ACUERDO 50 DE 2009
(noviembre 20)
Diario Oficial No. 47.543 de 24 de noviembre de 2009
CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 36 del Acuerdo 8 de 2014>
Por el cual se expide el reglamento del juego de suerte y azar novedoso denominado Superastro.
EL CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (CNJSA),
en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Artículo 47, numeral primero, de la Ley 643 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 2121 del 30 de junio de 2004, por medio del cual se reglamentó el artículo 38 de la Ley 643 de 2001: “Juegos novedosos. Son cualquier otra modalidad de juegos de suerte y azar distintos de las loterías tradicionales o de billetes, de las apuestas permanentes y de los demás juegos a que se refiere la presente ley. Se consideran juegos novedosos, entre otros, la loto preimpresa, la lotería instantánea, el lotto en línea en cualquiera de sus modalidades y los demás juegos masivos, realizados por medios electrónicos, por Internet o mediante cualquier otra modalidad en tiempo real que no requiera la presencia del apostador”;
Que el artículo 3o del Decreto 2121 de 2004, señala que con anterioridad a la iniciación del proceso contractual que tiene como fin escoger al concesionario, será necesario que exista el reglamento correspondiente a cada modalidad de juego, aprobado y expedido por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, y dispone igualmente en el inciso 2o que el reglamento determinará el monto de los derechos de explotación aplicable a cada juego, el cual en ningún caso podrá ser inferior al diecisiete por ciento (17%) de los ingresos brutos del juego, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 643 de 2001;
Que la Empresa Territorial para la Salud –ETESA–, mediante oficio radicado en el Ministerio de la Protección con el número 192780 del 25 de junio de 2009, presentó ante el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar la propuesta para reglamentar el juego novedoso denominado Superastro. En el citado documento pone de manifiesto que el contrato de concesión vence en el mes de abril de 2010 y que actualmente se encuentra operando con la Resolución 0607 del 13 de julio de 2001;
Que una vez analizada la solicitud, el equipo técnico del Consejo Nacional del Juegos de Suerte y Azar decidió devolver la propuesta de reglamento, mediante el oficio radicado con el número 231682 de 2009 del 28 de agosto de 2009. Por no contar la propuesta con los requisitos técnicos que justifiquen la viabilidad de la operación en los aspectos jurídicos, financieros, técnicos y económicos;
Que la Empresa Territorial para la Salud, –ETESA–, mediante oficio radicado en el Ministerio de la Protección Social con el número 268745 del 28 de agosto de 2009, puso en conocimiento del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar el documento titulado “Reseña Operación Superastro” con el fin de ser el soporte técnico del proyecto de reglamento del juego;
Que el equipo técnico del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar revisó el documento, y mediante el oficio radicado con el número 268745 del 3 de septiembre de 2009, manifestó que el documento titulado “Reseña Operación Superastro” no cumplía en su totalidad con los requisitos técnicos solicitados en su oportunidad por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, en el oficio radicado con el número 231682 del 28 de agosto de 2009;
Que la Empresa Territorial para la Salud (ETESA), mediante oficio radicado en el Ministerio de la Protección Social con el número 292831 del 17 de septiembre de 2009, presento el documento titulado “Estudio Reglamento Superastro”. Revisada la propuesta por el equipo técnico del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, se determinó que cumplía con los requisitos técnicos mínimos exigidos, para presentar a los miembros del Consejo de Juegos de Suerte y Azar el proyecto de reglamento del juego Superastro;
Que mediante oficio de fecha 15 de octubre de 2009, radicado en el Ministerio de la Protección Social bajo el número 324622 de la misma fecha, el Presidente (e) de la Empresa Territorial para la Salud –ETESA–, puso a consideración “la alternativa de establecer para el cobro de derechos de explotación, el porcentaje establecido en el inciso segundo del artículo 49 de la ley 643 de 2001”.
