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ACUERDO 2 DE 2024

(marzo 20)

Diario Oficial No. 52.715 de 2 de abril de 2024

ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

Por el cual se adiciona el acuerdo número 03 de 2021, que sustituyó el Título 2 del Acuerdo número 08 de 16 de septiembre de 2020 por el cual se aprueban los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de Coljuegos; modificado por el Acuerdo número 02 del 31 de marzo de 2023.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS),

en uso de las facultades Regales y reglamentarias y en especial de las contempladas en el numeral 2 del artículo 10 del Decreto Ley 4142 de 2011, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 3o de la Ley 643 de 2001 señala como principios que rigen la explotación, organización, administración, operación, fiscalización y control de los juegos de suerte y azar, el de finalidad social prevalente, según el cual, todo juego de suerte y azar debe contribuir eficazmente a la financiación del servicio público de salud.

Que el artículo 3o de la Ley 643 de 2001, igualmente establece el principio de racionalidad económica, según el cual, la operación de juegos de suerte y azar se realizará con arreglo a criterios de racionalidad económica y eficiencia administrativa que garanticen la rentabilidad y productividad necesarias para el cabal cumplimiento de la finalidad pública y social del monopolio.

Que el artículo 7o de la Ley 643 de 2001 establece que el Régimen Jurídico de los contratos de concesión para la operación de juegos de suerte y azar se encuentra establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), norma según la cual, en los procesos de selección las entidades están obligadas a garantizar condiciones objetivas, justas, claras y completas, para impedir requisitos de imposible cumplimiento (artículo 24). Adicionalmente, señala como principios el de la buena fe, la igualdad y el equilibrio entre prestaciones y derechos que caracteriza a los contratos conmutativos (artículo 28).

Que el Decreto Ley 4142 de 2011, modificado por el Decreto número 1451 de 2015, creó La Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los juegos de suerte y azar (Coljuegos), cuyo objeto es “(…) la explotación, administración, operación y expedición de reglamentos de los juegos que hagan parte del monopolio rentístico sobre los juegos de suerte y azar que por disposición legal no sean atribuidos a otra entidad (…)”.

Que el artículo 2o del Decreto número 1451 de 2015, prevé como funciones de Coljuegos: las de “3. Desarrollar y mantener una oferta de juegos de suerte y azar que permita la explotación efectiva del Monopolio Rentístico sobre los mismos, en los temas de su competencia.”, y la de “6. Determinar en los contratos de operación de juegos de suerte y azar, el monto de los derechos de explotación, con base en estudios técnicos y teniendo en cuenta las condiciones de mercado”, funciones que fueron establecidas desde la expedición del Decreto Ley 4142 de 2011.

Que, en el estudio técnico de creación de Coljuegos, se indicó que “El diseño de las funciones generales de COLJUEGOS tuvo como fin que la Empresa pudiera maximizar las rentas del monopolio por medio de la explotación eficiente e innovadora del mismo. El diseño propuesto estableció que para ejercer sus derechos de decisión y maximizar las rentas, la empresa debería tener las siguientes funciones. i) Tener facultades de iniciativa regulatoria, ii) realizar estudios de mercado y/o desarrollar nuevos juegos, iii) Formular planes de negocio, IV) identificar oferentes con perfil idóneo (...)”.

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 del Decreto Ley 4142 de 2011, es competencia de la Junta Directiva de Coljuegos aprobar los reglamentos de los juegos de suerte y azar de competencia de la empresa, y es función del presidente de Coljuegos expedir estos reglamentos, conforme a lo expuesto en el numeral 2 del artículo 2o del Decreto número 1451 de 2015.

Que la Junta Directiva de Coljuegos, mediante acuerdo número 08 de 2020, aprobó la compilación de reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de Coljuegos, dentro de los cuales se encuentra compilado el Título 2, que reglamenta el juego de suerte y azar de la modalidad novedoso de tipo loto en línea denominado Baloto.

