ACUERDO 2 DE 2019
(mayo 28)
Diario Oficial No. 51.015 de 15 de julio 2019
EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
<Compilado en el Acuerdo 8 de 2020>
Por el cual se modifica el Acuerdo 04 de 2016, mediante el cual se aprobó el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad de novedoso de tipo juegos operados por internet.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS),
en uso de las facultades legales y reglamentarias y en especial de las contempladas en el numeral 2 del artículo 10 del Decreto-ley 4142 de 2011, y
CONSIDERANDO
Que la Junta Directiva de Coljuegos, mediante el Acuerdo 04 del 24 de mayo de 2016, aprobó el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad de novedoso de tipo juegos operados por internet.
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 5o del Decreto 1451 de 2015 es función del Presidente de Coljuegos presentar para la aprobación de la Junta Directiva los reglamentos de juegos de suerte y azar de competencia de la Empresa.
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 del Decreto-ley 4142 de 2011, es competencia de la Junta Directiva de Coljuegos aprobar los reglamentos de los juegos de suerte y azar de competencia de la Empresa.
Que el artículo 38 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 93 de la Ley 1753 de 2015, señala:
“Artículo 38. Juegos novedosos. Son cualquier otra modalidad de juegos de suerte y azar distintos de las loterías tradicionales o de billetes, de las apuestas permanentes y de los demás juegos a que se refiere la presente ley. Se consideran juegos novedosos, entre otros, la lotto preimpresa, la lotería instantánea, el lotto en línea en cualquiera de sus modalidades, apuestas deportivas o en eventos y todos los juegos operados por internet, o por cualquier otra modalidad de tecnologías de la información que no requiera la presencia del apostador. Lo anterior únicamente en relación con los juegos que administra y/o explota Coljuegos.
Los derechos de explotación que deben transferir quienes operen juegos novedosos equivaldrán como mínimo al 17% de los ingresos brutos. Cuando se operen juegos novedosos en los cuales el retorno al jugador de acuerdo con el reglamento del juego sea igual o superior al 83% los derechos de explotación tendrán una tarifa mínima del 15% sobre los ingresos brutos menos los premios pagados. Sin perjuicio de lo anterior quienes operen juegos por internet, pagarán adicionalmente ochocientos once (811) salarios mínimos mensuales legales vigentes, que se cancelarán durante los veinte (20) primeros días hábiles de cada año de operación”.
Que con el propósito de mejorar el control y seguimiento de la Entidad frente al cumplimiento del retorno al jugador, se establecerá una prueba estadística que permita determinar con criterios objetivos, el cumplimiento de lo previsto en el reglamento del juego.
Que para efectos de mejorar la fiscalización y el control sobre el cálculo de la liquidación de derechos de explotación, es necesario hacer explícita la equivalencia de un crédito para la participación con el peso colombiano, en relación uno a uno.
Que se deben adoptar medidas para crear una cultura de uso de la cuenta de juego como una opción de entretenimiento y establecer las reglas para el correcto retiro de fondos, que eviten la realización de depósitos en la cuenta de juego sin realizar apuestas, solicitando posterior retiro de fondos por parte del jugador como una actividad diferente a la de juegos de suerte y azar.
Que es necesario aclarar las prohibiciones para la realización de apuestas en eventos reales no deportivos sobre monedas virtuales no autorizadas por el sistema financiero colombiano, así como sobre indicadores financieros nacionales o internacionales, ni ofrecer juegos de tipo lotérico o numérico.
Que las modificaciones que se realizan a través del presente acuerdo al reglamento de los juegos operados por internet, cuentan con un análisis de factibilidad desarrollado por la Vicepresidencia de Desarrollo Comercial, su correspondiente memoria justificativa y el análisis profesional para determinar mediante una fórmula estadística, el cumplimiento del retorno del juego.
Que en sesiones número 121, 123 y 127 celebradas los días 10 de agosto, 25 de septiembre y 18 de diciembre de 2018, respectivamente, la Junta Directiva de Coljuegos aprobó las modificaciones al reglamento de los juegos operados por internet, contenidas en el presente reglamento.
Que en virtud de lo anterior, se expidió el Acuerdo 05 de 2018, frente al cual, una vez expedido, se identificó la necesidad de realizar ajustes relacionados con la fórmula estadística adoptada, el control para el retiro de fondos y el periodo de implementación tecnológica de las disposiciones del acuerdo.
Que en sesión 132 del 26 de marzo de 2019, se presentó a la Junta Directiva las modificaciones propuestas en el presente acuerdo, frente a las cuales se ordenó su publicación.
