RESOLUCIÓN 56 DE 2006
(enero 13)
Diario Oficial No. 46.154 de 17 de enero de 2006
MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 3364 del 14 de octubre de 2004 y se adopta un nuevo formato e instructivo para el desarrollo del proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensación interna del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Decreto 205 del 2003 y los artículos 4o, 6o, 7o, 8o, 9o, 14, 22 y 24 del Decreto 2280 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2280 de 2004, se reglamentó el proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de compensación interna del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga;
Que en cumplimiento del artículo 24 del Decreto 2280 de 2004 el Ministerio de la Protección Social, a través de la Resolución número 3364 de 2004, adoptó los formatos a que hace referencia el citado decreto;
Que las Direcciones Generales de Financiamiento y de Planeación y Análisis de Política del Ministerio de la Protección Social han adelantado reuniones periódicas con las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y demás Entidades Obligadas a Compensar, EOC, así como con el administrador fiduciario de los recursos Fosyga del Sistema General de Seguridad Social en Salud para verificar la aplicabilidad del Formato número 3, adoptado mediante la Resolución número 3364 de 2004;
Que se hace necesario realizar el ajuste del Formato número 3 de que habla la Resolución número 3364 de 2004 “Presentación o guía del proceso de giro y compensación” para efectuar un mejor control del recaudo de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud previsto en el Decreto 2280 de 2004;
Que en cumplimiento del artículo 2o de la Resolución número 3364 de 2004, las Direcciones Generales de Financiamiento y de Planeación y Análisis de Política del Ministerio de la Protección Social deben definir el anexo técnico de los Formatos para el desarrollo del proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensación interna del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, con las especificaciones correspondientes;
Que para establecer un adecuado control de los recursos y períodos compensados en virtud del Decreto 4450 de 2005 se requiere efectuar los correspondientes ajustes en el Formato número 3 de la Resolución número 3364 de 2004;
Que con el fin de implementar los Acuerdos 295 y 296 de 2005 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud para aplicar el coeficiente de insuficiencia renal crónica en el proceso de compensación de cada una de las EPS se debe modificar la información que presenta el Formato número 3 de la Resolución número 3364 de 2004;
Que en virtud de lo anterior y con el fin de que el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga, las EPS y EOC, implementen los mecanismos necesarios en sus sistemas de información que permitan el correcto procesamiento de los datos reportados, se hace necesario realizar ajustes al Formato número 3, adoptado mediante la Resolución número 3364 de 2004, anexo técnico e instructivo para la presentación o guía del proceso de giro y compensación de que trata el Decreto 2280 de 2004;
Que en virtud de lo expuesto anteriormente,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el Formato e Instructivo número 3 para el desarrollo del proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensación interna del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, de acuerdo con los términos previstos en el Decreto 2280 de 2004.
El formato que se modifica mediante la presente resolución se identificará con el nombre y código que se señala a continuación:
Nombre Código
Presentación o Guía del proceso de giro y compensación 3.1
PARÁGRAFO 1o. El Formato e Instructivo anexo hacen parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. Las Direcciones Generales de Financiamiento y de Planeación y Análisis de Política del Ministerio de la Protección Social definirán el anexo técnico del Formato número 3.1 con las especificaciones correspondientes.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica parcialmente la Resolución 3364 de 14 de octubre de 2004.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de enero de 2006.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.
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INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO NUMERO 3.1
PRESENTACION O GUIA DEL PROCESO DE GIRO Y COMPENSACION
Este formato aplica para la presentación del proceso de giro y compensación por las EPS o EOC ante el administrador fiduciario del Fosyga, para el resultado de la validación del proceso por parte del administrador fiduciario y para la aceptación de la declaración de giro y compensación por parte de las EPS o EOC.
Presentación. En el caso en que el formato se identifique como presentación de proceso, corresponderá a la entrega de los medios magnéticos para el proceso de giro y compensación en el administrador fiduciario. En este caso el representante legal deberá firmar como respaldo del documento de presentación.
Guía. En el caso en que el formato se identifique como guía, corresponderá al resultado de los procesos de compensación de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2280 de 2004, caso en el cual deberá ser diligenciado y remitido por el administrador fiduciario a las EPS o EOC para su aceptación. Así mismo, el administrador fiduciario remitirá a la EPS o EOC el mismo archivo presentado para el proceso adicionando la marca de “aprobado” o “glosado” registro a registro, caso en el cual se deberá especificar claramente la causal de glosa.
Aceptación. El representante legal o apoderado de las EPS o EOC firmará el formato y lo presentará al Administrador Fiduciario del Fosyga dentro de las 24 horas siguientes, anexando copia de las consignaciones realizadas a las diferentes Subcuentas del Fosyga. Una vez se presente la DGYC aceptada, las EPS y EOC, podrán disponer de los recursos a que tengan derecho. En caso de no aceptación del resultado del proceso, se deberá girar a las di ferentes Subcuentas del Fosyga la totalidad del recaudo declarado, de acuerdo con la participación de cada una de ellas en la cotización, incluido el recaudo de los registros glosados por estructura.
