ACUERDO 1 DE 2022
(marzo 23)
Diario Oficial No. 51.985 de 23 de marzo de 2022
EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
Por el cual se modifica el Acuerdo 03 de 2021 que sustituyó el Título 2 del Acuerdo 08 de 16 de septiembre de 2020 “por el cual se aprueban los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de Coljuegos”.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS),
en uso de las facultades legales y reglamentarias y en especial de las contempladas en el numeral 2 del artículo 10 del Decreto ley 4142 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3o de la Ley 643 de 2001 señala como principios que rigen la explotación, organización, administración, operación, fiscalización y control de los juegos de suerte y azar, el de finalidad social prevalente, según el cual, todo juego de suerte y azar debe contribuir eficazmente a la financiación del servicio público de salud.
Que el artículo 3o de la Ley 643 de 2001, igualmente establece el principio de racionalidad económica, según el cual, la operación de juegos de suerte y azar se realizará con arreglo a criterios de racionalidad económica y eficiencia administrativa que garanticen la rentabilidad y productividad necesarias para el cabal cumplimiento de la finalidad pública y social del monopolio.
Que el artículo 7o de la Ley 643 de 2001 establece que el Régimen Jurídico de los contratos de concesión para la operación de juegos de suerte y azar se encuentra establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), norma que señala que en los procesos de selección las Entidades están obligadas a establecer condiciones objetivas, justas, claras y completas, en el mismo sentido las Entidades no establecerán condiciones de imposible cumplimiento (artículo 24). Adicionalmente señala como principios el de la buena fe y la igualdad y el equilibrio entre prestaciones y derechos que caracteriza a los contratos conmutativos (artículo 28).
Que el Decreto ley 4142 de 2011, modificado por el Decreto 1451 de 2015, creó la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), cuyo objeto es “(…) la explotación, administración, operación y expedición de reglamentos de los juegos que hagan parte del monopolio rentístico sobre los juegos de suerte y azar que por disposición legal no sean atribuidos a otra entidad (…)”.
Que el artículo 2o del Decreto 1451 de 2015 prevé como funciones de Coljuegos las de: “3. Desarrollar y mantener una oferta de juegos de suerte y azar que permita la explotación efectiva del Monopolio Rentístico sobre los mismos, en los temas de su competencia.”, y la de “6. Determinar en los contratos de operación de juegos de suerte y azar, el monto de los derechos de explotación, con base en estudios técnicos y teniendo en cuenta las condiciones de mercado”, funciones que fueron establecidas desde la expedición del Decreto ley 4142 de 2011.
Que en el estudio técnico de creación de Coljuegos, se indicó que “El diseño de las funciones generales de Coljuegos tuvo como fin que la Empresa pudiera maximizar las rentas del monopolio por medio de la explotación eficiente e innovadora del mismo. El diseño propuesto estableció que para ejercer sus derechos de decisión y maximizar las rentas, la empresa debería tener las siguientes funciones: i) tener facultades de iniciativa regulatoria, ii) realizar estudios de mercado y/o desarrollar nuevos juegos, iii) formular planes de negocio, iv) identificar oferentes con perfil idóneo (…)”.
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 del Decreto ley 4142 de 2011, es competencia de la Junta Directiva de Coljuegos aprobar los reglamentos de los juegos de suerte y azar de competencia de la empresa, y es función del Presidente de Coljuegos expedir estos reglamentos, conforme a lo expuesto en el numeral 2 del artículo 2o del Decreto 1451 de 2015.
Que la Junta Directiva de Coljuegos, mediante Acuerdo 05 de 24 de mayo de 2016, aprobó el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad de novedoso de loto en línea denominado Baloto, modificado por el Acuerdo 07 de 5 de octubre de 2016, el Acuerdo 02 de 27 de marzo de 2017, el Acuerdo 07 de 18 de septiembre de 2017, el Acuerdo 03 de 20 de abril de 2020, el Acuerdo 03 de 25 de mayo de 2021.
