CIRCULAR 3 DE 2006
(enero 12)
Diario Oficial No. 46.153 de 16 de enero de 2006
MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL
PARA: ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD Y DEMAS ENTIDADES OBLIGADAS A COMPENSAR Y ADMINISTRADOR FIDUCIARIO DEL FOSYGA.
DE: DIRECCION GENERAL DE FINANCIAMIENTO.
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACION.
ASUNTO: Definición de Especificaciones, para el Envío del Archivo para reportar saldos no compensados por glosa de estructura, de acuerdo con las modificaciones a la Resolución 3364 de 2004.
En virtud de lo establecido en el artículo 15 del Decreto 2280 de 2004 y la Resolución 056 de 2006 mediante la cual se modifica el formato para el proceso de giro y compensación establecido mediante Resolución 3364 de 2004, se definen las especificaciones técnicas para el envío en medio magnético del Archivo para reportar saldos no compensados por glosa de estructura. Conforme al formato adoptado por el Ministerio de la Protección Social mediante esta resolución.
Las mismas deberán ser adoptadas por las EPS y EOC a partir de la fecha de presentación del primer proceso de compensación correspondiente al mes de enero de 2006, el cual será presentado en CD ante el administrador fiduciario, con sus respectivos anexos y bajo los siguientes parámetros:
La información en medio magnético debe cumplir con las siguientes especificaciones:
1. Medio para enviar los datos.
CD.
2. Características de los Archivos
Archivos en formato ASCII delimitados por comas.
Los campos de tipo fecha deben tener el formato (dd/mm/aaaa) por ejemplo, el 17 de enero de 2006 quedará 17/01/2006. Para el caso de los nombres de los archivos que contienen fechas no debe contener slash (/).
Los valores numéricos deben generarse sin ningún tipo de máscara (sin separación de miles y no deben contener decimales)
Los datos alfabéticos deben ser enviados en mayúsculas.
Cuando el dato no lleve valor (blanco), se debe incluir el campo separado por comas (,,).
Ningún dato en los campos debe venir encerrado entre comillas (“”), ni ningún otro carácter especial.
Las longitudes contenidas en los cuadros de este anexo técnico, se deben entender como el tamaño máximo permitido para el campo.
Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto no se les debe completar con cero ni espacios, especialmente en los campos número de identificación, apellidos y nombres.
El administrador fiduciario podrá recibir los archivos que soportan las declaraciones de giro y compensación por medios electrónicos, en el evento en que las EPS o EOC se encuentren fuera de Bogotá.
3. Nombre del archivo a enviar.
El nombre del archivo consta de diecisiete (17) caracteres con Extensión.TXT (Por ejemplo. EPS001FSE17012006.TXT), correspondientes a:
Nombre | Descripción | Longitud |
Código de la EPS | Corresponde al código asignado por la Superintendencia Nacional de Salud a la EPS o EOC. | 6 |
Identificador del Archivo | Corresponde al código que identifica el tipo de Archivo: FSE = Archivo para reportar el detalle de las consignaciones recaudadas no identificadas, es decir saldos no compensados no identificados. | 3 |
Fecha de Envío | Fecha de presentación del archivo (ddmmaaaa): dd = Día de la presentación del archivo. mm = Mes de presentación del Archivo. aaaa = Año de presentación del archivo. | 8 |
3.1 Estructura del archivo para reportar saldos no compensados por glosa de estructura (Archivo FSE).
Campo N° | Nombre | Descripción | Longitud | Tipo de Campo |
1 | Código de la EPS | Corresponde al código asignado por la Superintendencia Nacional de Salud a la EPS o EOC. | 6 | Carácter |
2 | Mes de recaudo | Se tiene que registrar el mes al cual corresponde el recaudo reportado | 7 | Carácter |
3 | Tipo de cuenta | 1 = Corriente 2 = Ahorros | 1 | Numérico |
4 | Número | Número de cuenta asignado por el banco o entidad financiera a las cuentas destinadas para el recaudo de las cotizaciones del SGSSS, en la cual se efectuaron las consignaciones. | 15 | Carácter |
5 | Código | Es el código de la entidad bancaria, asignado por la Superintendecia Bancaria que incluye el código de la sucursal | 10 | Carácter |
6 | Número consecutivo Interno declaración EPS – EOC | Número consecutivo interno de la EPS o EOC para la declaración de Giro y Compensación a la que pertenece el anexo. | 10 | Numérico |
7 | Número de Radicación (administrador fiduciario) en que se giró el dinero. | Corresponde al número de radicación que el administrador fiduciario le asignó a la declaración de giro y compensación que fue presentada por la EPS o EOC. | 10 | Carácter |
8 | Consecutivo interno EPS para identificar la consignación | Número interno que debe asignar la EPS o EOC, a cada una de las consignaciones que no han sido identificada | 10 | Numérico |
9 | Valor de la solidaridad | El valor a consignar por concepto de saldos no compensados a la Subcuenta de Solidaridad que corresponderá al 8.33% del valor del recaudo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Ley 1281 de 2002, las EPS o EOC deberán girar al Fosyga el valor correspondiente al punto de solidaridad en las fechas establecidas por el reglamento. | 15 | Numérico |
10 | Valor promoción y prevención | El valor a consignar por concepto de saldos no compensados a la Subcuenta de Promoción corresponderá al 3.42% del valor del recaudo. | 15 | Numérico |
11 | Valor compensación | El valor a consignar por concepto de saldos no compensados a la Subcuenta de compensación corresponderá al 88.25% del valor de recaudo. | 15 | Numérico |
12 | Fecha | Fecha en la cual se efectuó la consignación a la cuenta. | 10 | Carácter |
13 | Fecha de la consignación por saldos no compen-sados a la Subcuenta de Promoción y Prevención | Fecha en la cual se efectuó la consignación a la cuenta. | 10 | Carácter |
14 | Fecha | Fecha en la cual se efectuó la consignación a la cuenta. | 10 | Carácter |
El presente anexo técnico deberá ser presentado por cada EPS-EOC junto con la aceptación del primer proceso de compensación de cada mes, únicamente en el caso de presentarse registros que sean glosados por estructura, cuyo recaudo fue efectuado el mes inmediatamente anterior.
Publíquese y cúmplase.
12 de enero de 2006.
El Director General de Financiamiento (E.),
JOSÉ VICENTE CASAS DÍAZ.
El Director General de Planeación y Análisis de Política,
CARLOS JORGE RODRÍGUEZ RESTREPO.