FECHA DE PRESENTACION O RADICACION. Fecha en la cual la EPS o EOC radicó el proceso ante el administrador fiduciario, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2280 de 2004.
NUMERO DE RADICACION. Corresponde al número asignado por el administrador fiduciario del Fosyga cuando la EPS y EOC radicó el proceso de compensación, el cual deberá ser referenciado para cualquier reclamación por parte de las EPS o EOC.
FECHA GUIA RESULTADO. Fecha en la que el administrador fiduciario remite el formato No. 3 a las EPS y EOC como resultado del proceso.
NUMERO INTERNO DE LA EPS O EOC. Corresponde al número consecutivo interno asignado por la EPS o EOC a cada uno de los formatos de la declaración de giro y compensación presentados al administrador fiduciario del Fosyga.
DATOS DE LA ENTIDAD
1.1. CODIGO: Escriba el número de código correspondiente a la EPS asignado por la Superintendencia Nacional de Salud.
1.2. RAZÓN SOCIAL. En esta parte del formato, se debe colocar la identificación de la EPS o EOC, Razón Social.
TIPO DE PROCESO
2. COMPENSACION. Se debe señalar con una X el proceso de compensación.
2.1. PRIMER PROCESO. 11 día hábil del mes.
2.2. SEGUNDO PROCESO. 18 día hábil del mes.
2.3. CORRECCION. 16 día hábil del mes.
FLUJO DE RECURSOS
3. GIRO DE RECURSOS.
3.1 GIRO DE SALDOS NO COMPENSADOS. En el caso en que las EPS o EOC informe sobre el giro de saldos no compensados en este formato, el administrador fiduciario del Fosyga diligenciará el módulo 11.1 del presente formato sobre consignaciones, confirmando el recaudo efectivo del valor de estos recursos.
3.1.1 COMPENSACION / SOLIDARIDAD / PROMOCION Y PREVENCION. En el caso en que las EPS o EOC informe sobre el giro de saldos no compensados (Giro a realizar únicamente junto con la presentación del formato No 3.1 del primer proceso de compensación de cada mes) en este formato, deberán diligenciar en cada una de estas casillas, la fecha (CONSIGNACION) y el valor (VALOR GIRO) de la consignación realizada a cada una de las Subcuentas del fosyga.
3.2 DIFERENCIAS MATEMATICAS. En el caso en que las EPS o EOC informe sobre el giro de diferencias matemáticas en este formato, el administrador fiduciario del Fosyga diligenciará el módulo 11.2 del presente formato sobre consignaciones, confirmando el recaudo efectivo del valor de estos recursos.
3.2.1 COMPENSACION / SOLIDARIDAD / PROMOCION Y PREVENCION. En el caso en que las EPS o EOC informe sobre el giro de diferencias matemáticas en este formato, deberán diligenciar en cada una de estas casillas, la fecha (CONSIGNACION) y el valor (VALOR GIRO) de la consignación realizada a cada una de las Subcuentas del Fosyga.
3.3 GIRO DE SALDOS NO COMPENSADOS POR ESTRUCTURA. El giro de estos recursos, se reporta por la EPS o EOC junto con la aceptación del primer proceso de cada mes, únicamente en el caso de presentarse registros que sean glosados por estructura, cuyo recaudo fue efectuado el mes inmediatamente anterior.
3.3.1 COMPENSACION. Corresponde al valor del recaudo girado po r las EPS y EOC al Fosyga de acuerdo con la participación de la Subcuenta de Compensación en la cotización, que no ha sido objeto del proceso de compensación en las fechas establecidas en el Decreto 2280 de 2004, declarado en el último proceso en que puede incluirse - primer proceso de compensación del mes siguiente al que se recaudó - y que resulta glosado por estructura.
3.3.1 SOLIDARIDAD. Corresponde al valor del recaudo girado por las EPS y EOC al Fosyga de acuerdo con la participación de la Subcuenta de Solidaridad en la cotización, que no ha sido objeto del proceso de compensación en las fechas establecidas en el Decreto 2280 de 2004, declarado en el último proceso en que puede incluirse - primer proceso de compensación del mes siguiente al que se recaudó - y que resulta glosado por estructura.
3.3.1. PROMOCION Y PREVENCION. Corresponde al valor del recaudo girado por las EPS y EOC al Fosyga de acuerdo con la participación de la Subcuenta de Promoción en la cotización, que no ha sido objeto del proceso de compensación en las fechas establecidas en el Decreto 2280 de 2004, declarado en el último proceso en que puede incluirse - primer proceso de compensación del mes siguiente al que se recaudó - y que resulta glosado por estructura.
