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ACUERDO 5 DE 2020

(abril 28)

Diario Oficial No. 51.314 de 14 de mayo de 2020

EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

<Compilado en el Acuerdo 8 de 2020>

Por el cual se adiciona el Acuerdo número 04 de 2016, mediante el cual se aprobó el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad de novedoso de tipo juegos operados por Internet.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS),

en uso de las facultades legales y reglamentarias y en especial de las contempladas en el numeral 2 del artículo 10 del Decreto-ley 4142 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 4142 de 2011, modificado por el Decreto número 1451 de 2015, creó La Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), cuyo objeto es “(…) la explotación, administración, operación y expedición de reglamentos de los juegos que hagan parte del monopolio rentístico sobre los juegos de suerte y azar que por disposición legal no sean atribuidos a otra entidad (…)”.

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 del Decreto-ley 4142 de 2011, la Junta Directiva de Coljuegos tiene la función de aprobar los reglamentos de los juegos de suerte y azar de competencia de la empresa y es función del Presidente de Coljuegos expedir estos reglamentos, conforme a lo expuesto en el numeral 2 del artículo 2o del Decreto número 1451 de 2015.

Que la Junta Directiva de Coljuegos, mediante el Acuerdo número 04 de 2016, modificado por el Acuerdo número 02 de 2019 y el Acuerdo número 04 de 2019, aprobó el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad de novedoso de tipo juegos operados por Internet.

Que la modalidad de juegos novedosos de tipo juegos operados por Internet ha tenido un auge dentro del mercado de Juegos de Suerte y Azar y que desde la fecha en la que se inició su operación, en junio de 2017, hasta la fecha, su participación representa un 13% en el total de las ventas del sector, con un total de 2.849.223 cuentas activas y 16 operadores autorizados.

Que teniendo en cuenta la solicitud presentada a Coljuegos por parte de los diferentes actores del sector, operadores, interesados y gremios, Coljuegos analizó la oferta de tipos de juego, especialmente del Casino en Vivo, en el Estado de New Jersey y países como España, Bélgica y Reino Unido, evidenciando que estos juegos se enmarcan dentro de la definición y las características establecidas en el artículo 38 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 93 de la Ley 1753 de 2015, es decir que corresponden a juegos novedosos operados por Internet.

Que producto del análisis realizado por la Entidad, se evidenció que el tipo de juego de Casino en Vivo complementa la oferta de juegos actualmente autorizada, tiene un segmento de mercado particular y alcanza un porcentaje de participación significativo dentro de la oferta de juegos operados por Internet, dentro de las jurisdicciones mencionadas, complementando los juegos localizados, sin que se evidencie deterioro por la entrada del Casino en Vivo en el portafolio de juegos permitidos para los juegos operados por Internet ni en los juegos localizados.

Que Coljuegos realizó mesas de trabajo con los diferentes actores del sector (operadores de juegos localizados, juegos operados por Internet y gremios) con el fin de socializar la propuesta normativa del Casino en vivo y analizar si su implementación tendría alguna repercusión que afectara de alguna manera la operación actual de los juegos localizados, especialmente la de mesas de casino.

Que de las mesas técnicas realizadas y los escritos presentados, se concluye que los operadores de juegos localizados coinciden en que el perfil del jugador de juegos operados por Internet es en principio diferente al perfil del jugador localizado y que ambas modalidades tienen comportamientos crecientes, por lo que no se visualiza afectación en la operación actual de mesas de casino y, por lo contrario, la entrada en operación de casino en vivo en la oferta de juegos operados por Internet se convierte en una oportunidad de aumentar el flujo de clientes a los juegos localizados, en la medida que el jugador de juegos operados por Internet, luego de estar jugando remotamente, puede sentir la necesidad de vivir la experiencia en un casino físico; y por lo tanto, migrar a jugar de forma presencial

Que en las mismas mesas se concluyó que los juegos operados por Internet denominados Casino en Vivo permiten la participación futura de los operadores de juegos localizados con varias alternativas, entre ellas la de constituirse como proveedores de Casino en Vivo o de la transmisión de algunos eventos desde las mesas ubicadas en las salas de juego o casinos autorizados, y participar con alianzas con los operadores de juegos operados por Internet para distribuir las apuestas, tener módulos de apuestas en locales de juego que no cuenten con mesas de casino y realizar promociones cruzadas.

