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ACUERDO 3 DE 2019

(junio 25)

<Fuente Resolución 23824 de 2019>

<No publicado en el Diario Oficial>

<Derogado al quedar compilado en el Título 3 del Acuerdo 8 de 2020, según lo dispuesto en el artículo 4.1.2>

RESOLUCIÓN 20191200023824 DE 2019

(agosto 12)

Diario Oficial No. 51.046 de 15 de agosto 2019

ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

<El Acuerdo 3 de 2019 no fue publicado en el Diario Oficial, se efectuan las modificaciones a éste en esta resolución>

Por medio de la cual se expide el Acuerdo número 03 del 25 de junio de 2019, “por el cual se aprueba el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad novedoso denominado Super Astro”.

EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS)

en uso de las facultades legales y en especial las contempladas en la Ley 643 de 2001, el numeral 2 del artículo 2o y el numeral 8 del artículo 5o del Decreto 1451 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 4142 de 2011, modificado por el Decreto 1451 de 2015 creó la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos) que tendrá como objeto “la explotación, administración, operación y expedición de reglamentos de los juegos que hagan parte del Monopolio Rentístico sobre los Juegos de Suerte y Azar que por disposición legal no sean atribuidos a otra entidad”.

Que el numeral 2 del artículo 10 del Decreto 4142 de 2011, señala como una de las funciones de la Junta Directiva de Coljuegos “Aprobar los reglamentos de los Juegos de Suerte y Azar de competencia de la empresa”.

Que en virtud de la anterior función la Junta Directiva de Coljuegos mediante el Acuerdo número 08 del 5 de septiembre de 2014 expidió el reglamento del juego novedoso denominado SUPER astro.

Que la Junta Directiva de Coljuegos, en ejercicio de sus facultades mediante el Acuerdo 10 del 21 de octubre de 2014 y el Acuerdo 03 del 23 de febrero de 2016, modificó el Acuerdo 08 del 5 de septiembre de 2014.

Que teniendo en cuenta que el sector de juegos de suerte y azar cambia de manera permanente, en la medida que nuevas modalidades y tecnologías se introducen en el mercado, la Junta Directiva de Coljuegos en sesión número 137 del 25 de junio de 2019, resolvió aprobar mediante el Acuerdo 03 del 25 de junio de 2019, el reglamento del juego novedoso SUPER astro, derogando los Acuerdos número 08 de 2014, número 10 de 2014 y número 03 de 2016 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Que en el numeral 2o del artículo 2o del Decreto 1451 de 2015, se estableció como función de Coljuegos “expedir los reglamentos de los juegos de suerte y azar de su competencia”.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Expedir el Reglamento del Juego de Suerte y Azar de la modalidad novedoso denominado SUPER astro, aprobado por la Junta Directiva de Coljuegos mediante el Acuerdo 03 del 25 de junio de 2019, la cual hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las demás que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 12 de agosto de 2019.

El Presidente Coljuegos,

Juan B. Pérez Hidalgo.

REGLAMENTO DEL JUEGO DE SUERTE Y AZAR DE LA MODALIDAD NOVEDOSO DENOMINADO SUPER ASTRO.

La Junta Directiva de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), en uso de las facultades legales y reglamentarias, en particular de las contempladas en la Ley 643 de 2001 y el numeral 2 del artículo 10 del Decreto-ley 4142 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o de la Ley 643 de 2001 definió al monopolio rentístico de juegos de suerte y azar como “(…)la facultad exclusiva del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar, y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos, facultad que siempre se debe ejercer como actividad que debe respetar el interés público y social y con fines de arbitrio rentístico a favor de los servicios de salud, incluidos sus costos prestacionales y la investigación”.

Que en relación con los juegos que administra y/o explota Coljuegos y conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 93 de la Ley 1753 de 2015, los juegos novedosos son cualquier otra modalidad de juegos de suerte y azar distintos de las loterías tradicionales o de billetes, de las apuestas permanentes y de los demás juegos mencionados en la Ley 643 de 2001; entre otros, la lotto preimpresa, la lotería instantánea, el lotto en línea en cualquiera de sus modalidades, apuestas deportivas o en eventos y todos los juegos operados por internet, o por cualquier otra modalidad de tecnologías de la información que no requiera la presencia del apostador.

Que el Decreto-ley 4142 de 2011, modificado por el Decreto 1451 de 2015, creó la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), cuyo objeto es “(…) la explotación, administración, operación y expedición de reglamentos de los juegos que hagan parte del monopolio rentístico sobre los juegos de suerte y azar que por disposición legal no sean atribuidos a otra entidad (…)”.

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 del Decreto-ley 4142 de 2011, es competencia de la Junta Directiva de Coljuegos aprobar los reglamentos de los juegos de suerte y azar de competencia de la empresa.

Que el Gobierno nacional, mediante los artículos 2.7.7.1 y subsiguientes del Decreto 1068 de 2015, con respecto al artículo 38 de la Ley 643 de 2001, entre otros aspectos, dispuso que en el reglamento de cada juego se determinaría el monto de los derechos de explotación, el cual en ningún caso podrá ser inferior al 17% de los ingresos brutos del juego.

Que mediante el Acuerdo número 08 de 2014 la Junta Directiva de Coljuegos expidió el reglamento del juego novedoso denominado SUPER astro.

Que teniendo en cuenta que el sector de juegos de suerte y azar cambia de manera permanente, en la medida que nuevas modalidades y tecnologías se introducen en el mercado, se determinó la necesidad de expedir un nuevo reglamento que contenga disposiciones orientadas a dar viabilidad a la comercialización del juego a través de internet; aumentar la transparencia de los sorteos y confiabilidad del juego para los apostadores; actualizar las garantías del operador en cuanto al monto inicial de la reserva para pago de premios y el costo de la interventoría; y realizar otras mejoras operativas del juego, manteniendo en un solo cuerpo normativo el reglamento del juego.

Que el presente acuerdo se encuentra soportado técnica, económica y jurídicamente en la memoria justificativa elaborada por la Vicepresidencia de Desarrollo Comercial de Coljuegos.

Que en cumplimiento de lo previsto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y la directriz de la Junta Directiva, el proyecto de acuerdo fue publicado para recibir observaciones y sugerencias de los interesados.

Que en sesión número 137 del 25 de junio de 2019, la Junta Directiva resolvió aprobar el reglamento del juego novedoso SUPER astro.

En mérito de lo expuesto la Junta Directiva de Coljuegos,

ACUERDA:

CAPÍTULO I.

ASPECTOS GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Compilado en el artículo 3.1.1 del Acuerdo 8 de 2020> El presente Acuerdo tiene como objeto establecer el reglamento del juego de suerte y azar en la modalidad novedoso, denominado SUPER astro.

ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. <Compilado en el artículo 3.1.2 del Acuerdo 8 de 2020> El presente reglamento aplica a la persona jurídica operadora del juego, a los apostadores y en general, a todas las personas jurídicas y naturales que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 643 de 2001 y demás normas aplicables, estén involucradas directa o indirectamente en la operación y explotación del juego de suerte y azar de la modalidad novedoso denominado SUPER astro.

ARTÍCULO 3o. ENVÍO DE INFORMACIÓN. <Compilado en el artículo 3.1.3 del Acuerdo 8 de 2020> Sin perjuicio de presentar la información solicitada en el contrato de concesión, cada seis (6) meses el operador debe remitir informes a Coljuegos, o quien haga sus veces, con el reporte de:

1. Relación de ventas, premios, y estado de saldos de cada una de las subcuentas definidas en la entidad fiduciaria.

2. Detalle de los costos asociados a la operación del juego.

3. Relación detallada y actualizada de los contratos suscritos con terceros para la operación del juego.

4. Estado de ejecución y cumplimiento de cada uno de los contratos vigentes para la operación del juego.

PARÁGRAFO. Anualmente, el operador debe presentar a Coljuegos los estados financieros una vez hayan sido aprobados y dictaminados, conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.

