CIRCULAR 15 DE 2024
(julio 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Para: | Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidado entidades adaptadas, Prestadores de Servicios de Salud y proveedores de Servicios de Salud y Tecnologías de Salud |
De: | Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES |
Asunto: | Alcance Diligenciamiento archivos planos del Anexo Tecnico 1 adoptado por la Resolución Número 0082395 de fecha 21 de 2024 - Giro directo de los recursos de Presupuestos Maximos |
La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, actuando en el marco de sus competencias legales y reglamentarias expide la Resolución 0082395 de fecha 21 de junio de 2024, “Por la cual se determinan las condiciones técnicas y operativas para la implementación del procedimiento para la transferencia y el giro directo de los recursos de presupuestos máximos por parte de la Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES y se dictan otras disposiciones”
Acto administrativo que establece las condiciones técnicas y operativas para la implementación, del giro directo del 80 % de los recursos de presupuesto máximo asignados a las EPS del régimen contributivo y subsidiado y entidades adaptadas a los prestadores de servicios de salud y proveedores de servicios de salud y tecnologías de salud.
En atención al diligenciamiento del Anexo Técnico 1, el cual determina las especificaciones de los archivos planos que contienen las estructuras y características de la información relacionadas con los prestadores de servicios de salud y proveedores de servicios de salud y tecnologías de salud, postulados para el giro directo de los recursos de presupuestos máximo, soporte necesario para que la ADRES realice el giro, se identifica que las especificaciones de los archivos planos a diligenciar, en el aparte c.3. Registro tipo 3 - registro de detalle tipo factura[1], son determinantes, en razón a que la factura establece una obligación a cargo de la EPS o Entidad Adaptada para el pago del servicio o tecnología de salud no cubierta con la UPC, garantizado por los prestadores de servicios de salud o proveedores de tecnologías en salud a los afiliados del SGSSS.
Sin embargo, en el marco de la operación del aseguramiento y la dinámica de las relaciones de pago de las EPS y Entidades Adaptadas con los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud, pueden presentarse situaciones en las que la facturación no se genera al momento de la prestación de servicios de salud o del suministro de la tecnología de salud.
En orden a lo anterior, algunas EPS han informado que no cuentan con la información relacionada con la factura y solicitaron la flexibilización de estos campos, razón por la cual, la ADRES analizó las solicitudes y encontró que, si bien la factura es un soporte esencial para determinar la obligación en el pago de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC, esta no se puede convertir en un obstáculo para que el prestador y proveedor de servicios y tecnologías en salud disponga de una parte de los recursos de presupuesto máximo para atender los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC que requieren los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Por lo tanto, en los casos en los que la EPS o la Entidad Adaptada no disponga de la información de los campos 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del aparte “c.3. Registro tipo 3 - registro de detalle tipo factura" del anexo técnico N.° 1, no estará obligada a diligenciarlos al momento de la postulación de los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud; sin embargo, deberá diligenciar y reportar estos campos en la plataforma de intercambio de información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO) en el formato que disponga la ADRES en un término de hasta 6 meses contados a partir de la fecha de la postulación del giro directo de presupuesto máximo.
Una vez transcurrido el plazo dispuesto para el complemento de la información sin que la EPS o Entidad Adaptada hubiese efectuado el diligenciamiento y reporte de estos campos, esta Entidad Administradora, en el marco del control y seguimiento de los recursos de presupuesto máximo, informara lo correspondiente tanto a la Superintendencia Nacional de Salud como al Ministerio de Salud y Protección Social, para que adelanten las acciones correspondientes en el marco de sus competencias.
FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN
Director General
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Mediante el Registro Tipo 3, la EPS reporta la relación de facturas de cada una de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y/o Proveedores de Tecnologías en Salud, beneficiarios del giro directo de presupuesto máximos, sobre las cuales aprueba el giro. En ningún caso se podrá reportar más de un registro tipo 3 para una misma factura de la misma Institución Prestadora de Servicios de Salud y/o Proveedor de Tecnologías en Salud. El identificador único de la factura son los campos 2, 3, 10, 11, 12 y 13 del presente registro.