Que en la sesión extraordinaria número 31 del 6 de noviembre de 2009, se presentó a consideración de los miembros del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar el proyecto de Acuerdo mediante el cual se expide el reglamento del juego novedoso denominado Superastro. En dicha oportunidad los miembros del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar consideraron que era necesario que la Empresa Territorial para la Salud –ETESA–, respondiera formalmente algunas inquietudes que se plantearon en la reunión;
Que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, mediante oficio con el número 360646, del 13 de noviembre de 2009, realizó unas recomendaciones a la Empresa Territorial para la Salud –ETESA–, respecto a las apuestas generadas a través de teléfonos celulares, el plan de premios y el valor mínimo y máximo de cada apuesta;
Que el 20 de noviembre de 2009 vía fax, la Empresa Territorial para la Salud –ETESA–, mediante su radicado V.C. 5.0 – E2 – 9547, dio alcance a las recomendaciones mencionadas en el inciso anterior, fijando el rango de las apuestas mínimas y máximas como el esquema del plan de premios;
Que una vez realizados los ajustes por parte del equipo técnico del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, se sometió el proyecto de Acuerdo nuevamente a consideración de los miembros del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar;
Que en su sesión extraordinaria número 32 del 20 de noviembre de 2009, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar avocó el estudio del proyecto de reglamento y tras el debate correspondiente, encontró que era procedente su aprobación;
Que en mérito de lo expuesto se hace necesario fijar las reglas que deben observarse para el juego de suerte y azar de la modalidad novedoso, sistematizado, en línea y en tiempo real, trasmitido simultáneamente por televisión denominado Superastro en aquellos aspectos que competen al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar y en consecuencia
ACUERDA:
ASPECTOS GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 36 del Acuerdo 8 de 2014> El presente Acuerdo tiene como objeto expedir el reglamento del juego de suerte y azar en la modalidad de novedoso, sistematizado, en línea y en tiempo real, transmitido simultáneamente por televisión denominado como Superastro. Las disposiciones del presente Acuerdo deberán ser tenidas en cuenta por la Empresa Territorial para la Salud – ETESA–, por los operadores, apostadores y en general por todas las personas jurídicas que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 643 de 2001 exploten, organicen, administren, operen, controlen, fiscalicen, regulen y vigilen el juego novedoso reglamentado en la presente norma.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 36 del Acuerdo 8 de 2014> Para los efectos del presente acuerdo se establecen las siguientes definiciones:
a) Apuesta: Es el precio que paga el jugador por tener el derecho a participar en el sorteo. Para todos los efectos se considerará que existe una apuesta valida, cuando la transacción es procesada y registrada por el sistema del juego;
b) Página Web: Una página web, también conocida como página de Internet, es un documento adaptado para Internet y normalmente forma parte de un sitio web. Su principal característica son los hiperenlaces a otras páginas web, siendo esto el fundamento de la Web. Una página está compuesta principalmente por información (sólo texto o multimedia) e hiperenlaces; además puede contener o asociar datos de estilo para especificar cómo debe visualizarse o aplicaciones incrustadas para hacerla interactiva;
c) Signos del Zodiaco: Un signo zodiacal es cada una de las doce (12) partes o divisiones iguales del zodiaco. De acuerdo con la astrología, los fenómenos celestes se reflejan o rigen las actividades humanas, de forma que se sostiene que los doce signos representan doce personalidades básicas o modelos de expresión característicos. Los signos zodiacales son: Aries, Géminis, Leo, Escorpión, Capricornio, Picis, Tauro, Cáncer, Virgo, Libra, Sagitario, Acuario;
d) Software: La palabra “software” se refiere al equipamiento lógico o soporte lógico de una computadora digital, y comprende el conjunto de los componentes lógicos necesarios para hacer posible la realización de una tarea específica, en contraposición a los componentes físicos del sistema (hardware);
e) Probabilidad teórica del acierto: Mide la frecuencia con que se obtiene un resultado al efectuar un sorteo, el juego Superastro en su plan de premios presenta las siguientes probabilidades: Premio mayor, acertando 4 cifras + signo, existe una probabilidad de 1 entre 120.000 posibilidades. Premio Medio, acertando 3 cifras + signo, existe una probabilidad de 1 entre 12.000 posibilidades. Premio Inferior, acertando 2 cifras + signo, existe una probabilidad de 1 entre 1.200 posibilidades.
DESCRIPCION DEL JUEGO.
ARTÍCULO 3o. DEFINICIÓN DEL JUEGO. <Acuerdo derogado por el artículo 36 del Acuerdo 8 de 2014> Es un juego de suerte y azar novedoso en el cual el jugador indica el valor de su apuesta y escoge un número de no más de cuatro (4) cifras y uno (1) de los doce (12) signos del zodiaco, de manera que su número y signo coincidan con el resultado obtenido en un sorteo autónomo.