Que la Junta Directiva de Coljuegos mediante Acuerdo número 03 de 25 de mayo de 2021, aprobó la sustitución del Título 2 del Acuerdo número 08 de 16 de septiembre de 2020, “Por el cual se aprueban los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de Coljuegos”.

Que la Junta Directiva de Coljuegos mediante acuerdo número 01 de 23 de marzo de 2022, modificó el acuerdo número 03 de 25 de mayo de 2021, que sustituyó el Título 2 del acuerdo número 08 de 16 de septiembre de 2020 “Por el cual se aprueban los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de Coljuegos”.

Que de acuerdo con el artículo 2.4.2 del Acuerdo número 03 de 2021, previa autorización de la Junta Directiva de Coljuegos, el operador bajo su cuenta y riesgo podrá implementar mecánicas adicionales de juegos tipo loto en línea y/o mecánicas complementarias a los sorteos autorizados, presentando para el efecto el estudio técnico que las justifica.

Que, teniendo en cuenta los cambios permanentes del sector de juegos de suerte y azar en la medida que nuevas modalidades y tecnologías se introducen en el mercado, se consideró en el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad novedoso de tipo loto denominado baloto, la implementación de mecánicas adicionales y/o complementarias que permitieran generar innovación en esta operación, sin que por ello, se constituyan nuevas modalidades de juegos, manteniendo la paramutualidad como una de las principales características del juego “Baloto”.

Que Operador Nacional de Juegos S. A. S., persona jurídica adjudicataria de la Selección Abreviada 001 de 2022 - adelantada sobre el juego de suerte y azar de la modalidad novedoso de tipo loto en línea denominado baloto - en cumplimiento del anexo 19 de su oferta, presentó el 23 de mayo de 2023 para aprobación del competente, la mecánica adicional identificándola con el nombre de “Colorball” junto con sus estudios técnicos conforme a lo exigido en el artículo 2.4.2., del Acuerdo número 03 de 2021.

Que la Junta Directiva de Coljuegos llevo a cabo el análisis y revisión de los estudios técnicos allegados por el operador en sesión extraordinaria del 29 de agosto de 2023 y en sesión extraordinaria del 26 de septiembre de 2023.

Que la Junta Directiva de Coljuegos como facultado para aprobar los reglamentos de los juegos de suerte y azar de competencia de la entidad, aprobó en la sesión extraordinaria del 26 de septiembre de 2023, la propuesta de mecánica adicional presentada por el concesionario Operador Nacional de Juegos con el nombre de “Colorball” junto con los dos nombres alternativos propuestos por el operador “Colorloto” y “Lotocolor”.

Que el Operador Nacional de Juegos SAS (ONJ) - mediante Radicado número 20241030078422 del 13 de marzo de 2024, informó a Coljuegos que, de los dos nombres alternativos propuestos, su seleccionado es “Colorloto”; esto dado que “Colorball” no se encuentra disponible para registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

Que el presente acuerdo cumplió con el trámite de publicación de que trata el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011. Frente al mismo, se recibieron observaciones del 9 al 13 de marzo de 2024, la cuales fueron socializadas con la Junta Directiva de Coljuegos en la sesión extraordinaria 220 del 15 de marzo de 2024 y la sesión ordinaria 221 del 19 de marzo de 2024 con el fin de determinar la viabilidad de respuestas frente a lo observado.

Que conforme a lo definido en las sesiones 220 del 15 de marzo de 2024 (extraordinaria) y la 221 del 19 de marzo de 2024 (ordinaria), Coljuegos emitió respuesta a las observaciones presentadas sobre el proyecto de acuerdo.

