizados por Coljuegos en el presente reglamento.
b) Apuesta paramutual: aquella en la que un porcentaje del monto de las apuestas del juego se destina al pago de premios entre los ganadores.
c) Apuesta contrapartida: aquella en la que el operador asume a su riesgo el pago de premios a los ganadores del juego independientemente el monto de las apuestas.
d) ATL: son las siglas de "above the line", teírmino publicitario usado para referirse a los medios de comunicación tradicionales, tales como: televisión, cine, prensa, revistas, internet y radio.
e) Autoridades del sorteo: serán autoridades del sorteo un delegado de Coljuegos o de la interventoriía del juego, un delegado de la entidad municipal o distrital donde se lleve a cabo el sorteo, y un representante del operador, quienes están encargados de verificar y validar el correcto funcionamiento de los sorteos del juego.
f) Baloteras: máquinas transparentes que funcionan con un sistema de extracción neumática las cuales permiten extraer balotas de manera aleatoria a través de un flujo turbulento de aire.
g) Balotas: elementos esféricos identificados con un número de una matriz definida de acuerdo con los tipos de sorteos autorizados por Coljuegos en el presente reglamento.
h) BTL: son las siglas de “below the line”, teírmino publicitario usado para referirse a los medios no masivos de comunicación para mercadeo, dirigidos a segmentos de mercado especifico como eventos, medios de difusión no convencionales, promociones, redes sociales, ferias, exposiciones y similares.
i) Dispositivos de Conexión Remota: diferentes artefactos que permiten conexión a distancia, en línea y tiempo real con el Sistema Central del Juego como un canal adicional de venta y promoción del juego.
j) Documento al portador: documento que no se expide a favor de un jugador determinado y su simple exhibición legitima al portador sobre cualquier derecho que contenga el mismo.
k) Documento nominativo: documento físico o electrónico que se expide a favor de un jugador determinado y debe ser inscrito en un registro que llevará el operador del juego. Solo será reconocido el derecho que se contenga en el documento a la persona para la que fue expedido, por lo que el titular debe identificarse conforme a legislación colombiana. Este documento aplica únicamente para el canal de apuesta por internet.
l) En línea: expresión que se utiliza para denotar que un elemento se encuentra conectado o hace parte en forma permanente de un sistema de información. La operación en línea implica, además, que los programas se ejecutan de tal forma que los datos se actualizan de inmediato en los archivos del sistema.
m) Generador de Número Aleatorio (GNA): sistema que produce secuencias de números estadísticamente independientes e impredecibles.
n) Ingresos brutos: valor total de las apuestas sin incluir el valor del impuesto sobre las ventas.
o) Internet: red de comunicación interconectada que puede ser usada como un canal adicional de venta y promoción del juego a través de una página web o aplicación de dispositivo móvil.
p) Interventoría: consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, jurídico y comercial que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por Coljuegos, y cuyo pago estará a cargo del operador del juego, conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, y demás normas que la modifiquen o adicionen.
q) Jugador o apostador: persona que realiza la apuesta para participar en el juego.
r) Matriz de juego: i) para los tipo de sorteo Baloto y Revancha es el área de juego conformada por dos conjuntos de números, el primero del uno (1) al cuarenta y tres (43) y el segundo del uno (1) al dieciséis (16), sobre los cuales el jugador podrá seleccionar los números con los que desea realizar su apuesta. ii) para las mecánicas adicionales de tipo loto en línea, la matriz del juego será propuesta por el operador y autorizada por la Junta Directiva de Coljuegos de conformidad con lo previsto en el articulo 2.4.2 del presente reglamento.
s) Mecánicas adicionales: son aquellas que tienen una matriz de juego y sorteos oficiales independientes, diferente al juego de tipo loto en línea denominado Baloto.
t) Mecánicas complementarias: son aquellas accesorias al juego, a las que únicamente podrán acceder los jugadores que participen en los sorteos oficiales de mecánicas de juegos de tipo loto en línea autorizadas en el presente reglamento.
u) Operador del juego: única persona jurídica responsable de operar el juego a nivel nacional dando cumplimiento a las obligaciones fijadas por la ley, el presente acuerdo, los Requerimientos Técnicos para la Operación del Juego, las Especificaciones Técnicas y Requerimientos para el Envío de Información de Operadores y el contrato de concesión.
v) Operario: persona que maniobra el terminal de venta para registrar apuestas, expedir y validar el tiquete.
w) PCI – DSS: por sus siglas en inglés Payment Card Industry Data Security Standard, es un estándar de seguridad de datos definido para la industria de tarjeta de pago.
x) Plan de premios: corresponde al pago que recibe el jugador en función de las categorías de premios establecidas en el presente reglamento, estos corresponden a un porcentaje determinado de los ingresos brutos del juego. El plan de premios debe ser informado previamente a los jugadores y aprobado por Coljuegos.
y) Premio acumulado: monto que se encuentre acumulado del primer premio del sorteo Baloto o del primer premio del sorteo Revancha, según las condiciones que se establecen en el presente acuerdo. En las mecánicas adicionales y/o mecánicas complementarias, se refiere al primer premio para cada una, según las condiciones del sorteo aprobadas por la Junta Directiva de Coljuegos.
z) Premio inicial: premio ofrecido al público en el sorteo siguiente al que existió ganador en el primer premio del sorteo Baloto y en el primer premio del sorteo Revancha, según las condiciones que se establecen en el presente acuerdo. En las mecánicas adicionales y/o mecánicas complementarias, se refiere al premio ofrecido al público en el siguiente sorteo al que existió ganador, según las condiciones del sorteo aprobadas por la Junta Directiva de Coljuegos.
aa) Premio ofrecido: monto del premio acumulado del primer premio de sorteo Baloto, y monto del primer premio del sorteo Revancha que se ofrece al público, según las condiciones y políticas definidas por el operador y aprobadas por Coljuegos. En las mecánicas adicionales y/o mecánicas complementarias, se refiere al monto del primer premio del sorteo, según las condiciones aprobadas por la Junta Directiva de Coljuegos.
bb) Pre sorteo: sistema de verificación para determinar el correcto funcionamiento y cumplimiento de las condiciones de seguridad que deben cumplir las balotas y baloteras, previo al sorteo oficial.
cc) Punto de venta: local donde se realizan las apuestas a través del terminal de venta, se pueden consultar los resultados de los sorteos, y se pueden cobrar los premios acorde con los montos determinados en el presente reglamento.
dd) Red de comunicaciones: elementos que garantizan la comunicación confiable y oportuna entre los diferentes componentes que conforman la plataforma tecnológica del juego, y por los terminales de venta para asegurar la adecuada operación y continuidad del juego.
ee) Requerimientos técnicos para la operación del juego: documento expedido por Coljuegos que establece: i) los requisitos técnicos mínimos que deben ser cumplidos por el operador para garantizar la operación del juego en sus diferentes componentes (Sistema Central del Juego, terminales de venta, dispositivos de conexión remota, red de comunicaciones, balotas, baloteras y requisitos generales de funcionalidad para el generador de números aleatorios), asiíí como para la generación, procesamiento, transmisión de la información administrativa, financiera, de control y de apuestas requerida por Coljuegos, y ii) las especificaciones técnicas y requerimientos para el envío de información del juego.
ff) Sistema Central del Juego: plataforma tecnológica que soporta la información del juego, la cual está compuesta por los elementos de hardware requeridos y el conjunto de programas (software) que garantizan la adecuada operación del juego: Software Central de Validación de Apuestas, Software y Hardware de Almacenamiento y Software de Gestión.
gg) Sorteo: hace referencia a las diferentes mecánicas de juego tipo loto en línea, autorizadas en el presente reglamento.
hh) Sorteo oficial: selección en vivo de las balotas para determinar los números que se tendrán en cuenta para establecer los ganadores de juego tipo loto en línea denominado Baloto y Revancha, y de las demás mecánicas adicionales de juegos tipo loto en línea y/o mecánicas complementarias autorizadas por la Junta Directiva de Coljuegos en el presente reglamento.
ii) Tarjetón de apuestas: formulario físico o electrónico en el que el jugador puede registrar su apuesta para procesarla a través del terminal de venta, o por internet a través de dispositivos de conexión remota y cuya finalidad es únicamente la de facilitar la selección de la apuesta al jugador sin ser un documento válido que acredite la realización de la apuesta.
jj) Terminal de venta: dispositivo fijo o móvil que permite al operador registrar las apuestas realizadas por el jugador, expedir y validar el tiquete del juego. Este dispositivo se encuentra conectado en línea y en tiempo real con el Sistema Central del Juego. Los terminales de venta móviles se deben asociar a un punto de venta.
kk) Tiempo real: expresión que se utiliza en los sistemas informáticos para indicar que éstos tienen capacidad de sincronizar en intervalos de tiempo bien definidos, el funcionamiento del sistema en simultánea con las acciones que se presentan en el mundo físico.
ll) Tier III: por su sigla en ingleís “Telecomunications Infraestructure Standard for Data Centers” corresponde al nivel de fiabilidad que debe tener un centro de cómputo de acuerdo con las características del negocio. Existen cuatro niveles de Tier donde a mayor número, mayor disponibilidad tendrá el centro de cómputo. Tier III opera con una disponibilidad del 99.982%, lo que significa que la infraestructura garantiza que el sistema no fallará más de 1.6 horas al año y que no habrá interrupciones por mantenimientos planificados.
mm) Tiquete: recibo emitido en línea y en tiempo real por el operador, que acredita la realización de una o varias apuestas en un terminal de venta, caso en el cual será un documento físico o si es expedido por internet, será un documento electrónico. Si es emitido en un terminal de venta, será un documento al portador y es el único documento válido para cobrar el premio en caso que la apuesta resulte ganadora; si es emitido a través de internet, será un documento nominativo. En todos los casos debe contener las medidas de seguridad determinadas por el operador para su validación.
nn) Unidad de valor tributario -UVT-: unidad de medida de valor anualmente actualizada por el Gobierno Nacional, que tiene como objeto representar los valores tributarios que se encontraban anteriormente expresados en pesos para facilitar su cálculo al estandarizarlos y homogenizarlos.
oo) Valor de la apuesta: cantidad de dinero que paga un jugador por cada apuesta que otorga el derecho a participar en un sorteo determinado.
DESCRIPCIÓN DEL JUEGO.
ARTÍCULO 2.2.1. DESCRIPCIÓN DEL JUEGO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 3 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El juego novedoso de tipo loto en línea, es un juego de suerte y azar en el que el jugador realiza una apuesta a través de un terminal de venta o un dispositivo de conexión remota por internet, en donde el jugador hace la selección de un conjunto de números dentro de una matriz de números. La selección es ganadora si coincide con los números que resulten del sorteo oficial, haciendo al jugador, acreedor de un premio.
Para los juegos tipo loto en línea denominados Baloto y Revancha, se cancelará un valor fijo y se seleccionarán cinco (5) números enteros en un conjunto de números del uno (1) al cuarenta y tres (43) y un (1) número entero de un conjunto de números del uno (1) al dieciséis (16). La combinación de números es ganadora si coincide en cualquier orden con los números que resulten del sorteo oficial.
<Inciso adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 2 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Para el sorteo Mecánica Adicional (Miloto), se cancelará un valor fijo y se seleccionarán cinco (5) números enteros en un conjunto de números del uno (1) al treinta y nueve (39). La combinación de números es ganadora si coincide en cualquier orden con los números que resulten del sorteo oficial para el cual fue adquirida la apuesta.
<Inciso adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 2 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La mecánica adicional denominada “Colorloto” es un juego de suerte y azar que opera en línea y entiempo real mediante un Sistema Central de Juegos (SCJ) y una red de comunicaciones, en el que el jugador realiza una apuesta a través de un terminal de venta o un dispositivo de conexión remota por internet, en donde el jugador hace la selección de un conjunto de balotas marcadas con números y colores. Las balotas del juego se componen de seis (6) grupos identificables cada uno por un color diferente así: amarillo, azul, rojo, verde, blanco, negro y cada uno de esos grupos estará compuesto por siete (7) balotas numeradas del 1 al 7 para un total de 42 balotas. El jugador deberá pagar un valor fijo y seleccionar seis (6) balotas del conjunto de las 42. La apuesta es ganadora si la selección del jugador coincide con las condiciones definidas en el plan de premios del juego y los resultados oficiales del sorteo para el cual fue adquirido.
ARTÍCULO 2.2.2. CARACTERÍSTICAS DEL JUEGO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 3 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El juego tiene las siguientes características:
1. Apuesta paramutual en los sorteos Baloto y Revancha.
2. Apuesta paramutual y/o apuesta de contrapartida en las mecánicas adicionales de juegos de tipo loto en línea y/o mecánicas complementarias, en caso de aprobarse según las condiciones previstas en el presente reglamento.
3. Operación en línea y en tiempo real mediante un Sistema Central de Juego y una red de comunicaciones.
4. Apuesta realizada a través de un terminal de venta o dispositivo de conexión remota.
5. Expedición de un tiquete para confirmar el correcto registro de la apuesta.
6. Resultado del juego determinado mediante sorteos autónomos que se trasmiten por un canal de televisión de cobertura nacional.
ARTÍCULO 2.2.3. ELEMENTOS DEL JUEGO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 3 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los elementos mínimos requeridos para operar el juego son:
1. Balotera
2. Balotas
3. Generador de Número Aleatorio- GNA-
4. Plan de premios
5. Red de comunicaciones
6. Sistema Central del Juego
7. Sorteo oficial
8. Terminal de venta
9. Tiquete
CONDICIONES DE LAS APUESTAS.
ARTÍCULO 2.3.1. CONTENIDO DEL TARJETÓN DE APUESTA DE JUEGO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 3 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El tarjetón de apuesta de juego debe incluir por lo menos:
1. Nombre y logotipo del juego.
2. Nombre y logotipo del operador.
3. Número de contrato de concesión que autoriza la operación del juego
4. Sello de autorización, de conformidad con la “Guiía de aplicación del Sello Autoriza Coljuegos”
5. Matriz de juego.
6. Espacio designado para apostar en las mecánicas adicionales de juego tipo loto en línea y/o mecánicas complementarias.
7. Espacio designado para realizar la selección automática del conjunto de números
8. Instrucciones de la mecánica del juego y explicación del plan de premios
9. Frase alusiva al juego responsable definida por Coljuegos.
ARTÍCULO 2.3.2. SELECCIÓN DE LA APUESTA. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 3 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El jugador realiza su apuesta la cual es registrada en el Sistema Central del Juego a través de un terminal de venta o dispositivo de conexión remota y luego se expide un tiquete como comprobante de la apuesta.
<Inciso modificado por el artículo 2 del Acuerdo 2 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El jugador puede realizar una apuesta automática, caso en el cual el Sistema Central del Juego utilizará un Generador de Números Aleatorios para definir aleatoriamente los cinco (5) números del primer conjunto y un (1) número del segundo conjunto, correspondientes a una jugada para el juego tipo loto en línea denominado Baloto. Para el caso del sorteo Mecánica Adicional (Miloto), el Sistema Central del Juego utilizará un Generador de Números Aleatorios (GNA) para definir aleatoriamente los cinco (5) números.
<Inciso adicionado por el artículo 2 del Acuerdo 2 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Para el caso del sorteo Mecánica Adicional (Colorloto), el jugador puede realizar una apuesta automática, caso en el cual el Sistema Central de Juego utilizará un Generador de Números Aleatorios (GNA) para definir aleatoriamente las seis (6) combinaciones número-color, que corresponderán a la apuesta.
El jugador podrá decidir participar en el sorteo complementario de Baloto, denominado Revancha. Así mismo, podrá decidir participar en las mecánicas adicionales de juego tipo loto en línea y/o mecánicas complementarias, en caso de ser aprobadas, según las condiciones fijadas en el presente reglamento.
ARTÍCULO 2.3.3. CONTENIDO DEL TIQUETE. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 3 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los tiquetes del juego deben incluir por lo menos la siguiente información:
1. Nombre y/o logotipo del juego.
2. Nombre y/o logotipo del operador.
3. Número telefónico y dirección del operador del juego.
4. Número y fecha del contrato de concesión que autoriza la operación del juego.
5. En caso de ser expedido en un terminal de venta, identificación del punto de venta y terminal de venta donde se realiza la apuesta.
6. En caso de ser expedido por internet, el municipio y departamento en donde se realizó la apuesta, así como el nombre e identificación del jugador.
7. Número del tiquete.
8. Números seleccionados para la apuesta.
9. Identificación de los tipos de sorteos a participar.
10. Valor de la apuesta detallado por tipo sorteo.
11. Número del sorteo oficial.
12. Fecha y hora en que se realiza la apuesta.
13. Fecha y hora del sorteo oficial al que corresponde cada apuesta.
14. Plan de premios del juego.
15. Condiciones para pago de premios.
16. Sello de autorización de conformidad con el Manual de uso y aplicación de marca Coljuegos y de los sellos “Jugar Legal es Apostarle a la Salud” y “Autoriza Coljuegos”, o el que haga sus veces.
17. Frase alusiva al juego responsable definida por Coljuegos.
18. Mensaje alusivo a la prescripción extintiva del derecho que trata el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010 o la norma que lo modifique, derogue, adicione o sustituya definido por Coljuegos.
19. Mensaje definido por Coljuegos alusivo a que el jugador acepta que la apuesta representa con certeza su selección y que se encuentra prohibida la venta a menores de edad.
20. En caso de ser expedido en un terminal de venta, mensaje alusivo a que el documento será pagado al portador y que el jugador es el único responsable del tiquete. En caso de ser expedido por internet, mensaje alusivo a que el documento es nominativo.
21. Y demás elementos de seguridad que garanticen la transparencia y confiabilidad del juego, así como aquellos provenientes de disposiciones normativas expedidas con posterioridad al presente reglamento.
ARTÍCULO 2.3.4. VALOR DE LA APUESTA. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 3 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El valor de la apuesta individual para el sorteo tipo loto en línea denominado Baloto es de cinco mil setecientos pesos ($5.700) moneda corriente IVA incluido; para el sorteo tipo loto en línea denominado Revancha es de dos mil cien pesos ($2.100) moneda corriente IVA incluido. Para el sorteo Mecánica Adicional (Miloto) será de cuatro mil pesos ($4.000) moneda corriente IVA incluido. <Texto adicionado por el artículo 3 del Acuerdo 2 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Para el sorteo mecánica adicional denominada “Colorloto” será de cinco mil pesos ($5.000) moneda corriente IVA incluido.
ARTÍCULO 2.3.5. ANULACIÓN DE LA APUESTA. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 3 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En caso que el operario de un terminal de venta haya registrado de manera incorrecta los números seleccionados por el jugador, se procederá a anular el tiquete. Esta operación debe ser registrada en el Sistema Central del Juego mediante el procesamiento del tiquete en el terminal de venta donde fue expedido, dentro de los 15 minutos siguientes al registro de la apuesta y previo al cierre de las mismas. En las apuestas realizadas por internet a través de dispositivos de conexión remota el operador del juego debe implementar un mecanismo para la confirmación de las apuestas por parte del jugador, previo a la expedición del tiquete, por lo que no habrá lugar a la anulación de la apuesta.
CONDICIONES DEL SORTEO.
ARTÍCULO 2.4.1. TIPOS DE SORTEOS. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 3 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los sorteos del juego novedoso tipo loto en línea comprenden: i) sorteo de Baloto, ii) sorteo de Revancha y iii) sorteos adicionales y/o sorteos complementarios propuestos por el operador, sujetos a aprobación de la Junta Directiva de Coljuegos.
El jugador podrá participar en los sorteos adicionales sin participar en el sorteo Baloto. Para participar en los sorteos complementarios, el jugador deberá participar en el sorteo al cual es accesorio.
PARÁGRAFO. Solo podrán participar en los sorteos de Revancha quienes participen en el sorteo de Baloto, y se participará con los mismos números seleccionados por el jugador para el sorteo de Baloto.
ARTÍCULO 2.4.2. MECANICAS ADICIONALES DE JUEGOS TIPO LOTO EN LINEA Y/O MECANICAS COMPLEMENTARIAS. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 3 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Previa autorización de la Junta Directiva de Coljuegos, el operador bajo su cuenta y riesgo, podrá implementar mecánicas adicionales de juegos tipo loto en línea y/o mecánicas complementarias a los sorteos autorizados, presentando un estudio técnico en el cual se evidencien como mínimo los siguientes aspectos:
a. Se conserve la descripción y características del juego previstas en los artículos 2.2.1. y 2.2.2 del presente reglamento.
b. Modelo estadístico en cual se logre evidenciar el número esperado de ganadores según la mecánica, las probabilidades de acierto individual y el plan de premios en cada una de las categorías. La estructura del plan de premios deberá garantizar un retorno teórico mínimo del 50% de los ingresos brutos.
c. Describir detalladamente la mecánica del juego, incluyendo: periodicidad de los sorteos, valor de la apuesta y descripción del procedimiento del sorteo oficial.
d. Estimación del incremento en las rentas generadas por el juego para el sector de la salud, a través de estudios de mercado y proyecciones de ingresos, lo cual no se entenderá como un mínimo de ventas garantizado.
e. Estudio de mercado representativo a nivel nacional que evidencie el sondeo sobre la aceptación de la propuesta, el segmento de apostadores que se profundizará, la estrategia de mercadeo que se empleará para lograr los objetivos definidos y un análisis de elasticidad precio – demanda que sustente el valor de la apuesta.
f. Estudio de la competencia y del perfil del jugador, en donde se evidencie que la mecánica adicional de tipo loto en línea y/o mecánica complementaria pretende incrementar la base de jugadores en nuevos segmentos de mercado diferentes a los que ya se encuentran atendidos con los juegos existentes, o se evidencie el retorno de jugadores que abandonaron el juego o que los jugadores actuales aumenten su gasto promedio de compra.
g. Valoración de los riesgos técnicos y financieros, incluyendo una propuesta para establecer la reserva para el pago de premios.
h. Documento técnico de integración con los Requerimientos Técnicos para la operación del juego.
i. El operador podrá elegir el nombre comercial de las mecánicas adicionales de tipo loto en línea y/o complementarias, presentando el manual de uso de marca, el cual deberá ser registrado por el operador a nombre de Coljuegos, una vez sea aprobado por la Junta Directiva. El nombre comercial de las mecánicas adicionales de tipo loto en línea y/o mecánicas complementarias deben identificarse como un sorteo de la marca Baloto, la cual debe ser incluida en los tiquetes físicos, así como en todas las campañas de mercadeo y publicidad del producto, esta debe cumplir el manual de uso de la marca Baloto.
