Buscar search
Índice developer_guide

CIRCULAR 2 DE 2020

(enero 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Para:Entidades reclamantes incluidas en el registro especial de prestadores de servicios de salud
De:Administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud - ADRES
Asunto:Información Circular 046 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social-facturación electrónica para el trámite de recobros y reclamaciones

Se informa que el Ministerio de Salud y Protección Social como órgano rector del sector salud mediante la circular externa 046 [1] de 2018, orientó sobre la implementación de la facturación electrónica a las Entidades Promotoras de Salud y demás entidades administradoras de planes de beneficios, prestadores de servicios de salud, entidades territoriales, administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud - ADRES, entidades aseguradoras autorizadas para expedir el SOAT y administradoras de riesgos laborales -ARL.

En virtud de lo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social en los numerales 8 [2] y 9 [3] la mencionada circular se precisa:

1. Teniendo en cuenta que en el caso de los servicios y tecnologías en salud no financiadas por la UPC que se recobran a la ADRES, el adquiriente de este tipo de servicios es la Empresa Prestadora de Servicios de Salud (EPS); los Prestadores de Servicios de Salud no deben remitir a la ADRES de manera virtual dichas facturas electrónicas.

2. El trámite para el reconocimiento de reclamaciones por atención de víctimas de eventos catastróficos de origen natural, eventos terroristas o accidentes de tránsito cuyo vehículo involucrado no cuente con póliza SOAT o no sea identificado, se regirá por las normas propias contenidas en el Decreto 780 de 2016 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan, razón por la cual, las entidades reclamantes que estén obligadas a realizar la facturación electrónica, deben aportar la imagen de la factura electrónica como soporte de la reclamación junto con los demás documentos exigidos en las normas que regulan el procedimiento de reclamaciones.

En este sentido, la remisión de facturas electrónicas a la ADRES por fuera del procedimiento o canales autorizados para la radicación de reclamaciones, definidos en el Libro 2 Parte 6 Titulo 1 Capítulo 4 del Decreto 780 de 2016, la Resolución 1645 de 2016 y la Resolución 4338 de 2018 o las normas que los modifiquen o sustituyan, no constituye presentación de las mismas y por tanto no implica aceptación de obligaciones por parte de la ADRES ni genera derechos a la

institución prestadora de servicios de salud.

CRISTINA OLAYA ARANGO

Directora General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. mplementación de la factura electrónica

2. “Las facturas electrónicas que deban ser cobradas o recobradas ante la ADRES por tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC y servicios complementarios, se rigen para su trámite, ¡por las normas propias contenidas en el Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, la Resolución 1885 de 2018 y las demás normas que las modifiquen o sustituyan.”

3. “Las facturas electrónicas por concepto de reclamaciones por prestación de servicios y tecnologías en salud a las víctimas de accidentes de tránsito en el que esté involucrado un vehículo no identificado, eventos terroristas y eventos catastróficos que deben ser cobradas ante la ADRES, se rigen por las normas propias contenidas en el Decreto 780 de 2016 y las demás normas que las modifiquen o sustituyan”.

×
Volver arriba