ACUERDO 8 DE 2014
(septiembre 5)
Diario Oficial No. 49.282 de 22 de septiembre de 2014
EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 3 de 2019
Según lo dispuesto en el artículo 3 del Acuerdo 4 de 2020, este acuerdo continúa vigente para el Contrato C1277 de 2015>
Por el cual se aprueba el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad de novedoso denominado Super Astro.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS),
en uso de las facultades legales y, en especial de las contempladas en las Leyes 643 de 2001, 1393 de 2010 y el numeral 2 del artículo 10 del Decreto-ley 4142 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1o de la Ley 643 de 2001 definió al monopolio rentístico de juegos de suerte y azar como “(…) la facultad exclusiva del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar, y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos, facultad que siempre se debe ejercer como actividad que debe respetar el interés público y social y con fines de arbitrio rentístico a favor de los servicios de salud, incluidos sus costos prestacionales y la investigación”;
Que el artículo 38 de la Ley 643 de 2001 define los juegos de suerte y azar novedosos como: “cualquier otra modalidad de juegos de suerte y azar distintos de las loterías tradicionales o de billetes, de las apuestas permanentes y de los demás juegos a que se refiere la citada ley; se consideran juegos novedosos, entre otros, la lotto preimpresa, la lotería instantánea, el lotto en línea en cualquiera de sus modalidades, los juegos que se operen en línea contentivos de las diferentes apuestas en eventos, apuestas de los juegos de casino virtual, apuestas deportivas y los demás juegos realizados por medios electrónicos, por internet, por telefonía celular o cualquier otra modalidad en tiempo real que no requiera la presencia del apostador”;
Que el Gobierno nacional mediante el Decreto número 2121 de 2004 reglamentó el artículo 38 de la Ley 643 de 2001 fijando, entre otros aspectos, las condiciones para la selección de los terceros operadores y estableciendo que en el reglamento de cada juego se determinaría el monto de los derechos de explotación, el cual en ningún caso podrá ser inferior al 17% de los ingresos brutos del juego;
Que el Decreto-ley 4142 de 2011 creó la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), cuyo objeto es “(…) la explotación, administración, operación y expedición de reglamentos de los juegos que hagan parte del monopolio rentístico sobre los juegos de suerte y azar que por disposición legal no sean atribuidos a otra entidad (…)”;
Que el Decreto-ley 4142 de 2011, en el numeral 3 del artículo 5o, estableció como función de Coljuegos expedir los reglamentos de los juegos de suerte y azar de su competencia;
Que es competencia de la Junta Directiva de Coljuegos aprobar los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional, de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 del Decreto-ley 4142 de 2011;
Que mediante el Acuerdo número 50 de 2009 el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA), expidió el reglamento del juego novedoso denominado Super Astro concesionado a través del Contrato número 766 de 2010, con fecha de finalización el 24 de abril de 2015;
Que la Junta Directiva de Coljuegos, mediante Acuerdo número 007 de 2014, aprobó la modificación al Acuerdo número 50 de 2009 permitiendo la realización de tres (3) sorteos de lunes a sábado, decisión que fue adoptada mediante la Resolución número 1597 de 2014;
Que con ocasión al inicio del proceso de licitación pública para adjudicar el contrato de concesión para la operación del juego Super Astro, se evidenció la necesidad de realizar modificaciones al reglamento para introducir nuevas características del juego, acordes con las tendencias del mercado, e incrementar las rentas generadas para el sector de la salud;
Que el presente acuerdo se encuentra soportado técnica, económica y jurídicamente en la memoria justificativa elaborada por la Vicepresidencia de Desarrollo de Mercados de Coljuegos;
En mérito de lo expuesto la Junta Directiva de Coljuegos,
ACUERDA:
ASPECTOS GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 3 de 2019. Continúa vigente para el contrato C1277 de 2015> El presente Acuerdo tiene como objeto establecer el reglamento del juego de suerte y azar en la modalidad novedoso, denominado Super Astro.
ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 3 de 2019. Continúa vigente para el contrato C1277 de 2015> El presente reglamento aplica a la persona jurídica operadora del juego, a los apostadores y, en general, a todas las personas jurídicas y naturales que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 643 de 2001 y demás normas aplicables, estén involucradas directa o indirectamente en la operación y explotación del juego de suerte y azar de la modalidad novedoso denominado Super Astro.
ARTÍCULO 3o. ENVÍO DE INFORMACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 3 de 2019. Continúa vigente para el contrato C1277 de 2015> Sin perjuicio de presentar la información solicitada en el contrato de concesión, cada seis (6) meses el operador debe remitir informes a Coljuegos, o quien haga sus veces, con el reporte de:
1. Relación de ventas, premios, y estado de saldos de cada una de las subcuentas definidas en la entidad fiduciaria.
2. Detalle de los costos asociados a la operación del juego.
3. Relación detallada y actualizada de los contratos suscritos con terceros para la operación del juego.
4. Estado de ejecución y cumplimiento de cada uno de los contratos vigentes para la operación del juego.
ARTÍCULO 4o. LIMITACIONES A LA PARTICIPACIÓN EN EL JUEGO. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 3 de 2019. Continúa vigente para el contrato C1277 de 2015> No podrán participar en el juego al que se refiere el presente reglamento las siguientes personas:
– Menores de edad. En caso de duda, el operario del terminal de venta puede solicitar al jugador la presentación de su documento de identificación para verificar la edad, y abstenerse de recibir la apuesta en caso de que el jugador sea menor de edad.
– Personas que padezcan enfermedades mentales que hayan sido declaradas interdictos judicialmente.
