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CIRCULAR 25 DE 2021

(octubre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Para:Entidades Promotoras de Salud -EPS-, Entidades obligadas a Compensar -EOC- E Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS-
De:Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-
Asunto:Alcance Circular 024 de 2021. Términos y Condiciones para el Giro de Recursos por Canastas COVID 19 - Resolución 1585 de 2021 del Ministerio de Salud y Proteccion Social

La ADRES actuando en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, particularmente las previstas en los artículos 66 de la Ley 1753 de 2015 y 3 del Decreto 1429 de 2016, en concordancia con el artículo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020, las Resoluciones 1161 de 2020 y 1585 de 2021 y teniendo en cuenta las solicitudes de las EPS respecto a la posibilidad de efectuar el pago tanto a las IPS como a la EPS, cuando la segunda haya pagado directamente parte de lo adeudado a las primeras y, frente a la necesidad de ampliar el periodo de reporte, da alcance a la Circular 024 de 2021 en los siguientes términos:

3. FORMATO DE CERTIFICACIÓN

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 1585 de 2021, el representante legal deberá certificar la existencia o no de deuda con las IPS por concepto de servicios y tecnologías en salud brindados a afiliados hospitalizados por COVID-19.

En el caso en que, la EPS haya pagado directamente a las IPS los servicios y tecnologías en salud brindados a afiliados hospitalizados por COVID - 19, la diferencia entre el valor a distribuir entre las IPS a las que se adeude y el valor asignado por el Ministerio de Salud y Protección Social en el artículo 3 de la Resolución, podrá ser girado a la EPS.

Para el efecto, el representante legal deberá allegar a la ADRES el “Formato de certificación del valor a girar por concepto de canastas” debidamente diligenciado, acompañado del certificado de existencia y representación legal de la EPS, en que se evidencie su calidad de representante legal, ambos documentos en formato pdf.

4. PERIODO PARA EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN

Las EPS deberán remitir la información del numeral 2 de la Circular 024 de 2021 y del numeral 3 de que trata la presente Circular en la carpeta raíz del SFTP dispuesto por la ADRES para la publicación y presentación de los procesos del régimen contributivo, en los términos del numeral 3 -Formato de Certificación- y del Anexo Técnico de la Circular 24 de 2021.

Los periodos de reporte serán los siguientes:

Primer periodo: Entre el 16 y 20 de octubre de 2021

Segundo periodo: Entre el 22 y 26 de octubre de 2021

Finalmente, es necesario precisar que, en cualquier caso, es responsabilidad de la EPS garantizar el cumplimiento de lo señalado y que la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la inspección, vigilancia y control de conformidad con la Resolución 1585 de 2021.

Los demás aspectos de la Circular 024 de 2021 se mantienen.

JORGE ENRIQUE GUTIÉRREZ SAMPEDRO

Director General de la ADRES

FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE VALOR A GIRAR POR CONCEPTO DE CANASTAS

Ciudad ____________, fecha ____________.

Yo nombre del representante legal con la cédula de ciudadanía No. número de cédula expedida en municipio de expedición, en mi calidad de representante legal de la EPS nombre de la EPS con NIT número NIT, tal como se evidencia en el certificado de existencia y representación legal adjunto, certifico lo siguiente:

LA EPS NO TIENE OBLIGACIONES PENDIENTES a favor de las IPS por concepto de servicios y tecnologías en salud brindados a afiliados hospitalizados por COVID - 19. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución 1585 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, solicito que el giro de los recursos sea realizado a la EPS a la cuenta de Ahorro/Corriente No _________________ del banco ____________ identificada maestra de pagos creada como tercero en la ADRES, o en la cuenta de Ahorro/Corriente No ____________ del banco _____________ para la cual remito la certificación bancaria vigente.

LA EPS TIENE OBLIGACIONES PENDIENTES a favor de las IPS por concepto de servicios y tecnologías en salud brindados a afiliados hospitalizados por COVID - 19. Dado lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución 1585 de 2021 remito la relación de las IPS a las cuales se debe realizar el giro de los recursos y, certifico que la distribución se realizó teniendo en cuenta lo señalado en la norma antes referida y, que por lo tanto, la EPS realizó una distribución atendiendo los siguientes criterios: i) Distribuyó de manera equitativa entre el mayor número de prestadores posible los recursos asignados de manera equitativa, ii) Dio prioridad a las cuentas de mayor antigüedad, iii) Aplicó criterios objetivos de distribución y ponderación con el fin de garantizar el flujo efectivo de los recursos y, iv). No concentró el giro de los recursos en las IPS con las que tengan vinculo de propiedad.

Si bien se marca la opción “LA EPS TIENE OBLIGACIONES PENDIENTES”, es necesario precisar que la EPS pagó parcialmente a las IPS, razón por la cual, se solicita que la diferencia entre lo distribuido a las IPS en el archivo adjunto y el monto asignado en la Resolución 1585 del Ministerio de Salud y Protección Social, al no tener deudas adicionales por concepto de servicios y tecnologías en salud brindados a afiliados hospitalizados por COVID - 19, sea girado a la EPS a la cuenta de Ahorro/Corriente No ___________del banco identificada maestra de pagos creada como tercero en la ADRES, o en la cuenta de Ahorro/Corriente No ____________del banco para la cual remito la certificación bancaria vigente.

La relación de IPS beneficiarias de giro directo con sus respectivos montos se anexa en el archivo plano de nombre __________. El archivo cuenta con las siguientes características:

Nombre
Fecha de creación
Huella Digital HASH
Tamaño del archivo

Manifiesto que la información aquí reportada es veraz, pertinente y consistente con los servicios y tecnologías de que trata la Resolución 1585 de 2021, que conozco que la misma será utilizada por la ADRES para el giro de los recursos autorizados. Por lo anterior, reconozco que la EPS es la única responsable de lo aquí reportado y será la llamada a atender los requerimientos que realicen los organismos de control, de inspección y vigilancia, en el marco de sus funciones.

FIRMA REPRESENTANTE LEGAL EPS

(manuscrita o electrónica)

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