Que la Junta Directiva de Coljuegos, mediante Acuerdo 08 de 2020, aprobó la compilación de reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de Coljuegos, dentro de los cuales se encuentra compilado el Título 2, en el que se reglamenta el juego de suerte y azar de la modalidad novedoso de tipo loto en línea denominado Baloto.
Que la Junta Directiva de Coljuegos mediante Acuerdo 03 de 25 de mayo de 2021, aprobó la sustitución del Título 2 del Acuerdo 08 de 16 de septiembre de 2020, “por el cual se aprueban los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de Coljuegos”.
Que una vez aprobado el reglamento del juego, teniendo en cuenta que el contrato de concesión vigente para la implementación y operación del juego termina el día 25 de mayo de 2022, el día 13 de septiembre de 2021, Coljuegos publicó en Secop II el aviso de convocatoria pública, el análisis del sector y posibles oferentes, estudios previos y el proyecto de pliego de condiciones de la licitación pública LP-001-2021, y cumplido el plazo para la presentación de ofertas en este proceso no se recibieron ofertas, razón por la cual, el proceso se declaró desierto.
Que con ocasión de la declaración de desierta de la licitación pública, y basado en las observaciones recibidas por escrito durante el proceso, Coljuegos procedió a flexibilizar algunos requisitos habilitantes y unos criterios para seleccionar la oferta más favorable, para lo cual publicó en Secop II el aviso de convocatoria pública, el análisis del sector y posibles oferentes, estudios previos y proyecto de pliego de condiciones y sus anexos del proceso de selección abreviada de menor cuantía SAMC-01-2021. Adelantadas las etapas que indica la Ley para este proceso y cumplido el plazo para la presentación de ofertas en este proceso, no se recibieron ofertas, razón por la cual se declaró desierto.
Que una vez se declaró desierto el proceso de selección SAMC-01-2021, la Entidad realizó los estudios técnicos que permitieran determinar qué requisitos habilitantes y criterios para seleccionar la oferta más favorable se podrían flexibilizar en el nuevo proceso de selección. Concluido el estudio, el día 19 de enero de 2022, Coljuegos publicó en SECOP II el aviso de convocatoria pública, el análisis del sector y posibles oferentes, estudios previos, proyecto de pliego de condiciones y sus anexos del proceso de selección en la modalidad de licitación pública LP-001-2022, previendo el día 21 de febrero de 2022 como fecha límite para presentar ofertas; para esta nueva convocatoria se incluyeron nuevos comentarios recibidos por escrito durante el proceso. Cumplido este plazo, no se recibieron ofertas, razón por la cual se declaró desierto.
Que la explotación del juego de suerte y azar novedoso de tipo loto en línea denominado Baloto, generó entre 2018 y 2021, derechos de explotación por valor de $227.670.058.182, recursos destinados a financiar los servicios de salud de los colombianos, siendo de vital importancia garantizar la continuidad en la operación del juego para seguir generando recursos destinados a la salud.
Que atendiendo la necesidad de continuar la operación del juego y con el fin de iniciar un nuevo proceso de selección para adjudicar el contrato de concesión para la operación del juego, se evidenció la necesidad de realizar nuevas modificaciones al reglamento a fin de hacer más atractivo el proyecto para potenciales inversionistas, y de esta forma mantener e incrementar las rentas generadas por este juego, destinadas al financiamiento de los servicios de salud.
Que de acuerdo con la ecuación del juego, se determinó que existe una relación inversamente proporcional entre la tarifa de los derechos de explotación y la utilidad neta para la operación, también que, a mayor porcentaje de derechos de explotación, el operador tiene menor capacidad para invertir mayores recursos de promoción y mercadeo del juego que incentiven las ventas de este.