ARTÍCULO 4o. LIMITACIONES A LA PARTICIPACIÓN EN EL JUEGO. <Compilado en el artículo 3.1.4 del Acuerdo 8 de 2020> No podrán participar en el juego al que se refiere el presente reglamento las siguientes personas:

a) Menores de edad: cuando la apuesta se realice por un terminal de venta, en caso de duda, el operario de la misma puede solicitar al jugador la presentación de su documento de identificación para verificar la edad y abstenerse de recibir la apuesta en caso de que el jugador sea menor de edad; cuando la apuesta se realice por internet, el operador debe establecer las restricciones necesarias para evitar que las apuestas sean realizadas por menores de edad.

b) Personas que padezcan enfermedades mentales que hayan sido declaradas interdictos judicialmente.

ARTÍCULO 5o. DEFINICIONES. <Compilado en el artículo 3.1.5 del Acuerdo 8 de 2020> Para los efectos del presente acuerdo se establecen las siguientes definiciones:

a) Apuesta: selección de una combinación de 4 números y un signo zodiacal.

b) Apuesta de contrapartida: aquella en la que el jugador obtiene como premio el resultado de multiplicar el valor apostado por el factor de pago definido en el presente reglamento.

c) Autoridades del sorteo: un delegado de Coljuegos o de la interventoría contratada por la Entidad, un delegado de la entidad municipal o distrital donde se lleve a cabo el sorteo, y un representante del operador, quienes están encargados de verificar y validar la correcta realización del sorteo.

d) Baloteras: máquinas transparentes que funcionan con un sistema de extracción neumática, las cuales permiten extraer balotas de manera aleatoria a través de un flujo turbulento de aire.

e) Balotas: bolillas identificadas con un número de 0 a 9 o un signo zodiacal, las cuales son utilizadas en el sorteo.

f) Dispositivos de Conexión Remota: diferentes artefactos que permiten la conexión a distancia, en línea y tiempo real con el Sistema Central del Juego como un canal adicional de venta y promoción del juego.

g) Documento al portador: documento que no se expide a favor de un jugador determinado y su simple exhibición legitima al portador sobre cualquier derecho que contenga el mismo.

h) Documento nominativo: documento físico o electrónico que se expide a favor de un jugador determinado y debe ser inscrito en un registro que llevará el operador del juego. Solo será reconocido el derecho que se contenga en el documento a la persona para la que fue expedido, por lo que el titular debe identificarse conforme a legislación colombiana. Este documento aplica únicamente para el canal de apuesta por internet.

i) En línea: expresión que se utiliza para denotar que un elemento se encuentra conectado o hace parte en forma permanente de un sistema de información. La operación en línea implica, además, que los programas se ejecutan de tal forma que los datos se actualizan de inmediato en los archivos del sistema.

j) Factor de pago: número de veces que paga el juego por cada peso apostado, sin incluir IVA (en los casos que aplique), según los aciertos que obtenga el jugador en cada apuesta.

k) Generador de Número Aleatorio (GNA): sistema que produce secuencias de números estadísticamente independientes e impredecibles.

l) Ingresos brutos: valor total de las apuestas sin incluir el valor del impuesto sobre las ventas.

m) Ingresos netos: Ingresos brutos menos el monto de los premios.

n) Internet: red de comunicación interconectada que puede ser usada como un canal adicional de venta y promoción del juego, a través de una página web o aplicación de dispositivo móvil.

o) Interventoría: consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por Coljuegos, conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas que la modifiquen o adicionen.

p) Jugador o apostador: persona que realiza la apuesta para participar en el juego.

q) Operador del juego: única persona jurídica responsable de operar el juego a nivel nacional, dando cumplimiento a las obligaciones fijadas por la ley, el presente reglamento, los Requerimientos Técnicos para la Operación del Juego, la oferta presentada en el proceso de licitación, y el contrato de concesión.

r) Operario: persona que maniobra la terminal de venta para registrar apuestas, expedir y validar el tiquete del juego.

s) PCI - DSS: por sus siglas en inglés Payment Card Industry Data Security Standard, es un estándar de seguridad de datos definido para la industria de tarjeta de pago.

t) Plan de premios: corresponde al pago que recibe el jugador en función de la cantidad apostada y la categoría de premios definida en el presente reglamento. El plan de premios debe ser informado previamente a los jugadores y aprobado por Coljuegos.

u) Presorteo: proceso de selección de cinco balotas, de las cuales cuatro corresponden a un número entero entre 0 y 9, y una balota a un signo zodiacal, que son extraídas por las baloteras para determinar la aleatoriedad, el correcto funcionamiento del sistema y el cumplimiento de las condiciones de seguridad que deben cumplir las balotas y baloteras, previo al sorteo oficial.

v) Punto de venta: local donde se realizan las apuestas a través de terminales de venta, se pueden consultar los resultados de los sorteos, y se pueden cobrar los premios acorde con los montos determinados en el presente reglamento.

w) Red de comunicaciones: elementos que garantizan la comunicación confiable y oportuna entre los diferentes componentes que conforman la plataforma tecnológica del juego, y por los terminales de venta para asegurar la adecuada operación y continuidad del juego.

x) Requerimientos técnicos para la operación del juego: documento maestro, expedido por Coljuegos, que establece 1) los requisitos técnicos mínimos que deben ser cumplidos por el operador para garantizar la operación del juego en sus diferentes componentes (Sistema Central del Juego, terminales de venta, dispositivos de conexión remota, red de comunicaciones, balotas y baloteras) así como para la generación, procesamiento, transmisión de la información administrativa, financiera, de control y de apuestas requerida por Coljuegos, y 2) las especificaciones técnicas y requerimientos para el envío de información del juego. Las modificaciones a este documento deben ser previamente informadas a la Junta Directiva de la entidad y soportadas en la necesidad del ajuste para la adecuada operación del juego.

y) Signos zodiacales: conjunto de 12 posibilidades para seleccionar en la apuesta de SUPER astro, correspondientes a los signos del zodiaco de la astrología occidental: aries, géminis, leo, escorpión, capricornio, piscis, tauro, cáncer, virgo, libra, sagitario y acuario.

z) Sistema Central del Juego: plataforma tecnológica que soporta la información del juego la cual está compuesta por los elementos de hardware requeridos y el conjunto de programas (software) que garantizan la adecuada operación del juego: Software Central de Validación de Apuestas, Software y Hardware de Almacenamiento y Software de Gestión.

aa) Sorteo o sorteo oficial: evento en que se realiza la selección en vivo de cinco balotas, de las cuales cuatro corresponden a un número entero entre 0 y 9, y a un signo zodiacal, que son extraídas por las baloteras para determinar la combinación ganadora del juego SUPER astro.

bb) Terminal de venta: dispositivo fijo o móvil que permite al operador registrar las apuestas realizadas por el jugador, expedir y validar el tiquete del juego, el cual se encuentra conectado en línea y en tiempo real con el Sistema Central del Juego. Los terminales de venta móviles se deben asociar a una jurisdicción (municipio - departamento).

cc) Tiempo real: expresión que se utiliza en los sistemas informáticos para indicar que estos tienen capacidad de sincronizar en intervalos de tiempo bien definidos, el funcionamiento del sistema en simultánea con las acciones que se presentan en el mundo físico.

dd) Tier III: por su sigla en inglés “Telecomunications Infraestructure Standard for Data Centers” corresponde al nivel de fiabilidad que debe tener un centro de cómputo de acuerdo con las características del negocio. Existen cuatro niveles de Tier donde a mayor número, mayor disponibilidad tendrá el centro de cómputo. Tier III opera con una disponibilidad del 99.982%, lo que significa que la infraestructura garantiza que el sistema no fallará más de 1.6 horas al año y que no habrá interrupciones por mantenimientos planificados.

ee) Tiquete: recibo emitido en línea y en tiempo real por el operador, que acredita la realización de una o varias apuestas en un terminal de venta, caso en el cual será un documento físico o si es expedido por internet, será un documento electrónico. Si es emitido en un terminal de venta, será un documento al portador y es el único documento válido para cobrar el premio en caso de que la apuesta resulte ganadora; si es emitido a través de internet, será un documento nominativo. En todos los casos debe contener las medidas de seguridad determinadas por el operador para su validación.

ff) Unidad de Valor Tributario (UVT): unidad de medida de valor, anualmente actualizada por el Gobierno nacional, que tiene como objeto representar los valores tributarios que se encontraban anteriormente expresados en pesos, para facilitar su cálculo al estandarizarlos y homogeneizarlos.

gg) Valor de la apuesta: cantidad de dinero que paga un jugador por cada apuesta y que otorga el derecho a participar en un sorteo determinado.