ARTÍCULO 5o. DEFINICIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 3 de 2019. Continúa vigente para el contrato C1277 de 2015> Para los efectos del presente Acuerdo se establecen las siguientes definiciones:
a) Apuesta: Selección de una combinación de 4 números y un signo zodiacal;
b) Apuesta de contrapartida: Aquella en la que el jugador obtiene como premio el resultado de multiplicar el valor apostado por el factor de pago definido en el presente reglamento;
c) Autoridades del sorteo: Un delegado de Coljuegos o de la interventoría designada por la Entidad, un delegado de la entidad municipal o distrital donde se lleve a cabo el sorteo, y un representante del operador, quienes están encargados de verificar y validar el correcto funcionamiento del sorteo;
d) Baloteras: Máquinas transparentes que funcionan con un sistema de extracción neumática las cuales permiten extraer balotas de manera aleatoria a través de un flujo turbulento de aire;
e) Balotas: Bolillas identificadas con un número de 0 a 9 o un signo zodiacal, las cuales son utilizadas en el sorteo;
f) En línea: Expresión que se utiliza para denotar que un elemento se encuentra conectado o hace parte en forma permanente de un sistema de información. La operación en línea implica, además, que los programas se ejecutan de tal forma que los datos se actualizan de inmediato en los archivos del sistema;
g) Factor de pago: Número de veces que paga el juego por cada peso apostado según los aciertos que obtenga el jugador en cada apuesta;
h) Generador de Número Aleatorio (GNA): Sistema de hardware o software que produce secuencias de números estadísticamente independientes e impredecibles;
i) Ingresos brutos: Valor total de las apuestas sin incluir el valor del impuesto sobre las ventas;
j) Operador del juego: Única persona jurídica responsable de operar el juego a nivel nacional, dando cumplimiento a las obligaciones fijadas por la ley, el presente reglamento, los Requerimientos Técnicos para la Operación del Juego, la oferta presentada en el proceso de licitación, y el contrato de concesión;
k) Operario: Persona que maniobra el terminal de venta para registrar apuestas, expedir y validar el tiquete del juego;
l) Plan de premios: Corresponde al pago que recibe el jugador en función de la cantidad apostada y la categoría de premios definida en el presente reglamento. El plan de premios debe ser informado previamente a los jugadores y aprobado por Coljuegos;
m) Presorteo: Proceso de selección de cinco balotas, de las cuales cuatro corresponden a un número entero entre 0 y 9, y un signo zodiacal, que son extraídas por las baloteras para determinar el correcto funcionamiento del sistema y el cumplimiento de las condiciones de seguridad que deben cumplir las balotas y baloteras, previo al sorteo oficial;
n) Punto de venta: Local donde se realizan las apuestas a través del terminal de venta fijo, se pueden consultar los resultados de los sorteos, y se pueden cobrar los premios acorde con los montos determinados en el presente reglamento;
o) Red de comunicaciones: Elementos que garantizan la comunicación confiable y oportuna entre los diferentes componentes que conforman la plataforma tecnológica del juego, y por los terminales de venta para asegurar la adecuada operación y continuidad del juego;
p) Requerimientos técnicos para la operación del juego: Documento maestro, expedido por Coljuegos, que establece 1. Los requisitos técnicos mínimos que deben ser cumplidos por el operador para garantizar la operación del juego en sus diferentes componentes (Sistema Central del Juego, terminales de venta, red de comunicaciones, balotas y baloteras), así como para la generación, procesamiento, transmisión de la información administrativa, financiera, de control y de apuestas requerida por Coljuegos, y 2. Las especificaciones técnicas y requerimientos para el envío de información del juego. Las modificaciones a este documento deberán ser previamente informadas a la Junta Directiva de la entidad y soportadas en la necesidad del ajuste para la adecuada operación del juego;
q) Signos zodiacales: Conjunto de 12 posibilidades para seleccionar en la apuesta de Super Astro, correspondientes a los signos del zodiaco de la astrología occidental: Aries, Géminis, Leo, Escorpión, Capricornio, Piscis, Tauro, Cáncer, Virgo, Libra, Sagitario y Acuario;
r) Sistema Central del Juego: Plataforma tecnológica que soporta el juego la cual está compuesta por los elementos de hardware requeridos y el conjunto de programas (software) que garantizan la adecuada operación del juego: Software Central de Validación de Apuestas, Software y Hardware de Almacenamiento, y Software de Gestión;
s) Sorteo o sorteo oficial: Selección en vivo de cinco balotas, de las cuales cuatro corresponden a un número entero entre 0 y 9, y a un signo zodiacal, que son extraídas por las baloteras para determinar la combinación ganadora del juego Super Astro;
t) Terminal de venta: Dispositivo fijo o móvil que permite al operador registrar las apuestas realizadas por el jugador, expedir y validar el tiquete del juego, el cual se encuentra conectado en línea y en tiempo real con el Sistema Central del Juego;
u) Tiempo real: Expresión que se utiliza en los sistemas informáticos para indicar que estos tienen capacidad de sincronizar en intervalos de tiempo bien definidos, el funcionamiento del sistema en simultánea con las acciones que se presentan en el mundo físico;
v) Tier III: Por su sigla en inglés “Telecomunications Infraestructure Standard for Data Centers”, corresponde al nivel de fiabilidad que debe tener un centro de cómputo de acuerdo con las características del negocio. Existen cuatro niveles de Tier donde a mayor número, mayor disponibilidad tendrá el centro de cómputo. Tier III opera con una disponibilidad del 99.982%, lo que significa que la infraestructura garantiza que el sistema no fallará más de 1.6 horas al año y que no habrá interrupciones por mantenimientos planificados;
w) Tiquete: Recibo impreso emitido en línea y en tiempo real por el operador, que acredita la realización de una o varias apuestas en un terminal de venta. Es un documento al portador con medidas de seguridad determinadas por el operador para su validación, y es el único documento válido para cobrar el premio en caso de que una apuesta resulte ganadora;
x) Unidad de Valor Tributario (UVT): Unidad de medida de valor, anualmente actualizada por el Gobierno nacional, que tiene como objeto representar los valores tributarios que se encontraban anteriormente expresados en pesos para facilitar su cálculo al estandarizarlos y homogenizarlos;
y) Valor de la apuesta: Cantidad de dinero que paga un jugador por cada apuesta que otorga el derecho a participar en un sorteo determinado.
DESCRIPCIÓN DEL JUEGO.
ARTÍCULO 6o. DESCRIPCIÓN DEL JUEGO. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 3 de 2019. Continúa vigente para el contrato C1277 de 2015> Super Astro es un juego de suerte y azar en el que el jugador apuesta a través de un terminal de venta una cantidad de dinero a una combinación de cuatro números enteros, entre el 0000 y el 9999, y un signo zodiacal. La apuesta es ganadora si la combinación coincide con el resultado del sorteo, en estricto orden de izquierda a derecha, y el signo zodiacal, haciendo acreedor al jugador de un premio establecido en el plan de premios del presente reglamento.
