CIRCULAR 5 DE 2024
(febrero 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Para: | Entidades recobrantes de servicios y tecnologías en Salud no Financiados con la UPC ni con cargo al Presupuesto Máximo de los Afiliados al Régimen Contributivo y Subsidiado |
De: | Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) |
Asunto: | Lineamientos para la Radicación de Servicios y/o Tecnologías no Cubiertas con la UPC ni presupuestos máximos |
La ADRES, actuando en el marco de sus competencias, informa a las entidades recobrantes interesadas en radicar cuentas por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con la UPC ni con cargo al presupuesto máximo, los parámetros operativos para tener en cuenta para la radicación del 2024:
La plataforma de radicación estará disponible 24 horas todos los días del mes. Sobre el particular, la ADRES realizará la conciliación de la radicación dentro de los tres (3) primeros días hábiles del siguiente mes con el fin de consolidar en paquetes de recobros mensuales. Esto implica que, para la fecha de corte, las solicitudes que no cuenten con el ciclo completo de radicación en el sistema de la ADRES y el formato MYTR, que resume el total de recobros y su valor, no se considerarán radicadas en dicho periodo.
Las entidades recobrantes deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos al momento de radicar las cuentas por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con la UPC ni con cargo al presupuesto máximo:
a) Las cuentas por servicios y tecnologías en salud no financiadas por la UPC ni presupuestos máximos que las entidades recobrantes presenten ante la ADRES son aquellas que deben cumplir los requisitos señalados en las Resoluciones 205 de 2020, 586 de 2021 y 1139 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social, en la Resolución 575 de 2023 y 31910 de 2024 de ADRES y lo establecido en el Manual operativo y de auditoría integral a los servicios y tecnologías en salud no financiadas con los presupuestos máximos que trata el artículo 240 de la ley 1955 de 2019 V2 y en los Anexos técnicos del Manual operativo y de auditoría a los servicios y tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC V5.
b) Las entidades recobrantes deberán garantizar que se cuente con la información actualizada de las firmas digitales y el cumplimiento de los requisitos generales a que haya lugar.
c) Las entidades recobrantes deberán tipificar el servicio y/o tecnología a recobrar en los campos No. 52 denominado [CopiaActaCTCDoc] para MYT01 y No. 57 denominado [CopiaFalloDoc] para MYT02 de la siguiente manera:
- Diligenciar el campo con 1 si el medicamento a recobrar cumple con la condición de Vital no disponible y/o fue prescrito como urgencia clínica y no tiene valor de referencia.
- Diligenciar el campo con 2 si el medicamento a recobrar cumple con la condición de ser un principio activo cuya indicación es única y exclusiva para el tratamiento de una enfermedad huérfana.
- Diligencia el campo con 3 si el procedimiento a recobrar cumple con la condición de ser un procedimiento nuevo en el país para la vigencia.
d) Las entidades recobrantes que requieran presentar cuentas bajo las excepcionalidades de BDUA[1], deberán informarlo al correo recobros_dop@adres.gov.coa más tardar el día 15 o día hábil posterior de cada mes. Si a la solicitud que se presenta le aplica una causal de BDUA excepcional, la entidad recobrante deberá diligenciar la causal correspondiente en el Formato 1 o Anexo 1 Manual operativo y de auditoría a los servicios y tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC V5, según corresponda, diligenciando el campo 57 si es MTY01 o el campo 58 si es MYT02.
e) Las incidencias operativas en la radicación y los estados de las cuentas se deben reportar en la plataforma de mesa de ayuda https://adres- amc.ivanticloud.com/
f) Para los casos relacionados en la mesa de servicios, si la entidad recobrante no tiene acceso a la plataforma de mesa de ayuda, debe enviar la solicitud al correo electrónico recobros_dop@adres.gov.cocon copia al correo electrónico sandra.duran@adres.gov.co con el asunto "SOLICITUD CREACIÓNUSUARIO NUEVA MESA DE SERVICIO ADRES - TEMA RECOBROS EPS XX" (Por favor, incluya el nombre de la entidad recobrante, NIT y código SNS en el asunto). En este correo, se debe solicitar la creación del usuario y remitir los siguientes datos:
- Nombre de la EPS.
- Dirección de correo electrónico (donde se recibirán los enlaces para restablecer la contraseña).
- Número de teléfono de contacto.
Es importante que la entidad recobrante utilice una cuenta institucional, preferiblemente no vinculada a una persona específica, para garantizar el acceso constante al restablecimiento de la clave. Tenga en cuenta que solo se otorgará un usuario de mesa por EPS, por lo que, si su EPS tiene varias sedes, debe informarlo a todas ellas.
g) Las entidades recobrantes podrán adjuntar únicamente en la radicación, bien sea de cuentas nuevas o de respuesta a glosa la documentación adicional a los soportes requeridos para la verificación de los requisitos, que en su consideración pueda desvirtuar la glosa impuesta, la cual deberá tipificar como “Otros”.
Los soportes adicionales que remitan las entidades recobrantes son un insumo adicional para el trámite de verificación y revisión sin implicar que con su envío se subsanarán las causales de no aprobación de las cuentas correspondientes.
h) Las inquietudes que las entidades recobrantes puedan presentar podrán reportarlas al correo recobros dop@adres.gov.co canal de comunicación siempre disponible.
Esta Circular deroga las demás circulares relacionadas con la radicación de recobros.
FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN
Director General
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Las causas de BDUA excepcional son: i) corresponde a fallos de tutela que obligan a una entidad recobrante a prestar el servicio o tecnología a un usuario que no se encuentra afiliado con dicha entidad o; ii) corresponde a fallos de tutela que obligan a una entidad recobrante a prestar el servicio o tecnología a un usuario con una entidad del régimen exceptuado o especial o; iii) corresponde a servicios o tecnologías que corresponden a menores fallecidos con documento CN (Certificado de nacido vivo).