PARÁGRAFO 1o. En ningún caso serán autorizadas las mecánicas de apuestas permanentes, lotería tradicional, lotería instantánea o SUPER astro.
PARÁGRAFO 2o. En caso de ser aprobada una mecánica adicional del juego tipo loto en línea y/o mecánica complementaria, esta deberá mantenerse en operación durante el término de vigencia del contrato de concesión. No obstante, el operador podrá presentar a consideración de la Junta Directiva la suspensión temporal o definitiva de dicha mecánica evaluando el riesgo comercial por la posible afectación en la confianza del jugador y sustentando las razones que llevan a dicha solicitud.
PARÁGRAFO 3o. En todo caso, la propuesta que realice el operador para la aprobación de una mecánica adicional de tipo loto en línea, deberá garantizar que un porcentaje de los ingresos de esta se destine a acrecentar el primer premio del tipo de sorteo Baloto. La estimación del porcentaje será definido en la propuesta y estará acorde a lo previsto en los literales b. y d. del presente artículo.
ARTÍCULO 2.4.3. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEL SORTEO OFICIAL. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 3 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los sorteos oficiales del juego se deben realizar en el horario establecido por el operador y en presencia de las autoridades del sorteo. Su transmisión debe ser realizada en vivo y en directo por un canal de televisión de cobertura nacional y en el orden definido por el operador.
Los sorteos oficiales deben cumplir el siguiente protocolo:
1. Debe existir mínimo cinco (5) grupos de balotas independientes para cada tipo de sorteo.
2. El grupo de balotas a utilizar en el sorteo es seleccionado por el operador con base en el generador de número aleatorio entre uno (1) y cinco (5).
3. Los tipos de sorteos deben tener mínimo una (1) balotera para cada conjunto de números a seleccionar. El operador debe disponer de al menos una (1) balotera adicional de respaldo por cada conjunto de números.
4. Las baloteras se inspeccionan previamente por las autoridades del sorteo para garantizar su correcto funcionamiento, lo anterior independiente del cumplimiento de los requisitos generales de baloteras indicados en los Requerimientos Técnicos para la Operación del Juego.
5. Previo al sorteo oficial, el operador y las autoridades deberán realizar un número aleatorio de pre sorteos para validar el correcto funcionamiento de las baloteras. El generador de número aleatorio designará un número entre uno (1) y cinco (5) para identificar cuántos pre sorteos se deben realizar.
6. Al iniciar la transmisión, el operador anuncia la fecha, el número del sorteo oficial y el premio mayor para cada tipo de sorteo; luego procede a activar las baloteras, y el sistema de video del estudio donde se realiza el sorteo, transmite la extracción de cada balota.
7. En los tipos de sorteos de Baloto y Revancha el operador anuncia los cinco (5) números extraídos del primer conjunto de balotas y el número extraído del segundo conjunto de balotas
Finalizado el sorteo oficial se elaborará el acta respectiva, suscrita por las autoridades del sorteo, en la cual se dejará constancia del cumplimiento de todo el protocolo, tanto en los pre sorteos como en el sorteo oficial.
PARÁGRAFO 1o. El sorteo oficial del juego es autónomo y directamente realizado por el operador. Por lo tanto, los resultados no pueden ser utilizados por ningún otro juego.
PARÁGRAFO 2o. El operador no puede realizar publicidad ajena a la promoción del juego durante la transmisión del sorteo oficial.
PARÁGRAFO 3o. El operador puede presentar para consideración y aprobación de Coljuegos otros protocolos del sorteo oficial y de pre sorteos, siempre y cuando garantice la aleatoriedad en cada una de las reglas descritas.
ARTÍCULO 2.4.3-1. DESCRIPCIÓN DEL SORTEO OFICIAL MECÁNICA ADICIONAL (MILOTO). <Artículo adicionado por el artículo 4 del Acuerdo 2 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los sorteos oficiales del juego se deben realizar en el horario establecido por el operador y en presencia de las autoridades del sorteo. Su transmisión debe ser realizada en vivo y en directo por un canal de televisión de cobertura nacional y en el orden definido por el operador.
Los sorteos oficiales deben cumplir el siguiente protocolo:
1. Debe existir mínimo cinco (5) grupos de balotas independientes para cada tipo de sorteo.
2. El grupo de balotas a utilizar en el sorteo es seleccionado por el operador con base en el generador de número aleatorio entre uno (1) y cinco (5).
3. Los tipos de sorteos deben tener mínimo una (1) balotera para cada conjunto de números a seleccionar. El operador debe disponer de al menos una (1) balotera adicional de respaldo por cada conjunto de números.
4. Las baloteras se inspeccionarán previamente por las autoridades del sorteo para garantizar su correcto funcionamiento, lo anterior independiente del cumplimiento de los requisitos generales de baloteras indicados en los Requerimientos Técnicos para la Operación del Juego.
5. Previo al sorteo oficial, el operador y las autoridades deberán realizar un número aleatorio de pre sorteos para validar el correcto funcionamiento de las baloteras. El generador de número aleatorio designará un número entre uno (1) y cinco (5) para identificar cuántos presorteos se deben realizar.
6. Al iniciar la transmisión, el operador anuncia la fecha, el número del sorteo oficial y el premio mayor para cada tipo de sorteo; luego procede a activar las baloteras, y el sistema de video del estudio donde se realiza el sorteo, transmite la extracción de cada balota.
7. Para el tipo de sorteo Mecánica Adicional (Miloto) el operador anuncia los cinco (5) números extraídos del conjunto de balotas.
Finalizado el sorteo oficial se elaborará el acta respectiva, suscrita por las autoridades del sorteo, en el cual se dejará constancia del cumplimiento de todo el protocolo, tanto en los presorteos como en el sorteo oficial.
PARÁGRAFO 1o. El sorteo oficial del juego es autónomo y directamente realizado por el operador. Por lo tanto, los resultados no pueden ser utilizados por ningún otro juego.
PARÁGRAFO 2o. El operador no puede realizar publicidad ajena a la promoción del juego durante la transmisión del sorteo oficial.
PARÁGRAFO 3o. El operador puede presentar para consideración y aprobación de Coljuegos otros protocolos del sorteo oficial y de presorteos, siempre y cuando garantice la aleatoriedad en cada una de las reglas descritas
ARTÍCULO 2.4.3-2 DESCRIPCIÓN DEL SORTEO OFICIAL MECÁNICA ADICIONAL DENOMINADA “COLORLOTO”. <Artículo adicionado por el artículo 4 del Acuerdo 2 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> “Colorloto” tendrá un sorteo autónomo, con horarios diferentes de las otras mecánicas comercializadas por el Operador.
Los sorteos oficiales de esta mecánica de juego se realizarán en el horario establecido por el operador y en presencia de las autoridades del sorteo. Su transmisión debe ser realizada en vivo y en directo por un canal de televisión de cobertura nacional y en el orden definido por el operador.
Los sorteos oficiales deben cumplir con el siguiente protocolo.
1. Debe existir cinco (5) sets de balotas conformado cada uno por seis (6) grupos de balotas independientes para cada tipo de sorteo, numeradas del 1 al 7 y cada una identificada con un color diferente: amarillo, azul, rojo, verde, blanco y negro.
2. El set de balotas a utilizar en el sorteo es seleccionado por el operador con base en el generador de números aleatorios (GNA) entre uno (1) y cinco (5).
3. Los tipos de sorteo deben tener mínimo una balotera para cada conjunto de números a seleccionar. El operador debe disponer de al menos una (1) balotera de respaldo por cada conjunto de números.
4. Las baloteras se inspeccionarán previamente por las autoridades del sorteo para garantizar su correcto funcionamiento, lo anterior independiente del cumplimiento de los requisitos generales de baloteras indicados en los Requerimientos Técnicos para la operación del juego.
5. Previo al sorteo oficial, el operador y las autoridades deberán realizar un número aleatorio de pres sorteo para validar el correcto funcionamiento de las baloteras. El generador del número aleatorio designará un número entre uno (1) y cinco (5) para identificar cuantos pre sorteos se deben realizar. En cualquier caso, se efectuarán mínimo 3 presorteos.
6. Al iniciar la transmisión el operador anuncia la fecha, el número del sorteo oficial y el premio mayor para cada tipo de sorteo; luego procede a activar las baloteras y el sistema de video del estudio donde se realiza el sorteo, trasmite la extracción de cada balota.
7. Para el tipo de sorteo el operador anuncia los seis (6) números de las balotas extraídas y su respectivo color.
Finalizando el sorteo oficial se elaborará el acta respectiva, suscrita por las autoridades del sorteo, en el cual se dejará constancia del cumplimento de todo el protocolo, tanto en los pre sorteos como en el sorteo oficial.
PARÁGRAFO 1o. El sorteo oficial del juego es autónomo y directamente realizado por el operador. Por lo tanto, los resultados no pueden ser utilizados en otro juego.
PARÁGRAFO 2o. El operador no puede realizar publicidad ajena a la promoción del juego durante la trasmisión del sorteo oficial.
PARÁGRAFO 3o. El operador puede presentar para consideración y aprobación de la Junta Directiva en Coljuegos otros protocolos del sorteo oficial y de presorteos, siempre y cuando garantice la aleatoriedad en cada una de las reglas descritas.
ARTÍCULO 2.4.4. CIERRE DE LAS APUESTAS. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 3 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema Central del Juego sólo puede registrar apuestas que se efectúen hasta quince (15) minutos antes de la hora definida por el operador para la realización del sorteo oficial.
El delegado de Coljuegos o de la interventoría debe presenciar en el centro de cómputo el cierre de las apuestas y debe elaborar un acta que seráí suscrita por el delegado de Coljuegos o de la interventoría y el operador, en la que se indique el número y valor de las apuestas realizadas, los números extraídos en el sorteo oficial y los aciertos en relación al plan de premios. Esta acta se conoceráí como Acta del Centro de Cómputo y haráí parte de los registros del juego.
Posteriormente debe guardar un archivo con todas las combinaciones de números que conformaron las apuestas que participaron en el sorteo oficial para comparar la información con los registros reportados en línea y tiempo real en el subsistema de Coljuegos.
ARTÍCULO 2.4.5. PROCEDIMIENTO POR FALLAS EN EL SORTEO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 3 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Previo al inicio de operación del juego, el operador debe presentar, para aprobación de Coljuegos, el protocolo del procedimiento que deben aplicar las autoridades del juego si durante la realización del sorteo oficial o pre sorteos surge algún imprevisto que impida el desarrollo normal de los mismos, tales como errores en la proyección del panel informativo, fallos o averías en los elementos de juego y/o en las instalaciones, entre otros.
PARÁGRAFO. El procedimiento estará basado en las restricciones de tiempo al aire para la transmisión del sorteo oficial, e incluir el periodo para volver a realizar el sorteo atendiendo la gravedad del imprevisto.
PARÁGRAFO 1. <Parágrafo adicionado por el artículo 5 del Acuerdo 2 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El presente procedimiento aplica sobre los sorteos de las mecánicas adicionales o complementarias que se aprueben. De ser necesario, este deberá ser ajustado y presentado por el operador para la aprobación del Coljuegos cuando las mecánicas adicionales o complementarias por su estructura lo requiera.
ARTÍCULO 2.4.6. PERIODICIDAD DE LOS SORTEOS OFICIALES. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 3 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para los sorteos de Baloto y Revancha, el operador debe realizar dos (2) sorteos oficiales a la semana, los cuales se llevarán a cabo los días miércoles y sábado.
El operador debe informar, desde el inicio de la operación, el horario de realización de cada sorteo oficial; cualquier modificación debe ser presentada y aprobada por Coljuegos.
PARÁGRAFO. El operador podrá proponer un sorteo adicional a la semana, el cual debe ser aprobado por la Junta Directiva. En todo caso, de aprobarse, el operador deberá mantenerlo en operación durante el tiempo restante de vigencia del contrato de concesión. No obstante, en caso de requerir la suspensión temporal o definitiva de este sorteo, el operador podrá presentar a consideración de la Junta Directiva esta decisión, evaluando el riesgo comercial por la posible afectación en la confianza del jugador y sustentando las razones que llevan a dicha solicitud.
PARÁGRAFO 1. <Parágrafo adicionado por el artículo 5 del Acuerdo 2 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Para el sorteo Mecánica Adicional (Miloto), el operador debe realizar cuatro (4) sorteos oficiales a la semana, los cuales se llevarán a cabo los días lunes, martes, jueves, viernes o domingo. Adicionalmente, el operador podrá proponer hasta cinco (5) sorteos adicionales a la semana, los cuales serán aprobados por el Presidente de Coljuegos, siempre que se cumplan los días señalados para el sorteo de la Mecánica Adicional (Miloto).
El operador debe informar, antes del inicio de la operación, el horario de realización de cada sorteo oficial; cualquier modificación debe ser presentada y aprobada por el Presidente de Coljuegos, previo concepto de viabilidad de la Vicepresidencia de Desarrollo Comercial
PARÁGRAFO 2. <Parágrafo adicionado por el artículo 6 del Acuerdo 2 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La Mecánica Adicional denominada “Colorloto”, tendrá dos (2) sorteos a la semana que serán lunes y jueves.
CONDICIONES DE LOS PREMIOS.
ARTÍCULO 2.5.1. PLAN DE PREMIOS DEL TIPO DE SORTEO BALOTO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 3 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El plan de premios del tipo de sorteo Baloto se conforma con mínimo el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos brutos del mismo, el cual debe ser garantizado por el operador y está constituido por las siguientes categorías:
1. Primer premio. Consiste en acertar en cualquier orden los cinco (5) números del primer conjunto y el número del segundo conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. Se asigna el treinta y seis coma setecientos cuarenta y cuatro por ciento (36,744%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo, el cual se desagrega de la siguiente manera: i) treinta y cuatro coma doscientos cuarenta y cuatro por ciento (34,244%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo, cuando la probabilidad acumulada de caída del primer premio sea inferior a cuarenta por ciento (40%) ii) el treinta y dos por ciento (32%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo cuando la probabilidad acumulada de caída del primer premio sea igual o superior a cuarenta por ciento (40%).
La diferencia en el porcentaje de acumulación, 2.50% o 4.744%, según sea el caso, se destinará a la reserva para pago de premios del tipo de sorteo Baloto siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a ocho mil millones de pesos m/cte. ($8.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por éste a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo. Si no existen ganadores de esta categoría, el monto del premio se acumulará para el primer premio del próximo sorteo de este tipo y así sucesivamente hasta que haya ganadores de esta categoría. El ganador será acreedor al premio ofrecido en este tipo de sorteo.
2. Segundo premio. Consiste en acertar en cualquier orden únicamente los cinco (5) números del primer conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. Se asigna el dos coma trescientos noventa y cinco por ciento (2,395%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo. Si no existen ganadores de esta categoría, el monto del premio se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de Sorteo Baloto, siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a ocho mil millones de pesos m/cte. ($8.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por éste a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del próximo sorteo de este tipo.
3. Tercer premio. Consiste en acertar en cualquier orden cuatro (4) números del primer conjunto y el número del segundo conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. Se asigna el cero coma cuatrocientos ochenta por ciento (0,480%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo. Si no existen ganadores de esta categoría, el monto se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de sorteo Baloto, siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a ocho mil millones de pesos m/cte. ($8.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo.
4. Cuarto premio. Consiste en acertar en cualquier orden únicamente cuatro (4) números del primer conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. Se asigna el cero coma quinientos veinticinco por ciento (0,525%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo. Si no existen ganadores de esta categoría, el monto del premio se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de Sorteo Baloto, siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a ocho mil millones de pesos m/cte. ($8.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo.
5. Quinto premio. Consiste en acertar en cualquier orden tres (3) números del primer conjunto y el número del segundo conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. Se asigna el cero coma cuatrocientos cincuenta y cinco por ciento (0,455%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo. Si no existen ganadores de esta categoría, el monto del premio se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de Sorteo Baloto, siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a ocho mil millones de pesos m/cte. ($8.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por éste a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo.
6. Sexto premio. Consiste en acertar en cualquier orden únicamente tres (3) números del primer conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. Se asigna el uno coma cuatrocientos ochenta y cinco por ciento (1,485%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo. Si no existen ganadores de esta categoría, el monto del premio se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de Sorteo Baloto, siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a ocho mil millones de pesos m/cte. ($8.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por éste a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo.
7. Séptimo premio. Consiste en acertar en cualquier orden dos (2) números del primer conjunto y el número del segundo conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. Se asigna uno coma ciento ochenta y seis por ciento (1,186%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo. Si no existen ganadores de esta categoría, el monto del premio se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de Sorteo Baloto, siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a ocho mil millones de pesos m/cte. ($8.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por éste a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo.
8. Octavo premio. Consiste en acertar el número del segundo conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. En esta categoría el premio será la retribución del valor total pagado por el jugador para este sorteo incluyendo el IVA. Se asigna seis coma setecientos treinta por ciento (6,730%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo. Los montos faltantes o sobrantes para esta categoría serán descontados o consignados en el Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de Sorteo Baloto.
PARÁGRAFO 1o. La probabilidad acumulada de caída del primer premio es el cálculo resultante de
Donde:
probabilidad acumulada de que el primer premio caiga, calculada en el último sorteo realizado de este tipo.
probabilidad acumulada de que el primer premio no caiga, calculada en el último sorteo realizado de este tipo.
PARÁGRAFO 2o. La probabilidad acumulada que el primer premio no caiga es el cálculo resultante de
Donde:
probabilidad acumulada que el primer premio no caiga, calculada en último sorteo realizado de este tipo.
probabilidad de que el primer premio no caiga, calculada en último sorteo realizado de este tipo.
probabilidad acumulada de que el primer premio no caiga, calculada en el penúltimo sorteo realizado de este tipo. Cuando en el penúltimo sorteo realizado de este tipo haya caído el premio, este valor se debe tomar como uno (1).
PARÁGRAFO 3o. La Probabilidad de que el primer premio no caiga en el último sorteo realizado, de este tipo es el cálculo resultante de
Donde:
probabilidad de que el primer premio no caiga, calculada en último sorteo realizado de este tipo.
Cantidad de apuestas con números distintos = cantidad de apuestas con números distintos, en los tiquetes vendidos en el último sorteo realizado de este tipo.
Probabilidad individual de acierto primer premio = es la probabilidad que tiene una apuesta de acertar, en cualquier orden, los cinco (5) números del primer conjunto y el número del segundo conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo.
PARÁGRAFO 4o. Previo al inicio de la operación del juego, el operador debe presentar para aprobación de Coljuegos una propuesta de las condiciones y políticas para determinar el premio ofrecido en la categoría de primer premio.
PARÁGRAFO 5o. En todo caso para las categorías del segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo premio, el operador deberá asegurar que el valor del premio, no sea inferior a la retribución del valor total pagado por el jugador para este sorteo, es decir $5.700 pesos.
PARÁGRAFO 6o. El premio inicial mínimo debe ser de cuatro mil millones de pesos m/cte. ($4.000.000.000).
PARÁGRAFO 7o. Las categorías de premios son excluyentes, lo que significa que cuando un jugador acierta a alguna de las categorías, no tiene derecho a reclamar el premio de las otras categorías enunciadas en el presente artículo.
PARÁGRAFO 8o. La devolución al operador de los montos aportados por este al Fondo de Reserva, únicamente procederá previa solicitud a Coljuegos y cuando los recursos de dicho fondo excedan los ocho mil millones de pesos m/cte. ($8.000.000.000). En cualquier caso, el respectivo Fondo no podrá quedar con recursos inferiores a los ocho mil millones de pesos m/cte. ($8.000.000.000) en el procedimiento de devolución.
ARTÍCULO 2.5.2. PLAN DE PREMIOS DEL TIPO DE SORTEO REVANCHA. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 3 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El plan de premios del tipo de sorteo Revancha se conforma con el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos brutos del mismo y se conforma con las siguientes categorías:
1. Primer premio. Consiste en acertar en cualquier orden los cinco (5) números del primer conjunto y el número del segundo conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. Si no existen ganadores de esta categoría, el monto del premio se acumulará para el próximo sorteo de este tipo y así sucesivamente hasta que haya ganadores de esta categoría. Se asigna como mínimo el treinta y seis coma setecientos cuarenta y cuatro por ciento (36,744%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo el cual se desagrega de la siguiente manera: i) treinta y cuatro coma doscientos cuarenta y cuatro por ciento (34,244%) cuando la probabilidad acumulada de caída del primer premio, sea inferior a cuarenta por ciento (40%) o ii) el treinta y dos coma cincuenta por ciento (32,50%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo cuando la probabilidad acumulada de caída del primer premio, sea igual o superior a cuarenta por ciento (40%).
La diferencia en el porcentaje de acumulación, 2,50% o 4,244% según sea el caso, se destinará a la reserva para pago de premios del tipo de sorteo Revancha siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a dos mil millones de pesos m/cte. ($2.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por éste a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el premio del sorteo de tipo Revancha.
2. Segundo premio. Consiste en acertar en cualquier orden únicamente los cinco (5) números del primer conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. El operador podrá incluir esta categoría de premios, previo al inicio de la operación del juego, presentando a Coljuegos la propuesta del porcentaje de los ingresos brutos destinados es esta categoría de premios. En caso de incluir esta categoría en la propuesta y no existan ganadores, el monto se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de sorteo Revancha siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a dos mil millones de pesos m/cte. ($2.000.000.000) y se haya devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo, en caso contrario se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo.
3. Tercer premio. Consiste en acertar en cualquier orden cuatro (4) números del primer conjunto y el número del segundo conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. El operador podrá incluir esta categoría de premios, previo al inicio de la operación del juego, presentando a Coljuegos la propuesta del porcentaje de los ingresos brutos destinados a esta categoría de premios. En caso de incluir esta categoría en la propuesta y no existan ganadores, el monto se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de sorteo Revancha siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a dos mil millones de pesos m/cte. ($2.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por éste a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo.