Que Coljuegos realizó un análisis del impacto en los juegos localizados por la entrada en operación de los juegos operados por Internet en los que en la determinación del resultado o en el desarrollo del juego interviene un Generador de Números Aleatorios, específicamente las Máquinas Electrónicas Tragamonedas (MET), evidenciando que los ingresos netos de ambos juegos reflejan tasas de crecimiento positivas y que no existe una correlación en la que se demuestre que los ingresos netos de MET online perjudiquen los ingresos percibidos por las MET que operan de forma localizada.

Que en las acciones de control a las operaciones ilegales en el juego operado por Internet, Coljuegos ha identificado páginas web que ofrecen Casino en Vivo y que permiten el registro y apuestas desde Colombia, las cuales han sido reportadas con orden de bloqueo al Centro Cibernético de la Policía.

Que la Entidad realizó la revisión a los requerimientos técnicos y el modelo de datos previstos en la reglamentación de juegos operados por Internet, evidenciando que para la entrada en operación del Casino en Vivo es preciso realizar una adición a los requerimientos técnicos del juego, lo cual se realizará contando con la participación de los operadores a través de la publicación y recepción de observaciones.

Que en atención de lo anterior y al Decreto número 417 de 2020 mientras estuvo vigente se decretaron medidas de aislamiento preventivo obligatorio los siguientes Decretos: (i) Decreto número 457 del 22 de marzo de 2020, (ii) Decreto número 531 del 8 de abril de 2020 y (iii) el Decreto número 593 del 24 de abril de 2020 mediante el cual impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público.

Que al momento de someter a consideración de la Junta Directiva la presente propuesta, con fundamento en la declaratoria de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional, el país está bajo decreto de una medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio, el cual inició el 19 de marzo y, a la fecha, ha sido ampliado mediante Decreto número 593 de 2020 hasta el 11 de mayo de 2020, por lo cual se considera oportuno tomar medidas para optimizar la operación de juegos de suerte y azar en las condiciones de aislamiento, acelerando la entrada de una oferta nueva (Casino en Vivo) que puede permanecer cuando se retomen las actividades económicas en condiciones de normalidad, dado que es favorable para el sector.

Que las medidas de aislamiento obligatorio imponen retos a la administración para adecuar la operación de los juegos de suerte y azar a las medidas de cuarentena y distanciamiento social, de forma tal que la explotación del monopolio rentístico constituya una fuente de recursos para la salud de los colombianos, lo cual cobra mayor relevancia en las circunstancias que ha generado el COVID-19, cuya atención para prevención y atención requiere de mayores recursos que deben destinarse para los servicios de salud a cargo del Estado, sin que lo anterior quiera decir que las medidas que se adoptan en el presente acuerdo sean de carácter temporal, pues se trata de una modalidad de juego complementaria a la oferta que actualmente existe en Colombia y que permite contribuir eficazmente a la generación de más recu rsos para la salud.

Que la Vicepresidencia de Desarrollo Comercial de Coljuegos, en el marco de sus funciones, elaboró la memoria justificativa respecto a los aspectos a modificar en el acuerdo que reglamenta los juegos de novedosos de tipo juegos operados por Internet.

Que en sesión número 153 del 28 de abril de 2020, la Junta Directiva resolvió aprobar por unanimidad la modificación y adición del Acuerdo número 04 de 2016, que fue modificado por el Acuerdo número 02 de 2019 y por el Acuerdo número 04 de 2019.