Que, en mérito de lo expuesto, la Junta Directiva

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. ADICIONAR EL ARTÍCULO 2.2.1. DEL ACUERDO NÚMERO 03 DE 2021. Adiciónese el inciso cuarto al artículo 2.2.1. “Descripción del Juego”, el cual quedará así:

(…)

“La mecánica adicional denominada “Colorloto” es un juego de suerte y azar que opera en línea y entiempo real mediante un Sistema Central de Juegos (SCJ) y una red de comunicaciones, en el que el jugador realiza una apuesta a través de un terminal de venta o un dispositivo de conexión remota por internet, en donde el jugador hace la selección de un conjunto de balotas marcadas con números y colores. Las balotas del juego se componen de seis (6) grupos identificables cada uno por un color diferente así: amarillo, azul, rojo, verde, blanco, negro y cada uno de esos grupos estará compuesto por siete (7) balotas numeradas del 1 al 7 para un total de 42 balotas. El jugador deberá pagar un valor fijo y seleccionar seis (6) balotas del conjunto de las 42. La apuesta es ganadora si la selección del jugador coincide con las condiciones definidas en el plan de premios del juego y los resultados oficiales del sorteo para el cual fue adquirido”.

ARTÍCULO 2o. ADICIONAR EL ARTÍCULO 2.3.2., DEL ACUERDO NÚMERO 03 DE 2021. Adiciónese el inciso segundo del artículo 2.3.2. “Selección de la Apuesta”, con el siguiente texto, así:

“(…) Para el caso del sorteo Mecánica Adicional (Colorloto), el jugador puede realizar una apuesta automática, caso en el cual el Sistema Central de Juego utilizará un Generador de Números Aleatorios (GNA) para definir aleatoriamente las seis (6) combinaciones número-color, que corresponderán a la apuesta”.

(…)

ARTÍCULO 3o. ADICIONAR EL ARTÍCULO 2.3.4. DEL ACUERDO NÚMERO 03 DE 2021. Adiciónese al inciso primero del artículo 2.3.4. “Valor de la Apuesta”, con el siguiente texto, así:

“(…) Para el sorteo mecánica adicional denominada “Colorloto” será de cinco mil pesos ($5.000) moneda corriente IVA incluido”.

ARTÍCULO 4o. ADICIONAR AL ACUERDO NÚMERO 03 DE 2021, EL ARTÍCULO 2.4.3-2 “DESCRIPCIÓN DEL SORTEO OFICIAL MECÁNICA ADICIONAL DENOMINADA “COLORLOTO”. Adiciónese el artículo 2.4.3-2 al Acuerdo número 03 de 2021, así:

“Artículo 2.4.3-2. DESCRIPCIÓN DEL SORTEO OFICIAL MECÁNICA ADICIONAL denominada “Colorloto”. “Colorloto” tendrá un sorteo autónomo, con horarios diferentes de las otras mecánicas comercializadas por el Operador.

Los sorteos oficiales de esta mecánica de juego se realizarán en el horario establecido por el operador y en presencia de las autoridades del sorteo. Su transmisión debe ser realizada en vivo y en directo por un canal de televisión de cobertura nacional y en el orden definido por el operador.

Los sorteos oficiales deben cumplir con el siguiente protocolo.

1. Debe existir cinco (5) sets de balotas conformado cada uno por seis (6) grupos de balotas independientes para cada tipo de sorteo, numeradas del 1 al 7 y cada una identificada con un color diferente: amarillo, azul, rojo, verde, blanco y negro.

2. El set de balotas a utilizar en el sorteo es seleccionado por el operador con base en el generador de números aleatorios (GNA) entre uno (1) y cinco (5).

3. Los tipos de sorteo deben tener mínimo una balotera para cada conjunto de números a seleccionar. El operador debe disponer de al menos una (1) balotera de respaldo por cada conjunto de números.

4. Las baloteras se inspeccionarán previamente por las autoridades del sorteo para garantizar su correcto funcionamiento, lo anterior independiente del cumplimiento de los requisitos generales de baloteras indicados en los Requerimientos Técnicos para la operación del juego.

5. Previo al sorteo oficial, el operador y las autoridades deberán realizar un número aleatorio de pres sorteo para validar el correcto funcionamiento de las baloteras. El generador del número aleatorio designará un número entre uno (1) y cinco (5) para identificar cuantos pre sorteos se deben realizar. En cualquier caso, se efectuarán mínimo 3 presorteos.