ARTÍCULO 7o. CARACTERÍSTICAS DEL JUEGO. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 3 de 2019. Continúa vigente para el contrato C1277 de 2015> El juego tiene las siguientes características:
1. Apuesta de contrapartida con factores de pago fijos definidos en el presente reglamento.
2. Operación en línea y en tiempo real mediante un Sistema Central de Juego y una red de comunicaciones.
3. Apuesta realizada a través de un terminal de venta.
4. Expedición de un tiquete para confirmar el correcto registro de la apuesta.
5. Resultado del juego determinado mediante sorteos autónomos que se trasmiten por un canal de televisión de cobertura nacional.
ARTÍCULO 8o. ELEMENTOS DEL JUEGO. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 3 de 2019. Continúa vigente para el contrato C1277 de 2015> Los elementos mínimos requeridos para operar el juego son:
1. Balotera.
2. Balotas.
3. Generador de Número Aleatorio (GNA).
4. Plan de premios.
5. Red de comunicaciones.
6. Sistema Central del Juego.
7. Sorteo.
8. Terminal de venta.
9. Tiquete.
CONDICIONES DE LAS APUESTAS.
ARTÍCULO 9o. SELECCIÓN DE LA APUESTA. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 3 de 2019. Continúa vigente para el contrato C1277 de 2015> El jugador realiza su apuesta la cual es registrada a través de un terminal de venta, conectado en línea y tiempo real con el Sistema Central del Juego, y luego el operario le entrega el tiquete expedido como comprobante de su apuesta.
El jugador puede realizar una apuesta automática, caso en el cual el Sistema Central del Juego utilizará un GNA para definir aleatoriamente la combinación de cuatro números y un signo zodiacal correspondiente a una jugada. El valor a apostar es definido por el jugador entre el rango establecido en el presente reglamento.
PARÁGRAFO. La realización de apuestas por medios diferentes a los establecidos en el presente reglamento requiere la autorización de Coljuegos, quien reglamentará este tipo de apuestas con el objetivo de garantizar la existencia en Colombia de la plataforma tecnológica que soporta las transacciones financieras entre el jugador y operador, y que su utilización no cambie el requisito de la validación física del tiquete ganador para el pago del premio.
ARTÍCULO 9-1. COMERCIALIZACIÓN POR PLATAFORMAS DE JUEGOS OPERADOS POR INTERNET AUTORIZADAS POR COLJUEGOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 4 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de que el operador desee poner a disposición del jugador el canal de venta a través de las plataformas de juegos operados por internet autorizadas por Coljuegos debe garantizar como mínimo el cumplimiento de los siguientes aspectos y requisitos:
1. Realizar el pago de premios conforme a lo establecido en el artículo 18 del reglamento del juego.
2. El lugar geográfico de realización de la apuesta será el registrado por el jugador en su cuenta de usuario de la plataforma de juegos operados por internet autorizada, por lo cual, en el sistema del juego de SUPER astro, se debe registrar el código Dane del municipio y departamento correspondiente al registro del jugador.
3. La información de las apuestas debe quedar registrada en el Sistema Central del Juego, con el mismo nivel de detalle requerido para las apuestas en terminales de venta, en los puntos que sean compatibles y conforme se defina en los requerimientos técnicos. La información de las apuestas no debe quedar registrada en el Sistema de Juego de la plataforma del operador de juegos operados por internet.
4. El tiquete generado por la apuesta del juego comercializado a través de las plataformas de juegos operados por internet es nominativo, se generará a nombre del jugador registrado en la plataforma de juegos operados por internet y debe ser enviado al correo electrónico reportado por este.
5. Para todos los efectos, la venta por este canal se entenderá realizada a través de un dispositivo de conexión remota y deberá tener una marcación en el sistema del juego para identificarla; de acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 9o del Acuerdo 8 de 2014.
6. No procederá la anulación del tiquete sobre las apuestas generadas por este canal, dado que se deben implementar mecanismos para la confirmación de las apuestas por parte del jugador, previo a la expedición del tiquete.
7. En esta modalidad de comercialización se garantizará la libre y leal competencia entre los operadores que intervengan; las promociones del juego se aplicarán a todas las plataformas en igualdad de condiciones; no se podrán suscribir acuerdos de exclusividad para la comercialización de estos juegos; ni realizar prácticas mediante las cuales se incurra en actos de competencia desleal, de conformidad con lo establecido en la Ley 256 de 1998.
8. El valor mínimo del tiquete fijado por el operador del juego para ser comercializado a través de las plataformas de juegos operados por internet autorizadas se aplicará a todas las plataformas en igualdad de condiciones.
9. La solicitud de autorización para la comercialización del juego a través de las plataformas de juegos operados por internet autorizadas debe presentarse de forma conjunta entre el operador del juego y el operador de la plataforma de juegos operados por internet, acompañada de la certificación correspondiente
PARÁGRAFO. Para el inicio de la venta por este canal, se debe garantizar que la oferta a los jugadores se realice en un mínimo de dos plataformas de juegos operados por internet.
ARTÍCULO 10. CONTENIDO DEL TIQUETE. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 3 de 2019. Continúa vigente para el contrato C1277 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 3 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los tiquetes de Super Astro deben contener por lo menos la siguiente información:
1. Nombre y/o logotipo del juego.
2. Nombre y/o logotipo del operador.
3. Número telefónico y dirección del operador del juego.
4. Número y fecha del contrato de concesión que autoriza la operación del juego.
5. Identificación del punto de venta donde se realiza la apuesta.
6. Identificación del terminal de venta donde se realiza la apuesta.
7. Número de serie del tiquete.
8. Combinación individual de cuatro números y signo zodiacal seleccionado.
9. Valor individual de la apuesta.
10. Valor total de la apuesta.
11. Fecha y hora en que se realiza la apuesta.
12. Fecha y hora del sorteo.
13. Plan de premios del juego.
14. Sello de autorización de conformidad con la “Guía de aplicación del sello Autoriza Coljuegos” o el que haga sus veces.
15. Frase alusiva al juego responsable definida por Coljuegos.
16. Mensaje alusivo a la prescripción extintiva del derecho que trata el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010, definido por Coljuegos.
17. Mensaje alusivo a: documento al portador; el jugador es responsable del tiquete y acepta que contiene la apuesta seleccionada y prohibida la venta a menores de edad, definido por Coljuegos.
18. Y demás elementos de seguridad que garanticen la transparencia y confiabilidad del juego así como aquellos provenientes de disposiciones normativas expedidas con posterioridad al presente reglamento.
