ACUERDO 09 DE 2024
(octubre 25)
Diario Oficial No. 52.934 de 8 de noviembre de 2024
EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
Por el cual sustituye el Título 3 del juego de suerte y azar de la modalidad novedoso denominado Super Astro”, del Acuerdo número 08 de 16 de septiembre de 2020, “por el cual se aprueban los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de Coljuegos.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS),
en uso de las facultades legales y en especial de las contempladas en la Ley 643 de 2001, la Ley 1393 de 2010, y el Decreto Ley 4142 de 2011, y
CONSIDERANDO:
El artículo 336 de la Constitución Política de Colombia, dispuso que “Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley las rentas del monopolio de los juegos de suerte y azar estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud”.
Que el artículo 1o de la Ley 643 de 2001 definió al monopolio rentístico de juegos de suerte y azar en los siguientes términos “(…) la facultad exclusiva del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar, y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos, facultad que siempre se debe ejercer como actividad que debe respetar el interés público y social y con fines de arbitrio rentístico a favor de los servicios de salud, incluidos sus costos prestacionales y la investigación”.
Que el Decreto Ley 4142 de 2011, modificado por el Decreto número 1451 de 2015, creó La Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), cuyo objeto es “(…) la explotación, administración, operación y expedición de reglamentos de los juegos que hagan parte del monopolio rentístico sobre los juegos de suerte y azar que por disposición legal no sean atribuidos a otra entidad (…)”.
Que el numeral 2 del artículo 10 del Decreto número 4142 de 2011 y Decreto número 1451 de 2015 en el numeral 2 del artículo 2o estableció como función de la Junta Directiva y de Coljuegos, aprobar y expedir los reglamentos de los juegos de suerte y azar de acuerdo con sus competencias.
Que la Junta Directiva de Coljuegos, mediante Acuerdo número 03 de 25 de junio de 2019, aprobó el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad de novedoso denominado SUPER astro, modificado por el Acuerdo número 04 de 20 de abril de 2020 y el Acuerdo número 06 de 12 de mayo de 2020, el cual fue compilado mediante Acuerdo número 08 de 2020.
Que la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos) suscribió el contrato de concesión número C1725 con la sociedad Corredor Empresarial para operar a nivel nacional el juego de suerte y azar de la modalidad novedoso denominado Súper Astro, el cual tiene como fecha final de ejecución el 28 de mayo de 2025.
Que en ocasión al inicio del proceso de licitación pública para adjudicar el contrato de concesión para la operación del juego Súper Astro, la Vicepresidencia de Desarrollo Comercial, en cumplimiento de sus funciones adelantó la revisión y análisis del actual reglamento, liderando mesas técnicas con las diferentes áreas de Coljuegos con el fin de determinar la necesidad de modificar el mismo.
Que en atención a los lineamientos establecidos en las normativas y políticas de Gobierno Digital en Colombia, Coljuegos gestiona, conforme a su visión, misión y estrategia institucional, la transformación tecnológica de la entidad, identificando la oportunidad de fortalecer los mecanismos de control, fiscalización y vigilancia que ejecuta sobre los juegos de suerte y azar concesionados bajo su competencia. Es por ello, por lo que la presente reglamentación busca robustecer el seguimiento y control de la operación del juego Super astro, a través de mecanismo tecnológicos que faciliten y aseguren la correcta consecución de recursos para la salud.
Que la Vicepresidencia de Desarrollo Comercial presentó ante la Junta Directiva de Coljuegos, en sesión Ordinaria núm. 232 realizada el veinticinco (25) de octubre de 2024, las observaciones consolidadas en las mesas técnicas antes referidas, donde fueron debatidas y complementadas de acuerdo con las consideraciones de la Junta Directiva.
Que en sesión extraordinaria de Junta Directiva del 30 de septiembre de 2024, la Vicepresidencia de Desarrollo Comercial presentó los ajustes al reglamento solicitados, siendo aprobado en esta sesión el proyecto de la modificación.
Que el presente acuerdo cumplió con el trámite de publicación que trata el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, sobre al cual se recibieron observaciones entre el cuatro (4) y el once (11) de octubre de 2024.
Que en mérito de lo expuesto, la Junta Directiva,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. SUSTITUCIÓN DEL TÍTULO 3 DEL ACUERDO NÚMERO 08 DE 2020. <Consultar modificaciones a este artículo directamente en el Acuerdo 8 de 2020> Sustitúyase el Título 3 del Acuerdo número 08 de 2020, por el cual se aprueban los reglamentos de los juegos de suerte y azar de orden nacional de competencia de Coljuegos, el cual quedará así:
DEL JUEGO DE SUERTE Y AZAR DE LA MODALIDAD NOVEDOSO DENOMINADO SUPER ASTRO.
ASPECTOS GENERALES.
ARTÍCULO 3.1.1. OBJETO. El presente acuerdo tiene como objeto establecer el reglamento del juego de suerte y azar en la modalidad novedoso, denominado SUPER astro.
ARTÍCULO 3.1.2. CAMPO DE APLICACIÓN. El presente reglamento aplica a la persona jurídica operadora del juego, a los apostadores y en general, a todas las personas jurídicas y naturales que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 643 de 2001 y demás normas aplicables, estén involucradas directa o indirectamente en la operación y explotación del juego de suerte y azar de la modalidad novedoso denominado SUPER astro.
ARTÍCULO 3.1.3. ENVÍO DE INFORMACIÓN. Sin perjuicio de presentar la información solicitada en el contrato de concesión, cada seis (6) meses el operador debe remitir informes a Coljuegos, o quien haga sus veces, con el reporte de:
1. Relación de ventas, premios, y estado de saldos de cada una de las subcuentas definidas en la entidad fiduciaria.
2. Detalle de los costos asociados a la operación del juego.
3. Relación detallada y actualizada de los contratos suscritos con terceros para la operación del juego.
4. Estado de ejecución y cumplimiento de cada uno de los contratos vigentes para la operación del juego.
PARÁGRAFO. Anualmente, el operador debe presentar a Coljuegos los estados financieros una vez hayan sido aprobados y dictaminados, conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
ARTÍCULO 3.1.4. LIMITACIONES A LA PARTICIPACIÓN EN EL JUEGO. No podrán participar en el juego al que se refiere el presente reglamento las siguientes personas:
a) Menores de edad: cuando la apuesta se realice por un terminal de venta, en caso de duda, el asesor de venta de la misma puede solicitar al jugador la presentación de su documento de identificación para verificar la edad y abstenerse de recibir la apuesta en caso de que el jugador sea menor de edad; cuando la apuesta se realice por Internet, el operador debe establecer las restricciones necesarias para evitar que las apuestas sean realizadas por menores de edad.
b) Personas con discapacidad que no cuenten con los apoyos requeridos para obligarse y decidir por sí mismas en el marco de los actos jurídicos que decidan celebrar..
c) Terceros autoexcluidos de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente expedida por Coljuegos y/o autoridad competente sobre Juego Responsable.
PARÁGRAFO. El literal C del presente artículo solo será aplicable en aquellos casos en que el operador tenga conocimiento de la identidad del jugador.
ARTÍCULO 3.1.5. DEFINICIONES. Para los efectos del presente acuerdo se establecen las siguientes definiciones:
a) Apuesta: selección de una combinación de 4 números y un signo zodiacal.
b) Apuesta de contrapartida: aquella en la que el jugador obtiene como premio el resultado de multiplicar el valor apostado por el factor de pago definido en el presente reglamento.
c) Apuesta a Todos los Signos: Posibilidad de apuesta, mediante la cual, al momento de elegirla, el jugador fracciona el rubro puesto en juego en la cantidad de signos del zodiaco disponibles para el juego, el cual no podrá ser inferior a seis mil pesos ($6.000) IVA incluido.
d) Asesor de ventas: persona que maniobra la terminal de venta para registrar apuestas, expedir y validar el tiquete del juego.
e) Autoridades del sorteo: un delegado de Coljuegos o de la interventoría contratada por la Entidad, un delegado de la entidad municipal o distrital donde se lleve a cabo el sorteo, y un representante del operador, quienes están encargados de verificar y validar la correcta realización del sorteo.
f) Baloteras: máquinas transparentes que funcionan con un sistema de extracción neumática, las cuales permiten extraer balotas de manera aleatoria a través de un flujo turbulento de aire.
g) Balotas: bolillas identificadas con un número de 0 a 9 o un signo zodiacal, las cuales son utilizadas en el sorteo.
h) Canal de comercialización por Internet: sitio en Internet que permite habilitar las ventas de forma segura, que por medio de Dispositivos de Conexión Remota (DCR) a través de canales que permitan al Sistema Central de Juegos (SCJ) recibir toda la información correspondiente a las apuestas de un jugador y generar tiquetes electrónicos, así como la consulta de sorteos realizados.
i) Código único de seguridad: Código hash que respalda la información contenida en el tiquete mediante la implementación del algoritmo de seguridad criptográfica SHA-256.
