ACUERDO 2 DE 2025
(abril 28)
Diario Oficial No. 53.111 de 8 de mayo de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 8 de mayo de 2025
EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
Por el cual se modifica el acuerdo número 03 de 2021 que sustituyó el Título 2 del Acuerdo número 08 de 16 de septiembre de 2020 "por el cual se aprueban los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de Coljuegos", modificado por el Acuerdo número 01 de 2022, el Acuerdo número 02 de 2023, el Acuerdo número 01 de 2024 y el Acuerdo número 02 de 2024.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS),
en uso de las facultades legales y en especial de las contempladas en la Ley 643 de 2001, la Ley 1393 de 2010, y el Decreto Ley 4142 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3o de la Ley 643 de 2001 señala como principios que rigen la explotación, organización, administración, operación, fiscalización y control de los juegos de suerte y azar, el de finalidad social prevalente, según el cual, todo juego de suerte y azar debe contribuir eficazmente a la financiación del servicio público de salud.
Que el artículo 3o de la Ley 643 de 2001, igualmente establece el principio de racionalidad económica, según el cual, la operación de juegos de suerte y azar se realizará con arreglo a criterios de racionalidad económica y eficiencia administrativa que garanticen la rentabilidad y productividad necesarias para el cabal cumplimiento de la finalidad pública y social del monopolio.
Que el artículo 7o de la Ley 643 de 2001 establece que el Régimen Jurídico de los contratos de concesión para la operación de juegos de suerte y azar se encuentra establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), norma que señala que en los procesos de selección las Entidades están obligadas a establecer condiciones objetivas, justas, claras y completas, en el mismo sentido las Entidades no establecerán condiciones de imposible cumplimiento (artículo 24). Adicionalmente señala como principios el de la buena fe y la igualdad y el equilibrio entre prestaciones y derechos que caracteriza a los contratos conmutativos (artículo 28).
Que el Decreto Ley 4142 de 2011, modificado por el Decreto número 1451 de 2015, creó Coljuegos, cuyo objeto es "(…) la explotación, administración, operación y expedición de reglamentos de los juegos que hagan parte del monopolio rentístico sobre los juegos de suerte y azar que por disposición legal no sean atribuidos a otra entidad (…)".
Que el artículo 2o del Decreto número 1451 de 2015 prevé como funciones de Coljuegos las de: "3. Desarrollar y mantener una oferta de juegos de suerte y azar que permita la explotación efectiva del Monopolio Rentístico sobre los mismos, en los temas de su competencia.", y la de "6. Determinar en los contratos de operación de juegos de suerte y azar, el monto de los derechos de explotación, con base en estudios técnicos y teniendo en cuenta las condiciones de mercado", funciones que fueron establecidas desde la expedición del Decreto Ley 4142 de 2011.
Que en el estudio técnico de creación de Coljuegos, se indicó que "El diseño de las funciones generales de COLJUEGOS tuvo como fin que la Empresa pudiera maximizar las rentas del monopolio por medio de la explotación eficiente e innovadora del mismo. El diseño propuesto estableció que para ejercer sus derechos de decisión y maximizar las rentas, la empresa debería tener las siguientes funciones: i) tener facultades de iniciativa regulatoria, ii) realizar estudios de mercado y/o desarrollar nuevos juegos, iii) formular planes de negocio, iv) identificar oferentes con perfil idóneo (…)".
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 del Decreto Ley 4142 de 2011, es competencia de la Junta Directiva de Coljuegos aprobar los reglamentos de los juegos de suerte y azar de competencia de la empresa.
Que la Junta Directiva de Coljuegos mediante Acuerdo número 08 de 2020, por el cual se aprueban los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de Coljuegos, aprobó la compilación de reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de Coljuegos.
Que la Junta Directiva de Coljuegos por medio Acuerdo número 03 de 2021 aprobó la sustitución del Título 2 del Acuerdo número 08 de 2020, en el que se reglamenta el juego de suerte y azar de la modalidad novedoso de tipo loto en línea denominado Baloto.
Que el Acuerdo número 03 de 2021 se modificó por el Acuerdo número 01 de 2022, el Acuerdo número 02 de 2023, el Acuerdo número 01 de 2024 y el Acuerdo número 02 de 2024.
Que Operador Nacional de Juegos S. A. S. (ONJ) concesionario autorizado del juego de suerte y azar de la modalidad novedoso de tipo loto en línea denominado Baloto mediante el contrato número C1855 de 2022, presentó a Coljuegos, mediante comunicación con radicado número 20252600020742 del 17 de enero de 2025 propuesta para modificar el valor de la apuesta del sorteo Baloto de cinco mil setecientos pesos ($5.700) moneda corriente IVA incluido a seis mil pesos ($6.000) moneda corriente IVA incluido y del sorteo de Revancha de dos mil cien pesos ($2.100) moneda corriente IVA incluido a tres mil pesos ($3.000) moneda corriente IVA incluido.
Que Operador Nacional de Juegos S. A. S. (ONJ) adjuntó a su solicitud, los documentos requeridos en el parágrafo 3 del artículo 2.3.4 del Acuerdo número 03 de 2021, modificado por los Acuerdos número 01 de 2022, 02 de 2023, 01 de 2024 y 02 de 2024, esto es, "análisis de elasticidad precio demanda y preferencias del jugador, sustentadas en un estudio técnico y de mercado que demuestren la conveniencia del ajuste".
Que Operador Nacional de Juegos S. A. S.(ONJ) por medio de comunicación bajo radicado número 20250052742 del 28 de enero de 2025, en concordancia del parágrafo del artículo 2.4.6 del Acuerdo número 03 de 2021, modificado por los Acuerdos número 01 de 2022, 02 de 2023, 01 de 2024 y 02 de 2024, presentó a Coljuegos propuesta de un sorteo adicional para Baloto y Revancha, el cual se adelantaría los días lunes de cada semana.
