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ACUERDO 4 DE 2019

(septiembre 11)

Diario Oficial No. 51.092 de 30 de septiembre 2019

ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

<Compilado en el Acuerdo 8 de 2020>

Por el cual se modifica y adiciona el Acuerdo 04 de 2016, mediante el cual se aprobó el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad de novedoso de tipo juegos operados por internet.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS),

en uso de las facultades legales y reglamentarias, en particular de las contempladas en la Ley 643 de 2001 y el numeral 2 del artículo 10 del Decreto ley 4142 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 del Decreto ley 4142 de 2011, es competencia de la Junta Directiva de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los juegos de suerte y azar (Coljuegos) aprobar los reglamentos de los juegos de suerte y azar de competencia de la empresa.

Que la Junta Directiva de Coljuegos, mediante Acuerdo número 04 de 2016, aprobó el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad de novedosos de tipo juegos operados por internet.

Que la Junta Directiva de Coljuegos aprobó el Acuerdo 02 de mayo de 2019 por medio del cual se modificaron los artículos 10, 25, 28, 33 y 37 del Acuerdo 04 de 2016.

Que teniendo en cuenta la solicitud presentada a Coljuegos por parte de los diferentes actores del sector, Coljuegos analizó la oferta de tipos de juego, especialmente de los Juegos Virtuales, en países como Italia, España, Reino Unido y Nigeria, entre otros, evidenciando que estos juegos se enmarcan dentro de la definición y las características establecidas en el artículo 38 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 93 de la Ley 1753 de 2015, es decir, que corresponden a juegos novedosos de tipo operados por internet.

Que producto de los análisis realizados por la Entidad, se evidenció que los Juegos Virtuales complementan la oferta de juegos, tienen un segmento de mercado particular y han alcanzado un porcentaje de participación significativo del mercado, dentro de las jurisdicciones mencionadas.

Que Coljuegos realizó la revisión a los requerimientos técnicos y el modelo de datos previstos en la reglamentación de juegos operados por internet, evidenciando que para la entrada en operación de los juegos virtuales no se requiere ninguna modificación o cambio a los requerimientos técnicos y que su impacto en el modelo de datos no es significativo.

Que Coljuegos evidenció la necesidad de relacionar los documentos técnicos que hacen parte de la reglamentación de los juegos operados por internet y a los cuales se debe dar estricto cumplimiento, en aras de garantizar que la operación cumpla con las disposiciones expedidas por la Entidad y de que haya certeza sobre los documentos que deben ser acatados por parte de los operadores y verificados para efectos de las certificaciones a que haya lugar.

Que la Vicepresidencia de Desarrollo Comercial de Coljuegos, en el marco de sus funciones elaboró la memoria justificativa respecto de los aspectos a modificar del Acuerdo 04 de 2016.

Que en cumplimiento de lo previsto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2001, el presente Acuerdo se publicó para recibir observaciones de los interesados.

Que en la Sesión número 141 celebrada el 11 de septiembre de 2019, la Junta Directiva resolvió aprobar la modificación y adición al Acuerdo 04 de 2016.

En mérito de lo expuesto la Junta Directiva de Coljuegos,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 18. Tipos de Juegos Autorizados del Acuerdo número 04 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 18. Tipos de juego autorizados. El operador de juegos por Internet podrá ofrecer diferentes tipos de juegos dentro de alguna de las siguientes categorías:

a) Juegos operados por Internet en los que en la determinación del resultado o en el desarrollo del juego interviene un Generador de Números Aleatorios. Dentro de esta categoría, el operador de juegos por Internet podrá desarrollar los siguientes juegos:

1. Máquinas tragamonedas o de azar.

2. Ruleta.

3. Black Jack.

4. Baccarat.

5. Bingo.

6. Poker.

7. Juegos Virtuales

b) Juegos operados por Internet cuyo resultado es determinado por la ocurrencia de un evento real sobre el que el jugador realiza un pronóstico que en caso de acierto, le hace acreedor del premio que resulte de la aplicación del plan de premios correspondiente de conformidad con las reglas del juego. Dentro de esta categoría, el operador de juegos por Internet podrá desarrollar los siguientes juegos:

1. Apuestas sobre eventos reales deportivos.

2. Apuestas sobre eventos reales no deportivos.

PARÁGRAFO 1o. Una vez otorgado el contrato de concesión, el operador de juegos por internet está autorizado para ofrecer los tipos de juegos que trata el presente artículo, siempre que se encuentren certificados por un ente certificador autorizado por Coljuegos y valorada la solicitud por la Entidad.