4. Cuarto premio. Consiste en acertar en cualquier orden únicamente cuatro (4) números del primer conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. El operador podrá incluir esta categoría de premios, previo al inicio de la operación del juego, presentando a Coljuegos la propuesta del porcentaje de los ingresos brutos destinados es esta categoría de premios. En caso de incluirse esta categoría en la propuesta y no existan ganadores, el monto se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de sorteo Revancha siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a dos mil millones de pesos m/cte. ($2.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por éste a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo.
5. Quinto premio. Consiste en acertar en cualquier orden tres (3) números del primer conjunto y el número del segundo conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. El operador podrá incluir esta categoría de premios, previo al inicio de la operación del juego, presentando a Coljuegos la propuesta del porcentaje de los ingresos brutos destinados a esta categoría de premios. En caso de incluirse esta categoría en la propuesta y no existan ganadores, el monto se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de sorteo Revancha siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a dos mil millones de pesos m/cte. ($2.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por éste a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo.
6. Sexto premio. Consiste en acertar en cualquier orden únicamente tres (3) números del primer conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. El operador podrá incluir esta categoría de premios, previo al inicio de la operación del juego, presentando a Coljuegos la propuesta del porcentaje de los ingresos brutos destinados es esta categoría de premios. En caso de incluirse esta categoría en la propuesta y no existan ganadores, el monto se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de sorteo Revancha siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a dos mil millones de pesos m/cte. ($2.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por éste a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo.
7. Séptimo premio. Consiste en acertar en cualquier orden dos (2) números del primer conjunto y el número del segundo conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. El operador podrá incluir esta categoría de premios, previo al inicio de la operación del juego, presentando a Coljuegos la propuesta del porcentaje de los ingresos brutos destinados a esta categoría de premios. En caso de incluirse esta categoría en la propuesta y no existan ganadores, el monto se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de sorteo Revancha siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a dos mil millones de pesos m/cte. ($2.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por éste a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo.
8. Octavo premio. Consiste en acertar el número del segundo conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. El operador podrá incluir esta categoría de premios, previo al inicio de la operación del juego, presentando a Coljuegos la propuesta del porcentaje de los ingresos brutos destinados a esta categoría de premios. En caso de incluir esta categoría en la propuesta, los montos faltantes o sobrantes para esta categoría serán descontados o consignados en el Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de Sorteo Revancha.
PARÁGRAFO 1o. La probabilidad acumulada de caída del primer premio es el cálculo resultante de
Donde:
probabilidad acumulada de que el primer premio caiga, calculada en el último sorteo realizado de este tipo.
probabilidad acumulada de que el primer premio no caiga, calculada en el último sorteo realizado de este tipo.
PARÁGRAFO 2o. La probabilidad acumulada de que el primer premio no caiga es el cálculo resultante de:
Donde:
probabilidad acumulada de que el primer premio no caiga, calculada en el último sorteo realizado de este tipo.
probabilidad que el primer premio no caiga, calculada en el último sorteo realizado de este tipo.
probabilidad acumulada que el primer premio no caiga, calculada en el penúltimo sorteo realizado de este tipo. Cuando en el penúltimo sorteo realizado de este tipo haya caído el premio, este valor se debe tomar como uno (1).
PARÁGRAFO 3o. La Probabilidad que el primer premio no caiga en el último sorteo realizado de este tipo es el cálculo resultante de:
Donde:
probabilidad de que el primer premio no caiga, calculada en el último sorteo realizado de este tipo.
Cantidad de apuestas con números distintos = cantidad de apuestas con números distintos, en los tiquetes vendidos en el último sorteo realizado de este tipo.
Probabilidad individual de acierto primer premio = es la probabilidad que tiene una apuesta de acertar en cualquier orden, los cinco (5) números del primer conjunto y el número del segundo conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo.
PARÁGRAFO 4o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 1 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> En caso que el operador presente propuesta de porcentaje para las categorías del segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo u octavo premio, debe asegurar que el valor del premio, no sea inferior a la retribución del valor total pagado por el jugador para los sorteos de Revancha, es decir $2.100.
PARÁGRAFO 5o. En caso que el operador no presente propuesta de porcentaje para el segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo u octavo premio, el valor de los ingresos brutos que completa el plan de premios descrito en el presente artículo, será asignado al primer premio.
PARÁGRAFO 6o. Previo al inicio de la operación del juego, el operador debe presentar para aprobación de Coljuegos una propuesta de las condiciones y políticas para determinar el premio ofrecido en la categoría de primer premio.
PARÁGRAFO 7o. Las categorías de premios son excluyentes, lo que significa que cuando un jugador acierta a alguna de las categorías, no tiene derecho a reclamar el premio de las otras categorías enunciadas en el presente artículo.
PARÁGRAFO 8o. El premio inicial mínimo debe ser de mil millones de pesos m/cte. ($1.000.000.000).
PARÁGRAFO 9o. La devolución al operador de los montos aportados por este al Fondo de Reserva únicamente procederá previa solicitud a Coljuegos y cuando los recursos de dicho fondo excedan los dos mil millones de pesos m/cte. ($2.000.000.000). En cualquier caso, el respectivo Fondo no podrá quedarse con recursos inferiores a los dos mil millones de pesos m/cte. ($2.000.000.000) en el procedimiento de devolución.
ARTÍCULO 2.5.2-1 PLAN DE PREMIOS DEL TIPO DE SORTEO MECÁNICA ADICIONAL (MILOTO). <Artículo adicionado por el artículo 6 del Acuerdo 2 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El plan de premios del sorteo Mecánica Adicional (Miloto), se conforma con mínimo el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos brutos del mismo, dentro del cual se incluye el uno por ciento (1%) destinado al plan de premios de Baloto, el cual debe ser garantizado por el operador y está constituido por las siguientes categorías:
1. Primer premio. Consiste en acertar en cualquier orden los cinco (5) números del sorteo respectivo para el cual fue realizada la apuesta.
2. Segundo premio. Consiste en acertar en cualquier orden cuatro (4) números del sorteo respectivo para el cual fue realizada la apuesta.
3. Tercer premio. Consiste en acertar en cualquier orden tres (3) números del sorteo correspondiente.
4. Cuarto premio. Consiste en acertar en cualquier orden dos (2) números del sorteo respectivo.
PARÁGRAFO. Roll Down. En el plan de premios de la Mecánica Adicional (Miloto) se incorporará esta figura que permite asignar recursos destinados a acrecentar el valor del premio acumulado a modalidades de acierto menores, siempre y cuando no exista ganador del acumulado del primer premio en el sorteo correspondiente. Para el efecto se destinará a incrementar el valor del premio de las modalidades correspondientes al segundo y tercer premio (4 y 3 aciertos, respectivamente). El porcentaje de los ingresos brutos destinados a incrementar el premio acumulado, la reserva inicial y el incremento de premio en modalidades menores, como se muestra a continuación:
Plan de Premios – Distribución por categoría
Categoría | Escenario 1 (Si hay ganador primer premio) | Escenario 2 (No hay ganador primer premio) |
Acumula en reserva de premios | 22,5810% | 12,75000% |
5 aciertos | 0,0000% | 5,5060% |
4 Aciertos | 5,3550% | 6,6530% |
3 Aciertos | 8,6960% | 11,7230% |
2 Aciertos | 12,3680% | 12,3680% |
Plan de Premios Baloto | 1,0000% | 1,0000% |
Total Premiación | 50,0000% ingresos brutos del juego | 50% ingresos brutos del juego |
PARÁGRAFO 1o. Previo al inicio de la operación del juego, el operador debe presentar para aprobación de Coljuegos una propuesta de las condiciones y políticas para determinar el premio ofrecido en la categoría de primer premio.
PARÁGRAFO 2o. Las categorías de premios son excluyentes, lo que significa que cuando un jugador acierta a alguna de las categorías, no tiene derecho a reclamar el premio de las otras categorías enunciadas en el presente artículo.
PARÁGRAFO 3o. Cuando el jugador sea beneficiario del cuarto premio (acierto en cualquier orden de dos [2] números del sorteo respectivo), podrá solicitar el recambio del tiquete de Miloto para el juego Baloto pagando la diferencia de precio del tiquete. El concesionario se obliga a generar las estrategias comerciales para incentivar el recambio al tiquete Baloto, tanto al público en general como a la fuerza de venta.
ARTÍCULO 2.5.2-2 PLAN DE PREMIOS DE LA MECÁNICA ADICIONAL DENOMINADA “COLORLOTO”. <Artículo adicionado por el artículo 7 del Acuerdo 2 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El plan de premios de la mecánica adicional denominada “Colorloto” es paramutual y se conforma con seis (6) modalidades de acierto, que se describen a continuación:
1. Primer premio. Consiste en acertar en cualquier orden las seis (6) balotas del sorteo respectivo (coincidencia exacta de cada balota con su respectivo número y color) para el cual fue realizada la apuesta.
2. Segundo premio. Consiste en acertar en cualquier orden cinco (5) balotas del sorteo respectivo (coincidencia exacta de cada balota con su respectivo número y color) para el cual fue realizada la apuesta.
3. Tercer premio. Consiste en acertar en cualquier orden cuatro (4) balotas del sorteo respectivo (coincidencia exacta de cada balota con su respectivo número y color) para el cual fue realizada la apuesta.
4. Cuarto premio. Consiste en acertar en cualquier orden tres (3) balotas del sorteo respectivo (coincidencia exacta de cada balota con su respectivo número y color) para el cual fue realizada la apuesta.
5. Quinto premio. Consiste en acertar en cualquier orden los seis (6) números de las balotas del sorteo respectivo, sin importar el color en el que fueron seleccionados.
6. Sexto premio. Consiste en acertar en cualquier orden los seis (6) colores de las balotas del sorteo respectivo, sin importar el número.
PARÁGRAFO 1o. Previo al inicio de la operación del juego, el operador debe presentar para aprobación de Coljuegos una propuesta de las condiciones y políticas para determinar el premio ofrecido en la categoría de primer premio.
PARÁGRAFO 2o. Las modalidades de acierto del primer al cuarto premio son excluyentes, lo que significa que un ganador tiene derecho a reclamar, únicamente, el premio que corresponda al mayor número de aciertos obtenidos.
PARÁGRAFO 3o. Las modalidades de acierto del quinto y sexto premio no son excluyentes, es decir, que un ganador del segundo, tercer o cuarto premio, también podrá ser ganador del quinto o el sexto premio. En el caso del primer premio, por conclusión será ganador del quinto y sexto premio.
PARÁGRAFO 4o. Los valores asignados al pago de premios, reservas y demás exigencias inherentes al juego (que se describen a continuación), se conforman con el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos brutos del mismo, que para el caso de esta mecánica se discrimina en los componentes que se detallan en la siguiente tabla:
Tabla número 1. Descripción de la distribución de la bolsa porcentual para el plan de premios.
Modalidad | Aciertos | Distribución del ingreso |
Traslado al primer premio de Baloto | N. A | 1% |
Reserva inicial para primer premio | N. A | 22,597% |
Valor para incrementar el acumulado del primer premio | N. A | 8,725% |
Primer premio | 6 de 6 | Acumulado |
Segundo Premio | 5 de 6 | 1,132% |
Tercer Premio | 4 de 6 | 3,299% |
Cuarto Premio | 3 de 6 | 6,479% |
Quinto Premio | 6 números | 3,095% |
Sexto Premio | 6 colores | 3,673% |
TOTAL | 50,000% |
PARÁGRAFO 5o. En todas las categorías de este plan de premios, el premio individual que reciba cada apostador ganador no podrá ser inferior al valor de compra del tiquete “Colorloto”.
ARTÍCULO 2.5.3. RESERVA PARA PAGO DE PREMIOS. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 3 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La reserva para pago de premios se debe constituir de manera independiente para cada tipo de sorteo así:
- Tipo de Sorteo Baloto: se conformará con i) el dos coma cinco por ciento (2,5%) de los ingresos brutos del tipo de sorteo Baloto o con el cinco por ciento (5%) de los ingresos brutos del tipo de sorteo Baloto según las condiciones establecidas en el artículo 2.5.1 del presente acuerdo, siempre y cuando en el Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de sorteo Baloto se encuentre un monto inferior a ocho mil millones de pesos m/cte. ($8.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo, ii) las categorías de premios establecidas en los ordinales 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 2.5.1 del presente acuerdo, siempre y cuando no exista ganador y en el Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de sorteo Baloto se encuentre un monto inferior a ocho mil millones de pesos m/cte. ($8.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo, y iii) las sumas que se encontraren disponibles por este mismo concepto de concesiones anteriores del juego Baloto.
- Tipo de Sorteo Revancha: se conformará con i) el dos coma cinco por ciento (2,5%) de los ingresos brutos del tipo de sorteo Revancha o con el cinco por ciento (5%) de los ingresos brutos del tipo de sorteo Revancha, según las condiciones establecidas en el artículo 2.5.2 del presente acuerdo, siempre y cuando en este fondo exista un monto inferior a dos mil millones de pesos m/cte. ($2.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por éste al fondo de reserva y ii) las categorías de premios establecidas en los ordinales 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 2.5.2 del presente acuerdo, cuando hayan sido presentadas por el operador a Coljuegos y siempre y cuando no exista ganador y en el Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de sorteo Baloto se encuentre un monto inferior a dos mil millones de pesos m/cte. ($2.000.000.000) y se haya devuelto al operador los montos aportados por éste a dicho fondo y iii )las sumas que se encontraren disponibles por este mismo concepto de concesiones anteriores del juego Baloto.
- Tipo de Sorteo Mecánica Adicional (Miloto): <Viñeta adicionada por el artículo 7 del Acuerdo 2 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El monto inicial mínimo para la modalidad Primer Premio será de ciento veinte millones de pesos m/cte. ($120.000.000). Cada vez que haya ganador o ganadores de esta modalidad de premio, para el siguiente sorteo el operador del juego asegurará disponer nuevamente de este monto inicial, aplicando en primera instancia los recursos disponibles del Fondo de Reserva.
La devolución al operador de los montos aportados por este al Fondo de Reserva procederá cuando los recursos de dicho fondo excedan los trescientos sesenta millones de pesos m/cte. ($360.000.000), monto equivalente a tres veces el valor inicial del primer premio del plan. En cualquier caso, el respectivo Fondo no podrá quedar con recursos inferiores a los trescientos sesenta millones de pesos ($360.000.000) moneda corriente en el procedimiento de devolución.
En el caso de no existir ganadores en las modalidades de cuatro (4) o tres (3) aciertos para el sorteo correspondiente, el monto del valor asignado a estas modalidades se destinará al Fondo de Reserva para Pago de premios, siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a trescientos sesenta millones de pesos ($360.000.000) moneda corriente y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo; en caso contrario, el valor derivado de esta provisión se acumulará para acrecer el valor de la modalidad Primer Premio del siguiente sorteo.
En el caso que el valor total de los premios de la cuarta modalidad (2 aciertos) sea mayor o menor al porcentaje asignado de los ingresos brutos del respectivo sorteo (12,368%), los montos faltantes o sobrantes serán descontados o consignados en el Fondo de Reserva para Pago de Premios del juego, según sea el caso.
- <Viñeta adicionada por el artículo 8 del Acuerdo 2 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Tipo de Sorteo Mecánica Adicional denominada “Colorloto”: El monto inicial mínimo de la mecánica denominada “Colorloto” para la modalidad Primer Premio será de mil millones de pesos ($1.000.000.000) moneda corriente. Cada vez que haya ganador o ganadores de esta modalidad de premio, para el siguiente sorteo el operador del juego asegurará disponer nuevamente de este monto inicial, aplicando en primera instancia los recursos disponibles del Fondo de Reserva.
La devolución al operador de los montos aportados al Fondo de Reserva procederá cuando los recursos excedan el equivalente a dos veces el monto inicial del primer premio. En cualquier caso, el Fondo no podrá quedar con recursos inferiores a dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) moneda corriente en el procedimiento de devolución.
Cuando en un sorteo no se registren ganadores en las modalidades diferentes del primer premio, el monto del valor asignado a estas modalidades se destinará al Fondo de Reserva para Pago de premios, siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) moneda corriente y se hayan devuelto al operador los montos aportados por éste a dicho fondo; en caso contrario, el valor derivado de esta provisión se acumulará para acrecer el valor de la modalidad Primer Premio del siguiente sorteo.
PARÁGRAFO. En caso que el operador presente para aprobación una mecánica adicional de tipo loto en línea y/o mecánica complementaria, deberá incluir un documento técnico en el que se establezca el monto mínimo para garantizar una reserva para el pago de premios, de conformidad con la proyección de ingresos y estructura del plan de premios requerida en el artículo 2.4.2. El porcentaje destinado a la reserva para pago de premios no podrá ser inferior al 2,5% de los ingresos brutos de la mecánica propuesta.
ARTÍCULO 2.5.4. PAGO DE PREMIOS. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 3 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los jugadores que cumplan con las condiciones de acierto establecidas en el plan de premios, serán acreedores al premio correspondiente una vez presenten el tiquete en caso de haber sido expedido en una terminal de venta o documento de identidad en caso de haber sido expedido por internet, para que el Sistema Central del Juego lo valide y confirme si es ganador.
Los premios serán pagados de acuerdo a su monto, así:
1. Los premios menores a 182 UVT serán pagados en los terminales de venta autorizados o, a través de otro medio habilitado por el operador como instrumento de pago de los ofrecidos por entidades vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, o en la entidad fiduciaria.
2. Los premios iguales o mayores a 182 UVT serán pagados únicamente en la entidad fiduciaria encargada de administrar los recursos provenientes de la explotación del juego.
PARÁGRAFO 1o. Cuando el terminal de venta no cuente con la liquidez suficiente para atender el pago, el ganador puede dirigirse a otro terminal de venta autorizado por el operador, o éste debe informarle el procedimiento a seguir para cobrar el premio. El jugador también puede comunicarse directamente con la línea de atención al cliente del operador, donde se le indicará el procedimiento a seguir para cobrar el premio.
PARÁGRAFO 2o. Todos los premios deben ser ajustados aproximando su valor al múltiplo de cincuenta ($50) más cercano.
PARÁGRAFO 3o. El pago de premios está sujeto a la retención del impuesto por ganancia ocasional y los demás impuestos que fije la ley, los cuales serán asumidos por el ganador.
ARTÍCULO 2.5.5. VALIDACIÓN PARA EL PAGO DE PREMIOS. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 3 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para validar y pagar los premios se deben cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
a. Presentación del documento de identidad del ganador.
b. Presentar el tiquete original en caso de ser expedido en una terminal de venta o el documento nominativo en caso que la apuesta se haya realizado por internet; en este último caso, el pago solo podráí realizarse al titular del documento.
c. El tiquete debe estar sin enmendaduras ni alteraciones que afecten su lectura y proceso de validación y contener impresos todos los elementos y espacios señalados por el presente reglamento.
d. El tiquete debe ser validado en línea por el Sistema Central del Juego a través del terminal de venta.
e. En los casos previstos por la Resolución No. 20195100044514 de 2019, modificada por la Resolución No. 20215000012784 de 2021 expedidas por Coljuegos, o la que le sustituya, modifique o adicione, se deberáí diligenciar el formulario del sistema de Prevención de Lavado de Activos y financiación del Terrorismo (SIPLAFT) de identificación de cliente.
f. En todo caso, se verificará el término de prescripción establecido en el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010 o la norma que lo modifique, derogue, adicione o sustituya.
PARÁGRAFO. Para la validación y pago de premios, el operador y Coljuegos podrán acordar otros requisitos, los cuales deben darse a conocer al jugador a través de los canales de comunicación autorizados.
ARTÍCULO 2.5.6. CANALES DE APUESTA. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 3 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El jugador puede realizar sus apuestas a través de los siguientes canales:
1. TERMINAL DE VENTA: En este el jugador realiza su apuesta a través de un terminal de venta, teniendo la opción de hacerlo a través del tarjetón de apuestas o de manera verbal con el operario.
El operador podrá ofrecer la venta a domicilio de los tiquetes expedidos, caso en el cual el tiquete debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 2.3.3. del presente reglamento.
2. INTERNET: El operador deberá habilitar el canal de venta por internet desde el inicio de la etapa operativa del contrato. Previamente, el operador debe presentar para aprobación de Coljuegos, un proyecto de implementación para este canal, dentro del cual deberá cumplir los Requerimientos Técnicos anexos al presente reglamento y garantizar como mínimo los siguientes aspectos:
a. Para realizar apuestas por internet, el jugador deberá registrarse previamente en la plataforma del juego, para lo cual el operador únicamente podrá requerir información que le permita identificar al jugador, para efectos de confirmar su apuesta o pagar un premio, y que contendrá como mínimo, nombres y apellidos, número y tipo de identificación, fecha de nacimiento, domicilio (ciudad y departamento de residencia) y correo electrónico. El código postal lo arrojará el sistema de registro con base en la información del domicilio.
b. Implementar un mecanismo de verificación de autenticidad de la identidad del jugador al momento del registro en la plataforma del juego.
c. Los medios de pago que se utilizarán para realizar las apuestas serán, entre otros: a) cuentas bancarias o tarjetas de crédito autorizadas y emitidas por entidades autorizadas y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia; b) cualquier otro instrumento de medios de pago ofrecidos por entidades autorizadas y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia; c) recaudo a través de operadores de Redes Transaccionales autorizadas y vigiladas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; d) pagos en efectivo a través de puntos físicos establecidos por el operador.
Para efectos de garantía de confidencialidad, el intermediario utilizado debe cumplir la Norma de Seguridad de Datos (DSS) de la industria de Tarjetas de Pago (PCI) en su versión 1.2 o posterior.
d. La plataforma tecnológica que el operador utilice para el canal de venta por internet deberá identificar el lugar geográfico en donde se realizó la apuesta con el correspondiente código de municipio según lo establecido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE-. Asií ímismo, debe restringir las apuestas realizadas fuera del territorio nacional colombiano, las cuales solo se podrán autorizar cuando se expida la norma aplicable a la distribución de los recursos generados por estas apuestas.
e. Establecer un mecanismo de confirmación de la apuesta previo a la expedición del tiquete.
f. Realizar el pago de premios conforme a lo establecido en el artículo 2.5.5 del presente reglamento.