CAPÍTULO II.

DESCRIPCIÓN DEL JUEGO.

ARTÍCULO 6o. DESCRIPCIÓN DEL JUEGO. <Compilado en el artículo 3.2.1 del Acuerdo 8 de 2020> SUPER astro es un juego de suerte y azar en el que el jugador apuesta una cantidad de dinero a través de un terminal de venta o dispositivo de conexión remota, a una combinación de cuatro números enteros, entre el 0000 y el 9999, y un signo zodiacal.

ARTÍCULO 7o. CARACTERÍSTICAS DEL JUEGO. <Compilado en el artículo 3.2.2 del Acuerdo 8 de 2020> El juego tiene las siguientes características:

1. Apuesta de contrapartida con factores de pago fijos definidos en el reglamento.

2. Operación en línea y en tiempo real mediante un Sistema Central de Juego y una red de comunicaciones.

3. Apuesta realizada a través de un terminal de venta o dispositivo de conexión remota.

4. Expedición de un tiquete para confirmar el correcto registro de la apuesta.

5. Resultado del juego determinado mediante sorteos autónomos que se transmiten por un canal de televisión de cobertura nacional.

ARTÍCULO 8o. ELEMENTOS DEL JUEGO. <Compilado en el artículo 3.2.3 del Acuerdo 8 de 2020> Los elementos mínimos requeridos para operar el juego son:

1. Balotera.

2. Balotas.

3. Generador de Número Aleatorio (GNA).

4. Plan de premios.

5. Red de comunicaciones.

6. Sistema Central del Juego.

7. Sorteo.

8. Terminal de venta.

9. Tiquete.

CAPÍTULO III.

CONDICIONES DE LAS APUESTAS.

ARTÍCULO 9o. SELECCIÓN DE LA APUESTA. <Compilado en el artículo 3.3.1 del Acuerdo 8 de 2020> El jugador realiza su apuesta a través de un terminal de venta o dispositivo de conexión remota y se expide un tiquete como comprobante de la apuesta, la cual es registrada en el Sistema Central del Juego.

El jugador puede realizar una apuesta automática, caso en el cual el Sistema Central del Juego utilizará un GNA para definir aleatoriamente la combinación de cuatro números y un signo zodiacal correspondiente a una jugada. El valor a apostar es definido por el jugador entre el rango establecido en el presente reglamento.

ARTÍCULO 10. CONTENIDO DEL TIQUETE. <Compilado en el artículo 3.3.2 del Acuerdo 8 de 2020> Los tiquetes de Super astro deben contener por lo menos la siguiente información:

1. Nombre y/o logotipo del juego.

2. Nombre y/o logotipo del operador.

3. Número telefónico y dirección del operador del juego.

4. Número y fecha del contrato de concesión que autoriza la operación del juego.

5. Identificación del punto de venta y terminal de venta donde se realiza la apuesta, en caso de ser expedido en una terminal de venta. Para el caso de tiquetes expedidos por internet, identificación del municipio y departamento en donde se realizó la apuesta, así como el nombre e identificación del jugador.

6. Número de serie del tiquete

7. Combinación individual de cuatro números y signo zodiacal seleccionado.

8. Valor individual de la apuesta.

9. Valor total de la apuesta.

10. Fecha y hora en que se realiza la apuesta.

11. Fecha y hora del sorteo.

12. Plan de premios del juego.

13. Sello de autorización de conformidad con el Manual de uso y aplicación de marca Coljuegos y de los sellos “Jugar Legal es Apostarle a la Salud” y “Autoriza Coljuegos”, o el que haga sus veces.

14. Frase alusiva al juego responsable definida por Coljuegos.

15. Mensaje alusivo a la prescripción extintiva del derecho que trata el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010, definido por Coljuegos.

16. Mensaje definido por Coljuegos alusivo a que el jugador acepta que la apuesta representa con certeza su selección y que se encuentra prohibida la venta a menores de edad.

17. En caso de ser expedido en un terminal de venta, mensaje alusivo a que el documento será pagado al portador y que el jugador es el único responsable del tiquete. En caso de ser expedido por internet, mensaje alusivo a que el documento es nominativo.

18. Demás elementos de seguridad que garanticen la transparencia y confiabilidad del juego, así como aquellos provenientes de disposiciones normativas expedidas con posterioridad al presente reglamento.

ARTÍCULO 11. VALOR DE LA APUESTA. <Compilado en el artículo 3.3.3 del Acuerdo 8 de 2020> El valor de la apuesta es máximo de diez mil pesos ($10.000.00) IVA incluido.

En ningún caso el valor del tiquete se expedirá por una suma inferior a quinientos pesos ($500) IVA incluido.

Para el caso de las apuestas realizadas a través de internet, el operador del juego podrá fijar el valor mínimo del tiquete, presentando el estudio correspondiente para aprobación de Coljuegos.

PARÁGRAFO. En la etapa preoperativa del juego, el operador debe presentar para aprobación de Coljuegos, un documento que establezca la medición del riesgo económico que puede asumir en cada sorteo contemplando diferentes rangos de ventas y el cálculo correspondiente para dejar de recibir apuestas desde el Sistema Central del Juego, sobre un mismo conjunto de números y signo zodiacal. Si en la ejecución del contrato varía dicha medición, el operador debe presentar, para aprobación de Coljuegos, el documento correspondiente que justifique la variación.

ARTÍCULO 12. ANULACIÓN DEL TIQUETE. <Compilado en el artículo 3.3.4 del Acuerdo 8 de 2020> En caso de que el operario de un terminal de venta haya registrado de manera incorrecta la combinación de los cuatro números y el signo zodiacal seleccionados por el jugador, se procederá a anular el tiquete. Esta operación debe ser registrada en el Sistema Central del Juego mediante el procesamiento del tiquete en el terminal de venta donde fue expedido, dentro de los 15 minutos siguientes al registro de la apuesta y previo al cierre de las mismas. En las apuestas realizadas por internet no procederá la anulación ya que el operador del juego debe implementar un mecanismo para la confirmación de las apuestas por parte del jugador, previo a la expedición del tiquete.

CAPÍTULO IV.

CONDICIONES DEL SORTEO.

ARTÍCULO 13. DESCRIPCIÓN DE LOS SORTEOS. <Compilado en el artículo 3.4.1 del Acuerdo 8 de 2020> Los sorteos de SUPER astro se deben realizar en el horario establecido por el operador y en presencia de las autoridades del sorteo. Su transmisión se realizará en vivo y en directo por un canal de televisión de cobertura nacional, cumpliendo el siguiente protocolo:

1. Deben existir mínimo cuatro (4) sets de balotas independientes. Cada set contiene cinco (5) conjuntos de balotas así: cuatro (4) corresponden a balotas identificadas con un número de 0 a 9, y uno (1) corresponde a balotas identificadas con los doce (12) signos zodiacales.

2. El set de balotas a utilizar es seleccionado por el operador con base en un mecanismo aleatorio entre uno (1) y el número de juegos de balotas dispuestas.

3. Cada sorteo debe tener cinco (5) baloteras numeradas de forma consecutiva del uno (1) al cinco (5). El operador debe disponer de al menos dos (2) baloteras adicionales de respaldo.

