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CIRCULAR 53 DE 2008
(septiembre 4)
Diario Oficial No. 47.109 de 11 de septiembre de 2008
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Para: | Direcciones departamentales, distritales, municipales de salud y entidades, promotoras de salud del régimen subsidiado. |
De: | Ministro de la Protección Social. |
Asunto: | Pago de los recursos del régimen subsidiado a las instituciones prestadoras de servicios de salud en los municipios en giro directo. |
Fecha: | 4 de septiembre de 2008 |
En desarrollo de las competencias consagradas en la Ley 100 de 1993 y las facultades contenidas en el Decreto-ley 205 de 2003, el Ministerio de la Protección Social, como ente rector del Sistema General de Seguridad Social en Salud y con el propósito de garantizar el pago de los recursos del régimen subsidiado a las instituciones prestadoras de servicios de salud en los municipios que se encuentran incursos en la medida de giro directo, imparte las siguientes instrucciones, previas las consideraciones que a continuación se señalan:
De conformidad con el artículo 2o del Decreto número 050 de 2003, los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que intervienen en el recaudo, giro, administración, custodia o protección y aplicación de los recursos del Régimen Subsidiado, tienen la obligación de garantizar el oportuno flujo de los mismos.
Las Entidades Promotoras de Salud de Régimen Subsidiado - EPS - que reciben directamente los recursos del régimen subsidiado como consecuencia de la aplicación de una medida de Giro Directo ordenada para un municipio, tienen la obligación de garantizar el flujo de los recursos a las Instituciones: Prestadoras de Servicios de Salud – IPS de naturaleza pública y privada que conforman su red de prestadores de servicios, en los términos y condiciones establecidos en la normatividad vigente.
Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado - EPS - tienen la obligación de realizar el pago de los servicios a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, dentro de los términos establecidos en el literal d) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y demás normas concordantes,
De conformidad con lo anteriormente expuesto, este Despacho se permite señalar:
1. Los Municipios que son sujetos de la medida de Giro Directo deberán cumplir con las responsabilidades y competencias en el aseguramiento de la población en. su jurisdicción y garantizar el oportuno flujo y uso adecuado de los recursos del Régimen Subsidiado, verificando que las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado - EPS- efectúen de manera oportuna el pago de los servicios a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS, y cuando establezcan que las EPS- han incurrido en mora respecto del pago a los prestadores de servicios de salud, procederán a la aplicación de artículo 36 del Decreto número 050 de 2003 y podrán abstenerse de celebrar nuevos contratos de aseguramiento o de renovar los ya existentes.
En todo caso, para implementar esta medida los municipios deberán respetar el principio constitucional y legal del debido proceso, respetando el derecho a la defensa. Los municipios expedirán el acto administrativo debidamente motivado, señalando los recursos que proceden contra él, el término con que se cuenta para ello y los funcionarios ante quien se pueden interponer los recursos. La medida solo podrá implementarse cuando el acto administrativo esté en firme. Adicionalmente y para las acciones de vigilancia y control a que hubiere lugar se remitirá copia de la resolución a la Superintendencia Nacional de Salud.
2. En los casos en que el acto administrativo mediante el cual la entidad territorial se abstiene de celebrar o renovar los contratos de aseguramiento suscritos con las EPS, no esté en firme y en cumplimiento de las disposiciones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud respecto de los periodos de contratación, el municipio deba celebrar contratos con estas Entidades, incluirá una cláusula que condicione la vigencia de los mismos hasta que el respectivo acto administrativo se encuentre debidamente ejecutoriado. El departamento en su función de vigilancia y control será la Entidad responsable de constatar el procedimiento realizado en el municipio.
3. Los municipios incursos en la medida de Giro Directo, por aplicación del Decreto 3260 de 2004, o por decisión del Gobierno Nacional en los términos de la Ley 1122 de 2007, deben en ejercicio de sus responsabilidades y competencias para con el aseguramiento de la población en su jurisdicción, adelantar la interventoría del régimen subsidiado, en los términos y condiciones establecidas en las Resoluciones 660 y 2414 de 2008, y demás normas concordantes sobre la materia.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2008.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.