PARÁGRAFO 1o. Frente a la información suministrada por el jugador, el operador deberá cumplir con lo previsto en las Leyes 1266 de 2008, 1480 de 2011, 1581 de 2012 y cualquiera que las sustituya, modifique o adicione.
PARÁGRAFO 2o. En todo caso el operador deberá establecer los controles que impidan su uso por parte de niños, niñas o adolescentes.
PARÁGRAFO 3o. El en canal de venta por internet, el operador debe dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 527 de 1999 por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.
PARÁGRAFO 4o. Para la distribución de los recursos que trata el artículo 40 de la Ley 643 de 2001, en las ventas realizadas por internet se tendrá como jurisdicción la ciudad y departamento en donde se realizó la apuesta, conforme al código de municipio según lo establecido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE-.
3. PLATAFORMAS DE JUEGOS OPERADOS POR INTERNET AUTORIZADAS POR COLJUEGOS: en caso que el operador desee poner a disposición del jugador el canal de venta a través de las plataformas de juegos operados por internet autorizadas por Coljuegos, debe garantizar como mínimo el cumplimiento de los siguientes aspectos y requisitos:
a. Realizar el pago de premios conforme a lo establecido en el artículo 2.5.4. del reglamento del juego.
b. El lugar geográfico de realización de la apuesta será el registrado por el jugador en su cuenta de usuario de la plataforma de juegos operados por internet autorizada, por lo cual, en el sistema del juego, se debe registrar el código DANE del municipio y departamento correspondiente al registro del jugador.
c. La información de las apuestas debe quedar registrada en el Sistema Central del Juego, con el mismo nivel de detalle requerido para las apuestas en terminales de venta, en los puntos que sean compatibles y conforme se defina en los requerimientos técnicos. La información de las apuestas no debe quedar registrada en el Sistema de Juego de la plataforma del operador de juegos operados por internet.
d. El tiquete generado por la apuesta del juego comercializado a través de las plataformas de juegos operados por internet es nominativo, se generará a nombre del jugador registrado en la plataforma de juegos operados por internet y debe ser enviado al correo electrónico reportado por éste.
e. Para todos los efectos, la venta por este canal se entenderá realizada a través de un dispositivo de conexión remota y deberá tener una marcación en el sistema del juego para identificarla.
f. No procederá la anulación del tiquete sobre las apuestas generadas por este canal, dado que el operador debe implementar mecanismos para la confirmación de las apuestas por parte del jugador, previo a la expedición del tiquete.
g. En esta modalidad de comercialización se garantizará la libre y leal competencia entre los operadores que intervengan; las promociones del juego se aplicarán a todas plataformas en igualdad de condiciones; no se podrán suscribir acuerdos de exclusividad para la comercialización de estos juegos; ni realizar prácticas mediante las cuales se incurra en actos de competencia desleal, de conformidad con lo establecido en la Ley 256 de 1998, modificada por la Ley 1564 de 2012, y demás normas que la modifiquen, adicionen o reemplacen.
h. La solicitud de autorización para la comercialización del juego a través de las plataformas de juegos operados por internet autorizadas, debe presentarse de forma conjunta entre el operador de los juegos tipo loto en línea y el operador de la plataforma de juegos operados por internet, acompañada de la certificación correspondiente.
PARÁGRAFO. Para el inicio de la venta por las plataformas de juegos operados por internet, se debe garantizar que la oferta a los jugadores se realice en un mínimo de dos plataformas de juegos operados por internet.
PUBLICACIÓN DE RESULTADOS.
ARTÍCULO 2.6.1. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 3 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Finalizado cada sorteo oficial y para cada categoría de premios, el operador debe poner a disposición de los jugadores la información relacionada con el número de ganadores y el valor de los premios, como mínimo en puntos de venta autorizados, medios masivos de comunicación, página web del juego, y en la línea de atención al cliente del operador la cual debe operar a nivel nacional.
PARÁGRAFO. El historial de los resultados obtenidos en cada sorteo oficial, valor de premios y número de ganadores en todas las categorías debe estar disponible en la página web del juego y a través de la línea de atención al cliente del operador y el cual contendrá como mínimo el valor de los premios y número de ganadores en todas las categorías por sorteo.
PROMOCIÓN DEL JUEGO.
ARTÍCULO 2.7.1. PROMOCIÓN DEL JUEGO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 3 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El operador debe destinar para la promoción del juego a nivel nacional como mínimo el 1,95% de los ingresos brutos mensuales del juego.
En desarrollo del seguimiento contractual, el operador debe presentar a Coljuegos y al interventor del juego cada seis (6) meses, el plan de mercadeo y publicidad que se empleará para la ejecución de estos recursos, el cual contendrá como mínimo los siguientes aspectos:
a) Diagnóstico de la situación del juego
b) Objetivos generales y específicos
c) Plan de acción y presupuesto con sus respectivos indicadores
d) Cronograma de actividades
e) Seguimiento y evaluación
Finalizado cada año de operación, el operador debe presentar a aquellos, la relación de gastos de mercadeo y publicidad del año anterior discriminando a nivel de facturas, los gastos en cada uno de los contratos suscritos con sus proveedores y la descripción de cada gasto.
La inversión en promoción del juego debe destinarse exclusivamente a la ejecución de las actividades incluidas en el plan de mercadeo y publicidad; inversión que incluye las actividades de ATL, BTL, publicidad digital, producción de material impreso y audio visual que sea del juego y costo de las agencias de publicidad, digitales y de investigación de mercados incluyendo el costo de la transmisión de los sorteos oficiales. Los recursos destinados a la promoción del juego no podrán ser utilizados para realizar publicidad directa o indirecta de otros productos o servicios ofrecidos por el operador del juego.
PARÁGRAFO. En caso de aprobarse una mecánica adicional de juego tipo loto en línea y/o mecánica complementaria, la Junta Directiva determinará la inversión inicial que el operador debe destinar para publicidad y promoción del juego, sin que dicho monto se entienda incluido dentro los gastos de publicidad definidos en el presente reglamento.
PARÁGRAFO 2: <Parágrafo adicionado por el artículo 9 del Acuerdo 2 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Para la publicidad y promoción a nivel nacional de la Mecánica Adicional denominada “Colorloto”, el operador deberá destinar como mínimo el 2,50% de los ingresos brutos mensuales de esta mecánica.
REQUISITOS TÉCNICOS ESPECIALES.
ARTÍCULO 2.8.1. FORMA DE OPERACIÓN TÉCNICA DEL JUEGO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 3 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La operación del juego estará soportada en un Sistema Central del Juego que opera en línea y en tiempo real, mediante una plataforma tecnológica proporcionada por el operador quien debe garantizar su correcto funcionamiento al dar cumplimiento a los requisitos técnicos y certificaciones definidos por Coljuegos en los Requerimientos Técnicos para la Operación del Juego.
Esta plataforma la componen todos los elementos tecnológicos que se requieren para garantizar la correcta operación del juego, e incluye principalmente el Sistema Central del Juego y los terminales de venta, así como los sistemas de respaldo necesarios para garantizar la continuidad del juego.
El operador debe garantizar la seguridad e integridad de la red de comunicaciones que conecta el Sistema Central del Juego, los terminales de venta, los dispositivos de conexión remota, el centro de respaldo y el subsistema de Coljuegos donde debe reportarse la información del juego para efectos control. Además, el operador debe suministrar a Coljuegos el diagrama, las capacidades y la estructura de la red de comunicaciones, así como su topología.
El operador debe estar en capacidad de enviar a Coljuegos en línea y tiempo real todas las transacciones realizadas, permitir el acceso al personal de Coljuegos para efectos de control, y suministrar los informes generados por el Sistema Central del Juego a partir de la información transaccional almacenada en la base de datos que incluye como mínimo:
1. Resumen de las apuestas registradas por sorteo y canal de apuesta con ubicación geográfica, indicando si se realizó por internet o por terminal fija o móvil, donde se relacione el valor de la apuesta, el valor por concepto de IVA, de manera independiente y la cantidad de apuestas realizadas por categoría tanto efectivas como anuladas.
2. Números seleccionados en cada conjunto por tiquete.
3. Resumen del escrutinio de cada sorteo oficial: que contenga como mínimo la información correspondiente a los ingresos brutos y netos, premios por categoría y por tipo de sorteo, número de tiquetes ganadores por categoría y por tipo de sorteo. 4. Premiación: valor y cantidad de premios pagados por categoría y sorteo en los puntos de venta o cualquiera de los canales de pago de premios autorizado en el presente reglamento y en la entidad fiduciaria. Detalle del tiquete, cantidad y valor del premio para premios no reclamados.
PARÁGRAFO 1o. Los Requerimientos Técnicos del presente Reglamento pueden tener cambios en los procedimientos, requisitos y condiciones técnicas que, por su naturaleza, pueden estar sujetos a mejoras derivadas de la innovación tecnológica o en el control y fiscalización del juego, y por tanto, COLJUEGOS debe establecer un proceso de transición que le permita al operador implementar los cambios. Toda modificación aprobada por Coljuegos al documento de requerimientos técnicos será informada a la Junta Directiva.
PARÁGRAFO 2o. El operador podrá proporcionar la plataforma tecnológica a través de proveedores, siempre y cuando garantice el cumplimiento de los requisitos definidos por Coljuegos, lo cual informará a la interventoría y a la entidad.
ARTÍCULO 2.8.2. PROTOCOLOS DE SEGURIDAD. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 3 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El operador debe garantizar las condiciones de seguridad física y lógica de la plataforma tecnológica, de forma que se asegure la integridad del juego y de la información almacenada. Para este efecto, el Centro de Cómputo donde esté ubicado el Sistema Central del Juego debe cumplir como mínimo con las condiciones de TIER III, y contar con un centro alterno de respaldo de la operación con las mismas características.
La transmisión de información entre el Sistema Central del Juego y los diferentes terminales de venta será a través de una red de comunicaciones redundante, protegida contra amenazas internas y externas, a través de tecnologías protectoras, y con algún sistema de encriptación asimétrica que impida accesos no autorizados y la interceptación o alternación de los datos intercambiados. El operador debe presentar a Coljuegos la topología de su red para su aprobación.
ARTÍCULO 2.8.3. PROCEDIMIENTO PARA CONTINGENCIAS RELACIONADAS CON FALLAS EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN EN LÍNEA Y TIEMPO REAL. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 3 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El operador debe disponer de un plan de contingencia tecnológico para garantizar la operación de juego, que contemple las medidas técnicas, humanas, y organizativas necesarias para garantizar la continuidad del servicio.
Además, el operador debe diseñar e implementar un Plan de Recuperación de Desastres o DRP por sus siglas en inglés Disaster Recovery Plan, que le permita entrar de nuevo en funcionamiento y recuperar el sistema en menos de 24 horas mediante los planes de contingencia establecidos, el cual debe ser aprobado por Coljuegos, y cuyos protocolos deben ser seguidos en caso de falla de la plataforma tecnológica del Sistema Central del Juego de acuerdo a las condiciones establecidas en los Requerimientos Técnicos.
GARANTÍAS DEL OPERADOR.
ARTÍCULO 2.9.1. FIDUCIA. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 3 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El operador del juego debe constituir un encargo fiduciario por medio del cual se realiza el recaudo de por lo menos los recursos destinados a las siguientes subcuentas: derechos de explotación, gastos de administración, costos de interventoría, primer premio del tipo de sorteo Baloto, primer premio del tipo de sorteo Revancha, premios iguales o mayores a 182 UVT, reserva para pago de premios del tipo de sorteo Baloto, reserva para pago de premios del tipo de sorteo Revancha, premios por pagar entre 61 y 365 días y gastos de publicidad y cualquier otra subcuenta que requiera la operación. En este mismo orden se debe priorizar el pago a las mencionadas subcuentas.
PARÁGRAFO 1o. La entidad fiduciaria será seleccionada por el operador, previa autorización de Coljuegos, una vez se valide el cumplimiento de los requisitos de idoneidad definidos por la Entidad en cuanto al grado de inversión, cobertura geográfica, liquidez, endeudamiento, capital, calificación de riesgo y demás aspectos que considere para el correcto funcionamiento del juego.
PARÁGRAFO 2o. La entidad fiduciaria debe establecer las cuentas bancarias de recaudo y pago necesarias para garantizar la exigencia de cobertura y el recaudo efectivo de los terminales de venta.
PARÁGRAFO 3o. Coljuegos establecerá las condiciones de operación de la fiducia y es la única entidad autorizada para ordenar las modificaciones y autorizar el giro de los recursos.
ARTÍCULO 2.9.2. COSTOS DE LA ENTIDAD FIDUCIARIA. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 3 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los costos, gastos y cualquier erogación que genere el encargo fiduciario deben ser asumidos por el operador.
ARTÍCULO 2.9.3. SUBCUENTAS DE LA FIDUCIA. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 3 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La entidad fiduciaria debe constituir como mínimo las siguientes subcuentas, previa instrucción que imparta Coljuegos como el ordenador del gasto para administrar los dineros depositados en el encargo fiduciario:
SUBCUENTA DERECHOS DE EXPLOTACIÓN. <Subcuenta modificada por el artículo 1 del Acuerdo 1 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Esta subcuenta se conforma como mínimo con el veinticuatro punto cinco por ciento (24.5%) de los ingresos brutos del juego para los sorteos Baloto y Revancha, así como con el porcentaje que determine la Junta Directiva de Coljuegos por concepto de derechos de explotación para las mecánicas adicionales de tipo loto en línea y/o mecánicas complementarias, previstas en el artículo 2.4.2. del reglamento del juego, en caso de que se lleguen aprobar durante la ejecución del contrato. Los recursos serán destinados conforme y en la periodicidad que establece la Ley 643 de 2001, y demás normas que la modifiquen o adicionen.
Los recursos destinados a esta subcuenta deben ser consignados por el operador a más tardar los días miércoles del siguiente periodo semanal de la venta. El periodo semanal está comprendido del domingo al día sábado.
Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta serán transferidos a la salud en los términos de la normativa vigente.
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se cause al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta, será asumido por el operador.
SUBCUENTA GASTOS DE ADMINISTRACIÓN. Esta subcuenta se conforma con el uno por ciento (1%) sobre los Derechos de Explotación. Los recursos depositados en esta subcuenta serán destinados, conforme y en la periodicidad que establece la Ley 643 de 2001 y demás normas que la modifiquen o adicionen.
Los recursos destinados a esta subcuenta deben ser consignados por el operador a más tardar los días miércoles del siguiente periodo semanal de la venta. El periodo semanal está comprendido entre el día domingo al día sábado.
Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta, serán transferidos a Coljuegos.
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se cause al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta, será asumido por el operador.
SUBCUENTA COSTOS DE INTERVENTORÍA. Esta subcuenta está destinada a cubrir los honorarios de la empresa encargada de realizar la interventoría integral al contrato de concesión para la operación del juego, la cual será seleccionada conforme a las condiciones y parámetros que establezca Coljuegos. Esta subcuenta se conformará inicialmente con la suma de equivalente a cuatrocientos cuarenta (440) SMMLV incluido IVA, valor estimado para cubrir los primeros seis (6) meses de ejecución del contrato de interventoría, a ser pagado mensualmente. En lo sucesivo, se debe ajustar como mínimo cada dos meses con el valor de los honorarios correspondientes a la empresa interventora.
Los recursos destinados a esta subcuenta deben ser consignados por el operador cada dos (2) meses.
Cuando surja alguna diferencia entre el valor que deba ser pagado a la empresa interventora y el que se encuentre disponible en esta subcuenta, el operador debe consignar de inmediato la diferencia correspondiente.
Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta se destinarán a acrecentarla. Vencido el término de duración del contrato de concesión y cumplidas las obligaciones de pago del contrato de interventoría, los recursos disponibles en esta subcuenta serán girados a favor de la salud, previa instrucción de Coljuegos.
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se cause al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta, será asumido por el operador.
SUBCUENTA PRIMER PREMIO DEL TIPO DE SORTEO BALOTO: Se conformará en principio con el treinta y cuatro coma doscientos cuarenta y cuatro por ciento (34,244%) de los ingresos brutos del tipo de sorteo Baloto o el treinta y dos por ciento (32%) de los ingresos brutos del tipo de sorteo Baloto, siempre y cuando en el Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de sorteo Baloto se encuentre un monto inferior a ocho mil millones de pesos m/cte. ($8.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo, con las demás sumas establecidas en el artículo 2.5.1 del presente acuerdo y con las sumas que por este mismo concepto se encuentren disponibles de la concesión anterior. Los recursos depositados en esta subcuenta serán destinados a atender el pago de premios de la categoría denominada Primer Premio del tipo de sorteo Baloto.
En el caso en que esta subcuenta, al inicio de la concesión, no cumpla con las sumas establecidas para el premio inicial mínimo en el artículo 2.5.1. parágrafo 6, el faltante debe ser cubierto con recursos de la subcuenta reserva para pago de premios del tipo de sorteo Baloto.
Los recursos destinados a esta subcuenta deben ser consignados por el operador a más tardar los días miércoles del siguiente periodo semanal de la venta. El periodo semanal está comprendido entre el día domingo y el día sábado.
Cuando se determine que existen ganadores en esta categoría de premios y no se encuentren las sumas correspondientes al monto mínimo del premio inicial mínimo, se debe transferir a esta subcuenta la diferencia correspondiente desde la subcuenta reserva para pago de premios del tipo de sorteo Baloto. En caso que la subcuenta reserva para pago de premios del tipo de sorteo Baloto no cuente con el saldo suficiente para esta transferencia, el operador debe consignar la diferencia para completar dicho valor antes de ofrecer el premio al público.
Pasados 60 días desde la fecha de realización del sorteo oficial sin que se presente el ganador a reclamar el premio, el valor del mismo junto con sus rendimientos financieros pasará a la subcuenta premios por pagar entre 61 y 365 días.
Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta se destinarán a acrecentarla. No obstante, lo anterior, vencido el término de duración del contrato de concesión, los recursos depositados en esta subcuenta serán del juego y en caso que no se continúe con la operación y la explotación del mismo, pasados tres (3) meses, Coljuegos dispondrá de estos montos para girarlos al sector de la salud.
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta estará a cargo del jugador cuando reclame su premio o el operador en caso de terminar la operación.
SUBCUENTA PRIMER PREMIO DEL TIPO DE SORTEO REVANCHA: Se conformará en principio con el treinta y cuatro coma doscientos cuarenta y cuatro por ciento (34,244%) de los ingresos brutos del tipo de sorteo Revancha o el treinta y dos coma cincuenta por ciento (32.50%) de los ingresos brutos del tipo de sorteo Revancha según las condiciones establecidas en el artículo 2.5.2 del presente acuerdo, siempre y cuando en el Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de sorteo Revancha se encuentre un monto inferior a dos mil millones de pesos m/cte. ($2.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por éste a dicho fondo. Los recursos depositados en esta subcuenta serán destinados a atender el pago de premios de la categoría denominada Primer Premio del tipo de sorteo Revancha.
En el caso en que esta subcuenta, al inicio de la concesión, no cumpla con las sumas establecidas para el premio inicial mínimo en el artículo 2.5.2 parágrafo 8, el faltante debe ser cubierto con recursos de la subcuenta reserva para pago de premios del tipo de sorteo Revancha.
Los recursos destinados a esta subcuenta deben ser consignados por el operador a más tardar los días miércoles del siguiente periodo semanal de la venta. El periodo semanal está comprendido del día domingo al día sábado
Cuando se determine que existen ganadores en esta categoría de premios y no se encuentren las sumas correspondientes al premio inicial mínimo, se debe transferir a esta subcuenta la diferencia correspondiente desde la subcuenta reserva para pago de premios del tipo de sorteo Revancha. En caso que la subcuenta reserva para pago de premios del tipo de sorteo Revancha no cuente con el saldo suficiente para esta transferencia, el operador debe consignar la diferencia para completar dicho valor antes de ofrecer el premio al público.
Pasados 60 días desde la fecha de realización del sorteo oficial sin que se presente el ganador a reclamar el premio, el valor del mismo junto con sus rendimientos financieros pasará a la subcuenta premios por pagar entre 61 y 365 días.
Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta se destinarán a acrecentarla. No obstante, lo anterior, vencido el término de duración del contrato de concesión, los recursos depositados en esta subcuenta serán del juego y en caso de que no se continúe con la operación y la explotación del mismo, pasados tres (3) meses, Coljuegos dispondrá de estos montos para girarlos al sector de la salud.
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta estará a cargo del jugador cuando reclame su premio, o el operador en caso de terminar la operación.
SUBCUENTA PREMIOS IGUALES O MAYORES A 182 UVT. Se conforma con el valor de los premios iguales o mayores a 182 UVT que deban ser pagados a los jugadores, diferentes a los establecidos en la categoría primer premio de los sorteos de tipo Baloto y Revancha.
Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta se destinarán a acrecentarla. Vencido el término de duración del contrato de concesión, los recursos disponibles en esta subcuenta serán transferidos a la salud en los términos de la normativa vigente.
Los recursos destinados a esta subcuenta deben ser consignados por el operador a más tardar los días miércoles del siguiente periodo semanal a su recaudo. El periodo semanal está comprendido del día domingo al día sábado.
Pasados 60 días desde la fecha de realización del sorteo sin que se presente el ganador a reclamar el premio, el valor del mismo junto con sus rendimientos financieros pasará a la subcuenta premios por pagar entre 61 y 365 días.
El Gravamen de Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta, estará a cargo del jugador cuando se presente a reclamar el premio.