Que de acuerdo con la retroalimentación del mercado recibida en desarrollo del último proceso de selección, se determinó que uno de los aspectos críticos que se constituyen en una barrera de entrada en la operación del juego es la tarifa de los derechos de explotación, que inciden en la rentabilidad del proyecto y genera una falta de interés por los operadores del sector en participar en los procesos de selección.
Que la inversión en publicidad y mercadeo de un juego como Baloto es un factor esencial en la operación del juego y su comercialización, ya que constituye un elemento para preservar el nivel de posicionamiento de la marca Baloto y para mantener y aumentar los niveles de venta del juego.
Que Coljuegos en el marco de sus funciones elaboró la memoria justificativa respecto de los aspectos a modificar en el acuerdo que reglamenta los juegos de novedosos de tipo loto en línea.
Que el presente acuerdo cumplió con el trámite de publicación de que trata el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, y frente al mismo se recibieron observaciones entre los días 28 de febrero y 4 de marzo de 2022, y el 18 y 22 de marzo de 2022.
Que en mérito de lo expuesto, la Junta Directiva
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.9.3. DEL ACUERDO 03 DE 2021. Modifíquese el aparte correspondiente a la Subcuenta Derechos de Explotación del artículo 2.9.3. del Acuerdo 03 de 2021 por el cual se sustituye el Título 2 del Acuerdo 08 de 16 de septiembre de 2020 “por el cual se aprueban los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de Coljuegos”, el cual quedará así:
“Subcuenta Derechos de Explotación. Esta subcuenta se conforma como mínimo con el veinticuatro punto cinco por ciento (24.5%) de los ingresos brutos del juego para los sorteos Baloto y Revancha, así como con el porcentaje que determine la Junta Directiva de Coljuegos por concepto de derechos de explotación para las mecánicas adicionales de tipo loto en línea y/o mecánicas complementarias, previstas en el artículo 2.4.2. del reglamento del juego, en caso de que se lleguen aprobar durante la ejecución del contrato. Los recursos serán destinados conforme y en la periodicidad que establece la Ley 643 de 2001, y demás normas que la modifiquen o adicionen.
Los recursos destinados a esta subcuenta deben ser consignados por el operador a más tardar los días miércoles del siguiente periodo semanal de la venta. El periodo semanal está comprendido del domingo al día sábado.
Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta serán transferidos a la salud en los términos de la normativa vigente.
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se cause al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta, será asumido por el operador”.
ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.10.1. DEL ACUERDO 03 DE 2021. Modifíquese el artículo 2.10.1. del Acuerdo 03 de 2021 por el cual se sustituye el Título 2 del Acuerdo 08 de 16 de septiembre de 2020 “por el cual se aprueban los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de Coljuegos”, el cual quedará así:
“Artículo 2.10.1. Derechos de Explotación. El operador del juego debe pagar como mínimo el veinticuatro punto cinco por ciento (24.5%) de los ingresos brutos del juego para los sorteos Baloto y Revancha, así como con el porcentaje que determine la Junta Directiva de Coljuegos por concepto de derechos de explotación para las mecánicas adicionales de tipo loto en línea y/o mecánicas complementarias, previstas en el artículo 2.4.2. del reglamento del juego, sin que sea superior a la tarifa prevista para los sorteos Baloto y Revancha, en caso de que se lleguen aprobar durante la ejecución del contrato. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 643 de 2001”.
PARÁGRAFO. El operador del juego destinará a la promoción del juego un 0.55% adicional al mínimo previsto en el artículo 2.7.1 y artículo 2.9.3. (subcuenta gastos de publicidad) del reglamento del juego.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en Diario Oficial y modifica el Acuerdo 03 de 2021 por el cual se sustituye el Título 2 del Acuerdo 08 de 16 de septiembre de 2020, “por el cual se aprueba la compilación de los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de Coljuegos”.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de marzo de 2022.
El Presidente,
Pedro Felipe Lega Gutiérrez.
El Secretario,
Jeofrey Troncoso Mojica.