4. SOLICITUD DE REINTEGRO DE RECURSOS. En el caso en que las EPS o EOC soliciten el reintegro de recursos, que no corresponden a cotizaciones o UPC adicionales y que fueron girados previamente como saldos no compensados, el administrador fiduciario del Fosyga diligenciará el módulo 12 del presente formato sobre consignaciones, informando sobre el giro de los valores a reintegrar, el cual deberá hacerse efectivo una vez la EPS o EOC acepte la guía resultado del proceso.
DATOS DEL PROCESO
5. INFORME DE VALIDACION PROCESO
5.1 NUMERO DE REGISTROS PRESENTADOS POR LA EPS O EOC En este espacio la EPS o EOC debe consignar los registros presentados en cada proceso, discriminándolos entre cotizantes, beneficiarios y afiliados adicionales.
5.2 NÚMERO DE REGISTROS APROBADOS. El administrador fiduciario consignará en este espacio el número de registros aprobados en cada presentación de proceso, discriminándolos entre cotizantes, beneficiarios y afiliados adicionales.
5.3. NUMERO DE REGISTROS GLOSADOS. El administrador fiduciario consignará en este espacio el número de registros glosados en cada presentación de proceso, discriminándolos entre cotizantes, beneficiarios y afiliados adicionales.
5.4 NÚMERO DE PERÍODOS PRESENTADOS A COMPENSACION. Registre el número de períodos de compensación por los cuales se presenta la Declaración de Giro y Compensación.
6. CARACTERISTICAS DE LOS MEDIOS MAGNETICOS DEL RESULTADO.
6.1 MEDIOS MAGNETICOS ENTREGADOS POR LAS EPS O EOC.
CONSECUTIVO CD. La EPS o EOC debe enumerar cada CD que va a remitir como resultado de cada proceso. Este número podrá repetirse de acu erdo con el número de archivos que contenga el CD.
NOMBRE DE ARCHIVOS. Teniendo en cuenta el número de CD que contiene el archivo registre el nombre de cada archivo.
SERIAL DE CD. Registre el serial del CD.
6.2 MEDIOS MAGNETICOS ENTREGADOS POR EL ADMINISTRADOR FIDUCIARIO.
CONSECUTIVO CD. El administrador fiduciario debe enumerar cada CD que va a remitir como resultado de cada proceso. Este número podrá repetirse de acuerdo con el número de archivos que contenga el CD.
NOMBRE DE ARCHIVOS. Teniendo en cuenta el número de CD que contiene el archivo registre el nombre de cada archivo.
SERIAL DE CD. Registre el serial del CD.
Del módulo del “valor de proceso” al módulo de “reporte acumulado de saldos no compensados” será para el registro de la validación del proceso de giro y compensación por parte del administrador fiduciario del Fosyga. Los valores a cobrar al Fosyga se deberán registrar con signo negativo y los valores a pagar al Fosyga se deberán registrar con signo positivo.
VALOR DEL PROCESO.
7. LIQUIDACIÓN PARA LA COMPENSACIÓN. Los datos de liquidación para la compensación se discriminan para los que cotizan el 8% y 12% en la respectiva casilla, de acuerdo con las normas vigentes. En las cotizaciones del 8% se tienen que incluir las madres comunitarias de que trata la Ley 509 de 1999. Se debe registrar en las casillas correspondientes el valor de las Unidades de pago por capitación adicionales de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1703 de 2002.
7.1. INGRESOS y/o SALARIOS BASE DE COTIZACIÓN. En esta casilla se escribe el valor correspondiente al total de los ingresos y/o salarios base de cotización de los afiliados cotizantes incluidos en la declaración.
7.2. VALOR TOTAL DEL RECAUDO. En esta casilla se anota el valor total de las cotizaciones recaudadas correspondientes a los afiliados incluidos en la declaración, que cotizan el 8% y 12% y las UPC adicionales. Debe corresponder al valor registrado en el campo 25 del archivo de afiliados cotizantes (Archivo ACX) y al campo 20 del archivo de beneficiarios y beneficiarios adicionales (Archivo ABX) de la Circular 102 de 2004.
7.3. VALOR DEDUCIDO EN AUTOLIQUIDACIONES. En esta casilla se anota el valor de las Incapacidades por enfermedad general y licencias correspondientes a los afiliados incluidos en la declaración deducidas en las autoliquidaciones. Debe corresponder a la sumatoria de los campos 29 y 37 del archivo de afiliados cotizantes (Archivo ACX) de la Circular 102 de 2004.