J) Dispositivos de Conexión Remota: diferentes artefactos que permiten la conexión a distancia, en línea y tiempo real con el Sistema Central del Juego como un canal adicional de venta y promoción del juego, los cuales podrán recibir apuestas de otras modalidades de juegos de suerte y azar.
k) Documento o tiquete al portador: documento que no se expide a favor de un jugador determinado y su simple exhibición legitima al portador sobre cualquier derecho que contenga el mismo. El documento podrá ser físico o digital, y se implementará según los medios tecnológicos disponibles previa aprobación de la Junta Directiva de Coljuegos e incorporación en el Anexo de Requerimientos Técnicos y la aplicación que la legislación vigente determine.
l) Documento o tiquete electrónico: documento en el cual se registra la información generada, recibida, almacenada y comunicada por medios electrónicos que permanece en estos medios durante su ciclo de vida.
m) Documento o tiquete nominativo: documento físico o electrónico que se expide a favor de un jugador determinado y debe ser inscrito en un registro que llevará el operador del juego. Solo será reconocido el derecho que se contenga en el documento a la persona para la que fue expedido, por lo que el titular debe identificarse conforme a legislación colombiana. Este documento se expedirá en la venta por Internet como canal de comercialización y/o en las apuestas donde se identifique al apostador.
n) En línea: expresión que se utiliza para denotar que un elemento se encuentra conectado o hace parte en forma permanente de un sistema de información. La operación en línea implica, además, que los programas se ejecutan de tal forma que los datos se actualizan de inmediato en los archivos del sistema.
o) Etapas del contrato: Corresponden a aquellas que podrán ser contempladas por Coljuegos en cada proceso de selección de los operadores, así:
- Etapa preoperativa: corresponde al periodo de tiempo comprendido desde el perfeccionamiento del contrato de concesión, hasta un día antes del inicio de la operación y venta efectiva al público apostador para que el operador realice la instalación, implementación, enlace de sistemas, celebración de contratos de comercialización y demás requerimientos necesarios para la venta efectiva del juego al inicio de la operación. Su duración mínima será de cuatro (4) meses.
- Etapa operativa: corresponde al plazo transcurrido entre el primer día de operación y venta efectiva del juego, y el periodo de ejecución del contrato de concesión definido por Coljuegos, que no será menor a tres (3) años ni superior a cinco (5) años.
- Etapa operativa con periodo de adecuación o transición (según sea el primer contrato o sucesivos): corresponde a un periodo de tiempo no mayor de un (1) año, contado a partir del primer día de inicio de operación y venta efectiva del juego, que la entidad otorga al operador cuando considere necesario, para que este pueda cumplir con la totalidad de las condiciones exigidas para la operación del juego. Este periodo de adecuación o transición se ejecutará de manera simultánea con la venta efectiva del juego que inicia desde el primer día de operación.
o) Factor de pago: número de veces que paga el juego por cada peso apostado, sin incluir IVA (en los casos que aplique), según los aciertos que obtenga el jugador en cada apuesta, determinando el valor del premio a pagar.
p) Generador de Número Aleatorio (GNA): sistema que produce secuencias de números estadísticamente independientes e impredecibles.
q) Ingresos brutos: valor total de las apuestas sin incluir el valor del impuesto sobre las ventas.
r) Internet: red de comunicación interconectada que puede ser usada como un canal adicional de venta y promoción del juego, a través de una página web o aplicación de dispositivo móvil.
s) Interventoría: consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por Coljuegos, conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas que la modifiquen o adicionen.
t) Jugador o apostador: persona que realiza la apuesta para participar en el juego.
u) Mecánica complementaria: Son aquellas accesorias al juego, a las que únicamente podrán acceder los jugadores que participen en los sorteos oficiales de mecánicas de juegos de tipo novedoso denominado SUPER astro.
v) Operador del juego: única persona jurídica responsable de operar el juego a nivel nacional, dando cumplimiento a las obligaciones fijadas por la ley, el presente reglamento, los Requerimientos Técnicos para la Operación del Juego, la oferta presentada en el proceso de licitación, y el contrato de concesión.
w) PCI – DSS: por sus siglas en inglés Payment Card Industry Data Security Standard, es un estándar de seguridad de datos definido para la industria de tarjeta de pago.
x) Plan de premios: corresponde al pago que recibe el jugador en función de la cantidad apostada y la categoría de premios definida en el presente reglamento. El plan de premios debe ser informado previamente a los jugadores y aprobado por Coljuegos.
y) Presorteo: proceso de selección de cinco balotas, de las cuales cuatro corresponden a un número entero entre 0 y 9, y una balota a un signo zodiacal, que son extraídas por las baloteras para determinar la aleatoriedad, el correcto funcionamiento del sistema y el cumplimiento de las condiciones de seguridad que deben cumplir las balotas y baloteras, previo al sorteo oficial.
z) Punto de venta: local donde se realizan las apuestas a través de terminales de venta, se pueden consultar los resultados de los sorteos, y se pueden cobrar los premios acorde con los montos determinados en el presente reglamento.
aa) Red de comunicaciones: elementos que garantizan la comunicación confiable y oportuna entre los diferentes componentes que conforman la plataforma tecnológica del juego, por los terminales de venta para asegurar la adecuada operación y continuidad del juego.
bb) Requerimientos técnicos para la operación del juego: documento maestro, expedido por Coljuegos, que establece 1) los requisitos técnicos mínimos que deben ser cumplidos por el operador para garantizar la operación del juego en sus diferentes componentes (Sistema Central del Juego, terminales de venta, dispositivos de conexión remota, red de comunicaciones, balotas y baloteras) así como para la generación, procesamiento, transmisión de la información administrativa, financiera, de control y de apuestas requerida por Coljuegos, y 2) las especificaciones técnicas y requerimientos para el envío de información del juego. Las modificaciones a este documento deben ser previamente informadas a la Junta Directiva de la entidad y soportadas en la necesidad del ajuste para la adecuada operación del juego.
cc) Reserva técnica para pago de premios: Las reservas técnicas son los fondos destinados a respaldar el riesgo que se genera por la variación del valor de los premios en poder del público, y por ende de las futuras obligaciones que se contraigan con los apostadores cuando se materialice este riesgo. Está compuesta por:
- Reserva Técnica Inicial: Se calcula con un porcentaje sobre las ventas brutas mensuales proyectadas de acuerdo con lo previsto en el reglamento de juego.