ARTÍCULO 11. VALOR DE LA APUESTA. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 3 de 2019. Continúa vigente para el contrato C1277 de 2015> El valor de la apuesta es máximo de diez mil pesos ($10.000.00), IVA incluido.
PARÁGRAFO. En ningún caso el valor del tiquete será por una suma inferior a quinientos pesos ($500), IVA incluido.
ARTÍCULO 12. ANULACIÓN DE LA APUESTA. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 3 de 2019. Continúa vigente para el contrato C1277 de 2015> En caso que el operario de un terminal de venta haya registrado de manera incorrecta la combinación de los cuatro números y el signo zodiacal seleccionada por el jugador, se procederá a anular la apuesta. Esta operación debe ser registrada en el Sistema Central del Juego mediante el procesamiento del tiquete en el terminal de venta donde fue expedido, previo al cierre de las apuestas.
CONDICIONES DEL SORTEO.
ARTÍCULO 13. DESCRIPCIÓN DE LOS SORTEOS. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 3 de 2019. Continúa vigente para el contrato C1277 de 2015> Los sorteos de Super Astro se deben realizar en el horario establecido por el operador y en presencia de las autoridades del sorteo. Su transmisión debe ser realizada en vivo y en directo por un canal de televisión de cobertura nacional, cumpliendo el siguiente protocolo:
1. Deben existir mínimo cuatro (4) sets de balotas independientes. Cada set contiene cinco (5) conjuntos de balotas así: cuatro (4) corresponden a balotas identificadas con un número de 0 a 9, y uno (1) corresponde a balotas identificadas con los doce (12) signos zodiacales.
2. El set de balotas a utilizar es seleccionado por el operador con base en un mecanismo aleatorio entre uno (1) y el número de juegos de balotas dispuestas.
3. Cada sorteo debe tener cinco (5) baloteras numeradas de forma consecutiva del uno (1) al cinco (5). El operador debe disponer de al menos dos (2) baloteras adicionales de respaldo.
4. La asignación de los cuatro conjuntos de balotas identificadas con números, se debe realizar en orden en las cuatro (4) primeras baloteras dispuestas de izquierda a derecha.
5. La balotera ubicada en la posición cinco (5), de izquierda a derecha, se empleará para el sorteo del conjunto de balotas identificadas con los signos zodiacales.
6. Las baloteras se inspeccionan previamente por las autoridades del sorteo para garantizar su correcto funcionamiento, esto independiente del cumplimiento de los requisitos generales de baloteras indicados en los Requerimientos Técnicos para la Operación del Juego.
7. Previo al sorteo oficial se debe realizar un número aleatorio de presorteos para validar el correcto funcionamiento de las baloteras. El mecanismo aleatorio designará un número entre uno (1) y cinco (5) para identificar cuántos presorteos se deben realizar.
8. Al iniciar la transmisión, el operador anuncia la fecha, el número del sorteo, y el plan de premios; luego procede a activar las baloteras, y el sistema de video del estudio donde se realiza el sorteo transmite la extracción de cada balota.
9. El operador anuncia los cuatro (4) números y el signo zodiacal extraídos por las baloteras.
Finalizado el sorteo se elabora el acta respectiva, suscrita por las autoridades del sorteo, donde se deja constancia del cumplimiento de todo el protocolo tanto en los presorteos como en el sorteo.
PARÁGRAFO 1o. El sorteo de Super Astro es autónomo y directamente realizado por el operador. Por lo tanto, los resultados no pueden ser utilizados por ningún otro juego sin el consentimiento del operador y con la autorización de Coljuegos.
PARÁGRAFO 2o. El operador no puede realizar publicidad ajena a la promoción del juego Super Astro durante la transmisión de los sorteos.
PARÁGRAFO 3o. El operador puede presentar para consideración y aprobación de Coljuegos otros protocolos de sorteos y presorteos, siempre y cuando garantice la aleatoriedad en cada una de las reglas descritas.
ARTÍCULO 14. CIERRE DE LAS APUESTAS. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 3 de 2019. Continúa vigente para el contrato C1277 de 2015> El Sistema Central del Juego sólo puede registrar apuestas que se efectúen hasta quince (15) minutos antes de la hora definida por el operador para la realización del sorteo.
El delegado de Coljuegos o de la interventoría debe presenciar en el centro de cómputo el cierre de las apuestas y debe elaborar un acta en la que se indique el número y valor de las apuestas realizadas. Posteriormente debe guardar un archivo con todas las combinaciones que participaron en el sorteo para comparar la información con los registros reportados en línea y tiempo real en el sistema de control interno que funciona en las instalaciones de Coljuegos.
Adicionalmente deben certificar los números y signos zodiacales sorteados, y los aciertos en relación al plan de premios. De las actuaciones en el centro de cómputo se debe levantar un acta que será suscrita por el delegado de Coljuegos, o de la interventoría, y el operador. Esta acta se conocerá como Acta del Centro de Cómputo y hará parte de los registros del juego.
ARTÍCULO 15. PROCEDIMIENTO POR FALLAS EN EL SORTEO. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 3 de 2019. Continúa vigente para el contrato C1277 de 2015> Previo al inicio de operación del juego, el operador debe presentar, para aprobación de Coljuegos, el protocolo del procedimiento que deben aplicar las autoridades del juego si durante la realización del sorteo o presorteos surge algún imprevisto que impida el desarrollo normal del sorteo tales como errores en la proyección del panel informativo, fallos o averías en los elementos de juego, y/o en las instalaciones.
PARÁGRAFO. El protocolo debe estar basado en las restricciones de tiempo al aire para la transmisión del sorteo, e incluir el periodo para volver a realizar el sorteo atendiendo la gravedad del imprevisto.
ARTÍCULO 16. PERIODICIDAD DE LOS SORTEOS. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 3 de 2019. Continúa vigente para el contrato C1277 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 10 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El juego iniciará con dos (2) sorteos diarios de lunes a sábado y el operador podrá realizar un tercer sorteo, previa autorización de Coljuegos, en las condiciones que se establecen en el parágrafo primero del presente artículo.
Los domingos y festivos el operador realizará un único sorteo.
El operador debe informar, desde el inicio de la operación, los horarios de realización de cada sorteo; cualquier modificación deberá ser presentada y aprobada por Coljuegos.
