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ACUERDO 6 DE 2020

(mayo 12)

Diario Oficial No. 51.321 de 21 de mayo de 2020

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ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

Por el cual se adiciona un artículo transitorio a los Acuerdos números 08 de 2014 y 03 de 2019, mediante los cuales se aprobó el Reglamento del Juego de Suerte y Azar de la modalidad novedoso denominado Super astro.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS),

en uso de las facultades legales y reglamentarias y en especial de las contempladas en el numeral 2 del artículo 10 del Decreto-ley 4142 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 4142 de 2011, modificado por el Decreto número 1451 de 2015 creó la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), cuyo objeto es “(…) la explotación, administración, operación y expedición de reglamentos de los juegos que hagan parte del monopolio rentístico sobre los juegos de suerte y azar que por disposición legal no sean atribuidos a otra entidad (…)”.

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 del Decreto-ley 4142 de 2011, es competencia de la Junta Directiva de Coljuegos aprobar los reglamentos de los juegos de suerte y azar de competencia de la empresa y es función del Presidente de Coljuegos expedir estos reglamentos, conforme a lo expuesto en el numeral 2 del artículo 2o del Decreto número 1451 de 2015.

Que en atención a la función antes mencionada, mediante el Acuerdo número 08 de 2014, la Junta Directiva de Coljuegos expidió el reglamento del juego novedoso denominado Super astro, aplicable al contrato de Concesión C1277 de 2015, el cual fue modificado mediante el Acuerdo número 10 de 2014 y el Acuerdo número 03 de 2016.

Que teniendo en cuenta que el sector de juegos de suerte y azar cambia de manera permanente, en la medida que nuevas modalidades y tecnologías se introducen en el mercado, la Junta Directiva de Coljuegos en sesión número 137 del 25 de junio de 2019, resolvió aprobar mediante el Acuerdo número 03 de la misma fecha, el reglamento del juego novedoso Super astro para el contrato C1725 de 2019, y ambos reglamentos fueron modificados mediante el Acuerdo número 04 de 2020.

Que el Capítulo IX de los Acuerdos número 08 de 2014 y del Acuerdo número 03 de 2019 relativo a “Garantías del Operador” señala que el operador del juego debe constituir un encargo fiduciario por medio del cual se realice el recaudo de los recursos destinados a diferentes subcuentas, entre las que se encuentra la subcuenta denominada “reserva para pago de premios”, entre otras subcuentas para el pago de premios.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, a través del Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional y en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos.

Que el Presidente de la República, mediante el Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, indicando, entre otras justificaciones “Que los efectos económicos negativos generados por el nuevo Coronavirus COVID-19 a los habitantes del territorio nacional requieren de la atención mediante la adopción de medidas extraordinarias encaminadas a atender las obligaciones de diferente naturaleza, como tributarias, financieras, entre otras, con el fin de proteger el sector salud, promover la industria y el comercio del país y permitan absorber las pérdidas económicas y fuerza laboral afectada por esta pandemia. (…)”.

Que posteriormente, el Presidente de la República mediante Decreto número 637 del 6 de mayo de 2020, declaró nuevamente un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, indicando, entre otras cosas, que “nos encontramos ante una crisis económica y social derivada de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, que supera los acontecimientos y efectos previstos mediante el Decreto número 417 de 2020, y que además constituyen hechos novedosos, impensables e inusitados, debido a la fuerte caída de la economía colombiana y mundial, que han conducido al aumento del desempleo en el país y generan riesgos de que este fenómeno se agudice con efectos importantes sobre el bienestar de la población y la capacidad productiva de la economía. Lo anterior, aun cuando en desarrollo de la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante Decreto número 417 de 2020, se tomaron medidas tendientes a fortalecer y apoyar a las grandes, medianas y pequeñas empresas con el fin de lograr la estabilidad de los empleos, así como a los trabajadores formales e informales en el país”.

Que sobre la afectación económica del COVID-19, la parte considerativa del Decreto Legislativo 637 de 2020 indicó:

“(…) las políticas de confinamiento necesarias para superar la pandemia tendrán una duración e impactos económicos y sociales mayores a lo inicialmente previsto. En efecto, las proyecciones de crecimiento económico tanto a nivel mundial como en Colombia, han sido revisadas a la baja sustancialmente en las últimas semanas: mientras a inicios de marzo de 2020 se esperaba un crecimiento de 1% para la economía mundial, en abril el pronóstico promedio fue -3,3%. Para el caso de la economía colombiana, a inicios de la crisis, los pronósticos de crecimiento se ubicaban en 3,3%, mientras que a finales de abril de 2020, el promedio fue de -4,6%. (Fuente: Instituto Internacional de Finanzas, Oxford Economics, Latin Consensus Forecast).

(…)

en el mismo sentido, la proyección de crecimiento oficial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, contenida en el plan financiero presentado en febrero de 2020 era de 3.7%, la cual fue reducida a -1.6%”.

Que en lo relacionado con la afectación y protección del empleo, el Decreto Legislativo 637 de 2020 indicó que las relaciones laborales toman tiempo en construirse, y, de romperse, la recuperación económica posterior a la crisis se tornaría más lenta y difícil. Con base en lo anterior, se hace necesario implementar acciones de política para mitigar los impactos de la crisis sobre el mercado laboral y permitir que la economía pueda reanudar su actividad sin traumatismos una vez se levante el aislamiento, incluyendo el otorgamiento de subsidios para el pago de nómina, y puntualizó:

“Que a pesar de que se previó la reducción del flujo de caja de las personas y se tomaron medidas con el fin de apoyar los sectores productivos del país, no se podía prever que la crisis generada por el nuevo Coronavirus COVID-19 afectaría con tal magnitud a las empresas, llevando a un número incalculable de estas al cierre total, elevando además la tasa del desempleo al 12.6% para el mes de marzo, siendo la peor cifra de la última década (…)”.