SUBCUENTA RESERVA PARA PAGO DE PREMIOS DEL TIPO DE SORTEO BALOTO. La reserva está destinada a cubrir i) diferencias que resulten en el pago de los premios del tipo de sorteo Baloto, ii) el premio inicial mínimo del tipo de sorteo Baloto y iii) el pago de los premios del tipo de sorteo Baloto menores a 182 UVT reclamados en la entidad fiduciaria antes de los 61 días a partir de la fecha de realización del sorteo oficial
Esta subcuenta se conforma con i) el dos coma cincuenta por ciento (2,50%) de los ingresos brutos del tipo de sorteo Baloto o con el cuatro coma setecientos cuarenta y cuatro por ciento (4,744%) de los ingresos brutos del tipo de sorteo Baloto según las condiciones establecidas en el artículo 2.5.1 del presente acuerdo, siempre y cuando en el fondo de reserva se encuentre un monto inferior a ocho mil millones de pesos m/cte. ($8.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por éste a dicho fondo ii) las categorías de premios establecidas en los ordinales 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 2.5.1 del presente acuerdo, siempre y cuando no exista ganador y en el fondo de reserva se encuentre un monto inferior a ocho mil millones de pesos m/cte. ($8.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por éste a dicho fondo y iii) las sumas que se encontraren disponibles por este mismo concepto de la concesión anterior del juego Baloto.
Cuando las sumas depositadas en esta subcuenta no cubran el premio inicial mínimo del tipo de sorteo Baloto, el operador debe consignar el valor correspondiente a la diferencia dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha la afectación de la subcuenta que generó la diferencia.
Cuando se realice el pago de premios del tipo de sorteo Baloto inferiores a 182 UVT, el operador debe consignar el valor correspondiente a los montos pagados por este concepto a más tardar los días miércoles del siguiente periodo semanal de la venta. El periodo semanal está comprendido del día domingo al día sábado.
Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta y provengan de la concesión anterior del juego Baloto o del porcentaje de los ingresos brutos según las condiciones establecidas en el artículo 2.5.1 del presente acuerdo se destinarán a acrecentarla. No obstante, lo anterior, vencido el término de duración del contrato de concesión, los recursos depositados en esta subcuenta serán del juego y en caso de que no se continúe con la operación y la explotación del mismo, pasados tres (3) meses, Coljuegos dispondrá de estos montos para girarlos al sector de la salud. Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta por parte del operador serán de su propiedad.
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos con cargo a esta cuenta, estará a cargo del operador.
SUBCUENTA RESERVA PARA PAGO DE PREMIOS DEL TIPO DE SORTEO REVANCHA. La reserva está destinada a cubrir i) diferencias que resulten en el pago de los premios del tipo de sorteo Revancha, ii) el premio inicial mínimo del tipo de sorteo Revancha y iii) el pago de los premios del tipo de sorteo Revancha menores a 182 UVT reclamados en la entidad fiduciaria antes de los 61 días a partir de la fecha de realización del sorteo oficial.
Esta subcuenta se conforma con i) el dos coma cincuenta por ciento (2,50%) de los ingresos brutos del tipo de sorteo Revancha o con el cuatro coma doscientos cuarenta y cuatro por ciento (4.244%) de los ingresos brutos del tipo de sorteo Revancha según las condiciones establecidas en el artículo 2.5.2 del presente acuerdo siempre y cuando en el fondo de reserva se encuentre un monto inferior a dos mil millones de pesos m/cte. ($2.000.000.000) y se haya devuelvo al operador los montos aportados por este a dicho fondo, ii) las categorías de premios establecidas en los ordinales 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 2.5.2 del presente acuerdo, siempre y cuando no exista ganador y en el fondo de reserva se encuentre un monto inferior a dos mil millones de pesos m/cte. ($2.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo y ii) las sumas que se encontraren disponibles por este mismo concepto de concesiones anteriores del juego Baloto para el tipo de sorteo Revancha.
Cuando las sumas depositadas en esta subcuenta no cubran el premio inicial mínimo del tipo de sorteo Revancha, el operador debe consignar el valor correspondiente a la diferencia dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha la afectación de la subcuenta que generó la diferencia.
Cuando se realice el pago de premios del tipo de sorteo Revancha inferiores a 182 UVT, el operador debe consignar el valor correspondiente a los montos pagados por este concepto a más tardar los días miércoles del siguiente periodo semanal de la venta. El periodo semanal está comprendido del día domingo al día sábado.
Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta y provengan de la concesión anterior del juego Revancha o del porcentaje de los ingresos brutos según las condiciones establecidas en el artículo 2.5.1 del presente acuerdo se destinarán a acrecentarla. No obstante, lo anterior, vencido el término de duración del contrato de concesión, los recursos depositados en esta subcuenta serán del juego y, en caso de que no se continúe con la operación y la explotación del mismo, pasados tres (3) meses, Coljuegos dispondrá de estos montos para girarlos al sector de la salud. Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta por parte del operador serán de su propiedad.
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos con cargo a esta cuenta estará a cargo del operador.
SUBCUENTA PREMIOS POR PAGAR ENTRE 61 Y 365 DÍAS. Esta subcuenta se conformará con el valor de los premios no reclamados después de 60 días de la fecha de realización del sorteo oficial junto con los respectivos rendimientos financieros. Cuando se trate de premios que deberían ser pagados en el terminal de venta, el operador debe consignar los valores correspondientes teniendo en cuenta la tasa de rendimientos efectiva anual diario que aplicó para el encargo fiduciario en dicho periodo.
La entidad fiduciaria reservará y mantendrá en esta subcuenta una suma igual a la que indique Coljuegos por concepto de los premios no reclamados después de 60 días de efectuado el sorteo oficial.
Los recursos se mantendrán en esta subcuenta hasta que sea reclamado el respectivo premio u opere la prescripción del derecho a reclamarlos por parte de los ganadores, conforme lo que establece el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010 y demás normas que la modifique, sustituya o adicione. Ocurrida la prescripción del derecho a reclamar el premio no reclamado o la caducidad judicial, Coljuegos debe transferir dichos recursos en los términos dispuestos en el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010, esto es, el setenta y cinco por ciento (75%) a la unificación de los planes de beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud en los respectivos Departamentos y Distritos, y el 25% será usado en el control del juego ilegal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta, de haber lugar a ellos, se destinarán a acrecentarla. Ocurrida la prescripción del derecho a reclamar cada premio, los rendimientos financieros se aplicarán en los términos definidos en el inciso anterior, previa autorización de Coljuegos.
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos a los ganadores con cargo a esta subcuenta estará a cargo del ganador, o a cargo del operador una vez cumplida la prescripción del derecho a reclamar los premios.
SUBCUENTA GASTOS DE PUBLICIDAD. Esta subcuenta se conformará como mínimo con i) el uno coma noventa y cinco por ciento (1,95%) de los ingresos brutos y ii) las sumas que se encontraren disponibles por este mismo concepto de concesiones anteriores del juego.
Los recursos depositados en esta subcuenta serán entregados de manera mensual al operador, salvo que Coljuegos imparta una instrucción en otro sentido.
Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta se destinarán a acrecentarla. No obstante, lo anterior, vencido el término de duración del contrato de concesión, los recursos depositados en esta subcuenta serán del juego para su promoción y, en caso de que no se continúe con la operación y la explotación del mismo, pasados tres (3) meses, Coljuegos dispondrá de estos montos para girarlos al sector de la salud.
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta, será asumido por el operador.
SUBCUENTA DERECHOS DE EXPLOTACIÓN MECÁNICA ADICIONAL (Miloto): <Subcuenta adicionada por el artículo 8 del Acuerdo 2 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Esta subcuenta se conforma como mínimo con el porcentaje de los ingresos brutos de la Mecánica Adicional (Miloto) aplicable de acuerdo con el número de tiquetes vendidos, y los recursos serán destinados conforme y en la periodicidad que establece la Ley 643 de 2001, y demás normas que la modifiquen o adicionen.
Los recursos destinados a esta subcuenta deben ser consignados por el operador a más tardar los días miércoles del siguiente periodo semanal de la venta. El periodo semanal está comprendido del día domingo al día sábado.
Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta serán transferidos a la salud en los términos de la normativa vigente.
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se cause al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta, será asumido por el operador.
SUBCUENTA GASTOS DE ADMINISTRACIÓN MECÁNICA ADICIONAL (Miloto): Esta subcuenta se conforma con el uno por ciento (1%) sobre los Derechos de Explotación. Los recursos depositados en esta subcuenta serán destinados, conforme y en la periodicidad que establece la Ley 643 de 2001 y demás normas que la modifiquen o adicionen.
Los recursos destinados a esta subcuenta deben ser consignados por el operador a más tardar los días miércoles del siguiente periodo semanal de la venta. El periodo semanal está comprendido entre el día domingo al día sábado.
Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta, serán transferidos a Coljuegos.
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se cause al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta, será asumido por el operador.
SUBCUENTA PRIMER PREMIO DEL TIPO MECÁNICA ADICIONAL (Miloto): <Subcuenta adicionada por el artículo 8 del Acuerdo 2 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Se conformará con el 5,5060% de los ingresos brutos por sorteo en caso de no existir ganador de la categoría de 5 aciertos definida en el plan de premios. Los montos depositados en esta subcuenta se destinarán al pago de la categoría de premio mayor de la Mecánica Adicional (Miloto).
Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta, se destinaran a acrecentarla. No obstante, lo anterior, vencido el término de duración del contrato de concesión, los recursos depositados en esta subcuenta serán del juego y, en caso de que no se continúe con la operación y la explotación del mismo, pasados tres (3) meses, Coljuegos dispondrá de estos montos para girarlos al sector de la salud.
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta estará a cargo del jugador cuando reclame su premio, o el operador en caso de terminar la operación.
SUBCUENTA RESERVA DE PREMIOS MECÁNICA ADICIONAL (Miloto): <Subcuenta adicionada por el artículo 8 del Acuerdo 2 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Esta subcuenta se conforma como mínimo con el monto de 120.000.000 (ciento veinte millones de pesos) los cuales deben ser asumidos por el operador más el porcentaje de los ingresos brutos de la Mecánica Adicional (Miloto) definido en el plan de premios (Roll Down). En caso de existir ganadores de la categoría de premio mayor se asignará el 22,5810% de los ingresos brutos por sorteo; en caso contrario se destinará el 12,75000%.
En dado caso de no existir recursos en esta subcuenta que soporten el monto mínimo del primer premio de la Mecánica Adicional (Miloto), es responsabilidad del operador realizar la consignación de los montos faltantes dentro de los dos días hábiles siguientes al requerimiento por parte de Coljuegos.
En el caso de no existir ganadores en las modalidades de cuatro (4) o tres (3) aciertos para el sorteo correspondiente, el monto del valor asignado a estas modalidades se destinará al Fondo de Reserva para Pago de premios, siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a trescientos sesenta millones de pesos ($360.000.000) moneda corriente y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo; en caso contrario, el valor derivado de esta provisión se acumulará para acrecer el valor de la modalidad Primer Premio del siguiente sorteo.
En el caso que el valor total de los premios de la cuarta modalidad (2 aciertos) sea mayor o menor al porcentaje asignado de los ingresos brutos del respectivo sorteo (12,368%), los montos faltantes o sobrantes serán descontados o consignados en el Fondo de Reserva para Pago de Premios del juego, según sea el caso.”.
Cuando los recursos de este fondo excedan los trescientos sesenta millones de pesos ($360.000.000) moneda corriente, monto equivalente a tres veces el valor inicial del primer premio del plan se podrá solicitar devolución por parte del operador en los procedimientos que para su efecto defina Coljuegos. En cualquier caso, el respectivo Fondo no podrá quedar con recursos inferiores a los trescientos sesenta millones de pesos ($360.000.000) moneda corriente.
Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta, se destinarán a acrecentarla. No obstante, lo anterior, vencido el término de duración del contrato de concesión, los recursos depositados en esta subcuenta serán del juego y, en caso de que no se continúe con la operación y la explotación del mismo, pasados tres (3) meses, Coljuegos dispondrá de estos montos para girarlos al sector de la salud.
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta estará a cargo del jugador cuando reclame su premio, o el operador en caso de terminar la operación.
SUBCUENTA PREMIOS IGUALES O MAYORES A 182 UVT DEL TIPO MECÁNICA ADICIONAL (Miloto). <Subcuenta adicionada por el artículo 8 del Acuerdo 2 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Se conforma con el valor de los premios iguales o mayores a 182 UVT que deban ser pagados a los jugadores, diferentes a los establecidos en la categoría primer premio de Mecánica Adicional (Miloto).
Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta se destinarán a acrecentarla. Vencido el término de duración del contrato de concesión, los recursos disponibles en esta subcuenta serán transferidos a la salud en los términos de la normativa vigente.
Los recursos destinados a esta subcuenta deben ser consignados por el operador a más tardar los días miércoles del siguiente periodo semanal a su recaudo. El periodo semanal está comprendido del día domingo al día sábado.
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta estará a cargo del jugador cuando reclame su premio, o el operador en caso de terminar la operación.
SUBCUENTA DERECHOS DE EXPLOTACIÓN MECÁNICA ADICIONAL DENOMINADA “Colorloto”: <Subcuenta adicionada por el artículo 10 del Acuerdo 2 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Esta subcuenta se conforma mínimo con el diecisiete por ciento (17%) de los ingresos brutos generados de esta mecánica adicional. Los recursos serán destinados conforme y en la periodicidad que establece la Ley 643 de 2001, y demás normas que la modifiquen o adicionen.
Los recursos destinados a esta subcuenta deben ser consignados por el operador a más tardar los miércoles del siguiente periodo semanal de la venta. El periodo semanal está comprendido de viernes a jueves.
Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta serán transferidos a la salud en los términos de la normativa vigente.
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se cause al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta será asumido por el Operador.
SUBCUENTA GASTOS DE ADMINISTRACIÓN MECÁNICA ADICIONAL DENOMINADA “Colorloto”: <Subcuenta adicionada por el artículo 10 del Acuerdo 2 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Esta subcuenta se conforma con el uno por ciento (1%) sobre los Derechos de Explotación. Los recursos serán destinados conforme y en la periodicidad que establece la Ley 643 de 2001, y demás normas que la modifiquen o adicionen.
Los recursos destinados a esta subcuenta deben ser consignados por el Operador a más tardar los miércoles del siguiente periodo semanal de la venta. El periodo semanal está comprendido de viernes a jueves.
Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta serán transferidos a Coljuegos.
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se cause al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta, será asumido por el operador.
SUBCUENTA PRIMER PREMIO MECÁNICA ADICIONAL DENOMINADA “Colorloto”: <Subcuenta adicionada por el artículo 10 del Acuerdo 2 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Se conformará con el ocho coma setecientos veinte cinco por ciento (8,725%) de los ingresos brutos del tipo de mecánica adicional denominada “Colorloto”, siempre que la subcuenta reserva para pago de premios del tipo de sorteo “Colorloto” (nombre que se asigne a la mecánica) no tenga como mínimo el equivalente a dos arranques del sorteo, es decir, dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) moneda corriente, en caso contrario, se destinarán el treinta y uno coma trescientos veinte por ciento (31.320%) de los ingresos brutos del tipo de mecánica adicional denominada “Colorloto”.
En el caso en que esta subcuenta, al inicio de la operación, no cumpla con las sumas establecidas para el premio inicial mínimo, el faltante debe ser cubierto con recursos de la subcuenta reserva para pago de premios del tipo de sorteo mecánica adicional denominada “Colorloto”.
Los recursos destinados a esta subcuenta deben ser consignados por el operador a más tardar los miércoles del siguiente periodo semanal de la venta. El periodo semanal está comprendido de viernes a jueves.
Cuando se determine que existen ganadores en esta categoría de premios y no se encuentren las sumas correspondientes al monto del premio ofrecido, se debe transferir a esta subcuenta la diferencia correspondiente desde la subcuenta reserva para pago de premios del tipo de sorteo mecánica adicional denominada “Colorloto”.
En caso de que la subcuenta reserva para pago de premios del tipo de sorteo mecánica adicional denominada “Colorloto” no cuente con el saldo suficiente para esta transferencia, el operador debe consignar la diferencia para completar dicho valor antes de ofrecer el premio al público.
Pasados sesenta (60) días desde la fecha de realización del sorteo oficial sin que se presente el ganador a reclamar el premio, el valor de este junto con sus rendimientos financieros pasará a la subcuenta premios por pagar entre 61 y 365 días.
Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta se destinarán a acrecentarla. No obstante, lo anterior, vencido el término de duración del contrato de concesión, los recursos depositados en esta subcuenta serán del juego y en caso de que no se continúe con la operación y la explotación del mismo, pasados tres (3) meses, Coljuegos dispondrá de estos montos para girarlos al sector de la salud.
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta estará a cargo del jugador cuando reclame su premio o del Operador en caso de terminar la operación.
SUBCUENTA PREMIOS IGUALES O MAYORES A 182 UVT EN LA MECÁNICA ADICIONAL DENOMINADA “Colorloto”: <Subcuenta adicionada por el artículo 10 del Acuerdo 2 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Se conforma con el valor de los premios iguales o mayores a 182 UVT que deban ser pagados a los jugadores, diferentes a los establecidos en la categoría primer premio del sorteo mecánica adicional denominada “Colorloto”.
Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta se destinarán a acrecentarla. Vencido el término de duración del contrato de concesión, los recursos disponibles en esta subcuenta serán transferidos a la salud en los términos de la normativa vigente.
Los recursos destinados a esta subcuenta deben ser consignados por el operador a más tardar los miércoles del siguiente periodo semanal a su recaudo. El periodo semanal está comprendido de viernes a jueves.
Pasados sesenta (60) días desde la fecha de realización del sorteo sin que se presente el ganador a reclamar el premio, el valor del mismo junto con sus rendimientos financieros pasará a la subcuenta premios por pagar entre 61 y 365 días. El Gravamen de Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta, estará a cargo del jugador cuando se presente a reclamar el premio.
SUBCUENTA RESERVA PARA PAGO DE PREMIOS EN LA MECÁNICA ADICIONAL DENOMINADA “Colorloto”: <Subcuenta adicionada por el artículo 10 del Acuerdo 2 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La reserva está destinada a cubrir:
a) Diferencias que resulten en el pago de los premios del tipo de sorteo mecánica adicional denominada “Colorloto”.
b) El premio inicial mínimo del tipo de sorteo mecánica adicional denominada “Colorloto”, y
c) La devolución de los valores aportados por el operador de la mecánica adicional denominada “Colorloto” al inicio de la concesión, destinados a la constitución de las reservas para pago de premios y bolsa de primer premio.
Esta subcuenta se conforma con: El veintidós coma quinientos noventa y cinco por ciento (22,595%) de los ingresos brutos del tipo de sorteo mecánica adicional denominada “Colorloto”, siempre que la subcuenta reserva para pago de premios del tipo de sorteo “Colorloto” (nombre de la mecánica) no tenga como mínimo el equivalente a dos arranques del sorteo, es decir, dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) moneda corriente.
Cuando las sumas depositadas en esta subcuenta no cubran el primer premio inicial del tipo de sorteo mecánica adicional denominada “Colorloto”, el operador debe consignar el valor correspondiente a la diferencia dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha la afectación de la subcuenta que generó la diferencia.
Los valores superiores al equivalente a dos primeros premios iniciales del sorteo mecánica adicional denominada “Colorloto”, serán devueltos al operador del juego hasta alcanzar la totalidad de los aportes iniciales aportados por el operador al inicio de la mécanica, es decir, $2.000.000.000, una vez devueltos estos recursos, los mayores valores generados en esta subcuenta serán destinados a la subcuenta del primer premio del tipo de sorteo mecánica adicional denominada “Colorloto”.
Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta por el porcentaje de los ingresos brutos generados por la operación de la mecánica adicional denominada “Colorloto”, se destinarán a acrecentarla. No obstante, vencido el término de duración del contrato de concesión, los recursos depositados en esta subcuenta serán del juego y en caso de que no se continúe con la operación y la explotación del mismo, pasados tres (3) meses, Coljuegos dispondrá de estos montos para girarlos al sector de la salud. Coljuegos dispondrá los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta.
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos con cargo a esta cuenta estará a cargo del Operador.
SUBCUENTA PREMIOS POR PAGAR ENTRE 61 Y 365 DÍAS EN LA MECÁNICA ADICIONAL DENOMINADA “Colorloto”: <Subcuenta adicionada por el artículo 10 del Acuerdo 2 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Esta subcuenta se conformará con el valor de los premios no reclamados después de 60 días de la fecha de realización del sorteo oficial junto con los respectivos rendimientos financieros.
La entidad fiduciaria reservará y mantendrá en esta subcuenta una suma igual a la que indique Coljuegos por concepto de los premios no reclamados después de 60 días de efectuado el sorteo oficial.
Los recursos se mantendrán en esta subcuenta hasta que sea reclamado el respectivo premio u opere la prescripción del derecho a reclamarlos por parte de los ganadores, conforme lo que establece el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010 y demás normas que la modifique, sustituya o adicione. Ocurrida la prescripción del derecho a reclamar el premio no reclamado o la caducidad judicial, Coljuegos debe transferir dichos recursos en los términos dispuestos en el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010, esto es, el setenta y cinco por ciento (75%) a la unificación de los planes de beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud en los respectivos Departamentos y Distritos, y el 25% será usado en el control del juego ilegal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta, de haber lugar a ellos, se destinarán a acrecentarla. Ocurrida la prescripción del derecho a reclamar cada premio, los rendimientos financieros se aplicarán en los términos definidos en el inciso anterior, previa autorización de Coljuegos.
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos a los ganadores con cargo a esta subcuenta estará a cargo del ganador, o a cargo del Operador una vez cumplida la prescripción del derecho a reclamar los premios.
SUBCUENTA GASTOS DE PUBLICIDAD EN LA MECÁNICA ADICIONAL DENOMINADA “Colorloto”: <Subcuenta adicionada por el artículo 10 del Acuerdo 2 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Esta subcuenta se conformará como mínimo con el dos coma cincuenta por ciento (2,50%) de los ingresos brutos generados de la operación de esta mecánica.
Los recursos depositados en esta subcuenta serán entregados de manera mensual al Operador, salvo que Coljuegos imparta una instrucción en otro sentido. Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta se destinarán a acrecentarla. No obstante, lo anterior, vencido el término de duración del contrato de concesión, los recursos depositados en esta subcuenta serán del juego para su promoción y, en caso de que no se continúe con la operación y la explotación del mismo, pasados tres (3) meses, Coljuegos dispondrá de estos montos para girarlos al sector de la salud.
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta será asumido por el operador.
