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RESOLUCIÓN 2262 DE 2021

(octubre 29)

Diario Oficial No. 51.846 de 2 de noviembre de 2021

<Exigible a partir del 1 de marzo de 2022>

ADMINISTRADORA DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Ver Resumen de Notas de Vigencia>

Por la cual se definen y adoptan las especificaciones técnicas y operativas relativas a las cuentas maestras de recaudo y pago de los regímenes contributivo y subsidiado en salud.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES),

en ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 12 del artículo 9o del Decreto 1429 de 2016, los artículos 2.6.4.3.1.1.5, 2.6.4.7.2 y 2.6.4.7.3 del Decreto 780 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, se creó la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), como una entidad de naturaleza especial del nivel descentralizado del orden nacional, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, cuyo objeto es la administración de los recursos que financian el aseguramiento en salud.

Que, la ADRES tiene como función efectuar la liquidación, reconocimiento y giro de las Unidades de Pago por Capitación y demás recursos del aseguramiento obligatorio en salud, labor que, para el caso del régimen contributivo de salud, se ejecuta en el proceso de compensación y para el régimen subsidiado en la Liquidación Mensual de Afiliados (LMA).

Que el artículo 2.6.4.2.1.2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que el recaudo de las cotizaciones al SGSSS se hará a través de la cuenta maestra registrada por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Obligadas a Compensar (EOC) ante la ADRES, conforme con los parámetros que dicha Entidad defina para el efecto.

Que el artículo 2.6.4.2.1.4 del Decreto en mención, señala que las EPS y EOC deberán recaudar las cotizaciones y los aportes en las cuentas maestras registradas y autorizadas por la ADRES en las condiciones allí establecidas, indicando que se considerará práctica no permitida que las EPS y las EOC convengan reciprocidades con las entidades financieras, así como la contravención a dichas condiciones.

Que el artículo 2.6.4.2.1.5 del Decreto 780 de 2016, hace referencia al proceso de conciliación de cuentas e identificación del recaudo de cotizaciones, estableciendo que las EPS y las EOC, en cada mes, serán las responsables de realizar las actividades necesarias para la conciliación de las cotizaciones con la información del mecanismo de recaudo PILA, cobro de cotizaciones en mora con sus respectivos intereses, identificación de aportantes, verificación de la pertinencia de los reintegros de aportes y las demás propias de la delegación del recaudo.

Que los artículos 2.6.4.3.1.1.1 y siguientes del citado decreto definen el proceso de compensación, en el cual la ADRES determina y reconoce la Unidad de Pago por Capitación (UPC), los recursos para el pago de las incapacidades originadas por enfermedad general de los afiliados cotizantes y los recursos para financiar las actividades de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad, de los afiliados al régimen contributivo; así como el ajuste de información de registros no compensados, el proceso de corrección de registros aprobados, la devolución de cotizaciones no compensadas, entre otros.

Que en el artículo 2.6.1.1.2.10 del Decreto 780 de 2016 establece el procedimiento para el cobro de licencias de maternidad y paternidad que las EPS y las EOC cobran a la ADRES, las cuales una vez surtida la respectiva validación serán reconocidas y giradas a las entidades aseguradoras.

Que el artículo 2.6.4.3.1.2.1 del Decreto 780 de 2016 establece que la apropiación de rendimientos financieros se autorizará una vez la EPS y EOC entregue a la ADRES el último día hábil de cada mes, la información sobre los conceptos financiados con cargo a los recursos gestión de cobro de cotizaciones, manejo de la información sobre el pago de aportes y servicios financieros asociados al recaudo.

Que el artículo 12 del Decreto 538 de 2020, establece que el Ministerio de Salud y Protección Social autorizará a la ADRES el reconocimiento a las EPS – EOC de recursos económicos adicionales por concepto de incapacidades asociadas a enfermedades generales de origen común derivadas del diagnóstico confirmado por coronavirus Covid-19 de acuerdo con el reporte suministrado por la EPS – EOC.

Que el artículo 14 de la Resolución 3341 de 2020 crea la causal para devolución de cotizaciones no reclamadas por el aportante de manera oportuna, los cuales deberán ser girados a la cuenta que la ADRES disponga para tal efecto.

Que de conformidad con el artículo 2.6.4.3.2.2 del decreto antes citado, la Liquidación Mensual de Afiliados (LMA) es el instrumento jurídico y técnico mediante el cual la ADRES reconoce mensualmente en forma proporcional la UPC-S por los afiliados al régimen subsidiado a cada Entidad Territorial y EPS.

Que en la Resolución 1470 de 2011 por la cual se dictan disposiciones relacionadas con las Cuentas Maestras de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado en Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció algunas reglas relativas a la materia.

Que la Resolución 1128 de 2013 “por la cual se definen los instrumentos y la periodicidad para el reporte a este Ministerio por parte de las entidades financieras, de la información del manejo de las cuentas maestras de los Fondos Territoriales de Salud y de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado”, hace referencia a las cuentas maestras de pago de las EPS del régimen subsidiado de que trata la Resolución 1470 de 2011 y, la define en su Anexo Técnico como 'EP – cuenta maestra de EPS de régimen subsidiado'.

Que en consideración con lo establecido en el artículo 2.6.4.3.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, “los pagos que realicen las EPS y EOC con cargo a los recursos que reconoce la ADRES deberán ser reportados a la ADRES por parte de las entidades financieras antes del día diez (10) hábil del mes siguiente. Para el efecto, las EPS y EOC tendrán una (1) cuenta maestra de pagos que genere la información en la estructura de datos definida por la ADRES. Estas transacciones deberán realizarse a través de mecanismos electrónicos. De igual manera las EPS que operen el Régimen Subsidiado de salud deberán contar con la cuenta maestra de pagos según lo dispuesto en este artículo”.

Que los artículos 3o de la Ley 1797 de 2016 “por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones” y el 17 de la Resolución 1545 de 2019 “por la cual se determina el procedimiento para el saneamiento de aportes patronales para la vigencia 2012 a 2016”, disponen la creación de una cuenta por parte de la ADRES en la cual las EPS deben trasladar los saldos de las cuentas maestras SGP, las cuales, en consecuencia, deberán ser conciliadas y canceladas.

Que el artículo 2.6.4.1.5 del referido decreto, dispone que los recursos de la seguridad social en salud son de naturaleza fiscal y parafiscal y, por consiguiente, no pueden ser objeto de ningún gravamen.

Que en virtud de lo establecido en el inciso final del artículo 2.6.4.7.3 del Decreto 780 de 2016 la ADRES ha continuado utilizando las especificaciones, las estructuras y los formularios que soportan el proceso de conciliación de cuentas e identificación del recaudo de cotizaciones que se encuentran contenidos en la Resolución 609 de 2012 y las Notas externas 5215 y 2931 del mismo año, 201333210254873 de 2013, 201433210010943 y 201433211208821 de 2014 proferidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que en lo que respecta al proceso de conciliación de cuentas e identificación del recaudo de cotizaciones, los actos administrativos mencionados en el considerando anterior perderán su eficacia una vez se implemente el presente acto administrativo.

Que teniendo en cuenta lo anterior, la ADRES expidió la Resolución 3342 de 2020 reglamentando las especificaciones técnicas y operativas relativas al reporte de la información de las cuentas maestras de recaudo y pago de los regímenes contributivo y subsidiado, en cuyo artículo 18 dispuso que las disposiciones de dicho acto administrativo serían exigibles a partir del 1 de mayo de 2021, término prorrogado por la Resolución 504 de 2021.

Que no obstante lo anterior, resultado de las mesas técnicas de trabajo adelantadas con las entidades financieras en que actualmente se encuentran las cuentas maestras de recaudo y pago, responsables del reporte de la información, la ADRES expidió la Resolución 858 de 2021, en la que se ajustaron algunos aspectos de la norma referida y se indicó que la exigibilidad de su contenido se daría para el 1 de noviembre de 2021.

Que con el fin de garantizar una adecuada entrada en operación de la norma en mención se realizaron pruebas técnicas que dieron cuenta de la necesidad de establecer parámetros comunes a todas las entidades financieras involucradas en el reporte de la información.

Que para atender esta necesidad, la Asociación Bancaria coordinó mesas de trabajo con las entidades financieras, con la participación de ACH Colombia y la ADRES, en las que estas entidades determinaron -mediante votación de 31 de agosto de 2021- estandarizar una sola posición en el archivo Nacha-m con el fin de efectuar el reporte de información a la ADRES, situación que, junto a otros ajustes, implica para algunos bancos desarrollos más complejos que requieren mayores tiempos para la implementación que los previstos en la Resolución 858 de 2021.

Que en el marco de las facultades previstas en los artículos 2.6.4.7.2 y 2.6.4.7.3 del Decreto 780 de 2016 y, en concordancia con los principios de eficacia y eficiencia que rigen a la Administración, resulta pertinente modificar en su totalidad la Resolución 858 de 2021, de manera que exista un solo acto administrativo en el que se definan las especificaciones técnicas y operativas relativas al reporte de la información de las cuentas maestras de recaudo y pago, así como los conceptos de ingresos y egresos de las mismas, con el fin de facilitar el seguimiento del adecuado flujo y control de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que sin perjuicio de que la presente resolución disponga especificaciones técnicas y operativas relativas a las cuentas maestras de pago del régimen subsidiado en salud, no se afectan los reportes que deban hacer las entidades financieras al Ministerio de Salud y Protección Social de conformidad con la normativa vigente.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

ASPECTOS GENERALES.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto definir las especificaciones técnicas y operativas relativas al reporte de información y movimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo y pago, definir las estructuras de reporte de información de los movimientos en las cuentas maestras de recaudo de las EPS y EOC del régimen contributivo y de pagos de las EPS del régimen contributivo y subsidiado y adoptar los anexos técnicos necesarios para el efecto.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y a las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), a la Cuenta de Alto Costo, a las entidades financieras en las que las EPS y EOC tengan las respectivas cuentas y a la ADRES.

ARTÍCULO 3o. ANEXOS TÉCNICOS. Adóptese los siguientes anexos técnicos que hacen parte integral del presente acto administrativo:

1. Anexo técnico 1. Formulario para habilitar o saldar cuentas maestras de recaudo y pagos. Contiene el formulario que debe ser remitido por la EPS – EOC para registrar o actualizar los datos de las cuentas maestras del régimen contributivo en el sistema de información de la ADRES.

2. Anexo técnico 2. Estructura de datos para habilitar o saldar cuentas maestras de recaudo y pagos. Contiene las especificaciones para el registro o actualización de las cuentas maestras del régimen contributivo por las EPS – EOC.

3. Anexo técnico 3. Procedimiento para el cambio de cuentas maestras de recaudo. En este anexo se especifica el procedimiento para el cambio de cuentas maestras de recaudo por las EPS y EOC.

4. Anexo técnico 4. Formulario de resultado de conciliación de cuentas maestras de recaudo. Contiene el formulario publicado por la ADRES resultado del proceso de conciliación de cuentas maestras, el cual incluye la información del recaudo, intereses de mora de cotizaciones, las transferencias recibidas y realizadas por la EPS, el proceso de compensación, el proceso de devolución de aportes, los rendimientos financieros y las cotizaciones no compensadas en el periodo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 780 de 2016.