Que en el mismo sentido, sobre la afectación de la liquidez la norma expedida para declarar el segundo Estado de emergencia económica, social y ambiental indica:

“(…) de acuerdo con la última encuesta de liquidez de las empresas elaborada por la Asociación Nacional de Industriales (ANDI) y la Asociación colombiana de industrias plásticas (Acoplasticos), en la semana del 13 al 17 de abril, “las empresas solo tienen 11 días para operar si destinan la totalidad de la caja de la compañía para cumplir con todas sus obligaciones, es decir, la nómina completa incluyendo seguridad social, proveedores, sector financiero, contratos y DIAN. En el caso de las empresas de la industria manufacturera tienen 12 días para operar”. En caso de que pudieran destinar su caja exclusivamente al pago del salario de los trabajadores, podrían subsistir 33 días y, en caso de tener que pagar la nómina completa, los recursos alcanzarían para 28 días, según el mismo estudio. Por su parte, la encuesta más reciente de Fenalco sobre la situación de caja del comercio, indica que “uno de cada tres comerciantes no tiene recursos para pagar sus nóminas y el 38% del comercio anuncia cierres o ingreso a la Ley de Insolvencia”.

Que bajo este contexto, una de las principales preocupaciones de la Entidad es la afectación económica causada a los operadores de juegos de suerte y azar autorizados, ya que su nivel de ingresos ha disminuido considerablemente con ocasión del aislamiento preventivo obligatorio, lo cual genera un deterioro en la salud financiera de las empresas, en la medida que existen costos fijos que deben pagar independientemente de su nivel de ventas, como lo son el arrendamiento, servicios públicos, seguros, nómina de empleados, entre otros.

Que debido a la grave afectación económica generada por el COVID-19 los operadores de juegos autorizados requieren medidas que ayuden a aliviar los efectos negativos en el desempeño económico de las empresas y procurar su sostenibilidad financiera.

Que se revisaron alternativas que pudiesen dar un alivio a las empresas del sector en cuanto a la liquidez de su flujo de caja, encontrando viable realizar una reducción temporal de la reserva para el pago de premios, para aquellos juegos cuyo reglamento la contemple, garantizando una protección a los respaldos para el pago de premios mediante la constitución de una póliza que garantice el pago de premios a los jugadores y que cubra el monto por el cual se autoriza la reducción, lo cual se hará por una única vez, teniendo en cuenta que se debe priorizar la liquidez para realizar el pago de los premios, debido a que de la confianza del público apostador, depende el desempeño de los juegos.

Que se realizó el análisis del comportamiento de la premiación del juego Super astro, desde la reactivación de la operación del contrato de concesión, evidenciando que el retorno promedio al jugador fue del 35%, lo cual evidencia que no existe un comportamiento atípico del denominado “PayOut” respecto al retorno teórico definido en el diseño del juego (50%), que pudiera poner en riesgo la reserva de pago de premios con ocasión al reinicio de operación del contrato.

Que la Vicepresidencia de Desarrollo Comercial de Coljuegos elaboró el documento técnico de soporte de la propuesta, el cual se remitió a los miembros de la Junta Directiva de la Entidad.

Que el presente acuerdo cumplió con el trámite de publicación de que trata el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y se recibieron observaciones entre los días 14 y 17 del mes de abril de 2020.

Que en la sesión número 154 celebrada el 12 de mayo de 2020, la Junta Directiva resolvió aprobar la adición de un artículo transitorio a los Acuerdos número 08 de 2014 y 03 de 2019.

Que en mérito de lo expuesto la Junta Directiva,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. TRANSITORIO. Medidas excepcionales para la reserva para pago de premios. Durante el año 2020, para efectos de mitigar el impacto que se pueda ocasionar por la situación de emergencia sanitaria, económica, social y ambiental generada por el COVID-19, se autoriza la reducción temporal y por una única vez para cada contrato de concesión, de la subcuenta reserva para pago de premios descrita en el artículo 27 del Acuerdo número 08 de 2014 y en el artículo 29 del Acuerdo número 03 de 2019, hasta en un 50%, siempre y cuando el operador la reemplace por una póliza que garantice el pago de premios a favor de los jugadores y que cubra el monto por el cual se autoriza la reducción; esta garantía deberá actualizarse al cabo de 6 meses, siempre que el porcentaje correspondiente a las ventas promedio del semestre que deba aplicarse para la actualización de la subcuenta, conforme al reglamento del juego, sea superior al valor que cubre la póliza.

La póliza debe estar vigente hasta por un año, al cabo del cual, el operador deberá restituir el valor correspondiente al 100% de la subcuenta reserva para el pago de premios, cuando a ello haya lugar.

En todo caso, Coljuegos verificará que al aplicar la medida no se ponga en riesgo el pago de premios a los jugadores, de evidenciarse riesgo se debe negar la solicitud. Para lo anterior, Coljuegos verificará que no se haya solicitado la terminación anticipada del contrato de concesión, que no se haya aumentado el riesgo por caída atípica de premios, que la empresa no esté incursa en causales de disolución, entre otros criterios que la entidad podrá evaluar para la aprobación; en todo caso, de negarse la solicitud deberá expedir el acto debidamente motivado.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente acuerdo adiciona un artículo transitorio a los Acuerdos número 08 de 2014 y 03 de 2019, establece medidas excepcionales para los Reglamentos de los mencionados Acuerdos y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de mayo de 2020.

El Presidente,

Pedro Felipe Lega Gutiérrez.

La Secretaria,

Claudia Isabel Medina Siervo.

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