ARTÍCULO 2.9.4. RENDICIÓN DE CUENTAS. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 3 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La entidad fiduciaria deberá presentar a Coljuegos un informe mensual que detalle el estado del encargo fiduciario además de los valores existentes en cada una de las subcuentas, pagos efectuados, rendimientos financieros y demás información que se llegare a requerir.
ARTÍCULO 2.9.5. ANÁLISIS DEL COMPORTAMIENTO DEL MERCADO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 3 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La entidad fiduciaria periódicamente debe analizar el comportamiento de los fondos de inversión colectivos y/o las cuentas de ahorro, e informar a Coljuegos y al operador para que se tomen las acciones preventivas que propendan por la seguridad, rentabilidad y liquidez de los montos consignados en cada una de las subcuentas del encargo fiduciario.
PARÁGRAFO. Los recursos administrados por la entidad fiduciaria deben ser manejados en los fondos de inversión colectivos y cuentas de ahorros que se encuentren en concordancia con las condiciones establecidas en el título III de la parte 3 del Decreto 1068 de 2015 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 2.9.6. CARTERA, CRUCES Y RESPONSABLES. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 3 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La entidad fiduciaria debe llevar el control de saldos de las subcuentas, con base en la información que para el efecto remita el operador.
DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y GASTOS DE ADMINISTRACIÓN.
ARTÍCULO 2.10.1. DERECHOS DE EXPLOTACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acuerdo 1 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El operador del juego debe pagar como mínimo el veinticuatro punto cinco por ciento (24.5%) de los ingresos brutos del juego para los sorteos Baloto y Revancha, así como con el porcentaje que determine la Junta Directiva de Coljuegos por concepto de derechos de explotación para las mecánicas adicionales de tipo loto en línea y/o mecánicas complementarias, previstas en el artículo 2.4.2. del reglamento del juego, sin que sea superior a la tarifa prevista para los sorteos Baloto y Revancha, en caso de que se lleguen aprobar durante la ejecución del contrato. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 643 de 2001”.
<Inciso adicionado por el artículo 9 del Acuerdo 2 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Para el sorteo “Mecánica Adicional (Miloto)”, el operador pagará a título de derechos de explotación, la tarifa aplicable al número de tiquetes de la mecánica adicional vendidos mensualmente, de acuerdo con la siguiente tabla:
De Mecánica Adicional Miloto 1
RANGO DE TIQUETES | TARIFA DERECHOS DE EXPLOTACIÓN | |
1 | 375.000 | 26% |
375.001 | 425.000 | 25% |
425.001 | 475.000 | 24% |
475.001 | 525.000 | 23% |
525.001 | 575.000 | 22% |
575.001 | 625.000 | 21% |
625.001 | 675.000 | 20% |
675.001 | 725.000 | 19% |
RANGO DE TIQUETES | TARIFA DERECHOS DE EXPLOTACIÓN | |
725.001 | 775.000 | 18% |
igual o mayor a 775.001 | 17% |
<Inciso adicionado por el artículo 11 del Acuerdo 2 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Para la Mecánica Adicional denominada “Colorloto”, el operador del juego debe pagar como mínimo el diecisiete por ciento (17%) de los ingresos brutos del juego.
PARÁGRAFO. El operador del juego destinará a la promoción del juego un 0.55% adicional al mínimo previsto en el artículo 2.7.1 y artículo 2.9.3. (subcuenta gastos de publicidad) del reglamento del juego.
ARTÍCULO 2.10.2. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 3 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El operador del juego debe pagar a Coljuegos, o a la entidad que haga sus veces, el 1% de los derechos sobre explotación por lo correspondiente a gastos de administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9o de la Ley 643 de 2001.
DISPOSICIONES FINALES DEL JUEGO DE SUERTE Y AZAR DE LA MODALIDAD DE NOVEDOSO DE TIPO LOTO EN LÍNEA.
ARTÍCULO 2.11.1. PUBLICIDAD DEL REGLAMENTO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 3 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El presente acuerdo forma parte integral del contrato de concesión que para el juego se suscriba con el operador, quien debe publicarlo en su página web, así como toda adición o modificación al mismo.
ARTÍCULO 2.11.2. MODIFICACIONES. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 3 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Durante la operación del juego se podrán hacer modificaciones al presente reglamento, las cuales deben ser aprobadas por la Junta Directiva de Coljuegos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Ley 4142 de 2011, y se sustentarán en un estudio técnico, en el cual se evidencien como mínimo los siguientes aspectos:
1. Se conserven las características del juego.
2. Se muestre el incremento esperado en las rentas generadas por el juego para el sector de la salud, a través de estudios de mercado y proyecciones de ingresos.
3. Se garantice que el Sistema Central del Juego mantiene las condiciones establecidas en los Requerimientos Técnicos para la Operación del Juego sin poner en riesgo la seguridad técnica y operativa del juego.
4. Se valoren los riesgos jurídicos, técnicos, financieros y comerciales que afecten la confianza del jugador de la modificación propuesta, en función de los principios que rigen la explotación, organización, administración, operación, fiscalización y control de juegos de suerte y azar.
PARÁGRAFO 1o. En caso de modificaciones originadas en cambios normativos, ajustes formales o circunstancias similares, el estudio técnico a presentar deberá contener un análisis que contemple los elementos enunciados en el presente artículo, justificando, si es el caso, el incumplimiento de los mismos en virtud de la referida modificación, ajuste o circunstancia similar.
PARÁGRAFO 2o. Toda modificación y/o adición al presente reglamento deberá cumplir con lo previsto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, y la Resolución 20171200007444 de Coljuegos, y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 2.11.3. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 3 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En caso que el operador del juego recolecte, almacene, use o trate datos personales de los jugadores o apostadores, deberá dar cumplimiento a la Ley 1581 de 2012 y sus normas reglamentarias. Especialmente, deberá implementar medidas útiles, pertinentes, eficientes y demostrables con miras a garantizar los derechos de los titulares de los datos y cumplir los demás mandatos legales.
DEL JUEGO DE SUERTE Y AZAR DE LA MODALIDAD NOVEDOSO DENOMINADO SUPER ASTRO.
ASPECTOS GENERALES.
ARTÍCULO 3.1.1. OBJETO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 9 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El presente acuerdo tiene como objeto establecer el reglamento del juego de suerte y azar en la modalidad novedoso, denominado SUPER astro.
ARTÍCULO 3.1.2. CAMPO DE APLICACIÓN. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 9 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El presente reglamento aplica a la persona jurídica operadora del juego, a los apostadores y en general, a todas las personas jurídicas y naturales que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 643 de 2001 y demás normas aplicables, estén involucradas directa o indirectamente en la operación y explotación del juego de suerte y azar de la modalidad novedoso denominado SUPER astro.
ARTÍCULO 3.1.3. ENVÍO DE INFORMACIÓN. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 9 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de presentar la información solicitada en el contrato de concesión, cada seis (6) meses el operador debe remitir informes a Coljuegos, o quien haga sus veces, con el reporte de:
1. Relación de ventas, premios, y estado de saldos de cada una de las subcuentas definidas en la entidad fiduciaria.
2. Detalle de los costos asociados a la operación del juego.
3. Relación detallada y actualizada de los contratos suscritos con terceros para la operación del juego.
4. Estado de ejecución y cumplimiento de cada uno de los contratos vigentes para la operación del juego.
PARÁGRAFO. Anualmente, el operador debe presentar a Coljuegos los estados financieros una vez hayan sido aprobados y dictaminados, conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
ARTÍCULO 3.1.4. LIMITACIONES A LA PARTICIPACIÓN EN EL JUEGO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 9 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> No podrán participar en el juego al que se refiere el presente reglamento las siguientes personas:
a) Menores de edad: cuando la apuesta se realice por un terminal de venta, en caso de duda, el asesor de venta de la misma puede solicitar al jugador la presentación de su documento de identificación para verificar la edad y abstenerse de recibir la apuesta en caso de que el jugador sea menor de edad; cuando la apuesta se realice por Internet, el operador debe establecer las restricciones necesarias para evitar que las apuestas sean realizadas por menores de edad.
b) Personas con discapacidad que no cuenten con los apoyos requeridos para obligarse y decidir por sí mismas en el marco de los actos jurídicos que decidan celebrar..
c) Terceros autoexcluidos de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente expedida por Coljuegos y/o autoridad competente sobre Juego Responsable.
PARÁGRAFO. El literal C del presente artículo solo será aplicable en aquellos casos en que el operador tenga conocimiento de la identidad del jugador.
ARTÍCULO 3.1.5. DEFINICIONES. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 9 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos del presente acuerdo se establecen las siguientes definiciones:
a) Apuesta: selección de una combinación de 4 números y un signo zodiacal.
b) Apuesta de contrapartida: aquella en la que el jugador obtiene como premio el resultado de multiplicar el valor apostado por el factor de pago definido en el presente reglamento.
c) Apuesta a Todos los Signos: <Definición modificada por el artículo 1 del Acuerdo 11 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Posibilidad de apuesta, mediante la cual, al momento de elegirla, el jugador fracciona el rubro puesto en juego en la cantidad de signos del zodiaco disponibles para el juego.
d) Asesor de ventas: persona que maniobra la terminal de venta para registrar apuestas, expedir y validar el tiquete del juego.
e) Autoridades del sorteo: un delegado de Coljuegos o de la interventoría contratada por la Entidad, un delegado de la entidad municipal o distrital donde se lleve a cabo el sorteo, y un representante del operador, quienes están encargados de verificar y validar la correcta realización del sorteo.
f) Baloteras: máquinas transparentes que funcionan con un sistema de extracción neumática, las cuales permiten extraer balotas de manera aleatoria a través de un flujo turbulento de aire.
g) Balotas: bolillas identificadas con un número de 0 a 9 o un signo zodiacal, las cuales son utilizadas en el sorteo.
h) Canal de comercialización por Internet: sitio en Internet que permite habilitar las ventas de forma segura, que por medio de Dispositivos de Conexión Remota (DCR) a través de canales que permitan al Sistema Central de Juegos (SCJ) recibir toda la información correspondiente a las apuestas de un jugador y generar tiquetes electrónicos, así como la consulta de sorteos realizados.
i) Código único de seguridad: Código hash que respalda la información contenida en el tiquete mediante la implementación del algoritmo de seguridad criptográfica SHA-256.
J) Dispositivos de Conexión Remota: diferentes artefactos que permiten la conexión a distancia, en línea y tiempo real con el Sistema Central del Juego como un canal adicional de venta y promoción del juego, los cuales podrán recibir apuestas de otras modalidades de juegos de suerte y azar.
k) Documento o tiquete al portador: documento que no se expide a favor de un jugador determinado y su simple exhibición legitima al portador sobre cualquier derecho que contenga el mismo. El documento podrá ser físico o digital, y se implementará según los medios tecnológicos disponibles previa aprobación de la Junta Directiva de Coljuegos e incorporación en el Anexo de Requerimientos Técnicos y la aplicación que la legislación vigente determine.
l) Documento o tiquete electrónico: documento en el cual se registra la información generada, recibida, almacenada y comunicada por medios electrónicos que permanece en estos medios durante su ciclo de vida.
m) Documento o tiquete nominativo: documento físico o electrónico que se expide a favor de un jugador determinado y debe ser inscrito en un registro que llevará el operador del juego. Solo será reconocido el derecho que se contenga en el documento a la persona para la que fue expedido, por lo que el titular debe identificarse conforme a legislación colombiana. Este documento se expedirá en la venta por Internet como canal de comercialización y/o en las apuestas donde se identifique al apostador.
n) En línea: expresión que se utiliza para denotar que un elemento se encuentra conectado o hace parte en forma permanente de un sistema de información. La operación en línea implica, además, que los programas se ejecutan de tal forma que los datos se actualizan de inmediato en los archivos del sistema.
o) Etapas del contrato: Corresponden a aquellas que podrán ser contempladas por Coljuegos en cada proceso de selección de los operadores, así:
- Etapa preoperativa: corresponde al periodo de tiempo comprendido desde el perfeccionamiento del contrato de concesión, hasta un día antes del inicio de la operación y venta efectiva al público apostador para que el operador realice la instalación, implementación, enlace de sistemas, celebración de contratos de comercialización y demás requerimientos necesarios para la venta efectiva del juego al inicio de la operación. Su duración mínima será de cuatro (4) meses.
- Etapa operativa: corresponde al plazo transcurrido entre el primer día de operación y venta efectiva del juego, y el periodo de ejecución del contrato de concesión definido por Coljuegos, que no será menor a tres (3) años ni superior a cinco (5) años.
- Etapa operativa con periodo de adecuación o transición (según sea el primer contrato o sucesivos): corresponde a un periodo de tiempo no mayor de un (1) año, contado a partir del primer día de inicio de operación y venta efectiva del juego, que la entidad otorga al operador cuando considere necesario, para que este pueda cumplir con la totalidad de las condiciones exigidas para la operación del juego. Este periodo de adecuación o transición se ejecutará de manera simultánea con la venta efectiva del juego que inicia desde el primer día de operación.
o) Factor de pago: número de veces que paga el juego por cada peso apostado, sin incluir IVA (en los casos que aplique), según los aciertos que obtenga el jugador en cada apuesta, determinando el valor del premio a pagar.
p) Generador de Número Aleatorio (GNA): sistema que produce secuencias de números estadísticamente independientes e impredecibles.
q) Ingresos brutos: valor total de las apuestas sin incluir el valor del impuesto sobre las ventas.
r) Internet: red de comunicación interconectada que puede ser usada como un canal adicional de venta y promoción del juego, a través de una página web o aplicación de dispositivo móvil.
s) Interventoría: consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por Coljuegos, conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas que la modifiquen o adicionen.
t) Jugador o apostador: persona que realiza la apuesta para participar en el juego.
u) Mecánica complementaria: Son aquellas accesorias al juego, a las que únicamente podrán acceder los jugadores que participen en los sorteos oficiales de mecánicas de juegos de tipo novedoso denominado SUPER astro.
v) Operador del juego: única persona jurídica responsable de operar el juego a nivel nacional, dando cumplimiento a las obligaciones fijadas por la ley, el presente reglamento, los Requerimientos Técnicos para la Operación del Juego, la oferta presentada en el proceso de licitación, y el contrato de concesión.
w) PCI – DSS: por sus siglas en inglés Payment Card Industry Data Security Standard, es un estándar de seguridad de datos definido para la industria de tarjeta de pago.
x) Plan de premios: corresponde al pago que recibe el jugador en función de la cantidad apostada y la categoría de premios definida en el presente reglamento. El plan de premios debe ser informado previamente a los jugadores y aprobado por Coljuegos.
y) Presorteo: proceso de selección de cinco balotas, de las cuales cuatro corresponden a un número entero entre 0 y 9, y una balota a un signo zodiacal, que son extraídas por las baloteras para determinar la aleatoriedad, el correcto funcionamiento del sistema y el cumplimiento de las condiciones de seguridad que deben cumplir las balotas y baloteras, previo al sorteo oficial.
z) Punto de venta: local donde se realizan las apuestas a través de terminales de venta, se pueden consultar los resultados de los sorteos, y se pueden cobrar los premios acorde con los montos determinados en el presente reglamento.
aa) Red de comunicaciones: elementos que garantizan la comunicación confiable y oportuna entre los diferentes componentes que conforman la plataforma tecnológica del juego, por los terminales de venta para asegurar la adecuada operación y continuidad del juego.
bb) Requerimientos técnicos para la operación del juego: documento maestro, expedido por Coljuegos, que establece 1) los requisitos técnicos mínimos que deben ser cumplidos por el operador para garantizar la operación del juego en sus diferentes componentes (Sistema Central del Juego, terminales de venta, dispositivos de conexión remota, red de comunicaciones, balotas y baloteras) así como para la generación, procesamiento, transmisión de la información administrativa, financiera, de control y de apuestas requerida por Coljuegos, y 2) las especificaciones técnicas y requerimientos para el envío de información del juego. Las modificaciones a este documento deben ser previamente informadas a la Junta Directiva de la entidad y soportadas en la necesidad del ajuste para la adecuada operación del juego.
cc) Reserva técnica para pago de premios: Las reservas técnicas son los fondos destinados a respaldar el riesgo que se genera por la variación del valor de los premios en poder del público, y por ende de las futuras obligaciones que se contraigan con los apostadores cuando se materialice este riesgo. Está compuesta por:
- Reserva Técnica Inicial: Se calcula con un porcentaje sobre las ventas brutas mensuales proyectadas de acuerdo con lo previsto en el reglamento de juego.
- Ajuste reserva técnica para pago de premios: es el que se realiza de manera periódica sobre la reserva técnica inicial de acuerdo con el comportamiento de las ventas reales del juego. En ningún caso el valor de la reserva técnica para pago de premios podrá ser inferior a la reserva técnica inicial.
dd) Signos zodiacales: conjunto de 12 posibilidades para seleccionar en la apuesta de SUPER astro, correspondientes a los signos del zodíaco de la astrología occidental: aries, tauro, géminis, cáncer, leo, virgo, libra, escorpión, sagitario, capricornio, acuario y piscis.
ee) Sistema Central del Juego: plataforma tecnológica que soporta la información del juego la cual está compuesta por los elementos de hardware requeridos y el conjunto de programas (software) que garantizan la adecuada operación del juego: Software Central de Validación de Apuestas, software y hardware de almacenamiento, y software de gestión.
ff) Software Central de Validación de Apuestas: software donde se reciben, validan, procesan y almacenan las apuestas que se realizan en los diferentes terminales de venta.
gg) Software de Gestión: software que, a partir de los resultados del sorteo, genera los reportes de gestión del juego y permite enviar en línea y tiempo real la información de las transacciones, así como el resultado de las apuestas a Coljuegos.
hh) Software y Hardware de Almacenamiento: Conjunto de elementos necesarios para garantizar el correcto almacenamiento de la información tales como servidores, bases de datos, y sistemas de respaldo, entre otros.
ii) Sorteo o sorteo oficial: evento en que se realiza la selección en vivo de cinco balotas, de las cuales cuatro corresponden a un número entero entre 0 y 9, y a un signo zodiacal, que son extraídas por las baloteras para determinar la combinación ganadora del juego SUPER astro.
jj) Streaming: es una tecnología de transmisión de audio y video (mientras sucede), entregado para su visualización en línea y tiempo real a computadoras o cualquier otro dispositivo conectado a Internet.
kk) Terminal de venta: dispositivo fijo o móvil que permite al operador registrar las apuestas realizadas por el jugador, expedir y validar el tiquete del juego, el cual se encuentra conectado en línea y en tiempo real con el Sistema Central del Juego. Los terminales de venta móviles se deben asociar a una jurisdicción (municipio - departamento), mediante cualquier herramienta tecnológica avalada por Coljuegos, que permita determinar su georreferenciación.
II) Tiempo real: expresión que se utiliza en los sistemas informáticos para indicar que estos tienen capacidad de sincronizar en intervalos de tiempo bien definidos, el funcionamiento del sistema en simultánea con las acciones que se presentan en el mundo físico.
mm) Tier III: por su sigla en inglés “Telecomunications Infraestructure Standard for Data Centers” corresponde al nivel de fiabilidad que debe tener un centro de cómputo de acuerdo con las características del negocio. Existen cuatro niveles de Tier donde a mayor número, mayor disponibilidad tendrá el centro de cómputo. Tier III opera con una disponibilidad del 99.982%, lo que significa que la infraestructura garantiza que el sistema no fallará más de 1.6 horas al año y que no habrá interrupciones por mantenimientos planificados.
nn) Tiquete: recibo emitido en línea y en tiempo real por el operador, que acredita la realización de una o varias apuestas en un terminal de venta, caso en el cual será un documento físico o si es expedido por Internet, será un documento electrónico. Si es emitido en un terminal de venta, será un documento al portador y es el único documento válido para cobrar el premio en caso que la apuesta resulte ganadora; si es emitido a través de Internet, será un documento nominativo. En todos los casos debe contener las medidas de seguridad determinadas por el operador para su validación.
oo) Unidad de Valor Tributario (UVT): unidad de medida de valor, anualmente actualizada por el Gobierno nacional, que tiene como objeto representar los valores tributarios que se encontraban anteriormente expresados en pesos, para facilitar su cálculo al estandarizarlos y homogenizarlos.
pp) Valor de la apuesta: cantidad de dinero que paga un jugador por cada apuesta y que otorga el derecho a participar en un sorteo determinado.
DESCRIPCIÓN DEL JUEGO.
ARTÍCULO 3.2.1. DESCRIPCIÓN DEL JUEGO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 9 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> SUPER astro es un juego de suerte y azar en el que el jugador apuesta una cantidad de dinero a través de un terminal de venta o dispositivo de conexión remota, a una combinación de cuatro números enteros, entre el 0000 y el 9999, y un signo zodiacal.
ARTÍCULO 3.2.2. CARACTERÍSTICAS DEL JUEGO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 9 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El juego tiene las siguientes características:
1. Apuesta de contrapartida con factores de pago fijos definidos en el reglamento.
2. Operación en línea y en tiempo real mediante un Sistema Central de Juego y una red de comunicaciones.
3. Apuesta realizada a través de un terminal de venta o dispositivo de conexión remota.
4. Expedición de un tiquete para confirmar el correcto registro de la apuesta.
5. Resultado del juego determinado mediante sorteos autónomos que se trasmiten por un canal de televisión de cobertura nacional.
ARTÍCULO 3.2.3. ELEMENTOS DEL JUEGO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 9 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los elementos mínimos requeridos para operar el juego son:
1. Balotera
2. Balotas
3. Generador de Número Aleatorio (GNA)
4. Plan de premios
5. Red de comunicaciones
6. Sistema Central del Juego
7. Sorteo
8. Terminal de venta
9. Tiquete
CONDICIONES DE LAS APUESTAS.
ARTÍCULO 3.3.1. SELECCIÓN DE LA APUESTA. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 9 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El jugador realiza su apuesta a través de un terminal de venta o dispositivo de conexión remota y se expide un tiquete como comprobante de la apuesta, la cual es registrada en el Sistema Central del Juego.
El jugador puede realizar una apuesta automática, caso en el cual el Sistema Central del Juego utilizará un GNA para definir aleatoriamente la combinación de cuatro números y un signo zodiacal correspondiente a una jugada. El valor a apostar es definido por el jugador entre el rango establecido en el presente reglamento.