Que el parágrafo del artículo 2.4.6 del Acuerdo número 3 de mayo de 2021, sobre la periodicidad de los sorteos oficiales, contempla lo siguiente:
"PARáGRAFO: El operador podrá proponer un sorteo adicional a la semana, el cual debe ser aprobado por la Junta Directiva. En todo caso, de aprobarse, el operador deberá mantenerlo en operación durante el tiempo restante de vigencia del contrato de concesión. No obstante, en caso de requerir la suspensión temporal o definitiva de este sorteo, el operador podrá presentar a consideración de la Junta Directiva esta decisión evaluando el riesgo comercial por la posible afectación en la confianza del jugador y sustentando las razones que llevan a dicha solicitud".
Que en atención de las anteriores solicitudes, Coljuegos a través de la Vicepresidencia de Desarrollo Comercial adelantó con el Operador Nacional de Juegos (ONJ) los días 14 y 28 de febrero y 17 de marzo de 2025, tres (3) mesas de trabajo en las cuales se realizaron los diferentes análisis y verificaciones del cumplimiento de las condiciones de las propuestas para ser presentadas ante la Junta Directiva de Coljuegos.
Que en sesión ordinaria de Junta Directiva de Coljuegos número 242 adelantada el 25 de marzo de 2025, la Vicepresidencia de Desarrollo Comercial sustentó las propuestas de modificación de precio sorteo Baloto y Revancha y de sorteo adicional para Baloto y Revancha, presentadas por ONJ.
Que en la precitada sesión participó como invitado el Director Financiero de ONJ, quien presentó a la Junta Directiva el simulador con diferentes escenarios de proyecciones de cifras en aplicación de las propuestas presentadas, así como el simulador que fue previamente verificado y trabajado con Coljuegos desde la Vicepresidencia de Desarrollo Comercial.
Que con ocasión a la actualización del valor del sorteo Baloto y Revancha, en la misma sesión ordinaria de la Junta Directiva, ONJ solicitó en su exposición la autorización para que el premio inicial mínimo de este sorteo pase de ser mil millones de pesos ($1.000.000.000) moneda corriente a dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) moneda corriente.
Que de igual manera, ONJ solicitó la correspondiente autorización para que el premio inicial mínimo del sorteo Baloto se incremente de cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000) moneda corriente a cuatro mil trescientos millones de pesos ($4.300.000.000) moneda corriente.
Que debido a las actualizaciones del valor de la apuesta individual de los sorteos de Baloto y Revancha es necesario modificar los artículos 2.3.4., 2.4.6, 2.5.1, 2.5.2, 2.5.3 y 2.9.3 del Acuerdo número 03 de 2021 modificado por el Acuerdo número 01 de 2022, el 02 de 2023, el 01 de 2024 y el 02 de 2024.
Que en dicha sesión número 242 del 25 de marzo de 2025 se acordó por parte de los miembros de la Junta Directiva que se remitiría y publicaría el proyecto de Acuerdo, previo a tomar la decisión definitiva.
Que en consecuencia el presente acuerdo cumplió con el trámite de publicación en la página web de Coljuegos de que trata el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 para presentar observaciones en entre los días 16 al 25 de abril de 2025. Publicación que recibió comentarios, los cuales fueron resueltos y publicados por la Entidad.
Que en la sesión ordinaria número 243 celebrada el 25 de abril de 2025, la Junta Directiva aprobó de manera definitiva la modificación de los artículos 2.3.4., 2.4.6, 2.5.1, 2.5.2, 2.5.3 y 2.9.3 del Acuerdo número 03 de 2021 – Reglamento del juego Baloto-modificado por el Acuerdo número 01 de 2022, el 02 de 2023, el 01 de 2024 y el 02 de 2024 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.11.2. del Acuerdo número 03 de 2021.
Que en mérito de lo expuesto, la Junta Directiva de Coljuegos,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2.3.4. "valor de la apuesta" del Acuerdo número 03 de 2021, modificado por el Acuerdo número 01 de 2022, el Acuerdo número 02 de 2023, el Acuerdo número 01 de 2024 y el Acuerdo número 02 de 2024, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2.3.4. VALOR DE LA APUESTA. El valor de la apuesta individual para el sorteo tipo loto en línea denominado Baloto es de seis mil pesos ($6.000)moneda corriente IVA incluido, para el sorteo tipo loto en línea denominado Revancha es de tres mil pesos ($3.000) moneda corriente IVA incluido. Para el sorteo Mecánica Adicional MiLoto será de cuatro mil pesos ($4.000) moneda corriente IVA incluido. Para el sorteo mecánica adicional denominada ColorLOTO será de cinco mil pesos ($5.000) moneda corriente IVA incluido.
PARÁGRAFO 1o. En caso de ser aprobada una mecánica complementaria al juego tipo loto en línea denominado Baloto, el valor de la apuesta no podrá ser inferior a tres mil pesos ($3.000) moneda corriente IVA incluido.
PARÁGRAFO 2o. En caso de ser aprobada otras mecánicas adicionales de juegos tipo loto en línea y/o mecánicas complementarias, el valor de la apuesta será fijado conforme a lo establecido en el artículo 2.4.2 del presente reglamento.
PARÁGRAFO 3o. El valor de la apuesta puede ser modificado en el transcurso de la operación del juego, previa aprobación de Coljuegos. Para tal efecto, el operador debe presentar como mínimo un análisis de elasticidad precio - demanda y preferencias del jugador, sustentadas en un estudio técnico y de mercado que demuestren la conveniencia del ajuste en dicho valor.
PARÁGRAFO 4o. La presente modificación de precio del sorteo de tipo loto en línea denominado Baloto y del sorteo de tipo loto en línea denominado Revancha, tendrá que aplicarse por parte del operador máximo dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de este Acuerdo, para lo cual, deberá tener en cuenta las apuestas avanzadas que se realicen con el precio actual. Conforme a lo anterior, el operador informará previamente a Coljuegos, la fecha y sorteo a partir del cual se aplicará el nuevo precio.
