Buscar search
Índice developer_guide

CIRCULAR 22 DE 2022

(sptiembre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Para:PERSONAS NATURALES Y ENTIDADES RECLAMANTES DE SERVICIOS DE SALUD, PRESTACIONES ECONOMICAS Y GASTOS DE TRANSPORTE Y MOVILIZACION PRODUCTO DE LOS EVENTOS DESCRITOS EN EL ARTÍCULO 167 DE LA LEY 100 DE 1993
De:ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES)
Asunto:AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD
FECHA: 9 de septiembre de 2022.

En cumplimiento de lo previsto en la Ley 1753 (1) de 2015, Decreto 1429 (2) de 2016 y el Decreto 780 (3) de 2016, y teniendo en cuenta las constantes solicitudes allegadas a esta entidad, en las cuales diversas IPS han pedido autorización para la prestación de servicios de salud a personas víctimas de accidentes de tránsito en aquellos eventos en los que el vehículo involucrado no se encuentra identificado o no está asegurado con póliza SOAT, eventos catastróficos de origen natural, eventos terroristas y demás eventos aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social; la ADRES se permite informar lo siguiente:

El artículo 167 de la Ley 100 de 1993(4), estableció que en caso de urgencias producto de los eventos previamente descritos, los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud tendrán derecho por mandato legal, y sin autorización previa, al cubrimiento de los siguientes servicios:

- Servicios médico-quirúrgicos

- Indemnización por incapacidad permanente y por muerte

- Gastos funerarios

- Gastos de transporte al centro asistencial cuando sean víctimas de accidentes de tránsito en que el vehículo involucrado no se encuentre amparado con póliza SOAT o no esté identificado.

No obstante, el artículo 2.6.1.4.2.3 del Decreto 780 de 2016, previó que la cuantía que deberá asumir la ADRES con respecto a los servicios descritos no podrá ser superior a los ochocientos (800) salarios mínimos diarios legales vigentes.

Por otra parte, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1645 (5) de 2016, a través de la cual se estableció el procedimiento para la presentación de reclamaciones en las que se pretenda el reconocimiento y giro de recursos por concepto de servicios de salud y prestaciones económicas establecidas en el artículo 167 de la Ley 100 de 1993.

Conforme lo expuesto, y atendiendo que existe un mandato legal para que las IPS presten los servicios de salud en los eventos descritos de manera integral (estabilización, tratamiento y rehabilitación necesarios), sin tener en cuenta la capacidad de pago de quien requiera el servicio, y que la ADRES no tiene la competencia para autorizar procedimientos de salud, insumos médicos, transporte de pacientes o suministrar tratamientos médicos, ni cuenta con una red prestadora o proveedora de servicios médicos, sino que dicha prestación de salud deberá ser brindada por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas o mixtas, se exhorta a las personas naturales y jurídicas de abstenerse de allegar solicitudes de autorización para la prestación de servicios médicos por dichos eventos, ya que su deber será garantizar la atención médica y adelantar ante quien corresponda los respectivos trámites para su cobro. Es decir, ante la Aseguradora (si el vehículo está asegurado), la ADRES (cuando el vehículo involucrado se encuentra no identificado o no asegurado, eventos catastróficos de origen natural o eventos terroristas) o a la EPS, cuando los gastos médico quirúrgicos superen los 800 SMLDV.

JORGE ENRIQUE GUTIÉRREZ SAMPEDRO
Director General

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.

2. Por el cual se modifica la estructura de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES- y se dictan otras disposiciones.

3. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

4. Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones

5. Por la cual se establece el procedimiento para el trámite de las reclamaciones con cargo a la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito - ECAT del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA o quien haga sus veces, y se dictan otras disposiciones.

×
Volver arriba