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CIRCULAR 27 DE 2023

(noviembre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Para:Entidades recobrantes de servicios o Tecnologías en Salud no Financiados con la UPC ni presupuestos maximos.
De:Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES)
Asunto:Cronograma de Radicación de cuentas por concepto de servicios y Tecnologias no Financiados con cargo a la UPC ni al presupuesto máximo para el periodo Noviembre a Diciembre de 2023.

La ADRES, actuando en el marco de sus competencias, informa a las entidades recobrantes interesadas en radicar cuentas por concepto de servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC ni al presupuesto máximo para el periodo noviembre a diciembre 2023.

Solicitamos respetuosamente leer con detalle la totalidad de esta circular, en la cual se incluyen todas las precisiones respecto a los periodos habilitados y demás consideraciones.

Cronograma:

Lineamientos:

a) Para cualquier efecto, se precisa que las cuentas por servicios y tecnologías en salud no financiadas por la UPC efectivamente presentadas a la ADRES son aquellas que cumplen las especificaciones técnicas y requisitos señalados en el Manual Operativo y de Auditoria Integral Recobros NO PM NO UPC_V02 consolidadas al finalizar cada periodo habilitado para tal fin.

b) Las entidades recobrantes de servicios o tecnologías en salud no financiados con la UPC ni presupuestos máximos radicarán ante la ADRES o quien haga sus veces, las reclamaciones de primera vez y de respuesta a la glosa todos los días habilitados en el cronograma.

c) Se habilitan tres ventanas de prestaciones no financiadas con presupuestos máximos, sin distinción de que correspondan a entradas nuevas o de respuesta a glosa así:

1era:

- Del 07 al 29 de noviembre 2023: prestaciones no financiadas con presupuestos máximos

2da

- Del 01 al 18 de diciembre 2023: Prestaciones no financiadas con presupuestos máximos prescritos y/o suministrados durante el periodo de contingencia declarado por el Ministerio de Salud y Protección Social en la circular 0000011 del 15 de septiembre de 2023 y circular 0019 del 12 de octubre de 2023.

3ra:

- Del 21 al 29 de diciembre 2023: prestaciones no financiadas con presupuestos máximos

Teniendo en cuenta las siguientes indicaciones:

MYT01MYT02
El campo 3 TRadicación del MYT01 debe ir en 2 El campo 4 NroRadicacionAnt debe registrar el número de radicado inicial sobre el cual está dando respuesta a la glosa

El campo 61 Totales (No. Folios) el ítem que están objetando
El campo 3 TRadicación del MYT02 debe ir en 2 El campo 4

NroRadicacionAnt debe ser el número de radicación del recobro que reingresa por glosa

El campo 69 CodMedProveedorPrest el ítem que están objetando

d) En los dos últimos días de cada periodo de radicación las entidades deberán realizar la consolidación y envío de las tapas (Formato MYT-R) debidamente suscritas. Por lo cual, durante estos días no se podrá realizar cargue de archivos planos.

e) Las entidades recobrantes que, en cada uno de los periodos de radicación antes señalados, pretendan presentar cuentas bajo las excepcionalidades de BDUA[1], deberán informarlo a los correos requisitosgeneralesAPF@adres.gov.co recobros dop@adres.gov.coy insumos227@adres.gov.co el tercer día hábil antes del inicio del periodo. Si a la solicitud que se presenta le aplica una causal de BDUA excepcional, la entidad recobrante deberá diligenciar la causal correspondiente en el Formato 1 o Anexo 1 del Manual Operativo y de Auditoría, según corresponda, el campo 57 si es MTY01 o el campo 58 si es MYT02.

f) Las entidades recobrantes deberán garantizar:

- Que al inicio de la radicación de cada periodo se cuente con la información actualizada de las firmas digitales.

- Que en los tres (03) primeros días hábiles de cada periodo de radicación se realice el envío y cumplimiento de los requisitos generales a que haya lugar.

g) Las incidencias que las entidades recobrantes tengan durante el periodo de radicación relacionadas con criterios de auditoría, rechazos, validaciones u otros aspectos conceptuales, les solicitamos amablemente que las reporten dentro del mismo periodo. Para esto, les facilitamos las direcciones de correo electrónico correspondientes: recobros_dop@adres.gov.coe insumos227@adres.gov.co

En el asunto del correo, les pedimos que indiquen claramente la naturaleza de la incidencia, el nombre de su EPS y la fecha en que esta ocurrió. Adicionalmente, para brindar una atención efectiva y oportuna, es fundamental que reporten el número de caso generado en la aplicación de mesa de ayuda, la cual pueden encontrar en el siguiente enlace: [https://adres-amc.ivanticloud.com/]. Por favor, utilicen sus respectivos usuarios y claves asignados.

Por ejemplo:

- BDUA_NOMBRE DE LA EPS_FECHA DE LA INCIDENCIA #XXXXX (que corresponde al caso creado)

- DCI_NOMBRE DE LA EPS_FECHA DE LA INCIDENCIA #XXXXX (que corresponde al caso creado)

h) Las entidades recobrantes que consideren pertinente remitir un archivo Excel o TXT con observaciones o justificaciones que detallen el motivo por el cual no están de acuerdo con la glosa impuesta en el trámite de verificación y revisión, podrán enviarlo a los correos electrónicos recobros dop@adres.gov.co insumos227@adres.gov.co Lo cual deberá surtirse al momento de presentar cuentas por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con la UPC que correspondan a un reingreso producto de corrección o ajuste, por la línea de radicación corriente

El archivo deberá mantener la estructura de la hoja de “glosas” del resultado al trámite de revisión y verificación dispuesto por la ADRES en el SFTP de cada entidad recobrante, al final del cual se deberán incluir dos columnas; una denominada “Acepta” con el fin de que señale SI o NO para cada causal de no aprobación de los ítems; y otra denominada “observación” en la que señale la justificación que la entidad recobrante considere. Dicha columna no deberá contener caracteres especiales.

Las entidades recobrantes podrán allegar únicamente en la radicación y/o reingreso para respuesta la documentación adicional a los soportes requeridos para la verificación de los requisitos, que en su consideración pueda desvirtuar la glosa impuesta, la cual deberá tipificar como “Otros”. En la columna de observaciones del archivo que remitan, las entidades recobrantes podrán hacer referencia a dichos soportes adicionales.

Cabe precisar que tanto el archivo de las observaciones como los soportes adicionales que remitan las entidades recobrantes son un insumo adicional para el trámite de verificación y revisión, sin que ello implique que con su envío se subsanarán todas las causales de no aprobación de las cuentas correspondientes.

FELIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN

Director General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Las causas de BDUA excepcional son: i) corresponde a fallos de tutela que obligan a una entidad recobrante a prestar el servicio o tecnología a un usuario que no se encuentra afiliado con dicha entidad o; ii) corresponde a fallos de tutela que obligan a una entidad recobrante a prestar el servicio o tecnología a un usuario con una entidad del régimen exceptuado o especial o; iii) corresponde a servicios o tecnologías que corresponden a menores fallecidos con documento CN (Certificado de nacido vivo).

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