Que el presente acuerdo cumplió con el trámite de publicación de que trata el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y se recibieron observaciones entre los días 14 y 23 del mes de abril de 2020.

Que en mérito de lo expuesto la Junta Directiva,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónese el literal c) al Artículo 18. Tipos de Juegos Autorizados del Acuerdo número 04 de 2016 que fue modificado por el Acuerdo número 04 de 2019, el cual quedará así:

“(…)

c) Juegos operados por Internet denominados Casino en Vivo, cuya transmisión se realiza en tiempo real y el resultado es determinado por una mano o jugada realizada por un dealer/crupier en un estudio de grabación o un establecimiento de comercio destinado a la operación de juegos localizados, dentro y/o fuera del territorio nacional. Los juegos que podrán ofrecerse en esta categoría serán aquellos que cumplan con la definición prevista en el artículo 25-1 del presente acuerdo y los mismos deberán ser previamente certificados por un laboratorio autorizado por Coljuegos”. (…).

ARTÍCULO 2o. Adiciónese el Artículo 25-1. Casino en vivo al Acuerdo número 04 de 2016, el cual tendrá el siguiente tenor:

Artículo 25-1. Casino en vivo. Corresponde a la modalidad de una serie de juegos en los cuales los jugadores realizan la apuesta por medio de los dispositivos de conexión remota previamente definidos y su resultado se vincula a una mano o jugada realizada por un “dealer- crupier” real en vivo, haciendo la experiencia al jugador lo más cercano a la realidad.

La transmisión se realizará desde estudios de grabación o establecimientos de comercio destinados a la operación de juegos localizados, que pueden estar ubicados dentro y/o fuera del territorio nacional siempre y cuando cumplan con los requerimientos técnicos establecidos por Coljuegos.

Las apuestas en Casino en Vivo serán de contrapartida, en las cuales el jugador apuesta contra el operador de juego, obteniendo derecho a premio en el caso de ganarle una mano o jugada a la casa y siendo el valor del premio el establecido por el operador en su reglamento. El valor del premio deberá ser informado al jugador previo al juego.

En el caso en el que la transmisión se haga desde un casino que ofrezca atención a jugadores presenciales, a un mismo jugador no se le permitirá llevar apuestas físicas y desde un dispositivo de conexión remota al mismo tiempo sobre el elemento de juego.

Los elementos de juego deberán estar certificados por un Laboratorio, al igual que el cumplimiento de un retorno al jugador igual o superior al 83% en cada juego, el cual será validado para cada año de operación”.

ARTÍCULO 3o. Adiciónese el parágrafo sexto al Artículo 35. Actividades Comerciales o de Servicios Compatibles Autorizados para ofrecer Apuestas Sobre Eventos Reales y Juegos Virtuales del Acuerdo número 04 de 2016, modificado por el Acuerdo número 04 de 2019, el cual quedará así:

“(…)

PARÁGRAFO SEXTO. Los Juegos operados por Internet denominados Casino en Vivo, descritos en el artículo 25-1, pueden ofrecerse por parte del operador de juegos operados por Internet en casinos y salas de juego autorizadas por Coljuegos en los contratos de concesión de juegos localizados”.

ARTÍCULO 4o. Las modificaciones y adiciones contenidas en el presente acuerdo serán aplicables a los contratos en ejecución, que podrán ser modificados previa solicitud de los operadores y verificación del cumplimiento de los requisitos aplicables, entre ellos las certificaciones a que haya lugar, de acuerdo con los requerimientos técnicos que se expidan.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente acuerdo modifica y adiciona los artículos 18, 25-1 y el parágrafo sexto al artículo 35 del Acuerdo número 04 de 2016, que a su vez fue modificado por el Acuerdo número 02 de 2019 y el Acuerdo número 04 de 2019, y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Las demás disposiciones del Acuerdo número 04 de 2016 permanecen vigentes.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2020.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,

Pedro Felipe Lega Gutiérrez.

La Secretaria,

Claudia Isabel Medina Siervo.

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