4. La asignación de los cuatro conjuntos de balotas identificadas con números, se debe realizar en orden en las cuatro (4) primeras baloteras dispuestas de izquierda a derecha.

5. La balotera ubicada en la posición cinco (5), de izquierda a derecha, se empleará para el sorteo del conjunto de balotas identificadas con los signos zodiacales.

6. Las baloteras se inspeccionarán previamente por las autoridades del sorteo para garantizar su correcto funcionamiento, esto independiente del cumplimiento de los requisitos generales de baloteras indicados en los Requerimientos Técnicos para la Operación del Juego.

7. Previo al sorteo oficial el operador y las autoridades deberán realizar un número aleatorio de presorteos para validar el correcto funcionamiento de las baloteras. El mecanismo aleatorio asignará un número entre cuatro (4) y siete (7) para identificar cuántos presorteos se deberán realizar. En el evento en el que la cantidad de valores repetidos en alguna de las baloteras superen el 50% del total de presorteos, se deberá proceder a cambiar el set de balotas que esté presentando este comportamiento y se realizarán dos (2) lanzamientos adicionales.

8. Al iniciar la transmisión, el operador anunciará la fecha, el número del sorteo, y el plan de premios; luego procederá a activar las baloteras, y el sistema de video del estudio donde se realizará el sorteo transmite la extracción de cada balota.

9. El operador anunciará los cuatro (4) números y el signo zodiacal extraídos por las baloteras.

Finalizado el sorteo se elaborará el acta respectiva, suscrita por las autoridades del sorteo, en la cual se dejará constancia del cumplimiento de todo el protocolo, tanto en los presorteos como en el sorteo oficial.

PARÁGRAFO 1o. El sorteo de SUPER astro es autónomo y directamente realizado por el operador. Los resultados del sorteo no pueden ser utilizados por ningún otro juego.

PARÁGRAFO 2o. El operador no puede realizar publicidad ajena a la promoción del juego SUPER astro durante la transmisión de los sorteos.

PARÁGRAFO 3o. El operador puede presentar para consideración y aprobación de Coljuegos otros protocolos de sorteos y presorteos, siempre y cuando garantice la aleatoriedad en cada una de las reglas descritas.

PARÁGRAFO 4o. La transmisión de los sorteos también se podrá hacer en vivo y en directo a través de internet, pero sin omitir la transmisión a través de un canal de televisión de cobertura nacional.

ARTÍCULO 14. CIERRE DE LAS APUESTAS. <Compilado en el artículo 3.4.3 del Acuerdo 8 de 2020> El Sistema Central del Juego solo podrá registrar apuestas que se efectúen hasta quince (15) minutos antes de la hora definida por el operador para la realización del sorteo.

Una vez se cumpla la hora límite para el registro de apuestas, el Sistema Central de Juego (SCJ) realizará el cierre de forma automática y enviará correo electrónico a la interventoría, a los líderes de operaciones del SCJ y del sorteo en el canal de televisión, certificando de esta forma el cierre de apuestas, previo a la realización del sorteo en vivo.

El delegado de Coljuegos o de la interventoría debe presenciar en el centro de cómputo la validación del correo electrónico de cierre de apuestas. El operador entregará CD con los registros de venta del sorteo al delegado de Coljuegos y realizará la impresión de dos (2) copias originales del acta de cierre de sorteo con sus respectivas ventas por departamento, las cuales deben ser suscritas por el delegado de Coljuegos o de la interventoría y el delegado del operador.

Posteriormente y previa verificación de los resultados del sorteo en los medios destinados para dicho fin, en presencia del delegado de Coljuegos o de la interventoría, el concesionario realizará el ingreso de los resultados al Sistema Central del Juego y la generación de dos originales del acta de resultados y escrutinio, la cual contendrá como mínimo el valor de los premios y número de ganadores en todas las categorías para el sorteo respectivo. El acta debe ser suscrita por el delegado de Coljuegos o de la interventoría y el delegado del concesionario.

ARTÍCULO 15. PROCEDIMIENTO POR FALLAS EN EL SORTEO. <Compilado en el artículo 3.4.3 del Acuerdo 8 de 2020> Previo al inicio de operación del juego, el operador debe presentar, para aprobación de Coljuegos, el protocolo del procedimiento que deben aplicar las autoridades del juego si durante la realización del sorteo o presorteos surge algún imprevisto que impida el desarrollo normal del sorteo, tales como errores en la proyección del panel informativo, fallos o averías en los elementos de juego, y/o en las instalaciones, entre otros.

PARÁGRAFO. El protocolo estará basado en las restricciones de tiempo al aire para la transmisión del sorteo, e incluir el periodo para volver a realizar el sorteo atendiendo la gravedad del imprevisto.

ARTÍCULO 16. PERIODICIDAD DE LOS SORTEOS. <Compilado en el artículo 3.4.4 del Acuerdo 8 de 2020> El juego tendrá sorteos los 365 días del año calendario e iniciará con dos (2) sorteos diarios de lunes a sábado y un (1) sorteo los días domingos y festivos.

El operador debe informar, desde el inicio de la operación, los horarios de realización de cada sorteo. Cualquier modificación debe ser previamente informada a Coljuegos.

PARÁGRAFO. En todo caso, bajo su cuenta y riesgo, el operador podrá realizar sorteos adicionales o implementar mecánicas complementarias, previa autorización de la Junta Directiva de Coljuegos, presentando un estudio técnico en el cual se evidencien como mínimo los siguientes aspectos:

1. Se conserven la descripción y características del juego previstas en los artículos 6o y 7o del presente reglamento.

2. Estimación del incremento en las rentas generadas por el juego para el sector de la salud, a través de estudios de mercado y proyecciones de ingresos, lo cual no se entenderá como un mínimo de ventas garantizado.

3. Modelo estadístico detallado que indique el número de ganadores esperados según la mecánica y el valor del premio para cada uno de ellos. La estructura del plan de premios deberá garantizar un retorno teórico del 50%.

4. Estudio de mercado representativo a nivel nacional que evidencie el sondeo sobre la aceptación de la propuesta, el segmento de apostadores que se profundizará y la estrategia de mercadeo que se empleará para lograr los objetivos definidos.

5. Valoración de los riesgos técnicos y financieros de la propuesta.

6. Documento técnico de integración con los Requerimientos Técnicos para la operación del juego.

Los sorteos adicionales se refieren a aquellos que aumentan la frecuencia prevista en el inciso primero del presente artículo.

Las mecánicas complementarias son aquellas accesorias al juego, a las que podrán acceder únicamente los jugadores que participen en los sorteos oficiales autorizados de SUPER astro.

CAPÍTULO V.

CONDICIONES DE LOS PREMIOS.

ARTÍCULO 17. PLAN DE PREMIOS. <Compilado en el artículo 3.5.1 del Acuerdo 8 de 2020> La estructura del plan de premios supone un retorno teórico para el juego del cincuenta por ciento (50%) y está constituido por las siguientes categorías:

1. Premio mayor. Consiste en acertar la combinación resultado del sorteo correspondiente a los cuatro (4) números, en estricto orden de izquierda a derecha, y al signo zodiacal. Este premio paga a los ganadores cuarenta y dos mil pesos ($42.000) por cada peso apostado, luego de descontar IVA. La probabilidad de hacerse acreedor es de 1 entre 120.000.

2. Premio medio. Consiste en acertar la combinación resultado del sorteo correspondiente a los últimos tres (3) números, en estricto orden de izquierda a derecha, y al signo zodiacal. Este premio paga a los ganadores mil pesos ($1.000) por cada peso apostado, luego de descontar IVA, y la probabilidad de hacerse acreedor es de 1 entre 13.333.

3. Premio menor. Consiste en acertar la combinación resultado del sorteo correspondiente a los últimos dos (2) números, en estricto orden de izquierda a derecha, y el signo zodiacal. Este premio paga a los ganadores cien pesos ($100) por cada peso apostado, luego de descontar IVA, y la probabilidad de hacerse acreedor es de 1 entre 1.333.