PARÁGRAFO 2o. El operador podrá adicionar aquellos juegos que no se hubieren certificado con la solicitud inicial para ser operador de juegos por internet en Colombia.

Para ello, el operador debe presentar ante Coljuegos la solicitud para la inclusión de nuevos juegos acompañada con la certificación de los mismos a que hubiere lugar. Una vez se verifique el cumplimiento del requisito de aportar la certificación correspondiente a Coljuegos se comunica al operador la viabilidad de operar el juego e incluirlo en la oferta al público.

Adicionalmente, el operador puede modificar, actualizar o realizar el cambio que corresponda a determinado juego, y en todo caso en el evento que afecte elementos críticos, entendidos como aquellos que se ocupan de gestionar partes del sistema técnico del juego, se debe presentar la correspondiente certificación a Coljuegos, quien comunicará al operador la viabilidad de operar el juego e incluirlo en la oferta al público.

PARÁGRAFO 3o. El operador no está obligado a explotar todos los juegos incluidos en el contrato ni en el presente acuerdo. Sin embargo, debe comunicar a Coljuegos el inicio del desarrollo de cada uno de los que explote y, en su caso, el cese del desarrollo de los que hubiera venido operando, en caso de querer retirarlo de la oferta al público.

PARÁGRAFO 4o. Corresponde al operador publicar en sus canales interactivos los términos que regulen las condiciones bajo las cuales se ofrecen y otorgan los jackpots o botes y los bonos.

PARÁGRAFO 5o. El operador no permitirá que en una misma apuesta o jugada se combinen eventos de los que tratan el numeral 7 del literal a) y el literal b) de este artículo.

ARTÍCULO 2o. Adiciónese el artículo 24-1. Juegos virtuales al Acuerdo 04 de 2016, el cual tendrá el siguiente tenor:

Artículo 24-1. Juegos virtuales. Corresponde a eventos virtuales o pregrabados, cuyo resultado o selección respectivamente debe estar determinada por un Generador de Números Aleatorios (GNA) y en los que el ganador de la apuesta se define a partir de acertar el resultado del evento.

Los juegos virtuales comprenden los siguientes eventos:

- Virtuales: Representación gráfica animada de un evento real.

- Pregrabados: Compilación de escenas correspondientes a eventos reales previamente desarrollados.

Las apuestas en Juegos Virtuales serán de contrapartida, en las cuales el jugador apuesta contra el operador de juego, obteniendo derecho a premio en el caso de acertar el pronóstico sobre el que se apuesta y siendo el premio el resultado de multiplicar el valor de la apuesta, por el coeficiente que el operador haya validado previamente para el pronóstico realizado.

Son apuestas sencillas las que recaen sobre un único resultado de un evento y múltiples las que recaen sobre dos o más resultados de un mismo evento. Son apuestas combinadas las que recaen sobre los resultados de dos o más eventos.

No se permitirán apuestas durante el desarrollo del evento. Las apuestas quedarán sujetas al coeficiente vigente al momento de su realización.

No se autorizan juegos virtuales cuya representación gráfica represente juegos lotéricos o numéricos, ni ningún evento que represente actos violentos o que atenten contra la dignidad de las personas, así como los contrarios a la moral y las buenas costumbres”.

ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 35. Actividades comerciales o de servicios compatibles autorizados para ofrecer apuestas sobre eventos reales deportivos del Acuerdo número 04 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 35. Actividades comerciales o de servicios compatibles autorizados para ofrecer apuestas sobre eventos reales y juegos virtuales. Las apuestas sobre eventos reales, descritas en el artículo 25 y juegos virtuales descritos en el artículo 24-1, pueden ofrecerse en aquellos locales que desarrollen la siguiente actividad comercial:

De igual manera, las apuestas sobre eventos reales y juegos virtuales, descritos en los artículos 25 y 24-1 del presente reglamento, se pueden ofrecer en locales donde se desarrollen las descripciones específicas de las siguientes actividades comerciales:

En todo caso, el registro mercantil del local en donde se ofrecen las apuestas sobre eventos reales y juegos virtuales, descritos en los artículos 25 y 24-1 del presente reglamento, deben incluir la actividad comercial denominada “Actividades de juegos de azar y apuestas” o el que haga sus veces.

PARÁGRAFO 1o. Cuando las apuestas sobre eventos reales y juegos virtuales, descritos en los artículos 25 y 24-1 del presente reglamento, se ofrezcan en locales que desarrollen la actividad económica de clase 5511 “alojamiento en hoteles”, se pueden desarrollar actividades económicas adicionales.

PARÁGRAFO 2o. Cuando las apuestas sobre eventos reales y juegos virtuales, descritos en los artículos 25 y 24-1 del presente reglamento, se ofrezcan en locales que desarrollen la actividad económica de clase 5630 “expendio de bebidas alcohólicas para consumo dentro del establecimiento”, se puede desarrollar únicamente la siguiente actividad económica adicional:

PARÁGRAFO 3o. Cuando Las apuestas sobre eventos reales y juegos virtuales, descritos en los artículos 25 y 24-1 del presente reglamento, se ofrezcan en locales que desarrollen la actividad económica de clase 8299 “Otras actividades de servicio de apoyo a las empresas n.c.p.” se podrá desarrollar únicamente de manera conjunta con las siguientes actividades económicas adicionales:

PARÁGRAFO 4o. El operador autorizado debe asegurar que en los locales autorizados para ofrecer las apuestas sobre eventos reales y juegos virtuales, descritos en los artículos 25 y 24-1 del presente reglamento, no se desarrollen actividades adicionales o diferentes a las descritas en el presente artículo.

PARÁGRAFO 5o. El operador debe garantizar que en el local comercial únicamente el jugador pueda acceder a las apuestas sobre eventos reales y juegos virtuales, descritos en los artículos 25 y 24-1 del presente reglamento, mediante los dispositivos de conexión utilizados para el efecto en cumplimiento de los requerimientos técnicos”.

ARTÍCULO 4o. Adiciónese el artículo 51-1. Documentos Técnicos de Obligatorio Cumplimiento para la Operación, el cual será del siguiente tenor:

Artículo 51-1. Documentos técnicos de obligatorio cumplimiento para la operación. Los documentos técnicos que hacen parte de la reglamentación de los juegos operados por internet y a los cuales se debe dar estricto cumplimiento, en su última versión disponible, corresponden a los siguientes:

- Requerimientos Técnicos de juegos operados por internet en Colombia.

- Modelo de Datos, Archivo Guía XSD y Archivo Guía Referencia Diseño Modelo Dimensional Bodega de Datos de los Juegos Operados por Internet.

En todo caso, cuando los cambios en los documentos requieran desarrollos tecnológicos por pate de los operadores, Coljuegos establecerá el periodo de transición para su entrada en vigencia, de acuerdo con los tiempos requeridos y los ciclos de certificación del sistema del juego.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente acuerdo modifica y adiciona el Acuerdo 4 de 2016, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y será aplicable a los contratos en ejecución, que podrán ser modificados previa solicitud de los operadores y verificación del cumplimiento de los requisitos aplicables, entre ellos las certificaciones a que haya lugar.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 2019.

La Presidenta,

Diana Isabel Cárdenas Gamboa.

La Secretaria,

Stella Carolina Galvis Núñez.

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