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CIRCULAR 45 DE 2020

(septiembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Para:Entidades recobrantes de servicios de salud o tecnologías no financiados con la UPC de los afiliados al régimen contributivo y subsidiado
De:Administradora de los recursos del sistema general de seguridad Social en salud - ADRES
Asunto:Radicación de cuentas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC - cuarto trimestre de 2020

La ADRES actuando en el marco de sus competencias, informa a las entidades interesadas en radicar cuentas por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con la UPC prestados a los afiliados del régimen contributivo y subsidiado que el cronograma previsto en la Circular 039 de 2020 para el cuarto trimestre de 2020 se modifica como se presenta a continuación:

LINEAMIENTOS

1. Las entidades recobrantes que pretendan radicar ante la ADRES cuentas que cumplan las causas de BDUA excepcional1, podrán hacerlo, según corresponda, únicamente durante el primer día de cada una de las ventanas previstas para la presentación de cuentas que correspondan al APF del segundo segmento o a prestaciones efectuadas a los afiliados del régimen contributivo entre 25 de mayo de 2019 al 29 de febrero de 2020.

2. Para las cuentas que en desarrollo del Sistema de Auditoría por Alertas (SAA) hayan quedado marcadas con la alerta R011 y sobre las cuales la ADRES haya publicado la información en el SFTP, se extiende hasta el 15 de octubre de 2020 el plazo inicialmente previsto en la Circular 039 de 2020 para que las entidades recobrantes dispongan en la carpeta de SAA del SFTP los soportes previstos en el Capítulo 6 del Manual Operativo y de Auditoría, así como el Formato 7 adoptado en la versión 3 del Manual Operativo y de Auditoría.

Se reitera a las entidades recobrantes que la presentación del Formato 7 se debe realizar así:

a. Para el trámite de la alerta R011, se debe generar un formato por usuario y en el mismo se deben involucrar como mínimo los recobros que se encuentren pendientes de resultado de auditoría.

b. Ante las observaciones de los organismos de inspección, vigilancia y control, se solicita que, al 30 de noviembre de 2020, para cada uno de los usuarios diagnosticados con enfermedad huérfana y sobre los cuales se haya suministrado servicios y tecnologías en salud recobradas desde el 01 de enero de 2015, se complemente el citado Formato 7 y constituya un expediente que soporte las atenciones realizadas a dichos usuarios.

3. Respecto al diligenciamiento del Formato 7, se aclara que, para la Información de la enfermedad huérfana en el campo denominado “No. de la prescripción”, la entidad recobrante deberá referenciar el número de prescripción efectuada en MIPRES, el número del acta de CTC o el número de fallo de tutela que dio origen al suministro, según aplique.

DIANA ISABEL CÁRDENAS GAMBOA

Directora General

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