- Ajuste reserva técnica para pago de premios: es el que se realiza de manera periódica sobre la reserva técnica inicial de acuerdo con el comportamiento de las ventas reales del juego. En ningún caso el valor de la reserva técnica para pago de premios podrá ser inferior a la reserva técnica inicial.
dd) Signos zodiacales: conjunto de 12 posibilidades para seleccionar en la apuesta de SUPER astro, correspondientes a los signos del zodíaco de la astrología occidental: aries, tauro, géminis, cáncer, leo, virgo, libra, escorpión, sagitario, capricornio, acuario y piscis.
ee) Sistema Central del Juego: plataforma tecnológica que soporta la información del juego la cual está compuesta por los elementos de hardware requeridos y el conjunto de programas (software) que garantizan la adecuada operación del juego: Software Central de Validación de Apuestas, software y hardware de almacenamiento, y software de gestión.
ff) Software Central de Validación de Apuestas: software donde se reciben, validan, procesan y almacenan las apuestas que se realizan en los diferentes terminales de venta.
gg) Software de Gestión: software que, a partir de los resultados del sorteo, genera los reportes de gestión del juego y permite enviar en línea y tiempo real la información de las transacciones, así como el resultado de las apuestas a Coljuegos.
hh) Software y Hardware de Almacenamiento: Conjunto de elementos necesarios para garantizar el correcto almacenamiento de la información tales como servidores, bases de datos, y sistemas de respaldo, entre otros.
ii) Sorteo o sorteo oficial: evento en que se realiza la selección en vivo de cinco balotas, de las cuales cuatro corresponden a un número entero entre 0 y 9, y a un signo zodiacal, que son extraídas por las baloteras para determinar la combinación ganadora del juego SUPER astro.
jj) Streaming: es una tecnología de transmisión de audio y video (mientras sucede), entregado para su visualización en línea y tiempo real a computadoras o cualquier otro dispositivo conectado a Internet.
kk) Terminal de venta: dispositivo fijo o móvil que permite al operador registrar las apuestas realizadas por el jugador, expedir y validar el tiquete del juego, el cual se encuentra conectado en línea y en tiempo real con el Sistema Central del Juego. Los terminales de venta móviles se deben asociar a una jurisdicción (municipio - departamento), mediante cualquier herramienta tecnológica avalada por Coljuegos, que permita determinar su georreferenciación.
II) Tiempo real: expresión que se utiliza en los sistemas informáticos para indicar que estos tienen capacidad de sincronizar en intervalos de tiempo bien definidos, el funcionamiento del sistema en simultánea con las acciones que se presentan en el mundo físico.
mm) Tier III: por su sigla en inglés “Telecomunications Infraestructure Standard for Data Centers” corresponde al nivel de fiabilidad que debe tener un centro de cómputo de acuerdo con las características del negocio. Existen cuatro niveles de Tier donde a mayor número, mayor disponibilidad tendrá el centro de cómputo. Tier III opera con una disponibilidad del 99.982%, lo que significa que la infraestructura garantiza que el sistema no fallará más de 1.6 horas al año y que no habrá interrupciones por mantenimientos planificados.
nn) Tiquete: recibo emitido en línea y en tiempo real por el operador, que acredita la realización de una o varias apuestas en un terminal de venta, caso en el cual será un documento físico o si es expedido por Internet, será un documento electrónico. Si es emitido en un terminal de venta, será un documento al portador y es el único documento válido para cobrar el premio en caso que la apuesta resulte ganadora; si es emitido a través de Internet, será un documento nominativo. En todos los casos debe contener las medidas de seguridad determinadas por el operador para su validación.
oo) Unidad de Valor Tributario (UVT): unidad de medida de valor, anualmente actualizada por el Gobierno nacional, que tiene como objeto representar los valores tributarios que se encontraban anteriormente expresados en pesos, para facilitar su cálculo al estandarizarlos y homogenizarlos.
pp) Valor de la apuesta: cantidad de dinero que paga un jugador por cada apuesta y que otorga el derecho a participar en un sorteo determinado.
DESCRIPCIÓN DEL JUEGO.
ARTÍCULO 3.2.1. DESCRIPCIÓN DEL JUEGO. SUPER astro es un juego de suerte y azar en el que el jugador apuesta una cantidad de dinero a través de un terminal de venta o dispositivo de conexión remota, a una combinación de cuatro números enteros, entre el 0000 y el 9999, y un signo zodiacal.
ARTÍCULO 3.2.2. CARACTERÍSTICAS DEL JUEGO. El juego tiene las siguientes características:
1. Apuesta de contrapartida con factores de pago fijos definidos en el reglamento.
2. Operación en línea y en tiempo real mediante un Sistema Central de Juego y una red de comunicaciones.
3. Apuesta realizada a través de un terminal de venta o dispositivo de conexión remota.
4. Expedición de un tiquete para confirmar el correcto registro de la apuesta.
5. Resultado del juego determinado mediante sorteos autónomos que se trasmiten por un canal de televisión de cobertura nacional.
ARTÍCULO 3.2.3. ELEMENTOS DEL JUEGO. Los elementos mínimos requeridos para operar el juego son:
1. Balotera
2. Balotas
3. Generador de Número Aleatorio (GNA)
4. Plan de premios
5. Red de comunicaciones
6. Sistema Central del Juego
7. Sorteo
8. Terminal de venta
9. Tiquete
CONDICIONES DE LAS APUESTAS.
ARTÍCULO 3.3.1. SELECCIÓN DE LA APUESTA. El jugador realiza su apuesta a través de un terminal de venta o dispositivo de conexión remota y se expide un tiquete como comprobante de la apuesta, la cual es registrada en el Sistema Central del Juego.
El jugador puede realizar una apuesta automática, caso en el cual el Sistema Central del Juego utilizará un GNA para definir aleatoriamente la combinación de cuatro números y un signo zodiacal correspondiente a una jugada. El valor a apostar es definido por el jugador entre el rango establecido en el presente reglamento.
PARÁGRAFO. El jugador puede realizar su apuesta seleccionando los números y el signo de su preferencia y/o los números de su preferencia y la opción denominada “apuesta a todos los signos”. El valor a apostar es definido por el jugador entre el rango establecido en el presente reglamento, en el caso de la apuesta realizada a la opción “apuesta a todos los signos” se entenderá que el valor de la apuesta para cada signo responderá a la fracción correspondiente de la división del valor total apostado por los signos posibles, teniendo como valor de apuesta en caso de ser ganador, la fracción equivalente a 1/12 de la apuesta correspondiente generada.
ARTÍCULO 3.3.2. CONTENIDO DEL TIQUETE. Los tiquetes de SUPER astro físicos, digitales o electrónicos, deben contener por lo menos la siguiente información:
1. Nombre y/o logotipo del juego.
2. Nombre y/o logotipo del operador.
3. Número telefónico y dirección del operador del juego.
4. Número y fecha del contrato de concesión que autoriza la operación del juego.
5. En caso de ser expedido en un terminal de venta fija, identificación del punto de venta y terminal de venta donde se realiza la apuesta. En caso de ser expedido por un terminal de venta móvil se deben identificar la jurisdicción (municipio - departamento).
6. En caso de ser expedido por Internet, código Dane del municipio y departamento en donde se realizó la apuesta, y nombre e identificación del jugador.
7. Código único de seguridad del tiquete.
8. Combinación individual de cuatro números y signo zodiacal seleccionado.
9. Valor individual de la apuesta.
10. Valor total de la apuesta.
11. Fecha y hora en que se realiza la apuesta.
12. Fecha y hora del sorteo.
13. Plan de premios del juego.
14. Sello de autorización exigidos de conformidad con el Manual de uso y aplicación de marca de Coljuegos y de los demás sellos que sean exigidos por Coljuegos para la impresión de tiquetes incluido el “Autoriza Coljuegos”.
15. Frase alusiva al juego responsable definida por Coljuegos.
16. Mensaje definido por Coljuegos alusivo a: i) el jugador es responsable de la integridad del tiquete, ii) el jugador acepta que la apuesta representa con certeza su selección y iii) que se encuentra prohibida la venta a menores de edad.
17. En caso de ser expedido en un terminal de venta, mensaje alusivo a que el documento será pagado al portador y que el jugador es el único responsable del tiquete. En caso de ser expedido por Internet, mensaje alusivo a que el documento es nominativo.
18. Mensaje alusivo a la prescripción extintiva del derecho a cobro del premio que trata el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010.
19. Demás elementos de seguridad que garanticen la transparencia y confiabilidad del juego, así como aquellos provenientes de disposiciones normativas expedidas con posterioridad al presente reglamento.
PARÁGRAFO. El código único de seguridad del tiquete respalda la información contenida en el tiquete mediante la implementación del algoritmo de seguridad criptográfica SHA-256 de acuerdo con las condiciones y los plazos descritos en el anexo de requerimientos técnicos aprobado por Coljuegos.