Que en cumplimiento de lo previsto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de acuerdo fue publicado para recibir observaciones y sugerencias de los interesados.
Que en mérito de lo expuesto, la Junta Directiva
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 10. Retorno del Jugador del Acuerdo número 04 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 10. Retorno del jugador. Los juegos operados por internet presentarán un retorno al jugador mínimo del 83%, en cuyo caso los derechos de explotación tendrán una tarifa mínima del 15% sobre los ingresos brutos menos los premios pagados.
De conformidad con lo anterior y este reglamento los operadores de juegos por Internet, deben garantizar el retorno teórico mediante el diseño del juego, la determinación de las cuotas que se ofrecen o la fijación de la comisión, por cada tipo de juego.
Coljuegos deberá realizar revisiones anuales del retorno al jugador con base en la información reportada por el operador, sin perjuicio de las revisiones aleatorias que se efectúen en cualquier momento del contrato de operación utilizando como periodo de referencia el último año ejecutado.
Coljuegos podrá requerir a los operadores para que, en el plazo que a estos efectos se les señale, aporten los datos e informaciones que acrediten que en el diseño del juego o en la determinación de las cuotas ofertadas o la fijación de la comisión, se han adoptado las medidas precisas para garantizar el retorno teórico al que se refiere el presente artículo.
Para el caso de apuestas en eventos reales, si el retorno al jugador está por debajo del 83%, para determinar que se cumple con el retorno teórico al jugador definido en el presente reglamento, Coljuegos aplicará la siguiente prueba estadística:
1. Definir el día como unidad mínima de observación del Payout
2. Calcular el Payout real para cada uno de los días durante el periodo de doce meses.
3. Calcular la media y la varianza del Payout.
4. Calcular el estadístico de prueba.
Donde:
Media de los PayOut diarios
Varianza de los PayOut diarios
Número de días en el periodo de estudio
Estadístico de Prueba
5. Calcular el valor de la probabilidad acumulada de EP en una distribución normal estándar. El resultado de este cálculo es el denominado valor de prueba o p-valor.
6. Contrastar las siguientes pruebas de hipótesis:
En general, se decide si p-valor=5% se rechaza H0, por lo tanto, habrá evidencia de que el Payout teórico es menor al 83%. De la misma forma, si p-valor>5% no existe evidencia para rechazar H0, por lo tanto, no existe evidencia para decir que el PayOut teórico no es del 83%.
PARÁGRAFO 1o. Sin perjuicio del proceso sancionatorio al que haya lugar con ocasión del incumplimiento del retorno teórico al jugador exigido en el presente reglamento, el operador debe realizar los correspondientes ajustes con la tarifa del 17% de los ingresos brutos sobre la liquidación, declaración y pago sobre el tipo de juego autorizado que haya generado el incumplimiento para un periodo específico”.
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 25. Apuestas sobre Eventos Reales del Acuerdo número 04 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 25. Apuestas sobre eventos reales. Se entiende por apuestas sobre eventos reales la concurrencia de pronósticos sobre el resultado de uno o varios eventos incluidos en los programas previamente establecidos por el operador de juego, o sobre hechos o circunstancias que formen parte o se desarrollen en el marco de tales eventos y que hayan sido previamente establecidos en el correspondiente programa por el operador de juego.
Las apuestas sobre eventos reales deportivos son aquellas en las que los pronósticos recaen sobre acontecimientos o competiciones deportivas o sobre hechos o circunstancias que forman parte o se desarrollan en el marco de tales eventos.
Las apuestas sobre eventos reales no deportivos son aquellas en las que los pronósticos recaen sobre acontecimientos o eventos no deportivos o sobre hechos o circunstancias que forman parte o se desarrollan en el marco de tales eventos. Los eventos sobre los que se constituyan apuestas deben tener un resultado determinable que permita a todas las partes que intervengan en las apuestas tener certeza del resultado acaecido.
Las apuestas pueden desarrollarse en la modalidad de apuesta de contrapartida y cruzada o de intercambio.
Quedan excluidas de estas apuestas las apuestas de tipo paramutuales en eventos deportivos y las apuestas que se realicen sobre competiciones hípicas.
No se puede realizar apuestas sobre eventos reales de máquinas tragamonedas, mesas de casino, bingos, esferódromos y demás tipos de juegos autorizados o no autorizados en el presente reglamento de la categoría en la que el resultado se define por un generador de números aleatorios. Tampoco se pueden adelantar apuestas sobre eventos reales que tengan inmersos juegos de tipo numérico y lotérico.