PARÁGRAFO. El jugador puede realizar su apuesta seleccionando los números y el signo de su preferencia y/o los números de su preferencia y la opción denominada “apuesta a todos los signos”. El valor a apostar es definido por el jugador entre el rango establecido en el presente reglamento, en el caso de la apuesta realizada a la opción “apuesta a todos los signos” se entenderá que el valor de la apuesta para cada signo responderá a la fracción correspondiente de la división del valor total apostado por los signos posibles, teniendo como valor de apuesta en caso de ser ganador, la fracción equivalente a 1/12 de la apuesta correspondiente generada.
ARTÍCULO 3.3.2. CONTENIDO DEL TIQUETE. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 9 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los tiquetes de SUPER astro físicos, digitales o electrónicos, deben contener por lo menos la siguiente información:
1. Nombre y/o logotipo del juego.
2. Nombre y/o logotipo del operador.
3. Número telefónico y dirección del operador del juego.
4. Número y fecha del contrato de concesión que autoriza la operación del juego.
5. En caso de ser expedido en un terminal de venta fija, identificación del punto de venta y terminal de venta donde se realiza la apuesta. En caso de ser expedido por un terminal de venta móvil se deben identificar la jurisdicción (municipio - departamento).
6. En caso de ser expedido por Internet, código Dane del municipio y departamento en donde se realizó la apuesta, y nombre e identificación del jugador.
7. Código único de seguridad del tiquete.
8. Combinación individual de cuatro números y signo zodiacal seleccionado.
9. Valor individual de la apuesta.
10. Valor total de la apuesta.
11. Fecha y hora en que se realiza la apuesta.
12. Fecha y hora del sorteo.
13. Plan de premios del juego.
14. Sello de autorización exigidos de conformidad con el Manual de uso y aplicación de marca de Coljuegos y de los demás sellos que sean exigidos por Coljuegos para la impresión de tiquetes incluido el “Autoriza Coljuegos”.
15. Frase alusiva al juego responsable definida por Coljuegos.
16. Mensaje definido por Coljuegos alusivo a: i) el jugador es responsable de la integridad del tiquete, ii) el jugador acepta que la apuesta representa con certeza su selección y iii) que se encuentra prohibida la venta a menores de edad.
17. En caso de ser expedido en un terminal de venta, mensaje alusivo a que el documento será pagado al portador y que el jugador es el único responsable del tiquete. En caso de ser expedido por Internet, mensaje alusivo a que el documento es nominativo.
18. Mensaje alusivo a la prescripción extintiva del derecho a cobro del premio que trata el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010.
19. Demás elementos de seguridad que garanticen la transparencia y confiabilidad del juego, así como aquellos provenientes de disposiciones normativas expedidas con posterioridad al presente reglamento.
PARÁGRAFO. El código único de seguridad del tiquete respalda la información contenida en el tiquete mediante la implementación del algoritmo de seguridad criptográfica SHA-256 de acuerdo con las condiciones y los plazos descritos en el anexo de requerimientos técnicos aprobado por Coljuegos.
ARTÍCULO 3.3.3. VALOR DE LA APUESTA. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acuerdo 11 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El valor de la apuesta es máximo de diez mil pesos ($10.000.00) IVA incluido.
En ningún caso el valor del tiquete se expedirá por una suma inferior a quinientos pesos ($500) IVA incluido.
Para el caso de las apuestas realizadas a través de Internet, el operador del juego podrá fijar el valor mínimo del tiquete, presentando el estudio correspondiente para aprobación de Coljuegos.
PARÁGRAFO. En la etapa preoperativa del juego, el operador debe presentar para aprobación de Coljuegos, un documento que establezca la medición del riesgo económico que puede asumir en cada sorteo contemplando diferentes rangos de ventas y el cálculo correspondiente para dejar de recibir apuestas desde el Sistema Central del Juego, sobre un mismo conjunto de números y signo zodiacal. Si en la ejecución del contrato varía dicha medición, el operador debe presentar, para aprobación de Coljuegos, el documento correspondiente que justifique la variación.
ARTÍCULO 3.3.4. ANULACIÓN DEL TIQUETE. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 9 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> En los siguientes casos se procederá a anular el tiquete: i) cuando el asesor de venta de un terminal de venta haya registrado de manera incorrecta la combinación de los cuatro números y el signo zodiacal seleccionados por el jugador, ii) Cuando la impresión de la apuesta esté en blanco, iii) cuando la información de la apuesta sea ilegible o falte alguno de los elementos esenciales del contrato de apuesta. Esta operación debe ser registrada en el Sistema Central del Juego mediante el procesamiento del tiquete en el terminal de venta donde fue expedido, dentro de los 30 minutos siguientes al registro de la apuesta y previo al cierre de las mismas. En las apuestas realizadas por Internet no procederá la anulación ya que el operador del juego debe implementar un mecanismo para la confirmación de las apuestas por parte del jugador, previo a la expedición del tiquete.
CONDICIONES DEL SORTEO.
ARTÍCULO 3.4.1. DESCRIPCIÓN DE LOS SORTEOS. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 9 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los sorteos de SUPER astro se deben realizar en el horario establecido por el operador aprobado por Coljuegos y en presencia de las autoridades del sorteo. Su transmisión se realizará en vivo y en directo por un canal de televisión de cobertura nacional, cumpliendo el siguiente protocolo:
1. Deben existir mínimo cuatro (4) sets de balotas independientes. Cada set contiene cinco (5) conjuntos de balotas así: cuatro (4) corresponden a balotas identificadas con un número de 0 a 9, y uno (1) corresponde a balotas identificadas con los doce (12) signos zodiacales.
2. El set de balotas a utilizar es seleccionado por el operador con base en un mecanismo aleatorio entre uno (1) y el número de juegos de balotas dispuestas.
3. Cada sorteo debe tener cinco (5) baloteras numeradas de forma consecutiva del uno (1) al cinco (5). El operador debe disponer de al menos dos (2) baloteras adicionales de respaldo; no obstante, Coljuegos podrá solicitar al operador la disponibilidad de un número mayor de baloteras adicionales a solicitud de la interventoría o de la Supervisión del contrato.
4. La asignación de los cuatro conjuntos de balotas identificadas con números, se debe realizar en orden en las cuatro (4) primeras baloteras dispuestas de izquierda a derecha.
5. La balotera ubicada en la posición cinco (5), de izquierda a derecha, se empleará para el sorteo del conjunto de balotas identificadas con los signo zodiacales.
6. Las baloteras se inspeccionarán previamente por las autoridades del sorteo para garantizar su correcto funcionamiento, esto independiente del cumplimiento de los requisitos generales de baloteras indicados en los Requerimientos Técnicos para la Operación del Juego.
7. Previo al sorteo oficial el operador y las autoridades deberán realizar un número aleatorio de presorteos para validar el correcto funcionamiento de las baloteras. El mecanismo aleatorio asignará un número entre cuatro (4) y siete (7) para identificar cuántos presorteos se deberán realizar. En el evento en el que la cantidad de valores repetidos en alguna de las baloteras superen el 50% del total de presorteos, se deberá proceder a cambiar el set de balotas que esté presentando este comportamiento y se realizarán dos (2) lanzamientos adicionales.
8. Al iniciar la transmisión, el operador anunciará la fecha, el número del sorteo, y el plan de premios; luego procederá a activar las baloteras, y el sistema de video del estudio donde se realizará el sorteo transmite la extracción de cada balota.
9. El operador anunciará los cuatro (4) números y el signo zodiacal extraídos por las baloteras.
Finalizado el sorteo se elaborará el acta respectiva, se suscribirá por las autoridades del sorteo, en ella se dejará constancia del cumplimiento de todo el protocolo, tanto en los presorteos como en el sorteo oficial.
PARÁGRAFO 1o. El sorteo de SUPER astro es autónomo y directamente realizado por el operador. Los resultados del sorteo no pueden ser utilizados por ningún otro juego.
PARÁGRAFO 2o. El operador no puede realizar publicidad ajena a la promoción del juego SUPER astro durante la transmisión de los sorteos.
PARÁGRAFO 3o. El operador puede presentar para consideración y aprobación de Coljuegos otros protocolos de sorteos y presorteos, siempre y cuando garantice la aleatoriedad en cada una de las reglas descritas.
PARÁGRAFO 4o. La transmisión de los sorteos también se podrá hacer en vivo y en directo a través de Internet, pero sin omitir la transmisión a través de un canal de televisión de cobertura nacional.
ARTÍCULO 3.4.2. CIERRE DE LAS APUESTAS. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 9 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema Central del Juego solo podrá registrar apuestas que se efectúen hasta quince (15) minutos antes de la hora definida por el operador para la realización del sorteo.
Una vez se cumpla la hora límite para el registro de apuestas, el Sistema Central de Juego (SCJ) realizará el cierre de forma automática y enviará correo electrónico a la interventoría o quien haga sus veces, a los líderes de operaciones del SCJ y del sorteo en el canal de televisión, certificando de esta forma el cierre de apuestas, previo a la realización del sorteo en vivo.
El delegado de Coljuegos o de la interventoría debe presenciar en el centro de cómputo la validación del correo electrónico de cierre de apuestas. El operador entregará por cualquier medio de almacenamiento de información digital los registros de venta del sorteo al delegado de Coljuegos y dejará evidencia del acta de cierre de sorteo con sus respectivas ventas por departamento, mismas que deben ser aprobadas por cualquier medio probatorio tecnológicamente disponible, por el delegado de Coljuegos o de la interventoría y el delegado del operador.
Posteriormente y previa verificación de los resultados del sorteo en los medios destinados para dicho fin, en presencia del delegado de Coljuegos o de la interventoría, el concesionario realizará el ingreso de los resultados al Sistema Central del Juego y la generación de dos originales del acta de resultados y escrutinio, la cual contendrá como mínimo el valor de los premios y número de ganadores en todas las categorías para el sorteo respectivo. El acta debe ser suscrita por el delegado de Coljuegos o de la interventoría y el delegado del concesionario.
ARTÍCULO 3.4.3. PROCEDIMIENTO POR FALLAS EN EL SORTEO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 9 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Previo al inicio de operación del juego, el operador debe presentar, para aprobación de Coljuegos, el protocolo del procedimiento que deben aplicar las autoridades del juego si durante la realización del sorteo o presorteos surge algún imprevisto que impida el desarrollo normal del sorteo, tales como errores en la proyección del panel informativo, fallos o averías en los elementos de juego, y/o en las instalaciones, entre otros.
PARÁGRAFO. El protocolo estará basado en las restricciones de tiempo al aire para la transmisión del sorteo, e incluir el periodo para volver a realizar el sorteo atendiendo la gravedad del imprevisto.
ARTÍCULO 3.4.4. PERIODICIDAD DE LOS SORTEOS. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 9 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El juego tendrá sorteos los 365 días del año calendario e iniciará con dos (2) sorteos diarios de lunes a sábado y un (1) sorteo los días domingos y festivos.
El operador debe informar, desde el inicio de la operación, los horarios de realización de cada sorteo. Cualquier modificación debe ser previamente informada a Coljuegos.
PARÁGRAFO. En todo caso, bajo su cuenta y riesgo, el operador podrá realizar sorteos adicionales o implementar mecánicas complementarias, previa autorización de la Junta Directiva de Coljuegos, presentando un estudio técnico en el cual se evidencien como mínimo los siguientes aspectos:
1. Se conserven la descripción y características del juego previstas en los artículos 3.2.1 y 3.2.2 del presente reglamento.
2. Estimación del incremento en las rentas generadas por el juego para el sector de la salud, a través de estudios de mercado y proyecciones de ingresos, lo cual no se entenderá como un mínimo de ventas garantizado.
3. Modelo estadístico detallado que indique el número de ganadores esperados según la mecánica y el valor del premio para cada uno de ellos. La estructura del plan de premios deberá garantizar un retorno teórico del 50%.
4. Estudio de mercado representativo a nivel nacional que evidencie el sondeo sobre la aceptación de la propuesta, el segmento de apostadores que se profundizará y la estrategia de mercadeo que se empleará para lograr los objetivos definidos.
5. Valoración de los riesgos técnicos y financieros de la propuesta.
6. Documento técnico de integración con los Requerimientos Técnicos para la operación del juego.
Los sorteos adicionales se refieren a aquellos que aumentan la frecuencia prevista en el inciso primero del presente artículo.
Las mecánicas complementarias son aquellas accesorias al juego, a las que podrán acceder únicamente los jugadores que participen en los sorteos oficiales autorizados de SUPER astro.
CONDICIONES DE LOS PREMIOS.
ARTÍCULO 3.5.1. PLAN DE PREMIOS. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 9 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La estructura del plan de premios supone un retorno teórico para el juego del cincuenta por ciento (50%) y está constituido por las siguientes categorías:
1. Premio mayor. Consiste en acertar la combinación resultado del sorteo correspondiente a los cuatro (4) números, en estricto orden de izquierda a derecha, y al signo zodiacal. Este premio paga a los ganadores cuarenta y dos mil pesos ($42.000) por cada peso apostado, luego de descontar IVA. La probabilidad de hacerse acreedor es de 1 entre 120.000.
2. Premio medio. Consiste en acertar la combinación resultado del sorteo correspondiente a los últimos tres (3) números, en estricto orden de izquierda a derecha, y al signo zodiacal. Este premio paga a los ganadores mil pesos ($1.000) por cada peso apostado, luego de descontar IVA, y la probabilidad de hacerse acreedor es de 1 entre 13.333.
3. Premio menor. Consiste en acertar la combinación resultado del sorteo correspondiente a los últimos dos (2) números, en estricto orden de izquierda a derecha, y el signo zodiacal. Este premio paga a los ganadores cien pesos ($100) por cada peso apostado, luego de descontar IVA, y la probabilidad de hacerse acreedor es de 1 entre 1.333.
PARÁGRAFO. Las categorías de premios son excluyentes, lo que significa que cuando un jugador acierta alguna de las categorías será acreedor del premio más alto y no tendrá derecho a reclamar el premio de las otras categorías enunciadas en el presente artículo.
ARTÍCULO 3.5.2. PAGO DE PREMIOS. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 9 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los jugadores que cumplan con las condiciones de acierto establecidas en el plan de premios serán acreedores al premio correspondiente, una vez se surta el procedimiento de validación de pago de premios establecido en el artículo 3.5.3 del presente reglamento.
Los premios serán pagados de acuerdo a su monto así:
1. Para premios menores a 182 UVT:
En las terminales de venta autorizadas o, a través de otro medio habilitado por el operador como instrumento de pago, de los ofrecidos por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. En ningún caso se podrá abonar el valor del premio en las cuentas de los usuarios que se registren para realizar las apuestas por Internet.
2. Para premios mayores o iguales a 182 UVT:
En la entidad fiduciaria encargada de administrar los recursos provenientes de la operación del juego. Esto aplicará también cuando la sumatoria de los premios en un mismo tiquete sea igual o superior a 182 UVT.
PARÁGRAFO 1o. El operador podrá establecer unos límites para pago de premios diferentes por terminal de venta, teniendo en cuenta el monto del mismo, la ubicación y liquidez disponible del terminal de venta, siempre y cuando no se afecten los topes establecidos en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. Cuando el terminal de venta no cuente con la liquidez suficiente para atender el pago, el ganador podrá dirigirse a otro terminal de venta autorizado por el operador, o este debe informarle el procedimiento a seguir para cobrar el premio. El jugador también podrá comunicarse directamente con la línea de atención al cliente, en la cual se le debe indicar el procedimiento a seguir para cobrar el premio.
PARÁGRAFO 3o. Todos los premios deben ser ajustados aproximando su valor al múltiplo de cincuenta (50) más cercano.
PARÁGRAFO 4o. El pago de premios se sujetará a la retención del impuesto por ganancia ocasional y los demás impuestos que fije la ley.
ARTÍCULO 3.5.3. VALIDACIÓN PARA EL PAGO DE PREMIOS. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 9 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Para validar y pagar los premios se deben cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
a) Presentación del documento de identidad del jugador.
b) Presentar el tiquete original en caso de ser expedido en una terminal de venta o el documento nominativo en caso que la apuesta se haya realizado por Internet; en este último caso, el pago solo podrá realizarse al titular del documento.
c) El tiquete debe estar sin enmendaduras ni alteraciones que afecten su lectura y proceso de validación y contener impresos todos los elementos y espacios señalados por el presente reglamento.
d) El tiquete debe ser validado en línea por el Sistema Central del Juego a través del terminal de venta.
e) En los casos previstos por la Resolución número 20195100044514 de 2019 y la Resolución 20215000012784 de 2021 expedida por Coljuegos, o la que le sustituya, modifique o adicione, se deberá diligenciar el formulario del sistema de Prevención de Lavado de Activos y financiación del Terrorismo (Siplaft) de identificación de cliente, por cualquier medio dispuesto por el operador, sea físico o electrónico, que permita la validación de la información y reserva de la misma bajo estándares de disponibilidad, integridad y confidencialidad
f) En todo caso, se verificará el término de prescripción establecido en el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010.
PARÁGRAFO. Para la validación y pago de premio, el operador y Coljuegos podrán acordar otros requisitos, los cuales deben darse a conocer al jugador a través de los canales de comunicación autorizados.
ARTÍCULO 3.5.4. CANALES DE APUESTA. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 9 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El jugador podrá realizar sus apuestas a través de los siguientes canales:
1. TERMINAL DE VENTA: En este, el jugador de manera verbal indica su apuesta al asesor de venta, quien la registrará través de una terminal de venta fija o móvil.
2. INTERNET: El operador deberá poner a disposición del jugador el canal de venta por Internet cumpliendo lo previsto en el artículo 3.5.5 del presente reglamento.
3. PLATAFORMAS DE JUEGOS OPERADOS POR INTERNET AUTORIZADAS POR COLJUEGOS: en caso que el operador desee poner a disposición del jugador el canal de venta a través de las plataformas de juegos operados por Internet autorizadas por Coljuegos debe garantizar como mínimo el cumplimiento de los siguientes aspectos y requisitos:
a) Realizar el pago de premios conforme a lo establecido en el artículo 3.5.2 del reglamento del juego.
b) El lugar geográfico de realización de la apuesta será el registrado por el jugador en su cuenta de usuario de la plataforma de juegos operados por Internet autori zada, por lo cual, en el sistema del juego de SUPER astro, se debe registrar el código Dane del municipio y departamento correspondiente al registro del jugador.
c) La información de las apuestas debe quedar registrada en el Sistema Central del Juego, con el mismo nivel de detalle requerido para las apuestas en terminales de venta, en los puntos que sean compatibles y conforme se defina en los requerimientos técnicos. La información de las apuestas no debe quedar registrada en el Sistema de Juego de la plataforma del operador de juegos operados por Internet.
d) El tiquete generado por la apuesta del juego comercializado a través de las plataformas de juegos operados por Internet es nominativo, se generará a nombre del jugador registrado en la plataforma de juegos operados por Internet y debe ser enviado al correo electrónico reportado por este.
e) Para todos los efectos, la venta por este canal se entenderá realizada a través de un dispositivo de conexión remota y deberá tener una marcación en el sistema del juego para identificarla, de acuerdo a lo previsto en el parágrafo del artículo 9o del Acuerdo 8 de 2014
f) No procederá la anulación del tiquete sobre las apuestas generadas por este canal, dado que se deben implementar mecanismos para la confirmación de las apuestas por parte del jugador, previo a la expedición del tiquete.
g) En esta modalidad de comercialización se garantizará la libre y leal competencia entre los operadores que intervengan; las promociones del juego se aplicarán a todas plataformas en igualdad de condiciones; no se podrán suscribir acuerdos de exclusividad para la comercialización de estos juegos; ni realizar prácticas mediante las cuales se incurra en actos de competencia desleal, de conformidad con lo establecido en la Ley 256 de 1998, modificada por la Ley 1564 de 2012, y demás normas que la modifiquen, adicionen o reemplacen.
h) El valor mínimo del tiquete fijado por el operador del juego para ser comercializado a través de las plataformas de juegos operados por Internet autorizadas se aplicará a todas las plataformas en igualdad de condiciones.
i) La solicitud de autorización para la comercialización del juego a través de las plataformas de juegos operados por Internet autorizadas debe presentarse de forma conjunta entre el operador del juego y el operador de la plataforma de juegos operados por Internet, acompañada de la certificación correspondiente.
PARÁGRAFO. Para la venta por este canal, se debe garantizar que la oferta a los jugadores se realice en un mínimo de dos plataformas de juegos operados por Internet.
ARTÍCULO 3.5.5. CANAL DE APUESTA POR INTERNET. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 9 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El operador deberá habilitar el canal de venta por Internet desde el primer día de operación, para lo cual deberá presentar previamente para aprobación de Coljuegos un proyecto tecnológico de la operación para este canal, dentro del cual deberá cumplir los Requerimientos Técnicos anexos al presente reglamento y garantizar como mínimo los siguientes aspectos:
1. Para realizar apuestas por Internet, el jugador debe registrarse previamente en la plataforma del juego, para lo cual el operador únicamente podrá requerir información que le permita identificar al jugador para efectos de confirmar su apuesta o pagar un premio, y que contendrá como mínimo, nombres y apellidos, número y tipo de identificación, fecha de nacimiento, domicilio (ciudad y departamento de residencia) y correo electrónico. El código postal lo arrojará el sistema de registro con base en la información del domicilio.
2. Implementar un mecanismo de verificación de autenticidad de la identidad del jugador al momento del registro en la plataforma del juego.
3. Los medios de pago que se utilizarán para realizar las apuestas serán, entre otros: a) cuentas bancarias o tarjetas de crédito autorizadas y emitidas por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia; b) cualquier otro instrumento de medios de pago ofrecidos por entidades autorizadas y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia; c) recaudo a través de operadores de Redes Transaccionales autorizadas y vigiladas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; d) pagos en efectivo a través de puntos físicos establecidos por el operador.
4. Para efectos de garantía de confidencialidad, el intermediario utilizado debe cumplir la Norma de Seguridad de Datos (DSS) de la industria de Tarjetas de Pago (PCI) en su versión 1.2 o posterior.