PARÁGRAFO 1o. Para realizar el tercer sorteo el operador deberá presentar un estudio que incorpore como mínimo: el segmento de apostadores que se profundizará y la estrategia de mercadeo que se empleará para lograr los objetivos definidos, los costos de implementación, el crecimiento porcentual esperado de las ventas con respecto al mes anterior a la solicitud; la proyección de crecimiento de las rentas generadas por el juego y el impacto sobre el número promedio de tiquetes de apuestas emitidos por sorteo, el cual no puede ser inferior al 73% del promedio de tiquetes de apuestas emitidos por sorteo del mes inmediatamente anterior a la solicitud.
Coljuegos evaluará el cumplimiento de las proyecciones incluidas en el estudio económico para validar:
1. Que al cabo de los seis (6) meses, el promedio de tiquetes de apuestas emitidos por sorteo, sea igual o superior al 73% del promedio de los tiquetes de apuestas emitidos por sorteo, del mes inmediatamente anterior a la implementación del sorteo.
2. Que en el transcurso de los seis (6) meses siguientes a la implementación del tercer sorteo, las ventas sean superiores al valor promedio registrado durante los tres (3) meses anteriores a la implementación del sorteo.
En el momento que Coljuegos determine que alguna de estas condiciones no se cumple, ordenará la cancelación del tercer sorteo y el operador podrá solicitar nuevamente la autorización de un tercer sorteo al cabo de seis (6) meses cumpliendo los requisitos previstos en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. Para sorteos adicionales a los aquí previstos, además de lo establecido en el presente artículo, deben seguirse las reglas previstas en el artículo 34 del presente reglamento.
CONDICIONES DE LOS PREMIOS.
ARTÍCULO 17. PLAN DE PREMIOS. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 3 de 2019. Continúa vigente para el contrato C1277 de 2015> El plan de premios está constituido por las siguientes categorías:
1. Premio mayor. Consiste en acertar la combinación resultado del sorteo correspondiente a los cuatro (4) números, en estricto orden de izquierda a derecha, y al signo zodiacal. Este premio paga a los ganadores cuarenta y dos mil pesos ($42.000.00) por cada peso apostado, luego de descontar IVA, y la probabilidad de hacerse acreedor es de 1 entre 120.000.
2. Premio medio. Consiste en acertar la combinación resultado del sorteo correspondiente a los últimos tres (3) números, en estricto orden de izquierda a derecha, y al signo zodiacal. Este premio paga a los ganadores mil pesos ($1.000.00) por cada peso apostado, luego de descontar IVA, y la probabilidad de hacerse acreedor es de 1 entre 13.333.
3. Premio menor. Consiste en acertar la combinación resultado del sorteo correspondiente a los últimos dos (2) números, en estricto orden de izquierda a derecha, y el signo zodiacal. Este premio paga a los ganadores cien pesos ($100.00) por cada peso apostado, luego de descontar IVA, y la probabilidad de hacerse acreedor es de 1 entre 1.333.
La estructura del plan de premios supone un retorno teórico para el juego del cincuenta por ciento (50%)
PARÁGRAFO. Las categorías de premios son excluyentes, lo que significa que cuando un jugador acierta a alguna de las categorías, no tiene derecho a reclamar el premio de las otras dos categorías enunciadas en el presente artículo.
ARTÍCULO 18. PAGO DE PREMIOS. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 3 de 2019. Continúa vigente para el contrato C1277 de 2015> Los jugadores que cumplan con las condiciones de acierto establecidas en el plan de premios, serán acreedores al premio correspondiente una vez presenten el original del tiquete para que el Sistema Central del Juego lo valide y confirme si es ganador.
Los premios serán pagados de acuerdo a su monto así:
1. Los premios menores a 182 UVT serán pagados en los terminales de venta autorizados.
2. Los premios iguales o mayores a 182 UVT serán pagados por la entidad fiduciaria encargada de administrar los recursos provenientes de la explotación del juego.
PARÁGRAFO 1o. El operador podrá establecer unos límites diferentes por terminal de venta para el pago de premios de acuerdo al monto del mismo, y la ubicación y liquidez disponible del terminal de venta, siempre y cuando no se afecten los topes establecidos en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. Cuando el terminal de venta no cuente con la liquidez suficiente para atender el pago, el ganador puede dirigirse a otro terminal de venta autorizado por el operador, o este deberá informarle el procedimiento a seguir para cobrar el premio. El jugador también puede comunicarse directamente con la línea de atención al cliente, donde se le indicará el procedimiento a seguir para cobrar el premio.
PARÁGRAFO 3o. Todos los premios deben ser ajustados aproximando su valor al múltiplo de cincuenta (50) más cercano.
PARÁGRAFO 4o. El pago de premios está sujeto a la retención del impuesto por ganancia ocasional y los demás impuestos que fije la ley, los cuales serán asumidos por el ganador.
ARTÍCULO 19. VALIDACIÓN PARA EL PAGO DE PREMIOS. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 3 de 2019. Continúa vigente para el contrato C1277 de 2015> Para validar y pagar los premios se deben cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
1. Presentar el tiquete original.
2. El tiquete debe estar sin enmendaduras ni alteraciones que afecten su lectura y proceso de validación.
3. El tiquete debe contener impresos todos los elementos y espacios señalados por el presente reglamento.
4. El tiquete debe ser validado en línea por el Sistema Central del Juego a través del terminal de venta.
5. Presentación del documento de identidad del jugador.
6. Verificación del término de caducidad establecido en el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010.
El operador y Coljuegos pueden acordar otros requisitos para validación y pago del premio, los cuales deberán darse a conocer al jugador a través de los terminales de venta autorizados, y en la línea de atención al cliente.
PUBLICACIÓN DE RESULTADOS.
ARTÍCULO 20. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 3 de 2019. Continúa vigente para el contrato C1277 de 2015> Finalizado cada sorteo y para cada categoría de premios, el operador debe poner a disposición de los jugadores la información relacionada con el número de ganadores y el valor de los premios, como mínimo en puntos de venta autorizados, medios masivos de comunicación, página web del juego, o en la línea de atención al cliente la cual debe operar a nivel nacional.
PARÁGRAFO. El historial de los resultados obtenidos en todos los sorteos debe estar disponible en la página web del juego y en la línea de atención al cliente.
PROMOCIÓN DEL JUEGO.