El sorteo se realiza introduciendo en cuatro urnas las balotas del cero (0) hasta el nueve (9) inclusive, por cada urna se introduce un juego de balotas y en otra urna se introduce doce (12) balotas, cada una marcada con un signo zodiacal (Aries, Tauro, Gémenis, Cáncer, Leo, Virgo, Libra, Escorpión, Sagitario, Capricornio, Acuario, Picis), las balotas son seleccionadas al azar por un sistema hidráulico de succión, para acceder al plan de premios ofrecidos, es necesario que los aciertos obtenidos aparezcan en el mismo orden como se dieron en el respectivo sorteo.
ARTÍCULO 4o. DESCRIPCIÓN DEL JUEGO. <Acuerdo derogado por el artículo 36 del Acuerdo 8 de 2014> Las apuestas se efectúan de manera manual escogiendo uno (1) de los doce (12) signos del zodiaco y cuatro (4) dígitos comprendidos cada uno entre el cero (0) y el nueve (9), los cuales entre sí crean un conjunto cifras comprendidas desde 0000 hasta el 9999, en las cuales los números se encuentran dispuestos de manera consecutiva y con reposición, las apuestas deberán ser marcadas en un tarjetón de apuestas que se entrega al personal encargado del punto de venta, para que sean registradas y procesadas por las terminales de venta conectadas en línea y en tiempo real, los apostadores también cuenta, con la opción de realizar apuestas de manera automática, donde la plataforma tecnológica de manera aleatoria escoge el número de cuatro (4) cifras y un (1) signo zodiacal. La plataforma tecnológica a través de las terminales de venta genera un formulario que señala las jugadas realizadas, el valor de cada una, la fecha y hora del respectivo sorteo.
ARTÍCULO 5o. CARACTERÍSTICAS DEL JUEGO. <Acuerdo derogado por el artículo 36 del Acuerdo 8 de 2014> El Superastro tendrá las siguientes características:
a) Depende de un solo sorteo propio para todas las apuestas, que será trasmitido por un canal de televisión de cobertura nacional;
b) Tiene un plan de premios previamente definido;
c) A cada jugador que resulte ganador se le pagara el premio en su totalidad sin importar el número de participantes que resultaron ganadores en el sorteo;
d) Las apuestas son de riesgo o de dividendos fijos en las cuales el premio corresponde al pago de un número de veces la suma apostada, la cual el operador ofrece pagar sobre la apuesta.
e) La operación del juego se debe realizar en línea y en tiempo real y deberá contar con una plataforma tecnológica que permita administrar y auditar de manera integral la operación del juego.
ARTÍCULO 6o. ELEMENTOS DEL JUEGO. <Acuerdo derogado por el artículo 36 del Acuerdo 8 de 2014> El Superastro estará conformado por los siguientes elementos:
a) Tarjetón de apuesta: Es un formato pre impreso en el cual los participantes seleccionan las diferentes jugadas que posteriormente son presentadas a los operarios de las terminales de venta con el fin de ser registradas y validadas. Está conformado por cuatro (4) paneles marcados con las letras A, B, C, y D donde el jugador selecciona cuatro (4) números que van del cero (0) al nueve (9) y uno (1) de los doce (12) signos zodiacales, los participantes podrán realizar hasta cuatro (4) jugadas individuales en el área del formulario de apuestas, en la parte de abajo de cada panel aparecerán dos casillas en las cuales se podrán marcar las opciones de realizar una apuesta automática o anular una apuesta.
El formulario no constituye un recibo de compra que acredite un contrato de apuesta y su finalidad es únicamente la de facilitar a los participantes la selección de las jugadas que aplicarán para los sorteos, el operador los suministrará sin ningún costo en los diferentes puntos de venta autorizados. Queda expresamente prohibida su distribución a menores de 18 años.
b) Formulario: El recibo es el documento por el cual se perfecciona el contrato de apuesta, y prueba el pago que da derecho a participar en un único sorteo.
c) Baloteras: Máquinas dispensadoras, transparentes, que funcionan con un sistema de extracción neumática, que permite extraer las balotas en forma aleatoria, estas maquinas deben estar aprobadas por la Empresa Territorial para la Salud, –ETESA– y ser revisadas técnicamente con la misma periodicidad con que se certifican las balotas, mientras no son utilizadas deben estar almacenadas en un recinto que ofrezca las condiciones de seguridad establecidas por la Empresa Territorial para la Salud – ETESA–.
d) Balotas: El juego se desarrollará con un conjunto de balotas identificadas con los números del cero (0) hasta el nueve (9) inclusive, de manera consecutiva junto a otras balotas que representan los signos zodiacales. Las balotas estarán dispuestas en ocho (8) maletines trasparentes, numerados y conformados por cuatro veces las balotas equivalentes a los números del cero (0) al nueve (9) inclusive y una sola vez las balotas equivalentes a los doce (12) signos zodiacales. Las balotas deben estar certificadas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas –Icontec– o por un organismo certificador acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC– o el Organismo Nacional de Acreditación –ONAL–.
