CARTA CIRCULAR 1 DE 2003
(enero 3)
Diario Oficial No. 45.057, de 8 de enero de 2003
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Carta Circular 2 de 2003>
Para: Gerentes, representantes legales y revisores fiscales de entidades que realizan sorteos ordinarios y extraordinarios del juego de lotería.
Asunto: Reporte de devoluciones solicitada mediante Circular 045 de 1997
1. OBJETIVO Y ALCANCE
La presente circular está orientada a instruir a los operadores del juego de lotería tradicional acerca de la manera de reportar las devoluciones de billetes hasta que se restablezca el servicio de Internet en la Superintendencia Nacional de Salud.
La Superintendente Nacional de Salud expidió la Circular 045 el 14 de noviembre de 1997 con el ánimo de fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas que rigen la devolución de billetería y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.
En esa circular se emitió la siguiente instrucción “(…) consolide la información y proceda a remitirla a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Contraloría Departamental correspondiente como parte de la Red de Controladores, por lo menos media hora antes del evento, en un archivo plano cuya definición se señala más adelante en este instructivo y que será transmitido vía E-mail de Internet. (…)”.
Debido a que la Superintendencia Nacional de Salud no dispone a partir de la fecha, y hasta nueva orden, de una cuenta de correo electrónico para recibir tales devoluciones los operadores del juego de Loterías deben proceder de la siguiente manera:
2. INSTRUCCIONES
Primero. Entregarán a una compañía transportadora de valores, con destino a la Superintendencia Nacional de Salud, media hora antes del sorteo, un CD, con la sección cerrada, que contenga el archivo de devolución.
Segundo. Si lo anterior no fuere posible, entregarán, media hora antes del sorteo, al delegado de la autoridad municipal que esté presenciando el sorteo, un CD, con la sección cerrada, que contenga el archivo de devolución. En tal caso se elaborará un acta suscrita por las autoridades del sorteo, a saber: el gerente de la lotería, el delegado de la autoridad municipal y el delegado de la contraloría y se sellará un sobre con las respectivas firmas y se remitirá a la Superintendencia en la primera hora del día hábil siguiente.
3. VIGENCIA
La presente Carta Circular debe ser publicada y comunicada a las diferentes loterías y es de inmediato cumplimiento. Su inobservancia conllevará la imposición de las sanciones de conformidad con las normas vigentes.
La Superintendente Nacional de Salud,
LUCÍA VILLATE PARÍS.