CIRCULAR 51 DE 2020
(octubre 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Para: | Entidades recobrantes de servicios de salud o tecnologías no financiados con la UPC de los afiliados al régimen contributivo y subsidiado, instituciones prestadoras de servicios de salud - IPS y gestores farmacéuticos |
De: | Administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud - ADRES |
Asunto: | Artículo 10 resolución 41656 de 2019 - sistema de auditoría por alertas - alertas 1 a 9 |
La ADRES actuando en el marco de sus competencias, particularmente, en desarrollo de lo previsto en la Resolución 41656 de 2019, a través del cual se establecieron alternativas técnicas para adelantar el proceso de verificación, control y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC, informa lo siguiente:
1. Con el fin de recibir información de manera parcial y por alerta, se disponen las plantillas anexas a la presente Circular para que las entidades diligencien la información conforme las siguientes especificaciones:
a. Los archivos deben nombrarse con la siguiente nemotecnia:
- Para la EPS: EPS[# del NIT sin DV]_[consecutivo que defina la EPS de tres dígitos]
- Para la IPS: IPS[# del NIT sin DV]_[consecutivo que defina la IPS de tres dígitos]
b. La hoja del archivo de Excel donde reportarán las respuestas por alerta debe tener el nombre de la Alerta, así:
- Para las EPS
i. A002
ii. A003
iii. A004
iv. A005
v. A006
- Para las IPS
i. A001
ii. A005
iii. A007
iv. A008
v. A009
c. El libro o archivo que reporten podrá tener una o varias hojas, una por tipo de alerta, respetando los nombres de cada alerta. Significa esto que en el archivo de respuesta podrán responder una o varias alertas según lo considere cada EPS/IPS dependiendo de cómo avancen en la revisión.
d. Todas las columnas que requieren respuesta deben ser diligenciadas y si una de esas columnas está vacía el sistema rechazará el archivo. La única que no tiene esa validación es la columna “Justifique su respuesta”.
2. Para los casos en los que la IPS ya no opere, ya sea por disolución o liquidación, la ADRES verificará tal situación y el responsable del diligenciamiento de la información es la EPS. En todo caso, la información que se diligencie por la EPS debe atender la verificación de los requisitos para la procedencia del pago de los servicios y tecnologías no financiados con la UPC.
3. Respecto de lo establecido en la alerta 007 “Suministro de una tecnología cuya realización no puede darse en más de una ocasión, al mismo usuario, durante el mismo día”, se precisa que, de acuerdo con la información entregada por algunas IPS, no en todos los casos el suministro de la tecnología se realiza en la misma institución donde se realizó la prescripción. Por lo anterior, en aquellos casos en que la ADRES haya notificado a la IPS que debe dar respuesta, pero el suministro no se haya efectuado en la Institución Prestadora, la información de la alerta deberá ser diligenciada por la EPS.
4. Entre el 9 y el 15 de noviembre de 2020, las entidades podrán cargar la información de aquellos registros para los cuales se deben seleccionar opciones diferentes a las señaladas en los formularios, así como en la guía para el diligenciamiento del SAA. Para lo anterior se dispondrá la plantilla correspondiente. En todo caso deberá atender lo relacionado en el numeral 1 respecto del nombramiento. De igual forma de manera obligatoria deberá diligenciar la justificación que contenga la información detallada de la causal identificada.
5. El plazo inicialmente previsto en la Circular 44 de 2020, se amplía hasta el 15 de noviembre para que las EPS, IPS y demás entidades den respuesta.
La ADRES reitera a las EPS, IPS y gestores farmacéuticos son responsables de garantizar la veracidad, consistencia y oportunidad de la información que reporten, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 1281 de 2002, en la Resolución 41656 de 2019 y demás normas vigentes y aplicables. En consecuencia, son responsables de custodiar los soportes, justificaciones y explicaciones y demás información que generen con ocasión de este proceso y de suministrarla cuando la ADRES o los organismos de inspección, vigilancia, control e investigación lo requieran.
El diligenciamiento incompleto, incorrecto o extemporáneo de los reportes dispuestos en el marco del Sistema de Auditoría por Alerta generará que la ADRES confirme la Alerta identificada para el respectivo servicio o tecnología.
DIANA ISABEL CÁRDENAS GAMBOA
Directora General de la ADRES