5. Anexo técnico 5. Estructura de datos del proceso de conciliación de cuentas maestras. Contiene la estructura con la cual la ADRES desagrega el detalle de los registros compensados y no compensados para el periodo objeto de conciliación.

6. Anexo técnico 6. Estructura para el reporte de información de los movimientos en la cuenta maestra de recaudo de las EPS del régimen contributivo. Contiene la estructura con la cual el operador financiero debe reportar la información detallada de los créditos y débitos de la cuenta maestra de recaudo de las EPS y EOC del régimen contributivo.

7. Anexo técnico 7. Estructura para el reporte de información de los movimientos en la cuenta maestra de pagos de las EPS del régimen contributivo. Contiene la estructura con la cual el operador financiero debe reportar la información detallada de los créditos y débitos de la cuenta maestra de pagos de las EPS y EOC del régimen contributivo.

8. Anexo técnico 8. Estructura para el reporte de información de los movimientos en la cuenta maestra de pagos de las EPS del régimen subsidiado. Contiene la estructura con la cual el operador financiero debe reportar la información detallada de los créditos y débitos de la cuenta maestra de pagos de las EPS del régimen subsidiado.

9. Anexo técnico 9. Características de los archivos planos. Contiene las características de los archivos planos en los cuales se reporta la información de los movimientos en las cuentas maestras de que tratan los anexos técnicos 6, 7 y 8.

CAPÍTULO II.

REGISTRO DE CUENTAS MAESTRAS.  

ARTÍCULO 4o. HABILITACIÓN Y CANCELACIÓN DE CUENTAS MAESTRAS. Las EPS y EOC del régimen contributivo deberán reportar a la ADRES en el formulario y la estructura de datos definidos en los anexos técnicos 1 y 2 del presente acto administrativo, los datos de las cuentas maestras de recaudo y pagos creadas en las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la habilitación o cancelación de estas.

PARÁGRAFO 1o. Por cada cuenta bancaria, la EPS y EOC debe registrar la información en la estructura de datos y reportarla a la ADRES.

PARÁGRAFO 2o. En ningún caso, se podrá iniciar el recaudo de aportes en cuentas bancarias que no estén registradas previamente ante la ADRES.

ARTÍCULO 5o. REQUISITOS CUENTAS MAESTRAS DE RECAUDO. Para los casos en que se habiliten las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones se debe anexar certificación de la entidad financiera y copia del convenio suscrito con la entidad financiera.

Tratándose de la cancelación de las cuentas de recaudo se debe anexar la certificación de la entidad financiera en que se señale que la cuenta tiene saldo cero y que indique la existencia o no de embargos.

ARTÍCULO 6o. PLAZO PARA EL REPORTE. Las novedades de las cuentas maestras de recaudo y de pagos deberán ser presentadas por la EPS y EOC ante la ADRES en los primeros diez (10) días hábiles de cada mes. Estas novedades afectarán el recaudo de cotizaciones en salud a partir del primer día hábil del mes siguiente, así como en la cuenta maestra de pagos.

La ADRES entregará el resultado de habilitación o cierre de las cuentas, en el término de cinco (5) días a partir de la presentación de la solicitud por la EPS.

ARTÍCULO 7o. SUSTITUCIÓN DE CUENTAS MAESTRAS DE RECAUDO. Las EPS y las EOC no podrán cambiar las cuentas maestras de recaudo, hasta tanto no hayan sido objeto de conciliación.

En caso de que las EPS y EOC decidan cambiar las cuentas maestras de recaudo, deberán llevar a cabo el procedimiento definido el anexo técnico 3 del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO. Una vez efectuado cualquier cambio en las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones, se deberán adelantar las gestiones correspondientes para que estas queden debidamente registradas en el Anexo 6 del Banco de la República y en el botón de pagos seguros en línea (PSE).

ARTÍCULO 8o. SUSTITUCIÓN CUENTAS MAESTRAS DE PAGOS. Las EPS y EOC del régimen contributivo y EPS del régimen subsidiado podrán sustituir las cuentas maestras de pago una (1) vez por año.

CAPÍTULO III.

CUENTA MAESTRA DE RECAUDO.  

ARTÍCULO 9o. CONCILIACIÓN DE CUENTAS E IDENTIFICACIÓN DEL RECAUDO DE COTIZACIONES. El resultado de la conciliación de cuentas e identificación del recaudo de cotizaciones será publicado mensualmente por la ADRES en la herramienta tecnológica definida para el efecto.

El resultado de la conciliación contendrá los siguientes archivos:

1. Formulario de conciliación mensual de cuentas maestras de recaudo –FR. El cual se encuentra definido en el anexo técnico 4 del presente acto administrativo.

2. Archivo 1CONCILIACODEPSDDMMAAAA.txt. Contiene el detalle de los registros compensados y no compensados de la cuenta maestra de recaudo no Sistema General de Participaciones (SGP) con la estructura prevista en el anexo técnico 5 que hace parte del presente acto administrativo.

3. Archivo 2CONCILIACODEPSDDMMAAAA.txt. Este archivo contiene el detalle de los registros compensados y no compensados de la cuenta maestra de recaudo del Sistema General de Participaciones (SGP) con la estructura prevista en el anexo técnico 5 que hace parte del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO. La conciliación mensual de la cuenta maestra SGP presentada para cada EPS y EOC continuará hasta tanto se proceda a su cancelación, conforme lo dispuesto en el artículo 3o de la Ley 1797 de 2016 y el artículo 17 de la Resolución 1545 de 2019.

ARTÍCULO 10. RENDIMIENTOS FINANCIEROS DE LAS CUENTAS MAESTRAS DE RECAUDO. Los rendimientos financieros se autorizarán a las EPS y EOC una vez se encuentre conciliado el periodo y la EPS haya entregado a la ADRES la información sobre los conceptos financiados con cargo a los recursos de que trata el artículo 2.6.4.3.1.2.1 del Decreto 780 de 2016.

ARTÍCULO 11. REPORTE DE INFORMACIÓN DE LOS MOVIMIENTOS EN LA CUENTA MAESTRA DE RECAUDO DE LAS EPS Y EOC. Las entidades financieras deberán reportar a la ADRES los movimientos y extractos bancarios de las cuentas maestras de recaudo con la información del mes anterior, de conformidad con las especificaciones técnicas dispuestas en el anexo técnico 6 que hace parte del presente acto administrativo.

El reporte de los movimientos deberá presentarse el primer día hábil de cada mes con la información del mes inmediatamente anterior, mientras que el extracto de la cuenta maestra de recaudo en formato PDF deberá ser dispuesto dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes.

ARTÍCULO 12. CONCEPTOS DE CRÉDITOS Y DÉBITOS DE LAS CUENTAS MAESTRAS DE RECAUDO EN EL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO. Con el fin de garantizar la plena identificación de los recursos que se abonan y debitan en las cuentas maestras de recaudo de las EPS y EOC, se indican a continuación los siguientes conceptos:

1. Créditos: Corresponde a los abonos efectuados en las cuentas maestras de recaudo de las EPS y EOC, así:

a) Recaudo por la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Corresponde a los recursos recaudados mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

b) Transferencias entre cuentas maestras de las EPS. Corresponde a los recursos recibidos de otras EPS y EOC como resultado del proceso de transferencias definido en el artículo 2.6.4.3.1.1.5 del Decreto 780 de 2016.

c) Rendimientos financieros. Corresponde a los rendimientos por el recaudo de las cotizaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud en las cuentas maestras de recaudo durante el mes, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2.6.4.2.1.4. del Decreto 780 de 2016.

d) Recaudo distinto a PILA. Corresponde a abonos efectuados por medios diferentes a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). En el evento en que esta situación se presente, la ADRES la pondrá en conocimiento de la entidad de inspección, vigilancia y control competente, dado que, por regla el ingreso a las cuentas maestras de recaudo debe realizarse únicamente por PILA.

2. Débitos: Corresponde a los débitos permitidos en las cuentas maestras de recaudo de las EPS y EOC, así:

a) Proceso de compensación. Corresponde a los recursos debitados de la cuenta maestra de recaudo como resultado del proceso de compensación definido en el artículo 2.6.4.3.1.1.1 del Decreto 780 de 2016, que corresponden a los reconocimientos por la Unidad de Pago por Capitación (UPC), reconocimiento per cápita de promoción y prevención y reconocimiento por incapacidad de enfermedad general, así como los recursos del superávit, los descuentos del proceso y el giro directo.

b) Transferencias entre cuentas maestras de las EPS y demás EOC. Corresponde a los recursos girados a otras EPS y EOC como resultado del proceso de transferencias definido en el artículo 2.6.4.3.1.1.5 del Decreto 780 de 2016.

c) Cotizaciones no compensadas. Corresponde a los valores girados a la ADRES de cotizaciones no compensadas como resultado del proceso de conciliación de cuentas definido en el artículo 2.6.4.2.1.5. del Decreto 780 de 2016.

d) Intereses de mora de cotizaciones. Corresponde a los recursos recaudados por la EPS por la mora derivada del pago extemporáneo de cotizaciones, los cuales deben ser girados a la ADRES de acuerdo con lo establecido en literal d) del artículo 67 de la Ley 1753 de 2015.

e) Giro rendimientos financieros. Corresponde a los recursos trasladados a la cuenta maestra de pagos de la EPS por concepto de apropiación rendimientos financieros y los recursos por giro rendimientos financieros a favor de la ADRES de conformidad con lo establecido el artículo 2.6.4.3.1.2.1 del Decreto 780 de 2016.

f) Devolución de aportes. Corresponde a los recursos debitados de la cuenta como resultado del proceso de devolución de cotizaciones no compensadas definido en el artículo 2.6.4.3.1.1.8. del Decreto 780 de 2016.

PARÁGRAFO 1o. Dada la naturaleza de las cuentas maestras de recaudo, estas se encuentran exentas de gravámenes. Las EPS y EOC no pueden convenir reciprocidades con las entidades financieras y, estas últimas, no pueden realizar el cobro de los costos del convenio bancario suscrito con las EPS y EOC con cargo a esta cuenta.

PARÁGRAFO 2o. Los débitos de la cuenta maestra de recaudo deben ser autorizados por la ADRES conforme lo establecido en el numeral 3 del artículo 2.6.4.2.1.4 del Decreto 780 de 2016.

CAPÍTULO IV.

CUENTAS MAESTRAS DE PAGOS.  

ARTÍCULO 13. REPORTE DE INFORMACIÓN DE LOS MOVIMIENTOS EN LAS CUENTAS MAESTRAS DE PAGOS DE LAS EPS Y EOC DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO. Las entidades financieras deberán reportar a la ADRES los movimientos y extractos bancarios de las cuentas maestras de pagos de las EPS y EOC del régimen contributivo dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al mes de reporte, de conformidad con las especificaciones técnicas dispuestas en el anexo técnico 7 que hace parte de esta Resolución.