5. La plataforma tecnológica que el operador utilice para el canal de venta por Internet debe identificar el lugar geográfico en donde se realizó la apuesta con el correspondiente código de municipio según lo establecido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane). Así mismo, debe restringir las apuestas realizadas fuera del territorio nacional colombiano, las cuales solo se podrán autorizar cuando se expida la norma aplicable a la distribución de los recursos generados por estas apuestas.
6. Establecer un mecanismo de confirmación de la apuesta previo a la expedición del tiquete.
7. Realizar el pago de premios conforme a lo establecido en el artículo 3.5.2 del presente acuerdo.
PARÁGRAFO 1o. En todo caso el operador debe establecer los controles que impidan su uso por parte de menores de edad.
PARÁGRAFO 2o. Frente a la información suministrada por el jugador, el operador deberá cumplir con lo previsto en las Leyes 1266 de 2008, 1480 de 2011, 1581 de 2012 y cualquiera que las sustituya, modifique o adicione.
PARÁGRAFO 3o. Cuando la apuesta se realice por el canal de venta por Internet, el operador debe dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 527 de 1999, por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones y por las normas que la sustituyan o modifiquen.
PARÁGRAFO 4o. Para la distribución de los recursos que trata el artículo 40 de la Ley 643 de 2001, en las ventas realizadas por Internet, se tendrá como jurisdicción la ciudad y departamento en donde se realizó la apuesta, conforme al código de municipio según lo establecido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).
PUBLICACIÓN DE RESULTADOS.
ARTÍCULO 3.6.1. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 9 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Finalizado cada sorteo, el operador debe poner a disposición de los jugadores la información relacionada con el número de ganadores para cada categoría de premios y el valor de los mismos, como mínimo en puntos de venta autorizados, medios masivos de comunicación, página web del juego, y a través de la línea de atención al cliente la cual debe operar a nivel nacional.
PARÁGRAFO. El historial de los resultados obtenidos en todos los sorteos debe estar disponible en la página web del juego y contendrá como mínimo el valor de los premios y número de ganadores en todas las categorías por cada sorteo.
PROMOCIÓN DEL JUEGO.
ARTÍCULO 3.7.1. PROMOCIÓN DEL JUEGO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 9 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El operador debe destinar para la promoción del juego a nivel nacional como mínimo el 2.% de los ingresos brutos mensuales del juego.
Si el operador alcanza o sobrepasa en cada año contractual, el valor de las ventas brutas proyectadas por Coljuegos para estimar el valor del contrato, el porcentaje aquí establecido se reducirá gradualmente de la siguiente manera:
Si en alguna de las vigencias el operador no cumple con las ventas brutas proyectadas, el porcentaje a aplicar por concepto de promoción del juego en el siguiente que sí cumpla, será el que corresponda a la reducción del año anterior, es decir se mantiene la gradualidad en la disminución del porcentaje.
En desarrollo del seguimiento contractual, cada seis (6) meses el operador deberá presentar a Coljuegos y a la interventoría del juego, el plan de mercadeo y publicidad que se empleará para la ejecución de estos recursos, el cual contendrá como mínimo los siguientes aspectos:
a) Diagnóstico de la situación del juego
b) Objetivos generales y específicos
c) Plan de acción y presupuesto con sus respectivos indicadores
d) Cronograma de actividades
e) Seguimiento y evaluación
Finalizado cada año de operación, el operador presentará a Coljuegos y a la interventoría del juego la relación de gastos de mercadeo y publicidad del año anterior, los gastos en cada uno de los contratos suscritos con sus proveedores y la descripción de cada gasto, junto con los respectivos soportes.
PARÁGRAFO 1o. Los recursos destinados a la promoción del juego no podrán ser utilizados para pagar el costo de la transmisión de los sorteos oficiales ni para realizar publicidad directa o indirecta, total o parcial de otros productos o servicios ofrecidos por el operador del juego.
PARÁGRAFO 2o. En el marco del proceso de selección del operador, Coljuegos determinará la inversión inicial que el operador debe destinar para publicidad y promoción del juego, sin que dicho monto se entienda incluido dentro los gastos de publicidad definidos en el presente reglamento.
REQUISITOS TÉCNICOS ESPECIALES.
ARTÍCULO 3.8.1. FORMA DE OPERACIÓN TÉCNICA DEL JUEGO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 9 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La operación del juego estará soportada en un Sistema Central del Juego que operará en línea y en tiempo real, mediante una plataforma tecnológica proporcionada por el operador quien debe garantizar su correcto funcionamiento al dar cumplimiento a los requisitos técnicos y certificaciones definidos por Coljuegos en los Requerimientos Técnicos para la Operación del Juego.
Esta plataforma la componen todos los elementos tecnológicos que se requieren para garantizar la correcta operación del juego, e incluye principalmente el Sistema Central del Juego y los terminales de venta, así como los sistemas de respaldo necesarios para garantizar la continuidad del juego.
El operador debe garantizar la seguridad e integridad de la red de comunicaciones que conecta el Sistema Central del Juego, los terminales de venta, la plataforma tecnológica (en caso de implementarse la venta por Internet), el centro de respaldo y el subsistema de Coljuegos donde debe reportarse la información del juego para efectos de control. Además, el operador debe suministrar a Coljuegos el diagrama, las capacidades y la estructura de la red de comunicaciones, así como su topología.
El operador debe estar en capacidad de enviar a Coljuegos en línea y tiempo real todas las transacciones realizadas, permitir el acceso al personal de Coljuegos para efectos de control, y suministrar los informes generados por el Sistema Central del Juego a partir de la información transaccional almacenada en la base de datos que incluye como mínimo:
1. Resumen de las apuestas registradas por sorteo y canal de apuesta con ubicación geográfica, indicando si se realizó por dispositivo de conexión remota o por terminal fija o móvil, donde se relacione el valor de la apuesta, el valor por concepto de IVA, de manera independiente y la cantidad de apuestas realizadas por categoría tanto efectivas como anuladas.
2. Resumen del escrutinio de cada sorteo: que contenga como mínimo la información correspondiente a los ingresos netos y brutos, premios por categoría y por sorteo, número de tiquetes ganadores por categoría y por sorteo.
3. Premiación: valor y cantidad de premios pagados por categoría y sorteo por cualquiera de los canales de pago de premios autorizados en el presente reglamento. Detalle del tiquete, cantidad y valor del premio para premios no reclamados.
PARÁGRAFO. El operador podrá proporcionar la plataforma tecnológica a través de proveedores, siempre y cuando garantice el cumplimiento de los requisitos definidos por Coljuegos, lo cual informará a la interventoría y a la entidad.
ARTÍCULO 3.8.2. PROTOCOLOS DE SEGURIDAD. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 9 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El operador debe garantizar las condiciones de seguridad física y lógica de la plataforma tecnológica, de forma que se asegure la integridad del juego y de la información almacenada. Para este efecto, el Centro de Cómputo donde esté ubicado el Sistema Central del Juego debe cumplir como mínimo con las condiciones de TIER III, y contar con un centro alterno de respaldo de la operación con las mismas características.
La transmisión de información entre el Sistema Central del Juego y los diferentes terminales de venta será a través de una red de comunicaciones redundante, protegida contra amenazas internas y externas, a través de tecnologías protectoras, y con algún sistema de encriptación asimétrica que impida accesos no autorizados y la interceptación o alternación de los datos intercambiados. El operador debe presentar a Coljuegos la topología de su red para su aprobación.
ARTÍCULO 3.8.3. PROCEDIMIENTO PARA CONTINGENCIAS RELACIONADAS CON FALLAS EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN EN LÍNEA Y TIEMPO REAL. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 9 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El operador dispondrá de un plan de contingencia tecnológica para garantizar la operación de juego, que contemple las medidas técnicas, humanas, y organizativas necesarias para garantizar la continuidad del servicio.
Además, el operador debe diseñar e implementar un Plan de Recuperación de Desastres, o DRP por sus siglas en inglés Disaster Recovery Plan que le permita entrar de nuevo en funcionamiento y recuperar el sistema en menos de 24 horas mediante los planes de contingencia establecidos, el cual debe ser aprobado por Coljuegos o quien haga sus veces, y cuyos protocolos deben ser seguidos en caso de falla de la plataforma tecnológica del Sistema Central del Juego.
GARANTÍAS DEL OPERADOR.
ARTÍCULO 3.9.1. FIDUCIA. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 9 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El operador del juego debe constituir un encargo fiduciario por medio del cual se realice el recaudo de los recursos destinados a las siguientes subcuentas: derechos de explotación, gastos de administración, costo de sistema de control y auditoría (hardware y software) e interventoría, premios iguales o mayores a 182 UVT, reserva para pago de premios, premios por pagar entre 61 y 365 días, y cualquier otra subcuenta que requiera la operación. En este mismo orden se deberá priorizar el abono a las mencionadas subcuentas.
PARÁGRAFO 1o. La entidad fiduciaria será seleccionada por el operador, previa autorización de Coljuegos, una vez se valide el cumplimiento de los requisitos de idoneidad definidos por la Entidad en cuanto al grado de inversión, cobertura geográfica, liquidez, endeudamiento, capital, calificación de riesgo, y demás aspectos que considere para el correcto funcionamiento del juego.
PARÁGRAFO 2o. La entidad fiduciaria debe establecer las cuentas bancarias de recaudo y pago necesarias para garantizar la exigencia de cobertura, y el recaudo efectivo en los terminales de venta.
PARÁGRAFO 3o. Coljuegos establecerá las condiciones de operación de la fiducia y es la única entidad autorizada para ordenar las modificaciones y autorizar el giro de los recursos.
ARTÍCULO 3.9.2. COSTOS DE LA ENTIDAD FIDUCIARIA. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 9 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los costos y gastos que genere el encargo fiduciario deben ser asumidos por el operador.
ARTÍCULO 3.9.3. SUBCUENTAS DE LA FIDUCIA. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 9 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La entidad fiduciaria debe constituir como mínimo las siguientes subcuentas, previa instrucción que imparta Coljuegos como el ordenador del gasto para administrar los dineros depositados en el encargo fiduciario:
SUBCUENTA DERECHOS DE EXPLOTACIÓN. Esta subcuenta se conformará como mínimo con el 19.005% de los ingresos brutos y los recursos serán destinados conforme y en la periodicidad que establece la Ley 643 de 2001, y demás normas que la modifiquen o adicionen.
Los recursos destinados a esta subcuenta deben ser consignados por el operador los días martes, para los recursos generados por los sorteos correspondientes a los días viernes, sábado, domingo y lunes; y los días viernes para los recursos generados por los sorteos correspondientes a los días martes miércoles y jueves.
Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta, de haber lugar a ellos, serán transferidos a la salud en los términos de la normativa vigente.
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se cause al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta será asumido por el operador.
SUBCUENTA GASTOS DE ADMINISTRACIÓN. En esta subcuenta se depositará el uno por ciento (1%) de los recursos que se generen por Derechos de Explotación, los cuales serán destinados conforme y en la periodicidad que establece la Ley 643 de 2001 y demás normas que la modifiquen o adicionen.
Los recursos destinados a esta subcuenta deben ser consignados por el operador los días martes, para los recursos generados de los sorteos correspondientes a los días viernes, sábado, domingo y lunes; y los días viernes para los recursos generados de los sorteos correspondientes a los días martes, miércoles y jueves.
Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta, de haber lugar a ellos, serán transferidos a Coljuegos.
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se cause al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta será asumido por el operador.
SUBCUENTA COSTOS DE SISTEMA DE CONTROL Y AUDITORÍA (HARDWARE Y SOFTWARE) E INTERVENTORÍA. Esta subcuenta está destinada a cubrir los costos de implementación y/o fortalecimiento de un sistema de control y auditoría, así como los honorarios de la persona natural o jurídica seleccionada por Coljuegos para realizar la interventoría al contrato de concesión. Esta subcuenta se conformará inicialmente con la suma equivalente a cuatrocientos cuarenta (440) SMLMV, valor estimado para cubrir los primeros seis (6) meses de ejecución. Este valor deberá ajustarse con el cero coma diecisiete por ciento (0,17%) de los ingresos brutos proyectados.
El operador deberá consignar a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles antes de iniciar la operación, el valor estimado para cubrir los primeros seis (6) meses de operación. A partir del séptimo mes el operador deberá consignar el valor equivalente al cero coma diecisiete por ciento (0,17%) sobre las ventas brutas proyectadas. Los recursos destinados a esta subcuenta deben ser consignados por el operador dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes.
Cuando los ingresos brutos reales de cada año contractual sean superiores a los ingresos brutos proyectados, el cero coma diecisiete por ciento (0,17%) se calculará sobre los ingresos brutos reales, caso en el cual, el operador deberá consignar la diferencia a más tardar dentro de los quince (15) días del mes siguiente.
Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta se destinarán a acrecentarla. Vencido el término de duración del contrato de concesión y cumplidas las obligaciones de pago de la interventoría y obligaciones relacionadas con la implementación y/o fortalecimiento del sistema de control y auditoría (hardware y software), los recursos disponibles en esta subcuenta serán de Coljuegos para el fortalecimiento del sistema de control y auditoría (hardware y software).
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se cause al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta, será asumido por el operador.
SUBCUENTA PREMIOS IGUALES O MAYORES A 182 UVT. Se conformará con el valor de los premios iguales o mayores a 182 UVT que deban ser pagados a los apostadores.
Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta, de haber lugar a ellos, se destinarán a acrecentarla. Vencido el término de duración del contrato de concesión, los recursos disponibles en esta subcuenta serán transferidos a la salud en los términos de la normativa vigente.
El valor de los premios debe ser depositado por el operador el día hábil siguiente del sorteo.
Pasados 60 días desde la fecha de realización del sorteo sin que el ganador se presente a reclamar el premio, el valor del mismo junto con sus rendimientos financieros pasará a la subcuenta premios por pagar entre 61 y 365 días.
El Gravamen de Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta estará a cargo del jugador cuando se presente a reclamar el premio.
SUBCUENTA RESERVA PARA PAGO DE PREMIOS. La reserva está destinada exclusivamente a cubrir diferencias que resulten en el pago de los premios de las apuestas y a los demás imprevistos que en materia de pago de premios se puedan presentar.
Esta subcuenta se conformará, para el primer mes de operación, con el monto que resulte de aplicar el 12,5% de las ventas proyectadas para el primer mes de operación. Esta subcuenta se ajustará mensualmente con el mismo 12.5% de los ingresos brutos reales generados en cada mes, siempre y cuando este valor sea mayor al disponible en esta subcuenta.
Este valor debe estar disponible en el encargo fiduciario al momento del inicio de la operación del juego.
Cuando se afecte esta subcuenta, el operador debe aportar las sumas que aseguren el mismo valor depositado en la subcuenta, antes de realizar dicha afectación; dicho valor debe consignarse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la afectación.
Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta, de haber lugar a ellos, se destinarán a acrecentarla. Vencido el término de duración del contrato de concesión, los recursos depositados en esta subcuenta serán del operador.
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos con cargo a esta cuenta estará a cargo del operador.
SUBCUENTA PREMIOS POR PAGAR ENTRE 61 Y 365 DÍAS. Esta subcuenta se conformará con el valor de los premios no reclamados después de 60 días de la fecha de realización del sorteo junto con los respectivos rendimientos financieros. Cuando se trate de premios que deberían ser pagados en el terminal de venta, el operador deberá consignar los valores correspondientes teniendo en cuenta la tasa de rendimientos Efectiva Anual diaria que aplicó para el encargo fiduciario en dicho periodo.
La entidad fiduciaria reservará y mantendrá en esta subcuenta una suma igual a la que indique Coljuegos por concepto de los premios no reclamados después de 60 días de efectuado el sorteo.
Los recursos se mantendrán en esta subcuenta hasta que sea reclamado el respectivo premio u opere la prescripción del derecho a reclamarlos por parte de los ganadores, conforme lo establece el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010 y demás normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen. Ocurrida la prescripción del derecho a reclamar el premio no reclamado o la caducidad judicial, Coljuegos debe transferir dichos recursos en los términos dispuestos en el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010, esto es, el setenta y cinco por ciento (75%) a la unificación de los planes de beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud en los respectivos Departamentos y Distritos, y el 25% restante corresponderá al juego y será usado en el control del juego ilegal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta, de haber lugar a ellos, se destinarán a acrecentarla. Ocurrida la prescripción del derecho a reclamar cada premio, a los rendimientos financieros se aplicarán en los términos definidos en el inciso anterior, previa autorización de Coljuegos.
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos a los ganadores con cargo a esta subcuenta estará a cargo del ganador que se presenta a reclamar el premio; estará a cargo del operador una vez cumplida la prescripción del derecho a reclamar los premios.
ARTÍCULO 3.9.4. RENDICIÓN DE CUENTAS. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 9 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Coljuegos exigirá a la entidad fiduciaria un informe mensual que detalle el estado del encargo fiduciario además de los valores existentes en cada una de las subcuentas, pagos efectuados, rendimientos financieros y demás información que se llegare a requerir.
ARTÍCULO 3.9.5. ANÁLISIS DEL COMPORTAMIENTO DEL MERCADO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 9 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La entidad fiduciaria debe analizar periódicamente el comportamiento de las carteras colectivas y/o cuentas de ahorro, e informar a Coljuegos y al operador para que se tomen las acciones preventivas que permitan garantizar la protección del riesgo financiero.
PARÁGRAFO. Los recursos administrados por la entidad fiduciaria deben ser manejados en los fondos de inversión colectivos y cuentas de ahorros que se encuentren en concordancia con las condiciones establecidas en el título III de la parte 3 del Decreto número 1068 de 2015 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 3.9.6. CARTERA, CRUCES Y RESPONSABLES. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 9 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La fiducia debe llevar el control de saldos de las subcuentas, con base en la información que para el efecto remita el operador.
DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y GASTOS DE ADMINISTRACIÓN.
ARTÍCULO 3.10.1. DERECHOS DE EXPLOTACIÓN. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 9 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El operador del juego deberá pagar como mínimo el 19.005% por derechos de explotación, que se calcularán sobre los ingresos brutos de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 643 de 2001.
ARTÍCULO 3.10.2. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 9 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El operador del juego deberá pagar a Coljuegos, o a la entidad que haga sus veces, el 1% de los derechos de explotación por lo correspondiente a gastos de administración.
DISPOSICIONES FINALES DEL JUEGO DE SUERTE Y AZAR DE LA MODALIDAD NOVEDOSO DENOMINADO SUPER ASTRO.
ARTÍCULO 3.11.1. PUBLICIDAD DEL REGLAMENTO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 9 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El presente reglamento forma parte integral del contrato de concesión que para el juego se suscriba con el operador, quien deberá publicarlo en su página web, así como toda adición o modificación al mismo.
ARTÍCULO 3.11.2. MODIFICACIONES. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 9 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Durante la operación del juego se podrán hacer modificaciones al presente reglamento, las cuales deben ser aprobadas por la Junta Directiva de Coljuegos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Ley 4142 de 2011, y se sustentarán en un estudio técnico, en el cual se evidencie como mínimo los siguientes aspectos:
1. Se conserven las características del juego.
2. Se demuestre el incremento en las rentas generadas por el juego para el sector de la salud, a través de estudios de mercado y proyecciones de ingresos.
3. Se garantice que el Sistema Central del Juego mantiene las condiciones establecidas en los Requerimientos Técnicos para la Operación del Juego sin poner en riesgo la seguridad técnica y operativa del juego.
4. Se valoren los riesgos jurídicos, técnicos y financieros de la modificación, en función de los principios que rigen la explotación, organización, administración, operación, fiscalización y control de juegos de suerte y azar.
ARTÍCULO 3.11.3. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 9 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de que el operador del juego recolecte, almacene, use o trate datos personales de los jugadores o apostadores, deberá dar cumplimiento a la Ley 1581 de 2012 y sus normas reglamentarias. Especialmente, deberá implementar medidas útiles, pertinentes, eficientes y demostrables con miras a garantizar los derechos de los titulares de los datos y cumplir los demás mandatos legales.
ARTÍCULO 3.11.4. TRANSITORIO. <Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período transitorio>
DISPOSICIONES FINALES COMUNES A LOS REGLAMENTOS DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR DEL ORDEN NACIONAL DE COMPETENCIA DE COLJUEGOS.
ARTÍCULO 4.1.1. ASPECTOS NO CONTEMPLADOS. En los aspectos no contemplados en el presente reglamento, se seguirá lo previsto en la Ley 643 de 2001, el Decreto 1068 de 2015, y demás normas concordantes, en lo que sea compatible con la organización, administración, control y explotación de los juegos de suerte y azar de la modalidad novedosos.
ARTÍCULO 4.1.2. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial regulando íntegramente las materias contempladas en él, y deroga todas las disposiciones expedidas por la Junta Directiva de Coljuegos que versan sobre las mismas materias en especial:
En relación con la reglamentación del juego de suerte y azar de la modalidad de novedoso de tipo juegos operados por internet, el Acuerdo 04 de 24 de mayo de 2016, el Acuerdo 02 de 28 de mayo de 2019, el Acuerdo 04 de 11 de septiembre de 2019, el Acuerdo 02 de 20 de abril de 2020 y el Acuerdo 05 de 28 de abril de 2020, por encontrarse compilados en el presente Acuerdo.
En relación con la reglamentación del juego de suerte y azar de la modalidad de novedoso de tipo loto en línea denominado Baloto, el Acuerdo 05 de 24 de mayo de 2016, el Acuerdo 07 de 5 de octubre de 2016, el Acuerdo 02 de 27 de marzo de 2017, el Acuerdo 07 de 18 de septiembre de 2017 y el Acuerdo 03 de 20 de abril de 2020, por encontrarse compilados en el presente Acuerdo.
En relación con la reglamentación del juego de suerte y azar de la modalidad de novedosos denominado SUPER astro, el Acuerdo 03 de 25 de junio de 2019, el artículo 2o del Acuerdo 04 de 20 de abril de 2020 y el Acuerdo 06 de 12 de mayo de 2020 por encontrarse compilados en el presente Acuerdo.
Los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el presente acuerdo mantendrán su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos jurídicos permanecen en el presente acuerdo compilatorio.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2020.
El Presidente,
Pedro Felipe Lega Gutiérrez.
La Secretaria,
Claudia Isabel Medina Siervo.