6. Al iniciar la transmisión el operador anuncia la fecha, el número del sorteo oficial y el premio mayor para cada tipo de sorteo; luego procede a activar las baloteras y el sistema de video del estudio donde se realiza el sorteo, trasmite la extracción de cada balota.

7. Para el tipo de sorteo el operador anuncia los seis (6) números de las balotas extraídas y su respectivo color.

Finalizando el sorteo oficial se elaborará el acta respectiva, suscrita por las autoridades del sorteo, en el cual se dejará constancia del cumplimento de todo el protocolo, tanto en los pre sorteos como en el sorteo oficial.

PARÁGRAFO 1o. El sorteo oficial del juego es autónomo y directamente realizado por el operador. Por lo tanto, los resultados no pueden ser utilizados en otro juego.

PARÁGRAFO 2o. El operador no puede realizar publicidad ajena a la promoción del juego durante la trasmisión del sorteo oficial.

PARÁGRAFO 3o. El operador puede presentar para consideración y aprobación de la Junta Directiva en Coljuegos otros protocolos del sorteo oficial y de presorteos, siempre y cuando garantice la aleatoriedad en cada una de las reglas descritas”.

ARTÍCULO 5o. ADICIONAR EL ARTÍCULO 2.4.5. DEL ACUERDO NÚMERO 03 DE 2021. Adiciónese al artículo 2.4.5. “PROCEDIMIENTO POR FALLAS EN EL SORTEO”, el siguiente parágrafo:

“Parágrafo 1: El presente procedimiento aplica sobre los sorteos de las mecánicas adicionales o complementarias que se aprueben. De ser necesario, este deberá ser ajustado y presentado por el operador para la aprobación del Coljuegos cuando las mecánicas adicionales o complementarias por su estructura lo requiera”.

ARTÍCULO 6o. ADICIONAR EL ARTÍCULO 2.4.6. DEL ACUERDO NÚMERO 03 DE 2021. Adiciónese al artículo 2.4.6. “PERIODICIDAD DE LOS SORTEOS OFICIALES”, el siguiente parágrafo:

“Parágrafo 2: La Mecánica Adicional denominada “Colorloto”, tendrá dos (2) sorteos a la semana que serán lunes y jueves”.

ARTÍCULO 7o. ADICIONAR AL ACUERDO NÚMERO 03 DE 2021, EL ARTÍCULO 2.5.2-2 “PLAN DE PREMIOS MECÁNICA ADICIONAL DENOMINADA “COLORLOTO”. Adiciónese el artículo 2.5.2-2 al Acuerdo número 03 de 2021, así:

“Artículo 2.5.2-2 PLAN DE PREMIOS DE LA MECÁNICA ADICIONAL DENOMINADA “Colorloto”. El plan de premios de la mecánica adicional denominada “Colorloto” es paramutual y se conforma con seis (6) modalidades de acierto, que se describen a continuación:

1. Primer premio. Consiste en acertar en cualquier orden las seis (6) balotas del sorteo respectivo (coincidencia exacta de cada balota con su respectivo número y color) para el cual fue realizada la apuesta.

2. Segundo premio. Consiste en acertar en cualquier orden cinco (5) balotas del sorteo respectivo (coincidencia exacta de cada balota con su respectivo número y color) para el cual fue realizada la apuesta.

3. Tercer premio. Consiste en acertar en cualquier orden cuatro (4) balotas del sorteo respectivo (coincidencia exacta de cada balota con su respectivo número y color) para el cual fue realizada la apuesta.

4. Cuarto premio. Consiste en acertar en cualquier orden tres (3) balotas del sorteo respectivo (coincidencia exacta de cada balota con su respectivo número y color) para el cual fue realizada la apuesta.

5. Quinto premio. Consiste en acertar en cualquier orden los seis (6) números de las balotas del sorteo respectivo, sin importar el color en el que fueron seleccionados.