PARÁGRAFO. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.6.4.3.1.1.9 del Decreto 780 de 2016, a las Entidades Adaptadas en Salud (EAS), les corresponde informar a la ADRES los débitos establecidos en el anexo técnico número 7 “Estructura para el reporte de información de los movimientos en la cuenta maestra de pagos de las EPS del régimen contributivo”.

ARTÍCULO 14. CONCEPTOS DE CRÉDITOS Y DÉBITOS DE LAS CUENTAS MAESTRAS DE PAGOS EN EL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO. Con el fin de garantizar la plena identificación de los recursos que se abonan y debitan en las cuentas maestras de pagos de las EPS y EOC, se indican a continuación los siguientes conceptos:

1. Créditos: Corresponde a los abonos efectuados en las cuentas maestras de pagos de las EPS y EOC, así:

a) Proceso de compensación vigencia anterior y déficit. Corresponde a los giros realizados por la ADRES a las EPS y EOC, por concepto de Unidad de Pago de Capitación (UPC), promoción y prevención y provisión de incapacidades por enfermedad general de vigencias anteriores y, déficit, en caso de que en el resultado del proceso la EPS sea deficitaria.

b) Proceso de compensación vigencia actual UPC. Corresponde a los giros realizados por la ADRES a las EPS y EOC, por concepto de la Unidad de Pago de Capitación (UPC) para la vigencia actual.

c) Proceso de compensación vigencia actual PyP. Corresponde a los giros realizados por la ADRES a las EPS y EOC para financiar las actividades de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad, para la vigencia actual.

d) Proceso de compensación vigencia actual Provisión de IEG. Corresponde a los giros realizados por la ADRES a las EPS y EOC por concepto de provisión para el pago de las incapacidades originadas por enfermedad general de los afiliados cotizantes, para la vigencia actual.

e) Cuenta de Alto Costo. Corresponde a las transferencias efectuadas por la Cuenta de Alto Costo a la cuenta maestra de pagos de las EPS y EOC.

f) Apropiación rendimientos financieros. Corresponde a la apropiación de los rendimientos generadas por el recaudo de las cotizaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud en las cuentas maestras de recaudo, que le corresponde a la EPS y EOC de conformidad con el porcentaje definido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

g) Licencias. Corresponde a los recursos girados por la ADRES a las EPS y EOC como resultado del proceso de licencias de maternidad y paternidad definido en el artículo 2.6.1.1.2.10. del Decreto 780 de 2016.

h) Reconocimiento de incapacidades por enfermedad Covid-19. Corresponde a los recursos girados por la ADRES a las EPS y EOC en el marco del artículo 12 del Decreto 538 de 2020, por concepto de recursos adicionales para el pago de incapacidades derivados del diagnóstico confirmado por Covid-19.

i) Devoluciones y correcciones. Corresponde a los recursos girados por la ADRES a las EPS y EOC como resultado de los procesos de corrección de registros compensados y devolución de cotizaciones no compensadas definidos en los artículos 2.6.4.3.1.1.6. y 2.6.4.3.1.1.8 del Decreto 780 de 2016.

j. Servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) Recobros. Corresponde a los recursos girados por la ADRES a las EPS y EOC por concepto de recobros reconocidos en el marco del proceso de auditoría integral de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC de acuerdo con la normatividad aplicable.

k. Servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC y no excluidos de la financiación del (SGSSS) Presupuesto máximo. Corresponde a los recursos girados por la ADRES a las EPS y EOC como transferencia del presupuesto máximo de que trata la normativa expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás transferencias relacionadas con dichos servicios.

l) Rendimientos financieros generados por la cuenta. Corresponde a la ganancia generada por los recursos abonados en las cuentas maestras de pagos durante el mes.

m) Desviación de la siniestralidad por enfermedades – Actos administrativos del Ministerio de Salud y Protección Social. Corresponde a valores a reconocer a las EPS en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad por enfermedades.

n) Otros. Se refiere a todo abono que no corresponda a los demás conceptos.

2. Débitos. Corresponde a los débitos permitidos en las cuentas maestras de pagos de las EPS y EOC, siendo estos los siguientes:

a) Pago a prestadores de servicios de salud, proveedores de servicios y tecnologías en salud. Corresponde a los pagos realizados por las EPS y EOC a las Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS) y proveedores de servicios y tecnologías en salud por servicios y tecnologías financiados con la UPC.

b) Pago a prestadores de servicios de salud y proveedores de servicios y tecnologías en salud por servicios y tecnologías no financiadas con la UPC y no excluidos de la financiación del SGSSS. Corresponde a los pagos realizados por las EPS y EOC a las IPS y Proveedores de servicios y tecnologías en salud por servicios y tecnologías no financiados con la UPC.

c) Devolución de aportes. Corresponde al valor girado por las EPS y EOC al aportante por concepto de devolución de la cotización, resultado del proceso de devolución de aportes.

d) Traslado de recursos por pago de licencias. Corresponde al valor girado por las EPS y EOC al aportante por concepto de pagos de licencias de maternidad y paternidad a favor de los afiliados cotizante y por el pago de fallos de tutela en los que se ordenan dichos reconocimientos.

e) Gastos administrativos de la EPS. Corresponde a los giros realizados por las EPS y EOC para financiar los gastos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de Ley 1438 de 2011.

f) Costos financieros convenio bancario de recaudo y pago. Corresponde al pago realizado por las EPS y EOC a la entidad financiera por el manejo de las cuentas maestras de recaudo y pagos.

g) Costos de recaudos operador de información (PILA). Corresponde al pago realizado por las EPS y EOC a los operadores de información con los cuales tiene convenio para el recaudo de las cotizaciones de sus afiliados.

h) Pago de incapacidades por enfermedad general. Corresponde al pago realizado al aportante por incapacidad por enfermedad de origen común del afiliado cotizante.

i) Pago de incapacidades por enfermedad Covid-19. Corresponde al pago realizado al aportante por incapacidad derivada de la infección causada por el coronavirus.

j) Inversiones de reservas técnicas. Corresponde a los giros efectuados por las EPS y EOC con el fin de constituir reservas técnicas para respaldar las obligaciones de los servicios de salud prestados.

k) Reintegro de recursos a la ADRES. Corresponde a los giros realizados por las EPS y EOC a la ADRES por concepto de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa, derivados de un procedimiento de reintegro de recursos de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1716 de 2019 o norma que la modifique o sustituya.

l) Traslado de recursos a la Cuenta Única Nacional (CUN). Corresponde al traslado de los recursos reconocidos por la ADRES a las EPS y EOC públicas a la Cuenta Única Nacional (CUN), con el fin de que estas los administren desde dicha cuenta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 261 de la Ley 1450 de 2011 y el parágrafo del artículo 2.6.4.3.1.1.9 del Decreto 780 de 2016.

m) Traslado de recursos entre cuentas maestras. Corresponde a los traslados realizados a otras cuentas maestras de la misma EPS – EOC, en la operación del proceso de compensación y demás procesos asociados y/o cierre de cuenta.

n) Devolución de aportes no reclamados por el aportante. Corresponde al valor por concepto de devolución de cotizaciones que no fueron reclamados de manera oportuna por los aportantes conforme lo establece el artículo 14 de la Resolución 3341 de 2020.

o) Reembolso por orden judicial. Corresponde a los pagos realizados por las EPS por concepto de prestación de servicios de salud a terceros, con ocasión de órdenes judiciales.

p) Pago Cuenta de Alto Costo. Corresponde pago efectuado a la Cuenta de Alto Costo por parte de la EPS o EOC.

PARÁGRAFO 1o. Se consideran prácticas no permitidas las transacciones diferentes de las mencionadas en este artículo.

PARÁGRAFO 2o. Las cuentas maestras de pagos son exentas de gravámenes, de conformidad con el artículo 2.6.4.1.5. del Decreto 780 de 2016.

PARÁGRAFO 3o. Para los efectos de este artículo, vigencia anterior, corresponde a los meses anteriores al actual y vigencia actual corresponde al mes actual.

ARTÍCULO 15. REPORTE DE INFORMACIÓN DE LOS MOVIMIENTOS EN LA CUENTA MAESTRA DE PAGOS DE LAS EPS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. Las entidades financieras deberán reportar a la ADRES los movimientos y extractos bancarios de las cuentas maestras de pagos de las EPS del régimen subsidiado dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al mes de reporte, de conformidad con las especificaciones técnicas dispuestas en el anexo técnico 8 que hace parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. La denominación 'EP – cuenta maestra de EPS de régimen subsidiado' definida por el Ministerio de Salud y Protección Social corresponde a la cuenta maestra de pagos de que trata el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. El presente acto administrativo no modifica la obligación de las entidades financieras de reportar información al Ministerio de Salud y Protección Social en las condiciones definidas por dicha entidad.

ARTÍCULO 16. CONCEPTOS DE CRÉDITOS Y DÉBITOS DE LAS CUENTAS MAESTRAS DE PAGOS EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO. Con el fin de garantizar la plena identificación de los recursos que se abonan y debitan en las cuentas maestras de pagos de las EPS, se indican a continuación los siguientes conceptos:

1. Créditos: Corresponde a los abonos efectuados en las cuentas maestras de pagos de las EPS, así:

a) Proceso de Liquidación Mensual de Afiliados. Corresponde al giro de recursos realizado por la ADRES a las EPS, por concepto de Unidad de Pago de Capitación (UPC) del régimen subsidiado.

b) Proceso de Liquidación Mensual de Afiliados ET. Corresponde al giro de los recursos realizado por las entidades territoriales con recursos propios, por concepto de Unidad de Pago de Capitación (UPC) del régimen subsidiado.

c) Rendimientos financieros generados por la cuenta. Corresponde a la ganancia generada por los recursos abonados en las cuentas maestras de pagos durante el mes.

d) Servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la (UPC) Recobros. Corresponde a los recursos girados por la ADRES a las EPS por concepto de recobros reconocidos en el marco del proceso de auditoría integral de servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC.

e) Servicios y tecnologías en salud no financiados con UPC y no excluidos de la financiación del (SGSSS) Presupuesto máximo. Corresponde a los recursos girados por la ADRES a las EPS como transferencia del presupuesto máximo de que trata la normativa expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás transferencias relacionadas con dichos servicios.

f) Recobros Entidad Territorial. Corresponde a los recursos girados por las Entidades Territoriales a las EPS por concepto de recobros reconocidos en el marco del proceso de auditoría integral de servicios y tecnologías en salud no financiados con UPC.

g) Devolución por mayor valor pagado a Prestadores de Servicios de Salud, proveedores de servicios y tecnologías en salud. Corresponde a los recursos girados por mayor valor o equivocadamente por las EPS a Prestadores de Servicios de Salud, proveedores de servicios y tecnologías en salud que son susceptibles a devolución por parte de estas

h) Cuenta Alto Costo (CAC). Corresponde a las transferencias efectuadas por la Cuenta de Alto Costo a la cuenta maestra de pagos de las EPS.

i) Desviación de la siniestralidad por enfermedades – Actos administrativos del Ministerio de Salud y Protección Social. Corresponde a valores a reconocer a las EPS en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad por enfermedades.

j) Otros. Se refiere a todo abono que no corresponda a los demás conceptos.

