CIRCULAR 20 DE 2019
(diciembre 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Para: | Entidades recobrantes de servicios de salud o tecnologías no financiados con cargo a la UPC |
De: | Administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud - ADRES |
Asunto: | Instrucciones y cronograma del proceso de verificación, control y pago de que tratan los capítulos 2 y 3 de la Resolución 41656 de 2019 |
La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, actuando en el marco de sus competencias, particularmente las previstas en el artículo 2.6.4.3.5.1.4 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social No. 780 de 2016, en concordancia con lo señalado en el numeral 8 del artículo 97 de la Resolución 1885 de 2018, adicionado por la Resolución No. 2966 de 2019, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y conforme lo dispone la Resolución No. 41656 de 2019 expedida por la Entidad, se permite informar a las entidades interesadas sobre la apertura del proceso de verificación, control y pago de que tratan los capítulos 2 y 3 de la mencionada resolución y, por lo tanto, se imparten las siguientes instrucciones y se define el cronograma correspondiente para esta presentación, así:
- PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Para la presentación de la información a que se refiere el Título II de la Resolución No. 41656 de 2019, y que se presentará de conformidad con el cronograma No. 1 dispuesto en la presente circular, las entidades recobrantes deberán tener en cuenta que:
1. La radicación en el mes de enero de 2020, de los servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC que hagan parte del segundo segmento deberán ser presentadas a la ADRES desde el dos (2) hasta el nueve (9) de enero de 2020; mientras los servicios y tecnologías en salud que hagan parte del primer segmento se deberán presentar desde el trece (13) de enero hasta el diecisiete (17) de enero de 2020.
Para los meses siguientes, la radicación se efectuará conforme los señalado en los artículos 14 y 20 de la Resolución No. 41656 de 2019, es decir: i) segmento dos: en los primeros cinco días hábiles de cada mes y ii) segmento uno entre el séptimo y el onceavo día hábil de cada mes.
Lo anterior hasta la entrada en operación del mecanismo dispuesto en el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019.
2. En todo caso, para los servicios y tecnologías en salud que hacen parte del segundo segmento, se deberán allegar los soportes establecidos en el artículo 22 de la Resolución No. 41656 de 2019, por lo que deberán ser presentados conforme al procedimiento establecido en los anexos técnicos y Manual Operativo de Gestión de recobros/cobros.
3. Es importante precisar que el proceso de radicación de las solicitudes de servicios y tecnologías no financiados con recursos de la UPO, correspondientes a los segmentos uno y dos culmina exitosamente una vez:
- Se genera el PDF del MYT-R.
- Se descarga el MYT-R para la firma manuscrita por parte del contador público y/o revisor fiscal.
- Se procede al escaneo del MYT-R, firma y cifrado del mismo y cargue por el SFTP.
4. Cuando se presenten servicios y tecnologías en salud sobre los que se alegue la figura de “BDUA excepcional”, se deberá informar con mínimo tres días hábiles de antelación al inicio de radicación, sobre la presentación de dichos servicios, al correo electrónico lilia.castellanos@adres.qov.co referenciando en el asunto lo siguiente: SOLICITUD INCLUSIÓN BDUA EXCEPCIONAL PERIODO AAMM -EPS XX
Tenga en cuenta que los servicios y tecnologías en salud sobre los que se alegue la figura de “BDUA excepcional”, hacen parte del denominado segundo segmento, y su presentación únicamente podrá efectuarse el primer día hábil de la radicación de dicho segmento.
Para la presentación de solicitudes en el mes de enero de 2020, hasta el 27 de diciembre de 2019 las entidades deberán informar respecto del acogimiento del envío de solicitudes BDUA excepcional. El día dos (02) de enero de 2020, las entidades que se habiliten podrán enviar medios con las causales asociadas a excepcionalidad
5. El “BDUA excepcional” sólo podrá ser alegado en aquellos servicios y tecnologías en salud que cumplan con las siguientes condiciones:
- Fallo de tutela que obliga a una EPS a prestar el servicio a un usuario que no se encuentra afiliado con dicha entidad.
- Fallo de tutela que obliga a una EPS a prestar el servicio a un usuario que se encuentre afiliado con una entidad del régimen exceptuado o especial.
- Menores fallecidos con documento Certificado de Nacido Vivo (CN), que se encuentre como fallecido en RNEC o RUAF_ND con código 21 y 51.
- Usuarios fallecidos con fecha prestación del servicio igual a la fecha de fallecimiento.
6. De acuerdo con los numerales 3 y 4, en el diligenciamiento del TXT, se deberá marcar en el campo 57 de los Anexos Técnicos MYT01 y MYT02 uno de los siguientes valores “1”, “2”, “3” y “4”, según la siguiente instrucción:
1 | Corresponde a los fallos de tutela que obligan a una EPS a prestar el servicio a un usuario que no se encuentra afiliado con dicha entidad. |
2 | Corresponde a los fallos de tutela en los que se obliga a una EPS prestar el servicio a un usuario que se encuentre afiliado con una entidad del régimen exceptuado o especial. |
3 | Corresponde a servicios y/o tecnologías que incluyen menores fallecidos con documento CN, que además reportan como fallecido en la base de datos de RNEC o RUAF ND con código 21 y 51. |
4 | Corresponde a fallecidos con fecha prestación del servicio igual a la fecha de fallecimiento. |
7. Para identificar el número de entregas de las prescripciones de los servicios y tecnologías no financiados con la UPC que hacen parte del primer segmento, las entidades recobrantes deberán realizar dicha identificación conforme lo señalado en el numeral 3 de la Circular 017 de 2019.
MARCELA BRUN VERGARA
Directora de Gestión de los Recursos Financieros en Salud encargada de las funciones de la Dirección General