ARTÍCULO 3.3.3. VALOR DE LA APUESTA. El valor de la apuesta es máximo de diez mil pesos ($10.000.00) IVA incluido.
En ningún caso el valor del tiquete se expedirá por una suma inferior a quinientos pesos ($500) IVA incluido.
Para el caso de la “apuesta a todos los signos” el valor mínimo de apuesta será de seis mil pesos ($6.000) moneda corriente, IVA incluido.
Para el caso de las apuestas realizadas a través de Internet, el operador del juego podrá fijar el valor mínimo del tiquete, presentando el estudio correspondiente para aprobación de Coljuegos.
PARÁGRAFO. En la etapa preoperativa del juego, el operador debe presentar para aprobación de Coljuegos, un documento que establezca la medición del riesgo económico que puede asumir en cada sorteo contemplando diferentes rangos de ventas y el cálculo correspondiente para dejar de recibir apuestas desde el Sistema Central del Juego, sobre un mismo conjunto de números y signo zodiacal. Si en la ejecución del contrato varía dicha medición, el operador debe presentar, para aprobación de Coljuegos, el documento correspondiente que justifique la variación.
ARTÍCULO 3.3.4. ANULACIÓN DEL TIQUETE. En los siguientes casos se procederá a anular el tiquete: i) cuando el asesor de venta de un terminal de venta haya registrado de manera incorrecta la combinación de los cuatro números y el signo zodiacal seleccionados por el jugador, ii) Cuando la impresión de la apuesta esté en blanco, iii) cuando la información de la apuesta sea ilegible o falte alguno de los elementos esenciales del contrato de apuesta. Esta operación debe ser registrada en el Sistema Central del Juego mediante el procesamiento del tiquete en el terminal de venta donde fue expedido, dentro de los 30 minutos siguientes al registro de la apuesta y previo al cierre de las mismas. En las apuestas realizadas por Internet no procederá la anulación ya que el operador del juego debe implementar un mecanismo para la confirmación de las apuestas por parte del jugador, previo a la expedición del tiquete.
CONDICIONES DEL SORTEO.
ARTÍCULO 3.4.1. DESCRIPCIÓN DE LOS SORTEOS. Los sorteos de SUPER astro se deben realizar en el horario establecido por el operador aprobado por Coljuegos y en presencia de las autoridades del sorteo. Su transmisión se realizará en vivo y en directo por un canal de televisión de cobertura nacional, cumpliendo el siguiente protocolo:
1. Deben existir mínimo cuatro (4) sets de balotas independientes. Cada set contiene cinco (5) conjuntos de balotas así: cuatro (4) corresponden a balotas identificadas con un número de 0 a 9, y uno (1) corresponde a balotas identificadas con los doce (12) signos zodiacales.
2. El set de balotas a utilizar es seleccionado por el operador con base en un mecanismo aleatorio entre uno (1) y el número de juegos de balotas dispuestas.
3. Cada sorteo debe tener cinco (5) baloteras numeradas de forma consecutiva del uno (1) al cinco (5). El operador debe disponer de al menos dos (2) baloteras adicionales de respaldo; no obstante, Coljuegos podrá solicitar al operador la disponibilidad de un número mayor de baloteras adicionales a solicitud de la interventoría o de la Supervisión del contrato.
4. La asignación de los cuatro conjuntos de balotas identificadas con números, se debe realizar en orden en las cuatro (4) primeras baloteras dispuestas de izquierda a derecha.
5. La balotera ubicada en la posición cinco (5), de izquierda a derecha, se empleará para el sorteo del conjunto de balotas identificadas con los signo zodiacales.
6. Las baloteras se inspeccionarán previamente por las autoridades del sorteo para garantizar su correcto funcionamiento, esto independiente del cumplimiento de los requisitos generales de baloteras indicados en los Requerimientos Técnicos para la Operación del Juego.
7. Previo al sorteo oficial el operador y las autoridades deberán realizar un número aleatorio de presorteos para validar el correcto funcionamiento de las baloteras. El mecanismo aleatorio asignará un número entre cuatro (4) y siete (7) para identificar cuántos presorteos se deberán realizar. En el evento en el que la cantidad de valores repetidos en alguna de las baloteras superen el 50% del total de presorteos, se deberá proceder a cambiar el set de balotas que esté presentando este comportamiento y se realizarán dos (2) lanzamientos adicionales.
8. Al iniciar la transmisión, el operador anunciará la fecha, el número del sorteo, y el plan de premios; luego procederá a activar las baloteras, y el sistema de video del estudio donde se realizará el sorteo transmite la extracción de cada balota.
9. El operador anunciará los cuatro (4) números y el signo zodiacal extraídos por las baloteras.
Finalizado el sorteo se elaborará el acta respectiva, se suscribirá por las autoridades del sorteo, en ella se dejará constancia del cumplimiento de todo el protocolo, tanto en los presorteos como en el sorteo oficial.
PARÁGRAFO 1o. El sorteo de SUPER astro es autónomo y directamente realizado por el operador. Los resultados del sorteo no pueden ser utilizados por ningún otro juego.
PARÁGRAFO 2o. El operador no puede realizar publicidad ajena a la promoción del juego SUPER astro durante la transmisión de los sorteos.
PARÁGRAFO 3o. El operador puede presentar para consideración y aprobación de Coljuegos otros protocolos de sorteos y presorteos, siempre y cuando garantice la aleatoriedad en cada una de las reglas descritas.
PARÁGRAFO 4o. La transmisión de los sorteos también se podrá hacer en vivo y en directo a través de Internet, pero sin omitir la transmisión a través de un canal de televisión de cobertura nacional.
ARTÍCULO 3.4.2. CIERRE DE LAS APUESTAS. El Sistema Central del Juego solo podrá registrar apuestas que se efectúen hasta quince (15) minutos antes de la hora definida por el operador para la realización del sorteo.
Una vez se cumpla la hora límite para el registro de apuestas, el Sistema Central de Juego (SCJ) realizará el cierre de forma automática y enviará correo electrónico a la interventoría o quien haga sus veces, a los líderes de operaciones del SCJ y del sorteo en el canal de televisión, certificando de esta forma el cierre de apuestas, previo a la realización del sorteo en vivo.
El delegado de Coljuegos o de la interventoría debe presenciar en el centro de cómputo la validación del correo electrónico de cierre de apuestas. El operador entregará por cualquier medio de almacenamiento de información digital los registros de venta del sorteo al delegado de Coljuegos y dejará evidencia del acta de cierre de sorteo con sus respectivas ventas por departamento, mismas que deben ser aprobadas por cualquier medio probatorio tecnológicamente disponible, por el delegado de Coljuegos o de la interventoría y el delegado del operador.
Posteriormente y previa verificación de los resultados del sorteo en los medios destinados para dicho fin, en presencia del delegado de Coljuegos o de la interventoría, el concesionario realizará el ingreso de los resultados al Sistema Central del Juego y la generación de dos originales del acta de resultados y escrutinio, la cual contendrá como mínimo el valor de los premios y número de ganadores en todas las categorías para el sorteo respectivo. El acta debe ser suscrita por el delegado de Coljuegos o de la interventoría y el delegado del concesionario.
ARTÍCULO 3.4.3. PROCEDIMIENTO POR FALLAS EN EL SORTEO. Previo al inicio de operación del juego, el operador debe presentar, para aprobación de Coljuegos, el protocolo del procedimiento que deben aplicar las autoridades del juego si durante la realización del sorteo o presorteos surge algún imprevisto que impida el desarrollo normal del sorteo, tales como errores en la proyección del panel informativo, fallos o averías en los elementos de juego, y/o en las instalaciones, entre otros.
PARÁGRAFO. El protocolo estará basado en las restricciones de tiempo al aire para la transmisión del sorteo, e incluir el periodo para volver a realizar el sorteo atendiendo la gravedad del imprevisto.
ARTÍCULO 3.4.4. PERIODICIDAD DE LOS SORTEOS. El juego tendrá sorteos los 365 días del año calendario e iniciará con dos (2) sorteos diarios de lunes a sábado y un (1) sorteo los días domingos y festivos.
