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CIRCULAR 21 DE 2018

(octubre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

PARA:SERVIDORES PUBLICOS DE LA ADRES
DEDIRECTOR GENERAL ADRES
ASUNTO:ACUERDO FINAL DE NEGOCIACION ADRES SINALSEGURIDAD SOCIAL
FECHA:26 de octubre de 2018

Con ocasión del Acuerdo Final suscrito el 5 de octubre de 2018 con el Sindicato SINALSEGURIDAD SOCIAL, esta Dirección pone en conocimiento lo pactado para su cumplimiento, así:

1. - Se constituirá un Comité de Seguimiento para el cumplimiento de lo pactado, integrado por un representante de la ADRES y un representante de la organización sindical que hayan hecho parte de la negociación con sus respectivos suplentes, que se encargarán de hacer el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos tanto en contenido como en tiempo.

La designación del representante de la Administración se hará mediante acto administrativo dentro de los 5 días hábiles siguientes a la expedición de esta Circular. La organización sindical comunicará formalmente al Director Administrativo y Financiero, el nombre de su representante en dicho Comité.

2. - Se instalará un buzón de sugerencias interno, para que los servidores de la Entidad puedan presentar propuestas y recomendaciones que serán dirigidas al Comité de Seguimiento. El Grupo Interno de Gestión del Talento Humano se encargará de recoger semanalmente las sugerencias y entregarlas a dicho Comité.

En este punto, el buzón y su instalación será responsabilidad de la Dirección Administrativa y Financiera a través del Grupo Interno de Gestión Administrativa y Documental.

3. - La ADRES publicará el Acuerdo final en su página electrónica y también será enviado a todos los servidores públicos a través del correo institucional del Grupo de Gestión del Talento Humano. Una vez se haya implementado la Intranet se publicará en la misma.

4. - La Administración de la ADRES garantiza el ejercicio legítimo del derecho de asociación y una vez se implemente la INTRANET, asignará los espacios necesarios para ser utilizados por la organización sindical.

Para hacer efectivo este punto, la Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, gestionará y pondrá en funcionamiento la INTRANET, antes de finalizar el primer semestre del año 2019.

5. - Se concederá un (1) día hábil remunerado por motivo de cumpleaños, sin exigencia de compensación alguna; en el evento que el día de cumpleaños corresponda a un día no laboral legalmente hábil (sábado, domingo o festivo), se disfrutará el día hábil siguiente a la fecha del cumpleaños. Este beneficio se disfrutará en los términos señalados anteriormente y no se podrá diferir para otra época. Se exceptúa el caso del servidor público que cumpla años estando en vacaciones, incapacidad, permiso remunerado, suspendido en el ejercicio del empleo y comisión en empleo de libre nombramiento en otra Entidad. Se aclara que dicho reconocimiento no es acumuladle con ninguna otra situación administrativa.

6. - La ADRES hará un reconocimiento a los funcionarios que salen pensionados y una actividad de bienvenida para los servidores públicos que se vinculen a la
Entidad.

7. - La ADRES realizará un programa de entorno laboral saludable y gestionará un bono de regalo para los bebés recién nacidos hijos de los servidores públicos, ante la Caja de Compensación Familiar respectiva.

A través de dicho programa, la ADRES realizarás las acciones necesarias para acondicionar un espacio físico para la implementación y funcionamiento de la sala amiga de la familia lactante.

8. -Respecto a los puntos 6 y 7, la Dirección Administrativa y Financiera a través del Grupo Interno de Gestión del Talento Humano y de Gestión Administrativa y Documental, será la responsable del cumplimiento de dichos compromisos.

9. -La programación de las fechas de pago de nómina, se mantiene de acuerdo con lo establecido en la Circular No. 013 de 7 de marzo de 2018 de la ADRES.

10. -Dentro de las actividades de Bienestar, la ADRES en el día que se asocia al “Día Internacional de la Mujer” hará un reconocimiento especial a las servidoras públicas mujeres, haciendo relevante la igualdad de género.

También propiciará espacios para acercar actividades culturales y artísticas a los servidores públicos y gestionará con entidades culturales el logro del objetivo considerando las limitaciones presupuéstales.

11. - La ADRES hará la gestión necesaria para administrar los recursos con la ARL, cuyo objeto corresponde a los exámenes médicos anuales en los que se incluya la nota para que los servidores sean evaluados. El Grupo Interno de Gestión del Talento Humano estará a cargo del cumplimiento de dicho compromiso.

12. - La ADRES concederá a sus servidores públicos, los permisos para el ejercicio de la docencia en el marco del concepto del Consejo de Estado que definió que al no existir norma específica que permitiera a los servidores públicos ejercer la docencia, se hace analogía con lo establecido para los magistrados y se hace el análisis respecto a la Ley 734 de 2002 (Código Único Disciplinario).

13. - La ADRES expedirá una reglamentación en la que se defina una línea de acción a través de la cual se obtenga el propósito de la propuesta en el contexto del fortalecimiento de la familia:

- El servidor público tiene el deber de compensar bajo los presupuestos legales. La reglamentación definirá los criterios que permitan de la mejor manera, un sistema de compensación, cómo hacerlo y bajo qué criterios, por concepto de Navidad, fin de año y Semana Santa.

- Establecerá los parámetros y criterios de definición de qué servidores públicos estarían exentos de compensar, en el contexto del fortalecimiento de la familia, estableciendo unas prioridades de quienes no deben compensar.

En este punto, la ADRES tuvo en cuenta los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social para sus servidores y expidió la Circular No. 019 de 24 de septiembre de 2018, relacionada con los turnos de fin de año y las excepciones a la compensación, las cuales se aplicarán para el descanso de Semana Santa.

14. - La ADRES realizará un estudio de cargas laborales para presentar una propuesta técnica de modificación de planta de personal en caso de que el resultado del estudio así lo determine.

El acuerdo colectivo tiene una vigencia de dos (2) años contados a partir del 5 de octubre de 2018, fecha en que fue firmado por las partes, y solo se podrá modificar en virtud de un nuevo acuerdo colectivo.

26 OCT 2018

CARLOS MARIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Director

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