2. Débitos. Corresponde a los débitos permitidos en las cuentas maestras de pagos de las EPS, siendo estos los siguientes:

a) Pago a prestadores de servicios de salud, proveedores de servicios y tecnologías en salud. Corresponde a los pagos realizados por las EPS a las Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS) y proveedores de servicios y tecnologías en salud por servicios y tecnologías financiados con la UPC.

b) Pago a prestadores de servicios de salud y proveedores de servicios y tecnologías en salud por servicios y tecnologías no financiadas con la UPC y no excluidos de la financiación del SGSSS. Corresponde a los pagos realizados por las EPS a las IPS y Proveedores de servicios y tecnologías en salud por servicios y tecnologías no financiados con la UPC.

c) Devolución de abonos. Corresponde a la devolución de abonos realizados erróneamente a la cuenta maestra de pagos por parte de terceros.

d) Gastos administrativos de la EPS. Corresponde a los giros realizados por las EPS y EOC para financiar los gastos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de Ley 1438 de 2011.

e) Costos financieros convenio bancario de recaudo y pago. Corresponde al pago realizado por las EPS a la entidad financiera por el manejo de la cuenta maestra de pago.

f) Inversiones de reservas técnicas. Corresponde a los giros efectuados por las EPS con el fin de constituir reservas técnicas para respaldar las obligaciones de los servicios de salud prestados.

g) Reintegro de recursos a la ADRES. Corresponde a los giros realizados por las EPS a la ADRES por concepto de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa, derivados de un procedimiento de reintegro de recursos de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1716 de 2019 o norma que la modifique o sustituya.

h) Traslado de recursos por cierre de cuenta. Traslado de recursos por la EPS a una nueva cuenta maestra de pagos, por cierre de la cuenta vigente.

i) Reembolso por orden judicial. Corresponde a los pagos realizados por las EPS por concepto de prestación de servicios de salud a terceros, con ocasión de órdenes judiciales.

j) Reembolso para garantía de la prestación del servicio. Corresponde a los reembolsos que deben realizar las EPS a los usuarios que hayan utilizado recursos propios para garantizar servicio de transporte, alojamiento y/o manutención al momento de la prestación de un servicio de salud.

k) Reembolso para prestación del servicio a cargo del afiliado. Corresponde a los reembolsos que deben realizar las EPS a los usuarios que hayan utilizado recursos propios para la prestación de un servicio de salud.

l. Pago Cuenta Alto Costo (CAC). Corresponde al giro que deben realizar las EPS a la Cuenta de Alto Costo.

PARÁGRAFO 1o. Se consideran prácticas no permitidas las transacciones diferentes de las mencionadas en este artículo.

PARÁGRAFO 2o. Las cuentas maestras de pagos son exentas de gravámenes, de conformidad con el artículo 2.6.4.1.5. del Decreto 780 de 2016.

CAPÍTULO III.

DISPOSICIONES FINALES.  

ARTÍCULO 17. INCUMPLIMIENTO EN EL REPORTE DE INFORMACIÓN. El incumplimiento atribuible a las EPS y EOC y a los operadores financieros, del reporte de la información de las cuentas maestras de recaudo y pago en las condiciones establecidas en los anexos técnicos 6, 7 y 8 será reportado a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Superintendencia Financiera de Colombia, según corresponda, para que en el marco de sus competencias de inspección, vigilancia y control adopten las acciones a las cuales haya lugar.

ARTÍCULO 18. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación y deroga la Resolución 858 de 2021 y todas las que le sean contrarias.

Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo serán exigibles a partir del 1 de marzo de 2022.

PARÁGRAFO 1o. Hasta el 28 de febrero de 2022 se continuarán usando las especificaciones, estructuras y formularios contenidos en la Resolución 609 de 2012 y las Notas externas 5215 y 2931 del mismo año, 201333210254873 de 2013, 201433210010943 y 201433211208821 de 2014 proferidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

PARÁGRAFO 2o. Teniendo en cuenta la gestión de recopilación de información por parte de las entidades financieras, los reportes de que tratan los artículos 11, 13 y 15 de la presente resolución, deberán ser remitidos a partir del 1 de abril de 2022, en las condiciones previstas.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2021.

El Director General,

Jorge Enrique Gutiérrez Sampedro.

ANEXO TÉCNICO 1.

FORMULARIO PARA HABILITAR O SALDAR CUENTAS MAESTRAS DE RECAUDO Y PAGOS.

Instructivo del formulario para habilitar o saldar cuentas maestras:

Información general

- Campo fecha de presentación. Se registra la fecha en la cual se radica la solicitud de habilitar o saldar cuentas maestras.

1. Datos Generales de la Entidad Solicitante

- Campos 1.1. y 1.2. Código de la EPS-EOC y Razón social. Se registra el nombre y código asignado por la Superintendencia Nacional de Salud

2. Detalle de las Cuentas a Habilitar o Saldar

- Campo 2.1 Habilitar o saldar cuentas. Se registra 1 para habilitar y 2 para saldar.

- Campo 2.2 Tipo de cuenta. Se registra 1 para corriente y 2 para ahorros.

- Campo 2.2.1 Tipo de recaudo. Se registra 1 para cuenta maestra recaudo NOSGP, 2 para cuenta maestra recaudo SGP y 3 para cuenta maestra de pagos.

- Campo 2.3 Número de la cuenta. Se registra el numero de la cuenta asignado por la entidad financiera a las cuentas destinadas para el recaudo de las cotizaciones del SGSSS.

- Campo 2.4 Código de la entidad financiera. Se registra el código de la entidad financiera, asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

- Campos 2.5 y 2.6 Código Dpto. y Código Municipio. Se registra el código de departamento y municipio donde se encuentra registrada la cuenta.

- Campo 2.6 Nombre de la entidad financiera. Nombre de la entidad financiera donde se encuentra registrada la cuenta.

- Campo 2.7 Titular denominación. La denominación de la cuenta a utilizar será:

Para la cuenta maestra de recaudo (CMRC Recaudo ADRES - Nombre de la EPS (Abreviado)), para la cuenta SGP (CMRC Recaudo SGP - Nombre de la EPS (Abreviado)) y (Cuenta Maestra de Pagos - Nombre de la EPS-EOC (Abreviado)).

3. Nombre y Firma del Representante Legal

ANEXO TÉCNICO 2.

ESTRUCTURA DE DATOS PARA HABILITAR O SALDAR CUENTAS MAESTRAS DE RECAUDO Y PAGOS.

- Estructura del nombre del archivo:

Tipo de reqistroNombre del archivo
HabilitarHABILITARCODENTIDADDDMMAAAA.TXT
SaldarSALDARCODENTIDADDDMMAAAA.TXT

- Estructura del archivo para habilitar o saldar cuentas maestras de recaudo y pagos.

Numero de campoNombreDescripciónLongitudTipo de Campo
Código de la EPS o EOCCorresponde al código asignado por la Superintendencia Nacional de Salud a la EPS o EOC.6Carácter
2Tipo demovimiento1 = Habilitar2 = SaldarNumérico
3Destinación de la cuenta1 = Cuenta Maestra de recaudo de cotizaciones en salud2 = Cuenta Maestra de recaudo de cotizaciones en salud(SGP)3 = Cuenta Maestra de Pagos1Numérico
4Tipo de cuenta1 = Corriente2 = AhorrosNumérico
5Número de cuentaNúmero de cuenta asignado por la entidad financiera a lascuentas destinadas para el recaudo de las cotizaciones del SGSSS.20Carácter
6Código entidad bancariaEs el código de la entidad financiera, asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia.2Carácter
7CódigodepartamentoCódigo del departamento (según DANE) donde se encuentra registrada la cuenta.2Carácter
8Código municipioCódigo del municipio (según DANE) donde se encuentra registrada la cuenta.3Carácter
9NombredenominaciónLa denominación de la cuenta a utilizar será:CMRC Recaudo ADRES - Nombre de la EPS (Abreviado)CMRC Recaudo SGP - Nombre de la EPS (Abreviado)Cuenta Maestra de Pagos - Nombre de la EPS-EOC (Abreviado)100Carácter

Las características del archivo del anexo técnico 2son las definidas a continuación:

- Archivos en formato ASCII delimitados por comas.

- Todos los campos son obligatorios.

- Los datos alfabéticos deben ser en mayúsculas.

- Ningún dato en los campos debe venir encerrado entre comillas (“”), ni ningún otro carácter especial.

- Las longitudes contenidas en los cuadros de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo permitido para el campo.

- Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con cero ni espacios.

ANEXO TÉCNICO 3.

PROCEDIMIENTO PARA EL CAMBIO DE CUENTAS MAESTRAS DE RECAUDO.

1. La EPS - EOC deberá realizar la validación de los valores que ingresaron (movimientos crédito) y los que se retiraron (movimientos débito) en las cuentas maestras de recaudo, a fin de determinar que el saldo del extracto se corresponde con el saldo del proceso de conciliación.

2. La EPS - EOC deberá identificar los movimientos no efectuados de los resultados de los procesos, así como los valores pendientes por girar y aquellos valores faltantes en la cuenta.

3. Si se presentan los casos anteriormente indicados se deben realizar las operaciones necesarias para garantizar que los recursos queden correctamente aplicados o dispersados (transferencias o giros hacia las cuentas).

4. Solicitar a la entidad financiera la cancelación de las cuentas garantizando el recaudo de las cotizaciones hasta el último día hábil para el mes del cierre de la misma.

5. Dar apertura a las nuevas cuentas maestras con la entidad financiera que garantice las condiciones establecidas en la normatividad vigente y las definidas en el artículo 9dela presente resolución.

6. Radicar ante la ADRES en los 10 días hábiles antes del cierre de la cuenta el formulario y estructura de datos para habilitar y saldar cuentas definidos en los anexos 1 y 2 de la presente resolución.

7. Gestionar con el operador de información con el que tiene convenio, la cancelación de la antigua cuenta y la habilitación de la nueva cuenta maestra de recaudo en el anexo 6 del Banco de la República en las fechas establecidas para tal fin (antes del día 20 del mes).

8. Se deberá configurar el botón de pagos PSE para deshabilitar la antigua cuenta maestra y habilitar la nueva, antes del inicio del recaudo de aportes del siguiente mes.

9. La EPS-EOC deberá gestionar con la entidad financiera la inscripción de las cuentas maestras de pagos y de las cuentas beneficiarias para transferencias de las EPS - EOC y la ADRES (desde y hacia) con el fin de garantizar el flujo de los recursos del SGSSS como lo establece el Artículo 2.6.4.2.1.4 del Decreto 780de 2016.

ANEXO TÉCNICO 4.

FORMULARIO DE RESULTADO DE CONCILIACIÓN DE CUENTAS MAESTRAS DERECAUDO.

Instructivo del “Formulario de Conciliación Mensual de Cuentas Maestras de Recaudo” - FR:

1. Información general

- Campo 1.1. Fecha Proceso. Se registra la fecha en la cual se ejecuta el proceso de conciliación.

- Campo 1.2. Radicado. El consecutivo asignado para control y seguimiento, el cual deberá ser reportado por la EPS encaso solicitud de devolución de aportes de vigencias anteriores.

