CIRCULAR 3 DE 2019
(febrero 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-ADRES
Para: | Servidores Públicos de la ADRES |
De: | Director Administrativo y Financiero |
Asunto: | Uso obligatorio tarjeta de acceso |
De acuerdo a lo establecido en la Circular No. 013 de marzo de 2018 respecto al CONTROL DE HORARIO, se realizará a través del sistema de proximidad establecido (Tarjeta Blanca) para el acceso a las instalaciones de la ADRES, único mecanismo utilizado para este fin, por tal razón se requiere tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
- La tarjeta de proximidad de acceso (Blanca) es personal e intransferible.
- Solamente se deberá acercar la tarjeta de acceso al lector, sin cercanía de otros dispositivos que pueda afectar su correcta lectura.
- La tarjeta de acceso se debe utilizar SIEMPRE para el ingreso y salida de las instalaciones de la ADRES.
- Para que el lector realice el registro entre una y otra tarjeta (servidor público) se requiere un lapso de 4 segundos, por consiguiente, debe esperar dicho tiempo para realizar su registro.
- En caso de acceso sin tarjeta se debe registrar como visitante e informar al jefe de la dependencia por correo electrónico de tal situación.
Para la reposición por pérdida de la tarjeta de proximidad, se procederá de la siguiente manera:
- Informar la pérdida de la tarjeta de proximidad al correo gestión.administrativa@adres.gov.co anexando los siguientes documentos:
i) Constancia por pérdida de documentos expedida por la autoridad competente.
ii) Original de la consignación del valor estipulado por la administración del Edificio Elemento.
Dada en Bogotá, D.C 28 ENE 2019
ANDRÉS FERNANDO AGUDELO AGUILAR