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CIRCULAR 15 DE 2023

(julio 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Circular sustituida por la Circular 21 de 2023>

Para:Entidades Recobrantes de Servicios de Salud o Tecnologías no Financiados con la UPC de los Afiliados al Régimen Contributivo y Subsidiado
De:Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES)
Asunto:Ajuste al Cronograma de Radicación de Cuentas por Concepto de Servicios y Tecnologías en Salud no Financiadas con la UPC para el Periodo Comprendido Agosto a Octubre del 2023.

La ADRES, actuando en el marco de sus competencias, informa a las entidades recobrantes interesadas en radicar cuentas por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con la UPC el ajuste al cronograma establecido para el periodo agosto a octubre 2023

Solicitamos respetuosamente leer con detalle la totalidad de esta circular, en la cual se incluyen todas las precisiones respecto a los periodos habilitados y demás consideraciones.

Cronograma:

Lineamientos:

a) Para efectos de lograr el saneamiento de las cuentas de servicio) y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC se modifica la última ventana habilitada para la presentación de recobros correspondientes a [Reingresos_ CAPVI (Prestaciones entre el 25 de mayo de 2019 a 29 de febrero de 2020)] para el 15 de agosto al 31 de agosto del 2023.

b) Para cualquier efecto, se precisa que las cuentas por servicios y tecnologías en salud no financiadas por la UPC efectivamente presentadas a la ADRES son aquellas que cumplen las especificaciones técnicas y requisitos señalados en el Manual Operativo y de Auditoría vigente (V.5) y el Manual Operativo y de auditoría integral a los servicios y tecnologías en salud no financiadas con presupuestos máximos (V.1) consolidadas al finalizar cada periodo habilitado para tal fin.

c) En los periodos de radicación antes señalados, las entidades recobrantes deberán presentar las cuentas según las condiciones del segundo segmento de que trata el Manual Operativo y de Auditoría. Es decir, deberán allegar los soportes documentales previstos en el citado Manual (capítulo 6 para: i) las prestaciones efectuadas entre el 25 de mayo de 2019 y el 29 de febrero de 2020 a los afiliados del régimen contributivo, y ii) para las prestaciones efectuadas entre el 01 de enero y el 29 de febrero de 2020 a los afiliados del régimen subsidiado).

d) Conforme lo establecido en la Resolución 3511 del 2020 que modifica los artículos 36, 37, 39 y 40 de la Resolución 41656 de 2019:

la Subsanación u objeción de cuentas por servicios y tecnologías no financiadas con la UPC que fueron prestados/suministrados entre el 25 de mayo de 2019 y el 29 de febrero de 2020. La subsanación u objeción de las cuentas por servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC que fueron prestados/suministrados entre el 25 de mayo de 2019 y el 29 de febrero de 2020, que hayan resultado no aprobadas o aprobadas parcialmente en el proceso de verificación, control y pago realizado a los formatos MYT01 y MYT02, se realizará en los períodos de radicación que la ADRES informe previamente a las entidades recobrantes, sin que ésta pueda superar seis meses después de la comunicación del resultado de auditoría”

Para lo cual la ADRES habilita el último periodo [15 de agosto al 31 de agosto del 2023] únicamente para la presentación de reingresos es decir de subsanación de glosas. En ningún caso es posible la presentación de cuentas nuevas puesto que las mismas ya se encuentran prescritas conforme a lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1753 del 2015.

e) Se habilitan dos ventanas de prestaciones no financiadas con presupuestos máximos y REE, así:

1era:

- Del 3 al 13 de agosto - Cuentas por primera vez.

- Del 01 al 12 de septiembre - Cuentas de respuesta a glosa que presentan mediante la figura del reingreso.

2da:

- Del 2 al 13 de octubre - Cuentas por primera vez.

- Del 16 al 27 de octubre - Cuentas de respuesta a glosa que presentan mediante la figura del reingreso.