ARTÍCULO 2o. Adicionar el Parágrafo 3 al Artículo 2.4.6. "periodicidad de los sorteos oficiales" del Acuerdo número 03 de 2021, modificado por el Acuerdo número 01 de 2022, el Acuerdo número 02 de 2023, el Acuerdo número 01 de 2024 y el Acuerdo número 02 de 2024, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2.4.6. PERIODICIDAD DE LOS SORTEOS OFICIALES. Para los sorteos de Baloto y Revancha, el operador debe realizar dos (2) sorteos oficiales a la semana, los cuales se llevarán a cabo los días miércoles y sábado.
El operador debe informar, desde el inicio de la operación, el horario de realización de cada sorteo oficial; cualquier modificación debe ser presentada y aprobada por Coljuegos.
PARÁGRAFO. El operador podrá proponer un sorteo adicional a la semana, el cual debe ser aprobado por la Junta Directiva. En todo caso, de aprobarse, el operador podrá mantenerlo en operación durante el tiempo restante de vigencia del contrato de concesión. No obstante, en caso de requerir la suspensión temporal o definitiva de este sorteo, el operador podrá presentar a consideración de la Junta Directiva esta decisión, evaluando el riesgo comercial por la posible afectación en la confianza del jugador y sustentando las razones que llevan a dicha solicitud.
PARÁGRAFO 1o. Para el sorteo Mecánica Adicional MiLoto, el operador debe realizar cuatro (4) sorteos oficiales a la semana, los cuales se llevarán a cabo los días lunes, martes, jueves, viernes o domingo. Adicionalmente, el operador podrá proponer hasta cinco (5) sorteos adicionales a la semana, los cuales serán aprobados por el Presidente de Coljuegos, siempre que se cumplan los días señalados para el sorteo de la Mecánica Adicional MiLoto.
El operador debe informar, antes del inicio de la operación, el horario de realización de cada sorteo oficial; cualquier modificación debe ser presentada y aprobada por el Presidente de Coljuegos, previo concepto de viabilidad de la Vicepresidencia de Desarrollo Comercial".
PARÁGRAFO 2o. La Mecánica Adicional denominada ColorLOTO, tendrá dos (2) sorteos a la semana que serán lunes y jueves.
PARÁGRAFO 3o. El operador realizará un (1) sorteo oficial adicional a la semana de Baloto y Revancha, el cual se llevará a cabo los días lunes, en el horario que previamente informe el operador a Coljuegos y su vigencia será la establecida en el parágrafo del presente artículo. Al presente sorteo podrá ser incluido por parte del operador máximo dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigor de este Acuerdo, para lo cual, deberá aplicar las condiciones definidas en el reglamento de juego para los sorteos oficiales de Baloto y Revancha, entre ellas el deber que le asiste al operador, de informar a Coljuegos con por lo menos cinco (5) días de antelación, el horario y la fecha de inicio de operación del sorteo oficial adicional autorizado.
ARTÍCULO 3o. Modificar el Artículo 2.5.1. "plan de premios del tipo de sorteo baloto" del Acuerdo número 03 de 2021, modificado por el Acuerdo número 01 de 2022, el Acuerdo número 02 de 2023, el Acuerdo número 01 de 2024 y el Acuerdo número 02 de 2024, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2.5.1. PLAN DE PREMIOS DEL TIPO DE SORTEO BALOTO. El plan de premios del tipo de sorteo Baloto se conforma con mínimo el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos brutos del mismo, el cual debe ser garantizado por el operador y está constituido por las siguientes categorías:
1. Primer premio. Consiste en acertar en cualquier orden los cinco (5) números del primer conjunto y el número del segundo conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. Se asigna el treinta y seis coma setecientos cuarenta y cuatro por ciento (36,744%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo, el cual se desagrega de la siguiente manera: i) treinta y cuatro coma doscientos cuarenta y cuatro por ciento (34,244%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo, cuando la probabilidad acumulada de caída del primer premio sea inferior a cuarenta por ciento (40%), ii) el treinta y dos por ciento (32%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo cuando la probabilidad acumulada de caída del primer premio sea igual o superior a cuarenta por ciento (40%).
La diferencia en el porcentaje de acumulación, 2.50% o 4.744%, según sea el caso, se destinará a la reserva para pago de premios del tipo de sorteo Baloto siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a ocho mil seiscientos millones de pesos ($8.600.000.000) moneda corriente y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo. Si no existen ganadores de esta categoría, el monto del premio se acumulará para el primer premio del próximo sorteo de este tipo y así sucesivamente hasta que haya ganadores de esta categoría. El ganador será acreedor al premio ofrecido en este tipo de sorteo.
2. Segundo premio. Consiste en acertar en cualquier orden únicamente los cinco (5) números del primer conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. Se asigna el dos coma trescientos noventa y cinco por ciento (2,395%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo. Si no existen ganadores de esta categoría, el monto del premio se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de Sorteo Baloto, siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a ocho mil seiscientos millones de pesos ($8.600.000.000) moneda corriente y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del próximo sorteo de este tipo.
3. Tercer premio. Consiste en acertar en cualquier orden cuatro (4) números del primer conjunto y el número del segundo conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. Se asigna el cero coma cuatrocientos ochenta por ciento (0,480%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo. Si no existen ganadores de esta categoría, el monto se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de sorteo Baloto, siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a ocho mil seiscientos millones de pesos ($8.600.000.000) moneda corriente y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo.
4. Cuarto premio. Consiste en acertar en cualquier orden únicamente cuatro (4) números del primer conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. Se asigna el cero coma quinientos veinticinco por ciento (0,525%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo. Si no existen ganadores de esta categoría, el monto del premio se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de Sorteo Baloto, siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a ocho mil seiscientos millones de pesos ($8.600.000.000) moneda corriente y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo.
5. Quinto premio. Consiste en acertar en cualquier orden tres (3) números del primer conjunto y el número del segundo conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. Se asigna el cero coma cuatrocientos cincuenta y cinco por ciento (0,455%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo. Si no existen ganadores de esta categoría, el monto del premio se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de Sorteo Baloto, siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a ocho mil seiscientos millones de pesos ($8.600.000.000) moneda corriente y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo.
