CIRCULAR 21 DE 2024
(septiembre 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Para: | Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, Entidades adaptadas, prestadores de Servicios de Salud y Proveedores de Tecnologías en Salud. |
De: | Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. |
Asunto: | Alcance aplicación Circular 000015 de 2024 Giro directo de los Recursos de Presupuesto máximo. |
La ADRES para la implementación del giro directo del 80% de los recursos de presupuesto máximo expide la Resolución 0082395 del 21 de junio de 2024, mediante la cual establece las condiciones técnicas y operativas para la aplicación, control y seguimiento del giro directo de los recursos que se reconocen a las EPS del régimen contributivo y subsidiado y entidades adaptadas.
El artículo 5 de la Resolución en comento, establece que las EPS y entidades adaptadas en el marco del giro directo deben diligenciar la información del anexo técnico 1 de la mencionada resolución, en la estructura, especificaciones y demás características descritas y reportar la postulación para la distribución del giro directo, como mínimo del ochenta por ciento (80%) entre las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Proveedores de Servicios y Tecnologías en Salud, en la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación de la ADRES.
En orden a las especificaciones de la información relacionada con la facturación de los servicios y tecnologías de salud no financiada con cargo a la UPC, reportada en la herramienta tecnológica MIPRES, algunas Entidades Promotoras de Salud informaron la imposibilidad de efectuar la postulación y distribución del giro directo de presupuesto máximo, solicitando se flexibilizaran las condiciones sobre la información del registro de la factura.
La ADRES en ejercicio de sus competencias expide la Circular No. 0000015 de 2024, acto administrativo que establece que las EPS y entidades adaptadas que no dispongan de la información de los campos 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del aparte "c.3. Registro tipo 3 - registro de detalle tipo factura” del anexo técnico N.° 1, no están obligadas a diligenciarla en el momento de la postulación de los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud, asistiéndoles, en todo caso, la obligación de reportar esta información en la plataforma de intercambio de información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO) en el formato que disponga la ADRES en un plazo de hasta 6 meses contados a partir de la fecha de la postulación del giro directo de presupuesto máximo.
La ADRES en atención a que la información sobre la factura detallada en el anexo técnico N.° 1 es necesaria y determinante para el seguimiento, control y monitoreo del giro directo de los recursos de presupuesto máximo a los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud, autorizado por las entidades promotoras de salud y entidades adaptadas, procede a precisar el alcance y efectos en términos de vigencia y aplicación en el tiempo de la Circular 0000015 del 2024, así:
1. La aplicación de la flexibilización de los campos descritos en la Circular 0000015 de 2024 opera sólo para la primera asignación de presupuesto máximo que realizó el Ministerio de Salud y Protección Social, en la que entró a operar el giro directo descrito en el Decreto 489 de 2024, es decir, para la asignación del presupuesto máximo de mayo y junio de 2024.
2. Para las asignaciones de presupuesto máximo que realice el Ministerio de Salud y Protección Social para los meses siguientes a junio de 2024, las Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo y del régimen subsidiado y Entidades Adaptadas que deban efectuar el giro directo de presupuesto máximo, de como mínimo el 80% de la asignación, deberán diligenciar la totalidad de los campos descritos en el anexo técnico adoptado en la Resolución N.° 82395 de 2024.
3. Teniendo en cuenta que la Circular 0000015 de 2024 sólo opera para el giro directo a los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud de la asignación del presupuesto máximo de mayo y junio de 2024, se insta a las Entidades a diligenciar y reportar la información en la plataforma de intercambio de información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO). Para ello, la Entidad Promotora de Salud y Entidad Adaptada solicitará la habilitación de la ventana para reportar la postulación y distribución del giro directo de la asignación de mayo y junio de 2024, la cual deberá ser consistente con la reportada en los campos 1 al 7 del Anexo Técnico No.1 diligenciado en primeras oportunidades.
4. En todo caso, con independencia de la temporalidad que determinó los 6 meses, los campos 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del aparte "c.3. Registro tipo 3 - registro de detalle tipo factura” del anexo técnico N.° 1 para la asignación de mayo y junio de 2024, deberán estar diligenciados al 31 de diciembre de 2024.
5. Una vez transcurrido el plazo dispuesto para el complemento de la información sin que la EPS o Entidad Adaptada hubiese efectuado el diligenciamiento y reporte de estos campos, esta Entidad Administradora, en el marco del control y seguimiento de los recursos de presupuesto máximo, informará lo correspondiente tanto a la Superintendencia Nacional de Salud como al Ministerio de Salud y Protección Social, para que adelanten las acciones correspondientes en el marco de sus competencias.
FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN
Director General