Buscar search
Índice developer_guide

CIRCULAR 10 DE 2023

(mayo 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Para:Entidades Promotoras de Salud -EPS- y entidades obligadas a Compensar -EOC- del Régimen Contributivo
De:Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-
Asunto:Cronograma para la conciliación de aportes de las cuentas maestras de recaudo del Sistema General de Participaciones -SGP en el Marco del Saneamiento de Aportes Patronales al Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS

La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES en desarrollo de sus funciones legales y reglamentarias, señaladas en el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 y los Decretos 1429 de 2016 y 780 del mismo año, ante la finalización de las mesas de saneamiento en el marco del proceso de saneamiento de aportes patronales de que trata la Resolución 1545 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social y previo a los procesos de aplicación y traslados señalados en los numerales 1 y 3 del artículo 14 del acto administrativo en mención, emitió la Circular 028 de 2022, en la que entre otros se impartieron instrucciones relacionadas con la conciliación bancaria de las cuentas maestras de recaudo SGP.

En virtud del aplazamiento para efectuar aplicaciones, traslados y devoluciones de los excedentes conciliados en el proceso de saneamiento de aportes patronales publicado en la Resolución 253 del 21 de febrero de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social, resulta necesario por parte de la ADRES, modificar con la presente Circular el cronograma para el reporte de información para la conciliación bancaria de la cuenta maestra de recaudo SGP, así:

1. CONCILIACIÓN DE LAS CUENTAS MAESTRAS DE RECAUDO SGP

Con ocasión de las gestiones pertinentes para la identificación del recaudo de aportes patronales efectuados con recursos del Sistema General de Participaciones -SGP, se procederá con la conciliación bancaria de las cuentas maestras de recaudo en los siguientes términos:

1.1. Objetivo:

El proceso de conciliación tiene como finalidad identificar con claridad los saldos en las cuentas maestras de recaudo SGP, posterior a la compensación de los aportes, de manera que se clarifiquen los valores a ser objeto de devolución, aplicación o traslado en los términos previstos en la Resolución 1545 de 2019.

1.2. Mecanismo

La conciliación de cuentas e identificación del recaudo se adelantará en los términos previstos en el artículo 9 de la Resolución 2262 de 2021.

La conciliación bancaria deberá tener en cuenta las siguientes reglas:

- La conciliación se presentará ante la ADRES mensualmente correspondiente al periodo inmediatamente anterior, en el formato denominado “CERTIFICACIÓN DE CONCILIACIÓN PARA CUENTAS MAESTRAS DE RECAUDO DE LAS COTIZACIONES” que hace parte de la presente Circular y en el cual la EPS - EOC registrará los datos requeridos en el mismo.

- El formato de conciliación deberá ser firmado por el revisor fiscal o quien haga sus veces y el representante legal de la EPS.

En los casos de presentar valores faltantes por causa de la EPS - EOC o procesos administrativos o judiciales en los que esta sea parte en la conciliación de la cuenta maestra de recaudo de SGP, tratándose de recursos de cotizaciones, al ser parafiscales y de titularidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, estas entidades deben garantizar su disponibilidad.

1.3. Cronograma

La información deberá ser presentada mensualmente con corte al periodo inmediatamente anterior por las EPS y EOC, en el SFTP dispuesto por la ADRES para cada EPS y EOC, es así como, dando continuidad al cronograma de la Circular 028 de 2022 para la conciliación mensual de la cuenta maestra de recaudo de SGP, a continuación, se mencionan las siguientes fechas:

Periodos por conciliar mensualmente:Fecha presentación
Abril a noviembre de 2023Último día hábil de la segunda semana del mes siguiente al periodo a conciliar
Diciembre de 2023 hasta el periodo de cierre de la cuenta maestra de recaudo de SGPQuinto (5) día hábil del mes siguiente a conciliar

2. TRASLADO DE SALDOS DE CUENTAS MAESTRAS DE SGP

La ADRES realizará el traslado de los saldos de las cuentas maestras de recaudo de SGP de las EPS - EOC, de acuerdo con la normatividad señalada en la Resolución 253 de febrero de 2023, en el artículo 14, numeral 3, literales f y g, los cuales mencionan:

f. La ADRES realizará los traslados entre EPS y entidades adaptadas, a partir del día siguiente a la finalización de las mesas de saneamiento y hasta el 31 de enero de 2024.

g. La ADRES realizará el traslado de saldos de las cuentas maestras del SGP 2012 - 2016 de las EPS y entidades adaptadas a la cuenta a que se refiere el inciso segundo del presente artículo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término fijado en el literal anterior.

3. RESPONSABILIDAD DE LA INFORMACIÓN

Las EPS y EOC son responsables de la veracidad y consistencia de la información remitida, razón por la cual la información allegada en los términos señalados en esta Circular deberá contar con la firma digital del representante legal de la entidad administradora.

La información presentada debe ir acompaña del formulario denominado “REPORTE INFORMACIÓN PARA CUENTAS MAESTRAS DE RECAUDO SGP” que hace parte de la presente Circular.

Finalmente se advierte que la información entregada por las EPS - EOC, es necesaria para adelantar el proceso de conciliación de las cuentas para su posterior cierre.

FELIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN

Director General

ANEXO 1.

×
Volver arriba