6. Sexto premio. Consiste en acertar en cualquier orden los seis (6) colores de las balotas del sorteo respectivo, sin importar el número.

PARÁGRAFO 1o. Previo al inicio de la operación del juego, el operador debe presentar para aprobación de Coljuegos una propuesta de las condiciones y políticas para determinar el premio ofrecido en la categoría de primer premio.

PARÁGRAFO 2o. Las modalidades de acierto del primer al cuarto premio son excluyentes, lo que significa que un ganador tiene derecho a reclamar, únicamente, el premio que corresponda al mayor número de aciertos obtenidos.

PARÁGRAFO 3o. Las modalidades de acierto del quinto y sexto premio no son excluyentes, es decir, que un ganador del segundo, tercer o cuarto premio, también podrá ser ganador del quinto o el sexto premio. En el caso del primer premio, por conclusión será ganador del quinto y sexto premio.

PARÁGRAFO 4o. Los valores asignados al pago de premios, reservas y demás exigencias inherentes al juego (que se describen a continuación), se conforman con el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos brutos del mismo, que para el caso de esta mecánica se discrimina en los componentes que se detallan en la siguiente tabla:

Tabla número 1. Descripción de la distribución de la bolsa porcentual para el plan de premios.

Modalidad Aciertos Distribución del ingreso
Traslado al primer premio de Baloto N. A 1%
Reserva inicial para primer premio N. A 22,597%
Valor para incrementar el acumulado del primer premio N. A 8,725%
Primer premio 6 de 6 Acumulado
Segundo Premio 5 de 6 1,132%
Tercer Premio 4 de 6 3,299%
Cuarto Premio 3 de 6 6,479%
Quinto Premio 6 números 3,095%
Sexto Premio 6 colores 3,673%
TOTAL 50,000%

PARÁGRAFO 5o. En todas las categorías de este plan de premios, el premio individual que reciba cada apostador ganador no podrá ser inferior al valor de compra del tiquete “Colorloto”.

ARTÍCULO 8o. ADICIONAR EL ARTÍCULO 2.5.3. “RESERVA PARA PAGO DE PREMIOS” DEL ACUERDO NÚMERO 03 DE 2021. Adiciónese el artículo 2.5.3. “RESERVA PARA PAGO DE PREMIOS” con el siguiente texto, así:

“Tipo de Sorteo Mecánica Adicional denominada “Colorloto”: El monto inicial mínimo de la mecánica denominada “Colorloto” para la modalidad Primer Premio será de mil millones de pesos ($1.000.000.000) moneda corriente. Cada vez que haya ganador o ganadores de esta modalidad de premio, para el siguiente sorteo el operador del juego asegurará disponer nuevamente de este monto inicial, aplicando en primera instancia los recursos disponibles del Fondo de Reserva.

La devolución al operador de los montos aportados al Fondo de Reserva procederá cuando los recursos excedan el equivalente a dos veces el monto inicial del primer premio. En cualquier caso, el Fondo no podrá quedar con recursos inferiores a dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) moneda corriente en el procedimiento de devolución.

Cuando en un sorteo no se registren ganadores en las modalidades diferentes del primer premio, el monto del valor asignado a estas modalidades se destinará al Fondo de Reserva para Pago de premios, siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) moneda corriente y se hayan devuelto al operador los montos aportados por éste a dicho fondo; en caso contrario, el valor derivado de esta provisión se acumulará para acrecer el valor de la modalidad Primer Premio del siguiente sorteo”.

ARTÍCULO 9o. ADICIONAR EL ARTÍCULO 2.7.1. “PROMOCIÓN DEL JUEGO” DEL ACUERDO NÚMERO 03 DE 2021. Adiciónese el artículo 2.7.1. “Promoción del Juego”, con el parágrafo 2, así:

“Parágrafo 2: Para la publicidad y promoción a nivel nacional de la Mecánica Adicional denominada “Colorloto”, el operador deberá destinar como mínimo el 2,50% de los ingresos brutos mensuales de esta mecánica”.

