CIRCULAR EXTERNA 101 DE 2004
(diciembre 21)
Diario Oficial 45.775 de 28 de diciembre de 2004
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
PARA: Entidades Promotoras de Salud, Entidades Obligadas a Compensar, Administrador Fiduciario de recursos del Fosyga
DE: Directora General de Financiamiento
ASUNTO: Apropiación rendimientos financieros para financiar costos de recaudo, apropiación de intereses de mora, número de cuentas para recaudo, criterios para autorización del recaudo directo.
FECHA: 21 de diciembre de 2004
La Dirección General de Financiamiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3o de la Resolución 03364 del 14 de octubre de 2004, define las metodologías a utilizar para determinar los rendimientos financieros generados por las cotizaciones recaudadas por las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y demás entidades obligadas a compensar EOC, que deben ser girados al Fosyga; el número de cuentas recaudadoras de las cotizaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud por las EPS o EOC; y los criterios para que las EPS o EOC puedan efectuar el recaudo directo de las cotizaciones.
1. Metodología para determinar los rendimientos financieros de las cuentas de recaudo
1.1 Tasa mínima de referencia. <Numeral modificado por la Circular 38 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> En aplicación de la prohibición contenida en el artículo 5° del Decreto 2280 de 2004, las cotizaciones no podrán mantenerse en cuentas que no generen rendimientos financieros o que estos no correspondan a las condiciones del mercado para depósitos de esta naturaleza.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5°, literal b) del Decreto en mención, "en los respectivos convenios de recaudo deberán establecerse con precisión los rendimientos financieros y los costos cobrados por el recaudo, con independencia de su fuente de financiación".
1.2 Destinación de los rendimientos financieros. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2o del Decreto-ley 1281 de 2002, las EPS y EOC podrán apropiarse de recursos originados en los rendimientos financieros para financiar las siguientes actividades relacionadas con el recaudo y control a la evasión y elusión de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, bajo las condiciones y montos que se señalan a continuación:
1.2.1 Costos y gastos de recaudación de aportes. Valores pagados a las entidades financieras a través de las cuales se efectúa el recaudo de acuerdo con los convenios o contratos suscritos, gastos financieros en que incurre la EPS por concepto de servicios financieros derivados del recaudo de los aportes, comisiones por canjes, comisiones por consignaciones nacionales de los recaudos, gastos en que incurre la EPS o EOC por las gestiones de cobro de las cotizaciones en mora, gastos en que debe incurrir la EPS o EOC por la impresión y/o distribución de formularios de autoliquidación de aportes, costos de identificación de aportantes y actividades que propicien el mejoramiento del recaudo de los aportes.
1.2.2 Monto máximo a apropiar. Las EPS y EOC podrán apropiar hasta un 25% de los rendimientos financieros que generen las cuentas de recaudo para financiar los costos y gastos de recaudación de aportes antes señalados; este porcentaje podrá incrementarse dependiendo de los indicadores que demuestren dentro de la EPS o EOC un control a la evasión y elusión de aportes. Los indicadores a evaluar serán los siguientes:
1.2.2.1 Crecimiento de la densidad salarial. <Numeral NULO>
1.2.2.2 Número de afiliados compensados/Número de afiliados BDUA. El Sistema General de Seguridad Social en Salud reconocerá a las EPS o EOC un porcentaje adicional al definido en cada uno de los numerales anteriores con base en el porcentaje de afiliados compensados sobre el total de los afiliados reportados en la base única de afiliados, BDUA. La evaluación de este indicador se efectuará semestralmente y los porcentajes de apropiación reconocidos regirán por seis meses contados a partir de la fecha en que se publique el resultado en la página WEB del Ministerio de la Protección Social. La apropiación se efectuará de acuerdo con la siguiente tabla:
Afiliados compensados Reconocimiento
/Afiliados BDUA rendimientos financieros
1%-70% 0%
70%-80% 5%
80%-90% 10%
90%-100% 15%
2. Número de cuentas de recaudo. En cumplimiento del artículo 4o del Decreto 2280 de 2004 y de acuerdo con las cuentas registradas en los formatos definidos por el Ministerio de la Protección Social por las EPS y EOC, se determina el número máximo de cuentas a manejar por cada EPS y EOC en función del número de afiliados y del número de departamentos donde operen, de acuerdo con la siguiente tabla:
Departamentos 0-6 7-12 13-18 19-24 25-30 Más de 30
No. de afiliados
0-380.345 3 4 5 7 8 10
380.346-760.927 4 5 7 8 10 11
760.928-1.141.010 5 7 8 10 11 13
1.141.010-1.521.092 7 8 10 11 13 15
Más de 1.521.092 8 10 11 12 15 15
Las EPS o EOC deberán destinar, de las cuentas que le hayan sido aprobadas, una exclusiva para cada uno de los siguientes efectos:
a) Recaudo de los recursos de aportes patronales del Sistema General de Participaciones;
b) Consignación de recursos recaudados directamente de acuerdo con la aprobación del Ministerio de la Protección Social.