- Campo 1.3 Mes conciliado. Se registra el mes el cual es objeto a conciliar.

- Campos 1.4. y 1.5. Razón social y código de la EPS-EOC. Se registra el nombre y código asignado por la Superintendencia Nacional de Salud.

- Campo 1.6. Número de la cuenta. Se registra el número de cuenta asignado por la entidad financiera a la cuenta maestra de recaudo.

- Campo 1.7. Entidad financiera. Se registra el nombre de la entidad financiera, asignada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

- Campo 1.8. Tipo de cuenta. Se debe escribir 1 si la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones es Corriente, o 2 si es de Ahorros.

- Campo 1.9. Saldo inicial. Se registra el saldo final del formato de conciliación mensual del mes anterior.

2. Movimientos crédito cuentas de recaudo

- Campo 2.1. Cotizaciones recaudadas. Se registra el valor total de las cotizaciones en salud efectivamente recaudadas durante el mes.

- Campo 2.2. Transferencias recibidas de EPS. Se registra el valor total de las trasferencias que efectivamente se recibieron de otras EPS.

- Campo 2.3. Intereses de mora de cotizaciones. Se registra el valor total de los intereses de mora por cotizaciones en salud pagadas extemporáneamente durante el mes.

- Campo 2.4. Recaudo Fuera de Pila. Se registra el valor de recursos recibidos en la cuenta fuera del mecanismo PILA.

- Campo 2.5. Rendimientos financieros. Se registra el valor total de los rendimientos financieros generados por el recaudo de las cotizaciones en salud durante el mes.

- Campo 2.6. Total movimientos crédito. Se registra la sumatoria de los créditos.

3. Movimientos débito cuentas de recaudo

- Campo 3.1. Apropiación de recursos UPC + Percapita PyP. Se registran los valores reconocidos a la EPS-EOC por UPC y el valor a reconocer para ejecutar los programas de promoción y prevención, y si es el caso restar el déficit.

- Campo 3.2. Apropiación provisión de incapacidades. Se registra el valor reconocido a la EPS-EOC para financiar el pago de las incapacidades por enfermedad general a sus cotizantes.

- Campo 3.3. Giro a ADRES superávit proceso de compensación. Se registra los valores girados a la ADRES según los resultados del proceso de compensación.

- Campo 3.4. Giro a ADRES intereses de mora de cotizaciones. Se registra los valores girados a ADRES por intereses de mora de cotizaciones.

- Campo 3.5. Giro a ADRES rendimientos financieros cuentas de recaudo. Se registra los valores girados a ADRES por rendimientos financieros.

- Campo 3.6. Apropiación de rendimientos financieros EPS-EOC. Se registra los valores reconocidos a la EPS-EOC por rendimientos financieros.

- Campo 3.7. Devolución de aportes del mes. Se registra los valores reintegrados de cotizaciones en salud a la EPS-EOC correspondientes a recaudos del mes al que corresponde la conciliación.

- Campo 3.8. Transferencias realizadas a EPS. Se registra el valor total transferido efectivamente a otras EPS.

- Campo 3.9. Giro a ADRES cotizaciones no compensadas. Se registra los valores girados a ADRES correspondiente a las cotizaciones no compensadas.

- Campo 3.10. Total movimientos débito. Se debe registrar la suma de los campos débito.

4. Resultado de conciliación

- Campo 4.1. Número de cuenta. Se registra el número de cuenta maestra de recaudo objeto de conciliación.

- Campo 4.2. Total movimientos crédito. Se registra el campo 2.6.

- Campo 4.3. Total movimientos débito. Se registra el campo 3.10.

- Campo 4.4. Saldo final. Se debe registrar la diferencia entre los campos 4.2 y 4.3.

5. Aceptación Conciliación Cuentas Maestra De Recaudo

ANEXO TÉCNICO 5.

ESTRUCTURAS DE DATOS DEL PROCESO DE CONCILIACIÓN DE CUENTASMAESTRAS.

1. Estructura del nombre del archivo:

CuentaNombre del archivo
Conciliación cuenta maestra de recaudo1 CONCILIACODEPSDDMMAAAA.txt
Conciliación cuenta maestra de recaudo SGP2CONCILIACODEPSDDMMAAAA.txt

1.1. Estructura del archivo de Conciliación de cuentas maestras

Numero de campoNombreDescripciónLongitudTipo de Campo
1Código de la EPS o EOCCorresponde al código asignado por la Superintendencia Nacional de Salud a la EPS o EOC.6Carácter
2Número de radicadoCorresponde al número de radicado asignado en el proceso de conciliación mensual para el giro de saldos no compensados de la cuenta No SGP.10Numérico
3Número de la cuenta de recaudoCorresponde al número de cuenta maestra donde se recaudó la cotización15Numérico
4Fecha del proceso de giro y compensaciónEspecifica la fecha en que la ADRES efectúa el proceso de compensación (dd/mm/aaaa)10Carácter
5Periodo compensadoCorresponde al mes y al año que compensa el registro (mm/aaaa)Carácter
6Tipo de afiliadoCorresponde al tipo de afiliado:
C:Cotizante
A:Adicional
Carácter
7Tipo de documento del cotizanteCorresponde a los tipos de documentos establecidos enla Resolución 3016 de 2017 o la norma que la modifique o sustituya.Carácter
8Número de documento del cotizanteNúmero de documento16Carácter
9Tipo de cotizanteCorresponde a los tipos de cotizante establecidos en laResolución 2388 de 2016 o la norma que la modifique o sustituya.2Numérico
10Tipo de documento del aportante o cotizanteCorresponde a los tipos de documento del aportante o cotizante establecidos en la Resolución 3016 de 2017 o la norma que la modifique o sustituya.2Carácter
11Número de documento del aportante o cotizanteNúmero de documento del aportante o cotizante20Carácter
12Fecha de la consignación de los aportesDebe corresponder a la fecha de consignación o detransferencia de aportes a la cuenta maestra de recaudo (dd/mm/aaaa)10Carácter
13Valor de la cotizaciónCorresponde al valor de la cotización del periodo15Numérico
14Número de planilla de liquidaciónCorresponde al número asignado por el operador de información a la planilla de liquidación de aportes.15Numérico
15Código del operador de informaciónCorresponde a la identificación del operador de información.2Numérico
16Registro CompensadoCorresponde a la marcación de aprobación decompensación del registro. Para garantizar la trazabilidad se mantendrá la marcación (2=No) hasta la aprobación de la compensación del registro.
1=Si
2=No
3=Periodo de cotización futuro
4=Registro no conciliado PILA-Financiero
5=Recaudo no incluido en procesos de compensación
Cuando se registra la opción 4, los campos 5 al 9 y 17 de esta estructura seránreportados porla ADRES como vacío.
1Numérico
17Devolución de aportes o transferencia entre cuentas maestras de recaudoMarcación del registro según los siguientes casos se efectúen dentro del mismo periodo al que corresponde la conciliación.
1=Devolución de aportes
2=Transferencias entre cuentas de recaudo
1Numérico
18Serial HASerial asignado en el proceso de registro en el histórico de aportes.16Numérico

Las características del archivo del Anexo técnico 2 son las definidas a continuación:

- Archivos en formato ASCII delimitados por comas.

- Los campos de tipo fecha deben tener el formato (dd/mm/aaaa) por ejemplo, el 1 de febrero de 2020 quedará 01/02/2020. Para el caso de los nombres de los archivos que contienen fechas no debe contener slash (/).

- Los valores numéricos deben generarse sin ningún tipo de máscara. (Sin separación de miles y no deben contener decimales).

- Los datos alfabéticos deben ser enviados en mayúsculas.

- Cuando el dato no lleve valor (blanco), se debe incluir el campo separado por comas (,).

- Ningún dato en los campos debe venir encerrado entre comillas (“”), ni ningún otro carácter especial.

- Las longitudes contenidas en los cuadros de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo permitido para el campo.

- Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con cero ni espacios, especialmente en los campos número de identificación, apellidos y nombres.

ANEXO TÉCNICO 6.

REPORTE DE INFORMACIÓN DE LOS MOVIMIENTOS EN LA CUENTA MAESTRARECAUDO DE LAS EPS DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO.

Este anexo relaciona las estructuras y características de la información que las entidades financieras deben remitir a la ADRES, en el marco del proceso de conciliación de cuentas maestras de recaudo.

1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL ARCHIVO

1.1 ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL NOMBRE DEL ARCHIVO.

El nombre del archivo de la información a reportar no debe contener caracteres especiales, debe cumplir con el siguiente estándar y cada campo debe ir separado por un guion bajo (_):

No.Componente del nombre de archivoValores permitidos o formatoDescripciónLongitud fijaRequerido
1Tema de informaciónCMRCInformación cuentas maestras derecaudo régimen contributivo (CMRC)4Obligatorio
2Fecha del periodoMMAAAAFecha del periodo de la informaciónreportada. No se debe usar ningún tipo de separadorEjemplo: 0120206Obligatorio
3Número de cuentaXXXXXXXXXXXXXXCorresponde al número de cuenta reqistrada en la entidad financiera20Obligatorio
4Extensión del archivo.TXTExtensión del archivo plano.4Obliqatorio

NOMBRE DEL ARCHIVO

Tipo de ArchivoNombre de Archivo
Archivo de movimientoscuenta maestra recaudo del régimen contributivo.CMRC_MMAAAA_NUMERODECUENTA.txt

1.2 CONTENIDO DEL ARCHIVO

El archivo “Archivo de movimientos cuenta maestra de recaudo de las EPS del régimen contributivo” está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y registros de detalle (Registro Tipo 2), numerados consecutivamente, así:

RegistroDescripciónReporte
Tipo 1Reqistro de controlObliqatorio
Tipo 2Reqistro de detalle. Contiene el reporte de los beneficiarios del qiro.Obliqatorio

Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (l)

- Registro tipo 1. Registro de control

Es obligatorio. El cual debe ser enviado en cada reporte, con la siguiente estructura:

No.Nombre del campoTipoValores permitidosLongitud máxima del campoRequerido
1SecuenciaNConsecutivo de cada registro, iniciando en 16Obligatorio
2Tipo de registroN1: valor que significa que el registro es de control1Obligatorio
3Tipo de indentificación de la EPS-EOCANI: NIT2Obligatorio
4Número de identificación de la EPS-EOCNNúmero de identificación sin digito de verificación de la EPS12Obligatorio
No.Nombre del campoTipoValores permitidosLongitud máxima del campoRequerido
5Códiqo de la EPSACorresponde al códiqo asiqnado por la Superintendencia Nacional de Salud a la EPS.6Obliqatorio
6Número de cuentaACorresponde al número de cuenta reqistradaen la entidad financiera20Obliqatorio
7Fecha inicial del periodo de la información reportadaFEn formato AAAA-MM-DD. Debecorresponder a la fecha inicial del periodo/mes del reporte de la de información. Ej. 2019-010110Obliqatorio
8Fecha final del periodo de la información reportadaFEn formato AAAA-MM-DD. Debecorresponder a la fecha fin del periodo/mes del reporte de la de información. Ej. 2019-01-3110Obliqatorio
9Número total de reqistros de tipo detalle.NDebe corresponder a la cantidad de reqistrostipo 2, contenidos en el archivo. No se rellena con ceros para completar la lonqitud del campo.10Obliqatorio
10Sumatoria total de los créditos (valoresabonados) contenidos en los reqistros tipo 2 reqistro de detalle.ADebe corresponder a la sumatoria de valoresabonados en la cuenta según el campo “Valor”de los reqistros tipo 2. Este valor debe diliqenciarse con 2 decimales separados por punto, sin separadores de miles, no valores neqativos.24Obliqatorio
11Sumatoria total de los (débitos) valores qirados contenidos en los reqistros tipo 2 reqistro de detalle.ADebe corresponder a la sumatoria de valoresabonados en la cuenta según el campo “Valor”de los reqistros tipo 2. Este valor debe diliqenciarse con 2 decimales separados por punto, sin separadores de miles, no valores neqativos.24Obliqatorio
12Tasa de rendimientosasiqnada para el periodoADebe corresponder al porcentaje derendimientos asiqnados para el periodo expresado en términos %EA. Este valor debe diliqenciarse con 2 decimales sin separadores, no valores neqativos, ni cero.5Obliqatorio

- Registro tipo 2. Registro de detalle

Es obligatorio. En este tipo de registro, la entidad financiera reporta la información del recaudo y giros realizados en la cuenta maestra recaudadora de la EPS del Régimen Contributivo, la fecha de la transacción, los datos del tercero que realiza la consignación, el beneficiario del débito y los valores.