ARTÍCULO 10. ADICIONAR EL ARTÍCULO 2.9.3. “SUBCUENTAS DE LA FIDUCIA” DEL ACUERDO NÚMERO 03 DE 2021. Adiciónese al artículo 2.9.3. “Subcuenta de la Fiducia”, los siguientes incisos, así:

SUBCUENTA DERECHOS DE EXPLOTACIÓN MECÁNICA ADICIONAL DENOMINADA “Colorloto”: Esta subcuenta se conforma mínimo con el diecisiete por ciento (17%) de los ingresos brutos generados de esta mecánica adicional. Los recursos serán destinados conforme y en la periodicidad que establece la Ley 643 de 2001, y demás normas que la modifiquen o adicionen.

Los recursos destinados a esta subcuenta deben ser consignados por el operador a más tardar los miércoles del siguiente periodo semanal de la venta. El periodo semanal está comprendido de viernes a jueves.

Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta serán transferidos a la salud en los términos de la normativa vigente.

El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se cause al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta será asumido por el Operador.

SUBCUENTA GASTOS DE ADMINISTRACIÓN MECÁNICA ADICIONAL DENOMINADA “Colorloto”: Esta subcuenta se conforma con el uno por ciento (1%) sobre los Derechos de Explotación. Los recursos serán destinados conforme y en la periodicidad que establece la Ley 643 de 2001, y demás normas que la modifiquen o adicionen.

Los recursos destinados a esta subcuenta deben ser consignados por el Operador a más tardar los miércoles del siguiente periodo semanal de la venta. El periodo semanal está comprendido de viernes a jueves.

Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta serán transferidos a Coljuegos.

El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se cause al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta, será asumido por el operador.

SUBCUENTA PRIMER PREMIO MECÁNICA ADICIONAL DENOMINADA “Colorloto”: Se conformará con el ocho coma setecientos veinte cinco por ciento (8,725%) de los ingresos brutos del tipo de mecánica adicional denominada “Colorloto”, siempre que la subcuenta reserva para pago de premios del tipo de sorteo “Colorloto” (nombre que se asigne a la mecánica) no tenga como mínimo el equivalente a dos arranques del sorteo, es decir, dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) moneda corriente, en caso contrario, se destinarán el treinta y uno coma trescientos veinte por ciento (31.320%) de los ingresos brutos del tipo de mecánica adicional denominada “Colorloto”.

En el caso en que esta subcuenta, al inicio de la operación, no cumpla con las sumas establecidas para el premio inicial mínimo, el faltante debe ser cubierto con recursos de la subcuenta reserva para pago de premios del tipo de sorteo mecánica adicional denominada “Colorloto”.

Los recursos destinados a esta subcuenta deben ser consignados por el operador a más tardar los miércoles del siguiente periodo semanal de la venta. El periodo semanal está comprendido de viernes a jueves.

Cuando se determine que existen ganadores en esta categoría de premios y no se encuentren las sumas correspondientes al monto del premio ofrecido, se debe transferir a esta subcuenta la diferencia correspondiente desde la subcuenta reserva para pago de premios del tipo de sorteo mecánica adicional denominada “Colorloto”.

En caso de que la subcuenta reserva para pago de premios del tipo de sorteo mecánica adicional denominada “Colorloto” no cuente con el saldo suficiente para esta transferencia, el operador debe consignar la diferencia para completar dicho valor antes de ofrecer el premio al público.

Pasados sesenta (60) días desde la fecha de realización del sorteo oficial sin que se presente el ganador a reclamar el premio, el valor de este junto con sus rendimientos financieros pasará a la subcuenta premios por pagar entre 61 y 365 días.

Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta se destinarán a acrecentarla. No obstante, lo anterior, vencido el término de duración del contrato de concesión, los recursos depositados en esta subcuenta serán del juego y en caso de que no se continúe con la operación y la explotación del mismo, pasados tres (3) meses, Coljuegos dispondrá de estos montos para girarlos al sector de la salud.

El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta estará a cargo del jugador cuando reclame su premio o del Operador en caso de terminar la operación.

SUBCUENTA PREMIOS IGUALES O MAYORES A 182 UVT EN LA MECÁNICA ADICIONAL DENOMINADA “Colorloto”: Se conforma con el valor de los premios iguales o mayores a 182 UVT que deban ser pagados a los jugadores, diferentes a los establecidos en la categoría primer premio del sorteo mecánica adicional denominada “Colorloto”.

Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta se destinarán a acrecentarla. Vencido el término de duración del contrato de concesión, los recursos disponibles en esta subcuenta serán transferidos a la salud en los términos de la normativa vigente.

Los recursos destinados a esta subcuenta deben ser consignados por el operador a más tardar los miércoles del siguiente periodo semanal a su recaudo. El periodo semanal está comprendido de viernes a jueves.

Pasados sesenta (60) días desde la fecha de realización del sorteo sin que se presente el ganador a reclamar el premio, el valor del mismo junto con sus rendimientos financieros pasará a la subcuenta premios por pagar entre 61 y 365 días. El Gravamen de Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta, estará a cargo del jugador cuando se presente a reclamar el premio.

SUBCUENTA RESERVA PARA PAGO DE PREMIOS EN LA MECÁNICA ADICIONAL DENOMINADA “Colorloto”: La reserva está destinada a cubrir:

a) Diferencias que resulten en el pago de los premios del tipo de sorteo mecánica adicional denominada “Colorloto”.

b) El premio inicial mínimo del tipo de sorteo mecánica adicional denominada “Colorloto”, y

c) La devolución de los valores aportados por el operador de la mecánica adicional denominada “Colorloto” al inicio de la concesión, destinados a la constitución de las reservas para pago de premios y bolsa de primer premio.

Esta subcuenta se conforma con: El veintidós coma quinientos noventa y cinco por ciento (22,595%) de los ingresos brutos del tipo de sorteo mecánica adicional denominada “Colorloto”, siempre que la subcuenta reserva para pago de premios del tipo de sorteo “Colorloto” (nombre de la mecánica) no tenga como mínimo el equivalente a dos arranques del sorteo, es decir, dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) moneda corriente.

Cuando las sumas depositadas en esta subcuenta no cubran el primer premio inicial del tipo de sorteo mecánica adicional denominada “Colorloto”, el operador debe consignar el valor correspondiente a la diferencia dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha la afectación de la subcuenta que generó la diferencia.

Los valores superiores al equivalente a dos primeros premios iniciales del sorteo mecánica adicional denominada “Colorloto”, serán devueltos al operador del juego hasta alcanzar la totalidad de los aportes iniciales aportados por el operador al inicio de la mécanica, es decir, $2.000.000.000, una vez devueltos estos recursos, los mayores valores generados en esta subcuenta serán destinados a la subcuenta del primer premio del tipo de sorteo mecánica adicional denominada “Colorloto”.

Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta por el porcentaje de los ingresos brutos generados por la operación de la mecánica adicional denominada “Colorloto”, se destinarán a acrecentarla. No obstante, vencido el término de duración del contrato de concesión, los recursos depositados en esta subcuenta serán del juego y en caso de que no se continúe con la operación y la explotación del mismo, pasados tres (3) meses, Coljuegos dispondrá de estos montos para girarlos al sector de la salud. Coljuegos dispondrá los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta.

El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos con cargo a esta cuenta estará a cargo del Operador.

SUBCUENTA PREMIOS POR PAGAR ENTRE 61 Y 365 DÍAS EN LA MECÁNICA ADICIONAL DENOMINADA “Colorloto”: Esta subcuenta se conformará con el valor de los premios no reclamados después de 60 días de la fecha de realización del sorteo oficial junto con los respectivos rendimientos financieros.