Los juegos de balotas serán sustituidos de acuerdo con el número de partidas de vida útil que garantice el fabricante de las mismas o antes de ese límite, cuando se descubra que alguna de las balotas no está en perfectas condiciones. En el caso de haberse sustituido las balotas las mismas quedarán en una caja que será sellada por el delegado de la Empresa Territorial para la Salud –ETESA– y permanecerá a disposición de las autoridades competentes por un período de (6) seis meses.
e) Terminales de venta: Dispositivo que se encuentra en los diferentes puntos de venta a través del cual el administrador del punto de venta, realiza las operaciones que el participante ha solicitado en relación a la participación en diferentes sorteos;
f) Red de comunicaciones: Es un conjunto de medios técnicos que permiten la comunicación a distancia entre equipos autónomos; en lo que al presente reglamento respecta son aquellos medios que permiten la comunicación con los diferentes equipos que conforman la plataforma tecnológica del juego como lo son los servidores, terminales, centro de computo y las terminales de consulta.
g) Sistema de control interno: Procedimiento por el cual la Empresa Territorial para la Salud –ETESA– está conectada con la plataforma tecnológica del operador en línea y en tiempo real.
ARTÍCULO 7o. FORMA DE OPERACIÓN DEL JUEGO. <Acuerdo derogado por el artículo 36 del Acuerdo 8 de 2014> Las apuestas únicamente se podrán realizar a través de terminales de venta conectadas en línea y tiempo real habilitadas por el operador:
1. Apuestas manuales: Los participantes podrán efectuar hasta un máximo de cuatro (4) jugadas individuales por formulario de dos formas: dictándole al administrador del punto de venta las cuatro (4) cifras y un (1) signo zodiacal o marcando las cuatro (4) cifras y un (1) signo zodiacal en los paneles dispuestos en el tarjetón de apuestas, en ambos casos las apuestas son registradas y validadas por el sistema para poder participar en los sorteos. Si el jugador comete un error al momento de realizar una jugada en el Tarjetón de apuestas, debe marcar la casilla señalada con la palabra “NULA” que está ubicada en la parte final de los paneles y proceder a marcar la nueva jugada en el próximo panel o tarjetón de apuestas que esté disponible.
El operador previa autorización por parte de la Empresa Territorial para la Salud –ETESA– podrá implementar nuevas tecnologías como data-fonos o máquinas de pantalla táctil, que faciliten a los apostadores seleccionar las jugadas de su preferencia.
2. Apuestas automáticas. Los jugadores pueden manifestar verbalmente al administrador del punto de venta su intención de realizar sus apuestas de manera automática o marcar la casilla señalada con la palabra “Automática” que aparece en la parte final de los paneles del tarjetón de apuestas. Las combinaciones de números y signos zodiacales son generadas de manera automática y aleatoria por el sistema del juego.
Las terminales de venta procesan y registran las jugadas, validando las apuestas y expidiendo los respectivos formularios en los que se debe indicar que la jugada se realizó de manera automática.
PARÁGRAFO. Una vez el Gobierno Nacional reglamente el artículo 74 de la Ley 1111 de 2006, el presente Acuerdo podrá ser modificado en el sentido de permitir la venta de apuestas por medio de teléfonos celulares, en cuyo caso procederá la modificación del contrato de concesión.
ARTÍCULO 8o. PLATAFORMA TECNOLÓGICA. <Acuerdo derogado por el artículo 36 del Acuerdo 8 de 2014> El operador debe implementar una plataforma tecnológica del juego que cumpla como mínimo con los siguientes aspectos:
1. Debe cumplir con condiciones de seguridad tanto física como lógica que impidan accesos no autorizados a la plataforma.
2. Debe cumplir con condiciones de operación y redundancia que permitan mantener la funcionalidad del sistema ante fallas excepto en casos de fuerza mayor.