6. Sexto premio. Consiste en acertar en cualquier orden únicamente tres (3) números del primer conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. Se asigna el uno coma cuatrocientos ochenta y cinco por ciento (1,485%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo. Si no existen ganadores de esta categoría, el monto del premio se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de Sorteo Baloto, siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a ocho mil seiscientos millones de pesos ($8.600.000.000) moneda corriente y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo.
7. Séptimo premio. Consiste en acertar en cualquier orden dos (2) números del primer conjunto y el número del segundo conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. Se asigna uno coma ciento ochenta y seis por ciento (1,186%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo. Si no existen ganadores de esta categoría, el monto del premio se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de Sorteo Baloto, siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a ocho mil seiscientos millones de pesos ($8.600.000.000) moneda corriente y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo.
8. Octavo premio. Consiste en acertar el número del segundo conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. En esta categoría el premio será la retribución del valor total pagado por el jugador para este sorteo incluyendo el IVA. Se asigna seis coma setecientos treinta por ciento (6,730%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo. Los montos faltantes o sobrantes para esta categoría serán descontados o consignados en el Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de Sorteo Baloto.
PARÁGRAFO 1o. La probabilidad acumulada de caída del primer premio es el cálculo resultante de
PARÁGRAFO 2o. La probabilidad acumulada que el primer premio no caiga es el cálculo resultante de
PARÁGRAFO 3o. La Probabilidad de que el primer premio no caiga en el último sorteo realizado, de este tipo es el cálculo resultante de
PARÁGRAFO 4o. Previo al inicio de la operación del juego, el operador debe presentar para aprobación de Coljuegos una propuesta de las condiciones y políticas para determinar el premio ofrecido en la categoría de primer premio.
PARÁGRAFO 5o. En todo caso para las categorías del segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo premio, el operador deberá asegurar que el valor del premio, no sea inferior a la retribución del valor total pagado por el jugador para este sorteo, es decir, seis mil pesos m/cte ($6.000).
PARÁGRAFO 6o. El premio inicial mínimo debe ser de cuatro mil trescientos millones de pesos ($4.300.000.000) moneda corriente.
PARÁGRAFO 7o. Las categorías de premios son excluyentes, lo que significa que cuando un jugador acierta a alguna de las categorías, no tiene derecho a reclamar el premio de las otras categorías enunciadas en el presente artículo.
PARÁGRAFO 8o. La devolución al operador de los montos aportados por este al Fondo de Reserva, únicamente procederá previa solicitud a Coljuegos y cuando los recursos de dicho fondo excedan los ocho mil seiscientos millones de pesos ($8.600.000.000) moneda corriente. En cualquier caso, el respectivo Fondo no podrá quedar con recursos inferiores a los ocho mil seiscientos millones de pesos ($8.600.000.000) moneda corriente en el procedimiento de devolución.
ARTÍCULO 4o. Modificar el Artículo 2.5.2. "PLAN DE PREMIOS DEL TIPO DE SORTEO REVANCHA" del Acuerdo número 03 de 2021, modificado por el Acuerdo número 01 de 2022, el Acuerdo número 02 de 2023, el Acuerdo número 01 de 2024 y el Acuerdo número 02 de 2024, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2.5.2. PLAN DE PREMIOS DEL TIPO DE SORTEO REVANCHA. El plan de premios del tipo de sorteo Revancha se conforma con el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos brutos del mismo y se conforma con las siguientes categorías:
1. Primer premio. Consiste en acertar en cualquier orden los cinco (5) números del primer conjunto y el número del segundo conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. Si no existen ganadores de esta categoría, el monto del premio se acumulará para el próximo sorteo de este tipo y así sucesivamente hasta que haya ganadores de esta categoría. Se asigna como mínimo el treinta y seis coma setecientos cuarenta y cuatro por ciento (36,744%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo el cual se desagrega de la siguiente manera: i) treinta y cuatro coma doscientos cuarenta y cuatro por ciento (34,244%) cuando la probabilidad acumulada de caída del primer premio, sea inferior a cuarenta por ciento (40%) o ii) el treinta y dos coma cincuenta por ciento (32,50%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo cuando la probabilidad acumulada de caída del primer premio, sea igual o superior a cuarenta por ciento (40%).
La diferencia en el porcentaje de acumulación, 2,50% o 4,244% según sea el caso, se destinará a la reserva para pago de premios del tipo de sorteo Revancha siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000) moneda corriente y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el premio del sorteo de tipo Revancha.
2. Segundo premio. Consiste en acertar en cualquier orden únicamente los cinco (5) números del primer conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. El operador podrá incluir esta categoría de premios, previo al inicio de la operación del juego, presentando a Coljuegos la propuesta del porcentaje de los ingresos brutos destinados es esta categoría de premios. En caso de incluir esta categoría en la propuesta y no existan ganadores, el monto se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de sorteo Revancha siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000) moneda corriente y se haya devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo, en caso contrario se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo.
3. Tercer premio. Consiste en acertar en cualquier orden cuatro (4) números del primer conjunto y el número del segundo conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. El operador podrá incluir esta categoría de premios, previo al inicio de la operación del juego, presentando a Coljuegos la propuesta del porcentaje de los ingresos brutos destinados a esta categoría de premios. En caso de incluir esta categoría en la propuesta y no existan ganadores, el monto se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de sorteo Revancha siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000) moneda corriente y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo.
4. Cuarto premio. Consiste en acertar en cualquier orden únicamente cuatro (4) números del primer conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. El operador podrá incluir esta categoría de premios, previo al inicio de la operación del juego, presentando a Coljuegos la propuesta del porcentaje de los ingresos brutos destinados es esta categoría de premios. En caso de incluirse esta categoría en la propuesta y no existan ganadores, el monto se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de sorteo Revancha siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000) moneda corriente y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo.