El operador debe informar, desde el inicio de la operación, los horarios de realización de cada sorteo. Cualquier modificación debe ser previamente informada a Coljuegos.
PARÁGRAFO. En todo caso, bajo su cuenta y riesgo, el operador podrá realizar sorteos adicionales o implementar mecánicas complementarias, previa autorización de la Junta Directiva de Coljuegos, presentando un estudio técnico en el cual se evidencien como mínimo los siguientes aspectos:
1. Se conserven la descripción y características del juego previstas en los artículos 3.2.1 y 3.2.2 del presente reglamento.
2. Estimación del incremento en las rentas generadas por el juego para el sector de la salud, a través de estudios de mercado y proyecciones de ingresos, lo cual no se entenderá como un mínimo de ventas garantizado.
3. Modelo estadístico detallado que indique el número de ganadores esperados según la mecánica y el valor del premio para cada uno de ellos. La estructura del plan de premios deberá garantizar un retorno teórico del 50%.
4. Estudio de mercado representativo a nivel nacional que evidencie el sondeo sobre la aceptación de la propuesta, el segmento de apostadores que se profundizará y la estrategia de mercadeo que se empleará para lograr los objetivos definidos.
5. Valoración de los riesgos técnicos y financieros de la propuesta.
6. Documento técnico de integración con los Requerimientos Técnicos para la operación del juego.
Los sorteos adicionales se refieren a aquellos que aumentan la frecuencia prevista en el inciso primero del presente artículo.
Las mecánicas complementarias son aquellas accesorias al juego, a las que podrán acceder únicamente los jugadores que participen en los sorteos oficiales autorizados de SUPER astro.
CONDICIONES DE LOS PREMIOS.
ARTÍCULO 3.5.1. PLAN DE PREMIOS. La estructura del plan de premios supone un retorno teórico para el juego del cincuenta por ciento (50%) y está constituido por las siguientes categorías:
1. Premio mayor. Consiste en acertar la combinación resultado del sorteo correspondiente a los cuatro (4) números, en estricto orden de izquierda a derecha, y al signo zodiacal. Este premio paga a los ganadores cuarenta y dos mil pesos ($42.000) por cada peso apostado, luego de descontar IVA. La probabilidad de hacerse acreedor es de 1 entre 120.000.
2. Premio medio. Consiste en acertar la combinación resultado del sorteo correspondiente a los últimos tres (3) números, en estricto orden de izquierda a derecha, y al signo zodiacal. Este premio paga a los ganadores mil pesos ($1.000) por cada peso apostado, luego de descontar IVA, y la probabilidad de hacerse acreedor es de 1 entre 13.333.
3. Premio menor. Consiste en acertar la combinación resultado del sorteo correspondiente a los últimos dos (2) números, en estricto orden de izquierda a derecha, y el signo zodiacal. Este premio paga a los ganadores cien pesos ($100) por cada peso apostado, luego de descontar IVA, y la probabilidad de hacerse acreedor es de 1 entre 1.333.
PARÁGRAFO. Las categorías de premios son excluyentes, lo que significa que cuando un jugador acierta alguna de las categorías será acreedor del premio más alto y no tendrá derecho a reclamar el premio de las otras categorías enunciadas en el presente artículo.
ARTÍCULO 3.5.2. PAGO DE PREMIOS. Los jugadores que cumplan con las condiciones de acierto establecidas en el plan de premios serán acreedores al premio correspondiente, una vez se surta el procedimiento de validación de pago de premios establecido en el artículo 3.5.3 del presente reglamento.
Los premios serán pagados de acuerdo a su monto así:
1. Para premios menores a 182 UVT:
En las terminales de venta autorizadas o, a través de otro medio habilitado por el operador como instrumento de pago, de los ofrecidos por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. En ningún caso se podrá abonar el valor del premio en las cuentas de los usuarios que se registren para realizar las apuestas por Internet.
2. Para premios mayores o iguales a 182 UVT:
En la entidad fiduciaria encargada de administrar los recursos provenientes de la operación del juego. Esto aplicará también cuando la sumatoria de los premios en un mismo tiquete sea igual o superior a 182 UVT.
PARÁGRAFO 1o. El operador podrá establecer unos límites para pago de premios diferentes por terminal de venta, teniendo en cuenta el monto del mismo, la ubicación y liquidez disponible del terminal de venta, siempre y cuando no se afecten los topes establecidos en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. Cuando el terminal de venta no cuente con la liquidez suficiente para atender el pago, el ganador podrá dirigirse a otro terminal de venta autorizado por el operador, o este debe informarle el procedimiento a seguir para cobrar el premio. El jugador también podrá comunicarse directamente con la línea de atención al cliente, en la cual se le debe indicar el procedimiento a seguir para cobrar el premio.
PARÁGRAFO 3o. Todos los premios deben ser ajustados aproximando su valor al múltiplo de cincuenta (50) más cercano.
PARÁGRAFO 4o. El pago de premios se sujetará a la retención del impuesto por ganancia ocasional y los demás impuestos que fije la ley.
ARTÍCULO 3.5.3. VALIDACIÓN PARA EL PAGO DE PREMIOS. Para validar y pagar los premios se deben cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
a) Presentación del documento de identidad del jugador.
b) Presentar el tiquete original en caso de ser expedido en una terminal de venta o el documento nominativo en caso que la apuesta se haya realizado por Internet; en este último caso, el pago solo podrá realizarse al titular del documento.
c) El tiquete debe estar sin enmendaduras ni alteraciones que afecten su lectura y proceso de validación y contener impresos todos los elementos y espacios señalados por el presente reglamento.
d) El tiquete debe ser validado en línea por el Sistema Central del Juego a través del terminal de venta.
e) En los casos previstos por la Resolución número 20195100044514 de 2019 y la Resolución 20215000012784 de 2021 expedida por Coljuegos, o la que le sustituya, modifique o adicione, se deberá diligenciar el formulario del sistema de Prevención de Lavado de Activos y financiación del Terrorismo (Siplaft) de identificación de cliente, por cualquier medio dispuesto por el operador, sea físico o electrónico, que permita la validación de la información y reserva de la misma bajo estándares de disponibilidad, integridad y confidencialidad
f) En todo caso, se verificará el término de prescripción establecido en el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010.
PARÁGRAFO. Para la validación y pago de premio, el operador y Coljuegos podrán acordar otros requisitos, los cuales deben darse a conocer al jugador a través de los canales de comunicación autorizados.
ARTÍCULO 3.5.4. CANALES DE APUESTA. El jugador podrá realizar sus apuestas a través de los siguientes canales:
1. TERMINAL DE VENTA: En este, el jugador de manera verbal indica su apuesta al asesor de venta, quien la registrará través de una terminal de venta fija o móvil.
2. INTERNET: El operador deberá poner a disposición del jugador el canal de venta por Internet cumpliendo lo previsto en el artículo 3.5.5 del presente reglamento.