Para el caso de apuestas sobre eventos reales cuyo resultado dependa de la variación en precios de índices y activos subyacentes quedan prohibidas todo tipo de apuestas sobre índices, acciones o activos subyacentes cotizados en el mercado colombiano e internacional. Asimismo, se prohíbe ofrecer apuestas sobre criptomonedas o monedas encriptadas entendidas como un medio digital de intercambio, así como las apuestas sobre monedas virtuales, entendidas como un tipo de dinero digital no regulado, el cual es emitido y generalmente controlado por sus desarrolladores, y usado y aceptado entre los miembros de una determinada comunidad virtual.
El operador no podrá ofrecer apuestas sobre eventos que atenten contra los derechos fundamentales de las personas, ni incluir eventos políticos nacionales.
En las apuestas de contrapartida, el jugador apuesta contra el operador de juego, obteniendo derecho a premio en el caso de acertar el pronóstico sobre el que se apuesta y siendo el premio el resultado de multiplicar el valor de la apuesta, por el coeficiente que el operador haya validado previamente para el pronóstico realizado.
Las apuestas cruzadas o de intercambio, serán el resultante de la casación de la oferta de una o más apuestas a favor y de otra u otras ofertas de apuesta en contra, realizadas por jugadores, sobre un determinado evento, en la que el operador de juego actúa como intermediario y garante de los ingresos brutos del juego.
En las apuestas cruzadas, no se tendrá por formalizada la apuesta hasta que el operador case la oferta de apuesta de un jugador con la aceptación de otro. Las ofertas de apuesta serán incluidas por el operador de apuestas cruzadas en su plataforma de juego, quedando el jugador vinculado a su oferta desde ese momento. No obstante lo anterior, el jugador podrá modificar o retirar su oferta si no hubiera sido aceptada por otro jugador.
El operador de apuestas cruzadas debe casar las ofertas de apuestas de acuerdo con el orden en que hubieran sido recibidas en su plataforma y estas quedar vinculadas a la mejor cuota disponible en ese momento. La ofertas de apuesta que alcanzado el límite temporal del evento no hubieran sido casadas, deben ser canceladas.
El operador de apuestas cruzadas debe garantizar el anonimato del juego, de tal modo que no sea posible que los jugadores conozcan la identidad de quienes remitan o acepten las ofertas de apuestas publicadas por el operador.
Son apuestas sencillas las que recaen sobre un único resultado de un evento y múltiples las que recaen sobre dos o más resultados de un mismo evento. Son apuestas combinadas las que recaen sobre los resultados de dos o más eventos.
Se autoriza las apuestas en directo, entendiéndose por tales las que se realizan durante el desarrollo del evento sobre el que recae el pronóstico.
El operador debe emitir y facilitar a cada jugador mediante su registro en la cuenta de usuario un historial acreditativo de cada apuesta o, en su caso, oferta de apuesta, que hubiera realizado y que debe contener, al menos, la identificación de la apuesta jugada, el valor de la apuesta, evento en el que participa, tipo de apuesta, pronóstico efectuado, coeficiente asignado a la apuesta en el momento de su realización u oferta y número o combinación alfanumérica de seguridad que permita identificarlo con carácter exclusivo y único.
Las apuestas quedan sujetas al coeficiente vigente en el momento de su realización y no se verán afectadas por los cambios posteriores que pueda sufrir el coeficiente.
Los operadores establecerán en las reglas particulares del juego una previsión para los supuestos de suspensión, anulación o aplazamiento de los eventos establecidos en el programa de apuestas y para la sustitución, en su caso, de los que intervienen en él. Igualmente se establecerán los casos en que procederá el mantenimiento o anulación de las apuestas como consecuencia de las suspensiones, aplazamientos o sustituciones. Debe garantizarse el cobro de los premios que hubieran obtenido los jugadores por apuestas realizadas sobre hechos o circunstancias de los eventos que se hubieran sustanciado con anterioridad a que se produjese la suspensión o anulación.
El operador puede recibir apuestas hasta la terminación del contrato siempre que el resultado no se dé con posterioridad a la fecha fijada para la liquidación de mutuo acuerdo del contrato”.
ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 28. Forma de pago de Premios y Retirada de Fondos, el cual quedará así:
“Artículo 28. Forma de pago de premios y retiro de fondos. Una vez el jugador se hace acreedor de un premio, este se refleja inmediatamente en la cuenta de juego asociada a su cuenta de usuario.