5. Quinto premio. Consiste en acertar en cualquier orden tres (3) números del primer conjunto y el número del segundo conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. El operador podrá incluir esta categoría de premios, previo al inicio de la operación del juego, presentando a Coljuegos la propuesta del porcentaje de los ingresos brutos destinados a esta categoría de premios. En caso de incluirse esta categoría en la propuesta y no existan ganadores, el monto se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de sorteo Revancha siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000) moneda corriente y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo.
6. Sexto premio. Consiste en acertar en cualquier orden únicamente tres (3) números del primer conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. El operador podrá incluir esta categoría de premios, previo al inicio de la operación del juego, presentando a Coljuegos la propuesta del porcentaje de los ingresos brutos destinados es esta categoría de premios. En caso de incluirse esta categoría en la propuesta y no existan ganadores, el monto se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de sorteo Revancha siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000) moneda corriente y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo.
7. Séptimo premio. Consiste en acertar en cualquier orden dos (2) números del primer conjunto y el número del segundo conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. El operador podrá incluir esta categoría de premios, previo al inicio de la operación del juego, presentando a Coljuegos la propuesta del porcentaje de los ingresos brutos destinados a esta categoría de premios. En caso de incluirse esta categoría en la propuesta y no existan ganadores, el monto se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de sorteo Revancha siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000) moneda corriente y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo.
8. Octavo premio. Consiste en acertar el número del segundo conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. El operador podrá incluir esta categoría de premios, previo al inicio de la operación del juego, presentando a Coljuegos la propuesta del porcentaje de los ingresos brutos destinados a esta categoría de premios. En caso de incluir esta categoría en la propuesta, los montos faltantes o sobrantes para esta categoría serán descontados o consignados en el Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de Sorteo Revancha.
PARÁGRAFO 1o. La probabilidad acumulada de caída del primer premio es el cálculo resultante de
PARÁGRAFO 2o. La probabilidad acumulada de que el primer premio no caiga es el cálculo resultante de:
PARÁGRAFO 3o. La Probabilidad que el primer premio no caiga en el último sorteo realizado de este tipo es el cálculo resultante de
PARÁGRAFO 4o. En caso que el operador presente propuesta de porcentaje para las categorías del segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo u octavo premio, debe asegurar que el valor del premio, no sea inferior a la retribución del valor total pagado por el jugador para los sorteos de Revancha, es decir, tres mil pesos m/cte ($3.000).
PARÁGRAFO 5o. En caso que el operador no presente propuesta de porcentaje para el segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo u octavo premio, el valor de los ingresos brutos que completa el plan de premios descrito en el presente artículo, será asignado al primer premio.
PARÁGRAFO 6o. Previo al inicio de la operación del juego, el operador debe presentar para aprobación de Coljuegos una propuesta de las condiciones y políticas para determinar el premio ofrecido en la categoría de primer premio.
PARÁGRAFO 7o. Las categorías de premios son excluyentes, lo que significa que cuando un jugador acierta a alguna de las categorías, no tiene derecho a reclamar el premio de las otras categorías enunciadas en el presente artículo.
PARÁGRAFO 8o. El premio inicial mínimo debe ser de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) moneda corriente.
PARÁGRAFO 9o. La devolución al operador de los montos aportados por este al Fondo de Reserva únicamente procederá previa solicitud a Coljuegos y cuando los recursos de dicho fondo excedan los cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000) moneda corriente. En cualquier caso, el respectivo Fondo no podrá quedarse con recursos inferiores a los cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000) moneda corriente en el procedimiento de devolución.
ARTÍCULO 5o. Modificar el Artículo 2.5.3. "Reserva para pago de premios" del Acuerdo número 03 de 2021, modificado por el Acuerdo número 01 de 2022, el Acuerdo número 02 de 2023, el Acuerdo número 01 de 2024 y el Acuerdo número 02 de 2024, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2.5.3. RESERVA PARA PAGO DE PREMIOS. La reserva para pago de premios se debe constituir de manera independiente para cada tipo de sorteo así:
- Tipo de Sorteo Baloto: se conformará con i) el dos coma cinco por ciento (2,5%) de los ingresos brutos del tipo de sorteo Baloto o con el cinco por ciento (5%) de los ingresos brutos del tipo de sorteo Baloto según las condiciones establecidas en el artículo 2.5.1 del presente acuerdo, siempre y cuando en el Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de sorteo Baloto se encuentre un monto inferior a ocho mil seiscientos millones de pesos ($8.600.000.000) moneda corriente y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo, ii) las categorías de premios establecidas en los ordinales 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 2.5.1 del presente acuerdo, siempre y cuando no exista ganador y en el Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de sorteo Baloto se encuentre un monto inferior a ocho mil seiscientos millones de pesos ($8.600.000.000) moneda corriente y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo, y iii) las sumas que se encontraren disponibles por este mismo concepto de concesiones anteriores del juego Baloto.
- Tipo de Sorteo Revancha: se conformará con i) el dos coma cinco por ciento (2,5%) de los ingresos brutos del tipo de sorteo Revancha o con el cinco por ciento (5%) de los ingresos brutos del tipo de sorteo Revancha, según las condiciones establecidas en el artículo 2.5.2 del presente acuerdo, siempre y cuando en este fondo exista un monto inferior a cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000) moneda corriente y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este al fondo de reserva y ii) las categorías de premios establecidas en los ordinales 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 2.5.2 del presente acuerdo, cuando hayan sido presentadas por el operador a Coljuegos y siempre y cuando no exista ganador y en el Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de sorteo Baloto se encuentre un monto inferior a cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000) moneda corriente y se haya devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo y iii )las sumas que se encontraren disponibles por este mismo concepto de concesiones anteriores del juego Baloto.
PARÁGRAFO. En caso que el operador presente para aprobación una mecánica adicional de tipo loto en línea y/o mecánica complementaria, deberá incluir un documento técnico en el que se establezca el monto mínimo para garantizar una reserva para el pago de premios, de conformidad con la proyección de ingresos y estructura del plan de premios requerida en el artículo 2.4.2. El porcentaje destinado a la reserva para pago de premios no podrá ser inferior al 2,5% de los ingresos brutos de la mecánica propuesta.
