CIRCULAR 43 DE 2020
(septiembre 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Para: | Entidades recobrantes de servicios de salud o tecnologías no financiados con la UPC |
De: | Administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud -ADRES- |
Asunto: | Conformación de servicios y tecnologías en salud que hacen parte del primer segmento del que trata la Resolución 41656 de 2019 y servicios a tramitar en el sistema de auditoria por alertas - SAA |
La ADRES, actuando en el marco de sus competencias, en especial las asignadas por el parágrafo del artículo 7 de la Resolución 41656 de 2019, que la faculta para realizar ajustes graduales y progresivos para la conformación del primer y segundo segmento dispuestos para la presentación de la información de servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC que son objeto de verificación, control y pago de la ADRES, informa a las entidades recobrantes que, a partir de la expedición de la presente circular, adicional a las características previstas en el artículo en comento, el primer segmento, de igual forma, estará conformado por:
1. Los alimentos con propósito médico especial suministrados en el ámbito de atención hospitalario (internación, domiciliario, urgencias), siempre y cuando se encuentren reportados en el anexo de suministro con los códigos propios de identificación que utiliza la herramienta MIPRES para tales productos.
2. Los servicios y tecnologías suministradas en el ámbito de atención hospitalario (internación, domiciliario, urgencias), que no hagan parte del listado oficial de medicamentos con usos no incluidos en el registro sanitario -UNIRS- y que no tengan ningún tipo de condicionamiento respecto de su cobertura en el Plan de Beneficios en Salud.
En caso de que en el análisis de la muestra que trata el parágrafo 3 del artículo 10 de la Resolución 41656 de 2019 se solicite un soporte de facturación que corresponda a un servicio o tecnología suministrado de forma hospitalaria, deberá adjuntarlo indicando el número del folio en el cual se encuentra el servicio presentado.
Adicionalmente, en virtud del Artículo 10 de la Resolución 41656 de 2019, a través del cual se establece el Sistema de Auditoría por Alerta (SAA), se informa que cualquier servicio o tecnología en salud que se encuentre en trámite de auditoría, que corresponda a una prescripción de MIPRES de paciente tipificado con enfermedad huérfana y reportado en SIVIGILA, surtirá el trámite descrito en la Circular 039 de 2020 que señaló que las cuentas que en desarrollo del SAA hayan quedado marcadas con las alertas R010 y R011, la ADRES adelantará el proceso de revisión y verificación de acuerdo con lo previsto para el segundo segmento en el Capítulo 6 del Manual Operativo y de Auditoría.
DIANA ISABEL CÁRDENAS GAMBOA
Directora General de la ADRES