3. PLATAFORMAS DE JUEGOS OPERADOS POR INTERNET AUTORIZADAS POR COLJUEGOS: en caso que el operador desee poner a disposición del jugador el canal de venta a través de las plataformas de juegos operados por Internet autorizadas por Coljuegos debe garantizar como mínimo el cumplimiento de los siguientes aspectos y requisitos:
a) Realizar el pago de premios conforme a lo establecido en el artículo 3.5.2 del reglamento del juego.
b) El lugar geográfico de realización de la apuesta será el registrado por el jugador en su cuenta de usuario de la plataforma de juegos operados por Internet autori zada, por lo cual, en el sistema del juego de SUPER astro, se debe registrar el código Dane del municipio y departamento correspondiente al registro del jugador.
c) La información de las apuestas debe quedar registrada en el Sistema Central del Juego, con el mismo nivel de detalle requerido para las apuestas en terminales de venta, en los puntos que sean compatibles y conforme se defina en los requerimientos técnicos. La información de las apuestas no debe quedar registrada en el Sistema de Juego de la plataforma del operador de juegos operados por Internet.
d) El tiquete generado por la apuesta del juego comercializado a través de las plataformas de juegos operados por Internet es nominativo, se generará a nombre del jugador registrado en la plataforma de juegos operados por Internet y debe ser enviado al correo electrónico reportado por este.
e) Para todos los efectos, la venta por este canal se entenderá realizada a través de un dispositivo de conexión remota y deberá tener una marcación en el sistema del juego para identificarla, de acuerdo a lo previsto en el parágrafo del artículo 9o del Acuerdo 8 de 2014
f) No procederá la anulación del tiquete sobre las apuestas generadas por este canal, dado que se deben implementar mecanismos para la confirmación de las apuestas por parte del jugador, previo a la expedición del tiquete.
g) En esta modalidad de comercialización se garantizará la libre y leal competencia entre los operadores que intervengan; las promociones del juego se aplicarán a todas plataformas en igualdad de condiciones; no se podrán suscribir acuerdos de exclusividad para la comercialización de estos juegos; ni realizar prácticas mediante las cuales se incurra en actos de competencia desleal, de conformidad con lo establecido en la Ley 256 de 1998, modificada por la Ley 1564 de 2012, y demás normas que la modifiquen, adicionen o reemplacen.
h) El valor mínimo del tiquete fijado por el operador del juego para ser comercializado a través de las plataformas de juegos operados por Internet autorizadas se aplicará a todas las plataformas en igualdad de condiciones.
i) La solicitud de autorización para la comercialización del juego a través de las plataformas de juegos operados por Internet autorizadas debe presentarse de forma conjunta entre el operador del juego y el operador de la plataforma de juegos operados por Internet, acompañada de la certificación correspondiente.
PARÁGRAFO. Para la venta por este canal, se debe garantizar que la oferta a los jugadores se realice en un mínimo de dos plataformas de juegos operados por Internet.
ARTÍCULO 3.5.5. CANAL DE APUESTA POR INTERNET. El operador deberá habilitar el canal de venta por Internet desde el primer día de operación, para lo cual deberá presentar previamente para aprobación de Coljuegos un proyecto tecnológico de la operación para este canal, dentro del cual deberá cumplir los Requerimientos Técnicos anexos al presente reglamento y garantizar como mínimo los siguientes aspectos:
1. Para realizar apuestas por Internet, el jugador debe registrarse previamente en la plataforma del juego, para lo cual el operador únicamente podrá requerir información que le permita identificar al jugador para efectos de confirmar su apuesta o pagar un premio, y que contendrá como mínimo, nombres y apellidos, número y tipo de identificación, fecha de nacimiento, domicilio (ciudad y departamento de residencia) y correo electrónico. El código postal lo arrojará el sistema de registro con base en la información del domicilio.
2. Implementar un mecanismo de verificación de autenticidad de la identidad del jugador al momento del registro en la plataforma del juego.
3. Los medios de pago que se utilizarán para realizar las apuestas serán, entre otros: a) cuentas bancarias o tarjetas de crédito autorizadas y emitidas por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia; b) cualquier otro instrumento de medios de pago ofrecidos por entidades autorizadas y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia; c) recaudo a través de operadores de Redes Transaccionales autorizadas y vigiladas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; d) pagos en efectivo a través de puntos físicos establecidos por el operador.
4. Para efectos de garantía de confidencialidad, el intermediario utilizado debe cumplir la Norma de Seguridad de Datos (DSS) de la industria de Tarjetas de Pago (PCI) en su versión 1.2 o posterior.
5. La plataforma tecnológica que el operador utilice para el canal de venta por Internet debe identificar el lugar geográfico en donde se realizó la apuesta con el correspondiente código de municipio según lo establecido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane). Así mismo, debe restringir las apuestas realizadas fuera del territorio nacional colombiano, las cuales solo se podrán autorizar cuando se expida la norma aplicable a la distribución de los recursos generados por estas apuestas.
6. Establecer un mecanismo de confirmación de la apuesta previo a la expedición del tiquete.
7. Realizar el pago de premios conforme a lo establecido en el artículo 3.5.2 del presente acuerdo.
PARÁGRAFO 1o. En todo caso el operador debe establecer los controles que impidan su uso por parte de menores de edad.
PARÁGRAFO 2o. Frente a la información suministrada por el jugador, el operador deberá cumplir con lo previsto en las Leyes 1266 de 2008, 1480 de 2011, 1581 de 2012 y cualquiera que las sustituya, modifique o adicione.
PARÁGRAFO 3o. Cuando la apuesta se realice por el canal de venta por Internet, el operador debe dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 527 de 1999, por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones y por las normas que la sustituyan o modifiquen.
PARÁGRAFO 4o. Para la distribución de los recursos que trata el artículo 40 de la Ley 643 de 2001, en las ventas realizadas por Internet, se tendrá como jurisdicción la ciudad y departamento en donde se realizó la apuesta, conforme al código de municipio según lo establecido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).
PUBLICACIÓN DE RESULTADOS.
ARTÍCULO 3.6.1. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. Finalizado cada sorteo, el operador debe poner a disposición de los jugadores la información relacionada con el número de ganadores para cada categoría de premios y el valor de los mismos, como mínimo en puntos de venta autorizados, medios masivos de comunicación, página web del juego, y a través de la línea de atención al cliente la cual debe operar a nivel nacional.
PARÁGRAFO. El historial de los resultados obtenidos en todos los sorteos debe estar disponible en la página web del juego y contendrá como mínimo el valor de los premios y número de ganadores en todas las categorías por cada sorteo.
PROMOCIÓN DEL JUEGO.
ARTÍCULO 3.7.1. PROMOCIÓN DEL JUEGO. El operador debe destinar para la promoción del juego a nivel nacional como mínimo el 2.% de los ingresos brutos mensuales del juego.
Si el operador alcanza o sobrepasa en cada año contractual, el valor de las ventas brutas proyectadas por Coljuegos para estimar el valor del contrato, el porcentaje aquí establecido se reducirá gradualmente de la siguiente manera:
Si en alguna de las vigencias el operador no cumple con las ventas brutas proyectadas, el porcentaje a aplicar por concepto de promoción del juego en el siguiente que sí cumpla, será el que corresponda a la reducción del año anterior, es decir se mantiene la gradualidad en la disminución del porcentaje.
En desarrollo del seguimiento contractual, cada seis (6) meses el operador deberá presentar a Coljuegos y a la interventoría del juego, el plan de mercadeo y publicidad que se empleará para la ejecución de estos recursos, el cual contendrá como mínimo los siguientes aspectos:
a) Diagnóstico de la situación del juego
b) Objetivos generales y específicos
c) Plan de acción y presupuesto con sus respectivos indicadores
d) Cronograma de actividades
e) Seguimiento y evaluación
Finalizado cada año de operación, el operador presentará a Coljuegos y a la interventoría del juego la relación de gastos de mercadeo y publicidad del año anterior, los gastos en cada uno de los contratos suscritos con sus proveedores y la descripción de cada gasto, junto con los respectivos soportes.
PARÁGRAFO 1o. Los recursos destinados a la promoción del juego no podrán ser utilizados para pagar el costo de la transmisión de los sorteos oficiales ni para realizar publicidad directa o indirecta, total o parcial de otros productos o servicios ofrecidos por el operador del juego.
PARÁGRAFO 2o. En el marco del proceso de selección del operador, Coljuegos determinará la inversión inicial que el operador debe destinar para publicidad y promoción del juego, sin que dicho monto se entienda incluido dentro los gastos de publicidad definidos en el presente reglamento.
REQUISITOS TÉCNICOS ESPECIALES.
ARTÍCULO 3.8.1. FORMA DE OPERACIÓN TÉCNICA DEL JUEGO. La operación del juego estará soportada en un Sistema Central del Juego que operará en línea y en tiempo real, mediante una plataforma tecnológica proporcionada por el operador quien debe garantizar su correcto funcionamiento al dar cumplimiento a los requisitos técnicos y certificaciones definidos por Coljuegos en los Requerimientos Técnicos para la Operación del Juego.