ARTÍCULO 6o. Modificar el Artículo 2.9.3. "SUBCUENTAS DE LA FIDUCIA" del Acuerdo número 03 de 2021, modificado por el Acuerdo número 01 de 2022, el Acuerdo número 02 de 2023, el Acuerdo número 01 de 2024 y el Acuerdo número 02 de 2024, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2.9.3. SUBCUENTAS DE LA FIDUCIA. La entidad fiduciaria debe constituir como mínimo las siguientes subcuentas, previa instrucción que imparta Coljuegos como el ordenador del gasto para administrar los dineros depositados en el encargo fiduciario:
SUBCUENTA DERECHOS DE EXPLOTACIÓN. Esta subcuenta se conforma como mínimo con el treinta y dos punto cinco por ciento (32,5%) de los ingresos brutos del juego y los recursos serán destinados conforme y en la periodicidad que establece la Ley 643 de 2001, y demás normas que la modifiquen o adicionen.
Los recursos destinados a esta subcuenta deben ser consignados por el operador a más tardar los días miércoles del siguiente periodo semanal de la venta. El periodo semanal está comprendido del día domingo al día sábado.
Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta serán transferidos a la salud en los términos de la normativa vigente.
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se cause al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta, será asumido por el operador.
SUBCUENTA GASTOS DE ADMINISTRACIÓN. Esta subcuenta se conforma con el uno por ciento (1%) sobre los Derechos de Explotación. Los recursos depositados en esta subcuenta serán destinados, conforme y en la periodicidad que establece la Ley 643 de 2001 y demás normas que la modifiquen o adicionen.
Los recursos destinados a esta subcuenta deben ser consignados por el operador a más tardar los días miércoles del siguiente periodo semanal de la venta. El periodo semanal está comprendido entre el día domingo al día sábado.
Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta, serán transferidos a Coljuegos.
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se cause al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta, será asumido por el operador.
SUBCUENTA COSTOS DE INTERVENTORÍA. Esta subcuenta está destinada a cubrir los honorarios de la empresa encargada de realizar la interventoría integral al contrato de concesión para la operación del juego, la cual será seleccionada conforme a las condiciones y parámetros que establezca Coljuegos. Esta subcuenta se conformará inicialmente con la suma de equivalente a cuatrocientos cuarenta (440) SMMLV incluido IVA, valor estimado para cubrir los primeros seis (6) meses de ejecución del contrato de interventoría, a ser pagado mensualmente. En lo sucesivo, se debe ajustar como mínimo cada dos meses con el valor de los honorarios correspondientes a la empresa interventora.
Los recursos destinados a esta subcuenta deben ser consignados por el operador cada dos (2) meses.
Cuando surja alguna diferencia entre el valor que deba ser pagado a la empresa interventora y el que se encuentre disponible en esta subcuenta, el operador debe consignar de inmediato la diferencia correspondiente.
Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta se destinarán a acrecentarla. Vencido el término de duración del contrato de concesión y cumplidas las obligaciones de pago del contrato de interventoría, los recursos disponibles en esta subcuenta serán girados a favor de la salud, previa instrucción de Coljuegos.
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se cause al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta, será asumido por el operador.
SUBCUENTA PRIMER PREMIO DEL TIPO DE SORTEO BALOTO: Se conformará en principio con el treinta y cuatro coma doscientos cuarenta y cuatro por ciento (34,244%) de los ingresos brutos del tipo de sorteo Baloto o el treinta y dos por ciento (32%) de los ingresos brutos del tipo de sorteo Baloto, siempre y cuando en el Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de sorteo Baloto se encuentre un monto inferior a ocho mil seiscientos millones de pesos ($8.600.000.000) moneda corriente y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo, con las demás sumas establecidas en el artículo 2.5.1 del presente acuerdo y con las sumas que por este mismo concepto se encuentren disponibles de la concesión anterior. Los recursos depositados en esta subcuenta serán destinados a atender el pago de premios de la categoría denominada Primer Premio del tipo de sorteo Baloto.
En el caso en que esta subcuenta, al inicio de la concesión, no cumpla con las sumas establecidas para el premio inicial mínimo en el artículo 2.5.1. parágrafo 6, el faltante debe ser cubierto con recursos de la subcuenta reserva para pago de premios del tipo de sorteo Baloto.
Los recursos destinados a esta subcuenta deben ser consignados por el operador a más tardar los días miércoles del siguiente periodo semanal de la venta. El periodo semanal está comprendido entre el día domingo y el día sábado.
Cuando se determine que existen ganadores en esta categoría de premios y no se encuentren las sumas correspondientes al monto mínimo del premio inicial mínimo, se debe transferir a esta subcuenta la diferencia correspondiente desde la subcuenta reserva para pago de premios del tipo de sorteo Baloto. En caso que la subcuenta reserva para pago de premios del tipo de sorteo Baloto no cuente con el saldo suficiente para esta transferencia, el operador debe consignar la diferencia para completar dicho valor antes de ofrecer el premio al público.
Pasados 60 días desde la fecha de realización del sorteo oficial sin que se presente el ganador a reclamar el premio, el valor del mismo junto con sus rendimientos financieros pasará a la subcuenta premios por pagar entre 61 y 365 días.
Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta se destinarán a acrecentarla. No obstante, lo anterior, vencido el término de duración del contrato de concesión, los recursos depositados en esta subcuenta serán del juego y en caso que no se continúe con la operación y la explotación del mismo, pasados tres (3) meses, Coljuegos dispondrá de estos montos para girarlos al sector de la salud.
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta estará a cargo del jugador cuando reclame su premio o el operador en caso de terminar la operación.