PARÁGRAFO. Las categorías de premios son excluyentes, lo que significa que cuando un jugador acierta alguna de las categorías será acreedor del premio más alto y no tendrá derecho a reclamar el premio de las otras categorías enunciadas en el presente artículo.

ARTÍCULO 18. PAGO DE PREMIOS. <Compilado en el artículo 3.5.2 del Acuerdo 8 de 2020> Los jugadores que cumplan con las condiciones de acierto establecidas en el plan de premios serán acreedores al premio correspondiente, una vez se surta el procedimiento de validación de pago de premios establecido en el artículo 19 del presente reglamento.

Los premios serán pagados de acuerdo a su monto así:

1. Para premios menores a 182 UVT:

En las terminales de venta autorizadas o, a través de otro medio habilitado por el operador como instrumento de pago, de los ofrecidos por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. En ningún caso se podrá abonar el valor del premio en las cuentas de los usuarios que se registren para realizar las apuestas por internet.

2. Para premios mayores o iguales a 182 UVT:

En la entidad fiduciaria encargada de administrar los recursos provenientes de la operación del juego. Esto aplicará también cuando la sumatoria de los premios en un mismo tiquete sea igual o superior a 182 UVT.

PARÁGRAFO 1o. El operador podrá establecer unos límites para pago de premios diferentes por terminal de venta, teniendo en cuenta el monto del mismo, la ubicación y liquidez disponible del terminal de venta, siempre y cuando no se afecten los topes establecidos en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. Cuando el terminal de venta no cuente con la liquidez suficiente para atender el pago, el ganador podrá dirigirse a otro terminal de venta autorizado por el operador, o este debe informarle el procedimiento a seguir para cobrar el premio. El jugador también podrá comunicarse directamente con la línea de atención al cliente, en la cual se le debe indicar el procedimiento a seguir para cobrar el premio.

PARÁGRAFO 3o. Todos los premios deben ser ajustados aproximando su valor al múltiplo de cincuenta (50) más cercano.

PARÁGRAFO 4o. El pago de premios se sujetará a la retención del impuesto por ganancia ocasional y los demás impuestos que fije la ley.

ARTÍCULO 19. VALIDACIÓN PARA EL PAGO DE PREMIOS. <Compilado en el artículo 3.5.3 del Acuerdo 8 de 2020> Para validar y pagar los premios se deben cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:

a) Presentación del documento de identidad del jugador.

b) Presentar el tiquete original en caso de ser expedido en una terminal de venta o el documento nominativo en caso de que la apuesta se haya realizado por internet; en este último caso, el pago solo podrá realizarse al titular del documento.

c) El tiquete debe estar sin enmendaduras ni alteraciones que afecten su lectura y proceso de validación y contener impresos todos los elementos y espacios señalados por el presente reglamento.

d) El tiquete debe ser validado en línea por el Sistema Central del Juego a través del terminal de venta.

e) En los casos previstos por la Resolución número 20161200032334 de 2016 expedida por Coljuegos, o la que le sustituya, modifique o adicione, se deberá diligenciar el formulario del sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Siplaft) de identificación de cliente.

f) En todo caso, se verificará el término de prescripción establecido en el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010.

PARÁGRAFO. Para la validación y pago de premio, el operador y Coljuegos podrán acordar otros requisitos, los cuales deben darse a conocer al jugador a través de los canales de comunicación autorizados.

ARTÍCULO 20. CANALES DE APUESTA. <Compilado en el artículo 3.5.4 del Acuerdo 8 de 2020> El jugador podrá realizar sus apuestas a través de los siguientes canales:

1. Terminal de venta: En este el jugador de manera verbal indica su apuesta al operario, quien la registrará a través de una terminal de venta fija o móvil.

2. Internet: En caso de que el operador desee poner a disposición del jugador el canal de venta por internet, deberá seguir lo previsto en el artículo 21 del presente reglamento.

3. Plataformas de juegos operados por internet autorizadas por Coljuegos: <Numeral adicionado por el artículo 2 del Acuerdo 4 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de que el operador desee poner a disposición del jugador el canal de venta a través de las plataformas de juegos operados por internet autorizadas por Coljuegos debe garantizar como mínimo el cumplimiento de los siguientes aspectos y requisitos:

3.1. Realizar el pago de premios conforme a lo establecido en el artículo 18 del reglamento del juego.

3.2. El lugar geográfico de realización de la apuesta será el registrado por el jugador en su cuenta de usuario de la plataforma de juegos operados por internet autorizada, por lo cual, en el sistema del juego de SUPER astro, se debe registrar el código Dane del municipio y departamento correspondiente al registro del jugador.

3.3. La información de las apuestas debe quedar registrada en el Sistema Central del Juego, con el mismo nivel de detalle requerido para las apuestas en terminales de venta, en los puntos que sean compatibles y conforme se defina en los requerimientos técnicos. La información de las apuestas no debe quedar registrada en el Sistema de Juego de la plataforma del operador de juegos operados por internet.

3.4. El tiquete generado por la apuesta del juego comercializado a través de las plataformas de juegos operados por internet es nominativo, se generará a nombre del jugador registrado en la plataforma de juegos operados por internet y debe ser enviado al correo electrónico reportado por este.

3.5. Para todos los efectos, la venta por este canal se entenderá realizada a través de un dispositivo de conexión remota y deberá tener una marcación en el sistema del juego para identificarla; de acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 9o del Acuerdo 8 de 2014.

3.6. No procederá la anulación del tiquete sobre las apuestas generadas por este canal, dado que se deben implementar mecanismos para la confirmación de las apuestas por parte del jugador, previo a la expedición del tiquete.

3.7. En esta modalidad de comercialización se garantizará la libre y leal competencia entre los operadores que intervengan; las promociones del juego se aplicarán a todas las plataformas en igualdad de condiciones; no se podrán suscribir acuerdos de exclusividad para la comercialización de estos juegos; ni realizar prácticas mediante las cuales se incurra en actos de competencia desleal, de conformidad con lo establecido en la Ley 256 de 1998 modificada por la Ley 1564 de 2012, y demás normas que la modifiquen, adicionen o reemplacen.

3.8. El valor mínimo del tiquete fijado por el operador del juego para ser comercializado a través de las plataformas de juegos operados por internet autorizadas se aplicará a todas las plataformas en igualdad de condiciones.

3.9. La solicitud de autorización para la comercialización del juego a través de las plataformas de juegos operados por internet autorizadas debe presentarse de forma conjunta entre el operador del juego y el operador de la plataforma de juegos operados por internet, acompañada de la certificación correspondiente.

PARÁGRAFO. Para el inicio de la venta por este canal, se debe garantizar que la oferta a los jugadores se realice en un mínimo de dos plataformas de juegos operados por internet.

ARTÍCULO 21. CANAL DE APUESTA POR INTERNET. <Compilado en el artículo 3.5.5 del Acuerdo 8 de 2020> El operador podrá habilitar el canal de venta por internet, presentando previamente para aprobación de Coljuegos un proyecto tecnológico de la operación para este canal, dentro del cual deberá cumplir los Requerimientos Técnicos anexos al presente reglamento y garantizar como mínimo los siguientes aspectos:

1. Para realizar apuestas por internet, el jugador debe registrarse previamente en la plataforma del juego, para lo cual el operador únicamente podrá requerir información que le permita identificar al jugador para efectos de confirmar su apuesta o pagar un premio, y que contendrá como mínimo, nombres y apellidos, número y tipo de identificación, fecha de nacimiento, domicilio (ciudad y departamento de residencia) y correo electrónico. El código postal lo arrojará el sistema de registro con base en la información del domicilio.

2. Implementar un mecanismo de verificación de autenticidad de la identidad del jugador al momento del registro en la plataforma del juego.

