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CIRCULAR 7 DE 2022

(marzo 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

PARA:ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD -EPS, ENTIDADES OBLIGADAS A COMPENSAR -EOC
DE:ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES
ASUNTO:REPORTE DE INFORMACIÓN PARA LA CONCILIACIÓN DE LAS ACTUALES CUENTAS MAESTRAS DE RECAUDO APERTURADAS POR LAS EPS A NOMBRE DE LA ADRES
FECHA:02 DE MARZO DE 2022

La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES emitió la Circular 033 de 2021 en la cual se señalaron instrucciones para el reporte de información relativa a la conciliación de los saldos bancarios de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud con corte al 31 de diciembre de 2021 considerando lo señalado el Decreto 1437 de 2021.

Con ocasión de la expedición del Decreto 168 de 2022, el término señalado para la apertura de las cuentas de recaudo en el Decreto 1437 de 2021 fue ampliado hasta el 31 de mayo de 2022(1).

En desarrollo de lo anterior, esta Entidad Administradora expidió la Resolución 165 de 2022, la cual en el artículo 5o dispuso que previo al cierre de las cuentas maestras de recaudo abiertas por las EPS - EOC a nombre de la ADRES, dichas entidades deberán remitir la información solicitada en la Circular 033 de 2021 o la que la modifique o sustituya.

Así mismo, el artículo 8o de la mencionada Resolución señaló, en concordancia con el inciso 4 del artículo 2.6.4.2.1.3 del Decreto 780, que en caso de las EPS - EOC no realicen las transferencias de los recursos de que trata el artículo 5 de la Resolución, la ADRES deducirá el monto de los reconocimientos que resulten a favor de esta.

Teniendo en cuenta lo referido, en el marco de las funciones legales y reglamentarias a cargo de esta Entidad, es necesario dar un alcance a la Circular 033 de 2021 y para el efecto a continuación se establecen las siguientes instrucciones para el reporte de información relativa a la conciliación de los saldos bancarios de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud.

1. Reglas para el reporte de la información.

Para la presentación de la información por parte de las EPS y EOC deberán observarse las siguientes reglas:

- La presente Circular es aplicable únicamente a las cuentas maestras de recaudo NO SGP.

- La conciliación de la cuenta debe efectuarse sobre el saldo bancario reportado por la entidad financiera a la EPS o EOC.

- La conciliación de la cuenta tendrá como fecha de corte mensual febrero, marzo, abril y mayo de 2022.

En los casos de presentar valores faltantes en la conciliación de la cuenta maestra de recaudo, tratándose de recursos de cotizaciones, al ser parafiscales y de titularidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, dichas entidades deben garantizar su disponibilidad.

2. Formato para el reporte de información

Para el efecto, la ADRES dispondrá la actualización del formato de conciliación denominado “Certificación de Conciliación para Cuentas Maestras de Recaudo de las Cotizaciones”, el cual hace parte de la presente Circular.

3. Plazo para el reporte

Se realizará una entrega de este reporte de manera mensual dentro los primeros ocho (08) días hábiles del mes siguiente al mes objeto de reporte, hasta la entrada en operación de las nuevas cuentas maestras de recaudo de que trata el Decreto 1437 de 2021, así:

Mes de reporteFecha máxima de reporte
Febrero de 202210 de marzo de 2022
Marzo de 202212 de abril de 2022
Abril de 202211 de mayo de 2022
Mayo de 202210 de junio de 2022

4. Responsabilidad en el reporte de la información

Las EPS y EOC son responsables de la veracidad y consistencia de la información registrada en la certificación. Cualquier inconsistencia será atribuible a la EPS o EOC que reporta la información, quienes así mismo relacionarán los valores no identificados resultantes de la conciliación, los cuales deberán ser trasladados a la ADRES.

El formato de conciliación deberá ser firmado por el revisor fiscal o quien haga sus veces y el representante legal de la EPS.

JORGE ENRIQUE GUTIÉRREZ SAMPEDRO

Director General

ANEXO.

Para diligenciar la certificación es preciso que considere lo siguiente:

-- Valores identificados resultado de los procesos (3.1)

Los conceptos esperados en esta sección son los siguientes:

- Saldos no compensados

- Apropiación de rendimientos hacia la EPS-EOC del mes por trasferir

- Giro de rendimientos a ADRES del mes por trasferir

- Otros valores relacionados con procesos

- Valor pendiente de proceso de compensación

- Valor de recaudo fuera de PILA pendiente por identificar

- Valores de intereses de mora de cotizaciones extemporáneas

-- Valores identificados fuera de proceso (no reportados en el proceso de conciliación mensual) (3.7)

Los conceptos esperados en esta sección son los siguientes:

-- Costos bancarios

-- comisiones

-- IVA

-- Valores pendientes por medidas cautelares

-- Numero de la cuenta traslado (3.5 y 3.11)

Las únicas cuentas a las que se podrán trasladar los valores son: Cuenta maestra de pagos y Cuenta autorizada por la ADRES para la transferencia de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS.

-- TOTAL (3.13)

Valor final posterior a la conciliación que debe ser resultado de la diferencia entre los subtotales de valores por trasferir desde la cuenta (3.6) y de los valores por reintegrar a la cuenta (3.12) y que debe ser igual al campo 2.8 Saldo Final del extracto bancario a la fecha de corte

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Este término fue reiterado en el artículo 17 de la Resolución 165 de 2022

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