SUBCUENTA PRIMER PREMIO DEL TIPO DE SORTEO REVANCHA: Se conformará en principio con el treinta y cuatro coma doscientos cuarenta y cuatro por ciento (34,244%) de los ingresos brutos del tipo de sorteo Revancha o el treinta y dos coma cincuenta por ciento (32.50%) de los ingresos brutos del tipo de sorteo Revancha según las condiciones establecidas en el artículo 2.5.2 del presente acuerdo, siempre y cuando en el Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de sorteo Revancha se encuentre un monto inferior a cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000) moneda corriente y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo. Los recursos depositados en esta subcuenta serán destinados a atender el pago de premios de la categoría denominada Primer Premio del tipo de sorteo Revancha.
En el caso en que esta subcuenta, al inicio de la concesión, no cumpla con las sumas establecidas para el premio inicial mínimo en el artículo 2.5.2 parágrafo 8, el faltante debe ser cubierto con recursos de la subcuenta reserva para pago de premios del tipo de sorteo Revancha.
Los recursos destinados a esta subcuenta deben ser consignados por el operador a más tardar los días miércoles del siguiente periodo semanal de la venta. El periodo semanal está comprendido del día domingo al día sábado.
Cuando se determine que existen ganadores en esta categoría de premios y no se encuentren las sumas correspondientes al premio inicial mínimo, se debe transferir a esta subcuenta la diferencia correspondiente desde la subcuenta reserva para pago de premios del tipo de sorteo Revancha. En caso que la subcuenta reserva para pago de premios del tipo de sorteo Revancha no cuente con el saldo suficiente para esta transferencia, el operador debe consignar la diferencia para completar dicho valor antes de ofrecer el premio al público.
Pasados 60 días desde la fecha de realización del sorteo oficial sin que se presente el ganador a reclamar el premio, el valor del mismo junto con sus rendimientos financieros pasará a la subcuenta premios por pagar entre 61 y 365 días.
Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta se destinarán a acrecentarla. No obstante, lo anterior, vencido el término de duración del contrato de concesión, los recursos depositados en esta subcuenta serán del juego y en caso de que no se continúe con la operación y la explotación del mismo, pasados tres (3) meses, Coljuegos dispondrá de estos montos para girarlos al sector de la salud.
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta estará a cargo del jugador cuando reclame su premio, o el operador en caso de terminar la operación.
SUBCUENTA PREMIOS IGUALES O MAYORES A 182 UVT. Se conforma con el valor de los premios iguales o mayores a 182 UVT que deban ser pagados a los jugadores, diferentes a los establecidos en la categoría primer premio de los sorteos de tipo Baloto y Revancha.
Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta se destinarán a acrecentarla. Vencido el término de duración del contrato de concesión, los recursos disponibles en esta subcuenta serán transferidos a la salud en los términos de la normativa vigente.
Los recursos destinados a esta subcuenta deben ser consignados por el operador a más tardar los días miércoles del siguiente periodo semanal a su recaudo. El periodo semanal está comprendido del día domingo al día sábado.
Pasados 60 días desde la fecha de realización del sorteo sin que se presente el ganador a reclamar el premio, el valor del mismo junto con sus rendimientos financieros pasará a la subcuenta premios por pagar entre 61 y 365 días.
El Gravamen de Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta, estará a cargo del jugador cuando se presente a reclamar el premio.
SUBCUENTA RESERVA PARA PAGO DE PREMIOS DEL TIPO DE SORTEO BALOTO. La reserva está destinada a cubrir i) diferencias que resulten en el pago de los premios del tipo de sorteo Baloto, ii) el premio inicial mínimo del tipo de sorteo Baloto, y iii) el pago de los premios del tipo de sorteo Baloto menores a 182 UVT reclamados en la entidad fiduciaria antes de los 61 días a partir de la fecha de realización del sorteo oficial.
Esta subcuenta se conforma con i) el dos coma cincuenta por ciento (2,50%) de los ingresos brutos del tipo de sorteo Baloto o con el cuatro coma setecientos cuarenta y cuatro por ciento (4,744%) de los ingresos brutos del tipo de sorteo Baloto según las condiciones establecidas en el artículo 2.5.1 del presente acuerdo, siempre y cuando en el fondo de reserva se encuentre un monto inferior a ocho mil seiscientos millones de pesos ($8.600.000.000) moneda corriente y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo, ii) las categorías de premios establecidas en los ordinales 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 2.5.1 del presente acuerdo, siempre y cuando no exista ganador y en el fondo de reserva se encuentre un monto inferior a ocho mil seiscientos millones de pesos ($8.600.000.000) moneda corriente y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo, y iii) las sumas que se encontraren disponibles por este mismo concepto de la concesión anterior del juego Baloto.
Cuando las sumas depositadas en esta subcuenta no cubran el premio inicial mínimo del tipo de sorteo Baloto, el operador debe consignar el valor correspondiente a la diferencia dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha la afectación de la subcuenta que generó la diferencia.
Cuando se realice el pago de premios del tipo de sorteo Baloto inferiores a 182 UVT, el operador debe consignar el valor correspondiente a los montos pagados por este concepto a más tardar los días miércoles del siguiente periodo semanal de la venta. El periodo semanal está comprendido del día domingo al día sábado.
Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta y provengan de la concesión anterior del juego Baloto o del porcentaje de los ingresos brutos según las condiciones establecidas en el artículo 2.5.1 del presente acuerdo se destinarán a acrecentarla. No obstante, lo anterior, vencido el término de duración del contrato de concesión, los recursos depositados en esta subcuenta serán del juego y en caso de que no se continúe con la operación y la explotación del mismo, pasados tres (3) meses, Coljuegos dispondrá de estos montos para girarlos al sector de la salud. Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta por parte del operador serán de su propiedad.
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos con cargo a esta cuenta, estará a cargo del operador.
SUBCUENTA RESERVA PARA PAGO DE PREMIOS DEL TIPO DE SORTEO BALOTO Y REVANCHA. La reserva está destinada a cubrir i) diferencias que resulten en el pago de los premios del tipo de sorteo Revancha, ii) el premio inicial mínimo del tipo de sorteo Revancha, y iii) el pago de los premios del tipo de sorteo Revancha menores a 182 UVT reclamados en la entidad fiduciaria antes de los 61 días a partir de la fecha de realización del sorteo oficial.
