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CIRCULAR EXTERNA 23 DE 2010

(mayo 18)

Diario Oficial No. 47.714 de 19 de mayo de 2010

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

PARA: Entidades Promotoras de Salud, entidades obligadas a Compensar y Administrador Fiduciario de los Recursos del Fosyga.
DE: Ministro de la Protección Social
ASUNTO: Depuración de saldos no compensados, reportados y registrados ante el Fosyga.
FECHA: 18 de mayo de 2010.

El Ministerio de la Protección Social, como ente rector del sector y en desarrollo de las competencias otorgadas por el Decreto 205 de 2003, a fin de actualizar los valores girados al Fosyga por parte de la EPS-EOC incluidos los clasificados en su momento en el código 01 de la Resolución 3221 de 2007 y Circular 096 de 2007 y dado que en el proceso de conciliación e identificación del recaudo que las EPS y EOC adelantan de forma permanente, el valor podría estar conciliado o sujeto de clasificación o reclasificación en los conceptos de los demás códigos de la estructura prevista en los mencionados actos administrativos, imparte las siguientes instrucciones en relación con la verificación y actualización de la información sobre saldos no compensados, reportados y girados al Fosyga en el marco del artículo 7o del Decreto 2280 de 2004, de la Resolución 3221 de 2007 y de la Circular 096 de 2007:

1. El administrador fiduciario de los recursos del Fosyga deberá remitir a cada EPS o EOC, dentro de los dos días siguientes a la expedición de la presente Circular, la información de saldos no compensados correspondiente a los registrados a 30 de abril de 2010, teniendo en cuenta la información presentada por las EPS o EOC a esa fecha y registrada en los estados financieros del Fosyga.

2. Con base en la anterior información las EPS o EOC deberán efectuar con el mayor grado de desagregación, la clasificación o reclasificación de los recursos de saldos no compensados girados al Fosyga, previa revisión de la naturaleza de los mismos.

3. Realizado el análisis de clasificación y/o reclasificación de los recursos entre los valores pendientes de compensar y aquellos que pertenecen al Fosyga, las EPS o EOC deberán reportar al administrador fiduciario de los recursos del Fosyga la información actualizada utilizando el anexo técnico de la Resolución 3221 de 2007 y diligenciando el formulario anexo a la presente circular.

4. La totalidad de la información clasificada y/o reclasificada que se remita, deberá coincidir con el valor total que se encuentra en los estados financieros del Fosyga.

5. A partir de la información que las entidades generen aplicando el proceso de depuración y reclasificación de que trata esta Circular, los valores sobre los que se pretenda compensar serán los registrados como saldos no compensados y clasificados con el código 01 (pendiente de legalizar) de acuerdo con la Resolución 3221 de 2007 y a la Circular 096 de 2007.

6. El envío de la información requerida en el “Formulario de depuración y reclasificación de saldos no compensados”, deberá realizarse al Administrador Fiduciario a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la información por parte del Consorcio Fidufosyga 2005.

7. El no cumplimiento de las obligaciones de las EPS relacionadas con la conciliación del recaudo impiden el adecuado control de los recursos del sistema que deben realizar los organismos de control y vigilancia del sector.

Anexo: Formato depuración saldos no compensados.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de mayo de 2010.

Publíquese y cúmplase.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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