7.4. VALOR TOTAL DE LAS COTIZACIONES. En esta casilla anote el valor resultante de la suma de los datos de las casillas 7.2 (valor total del recaudo) y 7.3 (valor deducido en autoliquidaciones), equivalente a la cotización obligatoria, el 8% y 12% del IBC de los afiliados cotizantes incluidos en la declaración.
7.5. VALOR DE SOLIDARIDAD. En esta casilla se anota el monto que resulta de aplicar a los ingresos y/o salarios base de cotización y el recaudo de UPC adicionales (casilla 7.1 ) el porcentaje establecido por ley para solidaridad.
7.6. VALOR DE PROMOCION Y PREVENCIÓN. En esta casilla se anota el monto que resulta de aplicar al valor total del Ingreso Base de Cotización (casilla 7.1) el porcentaje destinado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud para promoción y prevención. Para los afiliados adicionales se define como el valor que se reconoce para actividades de promoción y prevención por el CNSSS.
7.7. PROVISION PARA INCAPACIDADES. En esta casilla se anota el valor que resulta de aplicar a los ingresos y/o salarios base de cotización (casilla 7.1) el porcentaje autorizado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud para el pago de incapacidades por enfermedad general.
7.8. VALOR TOTAL COTIZACIONES NETAS. Se escribe en esta casilla el valor resultante de las siguientes operaciones: Al valor de la casilla 7.4 (valor total de las cotizaciones), se le restan los valores de las casillas 7.5 (valor de solidaridad), 7.6 (valor de promoción y prevención) y 7.7 (provisión para incapacidades).
7.9. VALOR DE LAS LICENCIAS DE MATERNIDAD O PATERNIDAD. Se anota el valor que corresponde a la sumatoria de las casillas 7.9.1 y 7.9.2.
7.9.1 VALOR DE LAS LICENCIAS DEDUCIDAS EN AUTOLIQUIDACIONES. Se anota el valor que corresponde a las licencias de maternidad o paternidad reconocidas y deducidas directamente por el aportante en la autoliquidación de aportes.
7.9.2 VALOR DE LAS LICENCIAS NO DEDUCIDAS EN AUTOLIQUIDACIONES. Se anota el valor que corresponde a las licencias de maternidad o paternidad pagadas por el aportante y cobradas a la EPS o EOC.
Nota: Las licencias pagadas por la EPS o EOC que no han sido deducidas en autoliquidaciones, deberán ser cobradas al Fosyga únicamente en proceso de compensación utilizando el anexo técnico definido para el reporte de las licencias.
7.10. VALOR TOTAL A RECONOCER POR UPC. Corresponde al valor Total a reconocer por UPC, igual a la diferencia – cuando el coeficiente K para IRC definido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (Acuerdos 295 y 296 de 2005), es inferior a uno (1) - o a la sumatoria – cuando el coeficiente K para IRC definido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (Acuerdos 295 y 296 de 2005) es superior a uno (1) - de las casillas 7.10.a y 7.10.b.
7.10.a VALOR A RECONOCER POR UPC. Corresponde al valor de la UPC diaria vigente en el mes por el cual se compensa según estructura de costos, grupo etareo y zona, definida por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
7.10.b VALOR DESTINADO A CUBRIR LOS GASTOS DE ALTO COSTO DE LA PATOLOGÍA IRC. Corresponde al valor de la UPC diaria multiplicada por el valor del coeficiente K para IRC definido por el Consej o Nacional de Seguridad Social en Salud (Acuerdos 295 y 296 de 2005), es el valor de la UPC destinado a cubrir los gastos de alto costo de la patología IRC en cada uno de los grupos de edad.
7.11. VALOR A PAGAR O COBRAR FOSYGA. Corresponde al resultado de restar al valor total de la casilla 7.8 (valor total cotizaciones netas), el valor de la casilla 7.9 (valor de las licencias por maternidad o paternidad) y el valor total de la Casilla 7.10 (valor a reconocer por UPC).
8. LIQUIDACION DE PROMOCION Y PREVENCIÓN.
8.1. VALOR DE PROMOCION Y PREVENCION: En esta casilla se anota el monto que resulta de aplicar al valor total del Ingreso Base de Cotización (casilla 7.1) el porcentaje destinado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud para promoción y prevención.
8.2. VALOR A RECONOCER POR PROMOCION Y PREVENCION: Corresponde al valor de la UPC diaria para actividades de promoción y prevención definida por el CNSSS.
8.3. VALOR A PAGAR O COBRAR FOSYGA PROCESO COMPENSACIÓN EN PROMOCIÓN: Es el resultado de la siguiente operación: Restar al dato de la casilla 8.1 (Valor de promoción y prevención) el dato de la casilla 8.2 (Valor a reconocer por promoción y prevención).
9. VALORES A PAGAR O COBRAR AL FOSYGA PROCESO DE COMPENSACION. Corresponde al resultado del proceso según el Decreto 2280 de 2004 e informado por el administrador fiduciario una vez se valide la información presentada por la EPS o EOC.