No.Nombre del campoTipoValores permitidosLongitud máxima del campoRequerido
1SecuenciaNConsecutivo de cada reqistro, continuación del reqistro 1Obliqatorio
2Tipo de reqistroN2: siqnifica que el reqistro identifica el detalle de los movimientos.Obliqatorio
3Códiqo de la EPSACorresponde al códiqo asiqnado por la Superintendencia Nacional de Salud a la EPS.Obliqatorio
4Tipoidentificación del terceroALos tipos de identificación permitidos son:
NI: NIT / CC: Cédula de ciudadanía / CE: Cédula de extranjería / PA: Pasaporte / TI: Tarjeta de Identidad / CD: Carné Diplomático / SC: Salvoconducto de Permanecía / PE: Permiso especial de permanencia.
Los cuales estarán compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del cero (0) al nueve (9):
Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siquientes tipos de documentos de identidad PA. Pasaporte, CD. Carné Diplomático.
Para los siquientes tipos de documento deben ser díqitos numéricos. TI. Tarjeta de identidad, CC. Cédula de ciudadanía, NI. Número de identificación tributaria, SC. Salvoconducto de permanencia, CE. Cédula de extranjería PE. Permiso Especial de Permanencia.
2Opcional
5Número identificación del terceroANúmero de identificación sin díqito de verificación del tercero.18Obliqatorio
6Nombre o razón social del terceroACorresponde al nombre o razón social del tercero100Obliqatorio
7ValorACorresponde al valor del movimiento. Este valor debe diliqenciarse con 2 decimales separados por punto, sin separadores de miles, no valores neqativos, ni cero.20Obliqatorio
8Descripción del MovimientoACorresponde a la descripción de la transacción de acuerdo con la información de cada entidad financiera.100Obliqatorio
9NaturalezaACorresponde a los tipos de movimientos débitos delperiodo. Los valores permitidos para reportar son D oC.
D: Débitos
C: Créditos
1Obliqatorio
10Concepto del movimientoAConceptos créditos cuenta de recaudo
01 = Recaudo por la Planilla Inteqrada de Liquidación de Aportes - PILA
02 = Transferencias entre cuentas maestras de las EPS
03 = Rendimientos financieros
04 = Recaudo distinto a PILA
Conceptos débitos cuenta de recaudo
02 = Transferencias entre cuentas maestras de las EPS
05 = Proceso de compensación viqencia actual - UPC
06 = Proceso de compensación viqencia actual -PyP
07 = Proceso de compensación viqencia actual - IEG
08=Devolución de Aportes
09= Apropiación rendimientos financieros
10 = Superávit
11 = Cotizaciones No Compensadas
12 = Intereses de mora de cotizaciones
13 = Giro rendimientos financieros a favor de ADRES
36 = Descuentos del proceso
37 = Giro Directo
2Obliqatorio

2. ESPECIFICACIÓN DEL EXTRACTO

2.1ESPECIFICACIÓN DEL NOMBRE DEL EXTRACTO.

El nombre del extracto de la información a reportar debe cumplir con el siguiente estándar:

No.Componente del nombre de archivoValores permitidos o formatoDescripciónLongitudfijaRequerido
1Tema de informaciónCMRCInformación cuentas maestras de recaudo réqimen contributivo (CRC)4Obliqatorio
   
No.Componente del nombre de archivoValores permitidos o formatoDescripciónLongitudfijaRequerido
2Fecha del periodoMMAAAAFecha del periodo de la informaciónreportada. No se debe usar ninqún tipo de separador
Ejemplo: 012020
6Obliqatorio
3Número de cuentaXXXXXXXXXXXXXXCorresponde al número de cuenta reqistrada en la entidad financiera20Obliqatorio
4Extensión del archivo.PDFExtensión del archivo plano.4Obliqatorio

NOMBRE DEL ARCHIVO

Tipo de ArchivoNombre de Archivo
Extracto con el resumen de la cuenta maestra recaudo del réqimen contributivo.CMRC_ MMAAAA_NUMERODECUENTA.pdf

2.2CONTENIDO DEL EXTRACTO.

El reporte “Resumen extracto de la cuenta maestra de recaudo de las EPS del régimen contributivo” contiene la información del nombre de la cuenta, el periodo reportado y los totales de los movimientos de la cuenta, así:

Instructivo del reporte “Resumen extracto de la cuenta maestra de recaudo de lasEPS del régimen contributivo”

LOGO BANCO:

Corresponde al logo de la entidad bancaria con la que tiene el convenio la EPS-EOC, la presentación es opcional.

NOMBRE DE LA ENTIDAD BANCARIA;

Corresponde al nombre de la entidad bancaria con la que tiene el convenio la EPS-EOC

DATOS DE LA CUENTA

Nombre de la cuenta:Corresponde al nombre registrado en la entidad financiera

Fecha de extracto: Corresponde a la fecha de generación o entrega del reporte de la información por parte de la entidad financiera, el formato debe ser AAAAMMDD. Ej.: 20190101

Fecha inicial del periodo de la información reportada: En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha inicial del periodo/mes del reporte de la de información. Ej. 2019-0101

Fecha final del periodo de la información reportada. En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha fin del periodo/mes del reporte de la de información. Ej. 2019-01-31

Número de cuenta: Corresponde al número de cuenta registrada en la entidad financiera Los cuales estarán compuesto por caracteres numéricos del cero (0) al nueve (9)

DETALLE DE LA CUENTA

Saldo inicial: Saldo inicial de la cuenta comprendido entre el primer y el último día del mes del reporte

Total créditos: Sumatoria de los valores crédito efectuados entre el primer y el último día del mes del reporte

Total débitos: Sumatoria de los valores débito efectuados entre el primer y el último día del mes del reporte

Total IVA: Valor sobre las comisiones

Total 4x1000 GMF: Corresponde al valor del gravamen financiero por movimientos débitos en la cuenta.

Total Retención: Tarifa de retefuente

Total comisión: Valores pactados sobre ingresos

Total rendimientos: Corresponde a la utilidad generada para el periodo.

Saldo final: Saldo final de la cuenta comprendido entre el primer y el último día del mes del reporte.

DISEÑO

Los campos requeridos del formato resumen extracto son obligatorios, el diseño y las condiciones de la información podrán ser ubicados en el formato propuesto de esta resolución de acuerdo con los parámetros, longitudes y demás características propias de cada banco; con el propósito de presentar un documento soporte para las entidades de vigilancia y control.

ANEXO TÉCNICO 7.

REPORTE DE INFORMACIÓN DE LOS MOVIMIENTOS EN LA CUENTA MAESTRA DEPAGOS DE LAS EPS DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO.

Este anexo relaciona las estructuras y características de la información que las entidades financieras deben remitir a la ADRES, para el reporte de información de la cuenta maestra de pagos.

1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL ARCHIVO

1.1 ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL NOMBRE DEL ARCHIVO.

El nombre del archivo de la información a reportar no debe contener caracteres especiales, debe cumplir con el siguiente estándar y cada campo debe ir separado por un guion bajo (_):

No.Componente del nombre de archivoValores permitidos o formatoDescripciónLongitudfijaRequerido
1Tema de informaciónCMPCInformación cuentas maestras derecaudo régimen contributivo (CMPC)4Obligatorio
2Código de la entidad propietaria de la cuentaXXXXXXCorresponde al código de la entidadpropietaria de la cuenta maestra de recaudo (EPS), asignado por la Superintendencia Nacional de Salud6Obligatorio
3Fecha del periodoMMAAAAFecha del periodo de la informaciónreportada. No se debe usar ningún tipo de separadorEjemplo: 0120206Obligatorio
4Número de cuentaXXXXXXXXXXXXXXCorresponde al número de cuenta registrada en la entidad financiera20Obligatorio
5Extensión del archivo.TXTExtensión del archivo plano.4Obligatorio

NOMBRE DEL ARCHIVO

Tipo de ArchivoNombre de Archivo
Archivo de movimientoscuenta maestra de pagos del régimen contributivo.CMPC_CODENT_MMAAAA_NUMERODECUENTA.txt

1.2 CONTENIDO DEL ARCHIVO.

El archivo “Archivo de movimientos cuenta maestra de pagos de las EPS del régimen contributivo” está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada, así:

RegistroDescripciónReporte
Tipo 1Registro de controlObligatorio
Tipo 2Registro de detalle. Contiene el reporte de los beneficiarios del giro.Obligatorio

Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (|)

- Registro tipo 1. Registro de control

Es obligatorio. El cual debe ser enviado en cada reporte, con la siguiente estructura:

No.Nombre del campoTipoValores permitidosLongitud máxima del campoRequerido
1SecuenciaNConsecutivo de cada registro, iniciando en 1Obligatorio
2Tipo de registroN1: valor que significa que el registro es de controlObligatorio
No.Nombre del campoTipoValores permitidosLongitudmáxima del campoRequerido
3Tipo de Identificación de la EPS-EOCANI: NIT2Obligatorio
4Número deidentificación de la EPS- EOCNNúmero de identificación sin dígito de verificación de la EPS.12Obligatorio
5Código de la EPSACorresponde al código asignado por laSuperintendencia Nacional de Salud a laEPS.6Obligatorio
6Número de cuentaACorresponde al número de cuenta registradaen la entidad financiera20Obligatorio
7Fecha inicial del periodo de la información reportadaFEn formato AAAA-MM-DD. Debecorresponder a la fecha inicial del periodo/mes del reporte de la de información.Ej. 2019-01-0110Obligatorio
8Fecha final del periodo de la información reportadaFEn formato AAAA-MM-DD. Debecorresponder a la fecha fin del periodo/mes del reporte de la de información. Ej. 2019-013110Obligatorio
9Número total de registros de tipo detalle.NDebe corresponder a la cantidad de registrostipo 2, contenidos en el archivo. No se rellena con ceros para completar la longitud del campo.10Obligatorio
10Sumatoria total de loscréditos (valoresabonados) contenidosen los registros tipo 2registro de detalleADebe corresponder a la sumatoria de valoresabonados en la cuenta según el campo“Valor” de los registros tipo 2. Este valor debediligenciarse con 2 decimales separados por punto, sin separadores de miles, no valores negativos.24Obligatorio
11Sumatoria total de los(débitos) valores giradoscontenidos en losregistros tipo 2 registrode detalleADebe corresponder a la sumatoria de valoresabonados en la cuenta según el campo“Valor” de los registros tipo 2. Este valor debediligenciarse con 2 decimales separados por punto, sin separadores de miles, no valores negativos.24Obligatorio
12Tasa de rendimientos asignada para el periodoADebe corresponder al porcentaje derendimientos asignados para el periodo expresado en términos %EA. Este valor debe diligenciarse con 2 decimales sin separadores, no valores negativos, ni cero.5Obligatorio

- Registro tipo 2. Registro de detalle

Es obligatorio. En este tipo de Registro, la entidad financiera o la EPS reporta la información de los movimientos realizados en la cuenta maestra de pagos del Régimen Contributivo, la fecha de la transacción, los datos del tercero o beneficiario y los valores.

