ACUERDO 7 DE 2014
(agosto 11)
Diario Oficial No. 49.257 de 28 de agosto de 2014
EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo 50 de 2009 derogado por el artículo 36 del Acuerdo 8 de 2014>
Por el cual se modifica el Acuerdo 50 del 20 de noviembre de 2009 “por el cual se expide el reglamento del juego de suerte y azar novedoso denominado Superastro”.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS),
en uso de las facultades legales y en especial las contempladas en la Ley 643 de 2001, la Ley 1393 de 2010, el Decreto 4142 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo número 50 del 20 de noviembre de 2009, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar en virtud de las facultades conferidas mediante el artículo 47 de la Ley 643 de 2001, expidió el reglamento del Juego de Suerte y Azar novedoso denominado “Superastro”.
Que el artículo 17 del Acuerdo número 50 de 2009 establece:
Artículo 17. Periodicidad y cronograma de los sorteos. El operador podrá realizar dos (2) sorteos diarios en la tarde y en la noche de lunes a sábado. Los domingos y festivos un único sorteo.
Que previa realización de un proceso de licitación pública la Empresa Territorial para la Salud (Etesa), adjudicó el contrato de concesión para la operación del juego a Corredor Empresarial S. A.
Que en virtud de lo anterior se suscribió el Contrato de Concesión número 766 de 2010.
Que Corredor Empresarial S. A., como operador actual del juego Superastro, solicitó a Coljuegos autorización para implementar la emisión diaria de un sorteo adicional de lunes a sábado. Ante la comunicación, la Vicepresidencia de Desarrollo de Mercados y la Oficina Asesora Jurídica de Coljuegos efectuaron un estudio jurídico, financiero y comercial cuyas conclusiones se encuentran contenidas en el documento “Memorias justificativas de la modificación al Acuerdo número 50 de 2009”, precisando lo siguiente:
1. Se mejoraría la competencia del juego frente a otros productos como apuestas permanentes y Baloto, sin afectar el desempeño de los mismos ni las condiciones de elegibilidad u obligaciones contractuales del actual operador de Superastro.
2. Se incrementarían significativamente las ventas del juego, generando mayores recursos al sector de la salud.
Que la Junta Directiva de Coljuegos, en virtud de las facultades establecidas en el numeral 2 del artículo 10 del Decreto 4142 de 2011, determinó que el estudio presentado por la Entidad se encuentra sustentado en supuestos razonables y por tanto es viable modificar el Acuerdo número 50 de 2009, en el sentido de permitir que el operador tenga la posibilidad de realizar un sorteo diario adicional entre lunes y sábado.
Que en virtud de lo anterior, la Junta Directiva en sesión ordinaria del 22 de julio de 2014,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo 50 de 2009 derogado por el artículo 36 del Acuerdo 8 de 2014> Modifíquese el artículo 17 del Acuerdo número 50 de 2009, el cual quedará así:
Artículo 17. Periodicidad y cronograma de los sorteos. El operador podrá realizar hasta tres (3) sorteos diarios de lunes a sábado. Los domingos y festivos un único sorteo.
ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO 3o. Las demás disposiciones del Acuerdo número 50 del 20 de noviembre de 2009 permanecerán incólumes.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2014.
El Presidente,
JUAN JOSÉ LALINDE SUÁREZ.
La Secretaria,
HEYBY POVEDA FERRO.