3. Los medios de pago que se utilizarán para realizar las apuestas serán, entre otros: a) cuentas bancarias o tarjetas de crédito autorizadas y emitidas por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia; b) cualquier otro instrumento de medios de pago ofrecidos por entidades autorizadas y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia; c) recaudo a través de operadores de Redes Transaccionales autorizadas y vigiladas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; d) pagos en efectivo a través de puntos físicos establecidos por el operador.

Para efectos de garantía de confidencialidad, el intermediario utilizado debe cumplir la Norma de Seguridad de Datos (DSS) de la industria de Tarjetas de Pago (PCI) en su versión 1.2 o posterior.

4. La plataforma tecnológica que el operador utilice para el canal de venta por internet debe identificar el lugar geográfico en donde se realizó la apuesta con el correspondiente código de municipio según lo establecido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Así mismo, debe restringir las apuestas realizadas fuera del territorio nacional colombiano, las cuales solo se podrán autorizar cuando se expida la norma aplicable a la distribución de los recursos generados por estas apuestas.

5. Establecer un mecanismo de confirmación de la apuesta previo a la expedición del tiquete.

6. Realizar el pago de premios conforme a lo establecido en el artículo 18 del presente acuerdo.

PARÁGRAFO 1o. En todo caso el operador debe establecer los controles que impidan su uso por parte de menores de edad.

PARÁGRAFO 2o. Frente a la información suministrada por el jugador, el operador deberá cumplir con lo previsto en las Leyes 1266 de 2008, 1480 de 2011, 1581 de 2012 y cualquiera que las sustituya, modifique o adicione.

PARÁGRAFO 3o. En caso de que el operador desee poner a disposición del jugador el canal de venta por internet, debe dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 527 de 1999 por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.

PARÁGRAFO 4o. Para la distribución de los recursos que trata el artículo 40 de la Ley 643 de 2001, en las ventas realizadas por internet, se tendrá como jurisdicción la ciudad y departamento en donde se realizó la apuesta, conforme al código de municipio según lo establecido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

CAPÍTULO VI.

PUBLICACIÓN DE RESULTADOS.

ARTÍCULO 22. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. <Compilado en el artículo 3.6.1 del Acuerdo 8 de 2020> Finalizado cada sorteo, el operador debe poner a disposición de los jugadores la información relacionada con el número de ganadores para cada categoría de premios y el valor de los mismos, como mínimo en puntos de venta autorizados, medios masivos de comunicación, página web del juego, y a través de la línea de atención al cliente la cual debe operar a nivel nacional.

PARÁGRAFO. El historial de los resultados obtenidos en todos los sorteos debe estar disponible en la página web del juego y a través de la línea de atención al cliente, y contendrá como mínimo el valor de los premios y número de ganadores en todas las categorías por cada sorteo.

CAPÍTULO VII.

PROMOCIÓN DEL JUEGO.

ARTÍCULO 23. PROMOCIÓN DEL JUEGO. <Compilado en el artículo 3.7.1 del Acuerdo 8 de 2020> El operador debe destinar para la promoción del juego a nivel nacional como mínimo el 2.5% de los ingresos brutos mensuales del juego.

En desarrollo del seguimiento contractual, cada seis (6) meses el operador deberá presentar a Coljuegos y a la interventoría del juego, el plan de mercadeo y publicidad que se empleará para la ejecución de estos recursos, el cual contendrá como mínimo los siguientes aspectos:

a) Diagnóstico de la situación del juego.

b) Objetivos generales y específicos.

c) Plan de acción y presupuesto con sus respectivos indicadores.

d) Cronograma de actividades.

e) Seguimiento y evaluación.

Finalizado cada año de operación, el operador presentará a aquellos la relación de gastos de mercadeo y publicidad del año anterior, los gastos en cada uno de los contratos suscritos con sus proveedores y la descripción de cada gasto.

PARÁGRAFO 1o. Los recursos destinados a la promoción del juego no podrán ser utilizados para pagar el costo de la transmisión de los sorteos oficiales ni para realizar publicidad directa o indirecta, total o parcial de otros productos o servicios ofrecidos por el operador del juego.

PARÁGRAFO 2o. En el marco del proceso de selección del operador, Coljuegos determinará la inversión inicial que el operador debe destinar para publicidad y promoción del juego, sin que dicho monto se entienda incluido dentro de los gastos de publicidad definidos en el presente reglamento.

CAPÍTULO VIII.

REQUISITOS TÉCNICOS ESPECIALES.

ARTÍCULO 24. FORMA DE OPERACIÓN TÉCNICA DEL JUEGO. <Compilado en el artículo 3.8.1 del Acuerdo 8 de 2020> La operación del juego estará soportada en un Sistema Central del Juego que operará en línea y en tiempo real, mediante una plataforma tecnológica proporcionada por el operador quien debe garantizar su correcto funcionamiento al dar cumplimiento a los requisitos técnicos y certificaciones definidos por Coljuegos en los Requerimientos Técnicos para la Operación del Juego.

Esta plataforma la componen todos los elementos tecnológicos que se requieren para garantizar la correcta operación del juego, e incluye principalmente el Sistema Central del Juego y los terminales de venta, así como los sistemas de respaldo necesarios para garantizar la continuidad del juego.

El operador debe garantizar la seguridad e integridad de la red de comunicaciones que conecta el Sistema Central del Juego, los terminales de venta, la plataforma tecnológica (en caso de implementarse la venta por internet), el centro de respaldo y el subsistema de Coljuegos donde debe reportarse la información del juego para efectos de control. Además, el operador debe suministrar a Coljuegos el diagrama, las capacidades y la estructura de la red de comunicaciones, así como su topología.

El operador debe estar en capacidad de enviar a Coljuegos en línea y tiempo real todas las transacciones realizadas, permitir el acceso al personal de Coljuegos para efectos de control, y suministrar los informes generados por el Sistema Central del Juego a partir de la información transaccional almacenada en la base de datos que incluye como mínimo:

1. Resumen de las apuestas registradas por sorteo y canal de apuesta con ubicación geográfica, indicando si se realizó por dispositivo de conexión remota o por terminal fija o móvil, donde se relacione el valor de la apuesta, el valor por concepto de IVA, de manera independiente y la cantidad de apuestas realizadas por categoría tanto efectivas como anuladas.

2. Resumen del escrutinio de cada sorteo: que contenga como mínimo la información correspondiente a los ingresos netos y brutos, premios por categoría y por sorteo, número de tiquetes ganadores por categoría y por sorteo.

3. Premiación: valor y cantidad de premios pagados por categoría y sorteo por cualquiera de los canales de pago de premios autorizados en el presente reglamento. Detalle del tiquete, cantidad y valor del premio para premios no reclamados.

PARÁGRAFO. El operador podrá proporcionar la plataforma tecnológica a través de proveedores, siempre y cuando garantice el cumplimiento de los requisitos definidos por Coljuegos, lo cual informará a la interventoría y a la entidad.

ARTÍCULO 25. PROTOCOLOS DE SEGURIDAD. <Compilado en el artículo 3.8.2 del Acuerdo 8 de 2020> El operador debe garantizar las condiciones de seguridad física y lógica de la plataforma tecnológica, de forma que se asegure la integridad del juego y de la información almacenada. Para este efecto, el Centro de Cómputo donde esté ubicado el Sistema Central del Juego debe cumplir como mínimo con las condiciones de TIER III, y contar con un centro alterno de respaldo de la operación con las mismas características.

La transmisión de información entre el Sistema Central del Juego y los diferentes terminales de venta será a través de una red de comunicaciones redundante, protegida contra amenazas internas y externas, a través de tecnologías protectoras, y con algún sistema de encriptación asimétrica que impida accesos no autorizados y la interceptación o alternación de los datos intercambiados. El operador debe presentar a Coljuegos la topología de su red para su aprobación.

ARTÍCULO 26. PROCEDIMIENTO PARA CONTINGENCIAS RELACIONADAS CON FALLAS EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN EN LÍNEA Y TIEMPO REAL. <Compilado en el artículo 3.8.3 del Acuerdo 8 de 2020> El operador dispondrá de un plan de contingencia tecnológica para garantizar la operación de juego, que contemple las medidas técnicas, humanas, y organizativas necesarias para garantizar la continuidad del servicio.