9.1. SUBCUENTA DE COMPENSACIÓN:
9.1.1. VALOR A PAGAR O COBRAR FOSYGA PROCESO DE COMPENSACIÓN. Corresponde al valor de la casilla 7.11. (Valor a pagar o cobrar Fosyga proceso de compensación) sobre los afiliados compensados al 8% y al 12%, una vez se valide la información presentada por la EPS o EOC, que debe girar, una vez aceptado el resultado del proceso, la EPS o EOC al Fosyga cuando el resultado es positivo o el Fosyga a las EPS y EOC cuando el resultado es negativo.
9.1.2. VALOR A GIRAR SUBCUENTA DE COMPENSACIÓN REGISTROS GLOSADOS. Corresponde al valor del recaudo que debe girar, una vez aceptado el resultado del proceso, la EPS o EOC al Fosyga de acuerdo con la participación de la Subcuenta de Compensación en la cotización de los afiliados glosados como resultado de la validación del proceso de compensación.
9.1.3. VALOR A GIRAR UPC POR APORTES MIEMBROS ADICIONALES. Corresponde a las sumas superiores a la UPC que reconoce el SGSSS a la EPS o EOC por afiliado adicional, una vez se valide la información presentada, que debe girar, una vez aceptado el resultado del proceso, la EPS o EOC al Fosyga.
9.1.4. VALOR TOTAL A COBRAR UPC Y UPC ADICIONALES SOBRE REGISTROS GLOSADOS. Registre el valor total de UPC a reconocer a la EPS o EOC sobre el recaudo girado por concepto de registros glosados en procesos anteriores de compensación. Valor a girar por el Fosyga a las EPS y EOC. Corresponde a la diferencia entre el valor de la casilla 9.1.4.a (valor a cobrar UPC y UPC adicionales sobre registros glosados) y 9.1.4.b (valor UPC destinado a cubrir los gastos de alto costo de la patología IRC sobre giro de registros glosados)
9.1.4.a VALOR A COBRAR UPC Y UPC ADICIONALES SOBRE REGISTROS GLOSADOS. Registre el valor total de UPC a reconocer a la EPS o EOC sobre el recaudo girado por concepto de registros glosados en procesos anteriores de compensación.
9.1.4.b VALOR UPC DESTINADO A CUBRIR LOS GASTOS DE ALTO COSTO DE LA PATOLOGÍA IRC SOBRE GIRO DE REGISTROS GLOSADOS. Registre el valor de UPC a reconocer a la EPS o EOC sobre el recaudo girado por concepto de registros glosados en procesos anteriores de compensación multiplicada por el valor del coeficiente K para IRC definido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (Acuerdos 295 y 296 de 2005) destinado a cubrir los gastos de alto costo de la patología IRC en cada uno de los grupos de edad.
9.1.5. VALOR TOTAL A COBRAR UPC Y UPC ADICIONALES SOBRE SALDOS NO COMPENSADOS. Registre el valor total de UPC a reconocer a la EPS o EOC sobre el recaudo girado por concepto de Saldos No compensados en procesos anteriores de compensación. Valor a girar por el Fosyga a las EPS y EOC. Corresponde a la diferencia entre el valor de la casilla 9.1.5.a (valor a cobrar UPC y UPC adicionales sobre giro de saldos no compensados) y 9.1.5.b (valor UPC destinado a cubrir los gastos de alto costo de la patología IRC sobre giro de saldos no compensados)
9.1.5.a VALOR A COBRAR UPC Y UPC ADICIONALES SOBRE GIRO DE SALDOS NO COMPENSADOS. Registre el valor de UPC a reconocer a la EPS o EOC sobre el recaudo girado por concepto de Saldos No compensados en procesos anteriores de compensación. Valor a girar por el Fosyga a las EPS y EOC.
9.1.5.b VALOR UPC DESTINADO A CUBRIR LOS GASTOS DE ALTO COSTO DE LA PATOLOGÍA IRC SOBRE GIRO DE SALDOS NO COMPENSADOS. Registre el valor de UPC a reconocer a la EPS o EOC sobre el recaudo girado por concepto de Saldos No compensados en procesos anteriores de compensación multiplicada por el valor d el coeficiente K para IRC definido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (Acuerdos 295 y 296 de 2005) destinado a cubrir los gastos de alto costo de la patología IRC en cada uno de los grupos de edad.
9.1.6. VALOR A COBRAR PROVISION INCAPACIDADES ENFERMEDAD GENERAL SOBRE GIRO DE RECURSOS POR REGISTROS GLOSADOS. Registre el valor de la Provisión para Incapacidades por Enfermedad General a reconocer a la EPS o EOC sobre el recaudo girado por concepto registros glosados en procesos anteriores de compensación. Valor a girar por el Fosyga a las EPS y EOC.