3. Validación y registro de las apuestas en línea y tiempo real.
4. Validación y pago de premios.
5. Publicación de resultados en línea y tiempo real.
6. Tipo de apuesta.
7. Permitir acceso a los entes de control.
8. Generación de reportes.
PARÁGRAFO 1o. La Empresa Territorial para la Salud –ETESA–, podrá solicitar funcionalidades adicionales, como también evaluar y autorizar funcionalidades adicionales propuestas por el operador.
PARÁGRAFO 2o. Los dispositivos descritos deben estar conectados en línea y en tiempo real a la plataforma tecnológica del concesionario, lo que permite que las transacciones no sean registradas y procesadas después del cierre de las apuestas realizadas para el respectivo sorteo y que tampoco puedan ser modificadas una vez completadas.
ARTÍCULO 9o. CONTROL Y SEGUIMIENTO. <Acuerdo derogado por el artículo 36 del Acuerdo 8 de 2014> Los concesionarios deberán suministrar a la Empresa Territorial para la Salud –ETESA–, los equipos de cómputo, el software licenciado y la capacitación correspondiente, necesarios para efectuar el control y seguimiento a la colocación de apuestas del juego Superastro por el mecanismo sistematizado en línea y en tiempo real; y encargarse del mantenimiento y las actualizaciones necesarias.
PLAN DE PREMIOS.
ARTÍCULO 10. DE LOS PREMIOS. <Acuerdo derogado por el artículo 36 del Acuerdo 8 de 2014> Con la misma apuesta los jugadores podrán acceder a las siguientes categorías de premios:
1. Premio mayor. Consiste en acertar cuatro (4) cifras y un (1) signo zodiacal en el mismo orden que se efectuaron las extracciones en el sorteo oficial respectivo. Este premio paga a los ganadores cuarenta mil pesos ($40.000.00) por cada peso apostado.
2. Premio medio. Consiste en acertar tres (3) cifras y un (1) signo zodiacal en el mismo orden que se efectuaron las extracciones en el sorteo oficial respectivo. Este premio paga a los ganadores ochocientos pesos ($800.00) por cada peso apostado.
3. Premio inferior. Consiste en acertar dos (2) cifras y un (1) signo zodiacal en el mismo orden que se efectuaron las extracciones en el sorteo oficial respectivo. Este premio paga a los ganadores cincuenta pesos ($50.00) por cada peso apostado.
PARÁGRAFO. Las categorías de premios son excluyentes, lo que significa, que cuando un jugador acierte un premio mayor, no tiene derecho a reclamar el premio medio o el premio inferior, salvo que ese acierto específico corresponda a una apuesta individual registrada en un panel diferente del respectivo formulario, o que la apuesta se encuentre consignada en un formulario diferente.
ARTÍCULO 11. VALIDACIÓN DEL FORMULARIO PARA EL PAGO DE PREMIOS. <Acuerdo derogado por el artículo 36 del Acuerdo 8 de 2014> Para validar el pago de los premios se debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
a) Presentación del Formulario original expedido por las terminales de venta. Este debe ir diligenciado por el ganador con su nombre, cédula de ciudadanía, dirección y teléfono;
b) El Formulario debe encontrarse impreso con todos los elementos y espacios señalados por este reglamento y aquellos que acuerden el Concesionario y la Empresa Territorial para la Salud –ETESA–;
c) El Formulario no puede presentar alteraciones o estar ilegible, reconstruido o roto.
d) El Formulario debe ser validado por la terminal de venta o la entidad encargada de su pago a través del Sistema en línea;
e) El Formulario debe cumplir con todos los requerimientos y claves de seguridad confidenciales de validación establecidos por el operador y la Empresa Territorial para la Salud –ETESA–
ARTÍCULO 12. PAGO DE PREMIOS. <Acuerdo derogado por el artículo 36 del Acuerdo 8 de 2014> Los premios serán pagados de acuerdo a su cuantía de la siguiente manera:
a) Los premios menores a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) serán pagados en los puntos de venta autorizados por el operador;
b) Los premios hasta cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) serán pagados en las oficinas autorizadas por el operador;
c) Los premios mayores de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) serán pagados por la Fiducia encargada de administrar los recursos provenientes de la explotación del juego.
ARTÍCULO 13. RESERVA PARA EL PAGO DE PREMIOS. <Acuerdo derogado por el artículo 36 del Acuerdo 8 de 2014> El concesionario del juego novedoso Superastro, deberá efectuar la provisión de reservas técnicas para el pago de premios.
