CIRCULAR EXTERNA 38 DE 2005
(julio 13)
Diario Oficial No. 45.973 de 18 de julio de 2005
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Para: Entidades Promotoras de Salud, Entidades Obligadas a Compensar, Administrador Fiduciario de recursos del Fosyga.
De: Directora General de Financiamiento.
Asunto: Modificación de los numerales 1.1. y 1.2.21. de la Circular Externa número 000101 del 21 de diciembre de 2004.
Fecha: 13 de julio de 2005.
La Dirección General de Financiamiento de acuerdo con las facultades establecidas en el artículo 3o de la Resolución 03364 del 14 de octubre de 2004, modifica el contenido de los numerales 1.1 y 1.2.2.1, de la Circular 001 de 2004, los cuales quedarán así:
1.1. Tasa mínima de referencia. En aplicación de la prohibición contenida en el artículo 5o del Decreto 2280 de 2004, las cotizaciones no podrán mantenerse en cuentas que no generen rendimientos financieros o que estos no correspondan a las condiciones del mercado para depósitos de esta naturaleza.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5o, literal b) del Decreto en mención, "en los respectivos convenios de recaudo deberán establecerse con precisión los rendimientos financieros y los costos cobrados por el recaudo, con independencia de su fuente de financiación".
1.2.2.1. Crecimiento de la densidad salarial. <Numeral NULO>
3. Vigencia. La presente circular rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y modifica en lo pertinente la Circular número 0101 de 2003.
Publíquese y cúmplase.
13 de julio de 2005.
ESPERANZA GIRALDO MUÑOZ.