CIRCULAR 19 DE 2019
(diciembre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Para: | Servidores públicos de la ADRES |
De: | Jefe de la Oficina Asesora Jurídica |
Asunto: | Lineamientos para la remisión oportuna de insumos técnicos al grupo de acciones constitucionales |
Para el ejercicio de las funciones previstas en los numerales 2 y 9 del Decreto 14
29 de 2016, relativas a la representación judicial y la defensa de los intereses de la ADRES en el trámite de acciones constitucionales, la Oficina Asesora Jurídica requiere de la cooperación de los diferentes órganos, direcciones y oficinas que integran la estructura de esta Entidad Administradora, mediante la remisión de los insumos técnicos que les sean requeridos. Con esta finalidad, y en cumplimiento de los compromisos adquiridos con la Oficina de Control Interno, se describen, mediante el presente documento, los lineamientos para la atención oportuna y completa de las solicitudes del Grupo de Acciones Constitucionales y de Tutela.
1. CANALES PARA LA SOLICITUD Y RECEPCIÓN DE INSUMOS TÉCNICOS
Cada una de las direcciones y oficinas que integran la estructura de la ADRES deberán solicitar a la DGTIC la asignación de una cuenta de correo electrónico exclusiva para la recepción de las peticiones del Grupo de Acciones Constitucionales y de Tutela, y designar como mínimo a dos (2) personas responsables de atender las solicitudes, para efectos de garantizar su atención oportuna.
2. TÉRMINOS DE RESPUESTA FRENTE A ACCIONES DE TUTELA
La acción de tutela para reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales se adelanta mediante un procedimiento preferente y sumario, que se desarrolla con arreglo a los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia. La autoridad judicial cuenta con diez (10) días para dictar el fallo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991; por tal circunstancia, los jueces constitucionales otorgan términos reducidos, incluso de horas, para aportar los informes y los medios de prueba a los procesos.
Adicionalmente, el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 establece una presunción de veracidad que opera de la siguiente manera: «Sí el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación previa». En este sentido es clara la necesidad de respetar los términos otorgados, con la finalidad de evitar que se configure el supuesto de hecho que habilita al juez constitucional para aplicar esta presunción.
Aunado a lo anterior, es preciso tener en cuenta que para contestar cada una de las acciones de tutela debe ejecutarse, al menos, la siguiente secuencia de gestiones operativas: i) recibirlas por correspondencia física o digital, ii) radicarías en el Sistema de Gestión Documental, iii) repartirlas entre los abogados que integran el Grupo de Acciones Constitucionales y de Tutela, iv) efectuar el diagnóstico jurídico para determinar el trámite y la prioridad, y v) determinar las necesidades de insumos técnicos, vi) proyectar las respuestas, vii) superar la revisión del Coordinador, y viii) entregar los escritos para su respectivo envío.
En suma, el carácter preferente y sumario del procedimiento de tutela, y la necesidad de agotar el conjunto de gestiones descrito, implican que el término para atender los requerimientos de insumo técnico sea reducido, y esta limitación, a su vez, impone la necesidad de otorgarle prioridad a los requerimientos de insumo técnico, puesto que, se reitera, una vez emitido el concepto técnico, los abogados del Grupo de Acciones Constitucionales y de Tutela aún deben proyectar la respuesta, superar la revisión del Coordinador y entregar el escrito para su respectivo envío.
3. EFECTOS DE LA OMISIÓN DE ENTREGA OPORTUNA DE LOS INSUMOS TÉCNICOS
Contar con los insumos técnicos de forma oportuna es una condición que hace posible el ejercicio idóneo de las funciones asociadas a la representación judicial y la defensa de los intereses de la ADRES en el trámite de acciones constitucionales, en consecuencia, tanto la omisión en la entrega como la entrega tardía de los insumos técnicos, someten a esta Entidad Administradora al riesgo de que el juez constitucional aplique la presunción de veracidad, limitan los argumentos jurídicos que pueden ser empleados en la contestación, afectan la posibilidad de obtener fallos favorables, y socavan la capacidad de articular adecuadamente la impugnación de los fallos
Se advierte, además, que de acuerdo con las observaciones realizadas por la Oficina de Control Interno, la desatención a las solicitudes de insumos técnicos deben ser reportadas a la mencionada Oficina para lo de su competencia.
4. DERECHOS DE PETICIÓN RADICADOS ANTE LA ADRES
Al definir los atributos del derecho de petición, la Corte Constitucional sostuvo que «... es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Además, porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión»[1].
De acuerdo con la Ley y la Jurisprudencia Constitucional las respuestas a los derechos de petición deben cumplir con los siguientes requisitos:
Oportunidad | Las respuestas deben brindarse dentro de los términos descritos en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015: 1. Todas las peticiones deberán resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción 2. Las peticiones de documentos y de información deben contestarse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción 3. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo, deben resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. |
Respuesta de fondo, clara, precisa y congruente | Las respuestas no deben ser incompletas, confusas, vagas o incongruentes. Deben resolverse de manera clara y precisa cada uno de los cuestionamientos que se presentaron. [2] |
Ser puesta en conocimiento del peticionario | Además de proyectar y firmar el documento, la dependencia emisora debe garantizar que el peticionario tuvo conocimiento de la respuesta emitida, y contar con los respectivos soportes de ello.[3] |
El incumplimiento de los requisitos descritos conduce a la vulneración del derecho fundamental de petición, y expone a la Entidad a la interposición de acciones de tutela, que de producirse, deberán ser reportadas por el Grupo de Acciones Constitucionales y de Tutela a la Oficina de Control Interno, para lo de su competencia.
FABIO ERNESTO ROJAS CONDE
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Corte Constitucional. Sentencia T-377 de 2000.
2. Corte Constitucional. Sentencia T-682 de 2017. “En relación con los requisitos señalados, esta Corporación ha manifestado que una respuesta es suficiente cuando resuelve materialmente la petición y satisface los requerimientos del solicitante, sin perjuicio de que la respuesta sea negativa a las pretensiones del peticionario; es efectiva si la respuesta soluciona el caso que se plantea; y es congruente si existe coherencia entre lo respondido y lo pedido, de tal manera que la solución verse sobre lo pedido y no sobre un tema semejante, sin que se excluya la posibilidad de suministrar información adicional que se encuentre relacionada con la petición propuesta”.
3. Corte Constitucional Sentencia T-058/18 “Particularmente, en relación con la respuesta a la petición, se ha advertido en reiteradas oportunidades que, so pena de ser inconstitucional, esta debe cumplir con los requisitos de (i) oportunidad; (ii) ser puesta en conocimiento del peticionario y (iii) resolverse de fondo con claridad, precisión, congruencia y consecuencia con lo solicitado”.