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CIRCULAR 23 DE 2020

(junio 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Para:Entidades promotoras de salud -EPS- y entidades obligadas a compensar -EOC-.
De:Administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud -adres-.
Asunto:Lineamientos para el reconocimiento de UPC, por afiliados señalados en el parágrafo 1 del artículo 15 del decreto 538 de 2020.

La ADRES, actuando en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, particularmente las previstas en los artículos 66 de la Ley 1753 de 2015 y 3 del Decreto 1429 de 2016 y en el marco del parágrafo 1 del artículo 67 de la Ley en mención adicionado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 538 de 2020 expedido durante el Estado de Emergencia Social, Económica y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020, efectuará el reconocimiento de la Unidad de Pago por Capitación -UPC- a las Entidades Promotoras de Salud -EPS- y Entidades Obligadas a Compensar -EOC- por cotizantes al régimen contributivo en salud y su núcleo familiar cuando no puedan continuar con el pago de los aportes durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus Covid-19.

Para el efecto, el reconocimiento de la UPC antes mencionado, se circunscribe a los siguientes sujetos: i) los suspendidos por mora y su núcleo familiar, ii) los afiliados al régimen contributivo una vez termine el periodo de protección laboral y iii) por los beneficiarios de los cotizantes fallecidos, resultado del Decreto Legislativo 538 de 2020 y de su interpretación armónica y sistemática, acorde con la Constitución Política y la garantía del derecho fundamental a la salud.

Así mismo, se precisa que su aplicación tiene lugar desde la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 538 de 2020, esto es, a partir del 12 de abril de 2020, de manera que las condiciones antes establecidas que ocurriesen con anterioridad a esta fecha no son objeto de cobertura de la norma antes referida.

De conformidad con lo antes establecido, la presente Circular define las condiciones técnicas y operativas para la liquidación y reconocimiento de UPC a las EPS y EOC por afiliados en las situaciones antes descritas, así:

1. Mecanismo de liquidación y reconocimiento de la UPC

1.1 La liquidación y reconocimiento de la UPC se realizará en el proceso de compensación definido en el artículo 2.6.4.3.1.1.1 del Decreto 780 de 2016, de manera que, en consideración a lo dispuesto en el artículo 2.6.4.3.1.1.4 de la misma norma, relativo a la ejecución del proceso de compensación y entrega de resultados, el detalle de los registros objeto de reconocimiento será reflejado en los archivos de beneficiarios ABX y de cotizantes ACX.

1.2 El beneficio de que trata el parágrafo primero del artículo 67 de la Ley 1753 de 2015 adicionado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 538 de 2020, se prevé para el reconocimiento de UPC de manera que, no habrá liquidación de recursos para promoción de la salud y prevención de la enfermedad -PyP-, ni para la provisión de incapacidades por enfermedad general.

1.3 En atención a que el proceso de compensación, establece entre otros insumos, la cotización de que trata el artículo 204 de la Ley en mención, la cual no estará para efectos del reconocimiento de la UPC de que trata este mecanismo, la ADRES validará el cumplimiento de esta situación, esto es, la ausencia de pago de la cotización por parte del aportante, ya sea, el empleador, el trabajador independiente o la Caja de Compensación Familiar cuando se trate del mecanismo de protección al cesante previsto en el artículo 2.1.8.2 del Decreto 780 de 2016.

1.4 La validación de ausencia de pago únicamente se realizará vencidos los términos establecidos en el Decreto 780 de 2016 para pagar el aporte, razón por la cual, el reconocimiento de la UPC establecido en el Decreto Legislativo 538 de 2020 será adelantado una vez se venza dicho plazo.

Ejemplo: Si el periodo a reconocer por concepto de UPC es junio de 2020, el plazo para efectuar el aporte oportuno mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA- vence en julio del mismo año; por lo que la ADRES reconocerá la UPC de ese periodo en el primer proceso de compensación de agosto de 2020.

2. Estado Activo por Emergencia -AE- en la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA-.

2.1 Para dar cumplimiento a lo señalado en el parágrafo primero del artículo 67 de la Ley 1753 de 2015, se crea un estado en la BDUA, denominado Activo por Emergencia (AE), el cual será requisito para el reconocimiento de la UPC.

2.2 El reporte de la novedad de AE deberá efectuarse en los términos establecidos en el Decreto 780 de 2016, la Resolución 4622 de 2016 y las demás que la modifiquen o sustituyan y la presente Circular. Este estado únicamente será permitido a partir del 12 de abril de 2020, entrada en vigencia del Decreto Legislativo 538 de 2020 y hasta la finalización de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por el Coronavirus COVID19 o lo determine el Gobierno Nacional.

2.3. <Numeral adicionado por la Circular 33 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El estado en la BDUA de los afiliados al régimen contributivo y su grupo familiar -cuando aplique- que cumplan con las condiciones descritas en el Decreto Legislativo y especificadas en la presente Circular, deberá ser actualizado por las EPS y EOC de manera preferente como AE, antes de realizar la movilidad entre regímenes.