ARTÍCULO 14. PREMIOS NO COBRADOS. <Acuerdo derogado por el artículo 36 del Acuerdo 8 de 2014> Los premios no cobrados se destinarán a favor de las transferencias al sector salud, sin importar la causa ni su cuantía, dicho traslado se realizará una vez prescriba el derecho y/o caduque la acción legal de la reclamación, en los términos de ley.
PARÁGRAFO. Los premios tendrán un plazo para su cobro directo por parte del apostador de sesenta (60) días, contados a partir del día siguiente a aquel en que se haya realizado el respectivo sorteo.
PUBLICACION DE RESULTADOS.
ARTÍCULO 15. RESULTADOS OFICIALES DEL SORTEO. <Acuerdo derogado por el artículo 36 del Acuerdo 8 de 2014> Las combinaciones ganadoras de números que hacen parte del sorteo oficial, deben ser certificadas por las autoridades del sorteo y el operador debe darlos a conocer al público en general. Una vez finalice el sorteo, los resultados serán dados a conocer en la página web que el operador haya dispuesto para tal fin, publicados en un diario impreso de amplia circulación nacional y brindar la información sobre todos los aspectos del juego a través de una línea de servicio al cliente que opere a nivel nacional.
DE LAS CONDICIONES DEL FORMULARIO.
ARTÍCULO 16. VALOR Y CONTENIDO DEL FORMULARIO. <Acuerdo derogado por el artículo 36 del Acuerdo 8 de 2014> El rango y el valor de las apuestas por cada jugada individual no pueden ser inferiores a quinientos pesos ($500.00), ni superiores a diez mil pesos ($10.000.00). El Formulario constituye título documentario al portador a favor del apostador en caso de ser ganador, y deberá contener como mínimo la siguiente información:
La parte frontal:
a) Registro de las jugadas realizadas;
b) Logotipo y slogan de la Empresa Territorial para la Salud – ETESA– de acuerdo al manual de identidad visual;
c) Nombre y Logotipo del juego;
d) Nombre y Logotipo del Operador;
e) Fecha, día y hora del sorteo;
f) Valor de las apuestas por jugada.
g) Número de serie.
h) Identificación del punto de venta y de la máquina expendedora.
i) Elementos de seguridad.
La parte posterior:
a) Prohibida la venta a menores de edad.
b) Este Formulario se constituye en documento al portador.
c) El apostador es responsable de la integridad del formulario y acepta que los resultados obtenidos en el sorteo están sujetos al reglamento del juego (Acuerdo número 50 de 2009)
d) Número de dirección y teléfono del responsable del juego.
e) Plan de premios ofrecidos.
f) El Formulario debe mencionar el término en que serán entregados los premios, término que no podrá exceder más de sesenta (60) días, contados a partir del día siguiente en que se llevó a cabo el sorteo.
g) Espacio para que el apostador que resulte favorecido en el sorteo, diligencie sus datos personales.
PARÁGRAFO. Con el fin de brindarle condiciones de confiabilidad al juego, el mismo debe contar con elementos de seguridad, como lo son las marcas ópticas, códigos y elementos similares que garanticen la transparencia en el desarrollo del juego.
ARTÍCULO 17. PERIODICIDAD Y CRONOGRAMA DE LOS SORTEOS. <Acuerdo derogado por el artículo 36 del Acuerdo 8 de 2014> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 7 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El operador podrá realizar hasta tres (3) sorteos diarios de lunes a sábado. Los domingos y festivos un único sorteo.
ARTÍCULO 18. HORA Y CIERRE DE APUESTAS. <Acuerdo derogado por el artículo 36 del Acuerdo 8 de 2014> Las apuestas se cerrarán a la hora, minuto y segundo fijados para el respectivo sorteo, lo cual se estipulará en el respectivo formulario. La plataforma tecnológica bloqueará a esa hora el registro y procesamiento de apuestas. Al cierre se elaborará un acta indicando el número y valor de las apuestas realizadas.
La Empresa Territorial para la Salud –ETESA– presenciará el cierre de apuestas y guardará un archivo con todas las combinaciones que participaron en el sorteo, información que deberá ser comparada con la registrada en línea y tiempo real en el sistema de control interno que funciona en las instalaciones de la Empresa Territorial para la Salud –ETESA–
En el centro de cómputo del operador deberá asistir un delegado de la Empresa Territorial para la Salud –ETESA–, quien verificará con antelación al sorteo el cierren de las apuestas, certificará los números y signos sorteados y los aciertos en relación al plan de premios. De las actuaciones en el Centro de Cómputo se levantará un acta que será suscrita por las autoridades del sorteo descritas en el artículo 20 del presente Acuerdo. Esta acta se conocerá como Acta del Centro de Cómputo y hará parte de los registros del juego.