ARTÍCULO 21. PROMOCIÓN DEL JUEGO. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 3 de 2019. Continúa vigente para el contrato C1277 de 2015> El operador debe destinar para la promoción del juego a nivel nacional como mínimo el 2.5% de los ingresos brutos mensuales del juego.
REQUISITOS TÉCNICOS ESPECIALES.
ARTÍCULO 22. FORMA DE OPERACIÓN TÉCNICA DEL JUEGO. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 3 de 2019. Continúa vigente para el contrato C1277 de 2015> La operación del juego estará soportada en un Sistema Central del Juego que opera en línea y en tiempo real, mediante una plataforma tecnológica proporcionada por el operador quien debe garantizar su correcto funcionamiento al dar cumplimiento a los requisitos técnicos y certificaciones definidos por Coljuegos en los Requerimientos Técnicos para la Operación del Juego.
El operador podrá proporcionar la plataforma tecnológica a través de proveedores, siempre y cuando garantice el cumplimiento de los requisitos definidos por Coljuegos.
Esta plataforma la componen todos los elementos tecnológicos que se requieren para garantizar la correcta operación del juego, e incluye principalmente el Sistema Central del Juego y los terminales de venta, así como los sistemas de respaldo necesarios para garantizar la continuidad del juego.
El operador debe garantizar la seguridad e integridad de la red de comunicaciones que conecta el Sistema Central del Juego, los terminales de venta, el centro de respaldo, y el subsistema de Coljuegos donde debe reportarse la información del juego para efectos de control. Además, el operador debe suministrar a Coljuegos el diagrama, las capacidades y la estructura de la red de comunicaciones, así como su topología.
El operador debe estar en capacidad de enviar a Coljuegos en línea y tiempo real todas las transacciones realizadas en los terminales de venta, permitir el acceso al personal de Coljuegos para efectos de control, y suministrar los informes generados por el Sistema Central del Juego a partir de la información transaccional almacenada en la base de datos que incluye como mínimo:
1. Resumen de las apuestas registradas por sorteo y terminal de venta con ubicación geográfica, indicando si es fija o móvil, que relacione el valor de la apuesta sin IVA, la cantidad de apuestas realizadas por categoría, tanto efectivas como anuladas.
2. Resumen del escrutinio de cada sorteo: ingresos netos y brutos, premios por categoría y por sorteo, número de tiquetes ganadores por categoría y por sorteo.
3. Premiación: valor y cantidad de premios pagados por categoría y sorteo en los puntos de venta o terminales de venta, y en la entidad fiduciaria. Detalle del tiquete, cantidad y valor del premio para premios no reclamados.
ARTÍCULO 23. PROTOCOLOS DE SEGURIDAD. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 3 de 2019. Continúa vigente para el contrato C1277 de 2015> El operador debe garantizar las condiciones de seguridad física y lógica de la plataforma tecnológica, de forma que se asegure la integridad del juego y de la información almacenada. Para este efecto, el Centro de Cómputo donde esté ubicado el Sistema Central del Juego debe cumplir como mínimo con las condiciones de TIER III, y contar con un centro alterno de respaldo de la operación con las mismas características.
La transmisión de información entre el Sistema Central del Juego y los diferentes terminales de venta será a través de una red de comunicaciones redundante, protegida contra amenazas internas y externas, a través de tecnologías protectoras, y con algún sistema de encriptación asimétrica que impida accesos no autorizados y la interceptación o alternación de los datos intercambiados. El operador debe presentar a Coljuegos la topología de su red para su aprobación.
ARTÍCULO 24. PROCEDIMIENTO PARA CONTINGENCIAS RELACIONADAS CON FALLAS EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN EN LÍNEA Y TIEMPO REAL. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 3 de 2019. Continúa vigente para el contrato C1277 de 2015> El operador debe disponer de un plan de contingencia tecnológica para garantizar la operación de juego, que contemple las medidas técnicas, humanas, y organizativas necesarias para garantizar la continuidad del servicio.
Además, el operador debe diseñar e implementar un Plan de Recuperación de Desastres, o DRP por sus siglas en inglés Disaster Recovery Plan que le permita entrar de nuevo en funcionamiento en menos de 24 horas, el cual debe ser aprobado por Coljuegos o quien haga sus veces, y cuyos protocolos deben ser seguidos en caso de falla de la plataforma tecnológica del Sistema Central del Juego, con el objetivo de recuperar el sistema mediante los planes de contingencia establecidos.
GARANTÍAS DEL OPERADOR.
ARTÍCULO 25. FIDUCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 3 de 2019. Continúa vigente para el contrato C1277 de 2015> El operador del juego debe constituir un encargo fiduciario por medio del cual se realiza el recaudo de los recursos destinados a las subcuentas: derechos de explotación, gastos de administración, costo de interventoría, premios iguales o mayores a 182 UVT, reserva para pago de premios, premios por pagar entre 61 y 365 días y gastos de publicidad. En este mismo orden se debe priorizar el pago a las mencionadas subcuentas.
PARÁGRAFO 1o. La entidad fiduciaria será seleccionada por el operador, previa autorización de Coljuegos, una vez se valide el cumplimiento de los requisitos de idoneidad definidos por la Entidad en cuanto al grado de inversión, cobertura geográfica, liquidez, endeudamiento, capital, calificación de riesgo, y demás aspectos que considere para el correcto funcionamiento del juego.
PARÁGRAFO 2o. La entidad fiduciaria debe establecer las cuentas bancarias de recaudo y pago, necesarias para garantizar la exigencia de cobertura, y el recaudo efectivo en los terminales de venta.
PARÁGRAFO 3o. Coljuegos establecerá las condiciones de operación de la fiducia y es la única entidad autorizada para ordenar las modificaciones y autorizar el giro de los recursos.
ARTÍCULO 26. COSTOS DE LA ENTIDAD FIDUCIARIA. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 3 de 2019. Continúa vigente para el contrato C1277 de 2015> Los costos y gastos que genere el encargo fiduciario deben ser asumidos por el operador.
ARTÍCULO 27. SUBCUENTAS DE LA FIDUCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 3 de 2019. Continúa vigente para el contrato C1277 de 2015> La entidad fiduciaria debe constituir las siguientes subcuentas, previa instrucción que imparta Coljuegos como el ordenador del gasto para administrar los dineros depositados en el encargo fiduciario:
SUBCUENTA DERECHOS DE EXPLOTACIÓN. Esta subcuenta se conforma como mínimo con el diecinueve por ciento (19%) de los ingresos brutos, y los recursos serán destinados conforme y en la periodicidad que establece la Ley 643 de 2001, y demás normas que la modifiquen o adicionen.