3. Reglas de operación

Las reglas para efectuar el reconocimiento de la UPC para los destinatarios del parágrafo primero del artículo 67 de la Ley 1753 de 2015 adicionado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 538 de 2020 son las siguientes:

3.1 Suspendidos por mora y su núcleo familiar

3.1.1 Se efectuará el reconocimiento para aquellos cotizantes suspendidos por mora y su núcleo familiar que se encuentren identificados en la BDUA con el estado AE.

3.1.2 No habrá lugar a reconocimiento de UPC para aquellos cotizantes y sus núcleos familiares que hayan sido suspendidos por mora antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 538 de 2020.

3.1.3 No habrá liquidación de PyP ni de provisión de incapacidades para los afiliados cotizantes en estado AE en la BDUA.

3.1.4 No habrá liquidación de PyP para los afiliados beneficiarios de los cotizantes del inciso anterior.

3.1.5 No será reconocida la UPC cuando se evidencie cotización para el periodo a reconocer y el cotizante se encuentre en estado AE en la BDUA. En este caso, la EPS deberá reportar la novedad y activar al cotizante y su núcleo familiar con el fin de que se surta el proceso de compensación de manera ordinaria.

3.2 Afiliados y su núcleo familiar cuyo periodo de protección laboral finalice en vigencia del Decreto Legislativo 538 de 2020.

3.2.1 Se efectuará el reconocimiento para aquellos cotizantes y su grupo familiar cuyo periodo de protección laboral -denominado PL en la BDUA-, establecido en el artículo 2.1.8.1 del Decreto 780 de 2016, finalice durante la vigencia del artículo 15 del Decreto Legislativo 538 de 2020, esto es, a partir del 12 de abril de 2020 y hasta tanto termine la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por el Coronavirus COVID19 o lo determine el Gobierno Nacional.

3.2.2 Los afiliados por los cuales se reconocerá la UPC deben estar identificados con el estado AE en la BDUA.

3.2.3 Se validará, previo reconocimiento de la UPC, que antes de registrar el estado AE se haya reportado el estado PL por la EPS.

3.2.4 No habrá liquidación de PyP ni de provisión de incapacidades para los afiliados cotizantes en estado AE en la BDUA.

3.2.5 No habrá liquidación de PyP para los afiliados beneficiarios de los cotizantes del inciso anterior.

3.2.6 No será reconocida la UPC cuando se evidencie cotización para el periodo a reconocer y el cotizante se encuentre en estado AE en la BDUA. En este caso, la EPS deberá reportar la novedad y activar al cotizante y su núcleo familiar con el fin de que se surta el proceso de compensación de manera ordinaria.

3.3 Beneficiarios de cotizantes fallecidos

3.3.1 Se reconocerá la UPC para los beneficiarios de cualquier tipo de cotizante del régimen contributivo fallecido, hayan sido dependientes, independientes o pensionados cuyo periodo de aseguramiento equivalente al de protección laboral de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.8.5 del Decreto 780 de 2016, finalice durante la vigencia del artículo 15 del Decreto Legislativo 538 de 2020, esto es a partir del 12 de abril de 2020 y hasta tanto termine la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por el Coronavirus COVID19 o lo determine el Gobierno Nacional.

3.3.2 No será reconocida la UPC para el cotizante fallecido, en el marco de lo establecido en inciso segundo del artículo 2.1.8.5 del Decreto 780 de 2016, al carecer de fundamento para su causación.

3.3.3 Los beneficiarios de cotizantes fallecidos por los cuales se reconocerá la UPC, una vez finalizado el periodo de aseguramiento equivalente al de protección laboral de que trata el artículo 2.1.8.5 del Decreto 780 de 2016, deberán estar identificados con el estado AE en la BDUA.

3.3.4 El fallecimiento del cotizante será validado contra el estado AF (Afiliado Fallecido) en la BDUA y/o la información de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Ministerio de Salud y Protección Social de acuerdo con el artículo 21 del Decreto Ley 019 de 2012.

3.3.5 Se validará, previo reconocimiento de la UPC, que antes de registrar el estado AE se haya reportado el estado PL por la EPS.

3.3.6 No habrá liquidación de PyP para los afiliados beneficiarios de los cotizantes fallecidos.

3.3.7 No será reconocida la UPC cuando se evidencie cotización para el periodo a reconocer y el beneficiario del cotizante fallecido se encuentre en estado AE en la BDUA. En este caso, la EPS deberá reportar la novedad y activar al cotizante con el fin de que se surta el proceso de compensación de manera ordinaria.

La ADRES liquidará, reconocerá y girará a las EPS y EOC, los valores por la UPC que resulten aprobados como resultado de las validaciones efectuadas por parte de esta Entidad en los términos establecidos en la presente Circular.

DIANA ISABEL CÁRDENAS GAMBOA

Directora General de la ADRES

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