CIRCULAR 23 DE 2022
(septiembre 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Para: | ENTIDADES RECOBRANTES DE SERVICIOS DE SALUD O TECNOLOGÍAS NO FINANCIADOS CON LA UPC DE LOS AFILIADOS AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO |
De: | ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES) |
Asunto: | AMPLIACIÓN PERIODO FECHA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PARA LA VENTANA “CAPVI - primera vez SP 2015 - 2019”. |
FECHA: | 13 DE SEPTIEMBRE 2022. |
La ADRES, actuando en el marco de sus competencias, presenta a las entidades recobrantes interesadas en radicar cuentas por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con la UPC, para el periodo denominado CAPVI - primera vez SP 2015 - 2019, las siguientes aclaraciones:
El artículo 5o del Decreto 507 de 2022, que modifica el artículo 28 del Decreto 521 de 2020, señala:
“(...) Los recobros por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC prestados antes de la expedición de la Ley 1753 de 2015, que no sean incluidos en un contrato de transacción, ni estén a la fecha radicados ante la ADRES para surtir el proceso de auditoría, así como aquellos que se encuentren prescritos en los términos de la precitada ley, deberán ser castigados en los estados financieros”.
En este sentido, toda vez que la presentación de cuentas por primera vez al mecanismo de APF concluyó el 30 de mayo de 2022, de conformidad con lo señalado en el Decreto 507 de 2022, pueden existir cuentas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC prestados a partir de la expedición de la Ley 1753 de 2015 hasta la fecha en que se emitió la Ley 1955 de 2019, esto es, entre el 9 de junio de 2015 y el 24 de mayo de 2019, que no hayan sido radicados ante la ADRES bajo el mecanismo de saneamiento, se hace necesario habilitar una ventana para que puedan ser presentados a surtir el trámite de verificación bajo las condiciones establecidas en el capítulo VI del manual operativo y de auditoría vigente. Lo anterior siempre y cuando no haya operado la prescripción o caducidad jurídica.
Así las cosas, se enfatiza en que la ventana de radicación no corresponde con el mecanismo de saneamiento previsto en el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, puesto que como se señaló en líneas precedentes, la radicación por primera vez por el acuerdo de punto final, finalizó el pasado 30 de mayo de 2022.
Cabe precisar que, en caso de que existan cuentas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC prestados/suministradas durante este periodo, que pese a que no han sido presentadas a surtir el trámite de verificación y revisión ante la ADRES, hayan sido incluidos en demandas judiciales contra esta Administradora, y resulten aprobadas, para proceder con su reconocimiento y pago es necesario que la entidad recobrante presente la solicitud de desistimiento del proceso ante la autoridad judicial, y la misma sea debidamente admitida, lo cual soportará con el auto respectivo.
Ahora bien, ante la insistencia de las entidades recobrantes de la necesidad de contar con un periodo de radicación para las cuentas por servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC prestados/suministradas entre el 25 de mayo de 2019 y 29 de febrero del 2020, antes del habilitado mediante la Circular 0021 de 2022, se amplía el rango de fecha de prestación del servicio para la ventana del 6 - 22 de septiembre. Así, para el presente periodo de radicación se admitirán cuentas por servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC prestados/suministradas entre el 9 de junio de 2015 y 29 de febrero del 2020.
En este mismo sentido las entidades recobrantes podrán presentar las objeciones o subsanaciones sobre los ítems previamente auditados, de que trata la Resolución 3511 de 2020, utilizando los formatos MYT01 y MYT02, según corresponda.
Finalmente, se precisa que tanto el calendario como los lineamientos establecidos en la Circular 00021 se mantienen, salvo la claridad de la presente para el periodo que actualmente se encuentra en trámite de radicación.
JORGE ENRIQUE GUTIERREZ SAMPEDRO
Director General