Esta subcuenta se conforma con i) el dos coma cincuenta por ciento (2,50%) de los ingresos brutos del tipo de sorteo Revancha o con el cuatro coma doscientos cuarenta y cuatro por ciento (4.244%) de los ingresos brutos del tipo de sorteo Revancha según las condiciones establecidas en el artículo 2.5.2 del presente acuerdo siempre y cuando en el fondo de reserva se encuentre un monto inferior a cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000) moneda corriente y se haya devuelvo al operador los montos aportados por este a dicho fondo, ii) las categorías de premios establecidas en los ordinales 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 2.5.2 del presente acuerdo, siempre y cuando no exista ganador y en el fondo de reserva se encuentre un monto inferior a cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000) moneda corriente y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo y ii) las sumas que se encontraren disponibles por este mismo concepto de concesiones anteriores del juego Baloto para el tipo de sorteo Revancha.
Cuando las sumas depositadas en esta subcuenta no cubran el premio inicial mínimo del tipo de sorteo Revancha, el operador debe consignar el valor correspondiente a la diferencia dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha la afectación de la subcuenta que generó la diferencia.
Cuando se realice el pago de premios del tipo de sorteo Revancha inferiores a 182 UVT, el operador debe consignar el valor correspondiente a los montos pagados por este concepto a más tardar los días miércoles del siguiente periodo semanal de la venta. El periodo semanal está comprendido del día domingo al día sábado.
Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta y provengan de la concesión anterior del juego Revancha o del porcentaje de los ingresos brutos según las condiciones establecidas en el artículo 2.5.1 del presente acuerdo se destinarán a acrecentarla. No obstante, lo anterior, vencido el término de duración del contrato de concesión, los recursos depositados en esta subcuenta serán del juego y, en caso de que no se continúe con la operación y la explotación del mismo, pasados tres (3) meses, Coljuegos dispondrá de estos montos para girarlos al sector de la salud. Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta por parte del operador serán de su propiedad.
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos con cargo a esta cuenta estará a cargo del operador.
SUBCUENTA PREMIOS POR PAGAR ENTRE 61 Y 365 DÍAS. Esta subcuenta se conformará con el valor de los premios no reclamados después de 60 días de la fecha de realización del sorteo oficial junto con los respectivos rendimientos financieros. Cuando se trate de premios que deberían ser pagados en el terminal de venta, el operador debe consignar los valores correspondientes teniendo en cuenta la tasa de rendimientos efectiva anual diario que aplicó para el encargo fiduciario en dicho periodo.
La entidad fiduciaria reservará y mantendrá en esta subcuenta una suma igual a la que indique Coljuegos por concepto de los premios no reclamados después de 60 días de efectuado el sorteo oficial.
Los recursos se mantendrán en esta subcuenta hasta que sea reclamado el respectivo premio u opere la prescripción del derecho a reclamarlos por parte de los ganadores, conforme lo que establece el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010 y demás normas que la modifique, sustituya o adicione. Ocurrida la prescripción del derecho a reclamar el premio no reclamado o la caducidad judicial, Coljuegos debe transferir dichos recursos en los términos dispuestos en el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010, esto es, el setenta y cinco por ciento (75%) a la unificación de los planes de beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud en los respectivos Departamentos y Distritos, y el 25% será usado en el contr ol del juego ilegal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta, de haber lugar a ellos, se destinarán a acrecentarla. Ocurrida la prescripción del derecho a reclamar cada premio, los rendimientos financieros se aplicarán en los términos definidos en el inciso anterior, previa autorización de Coljuegos.
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos a los ganadores con cargo a esta subcuenta estará a cargo del ganador, o a cargo del operador una vez cumplida la prescripción del derecho a reclamar los premios.
SUBCUENTA GASTOS DE PUBLICIDAD. Esta subcuenta se conformará como mínimo con i) el uno coma noventa y cinco por ciento (1,95%) de los ingresos brutos y ii) las sumas que se encontraren disponibles por este mismo concepto de concesiones anteriores del juego.
Los recursos depositados en esta subcuenta serán entregados de manera mensual al operador, salvo que Coljuegos imparta una instrucción en otr o sentido.
Los rendimientos financieros que generen los recursos depositados en esta subcuenta se destinarán a acrecentarla. No obstante, lo anterior, vencido el término de duración del contrato de concesión, los recursos depositados en esta subcuenta serán del juego para su promoción y, en caso de que no se continúe con la operación y la explotación del mismo, pasados tres (3) meses, Coljuegos dispondrá de estos montos para girarlos al sector de la salud.
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se genere al momento de realizar los pagos con cargo a esta subcuenta, será asumido por el operador.
ARTÍCULO 7o. ADICIONAR al <Título 2 del Acuerdo 8 de 2020 sustituido por el> Acuerdo número 03 de 2021, modificado por el Acuerdo número 01 de 2022, el Acuerdo número 02 de 2023, el Acuerdo número 01 de 2024 y el Acuerdo número 02 de 2024, el Artículo 2.11.4. "Estudio Técnico Periódico" que se leerá así:
ARTÍCULO 2.11.4. ESTUDIO TÉCNICO PERIÓDICO. Coljuegos previo al inicio de cada concesión del juego, presentará ante la Junta Directiva un estudio técnico y de mercado que permita considerar la posibilidad de realizar actualizaciones y/o modificaciones a las condiciones del juego. Dicho estudio deber incluir como mínimo: i) comportamiento y posicionamiento del juego, ii) análisis de elasticidad precio demanda, y iii) preferencia del jugador.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en Diario Oficial y modifica el Acuerdo número 03 de 2021 modificado por el Acuerdo número 01 de 2022, el Acuerdo número 02 de 2023, el Acuerdo número 01 de 2024 y el Acuerdo número 02 de 2024.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2025.
La Presidente,
Mónica Patricia Uribe Botero.
La Secretaria,
Norma Constanza Herrera Churión.