Además, el operador debe diseñar e implementar un Plan de Recuperación de Desastres, o DRP por sus siglas en inglés Disaster Recovery Plan que le permita entrar de nuevo en funcionamiento y recuperar el sistema en menos de 24 horas mediante los planes de contingencia establecidos, el cual debe ser aprobado por Coljuegos o quien haga sus veces, y cuyos protocolos deben ser seguidos en caso de falla de la plataforma tecnológica del Sistema Central del Juego.

CAPÍTULO IX.

GARANTÍAS DEL OPERADOR.

ARTÍCULO 27. FIDUCIA. <Compilado en el artículo 3.9.1 del Acuerdo 8 de 2020> El operador del juego debe constituir un encargo fiduciario por medio del cual se realice el recaudo de los recursos destinados a las siguientes subcuentas: derechos de explotación, gastos de administración, costo de interventoría, premios iguales o mayores a 182 UVT, reserva para pago de premios, premios por pagar entre 61 y 365 días, gastos de publicidad y cualquier otra subcuenta que requiera la operación. En este mismo orden se deberá priorizar el abono a las mencionadas subcuentas.

PARÁGRAFO 1o. La entidad fiduciaria será seleccionada por el operador, previa autorización de Coljuegos, una vez se valide el cumplimiento de los requisitos de idoneidad definidos por la Entidad en cuanto al grado de inversión, cobertura geográfica, liquidez, endeudamiento, capital, calificación de riesgo, y demás aspectos que considere para el correcto funcionamiento del juego.

PARÁGRAFO 2o. La entidad fiduciaria debe establecer las cuentas bancarias de recaudo y pago necesarias para garantizar la exigencia de cobertura, y el recaudo efectivo en los terminales de venta.

PARÁGRAFO 3o. Coljuegos establecerá las condiciones de operación de la fiducia y es la única entidad autorizada para ordenar las modificaciones y autorizar el giro de los recursos.

ARTÍCULO 28. COSTOS DE LA ENTIDAD FIDUCIARIA. <Compilado en el artículo 3.9.2 del Acuerdo 8 de 2020> Los costos y gastos que genere el encargo fiduciario deben ser asumidos por el operador.

ARTÍCULO 29. SUBCUENTAS DE LA FIDUCIA. <Compilado en el artículo 3.9.3 del Acuerdo 8 de 2020> La entidad fiduciaria debe constituir como mínimo las siguientes subcuentas, previa instrucción que imparta Coljuegos como el ordenador del gasto para administrar los dineros depositados en el encargo fiduciario:

Subcuenta derechos de explotación. Esta subcuenta se conformará como mínimo con el 19.005% de los ingresos brutos y los recursos serán destinados conforme y en la periodicidad que establece la Ley 643 de 2001, y demás normas que la modifiquen o adicionen.

Los recursos destinados a esta subcuenta deben ser consignados por el operador los días martes, para los recursos generados por los sorteos correspondientes a los días viernes, sábado, domingo y lunes; y los días viernes para los recursos generados por los sorteos correspondientes a los días martes, miércoles y jueves.

Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta, de haber lugar a ellos, serán transferidos a la salud en los términos de la normativa vigente.

El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se cause al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta será asumido por el operador.

Subcuenta gastos de administración. En esta subcuenta se depositará el uno por ciento (1%) de los recursos que se generen por Derechos de Explotación, los cuales serán destinados conforme y en la periodicidad que establece la Ley 643 de 2001 y demás normas que la modifiquen o adicionen.

Los recursos destinados a esta subcuenta deben ser consignados por el operador los días martes, para los recursos generados de los sorteos correspondientes a los días viernes, sábado, domingo y lunes; y los días viernes para los recursos generados de los sorteos correspondientes a los días martes, miércoles y jueves.

Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta, de haber lugar a ellos, serán transferidos a Coljuegos.

El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se cause al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta será asumido por el operador.

Subcuenta costo de interventoría. Esta subcuenta está destinada a cubrir los honorarios de la empresa encargada de realizar la interventoría integral al contrato de concesión para la operación del juego, la cual será seleccionada conforme a las condiciones y parámetros que establezca Coljuegos. Esta subcuenta se conformará inicialmente con la suma equivalente a cuatrocientos cuarenta (440) smmlv, incluido IVA, valor estimado para cubrir los primeros seis (6) meses de ejecución del contrato de interventoría, a ser pagado mensualmente. En lo sucesivo, se deberá ajustar como mínimo cada dos meses con el valor de los honorarios correspondientes a la empresa interventora.

Los recursos destinados a esta subcuenta deben ser consignados por el operador cada dos (2) meses.

Cuando surja alguna diferencia entre el valor que deba ser pagado a la empresa interventora y el que se encuentre disponible en esta subcuenta, el operador deberá consignar de inmediato la diferencia correspondiente.

Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta, de haber lugar a ellos, se destinarán a acrecentarla. Vencido el término de duración del contrato de concesión y una vez se hayan cumplido las obligaciones de pago del contrato de interventoría, los recursos disponibles en esta subcuenta serán girados a favor de la salud, previa instrucción de Coljuegos.

El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se cause al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta será asumido por el operador.

Subcuenta premios iguales o mayores a 182 UVT. Se conformará con el valor de los premios iguales o mayores a 182 UVT que deban ser pagados a los apostadores.

Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta, de haber lugar a ellos, se destinarán a acrecentarla. Vencido el término de duración del contrato de concesión, los recursos disponibles en esta subcuenta serán transferidos a la salud en los términos de la normativa vigente.

El valor de los premios debe ser depositado por el operador el día hábil siguiente del sorteo.

Pasados 60 días desde la fecha de realización del sorteo sin que el ganador se presente a reclamar el premio, el valor del mismo junto con sus rendimientos financieros pasará a la subcuenta premios por pagar entre 61 y 365 días.

El Gravamen de Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta estará a cargo del jugador cuando se presente a reclamar el premio.

Subcuenta reserva para pago de premios. La reserva está destinada exclusivamente a cubrir diferencias que resulten en el pago de los premios de las apuestas y a los demás imprevistos que en materia de pago de premios se puedan presentar.

Esta subcuenta se conformará, para el primer mes, con la suma de cinco mil cuarenta millones de pesos colombianos ($5.040.000.000) y se ajustará mensualmente con el 12.5% de los ingresos brutos generados en el mes anterior, siempre y cuando este valor sea mayor al disponible en esta subcuenta. Este valor debe estar disponible en el encargo fiduciario al momento del inicio de la operación del juego.

Cuando se afecte esta subcuenta, el operador debe aportar las sumas que aseguren el mismo valor depositado en la subcuenta, antes de realizar dicha afectación; dicho valor debe consignarse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la afectación.

Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta, de haber lugar a ellos, se destinarán a acrecentarla. Vencido el término de duración del contrato de concesión, los recursos depositados en esta subcuenta serán del operador.

El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos con cargo a esta cuenta estará a cargo del operador.

Subcuenta premios por pagar entre 61 y 365 días. Esta subcuenta se conformará con el valor de los premios no reclamados después de 60 días de la fecha de realización del sorteo junto con los respectivos rendimientos financieros. Cuando se trate de premios que deberían ser pagados en el terminal de venta, el operador deberá consignar los valores correspondientes teniendo en cuenta la tasa de rendimientos Efectiva Anual diaria que aplicó para el encargo fiduciario en dicho periodo.

La entidad fiduciaria reservará y mantendrá en esta subcuenta una suma igual a la que indique Coljuegos por concepto de los premios no reclamados después de 60 días de efectuado el sorteo.