Esta plataforma la componen todos los elementos tecnológicos que se requieren para garantizar la correcta operación del juego, e incluye principalmente el Sistema Central del Juego y los terminales de venta, así como los sistemas de respaldo necesarios para garantizar la continuidad del juego.
El operador debe garantizar la seguridad e integridad de la red de comunicaciones que conecta el Sistema Central del Juego, los terminales de venta, la plataforma tecnológica (en caso de implementarse la venta por Internet), el centro de respaldo y el subsistema de Coljuegos donde debe reportarse la información del juego para efectos de control. Además, el operador debe suministrar a Coljuegos el diagrama, las capacidades y la estructura de la red de comunicaciones, así como su topología.
El operador debe estar en capacidad de enviar a Coljuegos en línea y tiempo real todas las transacciones realizadas, permitir el acceso al personal de Coljuegos para efectos de control, y suministrar los informes generados por el Sistema Central del Juego a partir de la información transaccional almacenada en la base de datos que incluye como mínimo:
1. Resumen de las apuestas registradas por sorteo y canal de apuesta con ubicación geográfica, indicando si se realizó por dispositivo de conexión remota o por terminal fija o móvil, donde se relacione el valor de la apuesta, el valor por concepto de IVA, de manera independiente y la cantidad de apuestas realizadas por categoría tanto efectivas como anuladas.
2. Resumen del escrutinio de cada sorteo: que contenga como mínimo la información correspondiente a los ingresos netos y brutos, premios por categoría y por sorteo, número de tiquetes ganadores por categoría y por sorteo.
3. Premiación: valor y cantidad de premios pagados por categoría y sorteo por cualquiera de los canales de pago de premios autorizados en el presente reglamento. Detalle del tiquete, cantidad y valor del premio para premios no reclamados.
PARÁGRAFO. El operador podrá proporcionar la plataforma tecnológica a través de proveedores, siempre y cuando garantice el cumplimiento de los requisitos definidos por Coljuegos, lo cual informará a la interventoría y a la entidad.
ARTÍCULO 3.8.2. PROTOCOLOS DE SEGURIDAD. El operador debe garantizar las condiciones de seguridad física y lógica de la plataforma tecnológica, de forma que se asegure la integridad del juego y de la información almacenada. Para este efecto, el Centro de Cómputo donde esté ubicado el Sistema Central del Juego debe cumplir como mínimo con las condiciones de TIER III, y contar con un centro alterno de respaldo de la operación con las mismas características.
La transmisión de información entre el Sistema Central del Juego y los diferentes terminales de venta será a través de una red de comunicaciones redundante, protegida contra amenazas internas y externas, a través de tecnologías protectoras, y con algún sistema de encriptación asimétrica que impida accesos no autorizados y la interceptación o alternación de los datos intercambiados. El operador debe presentar a Coljuegos la topología de su red para su aprobación.
ARTÍCULO 3.8.3. PROCEDIMIENTO PARA CONTINGENCIAS RELACIONADAS CON FALLAS EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN EN LÍNEA Y TIEMPO REAL. El operador dispondrá de un plan de contingencia tecnológica para garantizar la operación de juego, que contemple las medidas técnicas, humanas, y organizativas necesarias para garantizar la continuidad del servicio.
Además, el operador debe diseñar e implementar un Plan de Recuperación de Desastres, o DRP por sus siglas en inglés Disaster Recovery Plan que le permita entrar de nuevo en funcionamiento y recuperar el sistema en menos de 24 horas mediante los planes de contingencia establecidos, el cual debe ser aprobado por Coljuegos o quien haga sus veces, y cuyos protocolos deben ser seguidos en caso de falla de la plataforma tecnológica del Sistema Central del Juego.
GARANTÍAS DEL OPERADOR.
ARTÍCULO 3.9.1. FIDUCIA. El operador del juego debe constituir un encargo fiduciario por medio del cual se realice el recaudo de los recursos destinados a las siguientes subcuentas: derechos de explotación, gastos de administración, costo de sistema de control y auditoría (hardware y software) e interventoría, premios iguales o mayores a 182 UVT, reserva para pago de premios, premios por pagar entre 61 y 365 días, y cualquier otra subcuenta que requiera la operación. En este mismo orden se deberá priorizar el abono a las mencionadas subcuentas.
PARÁGRAFO 1o. La entidad fiduciaria será seleccionada por el operador, previa autorización de Coljuegos, una vez se valide el cumplimiento de los requisitos de idoneidad definidos por la Entidad en cuanto al grado de inversión, cobertura geográfica, liquidez, endeudamiento, capital, calificación de riesgo, y demás aspectos que considere para el correcto funcionamiento del juego.
PARÁGRAFO 2o. La entidad fiduciaria debe establecer las cuentas bancarias de recaudo y pago necesarias para garantizar la exigencia de cobertura, y el recaudo efectivo en los terminales de venta.
PARÁGRAFO 3o. Coljuegos establecerá las condiciones de operación de la fiducia y es la única entidad autorizada para ordenar las modificaciones y autorizar el giro de los recursos.
ARTÍCULO 3.9.2. COSTOS DE LA ENTIDAD FIDUCIARIA. Los costos y gastos que genere el encargo fiduciario deben ser asumidos por el operador.
ARTÍCULO 3.9.3. SUBCUENTAS DE LA FIDUCIA. La entidad fiduciaria debe constituir como mínimo las siguientes subcuentas, previa instrucción que imparta Coljuegos como el ordenador del gasto para administrar los dineros depositados en el encargo fiduciario:
SUBCUENTA DERECHOS DE EXPLOTACIÓN. Esta subcuenta se conformará como mínimo con el 19.005% de los ingresos brutos y los recursos serán destinados conforme y en la periodicidad que establece la Ley 643 de 2001, y demás normas que la modifiquen o adicionen.
Los recursos destinados a esta subcuenta deben ser consignados por el operador los días martes, para los recursos generados por los sorteos correspondientes a los días viernes, sábado, domingo y lunes; y los días viernes para los recursos generados por los sorteos correspondientes a los días martes miércoles y jueves.
Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta, de haber lugar a ellos, serán transferidos a la salud en los términos de la normativa vigente.
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se cause al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta será asumido por el operador.
SUBCUENTA GASTOS DE ADMINISTRACIÓN. En esta subcuenta se depositará el uno por ciento (1%) de los recursos que se generen por Derechos de Explotación, los cuales serán destinados conforme y en la periodicidad que establece la Ley 643 de 2001 y demás normas que la modifiquen o adicionen.
Los recursos destinados a esta subcuenta deben ser consignados por el operador los días martes, para los recursos generados de los sorteos correspondientes a los días viernes, sábado, domingo y lunes; y los días viernes para los recursos generados de los sorteos correspondientes a los días martes, miércoles y jueves.
Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta, de haber lugar a ellos, serán transferidos a Coljuegos.
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se cause al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta será asumido por el operador.
SUBCUENTA COSTOS DE SISTEMA DE CONTROL Y AUDITORÍA (HARDWARE Y SOFTWARE) E INTERVENTORÍA. Esta subcuenta está destinada a cubrir los costos de implementación y/o fortalecimiento de un sistema de control y auditoría, así como los honorarios de la persona natural o jurídica seleccionada por Coljuegos para realizar la interventoría al contrato de concesión. Esta subcuenta se conformará inicialmente con la suma equivalente a cuatrocientos cuarenta (440) SMLMV, valor estimado para cubrir los primeros seis (6) meses de ejecución. Este valor deberá ajustarse con el cero coma diecisiete por ciento (0,17%) de los ingresos brutos proyectados.
El operador deberá consignar a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles antes de iniciar la operación, el valor estimado para cubrir los primeros seis (6) meses de operación. A partir del séptimo mes el operador deberá consignar el valor equivalente al cero coma diecisiete por ciento (0,17%) sobre las ventas brutas proyectadas. Los recursos destinados a esta subcuenta deben ser consignados por el operador dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes.