3. Metodología de evaluación de las propuestas de recaudo directo de las cotizaciones al régimen contributivo. En desarrollo del parágrafo 1o de los artículos 4o y 5o del Decreto 2280 de 2004 y demás disposiciones que regulen la materia, las solicitudes de recaudo directo deberán presentarse por la EPS o EOC informando los municipios en los que se aplicará dicho recaudo.
Las demás solicitudes presentadas por las EPS o EOC dentro del término previsto en el Decreto 2280 de 2004, serán evaluadas como mecanismos excepcionales por el Ministerio de la Protección Social siempre y cuando la entidad justifique que la propuesta presentada favorece al Sistema General de Seguridad Social en Salud en términos de una disminución de costos del recaudo y se expliquen las circunstancias excepcionales que justifican el recaudo directo.
Por lo anterior, la propuesta además de la correspondiente justificación y la explicación de las circunstancias excepcionales, deberá incluir el costo promedio del recaudo de acuerdo con los convenios existentes con las entidades financieras y el costo promedio del recaudo efectuado a través de los mecanismos de recaudo directo, de acuerdo con el siguiente cuadro:
DATOS PARA EVALUACION DE MECANISMO
DE RECAUDO DIRECTO
Costo promedio del recaudo por cada transacción
recaudada a través del sector financiero
Costo promedio por cada transacción a través del
mecanismo de recaudo directo
4. Vigencia. La presente circular rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Esperanza Giraldo Muñoz.
<A continuación se transcribe la Nota Externa 113, publicada en la página de internet del Ministerio de Protección Social:
PARA: Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar. DE: Directora General de Financiamiento Ministerio de la Protección Social ASUNTO: Aplicación numeral 2 de la Circular 000101 de 2004 FECHA: 18 de enero de 2005
En aplicación de la metodología establecida en el numeral 2 de la circular 000101 de 2004, que establece la tabla con el número máximo de cuentas a manejar por cada EPS y EOC, en función del número de afiliados y del número de departamentos en los que operan, anexo a la presente me permito remitir la tabla con la aplicación de la metodología establecida. En el evento en que el número de cuentas que cada EPS maneja actualmente exceda el número máximo, se deberá proceder a adelantar las gestiones que correspondan con el propósito de ajustarse a la circular mencionada, en este caso se deberá reportar la novedad a esta Dirección en el formato No. 1 de la Resolución 3364 de 2004 y en el correspondiente anexo técnico de acuerdo con la Circular 0002 de 2004 .
La metodología se aplicó con información del histórico de afiliados compensados de los meses de enero a agosto de 2004.
Cordialmente,
ESPERANZA GIRALDO MUÑOZ
c.c. Dr. Cesar López Botero – Superintendente Nacional de Salud
Ver Anexo de esta Nota en la Carpeta de "Anexos">