La entidad fiduciaria reservará y mantendrá en esta subcuenta una suma igual a la que indique Coljuegos por concepto de los premios no reclamados después de 60 días de efectuado el sorteo oficial.

Los recursos se mantendrán en esta subcuenta hasta que sea reclamado el respectivo premio u opere la prescripción del derecho a reclamarlos por parte de los ganadores, conforme lo que establece el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010 y demás normas que la modifique, sustituya o adicione. Ocurrida la prescripción del derecho a reclamar el premio no reclamado o la caducidad judicial, Coljuegos debe transferir dichos recursos en los términos dispuestos en el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010, esto es, el setenta y cinco por ciento (75%) a la unificación de los planes de beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud en los respectivos Departamentos y Distritos, y el 25% será usado en el control del juego ilegal.

Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta, de haber lugar a ellos, se destinarán a acrecentarla. Ocurrida la prescripción del derecho a reclamar cada premio, los rendimientos financieros se aplicarán en los términos definidos en el inciso anterior, previa autorización de Coljuegos.

El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos a los ganadores con cargo a esta subcuenta estará a cargo del ganador, o a cargo del Operador una vez cumplida la prescripción del derecho a reclamar los premios.

SUBCUENTA GASTOS DE PUBLICIDAD EN LA MECÁNICA ADICIONAL DENOMINADA “Colorloto”: Esta subcuenta se conformará como mínimo con el dos coma cincuenta por ciento (2,50%) de los ingresos brutos generados de la operación de esta mecánica.

Los recursos depositados en esta subcuenta serán entregados de manera mensual al Operador, salvo que Coljuegos imparta una instrucción en otro sentido. Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta se destinarán a acrecentarla. No obstante, lo anterior, vencido el término de duración del contrato de concesión, los recursos depositados en esta subcuenta serán del juego para su promoción y, en caso de que no se continúe con la operación y la explotación del mismo, pasados tres (3) meses, Coljuegos dispondrá de estos montos para girarlos al sector de la salud.

El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta será asumido por el operador.

ARTÍCULO 11. ADICIONAR EL ARTÍCULO 2.10.1 “DERECHOS DE EXPLOTACIÓN” DEL ACUERDO 03 DE 2021, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 2º DEL ACUERDO NÚMERO 01 DE 23 DE MARZO DE 2022. Adiciónese al artículo 2.10.1, el siguiente texto, así:

ARTÍCULO 2.10.1. DERECHOS DE EXPLOTACIÓN.

(…) Para la Mecánica Adicional denominada “Colorloto”, el operador del juego debe pagar como mínimo el diecisiete por ciento (17%) de los ingresos brutos del juego”.

ARTÍCULO 12. REMISIÓN NORMATIVA Y GARANTÍAS. Los demás aspectos de la mecánica adicional no regulados en el presente acuerdo, se regirán por lo establecido en el Acuerdo número 03 de 2021, por el cual se sustituye el Título 2 del Acuerdo número 08 de 15 de septiembre de 2020, “Por el cual se aprueba la compilación de los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de Coljuegos”; adicionado por el Acuerdo número 02 de marzo de 2023.

El Concesionario deberá actualizar el valor de las garantías presentadas a la Entidad con ocasión del contrato de concesión, conforme a la estimación de ventas realizada para la mecánica adicional, lo cual deberá realizarse dentro de los quince (15) días previos al inicio de operación de la mecánica adicional.

ARTÍCULO 13. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en Diario Oficial y adiciona el Acuerdo número 03 de 2021 por el cual se sustituye el Título 2 del Acuerdo número 08 de 16 de septiembre de 2020, “Por el cual se aprueba la compilación de los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de la competencia de Coljuegos”; modificado por el Acuerdo número 01 de 23 de marzo de 2022.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de marzo del 2024.

La Presidenta,

Mónica Patricia Uribe Botero.

La Secretaria,

Yudy Esmeralda Esteban Campos

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