En el momento en que el jugador desee realizar el retiro de los fondos de su cuenta de juego, el operador debe aceptar y ordenar el pago en un plazo no mayor a 72 horas pago que deberá hacerse por el medio de pago elegido por el jugador, de los ofrecidos en el juego, lo anterior siempre que el operador haya verificado:
1. La información suministrada por el jugador en el proceso de apertura de cuenta de usuario.
2. Que el jugador haya realizado, máximo (3) tres retiros de fondos diarios.
3. Que al momento del retiro la sumatoria de las apuestas realizadas, sea mayor o igual al 50% de la totalidad de los depósitos. Lo anterior se aplica acumulado desde la implementación tecnológica y puesta en marcha del presente acuerdo. Esta condición no aplica para los premios obtenidos por el jugador.
Lo anterior, deberá constar de forma expresa en los términos y condiciones que estarán publicadas en la plataforma de juego, dado que hacen parte integral del contrato celebrado entre el operador y el jugador.
PARÁGRAFO 1o. El operador deberá integrar a su plataforma tecnológica estos cambios y almacenará y registrará los datos en el Sistema de Inspección en cumplimiento de lo que establezca Coljuegos en los Requerimientos Técnicos y de conformidad con el Modelo de Datos.
PARÁGRAFO 2o. El operador no podrá en ningún momento establecer cobros de tipo monetario al jugador por concepto de retiro de los fondos de la cuenta de juego, con excepción de aquellos establecidos por la normativa vigente. De igual manera, en caso que no se autorice el retiro por los motivos aquí descritos, el operador deberá informar de forma inmediata al jugador a través de la plataforma”.
ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 33. Medios de pago para la adquisición de créditos para la participación y el retiro de fondos, el cual quedará así:
“Artículo 33. Medios de pago para la adquisición de créditos para la participación y el retiro de fondos. El operador puede habilitar como medios de pago para los jugadores, entre otros:
1. Cuentas bancarias en entidades autorizadas y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Entiéndase por cuenta bancaria cualquier cuenta corriente o cuenta de ahorros.
2. Tarjetas de crédito emitidas por entidades autorizadas y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
3. Cualquier otro instrumento de medios de pago ofrecidos por entidades autorizadas y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia; así como las ofrecidas por entidades administradoras de pasarelas de pago vinculadas a los establecimientos de crédito y los administradores de sistemas de pago de bajo valor, todos vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
4. Transferencias de giro o recaudo a través de Operadores de servicios Postales de Pago autorizados por el Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones.
5. Tarjetas prepago recargables amparadas por un banco vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia. No se permitirán tarjetas recargables internacionales avaladas por franquicias de pago.
6. Pagos en efectivo a través de puntos físicos establecidos por el operador.
Sin importar el medio de pago elegido por el jugador en el momento de la adquisición de créditos para la participación y para el retiro de fondos, el operador mediante los procedimientos que haya establecido debe identificar plenamente al jugador y corroborar su identidad y demás datos que considere necesario.
PARÁGRAFO 1o. El instrumento que da derecho a participar en los juegos operados por Internet, es la adquisición de créditos para la participación por parte del jugador. Tanto la adquisición como el retiro de créditos para la participación deben efectuarse en la moneda de pesos colombianos.
PARÁGRAFO 2o. Le corresponde al operador aplicar la retención en la fuente por ganancia ocasional, al momento del retiro de los fondos por parte del jugador, lo cual corresponderá al pago o abono en cuenta de que trata el artículo 404-1 del Estatuto Tributario”.
ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 37. Unidad Monetaria, el cual quedará así:
“Artículo 37. Unidad monetaria. El peso colombiano es la unidad de moneda para la adquisición y retiro de fondos correspondientes a los créditos para la participación en los juegos.
No se permiten transacciones de juego en divisas, en monedas virtuales ni en monedas encriptadas.
En todo caso se entenderá que la equivalencia de los créditos para la participación en pesos colombianos es de relación uno a uno, es decir un peso equivale a un crédito para la participación”.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica los artículos 10, 25, 28, 33, 37 del Acuerdo 4 de 2016 y deroga el Acuerdo 05 de 2018.
Las demás disposiciones del Acuerdo 04 de 2016 permanecen sin modificaciones.
PARÁGRAFO. Los operadores contarán con un plazo máximo de seis (6) meses para realizar las modificaciones y ajustes a las plataformas tecnológicas, que se deriven del presente acuerdo.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 28 de mayo de 2019.
La Presidenta,
Diana Isabel Cárdenas Gamboa.
La Secretaria,
Stella Carolina Galvis Núñez.