CIRCULAR 40 DE 2020
(septiembre 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Para: | Entidades recobrantes de servicios de salud o tecnologías no financiados con la UPC de los afiliados al régimen contributivo |
De: | Administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud - ADRES |
Asunto: | Cronograma, instrucciones y precisiones para el pago parcial del 25% del valor de los servicios y tecnologías en salud que se han presentado en el proceso de saneamiento definitivo a que se refiere el parágrafo 9 del artículo 237 de la ley 1955 de 2019 |
La ADRES, actuando en el marco de sus competencias, informa a las entidades recobrantes que tengan interés en aplicar al pago parcial del 25% del valor de los servicios y tecnologías en salud que se han presentado en el proceso de saneamiento definitivo, de que trata el parágrafo 9 del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, adicionado por el artículo 1 del Decreto Legislativo 800 de 2020, y regulado por el Decreto 1205 de 2020, que el acogimiento a este mecanismo deberá realizarse según las siguientes instrucciones y precisiones:
1. Las entidades recobrantes deberán radicar ante la ADRES el Formato No. 1 “Acogimiento pago parcial Decretos 800 y 1205 de 2020”, que se adjunta en el anexo 1 de la presente Circular, el cual deberá estar suscrito por el representante legal de la EPS.
2. El pago parcial se calculará respecto del valor de las cuentas presentadas por servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC en los períodos de radicación de “Acuerdo de punto final” del segundo segmento.
3. Se efectuará el pago parcial, siempre que, para la fecha de validación, las cuentas presentadas en los periodos de “Acuerdo de punto final” del segundo segmento no tengan resultados de auditoría, así como aquellas cuentas que las EPS hayan decidido reorientar de los mecanismos de glosa transversal y de objeción o subsanación, al proceso de saneamiento definitivo.
4. El monto base sobre el cual se calculará el 25% corresponderá al valor total presentado por las entidades en el respectivo período, excluyendo de este monto las cuentas que se encuentren anuladas.
A continuación, se detallan las actividades y tiempos para realizar el procedimiento de pago parcial de que trata el Decreto 1205 de 2020:
Número Actividad | Actividad | Descripción | Término |
1 | Enviar correo a las EPS solicitando la radicación del formato de acogimiento. | La DOP solicitará a las entidades mediante correo electrónico el envío del Formato No. 1 "Acogimiento pago parcial Decretos 800 y 1205 de 2020”. | Primer día hábil de inicio de la radicación del respectivo periodo. |
2 | Allegar el formato diligenciado | Las entidades recobrantes que se quieran acoger al mecanismo deberán entregar el formato diligenciado y suscrito por el representante legal de la EPS. | A más tardar el último día habilitado de radicación del respectivo período. |
3 | Calcular el pago parcial | Del valor recobrado se excluirán los recobros anulados, sobre el valor resultante se calculará el 25% de giro. | Día hábil siguiente a la terminación del respectivo período de radicación. |
4 | Elaborar y remitir las comunicaciones de solicitud de distribución | Con los resultados obtenidos se elaborarán las comunicaciones de solicitud de distribución y la DOP los remitirá a las EPS. | Día hábil siguiente a la terminación del respectivo período de radicación. |
5 | Remitir la distribución | Las entidades recobrantes deben remitir la distribución para el giro de los recursos del pago parcial. | Segundo día hábil siguiente a la terminación del período de radicación. |
6 | Elaborar y remitir para revisión los acuerdos de pago | La DOP elaborará los acuerdos de pago y los enviará para validación de Oficina Asesora Jurídica y de la Dirección de Gestión de Recursos Financieros de la ADRES. | Cuarto día hábil siguiente a la terminación del período de radicación. |
7 | Remitir a las EPS los acuerdos de pago para la suscripción por parte del representante legal | Una vez se tenga por parte de la OAJ y DGRFS el aval, se remitirán a las EPS los acuerdos para la suscripción por parte del representante legal de la entidad. | Sexto día hábil siguiente a la terminación del período de radicación. |
