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ACUERDO 3 DE 2016
(febrero 23)
Diario Oficial No. 49.810 de 9 de marzo de 2016
ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS)
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 3 de 2019>
Por el cual se modifica el Acuerdo número 08 del 5 de septiembre de 2014, por el cual se aprueba el reglamento del juego de suerte y azar, de la modalidad de novedoso, denominado Super Astro.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS),
en uso de las facultades legales y en especial de las contempladas en la Ley 643 de 2001, Ley 1393 de 2010 y en el numeral 2 del Decreto-ley 4142 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva de Coljuegos, mediante el Acuerdo número 08 del 05 de septiembre de 2014, aprobó el reglamento del juego de suerte y azar del juego de suerte y azar de la modalidad novedoso, denominado Super Astro.
Que el artículo 10 del Acuerdo número 08 de 2014 establece:
Artículo 10. Contenido del tiquete. Los tiquetes de Super Astro deben contener por lo menos la siguiente información:
1. Nombre y/o logotipo del juego.
2. Nombre y/o logotipo del operador.
3. Número telefónico y dirección del operador del juego.
4. Número y fecha del contrato de concesión que autoriza la operación del juego.
5. Identificación del punto de venta donde se realiza la apuesta.
6. Identificación del terminal de venta donde se realiza la apuesta.
7. Número de serie del tiquete.
8. Combinación individual de cuatro números y signo zodiacal seleccionado.
9. Valor individual de la apuesta.
10. Valor total de la apuesta.
11. Fecha y hora en que se realiza la apuesta.
12. Fecha y hora del sorteo.
13. Plan de premios del juego.
14. Sello de autorización de conformidad con la “Guía de aplicación del sello Autoriza Coljuegos”.
15. Frase alusiva al juego responsable definida por Coljuegos.
16. Mensaje “El derecho a cobrar el premio caduca en el término de un (1) año, contado a partir de la fecha de realización del sorteo, tal y como lo establece el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010”.
17. Mensajes “El apostador es responsable de la integridad del tiquete, y acepta que la apuesta impresa en este tiquete representa con certeza su selección”. “Este tiquete se constituye en un documento al portador”.
18. Mensaje “Prohibida la venta a menores de edad”.
19. Y demás elementos de seguridad que garanticen la transparencia y confiabilidad del juego así como aquellos provenientes de disposiciones normativas expedidas con posterioridad al presente reglamento.
Que resulta necesario que los mensajes incluidos en el tiquete no se determinen de forma taxativa en el texto del acuerdo, sino que incluyan la información necesaria para que los mismos mantengan la intención de claridad frente al jugador.
Que en virtud de lo anterior, la Junta Directiva en sesión del 23 de febrero de 2016,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 3 de 2019> Modifíquese el artículo 10 del Acuerdo número 08 de 2014, el cual quedará así:
Artículo 10. Contenido del Tiquete. Los tiquetes de Super Astro deben contener por lo menos la siguiente información:
1. Nombre y/o logotipo del juego.
2. Nombre y/o logotipo del operador.
3. Número telefónico y dirección del operador del juego.
4. Número y fecha del contrato de concesión que autoriza la operación del juego.
5. Identificación del punto de venta donde se realiza la apuesta.
6. Identificación del terminal de venta donde se realiza la apuesta.
7. Número de serie del tiquete.
8. Combinación individual de cuatro números y signo zodiacal seleccionado.
9. Valor individual de la apuesta.
10. Valor total de la apuesta.
11. Fecha y hora en que se realiza la apuesta.
12. Fecha y hora del sorteo.
13. Plan de premios del juego.
14. Sello de autorización de conformidad con la “Guía de aplicación del sello Autoriza Coljuegos” o el que haga sus veces.
15. Frase alusiva al juego responsable definida por Coljuegos.
16. Mensaje alusivo a la prescripción extintiva del derecho que trata el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010, definido por Coljuegos.
17. Mensaje alusivo a: documento al portador; el jugador es responsable del tiquete y acepta que contiene la apuesta seleccionada y prohibida la venta a menores de edad, definido por Coljuegos.
18. Y demás elementos de seguridad que garanticen la transparencia y confiabilidad del juego así como aquellos provenientes de disposiciones normativas expedidas con posterioridad al presente reglamento.
ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 3 de 2019> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO 3o. Las demás disposiciones del Acuerdo número 08 de 2014 permanecerán incólumes.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 23 de febrero de 2016.
El Presidente,
DAVID MARCEL SALAMANCA ROJAS
La Secretaria ad hoc,
CECILIA MARÍA OCAMPO BOHÓRQUEZ