ARTÍCULO 19. TRANSMISIÓN DEL SORTEO. <Acuerdo derogado por el artículo 36 del Acuerdo 8 de 2014> El juego se realizará el día o días de la semana y en el horario u horarios previamente definidos en el cronograma a que se refiere el artículo 17 del presente Acuerdo y se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Previo a la iniciación del sorteo se deben inspeccionar las balotas y las baloteras con el fin de garantizar su correcto funcionamiento;
b) Se debe sortear cuál de los ocho (8) maletines que contiene las balotas será utilizado en el desarrollo del juego, de igual manera se sorteará el orden como se dispondrán las cuatro (4) baloteras para efectuar la extracción individual de los cuatro juegos de balotas conformado cada uno por diez balotas numeradas de cero (0) a nueve (9). Acto seguido se procede a sortear cuál de las dos (2) baloteras realizará el proceso de extracción que contiene las doce (12) balotas marcadas con los signos del zodiaco;
c) Previo al sorteo en vivo se realizarán diez (10) sorteos para probar el correcto funcionamiento de los mecanismos y elementos necesarios para desarrollar el juego. Estos sorteos se registrarán en video y se dejará constancia del resultado de cada uno de ellos en el acta que se levantará y suscribirá por las autoridades, una vez terminada la transmisión por televisión del sorteo, así mismo se dejara constancia de todo lo sucedido con respecto del juego antes del sorteo y después del sorteo en vivo;.
d) Al iniciar la transmisión se anunciará el número del sorteo al que habrá lugar y el valor del plan de premios;
e) La transmisión por televisión se desarrollará en presencia de las autoridades del sorteo en las condiciones definidas por el operador;
f) Todas las operaciones necesarias para la realización del sorteo oficial, habrán de ser efectuadas obligatoriamente a la vista de los televidentes;
g) El estudio donde se realice el sorteo debe contar con un sistema de video que permita observar las balotas a medida que van siendo extraídas.
PARÁGRAFO. La Empresa Territorial para la Salud –ETESA–, deberá fijar el protocolo de seguridad que se va a utilizar para la realización de los sorteos.
ARTÍCULO 20. AUTORIDADES DEL SORTEO. <Acuerdo derogado por el artículo 36 del Acuerdo 8 de 2014> Se tendrán como autoridades las siguientes: un delegado de la Empresa Territorial para la Salud –ETESA–, un Delegado de la entidad municipal o distrital de donde se lleve a cabo el sorteo y un representante del operador.
ARTÍCULO 21. PROCEDIMIENTO POR FALLAS EN EL SORTEO. <Acuerdo derogado por el artículo 36 del Acuerdo 8 de 2014> Si durante la realización de un sorteo y con anterioridad a la primera extracción se produjesen fallos o averías en los aparatos e instalaciones o bien accidentes que impidan la continuación del juego, se suspenderá provisionalmente el sorteo. Si en un tiempo establecido previamente entre el operador y la Empresa Territorial para la Salud –ETESA–, basados en las restricciones de tiempo al aire para la transmisión del sorteo no se logra solucionar el problema planteado, se procederá a cancelar el sorteo y se programaría en las mismas condiciones iniciando totalmente la operación.
ARTÍCULO 22. FALLAS EN EL SOFTWARE. <Acuerdo derogado por el artículo 36 del Acuerdo 8 de 2014> Si durante la transmisión del sorteo, no se visualiza de manera correcta la información en los paneles informativos, en este caso el sorteo debe suspenderse provisionalmente hasta que se confirme si el problema es simplemente de presentación de resultados o se encuentra comprometida la operatividad del software. Si después de un tiempo establecido previamente entre el operador y la Empresa Territorial para la Salud –ETESA– basado en las restricciones de tiempo al aire para la transmisión del sorteo no se logra solucionar la falla se debe proceder a cancelar el sorteo.
Si el sistema operativo sistematizado y/o software del juego fallan en detener la extracción de las balotas, debe suspenderse temporalmente el sorteo, hasta que se confirme si el sistema está operando de manera correcta. Si después de un tiempo prudencial no se soluciona la falla se debe proceder a cancelar el sorteo, el cual deberá realizarse el día siguiente a la fecha prevista.