8 | Allegar los acuerdos de pago firmados por parte de las EPS | Las EPS deberán remitir el acuerdo de pago firmado por el representante legal. | Séptimo día hábil siguiente a la terminación del período de radicación. |
9 | Elaborar el acto administrativo que consolida los acuerdos de pago. | La DOP elaborará el acto administrativo que consolida los acuerdos de pago. | Octavo día hábil siguiente a la terminación del período de radicación. |
10 | Remitir a la Dirección General los acuerdos de pago suscritos por los representantes legales de las EPS y el acto administrativo que los consolida | La DOP remitirá los acuerdos de pago y el acto administrativo que los consolida para la respectiva firma de la Dirección General de la ADRES. | Noveno día hábil siguiente a la terminación del período de radicación. |
11 | Elaborar cuenta de Cobro | La DGRFS elaborará y remitirá la cuenta de cobro al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. | Décimo día hábil siguiente a la terminación del período de radicación. |
12 | Elaborar ordenación de gasto | Una vez la ADRES cuente con los recursos, la DOP elaborará la ordenación de gasto y remitirá a la DGRFS los archivos de cargue para el giro de los respectivos recursos. | Depende de la transferencia de los recursos por parte del Ministerio de Hacienda |
Cordialmente,
DIANA ISABEL CARDENAS GAMBOA
Directora General
FORMATO 1. SOLICITUD DE PAGO PARCIAL POR PARTE DE LA ADRES A QUE REFIERE EL PARÁGRAFO 9 DEL ARTÍCULO 237 DE LA LEY 1955 DE 2019, ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO LEGISLATIVO 800 DE 2020, Y LO PREVISTO EN EL DECRETO 1205 DE 2020.
En mi calidad de representante legal de _____________ [1] identificada con el NIT ____________ [2] manifiesto la voluntad de acogerme a la medida de pago parcial
por parte de la ADRES con las entidades recobrantes, a que se refiere el parágrafo 9 del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, adicionado por el artículo 1 del Decreto Legislativo 800, y regulado por el Decreto 1205 de 2020, de los siguientes periodos de radicación habilitados______________________________________________________ [3], por lo cual me comprometo a:
1. Reportar a la ADRES los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías de salud, beneficiarios del pago parcial, teniendo en cuenta que la distribución deberá ceñirse a los criterios de giro previstos en el artículo 18 del Decreto 521 de 2020.
2. Realizar seguimiento al gasto de los recursos por parte de los proveedores y prestadores de servicios y tecnologías de salud, con el fin de garantizar que estos recursos se prioricen en el pago de salarios, prestaciones económicas y demás obligaciones contractuales con el personal médico, asistencial y de apoyo.
3. Suscribir los acuerdos de pago parcial los cuales contendrán como mínimo: (i) el valor del anticipo aprobado, (ii) la obligación de las entidades recobrantes de completar a satisfacción de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) los procesos de auditoría descritos en el numeral 2 del artículo 237 de la Ley 1955 y (iii) la obligación de las entidades recobrantes de celebrar el contrato de transacción previsto en el numeral 1o. del mencionado artículo.
Igualmente, si luego de realizada la auditoría, el monto del anticipo supera el valor aprobado, autorizo a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) a realizar el descuento que corresponda, de aquellos valores que la ADRES deba pagar a la entidad recobrante por cualquier concepto.
Dado en ________[4] a los _____ día (s) del mes de _____ de ______
Cordialmente,
___________________________
_________________
Nombre Representante Legal [5]
c.c.
1. Razón social de la entidad recobrante
2. Número de identificación tributaria
3. Periodos de radicación habilitados en las diferentes circulares expedidas por la ADRES
4. Ciudad
5. Debe ser consistente con la información del certificado de existencia y representación legal de la entidad recobrante.