9.1.7. VALOR A COBRAR PROVISION INCAPACIDADES ENFERMEDAD GENERAL SOBRE GIRO DE SALDOS NO COMPENSADOS. Registre el valor de la Provisión para Incapacidades por Enfermedad General a reconocer a la EPS o EOC sobre el recaudo girado por concepto de Saldos No compensados en procesos anteriores de compensación. Valor a girar por el Fosyga a las EPS y EOC.
9.1.8. VALOR A GIRAR SUBCUENTA DE COMPENSACIÓN RECURSOS DESISTIMIENTO POR APLICACIÓN DECRETO 4450 DE 2005. Corresponde al valor del recaudo a girar por las EPS y EOC al Fosyga de acuerdo con la participación de la Subcuenta de Compensación en la cotización, del recaudo que corresponda a períodos que fueron objeto del proceso de compensación Único establecido en el Decreto 4450 de 2005 frente al Fosyga y que fueron objeto de desistimiento de cualquier reclamación. Valor a girar por las EPS y EOC al Fosyga.
NOTA: NO HAY CRUCE DE SALDOS.
9.2. SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD.
9.2.1. VALOR SOLIDARIDAD. Valor correspondiente a la casilla 7.5. (Valor de Solidaridad), una vez se valide la información presentada por la EPS o EOC.
9.2.2. VALOR A GIRAR SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD REGISTROS GLOSADOS. Corresponde al valor del recaudo a girar por las EPS y EOC al Fosyga de acuerdo con la participación de la Subcuenta de Solidaridad en la cotización de los afiliados glosados como resultado de la validación del proceso de compensación.
9.2.3. VALOR DE SOLIDARIDAD POR APORTES MIEMBROS ADICIONALES. Valor de solidaridad que la EPS o EOC debe girar al Fosyga sobre los aportes de los miembros adicionales al grupo familiar, una vez se valide la información presentada por la EPS o EOC.
9.2.4. VALOR A GIRAR POR AJUSTE APORTE SUBCUENTA SOLIDARIDAD SOBRE GIROS DE RECURSOS POR REGISTROS GLOSADOS. Valor que por este concepto las EPS y EOC deben girar por registros glosados, una vez se valide la información presentada por la EPS o EOC, cuando la doceava de la cotización girada al Fosyga por concepto de registros glosados es inferior al uno (1%) por ciento del IBC declarado en el Proceso de giro y compensación.
9.2.5. VALOR A GIRAR POR AJUSTE APORTE SUBCUENTA SOLIDARIDAD SOBRE GIROS DE SALDOS NO COMPENSADOS. Valor que por este concepto las EPS y EOC deben girar por saldos no compensados, una vez se valide la información presentada por la EPS o EOC, cuando la doceava de la cotización girada al Fosyga como Saldo no compensado es inferior al uno (1%) por ciento del IBC declarado en el Proceso de giro y compensación.
9.2.6. VALOR A GIRAR SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD RECURSOS DESISTIMIENTO POR APLI CACIÓN DECRETO 4450 DE 2005. Corresponde al valor del recaudo a girar por las EPS y EOC al Fosyga de acuerdo con la participación de la Subcuenta de Solidaridad en la cotización, del recaudo que corresponda a períodos que fueron objeto del proceso de compensación Único establecido en el Decreto 4450 de 2005 frente al Fosyga y que fueron objeto de desistimiento de cualquier reclamación. Valor a girar por las EPS y EOC al Fosyga.
9.3. SUBCUENTA DE PROMOCION.
9.3.1. VALOR A GIRAR O COBRAR FOSYGA PROCESO DE COMPENSACIÓN EN PROMOCION. Valor correspondiente a la casilla 8.3 (Valor a pagar o cobrar Fosyga proceso de compensación en promoción), una vez se valide la información presentada por la EPS o EOC.
9.3.2. VALOR A GIRAR SUBCUENTA DE PROMOCION REGISTROS GLOSADOS. Corresponde al valor del recaudo a girar por las EPS y EOC al Fosyga de acuerdo con la participación de la Subcuenta de Promoción en la cotización de los afiliados glosados como resultado de la validación del proceso de compensación.
9.3.3 VALOR A COBRAR UPC Y UPC ADICIONALES SOBRE GIRO DE RECURSOS POR REGISTROS GLOSADOS. Registre el valor que por este concepto se reconoce a las EPS y EOC sobre el giro previo de recaudos por registros glosados.
9.3.4 VALOR A COBRAR UPC Y UPC ADICIONALES SOBRE GIRO DE SALDOS NO COMPENSADOS. Registre el valor que por este concepto se reconoce a las EPS y EOC sobre el giro previo de saldos no compensados.