No.Nombre del campoTipoValores permitidosLongitudmáxima del campoRequerido
1SecuenciaNConsecutivo de cada registro, iniciando en 18Obligatorio
2Tipo de registroN2: significa que el registro identifica el detalle de los movimientos.Obligatorio
3Código de laEPSACorresponde al código asignado por la Superintendencia Nacional de Salud a la EPS.6Obligatorio
   
No.Nombre del campoTipoValores permitidosLongitudmáxima del campoRequerido
4Tipoidentificación del terceroALos tipos de identificación permitidos son:NI: NIT / CC: Cédula de ciudadanía / CE: Cédula deextranjería / PA: Pasaporte / TI: Tarjeta de Identidad / CD: Carné Diplomático / SC: Salvoconducto de Permanecía / PE: Permiso especial de permanencia.Los cuales estarán compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del cero (0) al nueve (9):Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documentos de identidad PA. Pasaporte, CD. Carné diplomático.Para los siguientes tipos de documento deben ser dígitosnuméricos. TI. Tarjeta de identidad, CC. Cédula de ciudadanía, NI. Número de identificación tributaria, SC. Salvoconducto de permanencia, CE. Cédula de extranjería, PE. Permiso Especial de Permanencia.2Opcional
5Númeroidentificación del terceroANúmero de identificación sin dígito de verificación del tercero.18Obligatorio
6Nombre o razón social del terceroACorresponde al nombre o razón social del tercero100Obligatorio
7ValorACorresponde al valor del movimiento. Este valor debediligenciarse con 2 decimales separados por punto, sin separadores de miles, no valores negativos, ni cero.20Obligatorio
8Descripción del MovimientoACorresponde a la descripción de la transacción de acuerdo con la información de cada entidad financiera100Obligatorio
9NaturalezaACorresponde a los tipos de movimientos créditos ydébitos del periodo. Los valores permitidos para reportar son C y D.C: CréditosD: Débitos1Obligatorio

Edición 51.846

Martes, 2 de noviembre de 2021

DIARI O OFICIAL

67

No.Nombre del campoTipoValores permitidosLongitudmáxima del campoRequerido
10Concepto del movimientoAConceptos Crédito cuenta de pagos
05 = Proceso de compensación vigencia actual -UPC
06 = Proceso de compensación vigencia actual -PyP
07 = Proceso de compensación vigencia actual -IEG
08 = Devoluciones y correcciones
09 = Apropiación de rendimientos financieros
14 = Cuenta Alto Costo -CAC
15 = Licencias
16 = Reconocimiento de incapacidad por enfermedad Covid-19
17 = Servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC - Recobros
18 = Servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC y financiadas por el SGSSS - Presupuesto máximo
19 = Rendimientos financieros generados por la cuenta
20 = Otros (refiere a todo abono que no corresponda a los demás conceptos)
38 = Valor Girado por ADRES -UPC
39 = Valor girado por ADRES - PYP
40 = Valor Girado por ADRES -IEG
41 = Déficit
42 = Desviación de la siniestralidad enfermedades MSPS
Conceptos débitos cuenta de pagos
21 = Pago a Prestadores de Servicios de Salud, proveedores de servicios y tecnologías en salud.
22 = Pago a Prestadores de Servicios de Salud y proveedores de servicios y tecnologías en salud por servicios y tecnologías no financiadas con UPC y financiadas por el SGSSS.
23 = Devolución de Aportes.
24 = Traslado de Recursos por pago de licencias.
25 = Gastos Administrativos propios de la EPS.
26 = Costo financiero convenio bancario de recaudo y pago.
27 = Costo de recaudo operador de información -PILA.
28 = Pago de incapacidades por enfermedad general.
29 = Pago de incapacidad por enfermedad Covid-19 30= Inversiones de reservas técnicas.
31 = Reintegro de recursos a la ADRES.
32= Traslado de recursos a cuenta (Cuenta Única Nacional) -CUN
33 = Traslado de recursos entre cuentas.
34 = Devolución de aportes no reclamados por el aportante
35 = Reembolso por orden judicial
36 = Pago Cuenta Alto Costo - CAC
2Obligatorio

2.ESPECIFICACIÓN DEL EXTRACTO

2.1 ESPECIFICACIÓN DEL NOMBRE DEL EXTRACTO

El nombre del extracto de la información a reportar debe cumplir con el siguiente estándar:

No.Componente del nombre de archivoValores permitidos o formatoDescripciónLongitudfijaRequerido
1Tema de informaciónCMPCInformación cuentas maestras de pagos régimen contributivo (CMPC)4Obligatorio
2Código de la entidad propietaria de la cuentaXXXXXXCorresponde al código de la entidadpropietaria de la cuenta maestra de recaudo (EPS), asignado por la Superintendencia Nacional de Salud6Obligatorio
No.Componente del nombre de archivoValores permitidos o formatoDescripciónLongitudfijaRequerido
3Fecha del periodoMMAAAAFecha del periodo de la informaciónreportada. No se debe usar ningún tipo de separadorEjemplo: 0120206Obligatorio
4Número de cuentaXXXXXXXXXXXXXXCorresponde al número de cuenta registrada en la entidad financiera20Obligatorio
5Extensión del archivo.PDFExtensión del archivo plano.4Obligatorio

NOMBRE DEL ARCHIVO

Tipo de ArchivoNombre de Archivo
Extracto con el resumen dela cuenta maestra pagosdel régimen contributivo.CMPC_CODENT_MMAAAA_NUMERODECUENTA.pdf

2.2CONTENIDO DEL EXTRACTO

El reporte “Resumen extracto de la cuenta maestra de pagos de las EPS del régimen contributivo” contiene la información como nombre de la cuenta, el periodo reportado y los totales de los movimientos de la cuenta, así:

Instructivo del reporte “Resumen extracto de la cuenta maestra de recaudo de lasEPS del régimen contributivo”

LOGO BANCO:

Corresponde al logo de la entidad bancaria con la que tiene el convenio la EPS-EOC, la presentación es opcional.

NOMBRE DE LA ENTIDAD BANCARIA;

Corresponde al nombre de la entidad bancaria con la que tiene el convenio la EPS-EOC

DATOS DE LA CUENTA

Nombre de la cuenta:Corresponde al nombre registrado en la entidad financiera

Fecha de extracto: Corresponde a la fecha de generación o entrega del reporte de la información por parte de la entidad financiera, el formato debe ser AAAAMMDD. Ej.: 20190101

Fecha inicial del periodo de la información reportada: En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha inicial del periodo/mes del reporte de la de información. Ej. 2019-0101

Fecha final del periodo de la información reportada. En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha fin del periodo/mes del reporte de la de información. Ej. 2019-01-31

Número de cuenta: Corresponde al número de cuenta registrada en la entidad financiera Los cuales estarán compuesto por caracteres numéricos del cero (0) al nueve (9)

DETALLE DE LA CUENTA

Saldo inicial: Saldo inicial de la cuenta comprendido entre el primer y el último día del mes del reporte

Total créditos: Sumatoria de los valores crédito efectuados entre el primer y el último día del mes del reporte

Total débitos: Sumatoria de los valores débito efectuados entre el primer y el último día del mes del reporte

Total IVA: Valor sobre las comisiones

Total 4x1000 GMF: Corresponde al valor del gravamen financiero por movimientos débitos en la cuenta.

Total Retención: Tarifa de retefuente

Total comisión: Valores pactados sobre ingresos

Total rendimientos: Corresponde a la utilidad generada para el periodo.

Saldo final: Saldo final de la cuenta comprendido entre el primer y el último día del mes del reporte

DISEÑO

Los campos requeridos del formato resumen extracto son obligatorios, el diseño y las condiciones de la información podrán ser ubicados en el formato propuesto de esta resolución de acuerdo con los parámetros, longitudes y demás características propias de cada banco; con el propósito de presentar un documento soporte para las entidades vigilancia y control.

ANEXO TÉCNICO 8.

REPORTE DE INFORMACIÓN DE LOS MOVIMIENTOS EN LA CUENTA MAESTRA DEPAGOS DE LAS EPS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO.

Este anexo relaciona las estructuras y características de la información que los operadores financieros deben remitir a la ADRES, con la información de la cuenta maestra de pagos.

1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL ARCHIVO

1.1 ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL NOMBRE DEL ARCHIVO.

