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CIRCULAR 28 DE 2020

(julio 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Para: Instituciones prestadoras de servicios de salud
De: Administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud - ADRES
Asunto: Cronograma para la presentación de reclamaciones e instrucciones para la habilitación del giro previo del segundo semestre de 2020

La ADRES, actuando en el marco de sus competencias, reitera a las personas jurídicas interesadas en presentar solicitudes de reclamaciones por concepto de servicios de salud y gastos de transporte, lo siguiente:

- PRESENTACIÓN Y CIERRE DE RADICACIÓN DE RECLAMACIONES DE PERSONAS JURÍDICAS

1. La presentación de reclamaciones de primera vez, que sea efectuada por personas jurídicas y que corresponda a servicios de salud y gastos de transporte, se deberá realizar dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada mes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución 1645 de 2016.

2. La presentación de respuestas al resultado de auditoría, que sea efectuada por personas jurídicas y que corresponda a servicios de salud y gastos de transporte, se deberá realizar desde el día 16 hasta el último día hábil de cada mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución 1645 de 2016. No obstante, esta presentación se habilitará por parte de la ADRES hasta tanto se comunique el resultado de auditoría de las cuentas que a la fecha se encuentran radicadas.

3. Se advierte que la radicación que no cumpla lo previsto en el artículo 11 de la Resolución 1645 de 2016 será anulada.

- HABILITACIÓN GIRO PREVIO PARA RECLAMACIONES PRESENTADAS POR PRIMERA VEZ ANTE LA ADRES CORRESPONDIENTE A LOS PERIODOS DE RADICACIÓN DEL SEGUNDO SEMESTRE DE 2020

En virtud de lo ordenado en el Decreto 2497 de 2018 [1] y la Resolución 849 de 2019[2], se informa que se habilita el giro previo para reclamaciones presentadas por primera vez ante la ADRES en el periodo de radicación correspondiente al segundo semestre de 2020, así:

Periodo de habilitaciónFecha para presentación de formato
Julio de 202003 al 06 de agosto de 2020
Agosto de 202018 al 21 de agosto de 2020
Septiembre de 202017 al 22 de septiembre de 2020
Octubre de 202019 al 22 de octubre de 2020
Noviembre de 202017 al 20 de noviembre de 2020
Diciembre de 202017 al 22 de diciembre de 2020

Por lo anterior, las IPS que pretendan acogerse al mismo, deberán realizar lo siguiente:

1. Verificar si se encuentran incluidas en el listado de que trata el parágrafo 1o del artículo 2o de la Resolución 849 de 2019, el cual se encuentra publicado en la página WEB de la entidad https://www.adres.gov.co/Otras-prestaciones/Reclamaciones/Giroprevio

2. Para acceder al giro previo de las reclamaciones radicadas en los periodos habilitados mediante el presente oficio, las IPS deberán presentar en los periodos enunciados anteriormente, un formato de solicitud de giro previo[3] individual para cada periodo de radicación, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal registrado ante la ADRES en virtud de la Resolución 1645 de 2016.

3. La IPS deberá remitir las solicitudes mediante correo electrónico cuyo asunto sea SOLICITUD GIRO PREVIO - NOMBRE DE LA IPS - NIT, al correo institucional correspondencia1 @adres.gov.co adjuntando el formato de solicitud en PDF, los cuales deberán ser nombrados con la siguiente estructura: NIT_MES_AÑO.

DIANA ISABEL CÁRDENAS GAMBOA

Directora General de la ADRES

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Mediante el cual se modifica el parágrafo 1 del artículo 2.6.4.3.5.2.1 del Decreto 780 de 2016".

2. "Por el cual se establecen los criterios y la metodología con sujeción a los cuales la ADRES podrá realizar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud giros previos a surtir la auditoría integral de las reclamaciones que le sean presentadas".

3. Adoptado en virtud del parágrafo 2 del artículo 2 de la Resolución 849 de 2019, mediante oficio 000002596000

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