Los recursos destinados a esta subcuenta deberán ser consignados por el operador los días martes, para los recursos generados por los sorteos correspondientes a los días viernes, sábado, domingo y lunes; y los días viernes para los recursos generados por los sorteos correspondientes a los días martes miércoles y jueves.
Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta, de haber lugar a ellos, serán transferidos a la salud en los términos de la normativa vigente.
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), que se cause al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta será asumido por el operador.
SUBCUENTA GASTOS DE ADMINISTRACIÓN. Esta subcuenta se conforma con el uno por ciento (1%) de los Derechos de Explotación. Los recursos depositados en esta subcuenta serán destinados conforme y en la periodicidad que establece la Ley 643 de 2001 y demás normas que la modifiquen o adicionen.
Los recursos destinados a esta subcuenta deberán ser consignados por el operador los días martes, para los recursos generados de los sorteos correspondientes a los días viernes, sábado, domingo y lunes; y los días viernes para los recursos generados de los sorteos correspondientes a los días martes miércoles y jueves.
Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta, de haber lugar a ellos, serán transferidos a Coljuegos.
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), que se cause al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta será asumido por el operador.
SUBCUENTA COSTO DE INTERVENTORÍA. Esta subcuenta está destinada a cubrir los honorarios de la empresa encargada de realizar la interventoría integral al contrato de concesión para la operación del juego, la cual será seleccionada conforme a las condiciones y parámetros que establezca Coljuegos. Esta Subcuenta se conforma inicialmente con la suma de trescientos ocho millones setecientos noventa mil pesos moneda corriente ($308.790.000 m./cte.), incluido IVA, valor estimado para cubrir los primeros seis (6) meses de ejecución del contrato de interventoría, a ser pagado mensualmente. En lo sucesivo se debe ajustar como mínimo cada dos meses con el valor de los honorarios correspondientes a la empresa interventora.
Los recursos destinados a esta subcuenta deberán ser consignados por el operador cada dos (2) meses.
Cuando surja alguna diferencia entre el valor que deba ser pagado a la empresa interventora, y el que se encuentre disponible en esta subcuenta, el operador deberá consignar de inmediato la diferencia correspondiente.
Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta, de haber lugar a ellos, se destinarán a acrecentarla. Vencido el término de duración del contrato de concesión, y una vez cumplidas las obligaciones de pago del contrato de interventoría, los recursos disponibles en esta subcuenta serán de Coljuegos.
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), que se cause al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta será asumido por el operador.
SUBCUENTA PREMIOS IGUALES O MAYORES A 182 UVT. Se conforma con el valor de los premios iguales o mayores a 182 UVT que deban ser pagados a los apostadores.
Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta, de haber lugar a ellos, se destinarán a acrecentarla.
El valor de los premios deberá ser depositado por el operador al día siguiente del sorteo.
Pasados 60 días desde la fecha de realización del sorteo sin que se presente el ganador a reclamar el premio, el valor del mismo junto con sus rendimientos financieros pasará a la subcuenta premios por pagar entre 61 y 365 días.
El Gravamen de Movimientos Financieros (GMF), que se genere al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta estará a cargo del jugador cuando se presente a reclamar el premio.
SUBCUENTA RESERVA PARA PAGO DE PREMIOS. La reserva está destinada exclusivamente a cubrir diferencias que resulten en el pago de los premios de las apuestas, y a los demás imprevistos que en materia de pago de premios se puedan presentar.
Esta subcuenta se conforma, para el primer mes, con la suma de mil setecientos millones de pesos colombianos ($1.700.000.000) y se ajusta mensualmente con el 12.5% de los ingresos brutos generados en el mes anterior, siempre y cuando este valor sea mayor al disponible de esta subcuenta. Este valor deberá estar disponible en el encargo fiduciario al momento del inicio de la operación del juego.
Cuando se afecte esta subcuenta, el operador debe aportar las sumas que aseguren el mismo valor depositado en la subcuenta, antes de realizar dicha afectación; dicho valor debe ser consignado dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la afectación.
Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta, de haber lugar a ellos, se destinarán a acrecentarla. Vencido el término de duración del contrato de concesión, los recursos depositados en esta subcuenta serán del operador.
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), que se genere al momento de realizar los pagos con cargo a esta cuenta estará a cargo del operador.
SUBCUENTA PREMIOS POR PAGAR ENTRE 61 Y 365 DÍAS. Esta subcuenta se conformará con el valor de los premios no reclamados después de 60 días de la fecha de realización del sorteo junto con los respectivos rendimientos financieros. Cuando se trate de premios que deberían ser pagados en el terminal de venta, el operador deberá consignar los valores correspondientes teniendo en cuenta la tasa de rendimientos Efectiva Anual diario que aplicó para el encargo fiduciario en dicho periodo.
La entidad fiduciaria reservará y mantendrá en esta subcuenta una suma igual a la que indique Coljuegos por concepto de los premios no reclamados después de 60 días de efectuado el sorteo.
Los recursos se mantendrán en esta subcuenta hasta que sea reclamado el respectivo premio u opere la caducidad del derecho a reclamarlos por parte de los ganadores, conforme lo establece el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010 y demás normas que la modifique, sustituya o adicione. Ocurrida la caducidad del premio no reclamado, Coljuegos debe transferir dichos recursos en los términos dispuestos en el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010, esto es, el setenta y cinco por ciento (75%) a la unificación de los planes de beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud en los respectivos Departamentos y Distritos, y el 25% restante corresponderá al juego y será usado en el control del juego ilegal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta, de haber lugar a ellos, se destinarán a acrecentarla. Ocurrida la caducidad de cada premio no reclamado, los rendimientos financieros se aplicarán en los términos definidos en el inciso anterior, previa autorización de Coljuegos.
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), que se genere al momento de realizar los pagos a los ganadores con cargo a esta subcuenta estará a cargo del ganador, o a cargo del operador una vez cumplida la caducidad de los premios.
SUBCUENTA GASTOS DE PUBLICIDAD. Esta subcuenta se conformará como mínimo con el dos punto cinco por ciento (2.5%) de los ingresos brutos. Los recursos depositados en esta subcuenta serán entregados al operador, salvo que Coljuegos imparta una instrucción en otro sentido.