9.3.5. VALOR A GIRAR SUBCUENTA DE PROMOCION RECURSOS DESISTIMIENTO POR APLICACION DECRETO 4450 DE 2005. Corresponde al valor del recaudo a girar por las EPS y EOC al Fosyga de acuerdo con la participación de la Subcuenta de Promoción en la cotización, del recaudo que corresponda a períodos que fueron objeto del proceso de compensación único establecido en el Decreto 4450 de 2005 frente al Fosyga y que fueron objeto de desistimiento de cualquier reclamación. Valor a girar por las EPS y EOC al Fosyga.
NOTA: NO HAY CRUCE DE SALDOS.
10. CONSIGNACIONES. En esta parte del formato el administrador fiduciario del Fosyga informa a las EPS o EOC los valores a consignar a cada Subcuenta y la fecha en que se debe efectuar la consignación de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2280 de 2004.
10.1. COMPENSACION. Corresponde a la sumatoria de los valores positivos de las casillas 9.1.1 a 9.1.8. Los valores negativos de estas casillas son los valores a girar por el Fosyga a las EPS y EOC, no hay cruce de saldos.
10.2. SOLIDARIDAD. Corresponde a la sumatoria de los valores de las casillas 9.2.1 a 9.2.6.
10.3. PROMOCION. Corresponde a la sumatoria de los valores positivos de las casillas 9.3.1 a 9.3.5. Los valores negativos de estas casillas son los valores a girar por el Fosyga a las EPS y EOC, no hay cruce de saldos.
11. CONFIRMACION DE CONSIGNACIONES EFECTUADAS
Corresponde a los valores que el Consorcio confirma fueron consignados al Fosyga de acuerdo con lo informado en el módulo 3.
11.1. SALDO NO COMPENSADO. En esta parte del formato el administrador fiduciario del Fosyga confirma a las EPS o EOC las fechas de consignación (Formato dd/mm/aaaa) y los valores consignados en cada una de las Subcuentas del Fosyga por parte de las EPS y EOC (informados en el módulo 3.1.1.), de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2280 de 2004.
11.2. DIFERENCIAS MATEMATICAS. En esta parte del formato el administrador fiduciario del Fosyga confirma a las EPS o EOC las fechas de consignación (Formato dd/mm/aaaa) y los valores consignados en cada una de las Subcuentas del Fosyga por parte de las EPS y EOC (informados en el módulo 3.2.1.), de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2280 de 2004.
12. VALORES A REINTEGRAR POR PARTE DEL FOSYGA A LAS EPS O EOC. En esta parte del formato el administrador fiduciario del Fosyga informa a las EPS o EOC los valores a reintegrar una vez validada la información remitida como soporte del módulo 4 de este formato. Este valor será girado una vez el representante legal o apoderado de la EPS o EOC acepte el resultado de la validación del proceso de giro y compensación.
SEGUIMIENTO DE LOS SALDOS NO COMPENSADOS
REPORTE DE SALDOS NO COMPENSADOS DEL PROCESO. En este módulo se registra el total del recaudo no compensado en el proceso -Saldos No Compensados, Recursos girados por Glosas y Glosas de estructura-, así como los ingresos del Fosyga por recursos correspondientes al recaudo girado por las EPS y EOC, glosado por desistimiento del derecho a reclamar suma alguna por concepto de los recaudos objeto del proceso de compensación único establecido en el Decreto 4450 de 2005 por los períodos declarados.
1. VALOR RECAUDO NO COMPENSADO POR MULTIAFILIACION. Corresponde al recaudo por conceptos de cotizaciones y UPC adicionales glosados en el proceso de compensación, girados a las diferentes Subcuentas del Fosyga, de acuerdo con los porcentajes establecidos en las normas vigentes.
2. VALOR RECAUDO NO COMPENSADO POR FALLECIDOS. Corresponde al recaudo por conceptos de cotizaciones y UPC adicionales glosados en el proceso de compensación, girados a las diferentes Subcuentas del Fosyga, de acuerdo con los porcentajes establecidos en las normas vigentes.
3. VALOR RECAUDO NO COMPENSADO POR CEDULAS CANCELADAS. Corresponde al recaudo por concepto de cotizaciones y UPC adicionales glosadas en el proceso de compensación, girados a las diferentes Subcuentas del Fosyga, de acuerdo con los porcentajes establecidos en las normas vigentes.
4. VALOR RECAUDO NO COMPENSADO POR OTROS CONCEPTOS. Corresponde al recaudo por conceptos de cotizaciones y UPC adicionales glosados en el proceso de compensación, girados a las diferentes Subcuentas del Fosyga, de acuerdo con los porcentajes establecidos en las normas vigentes.