Cuando los ingresos brutos reales de cada año contractual sean superiores a los ingresos brutos proyectados, el cero coma diecisiete por ciento (0,17%) se calculará sobre los ingresos brutos reales, caso en el cual, el operador deberá consignar la diferencia a más tardar dentro de los quince (15) días del mes siguiente.
Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta se destinarán a acrecentarla. Vencido el término de duración del contrato de concesión y cumplidas las obligaciones de pago de la interventoría y obligaciones relacionadas con la implementación y/o fortalecimiento del sistema de control y auditoría (hardware y software), los recursos disponibles en esta subcuenta serán de Coljuegos para el fortalecimiento del sistema de control y auditoría (hardware y software).
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se cause al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta, será asumido por el operador.
SUBCUENTA PREMIOS IGUALES O MAYORES A 182 UVT. Se conformará con el valor de los premios iguales o mayores a 182 UVT que deban ser pagados a los apostadores.
Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta, de haber lugar a ellos, se destinarán a acrecentarla. Vencido el término de duración del contrato de concesión, los recursos disponibles en esta subcuenta serán transferidos a la salud en los términos de la normativa vigente.
El valor de los premios debe ser depositado por el operador el día hábil siguiente del sorteo.
Pasados 60 días desde la fecha de realización del sorteo sin que el ganador se presente a reclamar el premio, el valor del mismo junto con sus rendimientos financieros pasará a la subcuenta premios por pagar entre 61 y 365 días.
El Gravamen de Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta estará a cargo del jugador cuando se presente a reclamar el premio.
SUBCUENTA RESERVA PARA PAGO DE PREMIOS. La reserva está destinada exclusivamente a cubrir diferencias que resulten en el pago de los premios de las apuestas y a los demás imprevistos que en materia de pago de premios se puedan presentar.
Esta subcuenta se conformará, para el primer mes de operación, con el monto que resulte de aplicar el 12,5% de las ventas proyectadas para el primer mes de operación. Esta subcuenta se ajustará mensualmente con el mismo 12.5% de los ingresos brutos reales generados en cada mes, siempre y cuando este valor sea mayor al disponible en esta subcuenta.
Este valor debe estar disponible en el encargo fiduciario al momento del inicio de la operación del juego.
Cuando se afecte esta subcuenta, el operador debe aportar las sumas que aseguren el mismo valor depositado en la subcuenta, antes de realizar dicha afectación; dicho valor debe consignarse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la afectación.
Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta, de haber lugar a ellos, se destinarán a acrecentarla. Vencido el término de duración del contrato de concesión, los recursos depositados en esta subcuenta serán del operador.
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos con cargo a esta cuenta estará a cargo del operador.
SUBCUENTA PREMIOS POR PAGAR ENTRE 61 Y 365 DÍAS. Esta subcuenta se conformará con el valor de los premios no reclamados después de 60 días de la fecha de realización del sorteo junto con los respectivos rendimientos financieros. Cuando se trate de premios que deberían ser pagados en el terminal de venta, el operador deberá consignar los valores correspondientes teniendo en cuenta la tasa de rendimientos Efectiva Anual diaria que aplicó para el encargo fiduciario en dicho periodo.
La entidad fiduciaria reservará y mantendrá en esta subcuenta una suma igual a la que indique Coljuegos por concepto de los premios no reclamados después de 60 días de efectuado el sorteo.
Los recursos se mantendrán en esta subcuenta hasta que sea reclamado el respectivo premio u opere la prescripción del derecho a reclamarlos por parte de los ganadores, conforme lo establece el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010 y demás normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen. Ocurrida la prescripción del derecho a reclamar el premio no reclamado o la caducidad judicial, Coljuegos debe transferir dichos recursos en los términos dispuestos en el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010, esto es, el setenta y cinco por ciento (75%) a la unificación de los planes de beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud en los respectivos Departamentos y Distritos, y el 25% restante corresponderá al juego y será usado en el control del juego ilegal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta, de haber lugar a ellos, se destinarán a acrecentarla. Ocurrida la prescripción del derecho a reclamar cada premio, a los rendimientos financieros se aplicarán en los términos definidos en el inciso anterior, previa autorización de Coljuegos.
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos a los ganadores con cargo a esta subcuenta estará a cargo del ganador que se presenta a reclamar el premio; estará a cargo del operador una vez cumplida la prescripción del derecho a reclamar los premios.
ARTÍCULO 3.9.4. RENDICIÓN DE CUENTAS. Coljuegos exigirá a la entidad fiduciaria un informe mensual que detalle el estado del encargo fiduciario además de los valores existentes en cada una de las subcuentas, pagos efectuados, rendimientos financieros y demás información que se llegare a requerir.
ARTÍCULO 3.9.5. ANÁLISIS DEL COMPORTAMIENTO DEL MERCADO. La entidad fiduciaria debe analizar periódicamente el comportamiento de las carteras colectivas y/o cuentas de ahorro, e informar a Coljuegos y al operador para que se tomen las acciones preventivas que permitan garantizar la protección del riesgo financiero.
PARÁGRAFO. Los recursos administrados por la entidad fiduciaria deben ser manejados en los fondos de inversión colectivos y cuentas de ahorros que se encuentren en concordancia con las condiciones establecidas en el título III de la parte 3 del Decreto número 1068 de 2015 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 3.9.6. CARTERA, CRUCES Y RESPONSABLES. La fiducia debe llevar el control de saldos de las subcuentas, con base en la información que para el efecto remita el operador.
DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y GASTOS DE ADMINISTRACIÓN.
ARTÍCULO 3.10.1. DERECHOS DE EXPLOTACIÓN. El operador del juego deberá pagar como mínimo el 19.005% por derechos de explotación, que se calcularán sobre los ingresos brutos de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 643 de 2001.
ARTÍCULO 3.10.2. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN. El operador del juego deberá pagar a Coljuegos, o a la entidad que haga sus veces, el 1% de los derechos de explotación por lo correspondiente a gastos de administración.
DISPOSICIONES FINALES DEL JUEGO DE SUERTE Y AZAR DE LA MODALIDAD NOVEDOSO DENOMINADO SUPER ASTRO.
ARTÍCULO 3.11.1. PUBLICIDAD DEL REGLAMENTO. El presente reglamento forma parte integral del contrato de concesión que para el juego se suscriba con el operador, quien deberá publicarlo en su página web, así como toda adición o modificación al mismo.
ARTÍCULO 3.11.2. MODIFICACIONES. Durante la operación del juego se podrán hacer modificaciones al presente reglamento, las cuales deben ser aprobadas por la Junta Directiva de Coljuegos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Ley 4142 de 2011, y se sustentarán en un estudio técnico, en el cual se evidencie como mínimo los siguientes aspectos:
1. Se conserven las características del juego.
2. Se demuestre el incremento en las rentas generadas por el juego para el sector de la salud, a través de estudios de mercado y proyecciones de ingresos.
3. Se garantice que el Sistema Central del Juego mantiene las condiciones establecidas en los Requerimientos Técnicos para la Operación del Juego sin poner en riesgo la seguridad técnica y operativa del juego.
4. Se valoren los riesgos jurídicos, técnicos y financieros de la modificación, en función de los principios que rigen la explotación, organización, administración, operación, fiscalización y control de juegos de suerte y azar.
ARTÍCULO 3.11.3. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. En caso de que el operador del juego recolecte, almacene, use o trate datos personales de los jugadores o apostadores, deberá dar cumplimiento a la Ley 1581 de 2012 y sus normas reglamentarias. Especialmente, deberá implementar medidas útiles, pertinentes, eficientes y demostrables con miras a garantizar los derechos de los titulares de los datos y cumplir los demás mandatos legales.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y sustituye el Título 3 del Acuerdo número 08 de 2020, por el cual se aprueba la compilación de los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de Coljuegos y deroga las disposiciones y/o autorizaciones vigentes que le resulten contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de octubre de 2024.
La Presidente,
Mónica Patricia Uribe Botero.
La Secretaria,
Norma Constanza Herrera Churión.
<Anexo publicado en el Diario Oficial>
<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:
https://normograma.com/documentospdf/PDF/A_COLJUEGOS_0009_2024_M.JUSTIFICATIVA.pdf