ARTÍCULO 23. SORTEOS PROPIOS. <Acuerdo derogado por el artículo 36 del Acuerdo 8 de 2014> Las apuestas realizadas concursarán con un sorteo propio y directamente realizado por el operador, el cual no podrá ser utilizado por ningún otro juego sin el consentimiento del operador y con el visto bueno de la Empresa Territorial para la Salud –ETESA–.
DE LA FIDUCIA.
ARTÍCULO 24. DEFINICIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 36 del Acuerdo 8 de 2014> Negocio jurídico, mediante el cual el operador del juego, en su condición de Fideicomitente, encarga a una Fiduciaria, el recaudo y manejo de los dineros provenientes de las apuestas, constituyendo un fideicomiso o patrimonio autónomo, que garantiza el pago de los premios a los jugadores y las trasferencias al sector salud.
ARTÍCULO 25. CARACTERÍSTICAS. <Acuerdo derogado por el artículo 36 del Acuerdo 8 de 2014> El recaudo y manejo de los dineros de las apuestas será realizado por medio de un encargo fiduciario; la fiduciaria será seleccionada por el operador previa aprobación de la Empresa Territorial para la Salud –ETESA–, quien además fijará las reglas que rodearán su operación.
PARÁGRAFO 1o. Los costos que de toda índole genere la Fiducia serán por cuenta del concesionario, los que serán descontados directamente por el encargo fiduciario. La entidad con quien suscriba contrato de recaudo, deberá quedar debidamente acreditada e identificadas como mínimo las cuentas y subcuentas correspondientes a los dineros de los derechos de explotación y gastos de administración, el plan de premios, las reservas técnicas y las sumas de dinero a favor del operador. Priorizando en ese mismo orden su pago.
PARÁGRAFO 2o. La Empresa Territorial para la Salud – ETESA–, fijará el procedimiento para el recaudo y consignación del valor de las apuestas realizadas en las terminales de venta.
ARTÍCULO 26. RENDIMIENTOS FINANCIEROS. <Acuerdo derogado por el artículo 36 del Acuerdo 8 de 2014> Los rendimientos financieros que genere el Fideicomiso por la operación del juego en las cuentas recaudadoras, serán girados a la Empresa Territorial para la Salud –ETESA–, quien los aplicará de conformidad con el Decreto 1659 de 2002.
Los rendimientos financieros que se causen en la cuenta de Derechos de Explotación deberán ser transferidos al sector salud en concordancia con lo estipulado por la Ley 643 de 2001. Los rendimientos financieros que se den con ocasión del depósito que realiza el operador con destino al fondo de la reserva técnica que garantiza el pago de los premios, se destinarán para acrecentar dicha reserva. Una vez cumplido el término de la concesión, las sumas que se encuentren en la reserva técnica serán a favor del operador.
DERECHOS DE EXPLOTACION Y GASTOS DE ADMINISTRACION.
ARTÍCULO 27. DERECHOS DE EXPLOTACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 36 del Acuerdo 8 de 2014> Los derechos de explotación se calcularán sobre los ingresos brutos de acuerdo con lo establecido en el inciso 2o del artículo 49 de la Ley 643 de 2001.
ARTÍCULO 28. DE LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 36 del Acuerdo 8 de 2014> El operador reconocerá a la Empresa Territorial para la Salud –ETESA–, por concepto de gastos de administración, el porcentaje fijado por la ley.
EFECTOS JURIDICOS.
ARTÍCULO 29. PUBLICIDAD. <Acuerdo derogado por el artículo 36 del Acuerdo 8 de 2014> El presente reglamento forma parte integral del contrato de concesión que para el juego se suscriba con el operador, quien debe exhibirlo en lugar visible para los jugadores en los puntos de venta, en las dependencias del operador y aparecer publicado en la página Web del operador.
ARTÍCULO 30. ASPECTOS NO CONTEMPLADOS. <Acuerdo derogado por el artículo 36 del Acuerdo 8 de 2014> En los aspectos no contemplados en este acuerdo, se seguirá conforme a la Ley 643 de 2001, Decreto 2121 de 2004, Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios, y demás normas concordantes, con lo que sea compatible con la organización, administración, control y explotación de los juegos de suerte y azar denominados como novedosos.
ARTÍCULO 31. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Acuerdo derogado por el artículo 36 del Acuerdo 8 de 2014> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2009.
El Presidente,
EDGAR MARROQUÍN PUENTES.
La Secretaria Técnica,
GLORIA BEATRIZ GAVIRIA RAMOS.