Los recursos se mantendrán en esta subcuenta hasta que sea reclamado el respectivo premio u opere la prescripción del derecho a reclamarlos por parte de los ganadores, conforme lo establece el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010 y demás normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen. Ocurrida la prescripción del derecho a reclamar el premio no reclamado o la caducidad judicial, Coljuegos debe transferir dichos recursos en los términos dispuestos en el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010, esto es, el setenta y cinco por ciento (75%) a la unificación de los planes de beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud en los respectivos Departamentos y Distritos, y el 25% restante corresponderá al juego y será usado en el control del juego ilegal.

Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta, de haber lugar a ellos, se destinarán a acrecentarla. Ocurrida la prescripción del derecho a reclamar cada premio, a los rendimientos financieros se aplicarán en los términos definidos en el inciso anterior, previa autorización de Coljuegos.

El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos a los ganadores con cargo a esta subcuenta estará a cargo del ganador que se presenta a reclamar el premio; estará a cargo del operador una vez cumplida la prescripción del derecho a reclamar los premios.

Subcuenta gastos de publicidad. Esta subcuenta se conformará como mínimo con el dos punto cinco por ciento (2.5%) de los ingresos brutos y las sumas que se encontraren disponibles por este mismo concepto de concesiones anteriores del juego SUPER astro. Los recursos depositados en esta subcuenta serán entregados al operador, salvo que Coljuegos imparta una instrucción en otro sentido. Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta se destinarán a acrecentarla.

Vencido el término de duración del contrato de concesión, los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta serán del juego para su promoción. En caso de que no se continúe con la operación y la explotación del mismo, pasados tres (3) meses, Coljuegos dispondrá de estos montos para girarlos al sector de la salud.

El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta será asumido por el operador o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 30. RENDICIÓN DE CUENTAS. <Compilado en el artículo 3.9.4 del Acuerdo 8 de 2020> Coljuegos exigirá a la entidad fiduciaria un informe mensual que detalle el estado del encargo fiduciario además de los valores existentes en cada una de las subcuentas, pagos efectuados, rendimientos financieros y demás información que se llegare a requerir.

ARTÍCULO 31. ANÁLISIS DEL COMPORTAMIENTO DEL MERCADO. <Compilado en el artículo 3.9.5 del Acuerdo 8 de 2020> La entidad fiduciaria debe analizar periódicamente el comportamiento de las carteras colectivas y/o cuentas de ahorro, e informar a Coljuegos y al operador para que se tomen las acciones preventivas que permitan garantizar la protección del riesgo financiero.

PARÁGRAFO. Los recursos administrados por la entidad fiduciaria deben ser manejados en los fondos de inversión colectivos y cuentas de ahorros que se encuentren en concordancia con las condiciones establecidas en el título III de la parte 3 del Decreto 1068 de 2015 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 32. CARTERA, CRUCES Y RESPONSABLES. <Compilado en el artículo 3.9.6 del Acuerdo 8 de 2020> La fiducia debe llevar el control de saldos de las subcuentas, con base en la información que para el efecto remita el operador.

CAPÍTULO X.

DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y GASTOS DE ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 33. DERECHOS DE EXPLOTACIÓN. <Compilado en el artículo 3.10.1 del Acuerdo 8 de 2020> El operador del juego deberá pagar como mínimo el 19.005% por derechos de explotación, que se calcularán sobre los ingresos brutos de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 643 de 2001.

ARTÍCULO 34. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN. <Compilado en el artículo 3.10.2 del Acuerdo 8 de 2020> El operador del juego deberá pagar a Coljuegos, o a la entidad que haga sus veces, el 1% de los derechos de explotación por lo correspondiente a gastos de administración.

CAPÍTULO XI.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 35. PUBLICIDAD DEL REGLAMENTO. <Compilado en el artículo 3.11.1 del Acuerdo 8 de 2020> El presente reglamento forma parte integral del contrato de concesión que para el juego se suscriba con el operador, quien deberá publicarlo en su página web, así como toda adición o modificación al mismo.

ARTÍCULO 36. MODIFICACIONES. <Compilado en el artículo 3.11.2 del Acuerdo 8 de 2020> Durante la operación del juego se podrán hacer modificaciones al presente reglamento, las cuales deben ser aprobadas por la Junta Directiva de Coljuegos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto-ley 4142 de 2011, y se sustentarán en un estudio técnico, en el cual se evidencie como mínimo los siguientes aspectos:

1. Se conserven las características del juego.

2. Se demuestre el incremento en las rentas generadas por el juego para el sector de la salud, a través de estudios de mercado y proyecciones de ingresos.

3. Se garantice que el Sistema Central del Juego mantiene las condiciones establecidas en los Requerimientos Técnicos para la Operación del Juego sin poner en riesgo la seguridad técnica y operativa del juego.

4. Se valoren los riesgos jurídicos, técnicos y financieros de la modificación, en función de los principios que rigen la explotación, organización, administración, operación, fiscalización y control de juegos de suerte y azar.

ARTÍCULO 37. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. <Compilado en el artículo 3.11.3 del Acuerdo 8 de 2020> En caso de que el operador del juego recolecte, almacene, use o trate datos personales de los jugadores o apostadores, deberá dar cumplimiento a la Ley 1581 de 2012 y sus normas reglamentarias. Especialmente, deberá implementar medidas útiles, pertinentes, eficientes y demostrables con miras a garantizar los derechos de los titulares de los datos y cumplir los demás mandatos legales.

ARTÍCULO 38. ASPECTOS NO CONTEMPLADOS. <Compilado en el artículo 4.1.1 del Acuerdo 8 de 2020> En los aspectos no contemplados en el presente reglamento, se seguirá lo previsto en la Ley 643 de 2001, el Decreto 1068 de 2015, y demás normas concordantes, en lo que sea compatible con la organización, administración, control y explotación de los juegos de suerte y azar de la modalidad novedosos.

ARTÍCULO 39. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los Acuerdos número 08 de 2014, número 10 de 2014, número 03 de 2016 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PARÁGRAFO. Los contratos para la operación exclusiva del juego de suerte y azar novedoso denominado SUPER astro que hayan sido válidamente celebrados con anterioridad a la fecha de expedición de este Acuerdo, continuarán rigiéndose íntegramente por las normas que le dieron origen, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 153 de 1887.

ARTÍCULO TRANSITORIO. MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA LA RESERVA PARA PAGO DE PREMIOS. <Compilado en el artículo 3.11.4 del Acuerdo 8 de 2020> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 6 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Durante el año 2020, para efectos de mitigar el impacto que se pueda ocasionar por la situación de emergencia sanitaria, económica, social y ambiental generada por el COVID-19, se autoriza la reducción temporal y por una única vez para cada contrato de concesión, de la subcuenta reserva para pago de premios descrita en el artículo 27 del Acuerdo número 08 de 2014 y en el artículo 29 del Acuerdo número 03 de 2019, hasta en un 50%, siempre y cuando el operador la reemplace por una póliza que garantice el pago de premios a favor de los jugadores y que cubra el monto por el cual se autoriza la reducción; esta garantía deberá actualizarse al cabo de 6 meses, siempre que el porcentaje correspondiente a las ventas promedio del semestre que deba aplicarse para la actualización de la subcuenta, conforme al reglamento del juego, sea superior al valor que cubre la póliza.

La póliza debe estar vigente hasta por un año, al cabo del cual, el operador deberá restituir el valor correspondiente al 100% de la subcuenta reserva para el pago de premios, cuando a ello haya lugar.

En todo caso, Coljuegos verificará que al aplicar la medida no se ponga en riesgo el pago de premios a los jugadores, de evidenciarse riesgo se debe negar la solicitud. Para lo anterior, Coljuegos verificará que no se haya solicitado la terminación anticipada del contrato de concesión, que no se haya aumentado el riesgo por caída atípica de premios, que la empresa no esté incursa en causales de disolución, entre otros criterios que la entidad podrá evaluar para la aprobación; en todo caso, de negarse la solicitud deberá expedir el acto debidamente motivado.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a 25 de junio de 2019.

La Presidenta,

Diana Isabel Cárdenas Gamboa.

La Secretaria,

Stella Carolina Galvis Núñez.

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