El operador deberá presentar a Coljuegos cada seis (6) meses el plan de mercadeo y publicidad para ser avalado. Finalizado cada año de operación el operador deberá presentar a Coljuegos la relación de gastos de mercadeo y publicidad del año anterior los cuales no podrán ser inferiores al 2.5% de los ingresos brutos del juego durante ese año.
Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta, de haber lugar a ellos, son de propiedad del operador y deberán ser destinados a la financiación del plan de mercadeo y publicidad del juego. Los rendimientos generados serán entregados de forma periódica, salvo que Coljuegos imparta una instrucción en otro sentido.
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), que se genere al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta será asumido por el operador o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 28. RENDICIÓN DE CUENTAS. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 3 de 2019. Continúa vigente para el contrato C1277 de 2015> Coljuegos exigirá a la entidad fiduciaria un informe mensual que detalle el estado del encargo fiduciario además de los valores existentes en cada una de las subcuentas, pagos efectuados, rendimientos financieros y demás información que se llegare a requerir.
ARTÍCULO 29. ANÁLISIS DEL COMPORTAMIENTO DEL MERCADO. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 3 de 2019. Continúa vigente para el contrato C1277 de 2015> La fiducia periódicamente debe analizar el comportamiento de las carteras colectivas y/o cuentas de ahorro, e informar a Coljuegos y al operador para que se tomen las acciones preventivas que permitan garantizar la protección del riesgo financiero.
PARÁGRAFO. Los recursos administrados en la fiducia podrán ser manejados en cuentas de ahorros o carteras colectivas que se encuentren en concordancia con las condiciones establecidas por el Decreto número 1525 de 2008, por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de las entidades estatales del orden nacional y territorial.
ARTÍCULO 30. CARTERA, CRUCES Y RESPONSABLES. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 3 de 2019. Continúa vigente para el contrato C1277 de 2015> La fiducia debe llevar el control de saldos de las subcuentas, con base en la información que para el efecto remita el operador.
DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y GASTOS DE ADMINISTRACIÓN.
ARTÍCULO 31. DERECHOS DE EXPLOTACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 3 de 2019. Continúa vigente para el contrato C1277 de 2015> El operador del juego deberá pagar como mínimo el 19% por derechos de explotación, que se calculan sobre los ingresos brutos de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 643 de 2001.
ARTÍCULO 32. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 3 de 2019. Continúa vigente para el contrato C1277 de 2015> El operador del juego deberá pagar a Coljuegos, o a la entidad que haga sus veces, el 1% de los derechos de explotación por lo correspondiente a gastos de administración.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 33. PUBLICIDAD DEL REGLAMENTO. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 3 de 2019. Continúa vigente para el contrato C1277 de 2015> El presente reglamento forma parte integral del contrato de concesión que para el juego se suscriba con el operador, quien debe publicarlo en su página web.
ARTÍCULO 34. MODIFICACIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 3 de 2019. Continúa vigente para el contrato C1277 de 2015> Durante la operación del juego se podrán hacer modificaciones al presente reglamento, siempre y cuando estas se soporten en un estudio técnico avalado por Coljuegos, o la entidad que haga sus veces, en donde se evalúe como mínimo que:
1. Se conserven las características del juego descritas en el presente reglamento.
2. Se demuestre el incremento en las rentas generadas por el juego para el sector de la salud.
3. Se garantice que el Sistema Central del Juego mantiene las condiciones establecidas en los Requerimientos Técnicos para la Operación del Juego sin poner en riesgo la seguridad técnica y operativa del juego.
4. Se valoren los riesgos jurídicos, técnicos y financieros de la modificación, en función de los principios que rigen la explotación, organización, administración, operación, fiscalización y control de juegos de suerte y azar.
ARTÍCULO 35. ASPECTOS NO CONTEMPLADOS. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 3 de 2019. Continúa vigente para el contrato C1277 de 2015> En los aspectos no contemplados en el presente reglamento, se seguirá lo previsto en la Ley 643 de 2001, el Decreto número 2121 de 2004, y demás normas concordantes, en lo que sea compatible con la organización, administración, control y explotación de los juegos de suerte y azar de la modalidad novedosos.
ARTÍCULO 36. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 3 de 2019. Continúa vigente para el contrato C1277 de 2015> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Acuerdo número 50 de 2009 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Los contratos para la operación exclusiva del juego de suerte y azar novedoso denominado Super Astro que hayan sido válidamente celebrados con anterioridad a la fecha de expedición de este Acuerdo, continuarán rigiéndose íntegramente por las normas anteriores.
ARTÍCULO TRANSITORIO. MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA LA RESERVA PARA PAGO DE PREMIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 6 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Durante el año 2020, para efectos de mitigar el impacto que se pueda ocasionar por la situación de emergencia sanitaria, económica, social y ambiental generada por el COVID-19, se autoriza la reducción temporal y por una única vez para cada contrato de concesión, de la subcuenta reserva para pago de premios descrita en el artículo 27 del Acuerdo número 08 de 2014 y en el artículo 29 del Acuerdo número 03 de 2019, hasta en un 50%, siempre y cuando el operador la reemplace por una póliza que garantice el pago de premios a favor de los jugadores y que cubra el monto por el cual se autoriza la reducción; esta garantía deberá actualizarse al cabo de 6 meses, siempre que el porcentaje correspondiente a las ventas promedio del semestre que deba aplicarse para la actualización de la subcuenta, conforme al reglamento del juego, sea superior al valor que cubre la póliza.
La póliza debe estar vigente hasta por un año, al cabo del cual, el operador deberá restituir el valor correspondiente al 100% de la subcuenta reserva para el pago de premios, cuando a ello haya lugar.
En todo caso, Coljuegos verificará que al aplicar la medida no se ponga en riesgo el pago de premios a los jugadores, de evidenciarse riesgo se debe negar la solicitud. Para lo anterior, Coljuegos verificará que no se haya solicitado la terminación anticipada del contrato de concesión, que no se haya aumentado el riesgo por caída atípica de premios, que la empresa no esté incursa en causales de disolución, entre otros criterios que la entidad podrá evaluar para la aprobación; en todo caso, de negarse la solicitud deberá expedir el acto debidamente motivado.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de septiembre de 2014.
El Presidente,
JUAN JOSÉ LALINDE SUÁREZ.
La Secretaria,
HEYBY POVEDA FERRO.