El nombre del archivo de la información a reportar no debe contener caracteres especiales,debe cumplir con el siguiente estándar y cada campo debe ir separado por un guion bajo (_):

No.Componente del nombre de archivoValores permitidos o formatoDescripciónLongitudfijaRequerido
1Tema de informaciónCMPSInformación cuentas maestras de pago del Régimen Subsidiado4Obligatorio
2Código de la entidadpropietaria de la cuentaXXXXXXCorresponde al código de la entidadpropietariade la cuenta maestra de pagos (EPS), asignado por la Superintendencia Nacional de Salud6Obligatorio
3Fecha del periodoMMAAAAFecha del periodo de la informaciónreportada. No se debe usar ningún tipo de separadorEjemplo: 0120206Obligatorio
4Número de cuentaXXXXXXXXXXXXXXCorresponde al número de cuenta registrada en la entidad financiera20Obligatorio
5Extensión del archivo.TXTExtensión del archivo plano.4Obligatorio

NOMBRE DEL ARCHIVO

Tipo de ArchivoNombre de Archivo
Archivo de movimientoscuenta maestra pagos del régimen subsidiado.CMPS_CODENT_MMAAAA_NUMERODECUENTA.txt

1.2 CONTENIDO DEL ARCHIVO.

El archivo “Archivo de movimientos cuenta maestra de pagos de las EPS del régimen subsidiado” está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y registros de detalle (Registro Tipo 2), numerados consecutivamente, así:

RegistroDescripciónReporte
Tipo 1Registro de controlObligatorio
Tipo 2Registro de detalle. Contiene el reporte de los beneficiarios del giro.Obligatorio

Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (|)

- Registro tipo 1. Registro de control

Es obligatorio. El cual debe ser enviado en cada reporte, con la siguiente estructura:

No.Nombre del campoTipoValores permitidosLongitud máxima delcampoRequerido
1SecuenciaNConsecutivo de cada registro, iniciando en 16Obligatorio
2Tipo de registroN1: valor que significa que el registro es de control1Obligatorio
3Tipo de Identificación de la EPSANI: NIT2Obligatorio
No.Nombre del campoTipoValores permitidosLongitud máxima del campoRequerido
4Número deidentificación de la EPSNNúmero de identificación sin dígito de verificación de la EPS.12Obligatorio
5Código de la EPSACorresponde al código asignado por laSuperintendencia Nacional de Salud a la EPS.Obligatorio
6Número de cuentaACorresponde al número de cuenta registradaen la entidad financiera20Obligatorio
7Fecha inicial del periodo de la información reportadaFEn formato AAAA-MM-DD. Debecorresponder al primer día del periodo/mes del reporte de la de información. Ej. 2019-010110Obligatorio
8Fecha final del periodo de la información reportadaFEn formato AAAA-MM-DD. Debecorresponder al último día del periodo/mes del reporte de la de información. Ej. 2019-013110Obligatorio
9Número total deregistros de tipo detalle.NDebe corresponder a la cantidad de registros tipo 2, contenidos en el archivo.10Obligatorio
10Sumatoria total de los créditos (valoresabonados) contenidos en los registros tipo 2 registro de detalleADebe corresponder a la sumatoria de valoresabonados en la cuenta según el campo“Valor” de los registros tipo 2. Este valor debediligenciarse con 2 decimales separados por punto, sin separadores de miles, no valores negativos.24Obligatorio
11Sumatoria total de los débitos (valores girados) contenidos en los registros tipo 2 registro de detalleADebe corresponder a la sumatoria de valoresabonados en la cuenta según el campo “Valor” de los registros tipo 2. Este valor debe diligenciarse con 2 decimales separados por punto, sin separadores de miles, no valores negativos.24Obligatorio
12Tasa de rendimientos asignada para el periodoADebe corresponder al porcentaje derendimientos asignados para el periodo expresado en términos %EA. Este valor debe diligenciarse con 2 decimales sin separadores, no valores negativos, ni cero.5Obligatorio

- Registro tipo 2. Registro de detalle

Es obligatorio. En este tipo de registro, el operador financiero reporta la información de los movimientos realizados en la cuenta de pagos del Régimen Subsidiado, los beneficiarios y los valores objeto de giro.

No.Nombre del campoTipoValores permitidosLongitudmáxima del campoRequerido
1SecuenciaNConsecutivo de cada registro, iniciando en 1Obligatorio
2Tipo de registroN2: significa que el registro identifica el detalle de los movimientos.Obligatorio
3Código de laEPSACorresponde al código asignado por la Superintendencia Nacional de Salud a la EPS.Obligatorio
4Tipoidentificación del terceroALos tipos de identificación permitidos son:
NI: NIT / CC: Cédula de ciudadanía / CE: Cédula de extranjería / PA: Pasaporte / TI: Tarjeta de Identidad / CD: Carné Diplomático / SC: Salvoconducto de Permanecía / PE: Permiso especial de permanencia.
Los cuales estarán compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del cero (0) al nueve (9):
Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documentos de identidad PA. Pasaporte, CD. CarnéDiplomático.
Para los siguientes tipos de documento deben ser dígitosnuméricos.
TI. Tarjeta de identidad, CC. Cédula de ciudadanía, NI. Número de identificación tributaria, SC. Salvoconducto de permanencia, CE. Cédula de extranjería, PE. Permiso Especial de Permanencia.
2Opcional
No.Nombre del campoTipoValores permitidosLongitudmáxima del campoRequerido
5Número identificación del terceroNNúmero de identificación sin dígito de verificación del tercero.18Obligatorio
6Nombre o razón social del terceroACorresponde al nombre o razón social del tercero100Obligatorio
7ValorACorresponde al valor del movimiento. Este valor debediligenciarse con 2 decimales separados por punto, sin separadores de miles, no valores negativos, ni cero.20Obligatorio
8Descripción del MovimientoACorresponde a la descripción de la transacción de acuerdo con la información de cada entidad financiera100Obligatorio
9NaturalezaACorresponde a los tipos de movimientos débitos delperiodo. Los valores permitidos para reportar son D oC.D: DébitosC: Créditos1Obligatorio
10Concepto del movimientoAConceptos Crédito cuenta de pagos
01 = Proceso de Liquidación Mensual de Afiliados.
02 = Proceso de Liquidación Mensual de Afiliados ET.
03 = Rendimientos financieros generados por la cuenta
04 = Servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC - Recobros
05 = Serviciosy tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC y no excluidos de la financiación del SGSSS - Presupuesto máximo
06 = Recobros entidad territorial
07 = Devolución por mayor valor pagado aPrestadores de Servicios de Salud, proveedores de servicios y tecnologías en salud.
14 = Cuenta Alto Costo -CAC
42 = Desviación de la siniestralidad enfermedades MSPS
50 = Otros (refiere a todo abono que no corresponda a los demás conceptos)
Conceptos débitos cuenta de pagos
51 = Pago a Prestadores de Servicios de Salud, proveedores de servicios y tecnologías en salud.
52 = Pago a Prestadores de Servicios de Salud y proveedores de servicios y tecnologías en salud por servicios y tecnologías no financiadas con UPC y financiadas por el SGSSS.
53 = Devolución de abonos.
54 = Gastos administrativos propios de la EPS.
55 = Costo financiero convenio bancario de recaudo y pago.
56 = Inversiones de reservas técnicas.
57 = Reintegro de recursos a la ADRES.
58 = Traslado de recursos por cierre de cuenta.
59 = Reembolso por orden judicial
60 = Reembolso para garantía de la prestación del servicio (Transporte, Alojamiento, Manutención)
61 = Reembolso para prestación del servicio a cargo del afiliado (Ayuda diagnóstica, consulta especializada, hospitalización)
62 = Pago Cuenta Alto Costo -CAC
2Obligatorio

2. ESPECIFICACIÓN DEL EXTRACTO 2.1ESPECIFICACIÓN DEL NOMBRE DEL EXTRACTO.

El nombre del extracto de la información a reportar debe cumplir con el siguiente estándar:

No.Componente del nombre de archivoValores permitidos o formatoDescripciónLongitudfijaRequerido
1Tema de informaciónCMPSInformación cuentas maestras de pagos régimen subsidiado (CMPS)4Obligatorio
No.Componente del nombre de archivoValores permitidos o formatoDescripciónLongitudfijaRequerido
2Código de la entidad propietaria de la cuentaXXXXXXCorresponde al código de la entidadpropietaria de la cuenta maestra de pagos (EPS), asignado por la Superintendencia Nacional de Salud6Obligatorio
3Fecha del periodoMMAAAAFecha del periodo de la informaciónreportada. No se debe usar ningún tipo de separadorEjemplo: 0120206Obligatorio
4Número de cuentaXXXXXXXXXXXXXXCorresponde al número de cuenta registrada en la entidad financiera20Obligatorio
5Extensión del archivo.PDFExtensión del archivo.4Obligatorio

NOMBRE DEL ARCHIVO

Tipo de ArchivoNombre de Archivo
Extracto con el resumen de la cuenta maestra pagos del régimen subsidiado.CMPS_CODENT_MMAAAA_NUMERODECUENTA.pdf

2.2CONTENIDO DEL EXTRACTO.

El reporte “Resumen extracto de la cuenta maestra de pagos de las EPS del régimen subsidiado” contiene la información del nombre de la cuenta, el periodo reportado y los movimientos de la cuenta, así:

Instructivo del reporte “Resumen extracto de la cuenta maestra de recaudo de lasEPS del régimen contributivo”

LOGO BANCO:

Corresponde al logo de la entidad bancaria con la que tiene el convenio la EPS-EOC, la presentación es opcional.

NOMBRE DE LA ENTIDAD BANCARIA;

Corresponde al nombre de la entidad bancaria con la que tiene el convenio la EPS-EOC

DATOS DE LA CUENTA

Nombre de la cuenta:Corresponde al nombre registrado en la entidad financiera

Fecha de extracto: Corresponde a la fecha de generación o entrega del reporte de la información por parte de la entidad financiera, el formato debe ser AAAAMMDD. Ej.: 20190101

Fecha inicial del periodo de la información reportada: En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha inicial del periodo/mes del reporte de la de información. Ej. 2019-0101

Fecha final del periodo de la información reportada. En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha fin del periodo/mes del reporte de la de información. Ej. 2019-01-31

Número de cuenta: Corresponde al número de cuenta registrada en la entidad financiera Los cuales estarán compuesto por caracteres numéricos del cero (0) al nueve (9)

DETALLE DE LA CUENTA

Saldo inicial: Saldo inicial de la cuenta comprendido entre el primer y el último día del mes del reporte

Total créditos: Sumatoria de los valores crédito efectuados entre el primer y el último día del mes del reporte

Total débitos: Sumatoria de los valores débito efectuados entre el primer y el último día del mes del reporte

Total IVA: Valor sobre las comisiones

Total 4x1000 GMF: Corresponde al valor del gravamen financiero por movimientos débitos en la cuenta.

Total Retención: Tarifa de retefuente

Total comisión: Valores pactados sobre ingresos

Total rendimientos: Corresponde a la utilidad generada para el periodo.

Saldo final: Saldo final de la cuenta comprendido entre el primer y el último día del mes del reporte

DISEÑO

Los campos requeridos del formato resumen extracto son obligatorios, el diseño y las condiciones de la información podrán ser ubicados en el formato propuesto de esta resolución de acuerdo con los parámetros, longitudes y demás características propias de cada banco; con el propósito de presentar un documento soporte para las entidades de vigilancia y control.

ANEXO TÉCNICO 9.

CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS.

Los archivos de los anexos técnicos 6, 7 y 8 deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:

a. En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato corresponde a los siguiente: A-Alfanumérico,

N-Numérico,

D-decimal,

F-Fecha,

T-Texto con caracteres especiales

b. Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión.txt

c. Los nombres de archivos y los datos de estos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes.

d. El separador de campos debe ser pipe (|) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (|).

e. Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacío se reportará así: dato1||dato3

f. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (“”) ni ningún otro carácter especial.

g. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor niseparación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales.

h. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos.

i. Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo.

j. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios.

k. Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero.

l. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro.

m. Los archivos deben estar encriptados CMS.

Nota: De conformidad con lo establecido en las mesas de trabajo realizadas por Asobancaria y las entidades financieras, con la participación de ACH Colombia y ADRES, se definió que los campos 57 y 58 del archivo Nacha-m serán los utilizados para reportar los conceptos crédito y débito de los anexos 6, 7 y 8 de la presente Resolución.

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