5. VALOR SALDOS NO COMPENSADOS. Corresponde al recaudo por concepto de cotizaciones y UPC adicionales giradas en el proceso de compensación a las diferentes Subcuentas del Fosyga de acuerdo con los porcentajes establecidos en las normas vigentes, correspondientes a Saldos No Compensados, incluidos los recursos girados por glosas de estructura.
6. VALOR TOTAL SALDOS NO COMPENSADOS EN EL PROCESO. Corresponde a la sumatoria de los numerales 1 a 5 del reporte de saldos no compensados.
7. VALOR INGRESOS FOSYGA RECURSOS DESISTIMIENTO POR APLICACION DECRETO 4450DE 2005. Corresponde al recaudo por concepto de cotizaciones y UPC adicionales girado por desistimiento del derecho a reclamar suma alguna por concepto de los recaudos que corresponda a períodos que fueron objeto de desistimiento de cualquier reclamación por aplicación del proceso de compensación único establecido en el Decreto 4450 de 2005 frente al Fosyga.
REPORTE ACUMULADO DE SALDOS NO COMPENSADOS
1. VALOR ACUMULADO NO COMPENSADO POR MULTIAFILIACION. Corresponde al total del recaudo acumulado que por concepto de cotizaciones y UPC adicionales no han sido objeto del proceso de compensación y que fueron girados con anterioridad a las diferentes Subcuentas del Fosyga, de acuerdo con los porcentajes establecidos en las normas vigentes.
2. VALOR ACUMULADO NO COMPENSADO POR FALLECIDOS. Corresponde al total del recaudo acumulado que por concepto de cotizaciones y UPC adicionales no han sido objeto del proceso de compensación y que fueron girados con anterioridad a las diferentes Subcuentas del Fosyga, de acuerdo con los porcentajes establecidos en las normas vigentes. Unicamente para los casos en que sea pertinente.
3. VALOR ACUMULADO NO COMPENSADO POR CEDULAS CANCELADAS. Corresponde al total del recaudo acumulado que por concepto de cotizaciones y UPC adicionales no han sido objeto del proceso de compensación y que fueron girados con anterioridad a las diferentes Subcuentas del Fosyga, de acuerdo con los porcentajes establecidos en las normas vigentes. Unicamente para los casos en que sea pertinente.
4. VALOR ACUMULADO NO COMPENSADO POR OTROS CONCEPTOS. Corresponde al recaudo acumulado por concepto de cotizaciones y UPC adicionales glosadas en el proceso de compensación, girados a las diferentes Subcuentas del Fosyga, de acuerdo con los porcentajes establecidos en las normas vigentes. Unicamente para los casos en que sea pertinente.
5. VALOR ACUMULADO SALDOS NO COMPENSADOS. Corresponde al recaudo acumulado por concepto de cotizaciones y UPC adicionales giradas en el proceso de compensación a las diferentes Subcuentas del Fosyga de acuerdo con los porcentajes establecidos en las normas vigentes, correspondientes a Saldos No Compensados, incluidos los recursos girados por glosas de estructura.
6. VALOR ACUMULADO PENDIENTE POR LEGALIZAR. Corresponde a la sumatoria de los numerales 1 a 5 y corresponde al acumulado de recursos pendientes por legalizar.
7. VALOR ACUMULADO INGRESOS FOSYGA RECURSOS DESISTIMIENTO POR APLICACION DECRETO 4450 DE 2005. Corresponde al recaudo acumulado por concepto de cotizaciones y UPC adicionales girado por desistimiento del derecho a reclamar suma alguna por concepto de los recaudos que corresponda a períodos que fueron objeto de desistimiento de cualquier reclamación por aplicación del proceso de compensación único establecido en el Decreto 4450 de 2005 frente al Fosyga.
PARA USO EXCLUSIVO DE LA EPS O EOC. Marque presentación o aceptación de acuerdo con la utilización del formato. En ambos casos deberá estar firmado por el representante legal o apoderado.
PRESENTACION O ACEPTACION DE LA ENTIDAD
PRESENTACION O ACEPTACION DEL RESULTADO DEL PROCESO POR REGISTROS APROBADOS
Diligencie esta casilla si acepta el resultado del proceso por registros aprobados.
ACEPTO RESULTADO DEL PROCESO POR REGISTROS GLOSADOS
SI. En el caso en que acepte la totalidad de las glosas resultado de la validación del proceso de compensación
NO. En el caso en que no acepte la totalidad de las glosas resultado de la validación del proceso de compensación, en consecuencia se debe girar la totalidad de los recursos declarados en el proceso de giro y compensación a las diferentes Subcuentas del Fosyga, de acuerdo con la participación en las Subcuentas en la cotización.
% DE GLOSA NO ACEPTADO. Registre el porcentaje del total de glosas que no aceptó.
NOMBRE Y FIRMA REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO. En este espacio se escribe en forma legible el nombre del representante legal de la EPS y se registra la firma.