Teniendo en cuenta las siguientes indicaciones:

MYT01MYT02
El campo 3 TRadicación del myt01 debe ir en 2 El campo 4 NroRadicacionAnt debe registrar el número de radicado inicial sobre el cual está dando respuesta a la glosa

El campo 61 Totales (No. Folios) el ítem que están objetando
El campo 3 TRadicación del myt02 debe ir en 2 El campo 4 NroRadicacionAnt debe ser el número de radicación del recobro que reingresa por glosa

El campo 69 CodMedProveedorPrest el ítem que están objetando

f) En los dos últimos días de cada periodo de radicación las entidades deberán realizar la consolidación y envío de las tapas (Formato MYT-R) debidamente suscritas. Por lo cual, durante estos días no se podrá realizar cargue de archivos planos.

g) Las entidades recobrantes que, en cada uno de los periodos de radicación antes señalados, pretendan presentar cuentas bajo las excepcionalidades de BDUA[1], deberán informarlo a los correos requisitosgeneralesAPF@adres.gov.co recobros dop@adres.gov.co y insumos227@adres.gov.co el tercer día hábil antes del inicio del periodo. Si a la solicitud que se presenta le aplica una causal de BDUA excepcional, la entidad recobrante deberá diligenciar la causal correspondiente en el Formato 1 o Anexo 1 del Manual Operativo y de Auditoría, según corresponda, el campo 57 si es MTY01 o el campo 58 si es MYT02.

h) Las entidades recobrantes deberán garantizar:

- Que al inicio de la radicación de cada periodo se cuente con la información actualizada de las firmas digitales.

- Que en los tres (03) primeros días hábiles de cada periodo de radicación se realice el envío y cumplimiento de los requisitos generales a que haya lugar.

i) Las incidencias que las entidades recobrantes tengan durante el periodo de radicación asociadas a criterios de auditoría, rechazos, validaciones y demás aspectos conceptuales deberán reportarse dentro del mismo periodo y únicamente a los correos recobros dop@adres.gov.co insumos227@adres.gov.co. En el asunto del correo deberán indicar la incidencia, el nombre de la EPS y la fecha de la incidencia.

Por ejemplo:

- BDUA_NOMBRE DE LA EPS_FECHA DE LA INCIDENCIA

- DCI_NOMBRE DE LA EPS_FECHA DE LA INCIDENCIA

j) Las entidades recobrantes que consideren pertinente remitir un archivo Excel o TXT con observaciones o justificaciones que detallen el motivo por el cual no están de acuerdo con la glosa impuesta en el trámite de verificación y revisión, podrán enviarlo a los correos electrónicos recobros dop@adres.gov.co; insumos227@adres.gov.co Lo cual deberá surtirse al momento de presentar cuentas por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con la UPC que correspondan a un reingreso producto de corrección o ajuste, por la línea de radicación corriente

El archivo deberá mantener la estructura de la hoja de “glosas” del resultado al trámite de revisión y verificación dispuesto por la ADRES en el SFTP de cada entidad recobrante, al final del cual se deberán incluir dos columnas; una denominada “Acepta” con el fin de que señale

SI o NO para cada causal de no aprobación de los ítems; y otra denominada “observación” en la que señale la justificación que la entidad recobrante considere. Dicha columna no deberá contener caracteres especiales.

Las entidades recobrantes podrán allegar únicamente en la radicación y/o reingreso para respuesta la documentación adicional a los soportes requeridos para la verificación de los requisitos, que en su consideración pueda desvirtuar la glosa impuesta, la cual deberá tipificar como “Otros”. En la columna de observaciones del archivo que remitan, las entidades recobrantes podrán hacer referencia a dichos soportes adicionales.

Cabe precisar que tanto el archivo de las observaciones como los soportes adicionales que remitan las entidades recobrantes son un insumo adicional para el trámite de verificación y revisión, sin que ello implique que con su envío se subsanarán todas las causales de no aprobación de las cuentas correspondientes.

FELIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN

Director General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Las causas de BDUA excepcional son: i) corresponde a fallos de tutela que obligan a una entidad recobrante a prestar el servicio o tecnología a un usuario que no se encuentra afiliado con dicha entidad o; ii) corresponde a fallos de tutela que obligan a una entidad recobrante a prestar el servicio o tecnología a un usuario con una entidad del régimen exceptuado o especial o; iii) corresponde a servicios o tecnologías que corresponden a menores fallecidos con documento CN (Certificado de nacido vivo).

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